REUNIDOS:
Contrato para la ejecución de las obras del Proyecto “ ”
En Alicante, XX de XXXX dos mil XXXXX
REUNIDOS:
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nº 33.486.018-L y con domicilio a estos efectos en Alicante, Xxxxx Xxxxx xx 00.
Y de otra, D. ………………………… con D.N.I. …………………. y con domicilio a estos efectos en …….., …………………………..
INTERVIENEN:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)”, como Apoderado de la misma, según consta en escritura de Poder otorgada ante el Notario de Alicante, Don. Xxxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx, el 20 de octubre de 2011, Tomo 3495, Libro O, Folio 113, Hoja: A-4919, Inscripción 94.
“Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta” es una Sociedad Mercantil constituida en forma de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el Notario que fue de Alicante, Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en fecha 17 de septiembre de 1.953, nº 1.956 de su protocolo.
Figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Alicante, tiene su domicilio fiscal en Alicante, Xxxxx Xxxxx nº 31 y su C.I.F. es B-03002441.
De otra parte, …………………………. con domicilio social en ………………. y con CIF
……………………………; constituida mediante escritura pública de fecha
………………………………………………… otorgada ante el Notario de ……….., D.
……………………………………. e inscrita en el Registro Mercantil de …………, Tomo del
Libro de Sociedades, Folio ………, Hoja nº …………. y en su representación D.
………………………… en calidad de gerente de la misma según escritura de fecha
……………………………………….. otorgada ante Xxxxxxx xxx Xxxxxxx colegio de …………………., D.
………………………………….. y al número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil
de la Provincia de Alicante
Las partes reunidas, en la representación en que cada una de ellas interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y en consecuencia.
EXPONEN:
1. Que AMAEM quiere llevar a cabo las gestiones para la ejecución de las Obras del Proyecto “ ”, en cumplimiento de una de las previsiones de su objeto social, como es el Proyecto, ejecución y explotación, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica y otras relacionadas con el servicio.
2. Al efecto de cumplimiento de tal encargo, se han formulado, en régimen de libre concurrencia, determinadas ofertas por diversas empresas especializadas, que examinadas por el Órgano de Contratación de la Sociedad, han motivado la adopción de acuerdo en la sesión de …………………., en el que se consideró como oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Sociedad, la oferta presentada por la mercantil …………………………
3. Que el ADJUDICATARIO con aceptación de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, ha conocido en su totalidad y con carácter previo las condiciones para asumir la realización de las obras, habiendo examinado la documentación suficiente para su correcta realización.
4. Que interesando a ambas partes la formalización del presente contrato, teniendo y reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA – Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la ejecución, por parte del adjudicatario, de las obras del Proyecto “ ”, bajo la Dirección Facultativa de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado al efecto (Anexo 1), con los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares (Anexo 2) y los restantes documentos que se refieren a continuación, que quedarán unidos a este contrato formando parte inseparable del mismo. Dichos documentos son:
- La oferta técnico-económica presentada por el ADJUDICATARIO y aprobada por AMAEM. (Anexo 3)
- El planning de la obra aprobado por la Dirección Facultativa (Anexo 4).Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización.
- Plan de seguridad y salud (Anexo 5). Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización.
- Plan de Gestión de residuos de construcción (Anexo 6). Será incorporado al contrato, con posterioridad a su formalización.
- Acta de comprobación del replanteo, (Anexo 7). Será incorporada al contrato, con posterioridad a su formalización.
- Penalización por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras (Anexo 8).
En caso de discordancia o contradicción entre el contenido de los documentos contractuales, será de prevalencia el Pliego de Condiciones Generales sobre lo demás, a excepción xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, que podrá excepcionar el contenido de aquél en caso concreto; todo ello sin perjuicio que el órgano de contratación tenga distinto criterio, que será el que finalmente prevalezca.
Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el ADJUDICATARIO, los trabajos de topografía, ensayos, pruebas, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para un seguimiento de la programación prevista para la obra.
SEGUNDA.- Plazo de ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la obra será de XXXXX meses. Dicho plazo empezará a contar desde el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no tuviera reservas, en caso contrario desde el día siguiente en el que se notifique al adjudicatario la autorización para el inicio de las obras.
AMAEM podrá modificar dicho plaza para adaptarlo a la buena marcha de las obras, previa comunicación al ADJUDICATARIO.
Si se produjese retraso de los trabajos por causas imputables a AMAEM o por causas de fuerza mayor, EL ADJUDICATARIO, tendrá derecho a una prórroga de plazo igual a la demora producida, siempre que ésta haya sido reconocida previamente y por escrito por AMAEM.
En caso de interrupciones, paralizaciones o suspensión de las obras, salvo que sean directa y exclusivamente imputables a AMAEM, EL ADJUDICATARIO asumirá las consecuencias de dichas interrupciones, paralizaciones e incluso suspensión de los trabajos de forma temporal o definitiva, comprometiéndose a no reclamar al AMAEM ningún perjuicio, salvo el precio de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con el contrato. Si la suspensión fuera definitiva, se procederá a la resolución del contrato sin indemnización alguna, con derecho del ADJUDICATARIO a percibir la liquidación de las obras realmente ejecutadas a los precios establecidos en el presente contrato.
El incumplimiento del plazo conllevará se imponga al ADJUDICATARIO las penalidades previstas en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, que se deducirán de la factura o se compensarán con cualquier otra cantidad que por cualquier concepto pueda adeudar AMAEM al ADJUDICATARIO.
En el supuesto de resolución en virtud de lo previsto en esta cláusula EL ADJUDICATARIO deberá retirar inmediatamente cuanta maquinaria, materiales o cualquier elemento que tuviera en las obras en el plazo de dos días desde que reciba requerimiento a tales efectos. Caso contrario, AMAEM estará facultada para proceder a su retirada y depósito oneroso mediante contrato con cualesquiera terceros, cuyo coste será a cargo y cuenta del ADJUDICATARIO, siendo igualmente la recogida y el traslado a cargo del mismo, sin que AMAEM tenga responsabilidad alguna en cuanto a las obligaciones de vigilancia y custodia. La no recogida del depósito o de la obra en el plazo de un mes equivaldrá a su abandono por EL ADJUDICATARIO, con los efectos propios de dicha figura.
TERCERA.- Precio del contrato.
El precio del contrato será de EN LETRA Y NÚMERO (€) Dicha cantidad, no lleva incluida el IVA, que será desglosado de forma independiente en cada factura emitida.
La obra se considera cerrada en precios unitarios, afectados con la correspondiente baja resultante de la licitación, atendiendo como tales a aquellos que sirven para el abono de las unidades de obra contempladas y definidas en cualesquiera de los documentos del proyecto objeto del contrato. La medición de todas las unidades de obra tiene el carácter de previsión, pudiendo experimentar variaciones como consecuencia del resultado de la medición final.
El precio del contrato no se fija por tanto alzado, de forma que la cantidad a abonar al ADJUDICATARIO será la que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas,
los precios establecidos para cada unidad según el cuadro de precios del proyecto y en su caso, los precios contradictorios fijados por AMAEM.
Aunque en la descripción de un precio unitario no estuvieran especificados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta ejecución, éstos se presuponen incluidos en dichos precios unitarios para la unidad y, por tanto, no serán facturados independientemente, ni darán lugar a precios contradictorios.
En los precios está incluida la total ejecución de los trabajos necesarios para cumplir las órdenes y satisfacer las soluciones dadas por la Dirección Facultativa o La Propiedad, estando comprendida la mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios, los cuales incluyen, los que con carácter enunciativo y no limitativo a continuación se enuncian:
♦ Mano de obra necesaria para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos, con todos los gastos que ello apareje (salarios, impuestos, cargas sociales, dietas, transportes, Seguros Sociales, Seguros Convenio y/o Seguros especiales).
♦ Maquinaria y materiales que constan en su descripción, incluido suministro y transporte a pie de tajo, combustibles, aceites, piezas de reparación y mantenimiento. Dicha maquinaria deberá cumplir todos los requisitos y medidas de protección de seguridad de las mismas.
♦ Impuestos, tasas, cánones o exacciones parafiscales salvo el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que se cargará desglosado en la factura.
♦ Responsable a pie de obra.
♦ Instalaciones y/o dependencias para el personal y materiales, elementos de seguridad (incluidos equipos de protección individual) necesarios para realizar los trabajos en condiciones de seguridad, estén o no determinados por la Legislación y Reglamentación de Seguridad y Salud. La custodia y vigilancia de las mismas.
♦ Descarga, trasiego y elevación de materiales.
♦ Replanteo, limpieza y retirada de escombros ocasionados por el adjudicatario.
Si AMAEM ejecuta parte de los trabajos inherentes a lo contratado en el presente documento, su importe se descontará de la facturación del ADJUDICATARIO.
En caso de requerirse algún trabajo no incluido en el presente contrato, será indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente haya sido aprobado por AMAEM las cantidades y precios.
AMAEM, caso de estimarlo conveniente, estará facultada para modificar las especificaciones de ejecución, así como establecer la ampliación o supresión de parte de las obras inicialmente contratadas. En este supuesto, el ADJUDICATARIO únicamente tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a las obras que realmente haya ejecutado, de conformidad con el cuadro de precios del proyecto, sin que se genere derecho a favor del ADJUDICATARIO a percibir indemnización alguna.
CUARTA.- Forma de pago.
Se extenderán certificaciones mensuales de obra con las correspondientes facturas, que habrán de ser abonadas por AMAEM de acuerdo a los plazos establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante el sistema de confirming bancario, a la cuenta corriente de la cual el ADJUDICATARIO aporta en este acto certificado bancario de titularidad, y siendo cualquier tipo de gasto por este trámite imputable al mismo.
El día fijo de pago será el día 25 del mes que corresponda.
Como aportación a los gastos del Control de Calidad de las obras, será de cuenta del ADJUDICATARIO hasta el 1% del importe de ejecución material que se acredite en la misma.
Las certificaciones tendrán sólo el carácter de documentos provisionales a buena cuenta y estarán sujetas a las rectificaciones y variaciones que produzca la medición final, no suponiendo en ningún caso aprobación ni recepción de las obras que se certifican.
No expedirá el ADJUDICATARIO, ni aceptará A.M.A.E.M., certificaciones por las obras que no estén completamente terminados a satisfacción de ésta.
Las certificaciones deberán ser conformadas por técnico facultativo designado por
A.M.A.E.M. quien, con antelación, habrá comprobado las mediciones y características de los trabajos a que cada certificación se refiera.
Las certificaciones y la correspondiente factura, se presentarán antes del día 26 de cada mes en la oficina de AMAEM, si ésta tuviese entrada posterior, podría retrasarse 30 días en el pago establecido, sin cargo alguno para AMAEM.
La entrega del documento de cobro (confirming) se realizará como máximo durante el mes siguiente al de la entrega de la documentación que se relaciona a continuación:
Antes del día 5 del mes siguiente al correspondiente de la factura, se remitirá a AMAEM, la documentación que se relaciona a continuación:
• Liquidación de los Seguros Sociales (boletines TC1 y TC2) del mes inmediato anterior validados mecánicamente.
• Liquidación de los pagos de autónomo de los técnicos que prestan servicio en la obra.
• Justificante de haber liquidado las percepciones salariales del mes correspondiente a la factura del personal adscrito al servicio objeto de este contrato, mediante declaración jurada del representante de la empresa y firmada por los mismos.
• Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
• Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago con la AEAT.
Cada una de las facturas deberá remitirse por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx e indicar en ella el nombre del responsable de AMAEM designado por el Director de Obra (Jefe de Obra de AMAEM)
Cualquier omisión en los datos requeridos podrá ocasionar retrasos en la entrega del documento de cobro.
QUINTA.- Revisión de precios.
Los precios se consideran fijos y no estarán sujetos a revisión por causa alguna durante el transcurso de las obras.
SEXTA.- Proyecto y ejecución.
6.1 Suficiencia del proyecto.
La firma del acta de comprobación del replanteo implicará el reconocimiento por parte del ADJUDICATARIO de que todos y cada uno de los documentos del proyecto permiten la construcción de las obras que en él se describen y que son suficientes para su correcta ejecución, de que no existen en el terreno servidumbres u otros obstáculos que impidan el normal desarrollo de las obras y que acepta la responsabilidad de la ejecución de las obras en base al Proyecto Técnico y a las directrices dadas por la Dirección Facultativa, en el plazo de ejecución estipulado, así como del buen funcionamiento de la instalación una vez haya sido finalizada.
En el caso de haberse detectado algún obstáculo parcial, se reflejará en el acta al objeto de tomarlo en cuenta para su inclusión en el plan de obra.
6.2 Interpretación del proyecto y eventuales omisiones.
Se presupone que el proyecto técnico es completo y que recoge todas las partidas a realizar y las obras, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y la normativa vigente en cada momento. Se consideran complementarios recíprocamente los Planos, Memoria, Xxxxxxx, Cuadros de Precios, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud, de forma que cualquier trabajo que aparezca, se disponga o se deduzca de los planos y no se mencione
en otros documentos o viceversa, será realizado como si apareciera en toda la documentación.
En el desglose de partidas del presupuesto se entiende que se incluyen todos los trabajos a realizar según el proyecto. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta realización, se presuponen contemplados y consecuentemente no serán certificados, considerándose incluidos en el precio de la oferta global, de conformidad con las obligaciones del ADJUDICATARIO de conocer el proyecto y todos los documentos, además de examinar el terreno.
Si surgiese alguna duda a este respecto, se estará a la decisión de la Dirección Facultativa.
En consecuencia, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considera incluida en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
El ADJUDICATARIO solicitará por escrito cuantas aclaraciones considere necesarias para definir exactamente la calidad de los materiales a emplear cuyas especificaciones pudieran estar dudosas o incompletas en el proyecto. De no producirse petición de aclaraciones, el adjudicatario se obliga aceptar la interpretación dada por la Dirección Facultativa.
6.3 Modificaciones o reformas del proyecto.
Por ningún motivo podrá el ADJUDICATARIO efectuar modificaciones del proyecto sin la conformidad de AMAEM, previo informe de la Dirección Facultativa. Cualquier realización de unidades de obra nuevas, impliquen variación o no del precio, o cualquier variación del proyecto, habrá de ser aprobado antes de su ejecución.
De no ser así AMAEM declina toda responsabilidad de pago de los trabajos ejecutados, aunque hubiera habido aquiescencia del personal de AMAEM destinado a las obras.
No se consideran como modificaciones del proyecto, las fundadas interpretaciones que sobre el mismo procedan del normal ejercicio de las atribuciones de la Dirección Facultativa.
Si por decisión de AMAEM se produjesen modificaciones que no signifiquen alteración sustancial del proyecto, pero sí aumento o reducción de las mediciones previstas, el ADJUDICATARIO queda obligado a ejecutarlas dentro de las condiciones de ejecución del contrato.
Las variantes deberán ser comunicadas por AMAEM al ADJUDICATARIO e inmediatamente se renegociará el plazo contractual, aumentándolo o disminuyéndolo si procede.
6.4 Discrepancias.
En caso de existir discrepancias entre unidades de obra, valoraciones, obras complementarias, precios contradictorios, etc., AMAEM podrá deducir el importe de la unidad en cuestión y realizarlo por sí misma o por empresa distinta, siempre que su importe no exceda del presupuesto de adjudicación.
En el caso de aparición de unidades de obra no comprendidas en el proyecto se generarán los correspondientes precios contradictorios para dichas unidades, empleando siempre que sea posible, los precios elementales ya recogidos en el proyecto, aplicando la baja de adjudicación.
En caso de no poder aplicar dichos precios elementales, los nuevos precios contradictorios serán fijados por AMAEM.
Los mencionados precios contradictorios, antes de su aplicación, deberán ser aprobados por la Dirección Facultativa y AMAEM.
Si el contratista no aceptase los precios fijados por AMAEM, ésta podrá contratarlos con otro empresario o ejecutarlos directamente.
SÉPTIMA.- Ejecución de las obras.
7.1 Instalaciones provisionales.
El ADJUDICATARIO se proveerá a su cargo de las acometidas e instalaciones provisionales suficientes de agua y energía, así como de todos los medios que necesite para desarrollar el presente contrato, y serán de su cuenta los gastos que ocasionen la habilitación de accesos a la obra, así como la señalización dentro y fuera de la misma.
7.2 Obligaciones y gastos de cuenta del adjudicatario.
El ADJUDICATARIO deberá gestionar y asumir el coste de todos los permisos, tasas, impuestos, licencias, etc., que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en uso de las instalaciones y abonará los derechos de acometidas a las empresas suministradoras. Asimismo deberá establecer los oportunos contratos de mantenimiento para las instalaciones de centros de transformación, elevadores, etc. que sean necesarios para la ejecución de las obras.
7.3 Publicidad.
AMAEM se reserva el derecho a colocar publicidad en la obra y el ADJUDICATARIO podrá colocar publicidad de su empresa y de los subcontratistas, previa a autorización de
AMAEM, corriendo de su cargo la confección y colocación de los carteles.
7.4 Materiales.
Todos los materiales a colocar en la obra, deberán contar con la aprobación de la Dirección Facultativa, en el plazo de quince días, debiéndose conservar en la obra las muestras que hayan sido aprobadas, para comprobar, cuando haga falta, los materiales empleados.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos inicialmente, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que sean necesarios, siendo los gastos que por ello se produzcan de cuenta del ADJUDICATARIO, hasta un 1% del presupuesto de licitación de las obras.
Cuando a juicio de la Dirección Facultativa los materiales suministrados por el ADJUDICATARIO resulten inadecuados al objeto de los trabajos, éste deberá retirarlos y sustituirlos por otros, de forma y modo que ello no origine retrasos en la ejecución de dichos trabajos ni sobrecoste alguno para AMAEM.
El control de calidad será de conformidad de AMAEM, quien encomendará su ejecución a laboratorios de control de calidad homologados.
En cuanto a los materiales suministrados por AMAEM, el ADJUDICATARIO, se compromete a poner todos los medios necesarios para garantizar su custodia, de forma que se garantice la seguridad del inventario de todos los materiales hidráulicos existentes en los acopios habilitados en la obra. Cualquier variación del inventario en los acopios deberá ser repuesta a cargo del ADJUDICATARIO.
7.5 Deficiencias en la ejecución de las obras. Daños producidos.
Si alguno de los trabajos ya realizados ofreciese deficiencias incompatibles con la buena ejecución de las obras, será por cuenta del ADJUDICATARIO los gastos inherentes a la reposición de materiales, correcciones, derribos o demoliciones y toda indemnización por los perjuicios que pudieran derivarse.
El ADJUDICATARIO deberá enterarse, antes del inicio de las obras, de las instalaciones de cualquier índole que afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las mismas. Si durante la ejecución de las obras, debido a la falta de estudio y conocimiento del terreno, se dañase directa o indirectamente alguna propiedad o servicio público o privado, éstos serán reparados y devueltos a sus condiciones iniciales, por cuenta del ADJUDICATARIO.
7.6 Obras mal ejecutadas.
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de las obras mal ejecutada, tendrá el ADJUDICATARIO la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, no dando estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna, ni a justificar retrasos en el plazo de ejecución.
Si EL ADJUDICATARIO no realizase estos trabajos, AMAEM queda facultada para ejecutarlos x xxxxx de aquel y para deducir su importe de las facturas pendientes de pago o para reclamarlos por la vía que estime conveniente
7.7 Limpieza de la obra.
La obra se entregará limpia en todos y cada uno de sus elementos. Para ser recibida la obra se deberá haber retirado del lugar todas las instalaciones, maquinarias, estructuras y obras provisionales, así como los desperdicios y escombros que se encuentren en la obra y sus alrededores. Las tareas de limpieza de la obra serán a cargo del ADJUDICATARIO.
7.8 Protección y vigilancia de la obra.
El ADJUDICATARIO queda obligado a vigilar y proteger la obra de cualquier deterioro, intrusiones y daños durante el periodo de construcción y hasta la recepción definitiva de la misma, disponiendo de todos los medios que garanticen su adecuada protección, sin que la adopción de estas medidas pueda ser motivo de incremento del precio pactado.
Se deberán almacenar y proteger contra incendios todos los materiales inflamables, cumpliendo escrupulosamente la normativa vigente para almacenamiento de carburantes y otros materiales de riesgo.
7.9 Responsabilidad del adjudicatario, daños a terceros, seguros.
El ADJUDICATARIO, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil, exigida en el Pliego de Condiciones Generales, responderá directamente de la indemnización de los daños y perjuicios que con motivo de la ejecución de las obras se originen a AMAEM o a terceros, tanto en la fase de ejecución de las obras como durante el plazo de garantía, obligándose expresamente a rembolsar a AMAEM sus importes si por cualquier circunstancia los hubiese abonado directamente al perjudicado. Así mismo el ADJUDICATARIO responderá de las sanciones administrativas derivadas de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal durante la realización de los trabajos.
Para el caso de que AMAEM reciba directamente la reclamación por los daños causados por la actuación del ADJUDICATARIO, y sea declarada la responsabilidad de aquella mediante resolución de la autoridad administrativa o judicial competente, el adjudicatario, previa notificación en tiempo y forma por AMAEM de la existencia de dicho procedimiento, se obliga a abonar la indemnización objeto de la reclamación aunque no haya sido parte en el mismo.
Será de cuenta del ADJUDICATARIO, la diferencia que pudiera establecerse en caso de que la cobertura fuera insuficiente.
7.10 Informes mensuales.
El ADJUDICATARIO estará obligado a enviar a AMAEM un informe mensual en el que se refleje la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones. Igualmente se indicarán las incidencias más significativas surgidas durante la ejecución de las obras. En cualquier caso, la Dirección Facultativa podrá definir con más detalle el contenido de dicho informe.
Igualmente, la Dirección Facultativa podrá exigir al ADJUDICATARIO que realice los informes especiales con el contenido que aquella determine.
En cualquier caso, el ADJUDICATARIO estará obligado a facilitar a la Dirección Facultativa cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de la obra.
OCTAVA.- Xxxxxx y xxxxxxx.
El presente contrato se entiende concertado a riesgo y xxxxxxx del ADJUDICATARIO, quien no tendrá derecho a ninguna clase de indemnización, salvo en los casos previstos en este contrato y en los Pliegos de Condiciones.
NOVENA.- Fuerza mayor.
El ADJUDICATARIO tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios producidos en caso de fuerza mayor, como pueden ser incendios y fenómenos naturales de efectos catastróficos. Al efecto deberá tener suscrita la correspondiente póliza de seguros de cobertura de los daños que se puedan producir en estos casos.
DÉCIMA.- Penalizaciones por demora en la ejecución de las obras.
Cuando el ADJUDICATARIO, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras, se le aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo nº 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
UNDÉCIMA.- Modificaciones del contrato.
El presente contrato no podrá ser modificado sino en los supuestos contemplados en los documentos contractuales.
DUODÉCIMA.- Retenciones en concepto de garantía.
Del importe de cada factura (IVA incluido) se retendrá un 7 por ciento en concepto de
garantía en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Particulares. Se constituirá, igualmente y en base a este mismo Xxxxxx, una fianza del 2 por ciento (IVA excluido) del presupuesto de licitación.
DECIMO TERCERA.- Cumplimiento del contrato. Garantía.
13.1 Recepción de las obras.
El ADJUDICATARIO garantiza las obras objeto de este contrato por un periodo de UN año, contados a partir de la fecha de recepción de las obras. Deberá avisar por escrito con suficiente antelación, a la Dirección Facultativa, la terminación de las obras, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
AMAEM queda expresamente autorizado para hacer efectivas, automáticamente, las deducciones que aplique al Adjudicatario en esta obra por penalizaciones, ayudas, indemnizaciones, etc., contra las facturas o cantidades pendientes de pago.
13.2 Recepción de las obras.
La recepción de las obras deberá producirse al término del plazo contractual, o al de las prórrogas aceptadas. AMAEM dispondrá de un plazo de 15 días, tras la comunicación fehaciente de la terminación de los trabajos, para efectuar la comprobación e inspección de las obras realizadas, que deberá realizarse en presencia de EL ADJUDICATARIO. Si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta de recepción, comenzando a contarse, desde entonces, el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta, señalando la Dirección Facultativa los defectos observados con las instrucciones precisas para subsanarlos en un plazo determinado. Si transcurrido dicho plazo el ADJUDICATARIO no los hubiere subsanado, se podrá conceder un nuevo plazo o proceder a la resolución del contrato.
En caso de duda o discrepancia en la forma de realizarse los trabajos, las especificaciones de calidades de los materiales, EL ADJUDICATARIO se someterá y aceptará el criterio de AMAEM, renunciando a cualquier reclamación por dicho motivo. En este último caso, se procederá al abono de las unidades de obra que hayan sido debidamente ejecutadas y aceptadas por la Dirección de la Obra.
13.3 Medición general y certificación final de las obras.
Recibidas las obras se procederá por la Dirección Facultativa a la medición general de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, con asistencia del ADJUDICATARIO, levantándose acta de dicho acto, pudiendo el ADJUDICATARIO efectuar por escrito los
reparos o reclamaciones que estime oportuno a la medición, en el plazo de cinco días.
Durante el plazo de dos meses a partir de la recepción se tramitará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al adjudicatario a cuenta de la liquidación del contrato.
13.4 Obligaciones del adjudicatario durante el plazo de garantía.
Durante el plazo de garantía, el ADJUDICATARIO se compromete a corregir a su cargo todos los defectos existentes que sean imputables a deficiencias de ejecución o en los materiales por él aportados, reparaciones inadecuadas o vicios ocultos. También serán de su cargo los gastos que AMAEM se vea obligada a realizar por la prestación de servicios o trabajos necesarios para la corrección de dichos defectos, si no los hubiera corregido el ADJUDICATARIO.
DECIMO CUARTA- Liquidación del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe de la Dirección Facultativa sobre el estado de la misma fuere favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la Dirección, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas.
La propuesta de liquidación se notificará al ADJUDICATARIO para que en el plazo xx xxxx días muestre su conformidad o los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses contados a partir de la contestación del ADJUDICATARIO o del trascurso del plazo para ello, se deberá liquidar la obra y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
DECIMO QUINTA.- Subcontratación.
El ADJUDICATARIO podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que la parte a subcontratar no consista en alguna de las actividades excluidas de subcontratación y que el porcentaje que aquélla represente sobre el presupuesto del contrato no exceda del 60%, por sí o acumulado, de otras partes subcontratadas con anterioridad.
En ningún caso el ADJUDICATARIO podrá subcontratar parte de los trabajos sin el conocimiento y/o autorización de AMAEM.
El ADJUDICATARIO firmará contratos por escritos con las empresas que subcontrate, bien con carácter genérico o específico, que determine las obras subcontratadas, las condiciones de subcontratación y lo que al efecto se considere oportuno. Se hará constar en el libro de subcontratación de la obra.
Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del ADJUDICATARIO, siendo este último el único responsable frente a AMAEM de la ejecución del contrato con
arreglo a los términos convenidos.
La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AMAEM y el personal al servicio de los subcontratistas.
La subcontratación no exonera al ADJUDICATARIO de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AMAEM de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas.
Para la subcontratación se estará a lo previsto en el anexo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
DECIMO SEXTA.- Prevención de riesgos laborales.
El ADJUDICATARIO justificará ante AMAEM su organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales (servicio de prevención ajeno/propio, trabajador designado), igualmente, deberá designar un interlocutor en materia de Seguridad y Salud Laboral ante AMAEM
El ADJUDICATARIO deberá disponer y pondrá a disposición de AMAEM, el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondientes a su empresa.
El ADJUDICATARIO justificará que dispone de un concierto en materia de vigilancia de la salud con una entidad acreditada, debiendo presentar el certificado de aptitud médica para cada uno de los trabajadores que puedan realizar trabajos para AMAEM.
Además deberá justificar que dispone de todos los medios de protección y seguridad necesarios para que sus empleados realicen los trabajos objeto del contrato con las debidas condiciones de seguridad. Igualmente deberá justificar que los empleados que utilice o emplee en la realización de los trabajos contratados disponen de la formación e información necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos y que han sido instruidos adecuadamente respecto de las medidas de seguridad y prevenciones que deban adoptar en la realización de tales trabajos.
El ADJUDICATARIO tiene obligación y debe poner por escrito en conocimiento de la empresa los datos correspondientes a la persona que desempeñe las funciones de responsable de Delegado de Prevención y deberá en el supuesto de que le sea exigible comunicar la constitución del Comité de Seguridad y Salud y el nombre de sus integrantes.
En cuanto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo que emplee el ADJUDICATARIO en la ejecución de los trabajos realizados, tendrá obligación de presentar y justificar ante AMAEM, los certificados oportunos, expedidos por los fabricantes, importadores o suministradores acreditativos de que dichos elementos no constituyen una
fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines encomendados por ellos. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
El ADJUDICATARIO se obliga a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidos en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales, en la ley 54/2.003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción sobre todo en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a obras.
El ADJUDICATARIO se compromete a cumplir, como mínimo, con las especificaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga llegar AMAEM; en concreto, deberá cumplir con el Plan/Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción en caso de existir, así como con el Manual de normas de Seguridad en el Trabajo del grupo AGBAR, y el documento RTR-01 “Riesgos laborales y medidas preventivas en tareas de instalación, mantenimiento y reparación de redes y realización de acometidas”, así como el de “Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras” incorporado como Anexo 4 al Pliego General de Xxxxxxxxxxx, y/o cualquier otro documento que le sea remitido. Dichas especificaciones deberán ser trasladas a los encargados de realizar los trabajos.
El incumplimiento, por parte del ADJUDICATARIO, de sus obligaciones en relación con la normativa sobre prevención de riesgos laborales o normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención facultará a AMAEM a la imposición de una penalización equivalente a la sanción que aplicaría las autoridades laborales por este incumplimiento.
DECIMO SÉPTIMA.- Gestión medioambiental.
El ADJUDICATARIO se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de medio ambiente que sean de aplicación a los trabajos objeto del presente contrato, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad por él contratada como a la que a su vez subcontrate con terceros.
En relación a la Gestión Medioambiental se estará a lo previsto en el anexo 3 xxx Xxxxxx General de Condiciones.
DECIMO OCTAVA.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del presente contrato, además de las establecidas con carácter
general en la legislación vigente y en el Pliego de Condiciones Generales, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones del ADJUDICATARIO de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo, que establece el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
b) La participación en la obra de trabajadores que no se hallen vinculados con el ADJUDICATARIO mediante la preceptiva relación laboral, salvo que aquélla se produzca en el ámbito de la subcontratación antes referida.
c) La condena, por sentencia firme, del ADJUDICATARIO por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, así como la condena o sanción firme, por falta grave o muy grave, en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional, de integración laboral de minusválidos, social o de prevención de riesgos laborales.
d) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Cuando una de las partes comunique a la otra la decisión de resolver el contrato, procederá a la inmediata paralización de la obra, levantándose acta por la Dirección Facultativa en la que constará el estado de la misma.
Cuando se resuelva el contrato por causa imputable al ADJUDICATARIO, AMAEM podrá entrar en plena posesión y disponibilidad de la obra, sin que el ADJUDICATARIO pueda oponerse a ello, haciendo para ello expresa renuncia a cualquier tipo de protección posesoria y AMAEM hará suyas las cantidades retenidas en garantía.
Acordada la resolución del contrato, el ADJUDICATARIO habrá de abandonar inmediatamente la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma y se efectuará la recepción de la totalidad de los trabajaos que estén terminados por completo y sean susceptibles de uso o servicio y a partir de ese momento comenzará a contar el plazo de garantía correspondiente.
DECIMO NOVENA.- Confidencialidad, protección de datos y secreto profesional.
AMAEM se obliga a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
AMAEM se compromete, asimismo, a tratar los datos de carácter personal propiedad del ADJUDICATARIO conforme a las instrucciones del ADJUDICATARIO, a no aplicarlos ni
utilizarlos con fin distinto al contratado, y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo lo previsto en la normativa vigente de protección de datos.
Una vez finalizado el servicio contratado, AMAEM destruirá o devolverá al ADJUDICATARIO los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
AMAEM manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el RD 994/99, de 11 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
El ADJUDICATARIO autoriza a AMAEM a llevar a cabo el tratamiento de sus ficheros que contienen datos personales fuera de sus locales, equipos y sistemas tanto de AMAEM como del ADJUDICATARIO cuando sea necesario para la ejecución del presente Contrato, garantizando la implantación de las debidas medidas de seguridad.
Igualmente el ADJUDICATARIO autoriza la salida de soportes que contengan datos de carácter personal para realizar los trabajos contratados, así como la ejecución de los procedimientos necesarios para la recuperación de datos.
AMAEM se obliga a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente contrato. Asimismo, se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente contrato. Dichas obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de AMAEM y subsistirá aún después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente contrato.
AMAEM se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados asignados al proyecto las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
VIGÉSIMA.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en el presente contrato será de aplicación lo establecido en la legislación civil y mercantil, supletoriamente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Fuero.
Para cuantas cuestiones se puedan suscitar en la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales con
competencia en Alicante, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Formalización del contrato.
El presente contrato podrá ser formalizado en escritura pública a voluntad de cualquiera de las partes, siendo a cargo de la que lo solicite el importe de los gastos que de ello se ocasionen, salvo que se hubiera de realizar por incumplimiento contractual e alguna de ellas, en cuyo caso serán a su cargo los gastos referidos.
Y leído que ha sido el presente contrato y hallado conforme en todas sus partes, los señores comparecientes se afirman y ratifican en lo expuesto firmando cada uno de ellos, en prueba de conformidad, dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por AMAEM Por el ADJUDICATARIO
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx X.
A N E X O 8
AMAEM - OTROS DOCUMENTOS SO-01 Penalizaciones por incumplimientos en seguridad y salud en la ejecución de obras y servicios contratados Rev: 3 01/12/2016 |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Arcas ( 01/12/2016 ) |
Comprobado por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx ( 01/12/2016 ), Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx ( 01/12/2016 ) |
Aprobado por: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx ( 01/12/2016 ) |
1. ÍNDICE
1. ÍNDICE 1
2. INTRODUCCIÓN 2
3. PROCESO A SEGUIR 2
3.1 ASPECTOS A COMPROBAR 2
3.2 ESTABLECIMIENTO XX XXXXXX 3
3.3 CRITERIOS 7
3.4 ACCIÓN O PENALIZACIÓN. COMUNICACIONES 8
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MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
2. INTRODUCCIÓN
El objeto de este documento es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de cualquier actuación contratada por AMAEM de obras, mantenimientos, acometidas y otros servicios, estableciendo las penalizaciones a aplicar a las empresas contratadas y subcontratadas por AMAEM en caso de que dichos incumplimientos den lugar a cualquiera de los tipos xx xxxxxx tipificadas en este documento.
3. PROCESO A SEGUIR
3.1 ASPECTOS A COMPROBAR
Teniendo como base la legislación vigente, normativa municipal, documentación aplicable, el Plan de Seguridad y Salud de Obra y las instrucciones dadas tanto por la Dirección Facultativa o, en su caso, por Jefe/a de Obra o por Jefe/a de Dpto. de AMAEM que coordina los trabajos, Servicio de Prevención de AMAEM, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM, se comprobarán, tanto en oficina como en obra, los siguientes ítems:
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE EMPRESA
2. DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBRA/SERVICIO, GENERAL Y ESPECÍFICA
3. PERMISOS DE TRABAJO
4. RECURSO PREVENTIVO
5. SEÑALIZACIÓN VIAL
6. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
7. VALLADO Y BALIZADO DE OBRA
8. ACOPIO DE MATERIALES
9. ORDEN Y LIMPIEZA
10. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
11. MEDIOS AUXILIARES
12. HERRAMIENTAS
13. INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL
14. PROTECCIONES COLECTIVAS
15. PROTECCIONES INDIVIDUALES
16. MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS
17. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
18. CARNET PERSONAL AUTORIZADO
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
3.2 ESTABLECIMIENTO XX XXXXXX
Se definirán como faltas los incumplimientos a la legislación vigente, normativas municipales, documentación de AMAEM y/o Plan de Seguridad y Salud o cuya acción pueda ocasionar un accidente, con independencia del potencial grado de severidad que origine.
Podrán establecer las faltas el Coordinador/a de Seguridad y Salud, la Asistencia Técnica en Seguridad y Salud, el Servicio de Prevención, Jefes/as de Dpto. de AMAEM, Jefes/as de Obra de AMAEM, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
En función del tipo de falta se las catalogará como Leves, Xxxxxx o Muy Graves.
FALTAS LEVES:
a) DOCUMENTACIÓN DE EMPRESA Y DE SEGURIDAD Y SALUD: los retrasos o deficiencias formales en la entrega de documentación, bien por formato diferente al requerido, documentos caducados, desorden, clasificación incorrecta, exceso de información no solicitada, etc., así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma.
b) SEÑALIZACIÓN VIAL: Incorrecta o incompleta.
c) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: incumplimiento cuando esté contemplado en Plan de Seguridad y Salud, legislación o documentación de AMAEM.
d) VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Incompleto, falta de mantenimiento (ubicación y/o posición).
e) ACOPIO DE MATERIALES: Deficiencias en su ejecución, mantenimiento y manipulación.
f) ORDEN Y LIMPIEZA: deficiencias en el mantenimiento.
g) VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: deficiencias en el mantenimiento y funcionamiento de elementos secundarios (Ej.: luces de circulación defectuosas, cristales defectuosos, etc.).
h) MEDIOS AUXILIARES: Estado deficiente, mal uso, falta de mantenimiento y/o funcionamiento defectuoso.
i) HERRAMIENTAS: Uso inadecuado y/o mantenimiento deficiente.
j) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Mal o no uso, estado deficiente
k) CARNET PERSONAL AUTORIZADO: No disponer durante los trabajos del carnet de personal autorizado expedido por AMAEM.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
FALTAS GRAVES:
a) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Incumplimiento a indicaciones e instrucciones en materia de Seguridad y Salud, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador/a de la Obra, Jefes/as de Dpto., Jefe/a de Obra y demás personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
b) LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de legislación, procedimientos, instrucciones y otros documentos de seguridad y salud aplicables.
c) PERMISOS DE TRABAJO: La realización de actuaciones sin los permisos de trabajo necesarios: permisos de acceso a espacios confinados, permisos de trabajos en zanja, permisos de trabajos en altura, etc.
d) RECURSO PREVENTIVO: Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es necesaria su presencia.
e) DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD; Ausencia o deficiencias en la documentación requerida por coordinación de actividades empresariales.
f) EMPRESAS NO AUTORIZADAS: Inclusión en la obra o actuación de empresas no autorizadas y/o con deficiencias en su documentación.
g) PERSONAL NO AUTORIZADO: Inclusión en la obra o actuación de personal no autorizado y/o sin documentación en regla.
h) VEHÍCULOS O MAQUINARIA NO AUTORIZADA: Inclusión en la obra o actuación de vehículos o maquinaria no autorizada y/o sin documentación en regla.
i) SEÑALIZACIÓN VIAL: Ausencia de señalización y/o reiteraciones xx xxxxxx leves.
j) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Ausencia de señalización y/o reiteraciones xx xxxxxx leves.
k) VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Ausencia y/o reiteraciones xx xxxxxx leves.
l) ACOPIO DE MATERIALES: reiteraciones xx xxxxxx leves.
m) ORDEN Y LIMPIEZA: reiteraciones xx xxxxxx leves.
n) USO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: Uso por personal no autorizado, mal estado de funcionamiento y/o mantenimientos de elementos principales, uso inadecuado.
o) MEDIOS AUXILIARES: reiteraciones xx xxxxxx leves.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
p) HERRAMIENTAS: reiteraciones xx xxxxxx leves.
q) INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.
r) PROTECCIONES COLECTIVAS: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.
s) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud. Reiteraciones xx xxxxxx leves.
t) MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.
u) INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación de AMAEM o Plan de Seguridad y Salud.
FALTAS MUY GRAVES:
a) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador/a de la Obra, Jefe/a de Dpto., Jefe/a de Obra y demás personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM. Reiteración de falta grave.
b) LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de aspectos evaluados como críticos por AMAEM, contenidos en legislación, procedimientos, instrucciones y otros documentos de seguridad y salud aplicables. Reiteración de falta grave.
c) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Reiteración en el incumplimiento a indicaciones y/o instrucciones en materia de Seguridad y Salud, dadas por Dirección Facultativa de la obra, Coordinador/a de la Obra, Jefe/a de Dpto., Jefe/a de Obra y demás personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
d) DOCUMENTACIÓN DE OBRA: Reiteraciones xx xxxxxx graves, así como las ausencias o deficiencias en la documentación de procesos o máquinas críticas.
e) SEÑALIZACIÓN VIAL: Reiteraciones xx xxxxxx graves o ausencia total en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
f) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Reiteraciones xx xxxxxx graves o ausencia total en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
g) VALLADO DE OBRA Y/O BALIZADO DE OBRA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
h) ACOPIO DE MATERIALES: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
i) ORDEN Y LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
j) VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
k) MEDIOS AUXILIARES: Ausencia de utilización, mal uso y deficiencias en el montaje o desmontaje de los medios auxiliares en situaciones donde su importancia sea determinada como crítica. Reiteraciones xx xxxxxx graves.
l) HERRAMIENTAS: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica..
m) INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
n) PROTECCIONES COLECTIVAS: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
o) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
p) MEDIOS DE PRIMEROS AUXILIOS: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
q) INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
3.3 CRITERIOS
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
FALTA | ACCIÓN O PENALIZACIÓN | APLICACIÓN PENALIZACIÓN AL PORCENTAJE MENSUAL DE SEGURIDAD DE EMPRESA(3) |
FALTA LEVE | LLAMADA DE ATENCIÓN | -10 |
SEGUNDA FALTA LEVE (1) | APERCIBIMIENTO | -15 |
TERCERA FALTA LEVE (1) | PENALIZACIÓN LEVE (50,00 €) | -25 |
CUARTA FALTA LEVE(1) O SEGUNDO APERCIBIMIENTO | PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €) | -35 |
FALTA GRAVE | PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €) | -35 |
FALTA MUY GRAVE O REITERACIÓN FALTA GRAVE | PENALIZACIÓN MUY GRAVE (3.000,00 €) y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO (2). | -50 |
(1) Reiteración de la misma Falta Leve que fue objeto de “Llamada de Atención”
(2) La rescisión de contrato como consecuencia de una falta muy grave tendrá un carácter discrecional por parte de la Dirección.
(3) Nota: Criterio de aplicación de penalización al porcentaje mensual de seguridad obtenido por una empresa: Tras la visita del técnico, la obra será calificada obteniendo un porcentaje de seguridad de dicha visita. Con todas las visitas realizadas a una obra durante un mes, se obtiene un porcentaje de seguridad mensual de dicha obra. Y con todas las actuaciones de una empresa, en varias obras durante un mes, realizando la media aritmética, se obtiene un porcentaje mensual de seguridad de la empresa. La aplicación de la penalización consiste en restar los puntos indicados en la Tabla, al porcentaje de seguridad mensual obtenido por una empresa, en el mes en que se ha cometido la Falta (por ej. una empresa que tiene un porcentaje mensual de seguridad de la empresa de un 80% y ha cometido ese mes una Falta Leve, aplicando la penalización quedaría un porcentaje de 80% -10
= 70%).
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
3.4 ACCIÓN O PENALIZACIÓN. COMUNICACIONES.
En relación con la gravedad de la deficiencia detectada, y, por ende, del grado de penalización a imponer, los procedimientos a seguir serán los siguientes:
1. LLAMADA DE ATENCIÓN: COMUNICACIÓN VERBAL al personal operario implicado y encargado/a de la obra o servicio, anotando la advertencia en el Informe de Visita correspondiente o por cualquier otro medio escrito.
2. APERCIBIMIENTOS: COMUNICACIÓN ESCRITA mediante el Informe de visita o cualquier otro medio escrito, apercibiendo por escrito a la Gerencia de la Empresa contratada.
3. PENALIZACIÓN LEVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada – SANCIÓN ECONÓMICA)
4. PENALIZACIÓN GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada - SANCIÓN ECONÓMICA).
5. PENALIZACIÓN MUY GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada - SANCIÓN ECONÓMICA y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO)
Cualquier falta detectada por los Jefes/as de Obra, Dirección de Obra, Jefes/as de Dpto., Servicio de Prevención de AMAEM, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM, será comunicada al Servicio de Prevención de AMAEM y en el caso de obras, a Coordinador/a de Seguridad y Salud o la Asistencia Técnica en PRL de la Obra, según corresponda, con el fin de que inicie, cuando corresponda, el procedimiento de sanción.
Los apercibimientos serán comunicados a la empresa contratista afectada por el Servicio de Prevención de AMAEM, Coordinador/a de Seguridad y Salud de AMAEM o la Asistencia Técnica en Seguridad y Salud según el caso, mediante la firma del preceptivo Informe de Visita que contenga dicho apercibimiento o por cualquier otro medio escrito. Previamente, dicho apercibimiento se habrá comunicado al Jefe/a de Obra correspondiente,
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA (AMAEM)
al Jefe del Dpto. de Obras o al Jefe/a de Dpto. que corresponda y a la Jefa del Dpto. Sistemas de Gestión y Seguridad y Salud.
La notificación por escrito xx xxxxxx que supongan una penalización económica a la empresa contratista la realizará la Dirección de Área que corresponda en función de la competencia del servicio u obra ejecutada.
Tanto el apercibimiento por escrito como la notificación por penalización se realizarán mediante cualquier medio de comunicación que constate la recepción de los escritos por parte de la empresa subcontratada afectada. (Ej.: Correo electrónico)
El Servicio de Prevención y en caso de obras, el Coordinador/a de Seguridad y Salud o la Asistencia Técnica en Seguridad y Salud según el caso, será el encargado de archivar la documentación relativa a las faltas, apercibimientos y notificaciones por penalización, durante 5 años (periodo de prescripción de toda la documentación legal en Prevención de Riesgos Laborales).
PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX
Atendiendo a los tipos xx xxxxxx establecidos en el presente documento, las prescripciones xx xxxxxx cometidas son las siguientes:
- Faltas Leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.
- Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.
- Faltas muy graves: su periodo de prescripción