ACUERDO DE VOLUNTADES - ESCUELA FLORA
ACUERDO DE VOLUNTADES - ESCUELA FLORA
Entre los suscritos a saber, de una parte, la (el) artista
identificado con pasaporte número , ganador(a) de la beca
, y del otro, , en su calidad de representante legal de FLORA ars+natura, en adelante también llamada “FLORA”, entidad sin ánimo de lucro identificada con NIT. 900.639.926-3, con sede en Bogotá D.C. ubicada en la Xxxxx 00 #00X-00, se celebra el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO. Objeto.- El presente acuerdo tiene como objeto la participación del (la) artista en el programa de estudios independientes Escuela FLORA.
SEGUNDA. Duración.- El (la) artista ganador(a) participará en Escuela FLORA durante el tiempo establecido en la convocatoria.
Parágrafo.- La beca no es prorrogable ni endosable a otro(a) artista. Si por alguna razón de causa mayor el (la) artista seleccionado(a) no puede participar del programa en las fechas acordadas, FLORA y el benefactor decidirán cómo proceder sobre dicha beca.
TERCERA. Obligaciones del artista ganador.
1. El (la) artista se compromete a participar activamente en todas las sesiones de trabajo programadas por Escuela FLORA incluidos los seminarios de lectura, las visitas de taller y conferencias por parte de invitados nacionales e internacionales, salidas de campo, jornadas de talleres abiertos y noches de galerías, entre otras; así como en las demás actividades de FLORA (inauguraciones, conversatorios, conferencias, etc).
PARÁGRAFO. En caso de que el (la) artista, por razones de fuerza mayor, no pueda asistir a alguna de las actividades de Escuela FLORA deberá informar el motivo con quince (15) días de antelación. La no asistencia a un seminario implica que el (la) artista no reciba la visita de estudio del tutor que realiza las conferencias.
2. De acuerdo a lo contemplado en la convocatoria el (la) artista se compromete a realizar un taller o actividad pedagógica con la comunidad del barrio San Xxxxxx y/o la comunidad artística, de acuerdo al cronograma definido con el equipo de FLORA.
3. El (la) artista se compromete a revisar periódicamente el cronograma de actividades de Escuela FLORA, el cual estará disponible en Google drive.
4. El (la) artista se compromete a tramitar los documentos legales señalados en la convocatoria y presentarlos a FLORA con un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de inicio de su periodo de estudios en Escuela FLORA.
6. El (la) artista seleccionado(a) utilizará el estudio/taller durante el tiempo estipulado en la convocatoria y se compromete a entregarlo limpio y vacío, en las condiciones en las cuales lo recibió, a más tardar una semana después de la finalización de su programa de estudios en Escuela FLORA.
PARÁGRAFO: El (la) artista puede traer muebles, materiales, herramientas u otros elementos, siempre y cuando los retire al finalizar el periodo de estudios.
El horario de utilización del estudio es de 9:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes, que son los horarios de operación de FLORA. Cualquier horario extra deberá ser acordado y aprobado previamente con el equipo de FLORA. No está permitido pasar la noche en el estudio/taller. El (la) artista debe tener un lugar de residencia independiente donde vivir.
7. El (la) artista se compromete a estar presente para recibir al público durante las jornadas de talleres abiertos.
8. El (la) artista se compromete a colaborar, en caso de requerirse, con una imagen para difusión o participando en intercambios de experiencias de los trabajos de Escuela FLORA con la comunidad local.
9. El (la) artista se compromete a no atentar contra las condiciones físicas del espacio o contra la reglamentación legal vigente en Colombia.
10. El (la) artista se compromete a donar a FLORA ars+natura una de las obras producidas durante su participación en Escuela FLORA y, en los casos en los que se establece expresamente en la convocatoria, se compromete a donar una segunda obra para el benefactor.
PARÁGRAFO. La escogencia de las obras se hará conjuntamente entre el (la) artista, el director artístico de XXXXX y en los casos en que haya que donar una segunda obra, con el benefactor.
11. El (la) artista se compromete a informar a XXXXX cuando alguna persona exprese interés en adquirir obras producidas durante su periodo de estudios en Escuela FLORA u obras anteriores que sean presentadas en las instalaciones de FLORA.
En caso de que el (la) artista no tenga representación de galería, FLORA realizará la venta conforme a la ley vigente en Colombia, y el artista donará un porcentaje (se sugiere el 30% del valor de la venta) a FLORA cuando la transacción se haga efectiva. Este dinero se invertirá en las becas para otros artistas.
En caso de que el (la) artista sea representado(a) por una galería en Colombia, XXXXX dirigirá al comprador a la galería. Se sugieren los siguientes porcentajes: el comprador pagaría 70% del valor directamente a la galería, y el 30% restante a FLORA, como donación.
CUARTA. Normas de convivencia
Dado que Escuela FLORA es una comunidad de artistas que implica la convivencia de muchas personas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. El (la) artista se compromete a no usar el taller ni los espacios comunes de FLORA para cocinar o preparar alimentos.
2. El (la) artista debe acordar con FLORA el consumo inusual de energía o agua cuando una obra así lo requiera.
3. El (la) artista se compromete a no consumir alcohol o tabaco en el estudio, ni en espacios cerrados dentro de FLORA.
4. El (la) artista se compromete a no consumir drogas ilegales ni en el estudio ni en ningún otro lugar común o expositivo de FLORA.
PARÁGRAFO. Contravenir esta disposición acarreará la cancelación inmediata de la beca.
QUINTA. Obligaciones de FLORA ARS+NATURA
1. XXXXX se compromete a entregar un taller limpio con un mobiliario básico (1 mesa de trabajo, 1 silla y 1 aparador para guardar elementos de trabajo) para que el (la) artista desarrolle su trabajo, si así está estipulado en las bases de la convocatoria en la cual fue seleccionado(a).
PARÁGRAFO. Todos los servicios (internet, agua, electricidad, seguridad, limpieza) están incluidos. Si una obra particular requiere un consumo inusual de energía o agua, esto debe ser acordado previamente con el equipo de FLORA.
Los edificios de FLORA tienen un sistema de alarma, sin embargo, FLORA no se hará responsable en caso de daño, robo o pérdida de equipos, materiales, herramientas u obras. Cada artista será responsable de las llaves de su estudio, y la limpieza se hará en horas concertadas con los (as) artistas.
2. FLORA pagará al (a la) artista el honorario mensual establecido en las bases de la convocatoria de cada beca durante su periodo de estudios en Escuela FLORA.
PARÁGRAFO. Este recurso se pagará al (a la) artista mediante transferencia bancaria y luego de la verificación de la entrega de los documentos requeridos para pago de acuerdo a la legislación colombiana.
3. FLORA programará, coordinará e informará las actividades académicas del programa Escuela FLORA.
4. FLORA informará al (a la) artista en caso de que alguna persona esté interesada en adquirir sus obras y actuará como intermediario de las ventas que el (la) artista realice durante su periodo de estudios en Escuela FLORA, de acuerdo a la legislación colombiana.
ACLARACIONES ADICIONALES
1. La participación en Escuela FLORA no conduce a una exhibición en FLORA; se organizarán jornadas de talleres abiertos para que el público visite el taller.
2. FLORA realizará todas las actividades que le sean posibles y que estén al alcance de la Fundación para acomodar las necesidades del proyecto, siempre y cuando no atenten contra las condiciones físicas del espacio o contra la reglamentación legal vigente en Colombia.
3. Escuela FLORA tiene alrededor de veinte artistas en permanente convivencia por lo que se espera que cada uno(a) ponga de su parte con una comunicación clara y oportuna y un respeto a la pluralidad de saberes y costumbres de cada uno.
4. Las bases de la convocatoria adjuntas hacen parte integral del presente contrato.
5. La Biblioteca de FLORA está disponible para la consulta de los artistas. El (la) artista puede llevar libros a su taller siguiendo el protocolo xx xxxxxxxx de libros de FLORA.
6. FLORA tiene un depósito de herramientas disponibles para el uso de los artistas. El (la) artista puede hacer uso de ellas siguiendo el protocolo xx xxxxxxxx de herramientas de FLORA.
Este contrato rige a partir de su expedición.
En constancia de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato en Bogotá
D.C. a los días del mes de de dos mil diecinueve (2019).
FLORA ars+natura, Artista ganador(a),