CONTRATO DE MANDATO
PRIMERA.- PARTES.
El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, y Leyes especiales españolas aplicables a la materia de la que se ocupa este contrato.
El MANDANTE, en adelante, el INVERSOR está interesado en participar en el negocio de Stockcrowd IN PFP S.L. delegando sus funciones de INVERSOR al aquí mandatario, para que gestione sus intereses.
Podrá ser tanto una persona física como jurídica residente fiscal o no residente fiscal en España con capacidad legal suficiente para la celebración de este contrato, asumiendo las obligaciones que en el mismo se establecen.
El MANDATARIO, será la Stockcrowd IN PFP S.L., en adelante, STOCKCROWD IN, encargada de cumplir con las indicaciones del mandante, en particular, de formalizar los contratos xx xxxxxxxx, en los que esté interesado el INVERSOR.
STOCKCROWD IN es una persona jurídica, registrada en el Registro Mercantil de Madrid, con capacidad legal para la celebración de este contrato, con NIF B66647306 y domicilio en X/Xxxx Xxxxxx, 0, 0 Xxxxx, Xxxxxxxxx.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Mediante el presente contrato EL INVERSOR otorga a STOCKCROWD IN el mandato para la formalización y administración de los préstamos que se contraten a través de STOCKCROWD IN. A tal fin, EL INVERSOR podrá acceder a la plataforma y seleccionar aquellas operaciones en las que esté interesado participar instruyendo a STOCKCROWD IN para que, en su nombre y por cuenta suya, firme y realice a partir del momento de la concesión la gestión corriente y actuaciones recuperatorias en su caso de los préstamos concedidos durante la vida de los mismos, cobrando por ello la denominada Tarifa de administración hasta su completa devolución o cesión de la deuda.
Los fondos puestos a disposición de STOCKCROWD IN por el INVERSOR solo podrán aplicarse al ámbito del contenido de este contrato.
TERCERA.- FACULTADES DE STOCKCROWD IN.
STOCKCROWD IN, en virtud de este mandato, está facultada para:
a) Realizar todos los actos que sean necesarios para la consecución del objeto del presente contrato.
b) Formalizar el préstamo por cuenta del INVERSOR.
c) El cobro de las cantidades adeudadas en las fechas de pago ingresando en la cuenta del INVERSOR.
d) Actualizar la información sobre los préstamos en que interviene el INVERSOR (capital pendiente, pagos realizados, retenciones, etc.)
e) Gestionar los impagos, declarar vencido el contrato y litigar en su nombre si fuera necesario.
f) El prestamista autoriza a STOCKCROWD IN a que pueda certificar el saldo en su nombre emitiendo el certificado correspondiente cuando fuera necesario y remitírselo al fedatario público.
g) Vender o ceder el crédito.
CUARTA.- OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL INVERSOR.
EL INVERSOR se compromete a:
a) Conferir a favor de STOCKCROWD IN, facultades suficientes, generales y especiales, con objeto de que a su nombre y/o representación realice los contratos xx xxxxxxxx en los que quiera formar parte.
b) Informar por escrito a STOCKCROWD IN, mediante comunicación firmada, el nombre e identificación de la persona o personas autorizadas para utilizar la cuenta y la contraseña (que en el supuesto de persona física será la misma persona que firme dicha comunicación, y si es persona jurídica, el representante legal o apoderado) con el objeto de acceder a la misma, y tener acceso a la información generada a raíz de cualquier contrato xx xxxxxxxx del que sea parte. Adicionalmente, se deberá remitir la información legal necesaria para justificar dicha representación.
c) Ser el único responsable del uso adecuado de la cuenta de usuario y contraseña, exonerando a STOCKCROWD IN de cualquier uso fraudulento que se le dé a la cuenta de usuario y contraseña.
d) Cumplir todas las obligaciones que STOCKCROWD IN haya contraído dentro de los límites del presente contrato de mandato.
e) No pedir responsabilidad alguna a STOCKCROWD IN respecto de la información ofrecida al INVERSOR, a través de la plataforma.
f) No responsabilizar a STOCKCROWD IN por la cantidad y calidad de sus servicios ofrecidos.
g) Informar sobre cualquier cambio sustancial en el accionariado, o en su administración u objeto social, en los supuestos de tratarse de una persona jurídica.
QUINTA.- OBLIGACIONES, RESPONSABILIDAD Y PROHIBICIONES DE STOCKCROWD IN
STOCKCROWD IN se compromete a:
a) Cumplir con las instrucciones recibidas del INVERSOR y en ningún caso podrá proceder contra instrucciones expresas del mismo.
b) Formalizar y administrar los contratos xx xxxxxxxx que le haya encargado el INVERSOR a raíz del presente contrato de mandato.
c) Emplear los fondos del INVERSOR en el contrato xx xxxxxxxx encomendado.
d) Dar cuenta al INVERSOR del desarrollo de la formalización y ejecución del contrato xx xxxxxxxx.
e) Informar al INVERSOR del cumplimiento de las instrucciones y órdenes encargadas por él.
f) Dar traslado al INVERSOR, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo de formalizar el correspondiente contrato xx xxxxxxxx.
g) Si se excediera de sus facultades, responder de los daños y perjuicios que cause al INVERSOR.
SEXTA.- TARIFA DE ADMINISTRACIÓN.
STOCKCROWD IN percibirá la Tarifa de administración establecida en la Política de tarifas publicado en la página web de STOCKCROWD IN, que se devengará y cobrará mediante adeudo en la cuenta virtual del INVERSOR calculándose sobre el capital pendiente de amortizar al inicio de cada periodo de liquidación.
La misma solamente se percibirá siempre y cuando el prestatario proceda al reembolso xxx xxxxxxxx concedido por el INVERSOR.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxxx se establece con carácter indefinido, salvo que Stockcrowd IN o el Inversor decidan su resolución mediante comunicación por escrito en cualquier momento, con un preaviso mínimo de treinta (30) días, sin perjuicio de lo previsto en el Contrato de Financiación que, en su caso, se haya suscrito entre el Inversor y el promotor, que mantendrá su vigencia durante el plazo y bajo las condiciones establecidas en dicho contrato.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se podrá dar por resuelto cuando se de cualquier de los siguientes supuestos:
a) No se ejecute de acuerdo a lo pactado.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Unilateral, con un preaviso de 30 días naturales por escrito.
d) Cuando las partes incumplan las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxxx y no sean capaces de solucionar dicho incumplimiento en el plazo de sesenta (60) días naturales.
La resolución del presente Mandato no afectará a la vigencia de los compromisos de desembolso asumidos por el Inversor frente a uno o más promotores ni pondrá fin a las obligaciones de confidencialidad previstas en las Condiciones Generales de Uso.
NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que STOCKCROWD IN decida ceder total o parcialmente este contrato, deberá notificarlo previamente de forma fehaciente al INVERSOR, debiendo éste manifestar en su caso el rechazo por escrito en el plazo máximo de 7 días naturales desde que se le comunicara.
DÉCIMA.- POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
La información facilitada por el inversor, será utilizada únicamente por STOCKCROWD IN, para los fines de la misma, y no será revelada ni comercializada a terceros, sin el consentimiento previo otorgado por el INVERSOR, por escrito.
Como excepción a lo anterior, STOCKCROWD IN podrá facilitar los datos, sin el consentimiento previo del INVERSOR, siempre que haya un requerimiento judicial o de autoridad administrativa que solicite información de un INVERSOR en particular o general.
STOCKCROWD IN será en todo momento, propietaria de la información objeto del presente contrato de mandato pudiendo ser usada para el objeto social de STOCKCROWD IN.
DÉCIMO PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
11.1. Mediante la aceptación del presente Contrato, EL INVERSOR autoriza expresamente a STOCKCROWD IN a incorporar los datos personales en el fichero denominado “INVERSOR”, que STOCKCROWD IN ha creado.
11.2. STOCKCROWD IN es responsable, con la finalidad de darle de alta como INVERSOR, de autentificar el nombre usuario y contraseña para permitir al INVERSOR el uso de la plataforma y verificación de las operaciones en las que haya participado.
Asimismo, STOCKCROWD IN se compromete a mantenerle informado de sus nuevos productos y servicios de STOCKCROWD IN, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el correo electrónico, o medio de comunicación equivalentes que el INVERSOR acepta recibir expresamente.
La comunicación de los datos personales indicados es de carácter obligatorio.
11.4. EL INVERSOR manifiesta haber cumplido todos los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y haber obtenido los consentimientos, licencias y autorizaciones para el uso de la Plataforma.
11.5. El INVERSOR se compromete a eximir de responsabilidad y mantener indemne a STOCKCROWD IN por las sanciones o indemnizaciones que pudieran ser impuestas por los daños y perjuicios de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y que sea atribuida al INVERSOR.
DÉCIMO SEGUNDA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones dirigidas a Stockcrowd IN se podrán remitir por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@Xxxxxxxxxxxx.xxx o por correo postal al domicilio social que figura en el apartado 1 de las Condiciones de Servicios.
Las comunicaciones a los Inversores se realizarán por medio electrónico o correo postal a la dirección y/o domicilio que informe el Inversor en cada momento y que deberá mantener actualizados.
DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este contrato, se rige por sus cláusulas, y por el Código Civil español. Si surgiera cualquier diferencia o controversia entre las partes, y no pudiendo ser resueltas de común acuerdo entre ellas, se someterán al fuero de los Juzgados y Tribunales que resulten competentes según lo dispuesto en la normativa procesal vigente.
DÉCIMO CUARTA.- SEPARABILIDAD Y NULIDAD DE CLÁUSULAS Y CONDICIONES
En el caso de que cualquier apartado o cláusula de este Mandato fuera declarada nula o inaplicable, la aplicación de dicho apartado o cláusula será limitada o excluida, según corresponda, en la forma que menos afecte la validez y eficacia del presente Mandato.
El no ejercicio por parte del Inversor o Stockcrowd IN de cualquiera de los derechos que le asisten en virtud del presente Mandato no implica la renuncia a tales derechos, que deberá en todo caso realizarse en forma expresa y por escrito.