RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del...
RESOLUCIÓN de 17 xx xxxx de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Frutas Xxxxxxx, SL”. (2016060849)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “FRUTAS XXXXXXX, S.L.” (código de convenio 06100202012016), que fue suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2016, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 17 xx xxxx de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO DE LA MERCANTIL “FRUTAS XXXXXXX SL”
ARTÍCULOS PRELIMINARES
I. MOTIVACION Y NATURALEZA.
Este texto viene motivado por la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y la viabilidad del proyecto empresarial. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la empresa FRUTAS XXXXXXX S.L., regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en los artículos siguientes.
II. LEGITIMACIÓN.
Son partes firmantes del presente convenio, la representación empresarial de FRUTAS XXXXXXX S.L. y de otra, los delegados de personal en representación de los trabajado- res.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo se circunscribe a todos los trabajadores, presentes y futuros, sea cual fuere su grupo profesional, de la empresa FRUTAS XXXXXXX S.L., en el ejercicio de su actividad, conforme a los estatutos de la misma.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo de la Empresa FRUTAS XXXXXXX S.L.
Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa FRUTAS XXXXXXX S.L., con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Cualquier que fuese la fecha de publicación del texto del convenio colectivo, su xxxxx- cia abarca desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2021 prorrogándose tácitamente año a año salvo que medie denuncie expresa por cualquiera de las partes, lo que se hace constar en previsión de lo establecido en el art.86.2 del Estatuto de los Trabajadores; y sin perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 5. Denuncia y prorroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del convenio colec- tivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Artículo 6. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedara constituida por los representantes legales de los trabajado- res y de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaria de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.
Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de negociación, conforme al art. 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la propuesta de negocia- ción y se establecerá un calendario de negociación, comenzando las reuniones de nego- ciación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del art. 86,3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado el conve- nio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, la prórroga del mismo tendrá una duración de 18 meses desde la finalización de su vigencia.
Artículo 7. Compensación.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 8. Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a las condiciones económicas, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad.
En caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún Artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través de presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retri- butivasy de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del nece- sario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportara necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 10. Normativa general.
En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Artículo 11. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
La regulación de las condiciones establecidas en este convenio tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
— La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
— El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución expedida del trabajo a turnos.
— El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la plani- ficación anual de las vacaciones.
— La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
— La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.
— Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 12. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o a interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competen- te, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación por escrito de la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por dos miembros de entre la representación legal de los trabajadores y dos representantes de la empresa.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se fija como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio social de la empresa FRUTAS XXXXXXX, S.L. sita en Mérida, en P.I. El Xxxxx, Cl. Bilbao 7.
A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electróni- co: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx;
Artículo 13. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente Xxxxxxxx son mínimas.
Artículo 14. Salarios.
Para el año 2016 se adjunta tabla salarial.
Para el año 2.017 y siguientes se establece una subida salarial del IPC que corresponda.
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraor- dinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en Xxxxx, Xxxxx y Diciembre. Las mencio- nadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) Xx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 de Diciembre del año anterior.
b) Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxx del año en el que se perciba.
c) La xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre la empresa y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Artículo 16. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos.
De éstos, uno de ellos será de quince días que deberán disfrutarse de manera continuada dentro del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
Fuera del periodo obligatorio de disfrute, el trabajador tendrá la opción de fijar la fecha de disfrute de su vacación anual, siempre de manera continuada y de mutuo acuerdo con la empresa.
El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 15 de Febrero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuer- do con la legislación.
Las vacaciones se disfrutarán anualmente en turnos rotativos dentro del periodo señalado y la empresa facilitará dentro de las posibilidades organizativas de la misma, el disfrute conjunto de los miembros de la misma familia que así expresamente lo soliciten.
Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que coincidan con los de mayor actividad productiva.
Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por enfermedad profesional, debiéndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del año natural y siempre que el proceso de IT no supere los 60 días.
Artículo 17. Trabajo en Domingos y/o festivos.
El trabajador afectado por el presente convenio podrá trabajar como máximo durante 5 Domingos y/o festivos al año. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso ampliar este número de días, se convocará a la Comisión Paritaria para su aprobación.
La retribución del trabajo en Domingos y/o festivos se realizará a través de un Plus específi- co, de igual denominación, cuya cuantía se fija en 14 euros/hora.
Artículo 18. Trabajo en las tardes de días feriados.
El trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo podrá trabajar el 50% de las tardes de los días laborales comprendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicación de este criterio, resultase un número no entero de tardes de trabajo, se compensará el exceso trabajado en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 19. Indemnizaciones.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.
Dichas cuantías se actualizarán cada dos años, según el IPC correspondiente.
2016 | |
Gran invalidez | 21.506,03 € |
Invalidez absoluta permanente | 21.506,03 € |
Invalidez total permanente | 21.506,03 € |
Invalidez parcial permanente | 8.602,42 € |
Artículo 20. Incapacidad laboral transitoria.
1. Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la prestación recono- cida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
2. En los supuestos de hospitalización, tanto por enfermedad como por accidente, la empresa abonará el 100% de la base reguladora desde el mismo día de su ingreso en el centro hospitalario hasta el alta laboral.
Artículo 21. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 62 años: 5 mensualidades.
— De 62 a 64 años: 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 22. Jubilación voluntaria.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anti- cipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatro años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el art.
12.6 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduz- can a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, seminal o anual.
Las horas extraordinarias estructurales podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de Descanso.
La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los traba- jadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja xx xxxxxxx correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del art. 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 65% de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 75% y si se efectúa en domingos o festivos con un recargo del 80%.
Artículo 24. Ventas especiales y balances.
En las semanas de preparación de ventas especiales de enero y julio y de los dos Balances o Inventarios, las empresas podrán variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte del trabajador.
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por las empresas que tuvieran otro sistema diferente, con el máximo de dos días al año, dentro del año natural.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo extraordinario de prestación obligatoria, la compensación, que será de hora por hora, deberá hacerse en retribución o en descanso equivalente a opción del trabajador.
Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.
Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 25. Licencias retribuidas.
Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.
Los trabajadores disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad.
En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad.
En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la fina- lización de fin de semana o fiesta o entre fiestas x xxxxxxx que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coinci- dido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 26. Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientado a una mayor capacitación profesional de los trabajadores del mismo.
Artículo 27. Personal con cargo sindical.
El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de carácter ilimitado.
Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores o sindicatos representes del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
Artículo 28. Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la corres- pondiente cantidad. Las empresa se fectuarán las antedichas detracciones salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo 29. Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la informa- ción, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30. Jornada.
Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el lími- te semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. No obstante, si se librara el sábado por la tarde, se disfrutará de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde xxx xxxxxx y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Si el descanso semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
Artículo 31. Bolsa de horas y/o jornada irregular.
No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el mayor volúmen de ventas y trabajo en determinados periodos, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el empresario de una distribución irregular y/o bolsa de horas de la jornada de trabajo de 80 horas dentro de la jornada anual del convenio.
El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los 2 meses siguientes a su realización que deberá de utilizarse en jornadas completas.
El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que establecer con un periodo mínimo de 7 días.
Artículo 32. Rotación de turnos.
La Dirección de cada centro de trabajo y los representantes de los trabajadores/as de éstos, podrán negociar la rotación de turnos, cuando exista más de uno por línea, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos productivos y los niveles salariales de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la adscripción voluntaria a turnos de trabajo.
Artículo 33 Suspensión temporal del permiso de conducir.
1. Cuando al trabajador/a que necesite para el ejercicio de su actividad laboral el correspondien- te permiso de conducir (Transportes) le fuera suspendido este temporalmente por la autoridad
competente, con ocasión o como consecuencia del trabajo (se incluye la suspensión «in itine- re»), se estará a lo que resuelva dicha autoridad bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando la suspensión del permiso de conducir sea superior a los 18 meses, se estará a lo que dispongan las normas legales vigentes.
b) Si la suspensión no excediera de dieciocho meses se le ofrece la posibilidad de trabajar en otro puesto, si es que existe vacante, en su centro de trabajo, o en otro de la empresa, sin que ello suponga el pago de dietas o gastos de desplazamiento ni traslado.
c) El correspondiente período vacacional, cuando no se haya realizado, se disfrutará durante el período de la suspensión del permiso de conducir; no obstante, si como consecuencia del siniestro el trabajador/a fuera baja en el trabajo por el accidente y simultáneamente suspendido del permiso de conducir, no disfrutará el correspondiente permiso vacacional durante la situación del Incapacidad Temporal (I.T.).
2. Cuando la suspensión temporal del permiso de conducir se deba a incidencias ocasionadas al margen del trabajo, se ofrecerán las siguientes oportunidades:
a) Si la suspensión no excede de los seis meses se le suspenderá de empleo y sueldo, pero el suspendido tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. No obstante, en caso de que sea necesaria la contratación de algún eventual durante este tiempo, el nuevo puesto de trabajo se ofrecerá con preferencia al conductor suspendido.
b) En el caso de que no haya disfrutado de las vacaciones, estará obligado a disfrutarlas dentro del período que dure la suspensión temporal del permiso de conducir.
c) Si la suspensión del permiso de conducir supera los seis meses, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
3. Cuando la suspensión del permiso de conducir se produzca conduciendo en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, será sancionable como causa de despido.
4. En el caso de reincidencia por dos o más suspensiones del permiso de conducir, siempre que se produzca en el período de doce meses consecutivos, será sancionable como causa de despido.
Artículo 34. Calendario Laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
— Xxxxxxx de trabajo diario del Centro de Trabajo.
— Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como xxxx xxxxxx- xxxx para la cobertura de dichos puestos.
— Los días Festivos e inhábiles.
— Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 35. Horario de Apertura.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como esta- blece el art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficien- temente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Artículo 36. Dietas.
Se acuerda que la Dieta completa quede en 23,07 euros y la Media Dieta en 12,82 euros.
La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspon- diente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 37. Kilometraje.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,25 euros.
Artículo 38. Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 39. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente Xxxxxxxx, se les proveerá, en los casos en los que el puesto de trabajo requiera determinada uniformidad, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.
Artículo 40. Descuento en compras.
A los trabajadores afectados por el presente convenio se les aplicará en las compras que realicen en la propia empresa al adquirir los artículos el P.V. Mayorista, siempre que los artículos se destinen a su uso personal y al de sus famliares con los que convivan y estén a su cargo, y sin posibilidad de aplazar los pagos, salvo autorización expresa de la empresa.
Artículo 41. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiem- po superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 15% de su salario de Convenio.
Artículo 42. Excedencias Voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los trabajadores de la plantilla.
Artículo 43. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribui- dos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priori- zar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente.
Artículo 44. Derechos Sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma empresa,creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical correspondiente.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Título.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascen- dencia, en leve, grave o muy grave.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.
Se consideran faltas LEVES las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de acci- dente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
Se consideran faltas GRAVES las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si impli- case quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizan- do su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. Uso injustificado del teléfono móvil durante las horas laborables.
7. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
8. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.
Se consideran como faltas MUY GRAVES las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de
muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor xx xxxxxxx. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa.
5. Falta de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herra- mientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proce- so productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención xx Xxxx- gos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por las empresas en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la refe- rida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
17. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la confidencia- lidad de los datos.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 46. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.
Artículo 47. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera califi- cada en su grado máximo.
Artículo 48. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 49. Definición de categorías.
Director. Es quien, da las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direc- ción a su cargo.
Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación funcio- nes propias de la empresa.
Jefe xx Xxxxxxx. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.
Jefe de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le esta confiado, en forma que pueda orientar al publico en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conoci- mientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la direc- ción o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organi- zadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad,etc.
Oficial Administrativo. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos nece- sarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadísti- ca con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liqui- dación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc.,y los taquimecanógrafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciendo los en seis.
Mozo especializado. Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin consti- tuir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta practi- ca en la ejecución de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros ofengwich.
Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomen- dárseles también trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
Ordenanza. Es el empleado que tiene la misión de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de índole análoga.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato espe- cial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación.
Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de depen- diente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que perte- nezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicería o pescadería.
Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sección de charcutería.
Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que xxxxx- te, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercancía.
Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral.
Reponedor. Es la persona que efectúa los trabajos de colocación, reposición y embalaje de mercancías, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Así mismo orientará a los clientes sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que les sean solicitadas, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.
TABLA SALARIAL
CATEGORÍA | 2016 |
DIRECTOR | 736,11 |
JEFE DE COMPRAS | 736,11 |
JEFE DE VENTAS | 736,11 |
JEFE DE SUCURSAL | 736,11 |
JEFEDESECCION | 736,11 |
JEFE XX XXXXXXX | 736,11 |
VIAJANTES | 734,60 |
JEFE DE ADMINISTRACION | 736,11 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 734,60 |
OPERADORORDENADOR | 734,60 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 730,28 |
DEPENDIENTE | 730,28 |
AUXILIAR DECAJA | 730,28 |
CARNICERO, PESCADERO | 803,30 |
CONDUCTOR | 803,30 |
CHARCUTERO | 739,89 |
MOZO | 730,25 |
MOZO ESPECIALIZADO | 730,25 |
OFICIAL DE 1.º | 730,25 |
CONSERJE, VIGILANTE | 730,25 |
REPONEDOR | 730,25 |
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS | 631,89 |