CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO CELEBRADO ENTRE [NOMBRE DEL CLIENTE] Y [NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ENERGÍA]
CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO CELEBRADO ENTRE [NOMBRE DEL CLIENTE] Y [NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ENERGÍA]
PARTES
[CLIENTE], Sociedad Comercial constituida por escritura pública No. [ ] otorgada el [FECHA] en la notaría [NÚMERO] de la ciudad de [ ], con el NIT número [ ], representada en este acto por [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ ] e identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] de [ ], la cual se denominará “EL CONTRATANTE” para los efectos de este contrato.
[PROVEEDOR DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍA DE ENERGÍA, Sociedad Comercial constituida por escritura pública No. [ ] otorgada el [FECHA] en la notaría [NÚMERO] de la ciudad de [ ], con el NIT número [ ], representada en este acto por [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ ] e identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] de [ ], la cual se denominará “EL CONTRATISTA” para los efectos de este contrato.
CONTRATANTE y CONTRATISTA se denominarán en adelante “LAS PARTES”, y han acordado celebrar el siguiente contrato de suministro, instalación y mantenimiento (en adelante el “Contrato”), que se regirá por los siguientes términos:
DEFINICIONES
Los términos que a continuación se listan tendrán el significado que en seguida se establece siempre que su primera letra esté en mayúscula:
Ahorros Energéticos Estimados: Son los ahorros de consumo de energía que deben alcanzarse con el Proyecto, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en este Contrato. Los Ahorros Energéticos Estimados están definidos en el Diagnóstico Energético y serán valorados durante cada Periodo de Medición conforme a la Metodología definida en el Anexo 10. “MÓDULO 4. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE RESULTADOS”.
Ahorros Energéticos Efectivos: Son los ahorros en el consumo de energía del Establecimiento generados con ocasión del Proyecto durante un período de medición.
Contrato: Es el contrato de suministro, instalación y mantenimiento celebrado entre LAS PARTES y que se rige íntegramente por lo previsto en el presente documento.
Diagnóstico Energético: Es el diagnóstico elaborado por EL CONTRATISTA respecto del Establecimiento, contenido en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”, en el cual se define entre otros una línea base de los consumos actuales, los Ahorros Energéticos Estimados, la definición y planeación de las mejoras de eficiencia energética que se ejecutarán en el Establecimiento, los hitos relevantes de las obras y el sistema de monitoreo.
Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados: Es la suma de dinero que EL CONTRATISTA deberá pagar a EL CONTRATANTE en el evento en que durante un Período de Medición los Ahorros Energéticos Efectivos resulten inferiores a los Estimados. La Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados resultará de multiplicar la diferencia de consumo energético (en la unidad que corresponda) entre unos y otros por el precio fijado en la Cláusula Décima de este Contrato.
Equipos: Son los equipos que se emplearán para conseguir el propósito del Proyecto, descritos en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS ”.
Establecimiento: Es el establecimiento de comercio del CONTRATANTE, ubicado en la [dirección] de la ciudad de [ciudad] y registrado bajo el número de matrícula mercantil [°] de la Cámara de Comercio de [°].
Seguros Obligatorios: Son los seguros que se compromete a contratar el Contratista en los términos que se describen en la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
Precio del Contrato: Es el valor total fijo que EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, según lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato.
Proyecto: Es el conjunto de actividades de suministro, instalación y mantenimiento de los Equipos que realizará el CONTRATISTA en favor del CONTRATANTE en el Establecimiento descritas en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”, las cuales tendrán como propósito conseguir los Ahorros Energéticos Estimados.
CONSIDERACIONES
Que EL CONTRATISTA cuenta con la capacidad jurídica, técnica y económica, así como los conocimientos, experiencia profesional, organización adecuada, recursos técnicos y económicos y el personal que se requieren para ejecutar los trabajos objeto del Contrato, conforme se detalla en el presente documento y sus anexos.
Que EL CONTRATANTE ostenta la propiedad o la tenencia del Establecimiento y puede disponer libremente de los elementos que componen dicho establecimiento necesarios para la ejecución del Contrato.
Que para la celebración y ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA ha realizado previamente un Diagnóstico Energético en el establecimiento del CONTRATANTE, y a juicio de EL CONTRATISTA existe viabilidad técnica y económica del Proyecto de acuerdo con los análisis presentados al CONTRATANTE.
Que el Diagnóstico Energético se realizó con fundamento, entre otros elementos, en la información suministrada por EL CONTRATANTE que está relacionada en el mismo Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”.
Que de conformidad con el Diagnóstico Energético, con la implementación del Proyecto EL CONTRATANTE obtendrá, cuando menos, los Ahorros Energéticos Estimados, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en este Contrato.
Que con base en lo anterior, EL CONTRATANTE requiere los servicios del CONTRATISTA, para que éste proceda a ejecutar el Proyecto de eficiencia energética que llevará a cabo en el Establecimiento, con las características y alcances definidos en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”, con el propósito de obtener los ahorros en consumos de energía a que hace referencia el numeral anterior.
Con base en las anteriores consideraciones, LAS PARTES convienen celebrar el Contrato, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Contrato es el suministro, instalación y mantenimiento de los Equipos en el Establecimiento, con el fin de conseguir los Ahorros Energéticos Estimados.
Lo atinente a la instalación de los Equipos y su mantenimiento, se describe en el Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento”.
El Proyecto en su integridad deberá ejecutarse en los tiempos previstos en el Anexo 6 “Cronograma”, el cual deberá contener como mínimo los hitos previstos en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS ”.
SEGUNDA: CRÉDITO Y VALIDACIÓN DEL PROYECTO. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este Contrato, el CONTRATANTE presentará al Banco [nombre banco] una solicitud de crédito a la que incorporará los documentos requeridos, para la aprobación del crédito con que se financie el pago del precio del Contrato y los documentos necesarios para que el proyecto sea validado por ICONTEC e incorporado a Programa de eficiencia energética de Bancóldex.
Los documentos necesarios para la validación del proyecto incluyen: Anexos 3 “MÓDULO 1. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPONENTES TÉCNICOS”, 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”, 9 “MÓDULO 3. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PROYECTO” y 10 “MÓDULO 4. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE RESULTADOS”.
Serán causales de terminación anticipada del presente Contrato (i) el que el Banco no apruebe el crédito y/o (ii) el Proyecto, a juicio de ICONTEC, no cumpla con todos y cada uno de los criterios de validación establecidos en los Anexos 3 y 4.
TERCERA: CONDICIONES PREVIAS. La ejecución del presente Contrato estará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
La aprobación por parte del Banco [nombre banco] de un crédito a favor de EL CONTRATANTE por un monto de [suma], mediante el cual se financiará el pago del precio del Contrato;
La validación por parte de ICONTEC del Proyecto y del CONTRATISTA, con el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de validación establecidos en los Anexos 3 y 4;
La obtención y presentación por parte del CONTRATISTA de los Seguros Obligatorios establecidos en la Cláusula DECIMA TERCERA
Los hechos descritos en los ordinales anteriores deberán acaecer en un plazo máximo de [número] días calendario. Vencido este plazo sin que ocurrieren todos y cada uno de estos hechos, se entenderá terminado el presente Contrato, salvo que LAS PARTES de común acuerdo y por escrito decidan prorrogar dicho plazo. Si la no ocurrencia de alguno de estos hechos obedece al dolo o culpa de alguna de LAS PARTES, la PARTE responsable deberá indemnizar a la otra por los perjuicios que su conducta ocasione, que se estiman inicialmente en un monto equivalente a [número] por ciento ([número]%) del Precio del Contrato.
CUARTA. SUMINISTRO DE EQUIPOS. EL CONTRATISTA suministrará en el Establecimiento los Equipos en las fechas previstas en el Anexo 6 “Cronograma”. Este suministro se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Los Equipos deberán ser nuevos, no reparados ni renovados.
Los Equipos no podrán ser sustituidos por otros sin la anuencia previa de EL CONTRATANTE. En el evento en que LAS PARTES acuerden la sustitución parcial o total de los Equipos, será necesaria una nueva validación por parte de ICONTEC. Dicha revisión será sufragada por LAS PARTES en iguales proporciones.
EL CONTRATISTA efectuará la entrega de los Equipos en el Establecimiento. EL CONTRATANTE dispondrá del personal adecuado para recibir e inspeccionar los Equipos, así como del lugar apropiado para su recepción.
De la entrega de los Equipos se levantará un acta suscrita por ambas PARTES. Sin perjuicio de lo anterior, los Equipos podrán ser entregados en momentos distintos, conforme al cronograma previsto en el Anexo 6 “Cronograma”, en cuyo caso se levantarán varias actas de entrega.
Producida la entrega de los Equipos, EL CONTRATISTA no responderá por los deterioros o pérdidas de los mismos que se produzcan por razones imputables al CONTRATANTE, por hechos de terceros que no estén bajo el mando del CONTRATISTA o por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
QUINTA: INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA la instalación de los Equipos en los términos del Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento”, en las fechas previstas en el Anexo 6 “Cronograma”. Este montaje e instalación se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Salvo que en el Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento” se estipule lo contrario respecto de uno o varios de los Equipos, EL CONTRATANTE se obliga a adecuar los sitios en que ellos serán instalados, conforme las especificaciones estipuladas en ese mismo Anexo.
EL CONTRATANTE deberá permitir el acceso al Establecimiento del personal y herramientas de EL CONTRATISTA. Dicho personal y herramientas deberán estar adecuadamente identificadas. Salvo pacto escrito en contrario, EL CONTRATANTE no será depositario de las herramientas del CONTRATISTA ni responderá por la pérdida o deterioro de las mismas.
En la instalación de los Equipos EL CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial propias y de EL CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento de Comercio, que hacen parte de este Contrato como Anexo 7 “Políticas de Seguridad y Operación Industrial del CONTRATANTE”.
Periódicamente, cada [número] días, EL CONTRATISTA presentará a EL CONTRATANTE un informe escrito de avance de las obras de instalación de los Equipos. Con esa misma periodicidad se reunirá un comité de obra conformado con los representantes de cada una de LAS PARTES, en el cual se analizará el avance de las obras y cualquier observación que ellas tengan respecto de las mismas.
EL CONTRATANTE podrá inspeccionar en cualquier momento las obras de instalación de los Equipos.
EL CONTRATISTA deberá proveer capacitación al personal que EL CONTRATANTE designe respecto de la correcta operación de los Equipos, en los términos del Anexo 8 “Manual de operación y Actividades de Capacitación”.
Una vez instalados los Equipos, se realizarán las pruebas de funcionamiento pertinentes con la participación de ambas PARTES. De las pruebas realizadas se levantará un acta suscrita por LAS PARTES.
Sin perjuicio de lo anterior, la instalación y pruebas de los Equipos podrán realizarse en varias etapas, de conformidad con el Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento”, de las cuales se levantarán sendas actas.
A partir de su instalación, y con el propósito de que factores extraños no impidan el cumplimiento del objeto del presente Contrato, EL CONTRATANTE deberá asegurar los Equipos, por un término igual al de duración de este Contrato, cuando menos contra incendio, terremoto, inundación, pérdida y hurto, por un valor equivalente a [número].
En el evento en que resulten defectos de instalación o funcionamiento de los Equipos, EL CONTRATISTA tendrá un término de [número] días hábiles para subsanarlos, contados a partir de la terminación de las pruebas respectivas.
EL CONTRATISTA indicará a EL CONTRATANTE cuáles permisos y autorizaciones se requieren para instalar los equipos en el Establecimiento, si los hubiere. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA obtener tales permisos en nombre y por cuenta de EL CONTRATANTE dentro de los plazos previstos en el Anexo 6 “Cronograma” para cuyo efecto EL CONTRATANTE prestará al CONTRATISTA la colaboración debida, incluyendo el suministro de toda la información que sea requerida y que repose en su poder.
Los Equipos y las obras de instalación de los mismos deberán cumplir los parámetros de calidad establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en el presente Contrato, y en los respectivos manuales de funcionamiento.
EL CONTRATISTA será responsable por la disposición de todos los desechos resultantes de las obras de instalación de los Equipos, así como de la disposición de aquellos equipos que serán remplazados de acuerdo con los términos del Anexo 9 “MÓDULO 3. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PROYECTO ”. Para tales efectos, por medio de este Contrato, EL CONTRATANTE le otorga un mandato especial al CONTRATISTA, de tal forma que éste pueda disponer de los desechos indicados, por su cuenta y riesgo, en atención a su conocimiento técnico.
En el evento en que la disposición de tales desechos o equipos sustituidos deba realizarse de conformidad con determinada reglamentación, EL CONTRATISTA será responsable por su cumplimiento y por la entrega al CONTRATANTE de las evidencias o certificados donde se acredite la adecuada disposición de tales desechos o equipos. En el evento que no exista reglamentación asociada al tipo de residuo generado, EL CONTRATISTA deberá asegurar la disposición adecuada del mismo. Dicha disposición deberá documentarse de acuerdo al referido Anexo 9 “MÓDULO 3. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PROYECTO ”, misma que será verificada por ICONTEC.
EL CONTRATISTA será responsable por los daños a los Equipos, así como al personal y herramientas del CONTRATANTE, ocurridos con ocasión del montaje e instalación de los Equipos, salvo que demuestre que tales daños fueron ocasionados por hechos imputables a EL CONTRATANTE, por hechos de terceros que no estén bajo el mando del CONTRATISTA o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, el CONTRATISTA no será responsable por lucro cesante, ni daños indirectos.
Serán responsabilidad de EL CONTRANTANTE los daños ocasionados al personal o herramientas de EL CONTRATISTA causados por hechos imputables al primero.
Sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe al productor de los Equipos y con las salvedades que se hacen más adelante en este Contrato, EL CONTRATISTA responderá por la calidad, idoneidad y funcionamiento de los Equipos por el término de [número] año[s] a partir de su entrega.
Los defectos de los Equipos por los cuales deba responder EL CONTRATISTA deberán ser reparados sin erogación alguna para EL CONTRATANTE, en un plazo máximo de [número] días hábiles. Si tales defectos hacen necesaria la reposición parcial o total de los Equipos, EL CONTRATISTA deberá hacer tal reposición en un término no superior a [número] días hábiles. Si la reparación o reposición conlleva costos de instalación, ellos serán asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA. En todo caso, el CONTRATISTA no será responsable por lucro cesante, ni daños indirectos.
SEXTA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS. Terminada la instalación de los Equipos, EL CONTRATISTA prestará servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los Equipos en los términos y fechas establecidos en el Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento”. Dicho mantenimiento se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
EL CONTRATANTE se obliga a permitir que el personal destinado por EL CONTRATISTA acceda al lugar en que los Equipos se encuentran ubicados con el fin de realizar el mantenimiento de los Equipos.
EL CONTRATISTA instruirá a EL CONTRATANTE sobre la adecuada operación de los Equipos y atenderá las consultas que EL CONTRATANTE tenga en esta materia. EL CONTRATISTA documentará aquellas recomendaciones que resulten relevantes para la adecuada operación de los Equipos y la consecución de los Ahorros de Energía Estimados. En todo caso, será responsabilidad de EL CONTRATANTE la operación de los Equipos de conformidad con las instrucciones y manuales suministrados.
En el mantenimiento de los Equipos EL CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial de EL CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento de Comercio, que hacen parte de este Contrato como Anexo 7 “Políticas de Seguridad y operación Industrial del CONTRATANTE”.
EL CONTRATANTE no deberá alterar en forma alguna los Equipos sin la anuencia previa y escrita de EL CONTRATISTA.
Cualquier cambio de ubicación de los Equipos deberá ser sufragado por EL CONTRATANTE y autorizado previamente y por escrito por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATANTE será responsable de los costos de reparación de los Equipos, incluyendo los repuestos y mano de obra correspondientes que no estén cubiertos por la garantía de funcionamiento de los mismos o por el programa de mantenimiento previsto en el Anexo 5 “Instalación y Mantenimiento”. Las tarifas por mano de obra serán las establecidas en dicho Anexo.
SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato estará vigente desde la firma de este documento y por un término de [número] meses, que es el plazo estimado hasta la culminación de la fase de mantenimiento. Este plazo podrá ser ampliado de común acuerdo entre LAS PARTES mediante documento escrito.
OCTAVA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la parte que invoque tal evento deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la otra parte. En tal escrito se especificará el hecho que constituye fuerza mayor o caso fortuito y las razones por las cuales tal hecho debe calificarse como fuerza mayor o caso fortuito.
Si la parte ante la cual se invoca la ocurrencia del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito discrepare respecto del acaecimiento del hecho o su calificación, deberá manifestarlo por escrito a la otra parte, con el propósito de llegar a un acuerdo al respecto o someter el asunto a decisión del Tribunal Arbitral que se convoque conforme a la cláusula décima séptima.
La ejecución del Contrato se suspenderá durante el término en que persista la fuerza mayor o caso fortuito. Si dicha suspensión perdura por un plazo de más de sesenta (60) días calendario continuo, o noventa (90) días calendario discontinuo en el transcurso de un año corrido, cualquiera de LAS PARTES podrá terminar el Contrato y se procederá a la liquidación del mismo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE deberá reembolsar al CONTRATISTA por los costos fijos adicionales que este tenga que sufragar con ocasión de la suspensión del Contrato. En todo caso, será responsabilidad de EL CONTRATISTA adoptar las medidas necesarias para reducir tales costos, en cuanto ello fuere posible sin riesgo para la ejecución final del Proyecto.
NOVENA. AHORROS ENERGÉTICOS. De conformidad con el Anexo 10 “MÓDULO 4. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE RESULTADOS”, EL CONTRATISTA calculará los Ahorros Energéticos Efectivos y presentará sus resultados mediante escrito dirigido a EL CONTRATANTE.
Las mediciones para calcular los Ahorros Energéticos Efectivos deberán realizarse por el CONTRATISTA cada doce (12) meses contados desde la entrada en operación de los Equipos provistos por EL CONTRATISTA o al cabo de la fracción restante, si fuere menor a doce (12) meses. En dichas mediciones, los Ahorros Energéticos Efectivos se calcularán a partir del indicador de desempeño energético base del proyecto contenido en el Anexo 4 “MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS”, y el mismo se tendrá en cuenta para los efectos descritos en este Contrato en relación con la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. Con excepción de la periodicidad antes fijada, LAS PARTES podrán modificar la metodología establecida en el Anexo 10 “MÓDULO 4. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE RESULTADOS”, de manera previa y por escrito, para lo cual será necesaria una nueva validación por parte de ICONTEC. Dicha revisión será sufragada por LAS PARTES en iguales proporciones.
Cuando el cálculo de los Ahorros Energéticos Efectivos arroje que estos sean inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados, EL CONTRATISTA deberá establecer y remitir por escrito a EL CONTRATANTE las causas de esta situación si estas fueran atribuibles a EL CONTRATANTE, fuerza mayor o caso fortuito.
Si EL CONTRATANTE estuviere en desacuerdo con las mediciones efectuadas por EL CONTRATISTA o con las causas que éste determinó como causantes del incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, deberá manifestar esta inconformidad en forma escrita en el término xx xxxx (10) días hábiles luego de la recepción del escrito de EL CONTRATISTA. Este a su vez tendrá un término igual para ajustar sus mediciones o para clarificar las causas del incumplimiento, así como para realizar las observaciones que estime pertinentes. EL CONTRATANTE podrá aceptar los ajustes y observaciones de EL CONTRATISTA o recurrir al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
Si subsistiere una discrepancia técnica respecto al resultado de la medición de los Ahorros Energéticos Efectivos o las causas por las cuales ellos resultan inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados, esa discrepancia podrá ser sometida, por solicitud de cualquiera de LAS PARTES, a la decisión del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), si la discrepancia se refiere al adecuado reporte y cálculo de los Ahorros Efectivos, o a la decisión de un perito designado de común acuerdo por LAS PARTES. Si no hubiere acuerdo entre LAS PARTES respecto de la designación xxx xxxxxx, cualquiera de ellas podrá acudir ante un juez para que este haga la designación pertinente de conformidad con las normas aplicables. El resultado del experticio tendrá que ser acatado por LAS PARTES.
El costo de ICONTEC o del experto que dirima la controversia, será asumido por LAS PARTES en iguales proporciones, salvo que la entidad financiadora lo asuma total o parcialmente. No obstante, la parte vencida reembolsará a la otra parte lo pagado por el experticio.
DÉCIMA. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS AHORROS ENERGÉTICOS ESTIMADOS. EL CONTRATISTA garantiza que los Ahorros Energéticos Efectivos serán, cuando menos, equivalentes a los Ahorros Energéticos Estimados.
En el evento en que durante un período de medición los Ahorros Energéticos Efectivos resulten inferiores a los Estimados por causas que no fueren atribuibles al CONTRATANTE, a terceros que no se encuentren bajo el control de EL CONTRATISTA, o a fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA deberá pagar a EL CONTRATANTE una Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, equivalente al monto que resultará de multiplicar la diferencia de consumo energético (en la unidad que corresponda) que se presente en el Período de Medición, por el precio fijado en la Cláusula Décima de este Contrato.
La Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados será, como máximo, equivalente a los Ahorros Energéticos Estimados multiplicados por el precio fijado en la Cláusula Décima de este Contrato, y se pagará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que se determine la no obtención de los Ahorros Energéticos Estimados.
El valor de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados a cargo del CONTRATISTA, si la hubiere, se compensará con cualquier suma que a la fecha en que aquella se haga exigible deba EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA.
Para efectos de la cuantificación de la indemnización que, en su caso, deban darse las partes, convienen en un precio de $XXXX (NÚMERO EN LETRA XX/100 M. N.) por kiloWatt/hora.
DÉCIMA PRIMERA. PRECIO DEL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el Precio del Contrato es la cantidad de [suma] pesos colombianos más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, discriminado así:
Equipos: [suma] Instalación: [suma] Mantenimiento: [suma]
Disposición de residuos, desechos y equipos reemplazados: [suma]
El Precio del Contrato será pagado de la siguiente manera:
Entrega: Una vez producida la entrega de los Equipos y reparados los defectos de los mismos o realizada su reposición, en los términos de la Cláusula Cuarta de este Contrato, si ello fuere necesario, la suma de [suma].
Instalación y disposición de residuos: Una vez instalados los Equipos y corregidos los defectos de instalación o funcionamiento en los términos de la Cláusula Quinta de este Contrato, si ello fuere necesario, y dispuestos los residuos de acuerdo a la legislación colombiana vigente, la suma de [suma].
Mantenimiento: Iniciada la Fase de Mantenimiento, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma de [suma], que se pagarán [periodicidad] hasta la fecha de culminación del período de mantenimiento según lo previsto en el Anexo 6 “Cronograma”.
[Hitos potestativos de las PARTES].
Los pagos deberán producirse dentro de los [número] días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente. La xxxx en el pago generará intereses a la tasa máxima prevista en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Son obligaciones especiales de LAS PARTES:
Del CONTRATISTA:
Realizar el Proyecto de acuerdo con los planos y especificaciones contenidas en el Contrato y sus Anexos, en cumplimento de las normas técnicas y mejores prácticas aplicables;
Asignar al Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente;
Utilizar herramientas, equipos, señalizaciones y materiales que propicien seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hagan uso o estén trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, objeto de este Contrato, de conformidad con las políticas de seguridad industrial del CONTRATANTE, que hacen parte de este Contrato como Anexo 7;
Constituir las pólizas de seguro que se indican en la Cláusula Décima Tercera.
Del CONTRATANTE:
Proporcionar información veraz, completa y oportuna que permita la elaboración del Diagnóstico Energético y del Proyecto, así como la verificación adecuada de los Ahorros Efectivos obtenidos;
Proveer los espacios físicos adecuados, así como los recursos internos necesarios, para que el CONTRATISTA pueda hacer las instalaciones provisionales necesarias para acometer las obras a su cargo;
Permitir la entrada de herramientas, equipos y personas acreditadas por EL CONTRATISTA, así como el acceso a las áreas necesarias para llevar a cabo la instalación e implementación de los Equipos y su mantenimiento, así como la verificación de los Ahorros Energéticos Efectivos;
Garantizar que el inmueble donde se ejecutará el Proyecto esté dotado de los servicios necesarios en los volúmenes o cantidades requeridos;
Abstenerse de modificar o manipular los Equipos, fuera de su normal operación de conformidad con su manual de operación o el que entregue EL CONTRATISTA;
Pagar el Precio del Contrato en los términos de la Cláusula Décima Primera de este Contrato;
Notificar al CONTRATISTA todo cambio, potencial o real, de las condiciones de funcionamiento y uso de las instalaciones y los procesos, que pueden modificar el consumo de energía del Establecimiento, y por consecuencia puedan alterar los resultados en los Ahorros Energéticos Estimados. Entre otros, EL CONTRATANTE deberá notificar cualquier tipo de alteración en la estructura u operación del Establecimiento que pueda causar un aumento o disminución en el consumo de energía.
DÉCIMA TERCERA. PÓLIZAS DE SEGUROS.
Seguro de cumplimiento
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la validación por parte de ICONTEC del Proyecto y del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA tomará las garantías que se expresan a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario EL CONTRATANTE. Dichas garantías, al igual que las constancias de pago de las primas, deberán ser aprobadas previamente por EL CONTRATANTE como requisito previo para que procedan los pagos fijados en la Cláusula Décima Primera.
Cumplimiento del contrato: Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y una vigencia igual al plazo del Contrato.
Cumplimiento del ahorro (cobertura de desempeño): Por medio de la cual se garantice el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los Ahorros Energéticos Estimados y una vigencia igual al de la fase de mantenimiento del presente Contrato.
La exposición máxima por parte de la compañía de seguros durante un año de ejecución del contrato corresponderá al cien por ciento (100%) del ahorro prometido durante ese término.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por una cuantía equivalente al 100% del monto que EL CONTRATISTA reciba a título de anticipo para la ejecución del Contrato y una vigencia igual al plazo de vigencia del presente Contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al 10% del Precio del Contrato y una vigencia igual al plazo del presente Contrato y tres (3) años más.
Estabilidad de la obra: Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrega de la instalación y montaje de acuerdo con el Acta de Recibo Definitivo de las obras a total satisfacción del CONTRATANTE.
Calidad y correcto funcionamiento de equipos: Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y con una vigencia equivalente al período de “Instalación y Mantenimiento” previsto en el Anexo 5. Esta cobertura nunca podrá ser superior a la garantía entregada por el fabricante.
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)
De igual manera EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su xxxxx una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los perjuicios que le sean imputables a él, como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros en el desarrollo del Contrato, siempre y cuando se trate de siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza. La póliza deberá reunir las siguientes condiciones:
La cuantía de esta póliza será por el 30% del valor total del Contrato sin que en ningún caso pueda ser inferior a trescientos (300) salarios mínimo mensuales legales vigentes.
Incluir como asegurado adicional al CONTRATANTE y en consecuencia incluir la cobertura de responsabilidad cruzada, para cubrir los daños que en virtud de la responsabilidad civil extracontractual se puedan causar entre los asegurados por un valor del 20% sobre la cuantía total de la póliza.
Incluir la cobertura de responsabilidad civil patronal por un valor del 20% sobre la cuantía total de la póliza.
Incluir la cobertura de contratistas y subcontratistas por un valor del 20% sobre la cuantía total de la póliza.
Incluir la cobertura de gastos médicos por un valor del 10% sobre la cuantía total de la póliza.
Incluir la cobertura de vehículos propios y no propios por un valor del 10% sobre la cuantía total de la póliza.
Esta póliza debe estar vigente por todo el tiempo de duración del Contrato.
PARÁGRAFO 1: Las pólizas de que trata esta cláusula son accesorias al Contrato y se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del mismo y no podrán ser canceladas sin la autorización previa y escrita del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las pólizas y serán de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prórroga o adición.
PARÁGRAFO 2: Los valores asegurados y las vigencias de las pólizas deberán actualizarse cada vez que el Contrato garantizado sea prorrogado o adicionado -según el caso-, así como con el Acta de Liquidación en función del valor final del negocio jurídico y de la fecha de finalización de los trabajos según Acta de Recibo en los casos en que aplique. De presentarse un incumplimiento o demora por parte de EL CONTRATISTA en otorgar las pólizas, EL CONTRATANTE ordenará las prórrogas correspondientes y, de ser posible, podrá pagar las primas y erogaciones y descontar su valor de las cuentas que deba pagar a EL CONTRATISTA. En todo caso, EL CONTRATISTA asumirá todos los perjuicios que se causen en caso de que no actualice las pólizas en los términos anotados.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES convienen que el presente Contrato podrá terminarse con justa causa, por cualquiera de ellas, por las siguientes razones:
El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de la otra parte, que no sea remediado en el término de sesenta (60) días calendario, siguientes a la notificación de tal retardo. Dicha notificación deberá efectuarse por escrito, en el cual se identifique claramente el incumplimiento alegado.
La disolución, liquidación o inicio de proceso de reorganización empresarial de la otra parte.
La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que perdure por un plazo de más de sesenta (60) días calendario continuos, o noventa (90) días calendario discontinuos en el transcurso de un año corrido.
DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL PERSONAL DE LAS OBRAS: LAS PARTES declaran expresamente que entre ellas no existe relación de subordinación alguna y que los trabajadores que EL CONTRATISTA o sus subcontratistas ocupen en el desarrollo del Contrato, no tienen relación laboral con EL CONTRATANTE. En consecuencia, será EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas, los obligados a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como patronos de sus trabajadores les impone la ley laboral. EL CONTRATISTA responderá ante el CONTRATANTE por los perjuicios que le pueda causar el incumplimiento de las obligaciones asumidas a favor del personal que se ocupe en el desarrollo del presente Contrato.
PARÁGRAFO. Cuando así lo requiera EL CONTRATANTE, y en todo caso no más de una vez al año, EL CONTRATISTA allegará al CONTRATANTE una constancia de estar en paz y a salvo por todo concepto en materia salarios, parafiscales, prestaciones sociales respecto del personal empleado en el desarrollo del Proyecto. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a obtener igual paz y salvo de cada uno de sus subcontratistas.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Ninguna de LAS PARTES podrá ceder parcial ni totalmente su posición contractual ni los derechos económicos derivados del Contrato, salvo que exista autorización expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Novena, toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de [ciudad cuya Cámara de Comercio cuente con un Centro de Arbitraje y Conciliación], de acuerdo con las siguientes reglas:
El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por LAS PARTES de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [ciudad], a solicitud de cualquiera de LAS PARTES.
El Tribunal decidirá en derecho.
DÉCIMA OCTAVA. CONTRATO ÚNICO Y MODIFICACIÓN. Este Contrato recoge y deja sin efecto cualquier otro acuerdo entre LAS PARTES respecto del Proyecto y sólo podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de LAS PARTES.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá por la Ley de la República de Colombia.
VIGÉSIMA. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Las direcciones donde LAS PARTES recibirán todas las notificaciones que hayan de hacerse en virtud del contrato son las siguientes:
EL CONTRATISTA:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
EL CONTRATANTE:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
Será obligación de cada parte actualizar los datos de notificación en caso de presentarse cualquier cambio.
Para constancia, LAS PARTES firman el presente documento en la ciudad de [ciudad], en dos ejemplares del mismo contenido y valor el día [día] del mes [mes] del año [año]
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
LISTADO DE ANEXOS
Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA Anexo 2. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATANTE Anexo 3. MÓDULO 1. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPONENTES TÉCNICOS
Anexo 4. MÓDULO 2. PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS
Anexo 5. Instalación y Mantenimiento Anexo 6. Cronograma
Anexo 7. Políticas de Seguridad y operación Industrial del CONTRATANTE Anexo 8. Manual de operación y Actividades de Capacitación
Anexo 9. MÓDULO 3. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PROYECTO IMPLEMENTADO
Anexo 10. MÓDULO 4. PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE RESULTADOS