PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR VARIOS CRITERIOS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “PAVIMENTACION DE CALLES EN EL MUNICIPIO”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR VARIOS CRITERIOS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “PAVIMENTACION DE CALLES EN EL MUNICIPIO”
I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1º. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de acometer las obras de pavimentación proyectadas incluidas en el Plan Provincial de Obras de la anualidad 2016
2º. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Cláusulas se refiere es la ejecución de las obras de “Pavimentación de calles en el municipio de Castrocontrigo ”, con código OBRAS /1/2016, según el proyecto redactado y aprobado, estando acreditada en el expediente la necesidad a satisfacer con la ejecución.
2.2. El proyecto técnico -incluido el Estudio de Gestión de Residuos y el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud-, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria y presupuesto general revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato.
3º. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por
las demás normas de derecho administrativo.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
4º. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y TIPO DE OFERTA
4.1. El presupuesto máximo de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta es de 78.900 EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (78.900,40 euros), correspondiendo al I.V.A. la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES euros con CUARENTA Y SEIS céntimos (13.693,46 euros).
4.2. En el presupuesto máximo de licitación están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y los costes de las medidas que haya que adoptar en materia de seguridad y salud así como de gestión de residuos durante la ejecución de la obra, y de todos aquellos otros gastos a que se refiere el artículo 153.1 del Reglamento General y los que vienen recogidos en la cláusula 22ª de este Pliego.
4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Conforme al presupuesto actualmente vigente en la Corporación, existe crédito suficiente para financiar el pago de las obras que son objeto de contratación en la partida 450-621, como ha certificado el Interventor de la misma en documento incorporado al expediente, constando en el expediente administrativo la plena disponibilidad de las aportaciones procedentes de otras Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6º. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de TRES MESES, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo, hecho éste que se producirá dentro de 15 DÍAS desde la fecha de formalización del contrato administrativo.
En todo caso las obras deberán finalizar antes del 31 de octubre de 2016, no admitiéndose prórroga para la ejecución del contrato.
6.2. Conforme a lo establecido en las cláusulas 18ª y 19ª de este pliego, el comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento haya aceptado el Plan de Gestión de Residuos y haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
6.3. El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
6.4. Si vigente el contrato, surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por el órgano de contratación.
II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7º. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el art. 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 67 del Reglamento General, el procedimiento abierto y la determinación de un unico criterios de valoración se justifican en base a lo dispuesto en los artículos 138 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, efectúe la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios que se establecen en la Cláusula 13ª, atendiendo exclusivamente al precio más bajo, dado que el proyecto técnico de las obras objeto de contratación no se considera mejorable por los licitadores.
7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia xx Xxxx, sustituyendo esta publicación a la del “Boletín Oficial” del Estado.
Asimismo, la licitación del contrato será anunciada en el Perfil de
Contratante del Ayuntamiento de Castrocontrigo, cuyo acceso público se efectuará a través de Internet, donde también se publicarán el anuncio de adjudicación y anuncio de formalización del contrato.
A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere convenientes.
7.3. El órgano de contratación facilitará a los empresarios que lo soliciten la información en forma y contenido a que se refiere el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8º. CAPACIDAD
8.1. Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público recogidos en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
8.2. Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en las cláusulas 9ª y 12ª de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de CASTROCONTRIGO con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS
9.1. Al contrato a que se refiere este Pliego de Condiciones, le es de aplicación lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 36 y siguientes del Reglamento General, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, siendo el valor íntegro, IVA excluido, inferior a 350.000,00 euros, no se exige clasificación.
9.2 Los empresarios españoles acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica, bien aportando el certificado de la clasificación, si la empresa se encontrara clasificada, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o en caso contrario, por los siguientes medios:
−Solvencia económica y financiera se acreditara acompañando las dos declaraciones que se refieren a continuación:
a) Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto
y
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios referido a las obras correspondientes al objeto de este contrato realizadas por la empresa en los tres últimos ejercicios disponibles.
−Solvencia Técnica, se acreditara acompañando las dos declaraciones que se refieren a continuación:
a) Relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución, debiendo precisar si se realizaron según las normas que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. No será precisa la presentación de certificados de buena ejecución, cuando la experiencia que acredite el empresario se refiera a contratos suscritos con este Ayuntamiento.
−Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad,
acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, la maquinaria, material y equipo técnico que el empresario dispondrá para la ejecución de las obras, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, la plantilla media anual de la empresa acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
9.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado 9.2.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de posesión de las condiciones de solvencia previstas en los artículos 75 (letras b y c) y 76 (letras a, b, y e) del citado texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
9.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.5. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
10º.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 12ª de este Pliego, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Avenida Xxx Xxxxxxxxx 3, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que será de 26 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax al nº 000000000 o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que
concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante,7 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones tal y como éste se indique en el anuncio de licitación sin haberse recibido la proposición por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2. Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de CASTROCONTRIGO, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto de adjudicación con un único criterio de adjudicación para ejecutar las obras de “Pavimentación de calles en el municipio” y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados: el “A” titulado “Referencias” y el “B” titulado “Proposición económica” identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
10.3. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, la que él considere más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el Pliego.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
10.4. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en la Secretaría del Ayuntamiento de Castrocontrigo el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes sin perjuicio de que puedan retirar copia xxx Xxxxxx y del Proyecto Técnico en el lugar que se indique en el anuncio de licitación. Asimismo, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Proyecto Técnico de la Obras, estarán disponibles a partir de la fecha de publicación de la licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Castrocontrigo.
10.5. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con esta Administración Municipal, conforme al artículo 60.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
11º GARANTÍA PROVISIONAL
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato, los licitadores deberán acreditar la consignación previa de una garantía provisional del que se constituirá mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones
establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General. Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 a) del Texto Refundido antes citado se depositará en la Tesorería de este Ayuntamiento.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el párrafo segundo del art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a aquellos licitadores que retiren su proposición injustificadamente antes de la adjudicación.
El importe de la garantía provisional será del 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
9º. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1. En el sobre “A”, titulado “Documentación administrativa”, se incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante Notario; No obstante podrán presentarse también copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento, salvo indicación expresa en contrario (la compulsa de documentos para aportar en la licitación se solicitará en la Secretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de 2 días hábiles anteriores a la señalada para la finalización del plazo de presentación de proposiciones):
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
II) La declaración responsable, de acuerdo con el artículo 146. 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al ser este contrato de cuantía inferior a 1.000.000 de euros, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en la que se exprese que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar, formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato a la empresa invitada.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de la proposición.
Además adjuntará un escrito firmado por quien formula la proposición, especificando datos personales, teléfono, fax, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico ...
III) En el supuesto de que la proposición se presente por una unión Temporal de Empresarios, será necesario presentar un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de CASTROCONTRIGO con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
IV) La que acredite haber constituido, dentro del plazo, la garantía provisional, por el importe reseñado en la cláusula 10ª de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si la garantía se constituye en metálico o en valores, teniendo en cuenta esta última modalidad lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General, se constituirá en la Tesorería de este Ayuntamiento.
Si se constituye mediante aval o mediante seguro de caución el pertinente documento original se incorporará al sobre de documentación (sobre A), ajustado respectivamente a los modelos que figuran como anexos III y IV de este Pliego.
Los poderes de las personas que efectúen el aval o el certificado de seguro de caución, deberán estar bastanteados previamente por el Secretario/a de este Ayuntamiento.
V) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VI) A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General, las empresas pertenecientes a un Grupo Empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presentarán declaración responsable en la que hagan constar esta circunstancia, e indicando qué empresas de las que integran el Grupo han presentado proposición para concurrir a la adjudicación, o, en caso contrario, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del Grupo. La no pertenencia a un Grupo Empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable en este sentido.
A los mismos efectos, también deberán presentar declaración explícita, aquellas sociedades en quienes concurra, respecto de los socios que las integran, alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo
42.1 del Código de Comercio, y formulen distintas proposiciones para concurrir a la licitación. En caso contrario, la declaración se efectuará en este sentido.
Se incorpora modelo de declaración como anexo V de este Pliego.
VII) Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
12.2. En el sobre “B” titulado “Proposición económica”, se incluirá la siguiente documentación:
I) Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo I de este Pliego.
La propuesta económica determinará el precio de contrata para la ejecución de las obras incluido el importe del I.V.A. que además figurará como partida independiente.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
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12.3. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
12.4. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional,
por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
13º CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Con objeto de determinar cuál es la proposición más ventajosa, se llevará a cabo la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios previstos en la presente cláusula.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Precio, de 0 a 10 puntos,
La oferta económica más baja de las aceptadas por la mesa de contratación obtendrá la máxima puntuación, aplicándose para las restantes ofertas la acción directa proporcional al precio de licitación. A los efectos de valorar este criterio se aplicará la siguiente fórmula:
P.L. - O
R= Puntos x
P.L. – OB
Siendo:
R: Resultado (con dos decimales)
Puntos: Puntos máximos otorgados a través de este criterio de adjudicación. P.L.: Precio de licitación
O: Precio de la oferta que se valora
OB: Precio de la oferta más baja de las aceptadas.
14º CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
14.1. Apertura del Sobre A. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura del sobre “A”, levantándose acta de todo ello por el Sr. Secretario
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Casa Consistorial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de
contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los artículos 72 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si no fuera necesario requerir a ninguno de los licitadores por entenderse valida la documentación presentada, si así se considerase oportuno puede procederse a la apertura del sobre B a continuación.
14.2. Apertura del sobre B. Una vez calificada la documentación contenida en el sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B”, titulado “Proposición económica y otra documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”, en acto público, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 13 horas del décimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo lo dispuesto en la clausula anterior.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la Secretaria General, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
A continuación el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres
“B” dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores y con respecto a la restante documentación, a cuantos extremos considere conveniente, o se solicite por alguno de los asistentes al acto, levantando acta de todo ello.
14.3. La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime pertinentes, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa, atendiendo a las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración previstos en la cláusula 13ª del presente pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
14.4. En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 siempre que lo haya justificado suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, con la documentación necesaria, que se incluirá en el sobre “A”. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acredita la circunstancia anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En defecto del criterio anterior y dada la igualdad de proposiciones, la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público.
14.5. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
14.6. El Órgano de Contratación, podrá considerar en principio que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General.
Si de acuerdo con la cláusula anterior la Mesa considera que existe alguna proposición desproporcionada o anormal, acordará notificarlo a los
interesados señalándoles expresamente que el plazo para la adjudicación del contrato se amplía en quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la apertura del sobre “B”
Sin perjuicio de lo anterior la Mesa dará audiencia a todos los licitadores que hayan presentado proposiciones desproporcionadas o anormales para que justifiquen documentalmente ante el órgano de contratación la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma en los términos establecidos en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta documentación se deberá recibir, como máximo, en el plazo de 8 días naturales.
La información aportada por los licitadores anteriores se remitirá a informe del servicio técnico correspondiente a efectos de que asesore lo que considere oportuno respecto a la posibilidad de cumplir normalmente la oferta u ofertas presentadas.
A la vista de la justificación efectuada por los licitadores y el informe emitido por el servicio técnico correspondiente, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación lo que proceda en cuanto a la aceptación o rechazo de la proposición o proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
14.7. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
1. Presidente: El Alcalde de la Corporación.
Vocales: Secretario/a-Interventor/a de este Ayuntamiento Concejal de esta Corporación del grupo UPL Concejal de esta Corporación del Grupo PP Concejal de esta Corporación del Grupo CRA
2. Secretario: Actuará como Secretario de la mesa un funcionario de la Corporación.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
16º CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1. A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el Órgano de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presente la siguiente documentación justificativa:
A) LA QUE ACREDITE LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art 146.1 TRLCSP):
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada, en el caso de sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuando se trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la forma establecida en su Disposición Transitoria Segunda si se trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
c) Si el firmante de la oferta actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario/a del
Ayuntamiento, si es licenciado en derecho, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la provincia, trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, serán solicitados en la Secretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General.
Si concurren las circunstancias señalas en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se acreditará la aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.3 de este Pliego.
- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
II) El certificado de clasificación o los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 9ª de este Pliego.
III) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
IV) La presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que consten en la misma.
No obstante, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación.
B) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP).
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento de Castrocontrigo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad.
Dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso, se expedirá e incorporará de oficio al expediente.
d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, o último recibo del I.A.E, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
16.2. En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la aportación de Certificación acreditativa de dicha inscripción, dispensará de la presentación de los documentos a que se refieren los apartados A y B de la cláusula 14.1 anterior, si bien, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no ha experimentado variación. No obstante, si alguno de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
16.3. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 letra
a) del referido Texto Refundido (metálico o valores de Deuda Pública), se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento.
Cuando la garantía se constituya por las formas establecidas en el artículo
96.1 letras b) y c) del mismo Texto Refundido (aval o seguro de caución) se constituirá ante el Órgano de Contratación y el pertinente documento se ajustará a los modelos que figuran como anexos III y IV de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
16.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se producirán las siguientes consecuencias:
A) Si son defectos en la documentación QUE ACREDITA LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art. 146 TRLCSP):
- En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o
documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar al misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
B) Si son defectos en la DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ART. 151 ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP): Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que no se subsane, o se haga fuera de plazo o se trate de defectos en la documentación del artículo 151, se procederá a la incautación de la garantía provisional.
16.5. El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 16.1 de este Pliego y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Castrocontrigo.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones económicas (sobre B), teniendo los licitadores derecho a retirar su proposición de no producirse la adjudicación dentro de este plazo.
Si se hubiera iniciado expediente por la existencia de proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, el plazo máximo de adjudicación se ampliará en quince días hábiles.
No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran cumplir este plazo, el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a todos los licitadores cuyas proposiciones hayan sido admitidas, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos meses. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado o en el de su prórroga, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
17.2. En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de
Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
18º PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
18.1. En el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste presentará en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
18.2. En todo caso, dicho Plan de Seguridad y Salud deberá estar presentado y aprobado por el Órgano competente del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de de inicio de las obras que comenzarán con el acta de comprobación del replanteo, hecho éste que se producirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
19º PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
19.1. En el plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de de Gestión de los Residuos de construcción y demolición que se vayan a producir durante la ejecución de las obras, tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
19.2. El Plan de Gestión de Residuos deberá reflejar cómo llevará el adjudicatario a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
19.3. El Plan de Gestión de Residuos deberá ser informado por la Dirección de obra y aceptado por el órgano competente del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la obra, pasando en ese momento a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
20º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del
Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
20.2. A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx y los documentos relacionados en la Cláusula 2.2 que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos.
20.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 156.5 y 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de un mes, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.
A los efectos procedentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 139 a 143 del Reglamento General.
20.6. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª o el propuesto por la empresa adjudicataria, de ser éste inferior y haber sido aceptado por el órgano de contratación.
20.7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
Además, se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma.
20.8. De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21º RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22º OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
22.1. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
El importe de las penalidades por demora se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 párrafo a) del Texto Refundido.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación.
22.2. Serán de cuenta del contratista el abono del primero de los anuncios que deriven de la licitación, incluso los que se hagan en medios de comunicación, cuyo pago podrá hacerse mediante compensación de las cantidades a abonar por obra ejecutada dejando a salvo las cantidades que deban destinarse al pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la obra.
22.3. El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del contratista su
elaboración sin que pueda repercutir los gastos a este Ayuntamiento.
22.4. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
22.5. Si la importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de su comienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaría, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra.
22.6. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista.
22.7. Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra.
22.8. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán.
22.9. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere la Cláusula 19ª del presente Xxxxxx, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones.
22.10.El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx.
22.11.El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el
objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
22.12Será de cuenta del contratista, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx. Dicho cartel deberá figurar instalado en el momento del levantamiento del Acta de comprobación del replanteo, no procediéndose a la tramitación de certificación alguna de obra si no se constatare su instalación.
Una vez efectuada la recepción de la obra, el contratista deberá proceder a la retirada del cartel anunciador de la obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la construcción realizada.
23º ABONOS AL CONTRATISTA
23.1. Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del Reglamento General, el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.2. Se podrán realizar abonos a cuenta, por el importe máximo establecido en los artículos 155 y 156 del Reglamento General, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y maquinaria adscritos a la obra.
El Director de la obra deberá efectuar las oportunas comprobaciones, suscribiendo con el contratista un acta en la que quede constancia de qué materiales han sido efectivamente acopiados.
El contratista debe acreditar ante la Administración que los materiales son de su propiedad, debiendo asimismo garantizar los abonos a cuenta, por el importe total de estos, con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la Administración.
El abono de los materiales acopiados se deducirá en las relaciones valoradas sucesivas de los importes de las unidades de obra en las que se hayan empleado aquellos.
El contratista podrá solicitar y el órgano de contratación acordará, la cancelación total o parcial de la referida garantía siempre que las deducciones practicadas sean de cuantía, por lo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar.
23.3. Las certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la realización de la prestación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP.
Asimismo el contratista deberá presentar en dicho registro, debidamente firmado por el representante de la empresa, la correspondiente factura emitida con arreglo a las formalidades exigidas en la normativa vigente. Así, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá contener , en todo caso , las menciones recogidas en el art. 72.1 del Reglamento General.
23.4 . El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 de dicho texto legal. En el caso de que se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de la prestación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la certificación y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.5. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, viene obligado a acreditar se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en la misma forma requerida para contratar por el artículo 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones a que se refiere los artículos 13 y 14 del Reglamento General con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
24º TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
24.1. Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de Castrocontrigo y que deriven de la ejecución del contrato.
24.2. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la certificación objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación.
b) Que se comunique a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada con indicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y al cesionario.
24.3. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
24.4. La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
24.5. Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
10º.SUCESIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
25.1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
25.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.3. Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 60 por 100 del importe de adjudicación, en las condiciones y los supuestos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento deberá de cumplir los requisitos señalados en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De conformidad con lo previsto en el art. 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a efectos de comprobar la realización de tales pagos, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el citado artículo 228 y en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución.
La subcontratación deberá documentarse mediante la cumplimentación del Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, con el contenido y los efectos previstos en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la referida disposición legal, debiendo permanecer disponible dicho Libro en la obra, hasta la completa terminación de la misma, y conservándose durante los 5 años posteriores a dicha fecha.
26º IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el IVA, si bien el
importe de éste se indicará como partida independiente.
27º REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dado el plazo de ejecución previsto.
28º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
28.1. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyecto técnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
28.2. Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones del contratista derivadas de la normativa indicada anteriormente:
a) Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que deberá de ser presentado, para su aprobación, por el Ayuntamiento dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación.
c) Presentación, para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que el contratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado con anterioridad.
d) Xxxxx en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
e) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la
obra señalados en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la misma norma.
f) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción, con independencia de cual sea la empresa contratista o subcontratista a la que se encuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra facilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
g) Comunicar a la Autoridad Laboral competente, con carácter previo al inicio de la obra, la apertura del Centro de Trabajo, de conformidad con lo exigido en el art. 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 xx xxxxx, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
h) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el Técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
29º DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
La Dirección Técnica de la obra, efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
30º COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato se realizará la comprobación del replanteo de las obras con los requisitos establecidos en los artículos 229 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 139 y 140 del Reglamento General.
Este plazo podrá reducirse cuando existan razones de urgencia apreciadas por el Órgano de Contratación.
31º SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial.
IV - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
32º MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS
32.1. No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el mismo, el Órgano de Contratación sólo podrá acordar su modificación, por razones de interés público y sólo cuando sea consecuencia de las causas expresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso puedan adicionarse prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato las modificaciones señaladas en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
32.2. Las posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, 211, 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 158 a 162 del Reglamento General, y requerirán la previa autorización y aprobación técnica y económica del Órgano de Contratación, mediante la instrucción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el referido artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
31.3. No obstante lo anterior, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.
V - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33º RECEPCIÓN DE LA OBRA
33.1. La recepción de la obra a los efectos previstos en el artículo 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hará conforme a lo establecido en el artículo 235 de dicho Texto Refundido y 163 a 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con el mismo.
33.2. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, la recepción de la obra se comunicará a la Intervención para su asistencia potestativa a la misma
33.3 El acta de recepción, la medición general y la certificación final se llevarán a cabo de conformidad y con los efectos previstos en los artículos 164 y 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
33.4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público según lo establecido en el contrato, debiendo expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
34º PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año a partir de la recepción, ya sea parcial o total. Durante dicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Antes de proceder a la liquidación de la obra y a la devolución de la garantía definitiva se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el contratista obligado a cumplir las instrucciones que reciba de la dirección facultativa en los términos previstos en el artículo citado anteriormente, así como en el artículo 167 del Reglamento General.
35º LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
36º CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
37º LIBRO DE VISITAS
Será obligatorio por parte del contratista conservar en la obra el “Libro de órdenes y visitas”, diligenciado por el Secretario/a del Ayuntamiento (o funcionario en quien delegue), estando a disposición de la Dirección Técnica o de la persona o representante del Ayuntamiento que visite la obra. En él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante, acreditando el contratista el enterado a través del jefe de obra.
VI - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
38º RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
38.1. El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en sus artículos 223 y 237, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
38.2. Cuando iniciado el expediente de resolución las obras que constituyan su objeto hayan de ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se preparará la propuesta de liquidación de las mismas en la forma prevista en el artículo 172 del Reglamento General.
En Castrocontrigo a 31 xx xxxx de 2016.