Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Metales – Especificaciones –
Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Metales
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajos los cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas.
Precio del metal (MT): precio del metal, objeto de negociación, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, calculado por la BM&F entre las alternativas de precio y de tipo de cotización para el metal, especificadas por las partes y descritas en los anexos I y II de estas especificaciones.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de América, negociada en el mercado de cambio, para entrega al contado, contratada en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con seis decimales como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación Cierre PTAX [Fechamento PTAX], conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003.
Compra de un contrato: operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el derecho de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la cual el participante es lanzador, o sea, caso sea ejercido por el titular tiene la obligación de comprar el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Día hábil: día en que ocurre rueda bursátil en la BM&F.
2. Objeto de la opción
Precio del metal, objeto de negociación, conforme definido en el ítem 1.
3. Tamaño del contrato (tamaño‐base)
Cantidad de toneladas métricas libremente pactada entre las partes y sujetas a los límites nínimo y máximo establecidos por la BM&F.
4. Plazo de vencimiento
Pactado libremente entre las partes y sujeto a los límites establecidos por la BM&F.
5. Precio de ejercicio
Pactado libremente entre las partes, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica y sujeto a límites establecidos por la BM&F.
6. Tipos xx xxxxxxx
Con relación al accionamiento o a la extinción de los derechos y las obligaciones referentes al ejercicio de la opción:
a) knock‐in: caso el precio del metal, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio xx xxxxxxx establecido entre las partes, pasan a existir el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. La opción, también se diferencia conforme la relación entre el precio del metal y el precio xx xxxxxxx en su fecha de lanzamiento, de acuerdo con lo siguiente:
a.1) up‐and‐in: el precio del metal, conforme alternativa descrita en el anexo I, en la fecha de lanzamiento de la opción, está por debajo del precio xx xxxxxxx;
a.2) down‐and‐in: el precio del metal, conforme alternativa descrita en el anexo I, en la fecha de lanzamiento de la opción, está por encima del precio xx xxxxxxx;
b) knock‐out: caso el precio del metal, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio xx xxxxxxx establecido entre las partes, cesan el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. La opción, también se
diferencia conforme la relación entre el precio del metal y el precio barrera en su fecha de lanzamiento, de acuerdo con lo siguiente:
b.1) up‐and‐out: el precio del metal, conforme alternativa descrita en el anexo I, en la fecha de lanzamiento de la opción, está por debajo del precio xx xxxxxxx;
b.2) down‐and‐out: el precio del metal, conforme alternativa descrita en el anexo I, en la fecha de lanzamiento de la opción, está por encima del precio xx xxxxxxx.
7. Limitador de precio (PB)
Las partes podrán establecer un precio máximo que limite el precio del metal al contado para efecto de ejercicio de la opción.
8. Parámetros de negociación
8.1 En la operación
• Código de negociación del metal
Código específico del metal objeto de negociación, conforme opción de precio definida en el anexo I.
• Tipo de ejercicio (tipo de precio de liquidación para el metal)
Para efecto de liquidación financiera, el precio para cálculo del valor de ejercicio (VL) será elegido entre las alternativas del anexo II.
• Tamaño del contrato (tamaño‐base)
Expreso en cantidad de toneladas métricas.
• Prima de negociación
Expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales.
Caso las partes no informen ese valor, la prima será considerada cero.
• Precio de ejercicio
Expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales.
• Fecha de vencimiento
• Naturaleza de la operación C = compra.
V = venta.
• Limitador de precio (PB)
Valor mínimo del precio del metal para efecto de ejercicio de la opción, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin limitador de precio.
• Precios xx xxxxxxx
IU = precio xx xxxxxxx de knock‐in up‐and‐in.
ID = precio xx xxxxxxx de knock‐in down‐and‐in. OU = precio xx xxxxxxx de knock‐out up‐and‐out. OD = precio xx xxxxxxx de knock‐out down‐and‐out.
Serán admitidas combinaciones de, dos tipos xx xxxxxxx listados en el ítem 6, como máximo. Sin embargo, no serán admitidas combinaciones que abarquen dos barreras del tipo knock‐in o dos del tipo knock‐out. Además, la barrera de knock‐out solo será válida caso la barrera de knock‐in ya haya sido accionada.
Caso las partes no informen ninguno de esos valores, la opción será considerada sin barrera.
• Fecha de pago de la prima
Las partes podrán establecer la fecha de pago de la prima en cualquier día hábil comprendido entre el día hábil subsiguiente al día de la operación y el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. Caso las partes no informen esa fecha, será considerado el día hábil subsiguiente al día de la operación.
En los contratos sin garantía, las partes podrán, aún, establecer el día de la operación como la fecha de pago de la prima.
En la fecha de liquidación financiera de la prima, el valor de la prima será convertido de dólares de los Estados Unidos de América para reais por la PTAX referente al día anterior a
la fecha de pago de la prima, de acuerdo con la alternativa de tasa de cambio de conversión de precio (anexo I) especificada por las partes.
• Prima de rebatimiento
El establecer la prima de rebatimiento está asociado, exclusivamente, a la elección de las barreras de los tipos knock‐in y knock‐out. Su valor será establecido por las partes solamente el día de la operación y podrá ser expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica o como un porcentual que se aplicará a la prima original.
En el caso de contratos sin garantía, el pago del rebatimiento debe ser realizado el día hábil siguiente a la extinción de la opción o el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, caso la barrera de knock‐in no haya sido accionada.
En los contratos sin garantía, las partes podrán establecer la fecha de pago de la prima de rebatimiento como:
a) opción de knock‐out: la fecha de extinción de la opción o el primer día hábil posterior;
b) opción de knock‐in: la fecha de vencimiento del contrato o el primer día hábil posterior a la fecha de vencimiento.
Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin derecho a rebatimiento.
En la fecha de liquidación financiera de la prima de rebatimiento, el valor de la prima de rebatimiento será convertido xx xxxxx es de los Estados Unidos de América para reais por la PTAX referente al día anterior a la fecha de pago de la prima, de acuerdo con la alternativa de tasa de cambio de conversión de precio (anexo I) especificada por las partes.
• Código de la operación
• Modelo de opción
a) Americana (A)
El ejercicio podrá ser solicitado por el titular (comprador) de la opción en cualquier día, a partir del día hábil subsiguiente al día de la operación, inclusive, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, inclusive. En la fecha de vencimiento, la opción será ejercida automáticamente por la BM&F, caso sean cumplidas las condiciones establecidas en el ítem 8.3.
b) Europea (E)
El ejercicio de la opción se dará automáticamente en la fecha de vencimiento del contrato, caso sean cumplidas las condiciones previstas en el ítem 8.3.
• Alternativa de garantía
C = la liquidación del contrato está garantizada por el Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F.
S = la liquidación del contrato no está garantizada por el Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F.
8.2 Sobre la liquidación anticipada
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán liquidar el contrato anticipadamente, o sea, antes de su fecha de vencimiento, a partir del primer día hábil subsiguiente a la fecha de la operación o del plazo mínimo determinado por la Bolsa hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato. Para ello, deberán informar:
a) número del contrato;
b) cuota del contrato (Qr) a ser liquidada anticipadamente, expresa en cantidad de toneladas métricas y sujeta a límite mínimo de saldo, o porcentual de esa cantidad. Caso las partes no indiquen la cantidad, la liquidación anticipada será de todo el saldo del contrato;
c) valor de la prima para liquidación anticipada, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales. En la fecha de la liquidación financiera de la prima para liquidación anticipada, el valor de la prima será convertido de dólares de los Estados Unidos de América para reais por la PTAX referente al día anterior a la fecha de pago de la prima, de acuerdo con la alternativa de tasa de cambio para conversión de precio (anexo I) especificada por las partes;
d) fecha de pago de la prima de liquidación anticipada, que será el día hábil subsiguiente al día de la operación de liquidación. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aún,
establecer el día de la operación de liquidación como la fecha de pago de la prima de liquidación.
8.3 Sobre el ejercicio del contrato
El ejercicio de la opción del modelo americano antes de la fecha de vencimiento podrá ser hecho por el titular, informando:
a) número del contrato a ser ejercido;
b) cuota del contrato (Qe) a ser ejercida expresa en cantidad de toneladas métricas.
El ejercicio en la fecha de vencimiento será automático y realizado sobre la totalidad de la cantidad de toneladas métricas o sobre su saldo, independientemente de tratarse de opción americana o europea, de acuerdo con la alternativa del tipo de cotización para el metal descrita en el anexo II.
La existencia de ejercicio automático, que será efectuado por la Bolsa en la fecha de vencimiento del contrato, está condicionada a que el precio de ejercicio sea superior al precio de liquidación del contrato y a la no existencia o al no accionamiento xx xxxxxxx de knock‐out y a la no existencia o al accionamiento xx xxxxxxx de knock‐in, así como a la no existencia de bloqueo de ejercicio por el titular.
9. Condiciones de liquidación en el ejercicio
La liquidación del ejercicio será realizada exclusivamente de forma financiera, mediante el crédito del valor de liquidación al titular (comprador de la opción) y su debito al lanzador (vendedor de la opción).
El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VL = (PE – P) x Qe x PTAXt–1
donde:
VL = valor de liquidación, en reais, del ejercicio de la opción; PE = precio de ejercicio;
P = precio para liquidación, conforme alternativa de precio para el metal especificada por las partes. Para efecto de cálculo, P podrá ser PB o MT, el mayor de los dos, donde:
PB = limitador de precio, conforme definido en el ítem 8.1;
MT = precio del metal, objeto de la opción, que será dado por la alternativa de tipo de cotización descrita en el anexo II, también conforme definido en el ítem 8.1;
Qe = cantidad de toneladas métricas, siendo la totalidad del contrato o su saldo, en el caso de ejercicio automático en el vencimiento;
PTAXt–1 = tasa de cambio, conforme definida en el ítem 1, referente al día anterior a la fecha de ejercicio de la opción, de acuerdo con la alternativa de tasa de cambio de conversión de precio (anexo I) especificada por las partes.
El movimiento financiero del valor de liquidación será realizada el día hábil subsiguiente al día de solicitud de ejercicio. Para los contratos sin garantía, las partes podrán definir la liquidación financiera del ejercicio para el mismo día de ejercicio de la opción, desde que así haya sido pactado en la fecha de la operación. Los contratos que no sean ejercidos hasta la fecha de vencimiento serán automáticamente cancelados por la BM&F.
• Condiciones especiales
Los pedidos de ejercicio anticipado, o sea, solicitados en fecha anterior a la fecha de vencimiento, no serán acatados por la BM&F, caso no sea posible calcular el precio del metal pactado entre las partes, relativo al día anterior al de la solicitud de ejercicio, y/o el Banco Central do Brasil no divulgue la tasa de cambio para la respectiva fecha.
En la hipótesis de que el precio para el metal, conforme definido en el anexo I, pactado por las partes y relativo al día anterior a la fecha de vencimiento, no pueda ser calculado, la BM&F podrá, a su criterio:
a) arbitrar un precio para liquidación del contrato; o
b) liquidar el contrato por el último precio calculado, conforme alternativa de tipo de cotización para metal, constante del anexo II, especificada por las partes en el registro del contrato.
Si, por cualquier motivo, el Bacen no llegase a divulgar la PTAX correspondiente al día anterior a la fecha de vencimiento, l BM&F podrá, a su criterio:
a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta la divulgación oficial; o
b) liquidar el contrato por un valor arbitrado a su criterio.
En cualquiera de los casos arriba, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un coste de oportunidad, por ella arbitrado, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la efectiva liquidación.
Aún, caso la BM&F suspenda la divulgación diaria de cualquiera de las alternativas de precio para el metal, objeto de negociación de este contrato, o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento xxx xxxxxxx físico, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En esa hipótesis, la BM&F dará un plazo para que las partes puedan, voluntariamente, liquidar el contrato entre si, de acuerdo con las “condiciones de liquidación anticipada” de estas especificaciones.
10. Condiciones de liquidación anticipada
Independientemente del modelo de opción (americana o europea), las partes podrán liquidar el contrato anticipadamente, en su totalidad o en parte, mediante su reversión: reventa por el titular al lanzador y recompra por el lanzador del titular.
El valor de liquidación anticipada de la operación será adeudado al lanzador original del contrato y acreditado al titular original del contrato, debiendo ser liquidado financieramente en el día establecido como fecha de pago de la prima de liquidación anticipada.
El cálculo del valor de liquidación será efectuado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VLA = Qr x Pr x PTAXt–1
donde:
VLA = valor en reais de la liquidación anticipada;
Qr = cantidad de toneladas métricas liquidadas anticipadamente, sujeta al límite de la cantidad total establecida por las partes para el tamaño del contrato o de su saldo;
Pr = valor de la prima para liquidación de la operación, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con hasta tres decimales;
PTAXt–1 = tasa de cambio, conforme definida en el ítem 1, referente al día anterior a la fecha de liquidación anticipada, de acuerdo con la alternativa de tasa de cambio de conversión de precio (anexo I) especificada por las partes.
La liquidación anticipada podrá ser realizada a cualquier tiempo, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, y estará sujeta a los límites establecidos por la Bolsa.
La liquidación del contrato implica en la anticipación automática, para el día hábil subsiguiente a la fecha de liquidación, de todas las primas diferidas para las fechas posteriores a esa fecha.
11. Garantías
La margen de garantía será calculada de acuerdo con la metodología definida por la BM&F y solo será exigida para los contratos con garantía. En estos contratos, la margen será siempre debida por el lanzador (vendedor) de la opción. Del titular (comprador) de la opción también será exigida margen de garantía, en valor equivalente a la prima de la opción, cuando haya diferimiento del pago de la prima, o sea, cuando el contrato establezca, como fecha de pago de la prima, fecha distinta del día hábil subsiguiente al día de la operación.
Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&F se limita, apenas y solamente, al registro de las operaciones, al control contable de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera.
Consecuentemente, la BM&F no se responsabiliza, en ninguna hipótesis, por la liquidación de esas operaciones, que, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones contenidas en el capítulo XI de su Estatuto Social.
12. Activos aceptados como margen
Aquellos aceptados por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos BM&F.
13. Costes operacionales (tasas de la Bolsa)
Tasas de emolumentos y de registro, computadas conforme cálculo establecido por la Bolsa. Los costes operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la operación.
14. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato los anexos I , II y III y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatuto Social, Reglamento de
Operaciones y Oficios Circulares, así como las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
En caso de situaciones no previstas en este contrato, así como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de cálculo o la divulgación de sus variables o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato en bases equivalentes.
Los valores de liquidación resultantes del pago de la prima, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán, además, el siguiente criterio:
a) contratos con garantía: el valor de liquidación constará de los cuadros de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y tendrá su movimiento por intermedio del Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F;
b) contratos sin garantía: el valor de liquidación será informado por la Bolsa, pero no constará de los cuadros de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes.
OFICIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 1 – PRECIO DEL ALUMÍNIO
Código de la variable: AL.
Conceptuación: precio del aluminio, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,7% para mejor.
Opción de precios para el metal
Es admitida para negociación la siguiente opción de precio para el aluminio:
ALB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al aluminio, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 2 – PRECIO DEL PLOMO
Código de la variable: PB.
Conceptuación: precio del plomo, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,97% para mejor.
Opción de precios para el metal
Es admitida para negociación la siguiente opción de precio para el plomo:
PBB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al plomo, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 3 – PRECIO DEL CÁTODO DE COBRE – GRADO A
Código de la variable: CB.
Conceptuación: precio del cátodo de cobre – grado A, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.
Opción de precios para el metal
Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el cátodo de cobre – grado A:
CBB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al cátodo de cobre – grado A, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 4 – PRECIO DEL ESTAÑO
Código de la variable: SN.
Conceptuación: precio del estaño, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,85% para mejor.
Opción de precios para el metal
Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el estaño:
SNB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al estaño, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 5 – PRECIO DEL NÍQUEL
Código de la variable: NI.
Conceptuación: precio del níquel, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,8% para mejor.
Opción de precios para el metal
Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el níquel:
NIB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al níquel, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
ÍTEM 6 – PRECIO DEL CINC
Código de la variable: ZN.
Conceptuación: precio del cinc, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, con pureza mínima de 99,995% para mejor.
Opción de precios para el metal
Es admitida a la negociación la siguiente opción de precio para el cinc:
ZNB: precio referencial BM&F, expreso en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, relativo al cinc, con hasta tres decimales.
Opción de tasa de cambio de conversión de precio
Son admitidas las siguientes tasas de cambio para conversión de dólares de los Estados Unidos de América en reais:
T1: PTAX cotización de venta, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato;
T2: PTAX cotización de compra, definida en el ítem 1 de las especificaciones del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
Opciones de tipo de cotización para el metal
Son admitidos a la negociación los siguientes tipos de precio de referencia para el metal calculados por la BM&F:
precio del metal al contado (S): precio del metal referente al día hábil anterior a la fecha de
vencimiento del contrato;
precio medio del metal (A): media aritmética del precio del metal, considerando las cotizaciones
observadas a lo largo del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento del contrato.
Uno de esos precios de referencia será utilizado para el cálculo del valor de liquidación (VL) financiera en la fecha de vencimiento del contrato.
OFÍCIO CIRCULAR 035/2008-DG, DE 14/04/2008
sobre Metales
De acuerdo con lo que disponen los reglamentos de la BM&F, el Miembro de Compensación es responsable ante la Bolsa por todas las operaciones a él atribuidas para registro, desde su indicación como Miembro de Compensación hasta la liquidación final del(os) contrato(s), así como por las garantías requeridas, depositadas o a ser substituidas. Análogamente, la Corredora y el Operador Especial son responsables ante el Miembro de Compensación registrador de las operaciones que hayan realizado, desde el registro hasta la liquidación final.
Las referidas normas son plenamente aplicables al Contrato de Opción Flexible de Compra sobre Metales con alternativa de garantía. Pero, en virtud de que ese contrato presenta característica propias, la BM&F adoptará, caso sea necesario, procedimientos específicos para solucionar cuestiones relacionadas a la posición de cliente insolvente o que llegue a presentar estado de insolvencia o de no liquidez o, aún, que tenga decretada su liquidación extrajudicial, intervención, quiebra o acuerdo de bancarrota, posteriormente a la confirmación de la operación por la Bolsa.
Así, la Bolsa permitirá que posiciones asumidas en el contrato en referencia sean transferidas para terceros, a pesar de que, en regla general, esas posiciones no son pasibles de transferencia a terceros.
La posición del cliente que esté encuadrada en situación que pueda perjudicar la buena liquidación del contrato podrá tener, entre otros y a criterio de la BM&F, el siguiente tratamiento:
• transferencia para la cartera propia del Miembro de Compensación;
• transferencia para la cartera propia de la Corredora;
• subasta de la posición, abierta a todos los participantes xxx xxxxxxx;
• liquidación anticipada por un valor arbitrado por la Bolsa;
• adopción de procedimiento especial, a criterio de la Bolsa, caso a caso.
En cualquiera de los procedimientos adoptados para la solución del problema, la BM&F, caso tenga que ejecutar garantías de la parte contratante encuadrada en las situaciones anteriormente descritas, colocará el saldo de garantía quizá existente a la disposición de quem de direito. Caso haya insuficiencia, adeudará el valor del saldo en la cuenta del Miembro de Compensación o en la cuenta de la Corredora, caso el Miembro de Compensación se convierta en insolvente.