PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA No. 5 DE 2018
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL.
OCTUBRE DE 2018
Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Licitación Pública No.5 de 2018 1
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para licitar y contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la licitación, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
X. Xxxxxxxx y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de Licitación Pública como el contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido xxx xxxxxx de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2 adicionado por la Ley 1474 de 2011, artículo 94, numeral 1, “(…) La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo (…)”
Teniendo en cuenta que los servicios de vigilancia y seguridad privada que requiere la Entidad, deben prestarse ajustándose a las necesidades propias de la misma, es decir tiene que ser con armas y con un medio tecnológico, cual es la alarma monitoreada, que el objeto es complejo y exige la valoración de calidad, y además que el valor de los mismos superan el monto de la menor cuantía de contratación de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo al presupuesto asignado a la misma para el año 2018 (650 SMMMLV equivalentes a $507.807.300,00), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para las modalidades de selección de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía, razón por la cual la modalidad de selección a aplicar es la de la Licitación Pública, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 1, la Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de
2015.
Para la selección del Contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso licitatorio, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.
1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.5 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del proceso de contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. LP 5 de 2018
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el principio de transparencia.
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1
1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo su autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la Procuraduría General de la nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.2
1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
2 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 – Colombia Compra Eficiente
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.9 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento pertenecen en su mayoría al sector servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
TÉRMINO | SIGNIFICADO |
ACTA DE INICIO | Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se deja constancia de que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se estipula la fecha de inicio del plazo pactado. Será obligatoria cuando así se establezca en la minuta correspondiente.3 |
ACTA DE SUSPENSIÓN | Es el documento mediante el cual la Entidad, a través del supervisor o interventor, y el contratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre las partes4 |
ACTA DE REINICIO: | Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por supervisor o interventor de la PGN y el contratista. El contratista se obliga a actualizar la garantía única. 5 |
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: | Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a la Entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos de la ejecución del negocio jurídico.6 |
ACTA DE LIQUIDACIÓN: | Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del contrato y el contratista, en el que se deja constancia del cumplimiento obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. 7 |
ACTA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: | Acto administrativo a través del cual la entidad deja constancia de la finalización de todas actividades conexas al contrato y de la finalización de los términos de las garantías pendientes de calidad estabilidad y mantenimiento8. Será responsabilidad de los supervisores o interventores cumplir con las funciones y obligaciones a su cargo relativas a la vigilancia del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, así se cumplan en la etapa pos contractual, como garantías, servicios conexos, etc. En cumplimiento de esta responsabilidad deberán elaborar y remitir a la Oficina Jurídica el Acta de Cierre correspondiente para su revisión y visto bueno y para la firma del ordenador del gasto. Si a la terminación del contrato, cuando no se requiera su liquidación, o a la liquidación de éste se cumplan todas las obligaciones pactadas, con la suscripción de las actas correspondientes se efectuará el cierre del expediente contractual.9 |
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN | Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos. Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que, dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción, sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública. 10 |
ADENDA: | Documento por medio del cual la Entidad modifica los pliegos de condiciones11. Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que no podrán expedirse dentro de los tres |
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 4 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 5 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 6 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 7 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 8 Artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015
9 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018
10 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018
DEFINICIONES | |
(3) días anteriores a la fecha en la que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas. 12 | |
ADICIÓN: | Modificación del contrato que consiste en la ampliación de su valor.13 |
AUDIENCIA PÚBLICA: | Sesión pública programada para llevar a cabo una diligencia de interés dentro de cualquier proceso de contratación. Su previsión y agenda dependerá de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En la actualidad se debe llevar a cabo audiencia pública para el análisis, estimación y distribución de riesgos, la aclaración de pliegos de condiciones, la recepción de ofertas, la adjudicación de un proceso licitatorio, la declaración de incumplimiento o la imposición de multa o sanción al contratista, entre otras. 14 |
CESIÓN DEL CONTRATO: | Es el acto jurídico por el cual un contratista (cedente) transfiere a una persona natural o jurídica (cesionarios) la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado; dicho acto solo procederá con previa autorización expresa y escrita de la PGN, el cesionario deberá cumplir las condiciones de idoneidad por las cuales fue seleccionado el cedente.15 |
CDP (CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL): | Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado rubro del presupuesto de la Entidad con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa se pueda llevar a cabo. 16 |
CLÁUSULA: | Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones, obligaciones o disposiciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado.17 |
CONTRATISTA | Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal. 18 |
CONTRATO | Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad19. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo. 20 |
ESTUDIOS PREVIOS: | Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad21. |
GARANTÍA | : Mecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad vigente, otorgada por los oferentes o por el contratista a favor de la Entidad contratante. 22 |
INFORME DE EVALUACIÓN: | Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de los procesos de selección adelantados por la Entidad. 23 |
INFORME DEL INTERVENTOR O DEL SUPERVISOR: | Documento a través del cual el interventor o el supervisor de un contrato da cuenta a la Entidad sobre la ejecución material y financiera del negocio jurídico, pudiendo dar a conocer situaciones irregulares o dificultades que ameritan la adopción de medidas administrativas o judiciales para salvaguardar los intereses de la Entidad y el erario público.24 |
MINUTA: | Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de pago, obligaciones, garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prórroga, otrosí, modificación). 25 |
MULTA: | Mecanismo legal previsto para conminar el cumplimiento de un contratista, a través de la aplicación de una pena o sanción pecuniaria, que debe ser impuesta en acatamiento del debido proceso y en las condiciones pactadas dentro del contrato, siempre durante su plazo de ejecución.26 |
11 Artículo 2.2.1.1.1.3.1 Decreto 1082 de 2015
12 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 13 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 14 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 15 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 16 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 17 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 18 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 03 xx xxxxxx de 2018 19 Artículo 32 de la Ley 80 de 1993
20 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
21 Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
22 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 23 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 24 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 25 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 26 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
DEFINICIONES | |
OFERTA | Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones.27 |
PAC: | Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad. 28 |
PGN | Procuraduría General de la Nación |
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. | Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de planeación de la gestión contractual de una vigencia fiscal determinada, que las entidades estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad vigente29. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | Es el tiempo específico en el que se debe ejecutar el objeto del contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución empezará a contarse desde la fecha en la cual se cumplan los requisitos de ejecución, o desde aquella en que se suscriba el “acta de inicio”, para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar su contabilización.30 |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc. Hacen parte xxx xxxxxx de condiciones y de la invitación pública las adendas, aclaraciones y respuesta a observaciones.31 |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el Pliego de Condiciones. 32 |
PROPONENTE: | Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta.33 |
PRÓRROGA: | Modificación al contrato que implica la extensión de su plazo de ejecución. 34 |
REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): | Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el perfeccionamiento y legalización del contrato. 35 |
RESOLUCIÓN DE APERTURA: | Es un acto administrativo mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección. 36 |
RUBRO O POSICIÓN PRESUPUESTAL: | Es aquella parte del presupuesto de la Entidad que se afecta específicamente para el desarrollo de un proceso de selección o un contrato; dicha afectación se hace en los términos dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.37 |
RUP: | Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos38. |
SECOP | Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.39 |
SUPERVISOR | Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren conocimientos especializados.40 |
SIIF: | Sistema Integrado de Información Financiera. 41 |
ARMA | Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.42 |
CONTROL DE ACCESO | Un control de acceso es un sistema automatizado que permite de forma eficaz, aprobar o negar el paso de personas o grupo de personas a zonas restringidas en función de ciertos parámetros de seguridad establecidos por una empresa, comercio, institución o cualquier otro ente. Los controles de acceso también hacen posible llevar un registro automatizado de los movimientos de un individuo o grupo dentro de un espacio determinado.43 |
CÁMARA DE VIDEO | Aparato que registra imágenes y sonidos en soporte electrónico, y los reproduce.44 |
27 Pliego de condiciones tipo para contratos de obra pública – Agencia Nacional de Contratación - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
28 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
29 Artículo 2.2.1.1.1.3.1 Decreto 1082 de 2015
30 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
31 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
32 Pliego de condiciones tipo para contratos de obra pública – Agencia Nacional de Contratación - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
33 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 34 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 35 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 36 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 37 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 38 Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015
39 Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.3.1.
40 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 41 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018 42 Decreto 2535 de 1993, artículo 5
43 xxxx://xxxxx.xx/xxx-xx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxx/ consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
44 xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx?xxx0xxXXxx#Xxx00xX consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
DEFINICIONES | |
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN* | El Circuito cerrado de televisión o su acrónimo CCTV, que viene xxx xxxxxx: closed circuit televisión, es una tecnología de video vigilancia visual diseñada para supervisar una diversidad de ambientes y actividades. 45 |
COMUNICACIÓN | Diálogo e interacción permanente con los usuarios, vigilados y ciudadanos en general.46 |
EMPRESA | Sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada.47 |
GPRS | El sistema GPRS (General Packet Radio Service) es un servicio de datos móvil ofrecido adicionalmente sobre las redes GSM. GPRS es un servicio de comunicación de paquetes, orientado al uso de aplicaciones TCP/IP. Por tanto este sistema encaja perfectamente en aplicaciones como la navegación por internet o el intercambio de ficheros.48 |
LICENCIA | Resolución de la Administración por la que se autoriza el ejercicio de una actividad49 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO | Es la actividad desarrollada por personal técnico que consiste en limpieza de equipos, verificación de cableado y validación de la programación y de la información confidencial asociada al sistema de alarma relacionada con la configuración de los equipos y la relación de usuarios, contactos y administrativos. 50 |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO | Es la actividad desarrollada por personal técnico en respuesta a una falla del sistema de alarma, este servicio inicia con una valoración seguida por el diagnóstico, la implementación de acciones correctivas y finaliza con el seguimiento a la eficacia de las acciones.51 |
MONITOREO DE ALARMAS | Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de seguridad, instalados en empresas, establecimientos comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.52 |
PERSONAL OPERATIVO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA | Denominación que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudes psicofísicas de manera periódica53. |
REDES DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA | Conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de 1994.54 |
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA | Son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin55 |
SISTEMA DE ALARMA | Un elemento de seguridad pasiva, preparado para recibir un estímulo de entrada y proporcionar como respuesta una señal eléctrica de salida que es capaz de advertir la intrusión o allanamiento de una propiedad o inmueble, posibilitando una adecuada intervención para lograr frustrar la comisión de un delito56 |
SUPERINTENDENCIA | Entidad que vigila, controla, inspecciona y sanciona a servicios de interés general.57 |
VIGILANCIA FIJA | Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.58 |
VIGILANCIA PRIVADA | Actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.59 |
VIGILANTE | Persona contratada para guardar y proteger los bienes privados.60 |
45xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxx/00000000-00-xx00-0-
protocolo_solicitud_y_consulta_cctv.pdf - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
46xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ – consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
47 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
48http://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/~CIS0830IS13/contenido/descargas/Implementacion%20de%20Aplicaciones%20de%20Telecontrol%20sobre%2
0Redes%20GPRS.pdf , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
49 49 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
50 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
51 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
52 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ - protocolo de vigilancia electrónica - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
53 Ley 1920 de 2018, artículo 2, numeral 2
54 Decreto No. 3222 de 2000, artículo 2
55 Decreto Ley 356 de 1994, artículo 2
56 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ - protocolo de vigilancia electrónica - consulta del 06 xx xxxxxx de 2018
57 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018. 58 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018. 59 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ , consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018. 60xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/x/ consulta del día 06 xx xxxxxx de 2018.
1.10 OBJETO
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL.
1.10.1 ALCANCE DEL OBJETO
La prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se realizará en las sedes del nivel central y territorial de la Procuraduría General de la Nación en la modalidad fija, con arma de fuego y con medio tecnológico; así como a través de la prestación del servicio de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular.
1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El presupuesto oficial estimado para la contratación es de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS
M/CTE ($00.000.000.000), producto del siguiente ejercicio:
VIGENCIA FISCAL 2018 | |||
N. | SERVICIO | PLAZO | VALOR |
1 | Vigilancia física fija con medio humano, con/sin arma – 99 puestos | Desde diciembre 00 xx 0000 xx 00 de Diciembre de 2018. | $138.749.392 |
2 | Sistema de alarma monitoreada – 14 alarmas | Desde diciembre 00 xx 0000 xx 00 de diciembre de 2018. | $563.120 |
TOTAL VALOR ESTIMADO | $139.312.512 |
VIGENCIAS FISCAL 2019 | |||
N. | SERVICIO | PLAZO | VALOR |
1 | Vigilancia física fija con medio humano, con/sin arma – 99 puestos | Desde el 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de 2019. | $6.067.866.156 |
2 | Sistema de alarma monitoreada – 14 alarmas | Desde el 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de 2019. | $22.524.823 |
TOTAL VALOR ESTIMADO | $6.090.390.979 |
VIGENCIAS FISCAL 2020 | |||
N. | SERVICIO | PLAZO | VALOR |
1 | Vigilancia física fija con medio humano, con/sin arma – 99 puestos | Desde el 01 de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020. | $6.371.259.464 |
2 | Sistema de alarma monitoreada – 14 alarmas | Desde el 01 de enero 2020 al 31 de diciembre de 2020. | $22.524.823 |
TOTAL VALOR ESTIMADO | $6.393.784.287 |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
N° | SERVICIO | PLAZO | SUBTOTAL |
1 | Vigilancia física fija con medio humano, con/sin arma – 99 puestos | Desde diciembre 00 xx 0000 xx 00 de diciembre de 2020. | $00.000.000.000 |
2 | Sistema de alarma monitoreada – 14 alarmas | Desde diciembre 00 xx 0000 xx 00 de diciembre de 2020. | $45.612.766 |
TOTAL VALOR ESTIMADO | $00.000.000.000 |
Nota: Si el oferente adjudicatario es una Cooperativa de Trabajo Asociado, se tendrá en cuenta el descuento del 10%, conforme a lo consagrado en el Decreto 4950 de 2007, artículo 6 y la Circular Externa No. 20183200000015 de enero 3 de 2018 por medio de la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señaló las tarifas mínimas reguladas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2018.
El servicio requerido por la Procuraduría General de la Nación, se financiará con recursos propios de la Entidad, para lo cual se cuenta con presupuesto disponible amparado presupuestalmente de la siguiente manera:
Para la vigencia 2018, existe disponibilidad Presupuestal por valor de $139.312.512 según certificado de disponibilidad presupuestal No. 75118 expedido el 1 de octubre de 2018 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Entidad.
Para las vigencias 2019 y 2020, la Entidad cuenta con cupo de vigencia futura ordinaria para funcionamiento aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, como consta en oficio Radicado: 0-0000-000000 del 28 de septiembre de 2018 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional.
La necesidad de contratar el servicio está prevista en el Plan Anual de Adquisiciones 2018, según consta en el Certificado No.2018-265 expedido el 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx.
1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN
LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE HARÁ EN FORMA TOTAL Y HSTA EL VALOR DEL PRESUUESTO OFICIAL ESTIMADO, EN CONSECUENCIA, LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR SU OFERTA DE LA MISMA MANERA SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
1.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación”61
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.14 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en el proceso licitatorio pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, o uniones temporales, legalmente constituidas, con capacidad legal para proponer, contratar y ejecutar el objeto del presente proceso y consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.15 ADENDAS
61 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 14 de septiembre de 2000
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la entidad para consulta y se publicarán en las páginas Web de la Procuraduría General de la Nación y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en original, una copia y un cd con todos los documentos e información que contiene la oferta, identificadas bajo el título Licitación Pública No. 5 de 2018, indicando si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido del cd, las copias y el original, prevalece este último.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el Anexo No. 1 adjunto al presente pliego de condiciones.
La oferta debe redactarse en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la licitación.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente.
En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, estas serán rechazadas.
En el caso previsto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.5, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de recepción de propuestas que realiza la División Administrativa, en el que se dejará constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
1.17 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso licitatorio, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, esto es, tres (3) meses contados a partir del momento de presentación de la oferta. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso licitatorio, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación aviso de convocatoria, proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la entidad | 26 de octubre de 2018 |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Desde el 26 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2018 |
Publicación aviso conforme a lo dispuesto en el numeral 3 artículo 30 Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012 | |
Publicación del documento que contiene la respuesta de la entidad sobre las observaciones presentadas | |
Publicación de la Resolución de apertura | |
Publicación Pliego de Condiciones | |
Plazo de la licitación | Apertura: xx de 2018 Cierre: xx de 2018 a las xx., en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Fecha y hora de la audiencia de asignación de riesgos | xx a las xx., en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. – Sala de audiencias. |
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración y observaciones al Pliego de Condiciones | xx |
Plazo máximo para expedir adendas | xx |
Lugar y fecha límite de cierre y/o presentación de las ofertas | Hasta el xx., en el Piso 3° de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Periodo de verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de los requisitos objeto de puntaje diferente a la oferta económica. | xx |
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los Comités verificadores y evaluadores | xx |
Publicidad informe de verificación y evaluación | xx |
Término hasta el cual los proponentes pueden hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la Entidad | Hasta el término de traslado del informe de evaluación |
Audiencia de Adjudicación o declaratoria desierta | |
Plazo para la celebración del contrato | Dentro del día hábil siguiente a la adjudicación del proceso. |
Plazo para la expedición del registro presupuestal | Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato |
Plazo para la entrega de las garantías | Dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato |
Plazo para la aprobación de las garantías | Dentro del día hábil siguiente a la entrega de la garantía |
Plaza para la suscripción del acta de inicio | El acta de iniciación del contrato, se suscribirá por parte del contratista y los supervisores del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo. |
Plazo para la publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. |
Plazo para la ejecución del contrato | El plazo estimado es de dos (2) años y nueve (9) días, sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la fecha de inicio del contrato, la cual es el día 22 de diciembre del 2018, toda vez que el contrato en ejecución (No. 179/020/2018) ira hasta el día 21 de diciembre de 2018. |
Plazo para el pago del contrato | La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor unitario y total de los servicios prestados en cada sede, discriminando los servicios de vigilancia humana y los de alarma monitoreada. |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y OBSERVACIONES AL MISMO
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos serán puestos a disposición para ser consultados en la página Web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15 - 80 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, durante el término xx xxxx (10) días hábiles, los interesados pueden hacer comentarios, presentar observaciones y solicitar aclaraciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene
las apreciaciones de la entidad sobre las mismas.
2.3 CONVOCATORIA A LICITACIÓN
De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 19 de 2012, en la fecha establecida en el cronograma se publicará un aviso que contiene información sobre el objeto y características esenciales de la Licitación.
2.4 PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y OBSERVACIONES AL MISMO
A partir de la fecha de apertura de la Licitación Pública No. 5 de 2018, el pliego de condiciones podrá ser consultado en la página Web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y además también podrá ser consultado en la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5ª No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones:
Entidad Bancaria: Banco Popular
Nombre de la Cuenta: Dirección xxx Xxxxxx Nacional
Número de la Cuenta: 050000249
Código: 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx 0000 - Xxxxxxxxxxxx General de la Nación.
No obstante lo anterior, la información o documentación puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, conforme lo señala la Resolución Interna No. 247 de 2016 “Por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en la Procuraduría General de la Nación”.
2.5. PLAZO DE LA LICITACIÓN
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la licitación es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la xxxxxxx 0x Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.6. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 4, y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1.2, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del plazo de la licitación, se realizará la audiencia de asignación de riesgos, con el fin de presentar el análisis de riesgos efectuado por la Entidad y hacer la asignación de riesgos definitiva.
Tal como lo indica el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1.2, si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y el alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
De dicha diligencia se levantará un acta, en la que se dejará constancia de las observaciones presentadas por los interesados, así como también lo verificado frente a la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previstos.
Con el ánimo de facilitar el desarrollo de la audiencia, se recomienda a los interesados que con antelación a la audiencia manifiesten por escrito sus inquietudes. Las que surjan en el desarrollo de dicha diligencia deberán presentarse igualmente por escrito.
Se informa que de acuerdo con el contenido y complejidad de las preguntas formuladas y el análisis que deba efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Procuraduría General de la Nación, se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia en forma oral o de hacerlo posteriormente por escrito.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, se expedirán las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones y se podrá prorrogar, si fuere necesario, el plazo de la licitación de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 4, inciso 2.
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de adendas, las cuales se incorporarán al pliego que se encuentra en la Procuraduría para consulta y se publicarán en las páginas web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Xxxxxxx 0x. Xx. 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., o al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx asunto LP 5 DE 2018 a más tardar hasta la hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones o Adenda al pliego de condiciones que reposa en la Procuraduría para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL, SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO LICITATORIO LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.8 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la Procuraduría para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de la Licitación, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
La publicación de las adendas solo se podrá realizar en días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., como lo señala el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.9 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN
De conformidad con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 5, se entiende que el plazo de la licitación es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes (art. 89 Ley 1474/11).
2.10 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Licitación Pública No. 5 de 2018, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, Dependencia ubicada en la xxxxxxx 0x Xx. 00-00 xxxx 0x. xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en la presente licitación y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el encargado de mantener, coordinar y difundir la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio.
2.11 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA LICITACIÓN
La diligencia de cierre de la Licitación Pública No. 5 de 2018, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirán las propuestas por el o los funcionario(s) que designe(n) los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes de las mismas, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran el comité de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, artículo 68, numeral 1, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
2.12 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, ACLARACIONES, PRECISIONES Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS DURANTE ESTE PERÍODO
La Procuraduría General de la Nación verificará y evaluará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores y evaluadores, solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la licitación, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación de los criterios de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, se pueden solicitar y allegar hasta el término del traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado62.
2.13 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la publicación del informe de evaluación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 8, los informes de evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. los días señalados en el cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
Las observaciones formuladas por los oferentes a los informes de verificación y evaluación de las propuestas se resolverán en la audiencia de adjudicación del proceso de selección.
2.14 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1. MODIFICADO POR LA LEY 1882 DE 2018, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1)
La Entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5 no pueden subsanarse. Se pueden solicitar y allegar hasta el término del traslado del informe de evaluación todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado63.
2.15 AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, dispone hasta el día y la hora señalada en el cronograma para seleccionar la oferta más favorable a sus necesidades, trámite que se surtirá en Audiencia Pública. Este plazo podrá ser ampliado en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, ordinal 9º.
La adjudicación del presente proceso contractual de selección se hará en forma total y hasta el presupuesto oficial destinado para la contratación.
62 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, Parágrafo 1.
63 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, Parágrafo 1.
Con fundamento en lo consagrado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9 en concordancia con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1.2, la adjudicación de la presente licitación se realizará en audiencia pública, diligencia que se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el cronograma, en la carrera 5ª No. 15-80, piso 3, sala de audiencias de la ciudad de Bogotá, D.C.
El procedimiento a realizar durante la audiencia de adjudicación es el siguiente:
1.- Inscripción de los participantes a la audiencia.
2.- Apertura de la audiencia en la fecha y hora señalada.
3.- Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes a los informes de evaluación de las propuestas.
4.- Respuesta dada por los comités de verificación y evaluación de las propuestas a las observaciones presentadas por los oferentes.
5.- Pronunciamiento inicial de los oferentes sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio la Entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
6.- Concesión del uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o personas previamente designadas por el oferente y estará limitada a un tiempo xxxxxx xx xxxx (10) minutos.
7.- Deliberación por parte de los miembros de la Junta.
8.- Adopción de la decisión definitiva de adjudicación o declaratoria de desierta por parte de la Secretaria General.
9.- Cierre de la audiencia.
Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su curso normal.
De todo lo ocurrido durante la Audiencia de Adjudicación del proceso se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal único de contratación y en la página WEB de la entidad.
2.16 EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o. en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 9, el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo
previsto en el inciso final de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.17 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: Las capacidad jurídica, financiera, organizacional, la experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificados por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes se encuentran HABILITADOS o NO HABILITADOS.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante, lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa, en la forma y términos indicados en el pliego de condiciones.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.64
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.65
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación66.
64 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
65 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
66 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el Certificado de Existencia y Representación Legal o el que haga sus veces, donde se verificará quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del proceso de selección abreviada.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de Ia parte pertinente de dichos estatutos, y si de estos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar Ia correspondiente autorización la cual debe ser impartida por Ia Junta de Socios o el estamento de Ia sociedad que tenga esa función.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
3.1.1. OFERTA DEBIDAMENTE FIRMADA
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado.
En este evento el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la Carta de presentación de la oferta.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
Junto con la Carta de presentación de la oferta el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato de la Carta de presentación de la oferta, adjunto al pliego de condiciones.
3.1.2. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación:
i. Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
ii. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en las normas aplicables a la materia.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O DOCUMENTO LEGAL IDÓNEO
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del presente proceso.
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la
correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
En ofertas conjuntas, consorcio o unión temporal, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo demás con todos los requisitos señalados con antelación.
3.1.4. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), ACORDE CON LO ESTABLECIDO POR LA SUBSECCIÓN 5, SECCIÓN 1, CAPITULO 1, TITULO 1, PARTE 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha de cierre del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto Ley 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios o uniones temporales), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
i. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
ii. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. 67 Cuando en la garantía de seriedad que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
3.1.6. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES:
El oferente deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, conforme a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación por escrito.
El cumplimiento de esta obligación se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento.
3.1.7. VERIFICACIÓN RESPONSABLES FISCALES, ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado(s) como responsable (s) fiscal de la Contraloría General de la República, si aparece inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentren reportados como responsable fiscal y registre sanciones o se encuentren relacionados en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación. En caso de que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre relacionado en el boletín, se encuentre inhabilitado o aparezca inscrito en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.1.8. CERTIFICACIONES PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y DE MIPYME.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente la fecha de cierre del proceso de selección con las constancias firmadas por la persona natural, el representante
67 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, parágrafo 3
legal de la persona jurídica el revisor fiscal, según corresponda, en la que se certifique el número total de trabajadores vinculados la planta de personal del proponente sus integrantes, en la que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
3.1.9. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – DECRETO 356 DE 1994 (ART. 3)
El proponente, de forma individual, o todos los miembros de la Unión temporal o consorcio debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual se le conceda la licencia de funcionamiento que lo habilita para prestar el servicio hasta por cinco (5) años, con las modalidades específicas y a través de los medios determinados, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso licitatorio. Para efecto del documento que acredite la renovación de la licencia, la Procuraduría General de la Nación, dará aplicación a lo señalado por el Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 35, caso en el cual se debe allegar la solicitud de trámite de renovación de la licencia.
3.1.10. RESOLUCIÓN QUE ACREDITE LA HABILITACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES – LEY 1341 DE 2009, RESOLUCIÓN 2118 DE 2011 MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA RESOLUCIÓN 1588 DE 2012 EXPEDIDAS POR EL MINTIC
El proponente deberá presentar copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones), en la cual se haga constar que se le ha otorgado el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la cual debe encontrarse vigente.
En caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, el integrante al cual pertenezcan los equipos de telecomunicaciones deberá allegar este documento.
No obstante, lo anterior, el oferente favorecido con el proceso de adjudicación de la licitación, le deberá garantizar a la Procuraduría General de la Nación, las comunicaciones con todos y cada uno de los servicios descritos en el presente estudio previo, a partir de la suscripción del acta de inicio, durante las veinticuatro (24) horas del día, con equipos avanteles y/o celulares. En el caso de Bogotá,
D.C. los celulares deben tener planes ilimitados de tiempo, toda vez que en esta ciudad se controlan todas las novedades a nivel nacional. Para el nivel territorial, se requieren planes de mínimo quinientos (500) minutos que garanticen los reportes obligatorios diarios de las novedades que se llegaren a presentar.
3.1.11. RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, por medio del cual se expide el Manual de Uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el proponente anexará copia de la resolución por la cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza el uso de uniformes y distintivos.
Si el proponente ha solicitado ante la Superintendencia alguna modificación a sus uniformes y distintivos, allegará además de la fotocopia de la resolución el respectivo documento con recibo de radicación ante dicha Superintendencia.
En caso de Consorcio o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes debe aportar estos documentos.
3.1.12. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE HORAS EXTRAS – DECRETO 356 DE 1994
El proponente debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo) le autoriza para laborar horas extras, la cual se debe encontrar vigente.
En caso de Consorcio o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, debe allegar la copia de este documento.
3.1.13. CERTIFICADO SOBRE MULTAS Y SANCIONES
El oferente debe allegar certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de cierre del proceso licitatorio, en la que conste la información sobre multas y sanciones, diferente a la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades la cual se verifica con el RUP.
En concordancia con lo anterior, cuando el oferente haya sido objeto de sanción deberá presentar paz y salvo financiero vigente al momento del cierre del proceso licitatorio, donde certifique que no posee deudas pendientes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por concepto de multas. La omisión de tal información, dándose los presupuestos para hacerlo, generara rechazo de la oferta.
En caso de ofertas conjuntas cada uno de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales, debe allegar este documento.
3.1.14. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA
El proponente debe allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En caso de ofertas conjuntas cada uno de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales, debe allegar este documento.
3.1.15. COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El proponente deberá anexar, copia legible de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riesgos por el uso indebido de las armas de fuego u otros elementos de vigilancia, vigente hasta la fecha de cierre del proceso de selección, conforme al Decreto 356 de 1994.
En caso de Unión Temporal, o Consorcio, cada uno de sus integrantes deberá aportar este documento.
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2017 que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente.
De acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se verificarán con HABILITADO o NO HABILITADO los siguientes indicadores financieros:
Índice de Liquidez
Índice de Endeudamiento
Razón de cobertura de intereses
INDICE | REQUERIDO |
Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) | Mayor o igual a 1,5 |
Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100 | Menor o igual a 60% |
Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) | Mayor o igual a 1 |
Los proponentes que no tengan pasivos corrientes quedan habilitados respecto del indicador de liquidez.
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
3.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad organizacional se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2017 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales, por lo tanto, muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 4%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por lo tanto, muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.
INDICADOR | VALOR REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100 | Mayor o igual a 2% |
Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)*100 | Mayor o igual a 4% |
3.4. CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta cinco (5) contratos celebrados, ejecutados y terminados por el proponente y registrados en uno cualquiera de los siguientes códigos.
CLASIFICADOR UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASES |
F 921215 | 92- servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 12- seguridad y protección personal | 15 – servicio de guardias |
F 921217 | 92- Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 12- Seguridad y protección personal | 17 -Servicios de sistemas de seguridad |
Nota: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios o uniones temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.
Nombre de la entidad o empresa contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo electrónico.
Objeto del contrato: igual al objeto del presente proceso contractual y deberá acreditarse que el servicio fue prestado con armas y que incluyó por lo menos cuarenta y seis (46) puestos o servicios, de los cuales, mínimo veinticuatro (23) de ellos deberán ser de veinticuatro (24) horas.
Cuando se certifiquen servicios mayores a doce (12) horas, pero inferiores a veinticuatro (24) horas, ejemplo: catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18) o veinte horas (20), entre otros, estos servicios, NO se tendrán para acreditar los servicios de veinticuatro (24) horas y en ningún caso serán susceptibles de acumularse o computarse.
Los servicios deben haber sido prestados a nivel nacional, entendiendo como tal servicio prestado en por lo menos quince (15) departamentos diferentes.
Así mismo, en por lo menos uno (1) de los contratos deberá acreditar, además, la prestación del servicio de vigilancia con alarma monitoreada.
Valor del contrato: El valor de los contratos sumados debe ser igual o superior al presupuesto oficial.
Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.
Con el fin de corroborar el cumplimiento del requisito de experiencia, con respecto a la información que se solicita y que no está relacionada en el RUP, el oferente deberá suministrar certificaciones expedidas de los contratos ejecutados, por las entidades beneficiarias del servicio, en la que conste el cumplimiento de los requisitos aquí solicitados. Se acepta también la presentación de las copias de los contratos y/o actas de liquidación y/o actas de terminación, etc., siempre y cuando en tales documentos se encuentre registrada la información que requiere verificar la Entidad.
La Entidad no acepta que cada renovación automática de un contrato se cuente como un nuevo contrato, en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo no significa que se celebre un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando ha terminado su última renovación.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
En caso que los documentos que soportan la información solicitada, no contenga el valor del componente expresado en SMMLV, la Entidad lo calculará teniendo en cuenta el valor xxx xxxxxxx para el año de terminación del contrato, en razón a lo dispuesto en el numeral “1.2.2.1.1.” de la Circular Externa No. 2 del 31 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por
medio de la cual se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio “…sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme”, para adelantar la función de verificación de los requisitos habilitantes del proponente y su clasificación, para efecto de la experiencia, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta entre otras, la fecha de terminación de los contratos.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres
(3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión, escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA. EN TODO CASO, EL PROPONENTE DEBERÁ ANEXAR LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE CON LAS QUE PRETENDA ACREDITAR LA EXPERIENCIA.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo de experiencia del proponente la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el período de verificación de las propuestas y hasta el término del traslado del informe de evaluación, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha del cierre del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado68.
3.4.1. Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender la prestación del servicio de vigilancia que requiere la Entidad, se considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance del objeto y el valor de los mismos es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.
Para fijar el número mínimo de servicios exigidos en la experiencia, se consideró un porcentaje del 49.5% de la totalidad de los servicios que requiere la Entidad (99 en total) y para el número de servicios de 24 horas exigidos en la experiencia, se consideró el 50% del número total de estos servicios que requiere la Entidad (46 en total).
Conforme al análisis de los procesos de contratación de la Entidad y de otras que han contratado el servicio que se requiere, en los que hubo pluralidad de oferentes y los contratistas cumplieron con los objetos contractuales, se considera que para el proceso que adelantará la Procuraduría General de la Nación, dado el presupuesto oficial estimado, los proponentes pueden acreditar su experiencia con hasta cinco (5) contratos registrados en el RUP, cuya sumatoria sea igual o superior a dicho presupuesto y por
68 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, Parágrafo 1.
tratarse de ejecución del contrato a nivel nacional se requiere que el oferente tenga experiencia a dicho nivel, razón por la que conforme a los puestos de servicio para los cuales se necesita el servicio de vigilancia y la cantidad de departamentos en los que se desarrollará el negocio jurídico se requiere que los proponentes demuestren su experiencia en los porcentajes antes señalados, así mismo que demuestre que el servicio lo prestó con armas y usó el sistema de alarma monitoreada ya que este componente forma parte del objeto contractual.
Acorde al estudio del sector, cabe anotar que en todos los procesos de selección hubo pluralidad de oferentes, resaltando que por tratarse de contratos cuya ejecución es a nivel nacional, la mayoría de proponentes se presentaron en forma conjunta bajo uniones temporales o consorcios, en razón al principio de asociación, observando además que los requisitos exigidos no limitaron la participación de las empresas de vigilancia a nivel nacional.
3.5. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio.
De acuerdo con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o financiera de su casa matriz.
3.5.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De acuerdo con lo señalado en la Guía para la participación de Extranjeros en Procesos de Contratación G-PPEPC-01 de Colombia Compra Eficiente69, a continuación, se indica la forma como las personas extranjeras deben acreditar su capacidad legal.
(a) Personas naturales
Las personas naturales extranjeras acreditan su capacidad legal con la presentación de la copia de su documento de identificación, bien sea la cédula de extranjería o el pasaporte. Si el proveedor resulta adjudicatario del Proceso de Contratación, para la celebración del contrato, debe presentar copia simple de la respectiva visa70; y en caso de contar con una visa que les otorgue un tiempo de permanencia igual o mayor a 3 meses, debe presentar la respectiva cédula de extranjería71 .
(b) Personas jurídicas
Las personas jurídicas extranjeras deben presentar los documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa de su país de origen, bien sea un certificado general de la autoridad competente para demostrar su existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe (i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica, y (ii) la información de su representante legal72.
En ocasiones es necesario presentar más de un documento para acreditar la capacidad legal. Por ejemplo, los proveedores de la República de Chile deben presentar copia del Certificado de Vigencia
69 xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx-xxxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx – consulta del 13 de octubre de 2018
70 Artículos 2.2.1.11.5.1 y 2.2.1.11.6 del Decreto 1067 de 2015
71 Artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015
72 Colombia Compra Eficiente. Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación
de Sociedad del Registro de Comercio y copia de los estatutos de la persona jurídica para acreditar la vigencia y el objeto de la persona jurídica.
Las personas jurídicas extranjeras no están obligadas a constituir una sucursal en Colombia para presentar ofertas. Solamente están obligadas a hacerlo cuando son adjudicatarias de contratos de obra, prestación de servicios, concesión73 o cualquier otro contrato que para su ejecución requiera presencia constante en Colombia.
(c) Apoderados y representantes legales
Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación.
3.5.2. EXPERIENCIA
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el presente documento.
3.5.3. CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país donde son emitidos.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
Atendiendo a lo señalado Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente74 expedida el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación75 la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple al castellano y debe entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Apostilla y legalización de documentos públicos - Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones,
73 Artículos 472 y 474 del Código de Comercio
74 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx
autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, las Entidades Estatales deben aceptar la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
4.1. CLASIFICADOR UNSPSC:
El objeto del proceso de contratación se enmarca dentro de los siguientes códigos según el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (versión 14) y la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas G- CBS-02, para cada uno de los componentes que integran el proyecto.76
GRUPO | CLASIFICADOR UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
F | 92121504 | 92000000 -Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 92120000 - Seguridad y protección personal | 92121500 - Servicios de guardias | 92121504 Servicios de guardas de seguridad |
F | 92121701 | 92000000 - Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia | 92120000 - Seguridad y protección personal | 92121700 - Servicios de sistemas de seguridad | 92121701 Vigilancia o mantenimiento o monitoreo de alarmas |
4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La Procuraduría General de la Nación requiere la prestación del servicio de vigilancia conforme a las siguientes modalidades:
a) Prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, con medio humano, con/sin arma, para las sedes de la Procuraduría General de la Nación, ubicadas en el nivel Central y Territorial, de acuerdo con las modalidades del servicio, turnos y total de servicios señalados en el siguiente cuadro.
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS |
76 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx Consulta del 25 de octubre de 2018
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
1 | AMAZONAS | Procuraduría Regional de Amazonas y Judiciales. Xxxxxxx 0 Xx. 00-000//000, xxxxxx xx XXXXXXX | 1 | |||
2 | ANTIOQUIA | Procuraduría Regional de Antioquia Xxxxxxx 00 X Xx. 00X - 00 Xxxx 0 Xx. Xxxxxx XXXXXXXX | 1 | |||
Procuradurías Judiciales de Medellín – Xxxxx 00 Xx. 00-000, pisos 7, 21 y 23 Edificio Colseguros MEDELLÍN | 1 | |||||
Procuraduría Provincial de Andes Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx – Xxxxx 00 Xx. 00 X-00 XXXXXXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx xx Xxxxxxxxx y 202 Judicial I Penal calle 10 No. 9-06, locales 30 y 32 de XXXXX XX XX XXXXXXXXX | 0 | |||||
0 | XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX | 0 | |||
0 | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 XX SC/PC,MC Variante 2 L Piso1, 2 y 3 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXXXX | 0 | 0 | ||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Ed. Banco Popular BARRANQUILLA | 2 | |||||
5 | BOLIVAR | Procuraduría Regional Bolívar. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 00-00 xx XXXXXXXXX XX XXXXXX | 1 | |||
Procuraduría Provincial de Magangué Calle 15 A # 7 – 28, Barrio Córdoba. MAGANGUE | 1 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
Procuraduría Provincial de Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Xxx Xxxxx XXXXXX XX XXXXXXX | 1 | |||||
6 | BOYACA | Procuraduría Regional de Boyacá Procuraduría y Provincial de Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 0 x 0 Xx. Xxxxx XXXXX | 2 | |||
Procuradurías Administrativas Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXX | 0 | |||||
0 | XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxxx xxx xxxxxxxx, xxxx 3 y 11. XXXXXXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Procuradurías Judiciales Penales, De Familia y Ambiental Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx xxxx 00 y 18. XXXXXXXXX | 0 | |||||
0 | XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, xxxxxx Xx xxxxx XXXXXXXXX | 1 | |||
9 | CASANARE | Procuraduría Regional de Casanare Xxxxx 0 Xx. 00-00. YOPAL | 1 | |||
10 | CAUCA | Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao. Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx 0 Xx. 0-00 XXXXXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx 0 Xx. 0 -00. XXXXXXX | 0 | |||||
00 | XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0 – Xxxxxxxx Xxxx Agraria . VALLEDUPAR | 1 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
12 | CHOCO | Procuraduría Regional del Chocó Calle 25 # 2 – 19 Piso 3 Ed. Banco Popular QUIBDÓ | 1 | |||
13 | CORDOBA | Procuraduría Regional xx Xxxxxxx Procuraduría Provincial de Montería. Xxxxx 00 # 0-00XXXXXXXX | 1 | |||
Procuradurías. Judiciales Penales y Administrativas. Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 XXXXXXXX | 1 | |||||
14 | CUNDINAMARCA | Procuraduría Provincial Facatativá Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00 XXXXXXXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Carrera 16 No 4A – 53, piso 2 y 3. ZIPAQUIRA | 1 | |||||
Procuraduría Provincial xx Xxxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXXXXX | 1 | |||||
15 | GUAINIA | Procuraduría Regional del Guainía Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 XXXXXX XXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Carrera 15 # 14C – 80. XXXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xx. 00-00 XXX XXXX XX XXXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx 0 Xx. 0 X - 00 XXXXX | 1 | |||
Procuraduría Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxx 3.GARZON | 1 | |||||
19 | MAGDALENA | Procuraduría Provincial del Banco Xxxxx 0 Xx. 0-00. XX XXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00/00, Xxxx. XXX, Xxxx 0, 0 x 00. XXXXX XXXXX | 3 | 1 | ||||
20 | NARIÑO | Procuraduría Regional xx Xxxxxx Procuraduría Provincial xx Xxxxx Carrera 24 No. 20 - 58 | 1 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
Piso 6 PASTO | ||||||
Procuraduría Judiciales y administrativas Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xx. Xxxxxxxxxxxx, xxxx 5 y 6 PASTO | 1 | |||||
Bodega y Archivo Calle 18 No. 25-37 piso 4, 5 y 6, Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxx-Xxxxxx | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx X XXXXXX | 1 | |||||
21 | NORTE XX XXXXXXXXX | Procuraduría Provincial xx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00, XXXX 0. XXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Av. 4 No. 10-42/46 Piso 6,7,8 y 9 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXX | 0 | 0 | ||||
00 | XXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Xxxxx 0 # 0 – 00.XXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Carrera 17 No. 20 -27 Piso 10. XXXXXXX | 0 | |||
00 | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00X - 00 Xxxx 0. XXXXXXX | 1 | |||
25 | SANTANDER | Procuraduría Provincial de Barrancabermeja Xxxxx 00X Xx. 0 X - 00, Xxxx 0. XXXXXXXXXXXXXXX | 1 | |||
Procuraduría Regional xx Xxxxxxxxx Procuraduría Provincial de Bucaramanga Calle 37 No. 12 - 08 LA CASONA. BUCARAMANGA | 1 | |||||
Procuradurías Judiciales, Penales, Administrativas, Familia y Agraria Xxxxx 00 # 00-00 Xx Xxxx Xxxx Xxxx de la Croix BUCARAMANGA | 1 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
Procuraduría Judicial de Victimas Xxxxx 00 Xxx. 00 - 00 Xx Xxxxxx, Xxxxxxx 000 XXXXXXXXXXX | 1 | |||||
26 | SAN XXXXXX ISLAS | Procuraduría Regional de San Xxxxxx Xxxxxxx 5 A No. 10 - 14 Sector XXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX | 0 | |||
00 | XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxx 0. XXXXXXXXX | 1 | |||
Procuradurías Judiciales, Administrativas Penales y de Familia Xxxxx 00 # 00 - 00 Pisos 1 2 y 3. XXXXXXXXX | 0 | |||||
00 | XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Carrera 2 No. 11-89, piso 2 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. XXXXXX | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxx 0, 0 x 0. XXXXXX. | 1 | |||||
Procuraduría Provincial de Honda Xxxxxxx 00 X Xx. 00 - 00 Xxxx 5. HONDA | 1 | |||||
Procuraduría Provincial de Chaparral Xxxxx 00 # 0 – 06. XXXXXXXXX | 0 | |||||
00 | XXXXX XXX XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxxxx 00 XXXX | 1 | |||
Procuradurías Judiciales, Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx XXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 0 – 00. XXXXXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx 0 X Xx. 0-00/00 XXXXXXXXXXXX | 0 | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00 # 0 -00 XXXX | 0 | |||||
00 | XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Calle 18 A No. 10 – 70 PTO XXXXXXX | 1 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Turno 24 horas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Con Arma | Turno 12 horas Diurnas de Lunes a Viernes sin Festivos Sin Arma | Turno 12 horas Nocturnas de Lunes x Xxxxxxx Con Arma |
Cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | cantidad SERVICIOS | |||
31 | BOGOTA | Sede Principal - Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxxx X- XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX x XXXXXXXXXXX. | 1 | 1 | 4 | |
Sede Principal - Carrera 5 No. 15-80, Torre A - INGRESO FUNCIONARIOS Y VISITANTES, RECEPCION | 1 | 2 | 4 | |||
Sede Principal Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 XXXXXXXXX | 1 | |||||
Sede Principal Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxx X - XXXXXXX x XXXXXXXXX | 2 | 1 | ||||
Sede Principal Calle 16 No. 4 -76 Torre C – INGRESO, RECEPCION Y MONITOREO CCTV | 1 | 3 | 2 | |||
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXXX XXXXXXXXXX | 1 | |||||
Xxxxxxx 00X # 00X - 00 BODEGA XXXXXX XXXXXXX | 0 | |||||
SEDE XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 1 | 1 | 2 | |||
SUB-TOTALES | 46 | 37 | 13 | 3 | ||
TOTAL PUESTOS | 99 |
b) Prestación del servicio de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, para las siguientes sedes:
Xx | XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | Xxxx / Xxxxxxxxx |
0 | XXXXXXXXX | Xxxxx Xx | Procuraduría Provincial y Procuraduría 202 Judicial I Penal de Santa Fe de Antioquia. Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxxxxx 00 x 00 |
0 | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx- Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Ed. Banco Popular. |
3 | BOYACÁ | Sogamoso | Procuraduría Provincial y la Procuraduría 216 Judicial I Penal xx Xxxxxxxx. Carrera 12 N° 14-135/142 pisos 3 Xxxxxxxx xxxxx 0 xx xxxxxxxxxx- Xxxxxxxx |
0 | XXXXXX | Manizales | Procuraduría Regional- Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxxx xxx xxxxxxxx, xxxx 3 y 11. |
5 | XXXXX | Xxxxxxxxxx | Procuraduría Regional–Calle 16 No.9–30 Piso 5. Ed. Caja Agraria. |
6 | CUNDINAMARCA | Zipaquirá | Procuraduría Provincial – Carrera 16 N° 4A – 53, PISO 2 Y 3 Zipaquirá |
7 | CUNDINAMARCA | Fusagasugá | Procuraduría Provincial – Xxxxxxx 0 X Xx 0-00, Xx. 000 y 606 |
8 | HUILA | Garzón | Procuraduría Provincial – Calle 8 No. 9 –47 piso 3 |
9 | NARIÑO | Pasto | Procuraduría Regional xx Xxxxxx - Bodega Calle 18 A # 25 - 37 |
10 | RISARALDA | Pereira | Procuraduría Provincial Pereira – Cra. 8 #42 B - 50 |
11 | SANTANDER | San Xxx | Procuraduría Provincial – Xxxxxxx 00 Xx 00-00 |
00 | XXXXXX | Melgar | Procuraduría 256 Judicial Penal – Xxxxx 0 Xx 00-00/00 Xxxx 0 |
00 | XXXXX XXX XXXXX | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Judicial - Calle 12 # 1 -03 |
14 | XXXXX DEL CAUCA | Buga | Procuraduría Provincial xx Xxxx - Xxxxxxx 00 # 0 -00 |
Xx Xxxxxxxxxxxx podrá durante la ejecución del contrato, excluir, incluir, modificar o trasladar servicios de vigilancia y/o servicios de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, siempre y cuando exista amparo presupuestal, verificado por el supervisor del contrato y previa información que éste en forma oportuna se le dé a conocer al Contratista, con el visto bueno del Jefe de la División de Seguridad, lo cual constará en el acta respectiva. Así las cosas, la Entidad solo pagará el valor de los servicios (puestos de vigilancia y número de alarmas monitoreadas), efectivamente prestados y amparados presupuestalmente.
Así mismo en caso de que sobren recursos, el supervisor del contrato deberá informar al Grupo de Ejecución presupuestal de la Division Financiera de la Entidad, en forma oportuna para efectuar la respectiva liberación de los mismos.
Nota 1: Previo estudio y análisis de la justificación de la necesidad que el Coordinador Administrativo xx Xxxxxx envió, fueron incluidos dos (2) servicios con medio humano para la Procuraduría Regional xx Xxxxxx y Procuradurías Provincial y Judiciales de Manizales. De igual forma el Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional Antioquia solicito la inclusión de un (1) servicio medio humano para la Procuraduría Provincial de Apartadó y un (1) servicio medio humano para las Procuradurías Judiciales de Medellín-Antioquia, solicitudes que generaron el aumento de los puestos de servicio de 95 a 99 servicios de vigilancia y seguridad privada, medio humano, en relación al contrato vigente en ejecución (contrato No. 179/020/2018).
Nota 2: Para la prestación del servicio de alarma monitoreada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación no cuenta con sus propios equipos, se requiere que el contratista los suministre e instale, de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas, y una vez finalizado el contrato deberá proceder a su retiro.
c) Personal técnico mínimo para la prestación del servicio:
Los proponentes deberán acreditar dentro de su oferta que, para la ejecución del contrato, contarán con:
I. COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del Coordinador, el proponente allegará con su propuesta los siguientes documentos:
ESTUDIOS
El Coordinador ofrecido, deberá acreditar credencial de Consultor en Seguridad Privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2885 del 4 xx xxxxxx de 2009, “Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad”,
artículo 3 literal a).
EXPERIENCIA
1. Xxxx (8) años de experiencia como coordinador en contratos de prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, acreditada antes de la fecha de cierre del proceso licitatorio, discriminados así:
Mínimo cinco (5) años continuos de vinculación acreditados con certificación expedida por el oferente. En caso que el proponente sea un consorcio, o unión temporal, se acepta la vinculación con uno de sus integrantes.
Tres (3) años adicionales acreditados mediante certificación expedida por el Representante Legal o persona autorizada de la(s) empresa(s) de vigilancia y seguridad privada donde haya laborado.
2. Acreditar experiencia específica como coordinador en contratos de prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, con una (1) certificación expedida por el empleador o la entidad pública o privada, en la que se indique que prestó el servicio o estuvo vinculado como coordinador del contrato por mínimo un (1) año y el objeto del mismo debe corresponder a la prestación del servicio de vigilancia. En la certificación se deberá hacer constar la prestación del servicio de vigilancia en mínimo veintitrés (23) municipios ubicados en quince (15) departamentos diferentes.
Cabe anotar que la experiencia solicitada en el numeral 2 puede acreditarse con las certificaciones requeridas en el numeral primero, teniendo en cuenta en todo caso, el tiempo mínimo requerido y los departamentos y municipios solicitados.
El número de municipios veinticinco (25) y departamentos (quince (15)) corresponde al 50% del número de departamentos y municipios en los cuales la Procuraduría tiene sedes y requiere la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, porcentaje que para la Entidad le garantiza que el coordinador del contrato tiene conocimiento y experiencia en el desarrollo de la actividad de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional.
ANTECEDENTES PENALES, DE POLICÍA, FISCALES Y DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, de policía, fiscales, ni disciplinarios. Para el efecto dentro del periodo de verificación de las ofertas, la entidad efectuará las consultas en línea de antecedentes penales, de policía fiscales y disciplinarios, a las páginas web de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
En caso que el coordinador no cumpla con los requisitos establecidos y/o tenga antecedentes penales, de policía, fiscales o disciplinarios, el oferente durante el periodo de verificación y evaluación de las ofertas deberá efectuar de forma inmediata el respectivo cambio y de esta forma acreditar el cumplimiento de este requisito.
II. SUPERVISOR DEL CONTRATISTA
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del Supervisor, el proponente allegará con su propuesta los siguientes documentos:
ESTUDIOS
- Título de técnico o tecnólogo en el área de Administración de Empresas.
- Acreditar credencial como supervisor expedida por el proponente, de acuerdo a lo establecido en el decreto 019 de 2012, artículo 103. Esta credencial debe estar soportada por el reporte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la credencial la presenta cualquiera de las sociedades a las que se encuentra vinculado el supervisor, que va a fungir como tal, dentro del proceso de selección.
EXPERIENCIA
1. Mínimo cinco (5) años en el área de seguridad privada, debidamente certificada por las empresas en las cuales prestó sus servicios discriminados así:
Mínimo tres (3) años continuos de vinculación acreditados con certificación expedida por el oferente. En caso que el proponente sea un consorcio, o unión temporal, se acepta la vinculación con uno de sus integrantes.
Dos (2) años adicionales acreditados mediante certificación expedida por el Representante Legal o persona autorizada de la(s) empresa(s) de vigilancia y seguridad privada donde haya laborado.
2. Acreditar experiencia específica como supervisor en contratos de vigilancia, con una (1) certificación expedida por el empleador o la(s) entidad(es) pública(s) o privada(s), en las que se indique que prestó el servicio o estuvo vinculado como supervisor del contrato por mínimo un (1) año y
el objeto del mismo debe corresponder a la prestación del servicio de vigilancia. En la certificación se deberá hacer constar la prestación del servicio de vigilancia en mínimo quince (15) puestos de vigilancia.
Cabe anotar que la experiencia solicitada en el numeral 2 puede acreditarse con las certificaciones requeridas en el numeral primero, teniendo en cuenta en todo caso, el tiempo mínimo requerido y los puestos de vigilancia solicitados.
El número de puestos de vigilancia que debe acreditar el supervisor quince (15), corresponde al 51.7% de los veintinueve (29) puestos de vigilancia ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C. en los cuales la Procuraduría requiere la vigilancia y control de la prestación del servicio, porcentaje que para la Entidad le garantiza que el supervisor del contrato tiene conocimiento y experiencia en el desarrollo de la actividad de vigilancia y seguridad privada. El supervisor ofrecido deberá mantener permanente contacto a través de los medios de comunicación con los vigilantes de seguridad, con el fin de ejercer el control y seguimiento a la calidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, conforme a las modalidades y horarios establecidos en la sede principal de la Entidad y también deberá mantener permanente contacto por los medios de comunicación con el supervisor del contrato por parte de la Entidad.
ANTECEDENTES PENALES, DE POLICÍA, FISCALES Y DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, de policía, fiscales, ni disciplinarios. Para el efecto dentro del periodo de verificación de las ofertas, la entidad efectuará las consultas en línea de antecedentes penales, de policía, fiscales y disciplinarios, a las páginas web de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
En caso que el supervisor no cumpla con los requisitos establecidos y/o tenga antecedentes penales, de policía, fiscales o disciplinarios, el oferente durante el periodo de verificación y evaluación de las ofertas deberá efectuar de forma inmediata el respectivo cambio y de esta forma acreditar el cumplimiento de este requisito.
JUSTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL COORDINADOR Y SUPERVISOR
La experiencia del coordinador y supervisor, es primordial en el desarrollo del contrato, buscando que se garantice de manera idónea, la capacidad de respuesta al menor tiempo y de la forma más acertada frente a la solución de los inconvenientes que se puedan presentar y comprometan las condiciones de seguridad en las diferentes sedes a nivel central y territorial, siendo estas instancias, responsables de coordinar, supervisar y asesorar a los guardas de vigilancia, apoyados en la práctica de toma de decisiones que han obtenido a lo largo de su actividad laboral en el campo de la vigilancia privada.
En temas de seguridad, el componente humano y la calificación de la experiencia de quienes asumen la actividad de coordinación y supervisión, son fundamentales para que la materialización del servicio de vigilancia privada, garantice la dinámica diaria de la entidad en temas de vigilancia, prevención y control:
1. La Procuraduría General de la Nación en su nivel central y territorial, en su actividad diaria, atiende un alto número de usuarios, con toda clase de inquietudes personales frente a los trámites que deben adelantar, situación que compromete a los guardas de vigilancia, quienes son el primer contacto que hacen los usuarios con la entidad y requieren del liderazgo de la empresa de vigilancia por intermedio del supervisor y coordinador, que se asignen en el contrato.
2. En muchas ocasiones el trato a los funcionarios por parte de los usuarios, no es el más adecuado, lo que exige una acción preventiva y de control por parte de los guardas de seguridad, quienes deben valerse de sus instancias de supervisión y coordinación de la empresa, con un acertado acompañamiento y liderazgo.
3. De igual manera, se deben custodiar y proteger acertadamente los bienes de la entidad que tienen un significativo valor, sumado a la documentación que la entidad tramita. Cabe resaltar que, en el
ámbito de la seguridad, la prevención y el control, son de igual escala, sin importar el plazo del contrato a ejecutar y se requiere de una excelente supervisión y coordinación.
4. Tanto el coordinador como el supervisor, deben actuar como enlace de forma inmediata y oportuna entre el contratista y el supervisor designado por la entidad, realizando un seguimiento periódico y diligente, de las labores que desarrollan los guardas de seguridad en las sedes con servicio de vigilancia, las cuales progresivamente han venido aumentado a nivel central y territorial, por necesidades del servicio para la entidad.
5. Se considera que los tiempos de experiencia exigidos al coordinador y al supervisor del contrato le garantizan a la Entidad conocimiento suficiente en actividades de vigilancia, en medidas de prevención y control apropiadas y suficientes para amenazas que pueden poner en peligro la vida o la integridad de las personas y las actividades delincuenciales que día tras día son más sofisticadas y menos visibles, en la identificación de riesgos, en la formulación de planes y estrategias relacionadas con la vigilancia y seguridad privada, en manejo de personal y en solución de conflictos. De igual forma, conocen actividades iguales a las previstas en procesos complejos como el que adelantará la Entidad, cuya ejecución es a nivel nacional.
NOTA: LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL COORDINADOR Y SUPERVISOR, DEBERÁN SER ACREDITADOS POR EL PROPONENTE CON SU OFERTA.
EL SUPERVISOR DE LA EMPRESA CONTRATISTA DEBERA SER ASIGNADO DE MANERA UNICA Y EXCLUSIVA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DESDE LA SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D, C, Y DENTRO DEL HORARIO QUE LE ASIGNE LA EMPRESA
III. VIGILANTES
LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA QUE, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUENTAN CON EL PERSONAL DE VIGILANCIA, ESTABLECIDO EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 4.2. DEL PRESENTE CAPÍTULO, EL CUAL DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
ESTUDIOS
Bachiller, cuyo título sea expedido por una institución debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaria de Educación respectiva.
Haber adelantado curso básico y acreditar curso de actualización vigente en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, dictado por una Academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia.
Para el personal que maneje el circuito cerrado de televisión, además debe acreditar capacitación en cursos de Operador de medios tecnológicos expedido por una Academia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia.
Certificado de aptitud psicofísica para porte y tenencia xx xxxxx de fuego, para el personal que utilice armas de fuego en la prestación del servicio, expedido por una institución especializada registrada y certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, será de un (1) año y en caso de vencerse dentro de la ejecución del contrato deberá renovarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1920 de 2018, artículo 8.
EXPERIENCIA
Experiencia mínima de dos (2) años en el área de seguridad privada, debidamente certificada por la(s) empresa(s) en la(s) cual(es) prestó sus servicios.
Como la Procuraduría General de la Nación cuenta en el nivel central con una (1) sala técnica donde se encuentran los circuitos cerrado de televisión y sistemas de control de ingreso de visitantes, la entidad requiere de cuatro (4) de los vigilantes en la sede central (Bogotá), para operar estos medios tecnológicos, quienes deben acreditar experiencia comprobada de mínimo dos (2) años en el manejo y operación de equipos de CCTV y Alarmas Monitoreadas.
Se considera que el tiempo de experiencia exigido a los vigilantes le garantiza a la Entidad que los mismos con el paso del tiempo tienen mayor conocimiento de la labor que realicen por su participación en actividades iguales a las que efectuarán en desarrollo del objeto del contrato, y de esta forma pueden prevenir hechos o amenazas que puedan afectar la seguridad de los funcionarios y bienes de la Entidad y de las personas que acuden a ella en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y Legales.
ANTECEDENTES PENALES, DE POLICÍA, FISCALES Y DISCIPLINARIOS
No tener antecedentes penales, de policía, fiscales, ni disciplinarios. Para el efecto dentro de los ocho
(8) días siguientes al momento de suscripción del acta de inicio del contrato, la entidad efectuará las consultas en línea de antecedentes penales, de policía, fiscales y disciplinarios, a las páginas web de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. En caso que alguno de los vigilantes tenga antecedentes, el contratista debe proceder en forma inmediata al remplazo del mismo, so pena del incumplimiento del contrato.
Nota 1: Las certificaciones y documentos que acrediten los estudios y la experiencia de los vigilantes, se deben presentar dentro de los ocho (8) días siguientes al momento de suscripción del acta de inicio del contrato, para su correspondiente revisión y verificación de información. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, la Entidad se reserva el derecho de solicitar su cambio.
CREDENCIALES DE PERSONAL
En virtud de lo estipulado por el Decreto Ley 356 de 1994, artículo 87, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 103, “(…) El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación como tal, portará una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo xx xxxxx de acuerdo con la ley (…)”
Para el efecto el proponente deberá anexar con la oferta, fotocopia legible de las credenciales vigentes del personal que se señala a continuación, expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
CARGO | CREDENCIAL |
Coordinador del contrato | Consultor |
Supervisor | Supervisor |
Así mismo, para el proponente que resultare adjudicatario del proceso licitatorio, se le exigirán las credenciales del personal operativo, expedidas por el titular de la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto 019 de 2012, las cuales deberán portarlas durante la ejecución del contrato, según se detalla a continuación:
CARGO | CREDENCIAL |
Vigilante | Vigilante |
Operador de medios tecnológicos | Operador de medios tecnológicos |
d) ELEMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS 1.- Para la prestación del servicio de vigilancia
Un (1) revólver calibre 38L por cada servicio con arma (86 armas de fuego al inicio del contrato): Cada arma debe tener su carga completa y, adicionalmente, doce (12) cartuchos para cada una de ellas, con el correspondiente permiso para porte o tenencia vigente a nombre de la Empresa de Vigilancia, expedido por el Departamento de Control y Comercio xx Xxxxx, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional. Este tipo xx xxxxx corresponden a la definición xx xxxxx de defensa personal contenida en el Decreto 2535 de 1993.
El Contratista, al momento de suscribir el acta de inicio deberá presentar al Supervisor del contrato designado por la Entidad, la relación de las armas de fuego que utilizará en la ejecución del contrato, indicando número del arma, número de salvoconducto, carga y sede a la cual se destina el arma para la prestación del servicio, acompañada de copia legible de los salvoconductos vigentes, expedidos por la autoridad competente. NO se aceptarán armas a nombre de personas naturales.
Diecisiete (17) Radios de comunicación con sus accesorios para los servicios prestados en la ciudad de Bogotá D.C., los cuales se distribuirán así: 3 radios servicios Torre C, 5 radios para la torre A, 2 radios para la Sala Tecnica, 2 radios para la torre B, 2 radios para la sede carrera 10, 1 radio para la bodega Xxxxxx Xxxxxxx, 1 radio bodega Paloquemao y 1 radio para el supervisor del contratista. El contratista deberá garantizar las comunicaciones entre los puestos de servicio, la Sala Tecnica de la Procuraduría, la Sala y/o Central de monitoreo de la Empresa y el Supervisor del contrato.
Una (1) linterna por cada puesto de servicio (49 al inicio del contrato para servicios de 24 horas y de 12 horas nocturnas): Industrial, manual, recargable, en perfectas condiciones de funcionamiento, y mantenerla durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
Un (1) equipo móvil con servicio PTT (por ejemplo Avantel) y/o celular, por cada puesto de vigilancia a nivel territorial (65 al inicio del contrato y siete (7) para las sedes de Bogotá: Total 72 equipos) (Sala Técnica dos (2) - una en modalidad 24 Horas y la otra con modalidad 12 Horas) – Bodega Paloquemao uno (1) – Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx uno (1) – Edificio Xxxxxx Xxxxx uno (1) – Supervisor Contratista uno (1) y supervisor Contrato uno (1): Con sus accesorios para todos los servicios por sedes a nivel territorial requeridos, con el fin de garantizar y mantener una constante comunicación directa entre: la sala técnica ubicada en la sede central – Bogotá, el supervisor por parte de la Entidad y el coordinador General del Contrato.
Un (1) equipo manual para detección de metales (76 al inicio del contrato), con una (1) batería adicional, para todos los servicios requeridos, con el fin de garantizar desde el momento de inicio del contrato, el control de ingreso de elementos metálicos que puedan ofrecer riesgo a los funcionarios y/o visitantes a las diferentes sedes de la Procuraduría a nivel central, regional y provincial.
Un (1) Libro para la elaboración de la Minuta xx Xxxxxxx por cada puesto de vigilancia (71 al inicio del contrato), debidamente foliado, con logos del contratista o una de sus integrantes, en caso de ser consorcio o unión temporal, el cual será diligenciado por el guarda de turno, donde consignará el inicio y la finalización del servicio, como también todas las novedades que se presenten en el puesto de vigilancia.
Un (1) Libro para el registro de ingresos y salidas de visitantes y/o usuarios para cada una de las sedes territoriales y a nivel central (71 al inicio del contrato), debidamente foliado, con logos del contratista o una de sus integrantes, en caso de ser consorcio o unión temporal, el cual será diligenciado por el guarda de turno, donde consignará el ingreso y salida de los visitantes que asistan o acudan a las sedes de la Entidad.
Un (1) Libro para el registro de ingresos y salidas de funcionarios y/o contratistas en horarios no laborales para las sedes Regionales y a nivel central (44 al inicio del contrato), debidamente foliado, con logos del contratista o una de sus integrantes, en caso de ser consorcio
o unión temporal, el cual será diligenciado por el guarda de turno, donde consignará el ingreso y salida de los funcionarios o contratistas que laboren los fines de semana o días no hábiles.
Un armerillo o casillero metálico para almacenar armas de fuego cortas (65 al inicio del contrato), de propiedad del contratista con su respectivo sistema de seguridad y fichero con capacidad de mínimo de cuatro (4) espacios o compartimentos individuales, en los cuales se guardarán transitoriamente las armas de fuego de visitantes, usuarios o funcionarios públicos que acuden a la Entidad, con el fin de evitar el ingreso de estos elementos hasta el interior de los despachos o dependencias.
Características Técnicas del armerillo o casillero
Medidas del armerillo: 20 cm de alto, 40 cm de ancho y 25 cm de fondo
Medidas de cada compartimento (4 en total): 10 cm de alto, 20 cm de ancho y 25 cm de fondo.
Estructura: construidos en lámina y ángulos xx xxxxx de 1/8”, unidos entre sí, con soldadura eléctrica determinando una sola y monolítica estructura.
Puerta exterior: sólidamente construida en lámina xx xxxxxx 1/8”.
Cerradura: YALE guantera, con dos llaves para cada una.
Un fichero para cada compartimento.
El contratista deberá instalar y dotar de los elementos mínimos requeridos antes mencionados, conforme a la distribución que a continuación se relaciona, correspondiente a la ubicación de cada una de las sedes de la Entidad, en donde se prestará el servicio:
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
1 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
1 | AMAZONAS | Procuraduría Regional de Amazonas y Judiciales Xxxxxxx 0 Xx. 00-000//000, xxxxxx xx XXXXXXX. | |||||
2 | ANTIOQUIA | Procuraduría Regional de Antioquia Xxxxxxx 00 X Xx. 00X -00 Xxxx 0 Xx. Xxxxxx XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |
Procuradurías Judiciales de Medellín- Xxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, pisos 7, 21 y 23 | 1 | 1 | 1 | ||||
Procuraduría Provincial xx Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Procuraduria Provincial de Apartado. Xxxxx 00 Xx. 00x -00 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Procuraduria Provincial de Santa Fe de Antioquia. Xxxxx 00 Xx.0-00. | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
0 | XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
4 | ATLANTICO | Procuraduría Regional del Atlántico Calle 40 No. 44-39 LC | 1 | 2 | 1 | 2 | 3 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
SC/PC,MC Variante 2 L Piso1, 2 y 3 Edificio Cámara Comercio BARRANQUILLA | |||||||
Procuraduría Provincial Barranquilla Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX | 1 | 2 | 2 | 2 | |||
5 | BOLIVAR | Procuraduría Regional Bolívar Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 00-00 xx XXXXXXXXX XX XXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuraduría Provincial de Magangué Calle 15 A # 7 – 28, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Xxx Xxxxx XXXXXX XX XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | |||
6 | BOYACA | Procuraduría Regional de Boyacá Procuraduría Provincial de Xxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 0 x 0 Xx. Xxxxx XXXXX | 1 | 1 | 2 | 4 | |
Procuraduría Administrativas Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXX | 1 | 1 | 2 | ||||
7 | CALDAS | Procuraduría Regional xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxxxx xxx xxxxxxxx, xxxx 3 y 11 XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y procuradurías judiciales penales, familia y ambiental Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx piso 13 y 18. XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
0 | XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, xxxxxx Xx xxxxx XXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
9 | CASANARE | Procuraduría Regional de Casanare Xxxxx 0 Xx. 00-00. YOPAL | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
10 | CAUCA | Procuraduría Provincial Santander de Quilichao Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 XXXXXXXXX DE | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
QUILICHAO | |||||||
Procuraduría Regional del Cauca Xxxxx 0 Xx. 0-00 XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Calle 4 No. 0 -83. XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
00 | XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxx 0 – Xxxxxxxx Xxxx Agraria VALLEDUPAR | 1 | 1 | 1 | 2 | |
12 | CHOCO | Procuraduría Regional del Chocó Calle 25 # 2 – 19 Piso 3 Ed. Banco Popular QUIBDÓ | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
13 | CORDOBA | Procuraduría Regional Cordoba Procuraduría Provincial de Montería Xxxxx 00 # 0 - 00 XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Proc. Judiciales Penales y Administrativas Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
14 | CUNDINAMARCA | Procuraduría Provincial Facatativa Xxxxxxx 0 Xx. 0 – 00 XXXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuraduría Provincial de Zipaquirá Carrera 16 No 4A – 53, piso 2 y 3 XXXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
15 | GUAINIA | Procuraduría Regional del Guainía Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 XXXXXX XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
16 | GUAJIRA | Procuraduría Regional de la Guajira Xxxxxxx 00 # 00X – 00 XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
17 | GUAVIARE | Procuraduría Regional del Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xx. 00-00 XXX XXXX XX XXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
18 | HUILA | Procuraduría Regional Huila Xxxxx 0 Xx. 0 X - 00 XXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuraduría Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxx 0. GARZON | 1 | 1 | 1 | 2 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
1 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
19 | MAGDALENA | Procuraduría Provincial del Banco Xxxxx 0 Xx. 0-00.XX XXXXX | |||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00/00, Xxxx. XXX, Xxxx 0, 0 x 00 XXXXX XXXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | 6 | ||
20 | NARIÑO | Procuraduría Regional xx Xxxxxx Procuraduría Provincial de Pasto Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxx 0 XXXXX | 1 | 1 | 1 | 2 | |
Procuraduría Judiciales y administrativas Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xx. Xxxxxxxxxxxx, xxxx 5 y 6 PASTO | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Bodega y Archivo Xxxxx 00 Xx. 00-00 piso 4, 5 y 6, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx | 0 | 0 | 0 | ||||
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx X XXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
21 | NORTE XX XXXXXXXXX | Procuraduría Provincial xx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 0-00, XXXX 0 XXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuraduría Regional de Norte xx Xxxxxxxxx Av. 4 No. 10-42/46 Piso 6,7,8 y 9 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. XXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
00 | XXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 # 0 – 00 XXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
23 | QUINDIO | Procuraduría Provincial de Armenia Xxxxxxx 00 Xx. 00 -00 Xxxx 00 XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 2 | |
24 | RISARALDA | Procuraduría Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00X - 00 Xxxx 0 XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 2 | |
25 | SANTANDER | Procuraduría Provincial de Barrancabermeja Xxxxx 00X Xx. 0 X - 00, Xxxx 0 XXXXXXXXXXXXXX A | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
1 | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
Procuraduría Regional xx Xxxxxxxxx Procuraduría Provincial de Bucaramanga Calle 37 No. 12 - 08 LA CASONA BUCARAMANGA | |||||||
Procuradurías Judiciales, Penales, Administrativas, Familia y Agraria Xxxxx 00 # 00-00 Xx Xxxx Xxxx Xxxx de la croix BUCARAMANGA | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Procuraduría Judicial de Victimas Xxxxx 00 Xxx. 00 - 00 Xx Xxxxxx, Xxxxxxx 000 XXXXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 2 | |||
26 | SAN XXXXXX ISLAS | Procuraduría Regional de San Xxxxxx Xxxxxxx 5 A No. 10 - 14 Sector XXX XXX XXX XXXXXX XXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
00 | XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxx 0, XXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuradurías Judiciales, Administrativas Penales y de Familia Xxxxx 00 # 00 - 00 Pisos 1 2 y 3. SINCELEJO | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
28 | TOLIMA | Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89, piso 2 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. XXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxx 0, 0 x 0 XXXXXX. | 1 | 1 | 1 | 2 | |||
Procuraduría Provincial de Honda Xxxxxxx 00 X Xx. 00 - 00 Xxxx 5 HONDA | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Procuraduría Provincial de Chaparral Xxxxx 00 # 0 – 00 CHAPARRAL | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
00 | XXXXX XXX XXXXX | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxxxx 00, XXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Procuradurías Judiciales, Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx CALI | 1 | 1 | 1 | 2 | |||
Procuraduría Provincial de Cartago Xxxxx 00 Xx. 0 – 03 | 1 | 1 | 1 | 2 |
ITEM | REGIONAL | SEDES | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros |
CARTAGO | |||||||
Procuraduría Provincial de Xxxxxxxxxxxx Xxxxx 0 X Xx. 0-00/00 XXXXXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
Procuraduría Provincial xx Xxxx Xxxxxxx 00 # 0 -00 XXXX | 1 | 1 | 1 | 2 | |||
30 | VICHADA | Procuraduría Regional de Vichada Calle 18 A No. 10 – 70 PTO XXXXXXX | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
00 | XXXXXX | Sede Principal - Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxxx X- XXXX XXXXXXX, SUPERVISOR CONTRATISTA Y SUPERVISOR ENTIDAD | 4 | 1 | 1 | ||
Sede Principal - Carrera 5 No. 15-80, Torre A - INGRESO FUNCIONARIOS Y VISITANTES, RECEPCION | 2 | 1 | 2 | 2 | |||
Sede Principal Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 XXXXXXXXX | 1 | ||||||
Sede Principal Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxx X - XXXXXXX x XXXXXXXXX | 1 | 2 | 2 | ||||
Sede Principal Calle 16 No. 4 -76 Torre C | 1 | 1 | 2 | 2 | |||
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 XXXXXX XXXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
Xxxxxxx 00X # 00X - 00 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
SEDE XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XXXX X. XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | ||
TIPO O CLASE DE ELEMENTO | Cantidad de armerillos o casilleros | Cantidad Equipos Celulares | Cantidad linternas | Cantidad Equipo manual detección de metales | Cantidad Libros | ||
TOTALES | 65 | 67 | 49 | 76 | 186 |
NOTA 1: El número de elementos mínimos requeridos podrá modificarse durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la exclusión, inclusión, modificación y/o traslado de servicios de vigilancia, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, previa información que en forma
oportuna se le dé a conocer al Contratista por parte del Supervisor del contrato, con el visto bueno del Jefe de la División de Seguridad, lo cual constará en la respectiva acta.
Para la prestación del servicio con sistema de alarma monitoreada
El contratista deberá garantizar para las catorce (14) sedes relacionadas en el literal b) del presente capítulo, sistemas de alarma monitoreada con comunicación gprs vía celular, los cuales deben contener como mínimo los equipos relacionados a continuación:
Ítem | Cantidad | Especificaciones mínimas |
1 | 1 | Teclado LED o alfanumérico, 5 teclas funciones programables y teclas para FAP |
2 | 1 | Panel de control expandible hasta 32 zonas, 4 particiones, 500 memorias de eventos |
3 | 1 | Batería de respaldo de 12 volt. - 7 amp |
4 | 1 | Sirena 30 Vatios |
5 | 1 | Transformador de 16 Vatios |
6 | 3 | Sensores de movimiento tipo infrarrojos, tamper y de procesamiento digital |
7 | 1 | Sensor de apertura tipo magnético |
8 | 1 | Botón xx xxxxxx tipo bancario |
9 | 1 | Interruptor de control de rondas |
10 | 1 | Sistema de comunicación GPRS vía celular, en aquellos lugares donde no haya cobertura celular, se permitirá el sistema de comunicación IP |
11 | 1 | Caja metálica de instrumentos |
El contratista debe contar con una central de monitoreo, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, operada por su propio personal, con los medios técnicos para garantizar la prestación del servicio de alarma monitoreada, dotada con una receptora de alarmas, la cual deberá ser un concentrador industrial, capaz de recibir señales GSM voz, GPRS datos y comunicación vía Internet, entre otros.
Esta exigencia corresponde a la necesidad de recibir en forma oportuna la información proveniente de cada una de las diferentes sedes donde se presta el servicio de alarma monitoreada, cuyo reporte se da a conocer a la sala técnica de la Entidad por medio del Coordinador general del contrato, con el objeto de verificar el normal desarrollo de apertura y cierre de la correspondiente sede, así como también posibles hechos de vulnerabilidad que afecten la seguridad de las sedes con el fin de adoptar, de forma inmediata, las medidas de seguridad a que haya lugar.
Para el funcionamiento general del contrato
El contratista deberá garantizar equipos de comunicación, equipo móvil con servicio PTT (por ejemplo, Avantel) y/o celular, para asegurar el contacto permanente entre el Coordinador del Contrato y el Supervisor designado por la Entidad. A la finalización del contrato, dichos equipos deberán ser recogidos por el Contratista.
e) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.
Efectuar revistas a todos los servicios requeridos, de la siguiente manera:
Para los servicios con modalidad de 24 horas, dos (2) veces durante el día y dos (2) veces durante la noche, las cuales se deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto.
Para los servicios con modalidad de 12 horas diurnas, dos (2) veces durante el día, las cuales se deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto.
Para los servicios con modalidad de 12 horas nocturnas, dos (2) veces durante la noche, las cuales se deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto.
A la iniciación de la operación y durante la vigencia de la misma, el contratista estará obligado a suministrar todos los elementos de papelería de oficina necesarios para la adecuada prestación del servicio en la Sala Técnica ubicada en la sede principal de la Entidad, tales como resmas de papel, carpetas de archivo, etc…
El contratista actual - contrato 179-020-2018- empezará a hacer entrega de los puestos a la nueva empresa que resulte adjudicataria para la prestación del servicio, a partir de las 18:00 horas hasta las 00:00 horas fecha que finalice el contrato. Para ello diligenciará un acta de entrega del puesto, que deberá venir firmada por la persona que recibe el puesto y por el coordinador de parte del contratista seleccionado. Esta documentación deberá entregarse al supervisor designado por la entidad.
Realizar durante los cuatro (4) primeros meses de ejecución del contrato, visita de inspección, a todas las sedes objeto de la prestación del servicio de vigilancia. La visita será realizada por la persona que designe el contratista y el supervisor del contrato o un funcionario autorizado por el Jefe de la División de Seguridad de la Entidad, según cronograma que presentará el contratista al supervisor dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del acta de inicio. La totalidad de los gastos del personal adscrito al contratista que efectúe la visita, serán asumidos o cobijados por el contratista y los gastos correspondientes al personal de la División de Seguridad los asumirá la Entidad. Esta visita se realiza con el fin de Inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de las diferentes dependencias de la Entidad, efectuar el análisis de posibles riesgos y hechos que puedan alterar la seguridad de las sedes, el estudio de seguridad de cada una de las mismas, señalando las amenazas y vulnerabilidades que presentan las instalaciones objeto de este estudio y proponer en un plan de seguridad las recomendaciones a fin de minimizar los riesgos y amenazas. Así mismo, se deberá levantar los manuales operativos de seguridad, en los cuales se establecerán las funciones generales, específicas y prohibiciones de cada puesto o servicio de vigilancia y seguridad privada, cuyo contenido debe ser concordante con los protocolos o medidas de seguridad que ha expedido la Entidad. Estos manuales operativos de seguridad deben implementarse y/o aplicarse por parte del contratista durante la ejecución del contrato. Todo quedará consignado en un acta que se levante para tal efecto.
Mantener permanente contacto vía móvil con servicio PTT (por ejemplo, Avantel) y/o celular, entre el coordinador del contrato, el supervisor del contrato designado por la Entidad y la Sala Técnica de la Procuraduría en Bogotá, dejando constancias en la minuta de servicios y registrando en detalle las novedades que se presenten.
Presentar al supervisor del contrato designado por la Entidad, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, una relación de los números de los equipos móviles con servicio PTT (por ejemplo, Avantel) y/o de celular que se destinarán a la prestación del servicio, en cada una de las sedes. Los equipos deben estar registrados a nombre del contratista o de uno de los integrantes del consorcio o unión temporal según sea el caso. No se aceptan equipos a nombre de personas naturales.
Suministrar personal de vigilancia con los permisos para porte y tenencia xx xxxxx de fuego y sus elementos mínimos.
Allegar dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, los certificados de aptitud psicofísica del personal (vigilantes y supervisor) para porte y tenencia xx xxxxx de fuego, expedido por una institución especializada registrada y certificada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, será de un (1) año; si durante la ejecución del contrato se vence alguno de los certificados será obligación del contratista tramitar en forma inmediata su renovación (Ley 1920 de 2018, artículo 8).
Designar en el plazo fijado por la Entidad, los vigilantes adicionales requeridos o reemplazo de los mismos, a solicitud del Supervisor del contrato de la Entidad, con el visto bueno del Jefe de División de Seguridad de la Procuraduría, vigilantes que deben acreditar iguales o superiores
requisitos a los mínimos exigidos para este personal, previa aprobación presupuestal que expida la División Financiera, en caso de adición o inclusión de servicios.
Reemplazar en forma inmediata, el coordinador y/o supervisor del contratista, cuando la Entidad por intermedio del supervisor del contrato y con el visto bueno del Jefe de División de Seguridad de la Procuraduría, solicite el cambio de los mismos, quienes deben acreditar iguales o superiores requisitos a los mínimos exigidos para este personal.
x Presentar al supervisor del contrato designado por la Entidad, dentro de los ocho (8) días siguientes al momento de suscripción del acta de inicio del contrato, las certificaciones y documentos que acrediten requisitos (fotocopia de la Libreta Militar o Cédula Militar), los estudios y experiencia de los vigilantes y operadores de medios, para su correspondiente revisión y verificación de información. En todo caso, en el evento de variaciones del personal de vigilantes y operadores de medios tecnológicos al momento de suscripción del contrato, el nuevo personal deberá cumplir con las mismas o mejores calidades del ofrecido en la oferta.
Cumplir con todas la leyes y reglamentos que le sean aplicables respecto a salud ocupacional y pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema integral de salud, horas extras, de manera tal que se proteja la seguridad y salud de sus empleados, de terceras personas involucradas en sus operaciones, de los funcionarios que laboran en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación y del público en general.
Disponer y presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, de un protocolo de servicio al cliente que incluya procedimiento para presentar quejas, reclamos, sugerencias e inconformidades, así como el plazo máximo dentro del cual serán atendidas las solicitudes, conforme a la normatividad vigente que regula el derecho de petición. Este le permite a la Entidad una directa interlocución que garantice una verificación e investigación pronta de las quejas e inconformidades que la Procuraduría pudiese tener en relación con la calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
Para el caso del sistema de alarma monitoreada, garantizar que los equipos serán instalados y programados a la central de monitoreo del contratista, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. Estos equipos serán siempre de propiedad del Contratista y deberán ser retirados una vez culmine el contrato. La Entidad únicamente pagará el valor de los servicios efectivamente prestados.
Garantizar la correcta prestación del servicio del sistema de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, cumpliendo con lo siguiente:
1. Enlace a la central de monitoreo del Contratista durante las veinticuatro (24) horas del día. El receptor de alarmas deberá ser un concentrador industrial capaz de recibir señales de voz y datos a través de los estándares de comunicación GSM y GPRS, entre otros, así como, actualizarse por software de manera segura.
2. El contratista deberá atender y, si es del caso, solucionar en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas las solicitudes de la Entidad, relacionadas con la interrupción del servicio y funcionamiento de los equipos.
3. Atender, en forma inmediata, las solicitudes de realización de pruebas de funcionamiento de las alarmas en cada uno de los puestos solicitados, cuando así lo considere conveniente el supervisor del contrato designado por la Entidad.
4. Examinar trimestralmente los dispositivos y elementos que conforman cada sistema de alarma, efectuando las pruebas y los mantenimientos preventivos y correctivos que sean necesarios. En todo caso cada sistema debe estar en perfecto estado de funcionamiento, con el fin de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio.
5. Verificar durante las veinticuatro (24) horas del día las señales de alerta, informando inmediatamente a la Sala Técnica de la Procuraduría, al supervisor del contrato designado por la Entidad y a la Policía Nacional, las emergencias que se lleguen a presentar por la activación y desactivación de las alarmas y eventos relacionados con presuntas intromisiones de personal ajeno a la Entidad.
Cuando suceda un evento como apertura de puerta o ventana o ingreso de persona(s) no autorizado(s), o daño o no funcionamiento del sistema de alarma monitoreada, en una sede de la Entidad objeto de la prestación del servicio de vigilancia, el Contratista deberá garantizar de manera especial la prestación del servicio de vigilancia en el lugar, hasta que se solucione la anomalía sin costo adicional para la Entidad.
Elaborar y enviar de forma inmediata al supervisor del contrato designado por la Entidad un reporte acerca de las novedades que se presenten en materia de personal sospechoso, riesgos que alteren la seguridad de las personas y de las instalaciones, información de posibles atentados o alteraciones del orden público y en general, hechos, situaciones que perturben la tranquilidad institucional.
Verificar que los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días de vacancia, no ingresen personas ajenas a la Entidad o servidores públicos sin la respectiva autorización del funcionario competente.
Controlar el ingreso y salida de bienes y elementos de la Entidad o por los cuales la Procuraduría deba responder.
Responder porque el personal que utilice en la prestación del servicio, porte el carné y el uniforme aprobado a la Empresa por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para trámite de daños o sustracciones se tendrá en cuenta el numeral 7 de la circular Externa 0015 de enero 14 de 2013 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
Por lo anterior, para la pérdida y/o daño ocasionadas a las instalaciones donde se presta el servicio, debe mediar previamente, las respectivas investigaciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado para constatar si uno de sus dependientes se ve involucrado por acción o por omisión en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección, como también de las autoridades competentes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los presuntos responsables de lo sucedido. En caso tal en que se defina la responsabilidad de la empresa de vigilancia o de uno de sus dependientes en la pérdida o daños causados a los bienes objeto de vigilancia, deberá resarcir los daños causados y/o restituir el bien por uno de igual o mejor calidad de los hurtados o perdidos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse determinado la responsabilidad del Contratista.
Mantener vigente por todo el período de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo las licencias, autorizaciones y demás documentos que acreditan su capacidad para ejercer la prestación del servicio.
Cumplir con los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, según la normatividad relacionada con la misma.
Cumplir con los protocolos, medidas de seguridad y manuales operativos del servicio de vigilancia aprobado y adoptado por la Procuraduria General de la Nación y el Contratista.
Una vez sea reglamentada la Ley 1920 de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5 Ibídem, el contratista contratará anualmente el seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las veinticuatro (24) horas del día.
Desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los principios señalados en el Decreto 356 de 1994.
f) AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN.
En virtud de la normativa que regula en forma especial la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se requiere de las siguientes autorizaciones, permisos o licencias:
. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - Decreto 356 de 1994 (art. 3)
proponente, de forma individual, o todos los miembros de la Unión temporal, o consorcio debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual se le conceda la licencia de funcionamiento que lo habilita para prestar el servicio hasta por cinco (5) años, con las modalidades específicas y a través de los medios determinados, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso licitatorio. Para efecto del documento que acredite la renovación de la licencia, la Procuraduría General de la Nación, dará aplicación a lo señalado por el Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 35, caso en el cual se debe allegar la solicitud de trámite de renovación de la licencia.
. RESOLUCIÓN QUE ACREDITE LA HABILITACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE
TELECOMUNICACIONES – Ley 1341 de 2009, Resolución 2118 de 2011 modificada parcialmente por la Resolución 1588 de 2012 expedidas por el MINTIC
El proponente deberá presentar copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones), en la cual se haga constar que se le ha otorgado el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la cual debe encontrarse vigente para el cierre del proceso de selección.
En caso de propuestas presentadas en Consorcio, o Unión Temporal, el integrante al cual pertenezcan los equipos de telecomunicaciones deberá allegar este documento.
No obstante, lo anterior, el oferente favorecido con el proceso de adjudicación de la licitación, le deberá garantizar a la Procuraduría General de la Nación, las comunicaciones con todos y cada uno de los servicios descritos en el presente estudio previo, a partir de la suscripción del acta de inicio, durante las veinticuatro (24) horas del día, con equipos móviles con servicio PTT (por ejemplo, Avantel) y/o celulares. En el caso de Bogotá, D.C. Los celulares deben tener planes ilimitados de tiempo, toda vez que en esta ciudad se controlan todas las novedades a nivel nacional. Para el nivel territorial, se requieren planes de mínimo quinientos (500) minutos que garanticen los reportes obligatorios diarios de las novedades que se llegaren a presentar.
. RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, por medio del cual se expide el Manual de Uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el proponente anexará copia de la resolución por la cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le autoriza el uso de uniformes y distintivos.
Si el proponente ha solicitado ante la Superintendencia alguna modificación a sus uniformes y distintivos, allegará además de la fotocopia de la resolución el respectivo documento con recibo de radicación ante dicha Superintendencia.
En caso de Consorcio, o Unión Temporal, cada uno de los integrantes debe aportar estos documentos.
. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE HORAS EXTRAS – Decreto 356 de 1994
El proponente debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Trabajo, le autoriza para laborar horas extras, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso licitatorio.
En caso de Xxxxxxxxx, o Unión Temporal, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, debe allegar la copia de este documento.
. CERTIFICADO DE AFILIACIÓN A LA RED DE APOYO
El proponente favorecido, deberá aportar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la adjudicación del contrato certificado de afiliación a las redes de apoyo de las ciudades capitales de departamento donde se ejecutará el contrato.
En caso de Consorcio, o Unión Temporal, si la distribución de actividades entre sus miembros determina que sus integrantes responden por el servicio dividiéndose por capitales ciudad de departamentos, el requisito debe ser acreditado por cada integrante (aportando la certificación de afiliación a la red de apoyo correspondiente al lugar donde realizará la prestación del servicio de vigilancia). En caso contrario, cada uno de sus integrantes debe acreditar este requisito.
. PERMISO DE PORTE O TENENCIA XX XXXXX
El contratista debe aportar fotocopia legible de los permisos de porte o tenencia correspondiente de las armas con las cuales se prestará el servicio de vigilancia, los cuales además de ser expedidos por la autoridad competente deben estar vigentes. El armamento deberá ser de exclusiva propiedad de la empresa (s) prestadora (s) del servicio de vigilancia y seguridad privada (artículo 95, inciso 2° del Decreto 356 de 1994).
En virtud de lo consagrado por el Decreto 2535 de 1993, artículo 79, el contratista debe presentar el respectivo documento por medio del cual se acredite la adquisición de munición ante la autoridad competente. Igualmente se debe tener en cuenta la Ley 1119 de 2006 “por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones”, artículo 1° - actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos, derogado por el artículo 106, Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 97 del Decreto Ley 019 de 2012.
CERTIFICADO SOBRE MULTAS Y SANCIONES
El oferente debe allegar certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente a la fecha de cierre del proceso licitatorio, en la que conste la información sobre multas y sanciones, diferente a la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades la cual se verifica con el RUP.
En concordancia con lo anterior, cuando el oferente haya sido objeto de sanción deberá presentar paz y salvo financiero vigente al momento del cierre del proceso licitatorio, donde certifique que no posee deudas pendientes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por concepto de multas. La omisión de tal información, dándose los presupuestos para hacerlo, generara rechazo de la oferta.
En caso de ofertas conjuntas cada uno de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales, debe allegar este documento.
CAPÍTULO QUINTO
PARÁMETROS GENERALES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS, FACTORES DE PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS MISMOS, FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
5.1. PARÁMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El procedimiento de selección del contratista está sometido al deber de selección objetiva y a los principios de transparencia e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de
condiciones. Los estudios previos y el pliego de condiciones forman parte esencial del contrato, son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que:
“La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones; ó
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.”
Con base en lo anterior, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.2 y atendiendo el objeto de la contratación, se considera que para seleccionar la oferta más ventajosa para la entidad se debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio teniendo en cuenta que a mayor calidad se alcanzan mayores niveles de eficiencia, buen uso de los dineros de la Entidad, esta ponderación está soportada en puntajes, así:
1. FACTOR CALIDAD: Este factor comprende:
1.1. Los medios de supervisión y control a través del ofrecimiento de ocho (8) sistemas de circuito cerrado de televisión - CCTV que le ayudarán al contratista en el control y verificación de la prestación del servicio de sus propios vigilantes, garantiza a la Entidad la efectividad de la prestación de dicho servicio y la reacción ante un evento de inseguridad. De igual forma se minimiza el riesgo de actuaciones que puedan vulnerar la seguridad de la Entidad y la tranquilidad de sus funcionarios.
1.2. Los medios de supervisión y control a través del ofrecimiento de cuatro (4) sistemas de control y registro de acceso que le permitirá al contratista registrar de forma sistematizada en un software, los datos personales y el registro fotográfico de los usuarios y visitantes que ingresan diariamente a la sedes de la Entidad, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. esto le permitirá al Contratista contar con un registro actualizado y confiable de las personas que ingresaron al interior de las instalaciones.
2. FACTOR PRECIO: El precio del servicio de alarma monitoreada, cuya valoración se determina con la aplicación de fórmulas matemáticas relacionadas con las medias: aritmética, aritmética baja, generalizada n, geométrica baja y armónica, una de las cuales será escogida conforme a lo dispuesto en estos estudios, con lo cual se busca garantizar la transparencia y precisión en la selección.
No se señala como única opción el otorgar el mayor puntaje a quien ofrezca el menor precio, ya que, no obstante, se cumplan con todos los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, se considera que la aplicación de fórmulas permite un proceso en el que se garantice la obtención de un buen precio, se dé mayor valoración a los precios xxxxxx xxx xxxxxxx, evitando el control de precios por parte de los oferentes y el privilegio de precio extremos (mínimo o máximo).
El precio ofrecido por el servicio de alarma monitoreada debe expresarse en pesos colombianos.
EL VALOR DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL PARA EL ITEM DE SERVICIO DE ALARMA MONITOREADA, SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta el Anexo FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA y todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de dicho precio.
3. El incentivo para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.
4. El Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, acorde con lo estipulado en el Decreto 392 de 2018.
FACTOR | PUNTAJE |
Calidad - Medios de supervisión y control del servicio adicionales | 45 Puntos |
Precio - servicio de sistema de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía Celular | 44 Puntos |
Estímulo a la Industria Nacional | 10 Puntos |
Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. | Máximo 1 Punto |
TOTAL | 100 PUNTOS |
5.2. ASPECTOS EVALUABLES
Los siguientes serán los factores evaluables:
FACTOR | PUNTAJE |
Factor calidad: Medios de supervisión y control del servicio adicionales. | 45 Puntos |
Factor Precio: oferta económica del servicio de sistema de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía Celular | 44 Puntos |
Estímulo a la Industria Nacional | 10 Puntos |
Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. | Máximo 1 Punto |
TOTAL | 100 PUNTOS |
5.2.1. FACTOR CALIDAD: MEDIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO ADICIONALES SUMINISTRO E INSTALACION DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIONCCTV– 25 PUNTOS
El proponente que oferte, instale, configure y entregue en funcionamiento para la Procuraduría General de la Nación y sin cargo al presupuesto destinado para el presente proceso, los siguientes elementos, se le otorgarán una puntuación máxima de veinticinco (25) puntos, de acuerdo a la siguiente distribución y rangos:
FACTOR | PUNTAJE |
El proponente que ofrezca, instale y entregue en funcionamiento TRES (3) CCTV, para las siguientes sedes: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxxx). Xxxxxxx 00 X Xx. 00X-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx). Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxxx X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X | 10 PUNTOS |
El proponente que ofrezca, instale y entregue en funcionamiento CINCO (5) CCTV, para las siguientes sedes: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxxx). | 15 PUNTOS |
Xxxxxxx 00 X Xx. 00X-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx). Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxxx X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X Xxxxx 00 Xx. 0-00/00, Xxxxxxxx XXX, Xxxxx 8, 9 y 10 ciudad de Santa Xxxxxx- Xxxxxxxxx (Procuraduría Regional xx Xxxxxxxxx). Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxxxx 00 xxxxxx xx Xxxx-Xxxxx xxx Xxxxx (Procuraduría Regional del Valle del Cauca) | |
El proponente que ofrezca, instale y entregue en funcionamiento OCHO (8) CCTV, para las siguientes sedes: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxxx). Xxxxxxx 00 X Xx. 00X-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx). Xxxxxxx 0 Xx 00-00 Xxxxx X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X Xxxxx 00 Xx. 0-00/00, Xxxxxxxx XXX, Xxxxx 8, 9 y 10 ciudad de Santa Xxxxxx- Xxxxxxxxx (Procuraduría Regional xx Xxxxxxxxx). Xxxxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxxxx 00 xxxxxx xx Xxxx-Xxxxx xxx Xxxxx (Procuraduría Regional del Valle del Cauca) Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx de la ciudad de Barranquilla (Procuraduría Regional de Atlántico). Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx 0, Xxxxxx-Xxxxx (Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx) Xxxxx 0 X Xx. 00-00/00, Xxxxxxxxxxxx-Xxxxx xxx Xxxxx (Procuraduría Provincial xx Xxxxxxxxxxxx). | 25 PUNTOS |
Cada sistema de circuito cerrado de Televisión (CCTV) deberá tener los siguientes componentes o equipos, con las siguientes especificaciones técnicas mínimas y cantidades:
ITEM | DESCRIPCION | Unidad de Medida | CANTIDAD |
1 | NVR Smart 1U, Max, 6MP, 8CH, H.264, 80Mbps, HDMI, VGA, audio: 1entrada/1 Salida, 2 puertos USB, 8 puertos XxX (IEEE802.3at/af), soporta 2DD SATA X 6TB (no incluido) | unidad | 1 |
2 | Domo Antibandalico IP 4 MP, día/noche Real, IR Smart Led 30m, chip CMOS progressive 1/3”, lente fijo 2.8mm, H.264+, H.265, DWDR, 3D XXX,XXX, XXX, XX-00, XX00, XX00,XxX, 12VDC-1A | unidad | 8 |
3 | Switch XxX 8 puertos 01 por GB. | unidad | 1 |
4 | RACK empotrable para CCTV con tapa | unidad | 1 |
5 | Disco duro para CCTV de 2T | unidad | 1 |
6 | Monitor LCD Industrial, 20.7” (16:9), FULL HD (1920X1080), VGA (1) HDMI (1), audio: 1 entrada. Procesamiento de alta fidelidad digital, trabajo continuo 24/7. Altavoz incorporado, compatible para DVRs y NVRs | unidad | 1 |
7 | UPS INTERACTIVA 1000 VA, REF 1KV | unidad | 1 |
8 | Regleta regulada 06 puestos para RACK | unidad | 1 |
9 | Cable UTP CAT 6 A incluye accesorios – conectores RJ45 | metros | 400 |
10 | Tubería EMT ¾ pulgada incluye accesorios por metro-uniones terminales, cajas de paso, curvas, grapas, etc. | metros | 200 |
11 | MANO DE OBRA: Instalación, configuración y puesta en marcha KIT CCTV de 8 cámaras 01 NVR y monitor PARA LA CIUDAD DE BOGOTA | Unidad | 1 |
12 | MANO DE OBRA: Instalación, configuración y puesta en marcha KIT CCTV de 8 cámaras 01 NVR y monitor PARA OTRAS CIUDADES | Unidad | 1 |
Para realizar el estudio xx xxxxxxx de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión - CCTV, y establecer el margen del porcentaje que no afecte el equilibrio económico del contrato, mediante correos electrónicos y oficios, se solicitaron cotizaciones relativas a las especificaciones técnicas mínimas e instalación y configuración de estos, entre otras a las siguientes firmas:
EMPRESA | MEDIO DE COMUNICACION | FECHA DE ENVIO |
SINTEL SECURITY | DISEG No. 0940 | 15 xx xxxxxx de 0000 |
XXX COMUNICACIONES S.A.S | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 22 de octubre de 2018 |
GUARDIAN MEDIOS TECNOLOGICOS | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
HL CONSULTORES ASESORES E INVESTIGADORES | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
SAFETY TECHNOLOGY SAS | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
STP CONSULTORES | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
En respuesta a la solicitud de la Entidad, presentaron cotización solo las siguientes firmas:
CANT. | ELEMENTOS O EQUIPOS | EMPRESA O COTIZANTE 1 | EMPRESA O COTIZANTE 2 | ||
SINTEL SECURITY | WCG COMUNICACIONES | ||||
Valor Unitario | Valor Total | Valor Unitario | Valor Total | ||
8 | NVR | $630.000 | $5.040.000 | $385.000 | $3.080.000 |
64 | CÁMARAS TIPO DOMO ANTIBANDALICO, | $294.000 | $18.816.000 | $357.000 | $22.848.000 |
8 | SWITCH XXX 8 PUERTOS | $630.000 | $5.040.000 | $590.000 | $4.720.000 |
8 | RACK para CCTV | $266.000 | $2.128.000 | $78.000 | $624.000 |
8 | DISCO DURO PARA CCTV 2T | $504.000 | $4.032.000 | $260.000 | $2.080.000 |
8 | MONITOR LCD INDUSTRIAL DE 20.7” | $686.000 | $5.488.000 | $1.855.250 | $14.842.000 |
8 | UPS INTERACTIVA 1000 VA | $532.000 | $4.256.000 | $285.000 | $2.280.000 |
8 | REGLETA REGULADA 06 PUESTOS PARA RACK | $98.000 | $784.000 | $98.000 | $784.000 |
0000 X | XXXXX XXX CAT 6 A INCLUYE ACCESORIOS | $4.060 | $12.992.000 | $1.700 | $5.440.000 |
1600 M | TUBERIA EMT ¾ PULGADA INCLUYE ACCESORIOS | $23.800 | $38.080.000 | $19.800 | $31.680.000 |
3 | MANO DE OBRA BOGOTA | $672.000 | $1.344.000 | $850.000 | $2.550.000 |
5 | MANO DE OBRA OTRAS CIUDADES | $1.344.000 | $8.064.000 | $1.950.000 | $9.750.000 |
SUBTOTAL | $106.064.000 | $100.678.000 | |||
IVA 19% | $ 20.152.160 | $19.128.820 | |||
VALOR TOTAL DE LOS OCHO CIRCUITOS CERRADO DE TELEVISION | $ 126.216.160 | $119.806.820 | |||
VALOR PROMEDIO DE LOS OCHO KIT DE CCTV | $123.011.490 |
5.2.2. FACTOR CALIDAD: MEDIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO ADICIONALES SUMINISTRO E INSTALACION DE CUATRO (4) SISTEMAS DE CONTROL Y REGISTRO DE ACCESO – 20 PUNTOS
El oferente que oferte, instale, configure y entregue en funcionamiento para la Procuraduría General de la Nación y sin cargo al presupuesto destinado para el presente proceso, los siguientes elementos, se le otorgarán una puntuación máxima de veinte (20) puntos, de acuerdo a la siguiente distribución y rangos:
FACTOR | PUNTAJE |
El proponente que ofrezca, instale y entregue en funcionamiento dos (2) Sistemas de Control de acceso, para las siguientes sedes: | 10 PUNTOS |
Xxxxxxx 0 Xx 00-00, Xxxxx X, xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxx X, xxxxxx xx Xxxxxx X.X | |
El proponente que ofrezca, instale y entregue en funcionamiento cuatro (4) Sistemas de Control de acceso, para las siguientes sedes: Xxxxxxx 0 Xx 00-00, Xxxxx X, xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxx X, xxxxxx xx Xxxxxx X.X Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxx X, xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. | 20 PUNTOS |
Cada sistema de Control y Registro de acceso deberá tener los siguientes componentes o equipos:
ITEM | DESCRIPCION | Unidad de Medida | CANTIDAD |
1 | Licencia software de control y registro de visitantes administrable, que permita tomar registro fotográfico del visitante, lectora de documentos de identidad (cedula de ciudadanía) contador de visitas parametrizable, definición del lugar a donde se dirige el visitante, que permita registrar equipos electrónicos con su número de serie y marca asociados al visitante, que genere reportes y estadísticas de ingresos exportables a PDF y/o Excel, así como, también realizar consultas en la base de datos por cualquier criterio de selección. | unidad | 1 |
2 | Lector de cedulas colombianas (incluye base) capacidad de escaneo 1D y 2D. Capacidad de Decodificación, código QR, PDF417, Data Matrix, Fuente de Luz: Fuente luminosa auxiliar rojo conducido 617nm, interfaz: USB. Apuntador: Sonido con indicador | Unidad | 1 |
3 | Cámara web HD WEBCAM C270 VIDEO HD 720p 1280x720 | unidad | 1 |
4 | PC all in one – 520 – amd a6-21,5 pulgadas-disco duro 2TB. | unidad | 1 |
5 | Instalación, configuración y puesta en marcha | N/A | N/A |
Para realizar el estudio xx xxxxxxx de un Sistema de Control de acceso, y establecer el margen del porcentaje que no afecte el equilibrio económico del contrato, mediante correos electrónicos y oficios, se solicitaron cotizaciones relativas a las especificaciones técnicas mínimas e instalación y configuración de estos sistemas, entre otras a las siguientes firmas:
EMPRESA | MEDIO DE COMUNICACION | FECHA DE ENVIO |
SINTEL SECURITY | Of .DISEG No. 0943 | 15 xx xxxxxx de 0000 |
XXX COMUNICACIONES S.A.S | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 22 de octubre de 2018 |
GUARDIAN MEDIOS TECNOLOGICOS | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
HL CONSULTORES ASESORES E INVESTIGADORES | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
SAFETY TECHNOLOGY SAS | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
STP CONSULTORES | Correo electrónico Procuraduría- División de Seguridad- | 19 de octubre de 2018 |
En respuesta a las solicitudes de la Entidad, presentaron cotización solo las siguientes firmas:
CANT. | ELEMENTOS O EQUIPOS | EMPRESA O COTIZANTE 1 | EMPRESA O COTIZANTE 2 | ||
SINTEL SECURITY | WCG COMUNICACIONES | ||||
Valor Unitario | Valor Total | Valor Unitario | Valor Total | ||
4 | Licencia software de control y registro de visitantes administrable | $700.000 | $2.800.000 | $2.920.000 | $11.680.000 |
4 | Lector de cedulas Colombianas | $630.000 | $2.520.000 | $996.000 | $3.984.000 |
4 | Cámara web Logitech HD | 112.000 | 448.000 | $210.000 | $840.000 |
4 | PC all in one | 2.520.000 | $10.080.000 | $1.900.000 | $7.600.000 |
SUBTOTAL | 15.848.000 | 24.104.000 | |||
IVA 19% | 3.011.120 | 4.579.760 | |||
VALOR TOTAL DE LOS CUATRO SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO | 18.859.120 | 28.683.760 | |||
VALOR PROMEDIO DE LOS CUATRO SISTEMAS DE CONTROL Y REGISTRO DE ACCESO | $ 23.771.440 |
Teniendo en cuenta que el valor del promedio equivale a CIENTO VEINTITRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($123.011.490) PESOS M/CTE, para los ocho (8) sistemas de Circuito Cerrado de Televisión - CCTV y a VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 23.771.440) PESOS M/CTE, para los cuatro (4) sistemas de control y registro de acceso, a instalarse en las sedes ubicadas a nivel central y territorial de la Entidad, esta suma equivale al 1.16% del presupuesto oficial, razón por la cual no altera el equilibrio financiero del contrato y en consecuencia no es un requisito de imposible cumplimiento.
5.2.3. FACTOR PRECIO: OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA CON COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR – 44 puntos
Teniendo en cuenta que, para el pago de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad requerida por la Entidad, ésta cancelará el valor de las tarifas mínimas reguladas vigentes para los años de ejecución del contrato, establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sólo se evaluará, de acuerdo con lo establecido en este documento (mediante la aplicación de fórmulas), el valor del servicio de alarma monitoreada. La oferta económica deberá presentarse en el formato del Anexo denominado FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
– SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA CON COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL PRESUPUESTO OFICIAL PARA ESTE ITEM, SO PENA DE RECHAZO.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta la totalidad de las especificaciones técnicas indicadas por la Entidad en el pliego de condiciones y en el Anexo Especificaciones Técnicas y todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La propuesta económica debe elaborarse con base en el Anexo Formato Propuesta Económica, el cual se debe diligenciar de manera clara y en forma completa.
Será causal de rechazo de la propuesta, la no presentación con ésta, del Anexo “Formato Propuesta Económica” diligenciado totalmente. Así mismo se rechazará la propuesta que sobrepase el valor del presupuesto oficial para la prestación del servicio de alarma monitoreada por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($45.612.766) PESOS MONEDA CORRIENTE
Con relación al impuesto al valor agregado (IVA) éste se aplicará la tarifa general del 19% sobre el valor del servicio, sin tener en cuenta el gasto de administración y supervisión (A y S) equivalente al valor mensual unitario del servicio de alarma monitoreada, toda vez, que mediante comunicado oficial
con radicado No. 20181300059381 de fecha 12/03/2018, la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalo lo siguiente:
“(…)
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre sí el servicio de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, debe contemplar gastos de administración (A y S)
Sobre el particular, nos permitimos informarle que conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.3 del Decreto 1070 de 2015, la tarifa que se ha establecido para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentra dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones, y los indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión (A y S) sólo aplica para la prestación del servicio con medio humano y no a través de medios tecnológicos (…)”.negrilla fuera de texto.
En consideración a lo anterior, la Entidad acoge el presente concepto, por tratarse de un pronunciamiento emitido por la autoridad que regula y vigila la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Los proponentes que pertenezcan al régimen simplificado deben presentar sus propuestas sin Impuesto al Valor Agregado – IVA; consecuentemente, de ser seleccionado un proponente de ese régimen, el valor del contrato no debe incluir dicho tributo. En las evaluaciones económicas la comparación deberá realizarse por el valor total de la propuesta, que corresponde al costo para la Procuraduría General de la Nación.
Así mismo, los oferentes deberán tener en cuenta que el Artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 195 de la ley 1819 de 2016, el cual define quienes pertenecen al régimen simplificado y en el Parágrafo 1 precisa: “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.”
La Entidad verificará los procedimientos de cálculo operativo, aritmético y de aproximación en cada uno de los componentes de los valores. En caso de presentarse errores de ésta índole, la Entidad en el anexo propuesta económica, los corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de la adjudicación. En caso de diferencias y/o necesidad efectuar nuevamente algún cálculo prevalecerán los valores unitarios, sobre subtotales y totales y a partir de los precios unitarios se efectuarán todas las operaciones y correcciones que corresponda.
Para facilitar las diferentes etapas del proceso, el Proponente deberá presentar en la propuesta en medio magnética e impreso, incluyendo toda la información puntual del anexo formato propuesta económica. En caso de existir discrepancias entre los medios, prevalecerá lo impreso.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre del proceso contractual.
Todos los valores unitarios ofrecidos deberán presentarse ajustados a la centena, en caso de que el proponente señale precios unitarios con decenas, unidades o centavos, el comité económico los aproximará superior o inferiormente a la centena más próxima (se precisa que para cifras terminadas exactamente en $50,00 se aproximará a la centena superior más próxima).
Dentro de la evaluación económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, según el cual cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
Así mismo, si durante la evaluación económica se evidencian precios unitarios que exceden el rango estimado por la Entidad, se requerirá al oferente para que sustente los motivos a los que obedece el valor propuesto. Analizados los mismos, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error operativo, aritmético y/o de aproximación en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos antes mencionados.
El no diligenciamiento del precio unitario de algún ítem será causal de RECHAZO de la propuesta.
5.2.3.1 Ponderación del Factor Económico de la Propuesta
Para la valoración de este factor la entidad determinará el valor medio para el sistema de alarma monitoreada a partir de las medias de los valores ofertados en las propuestas habilitadas para ese ítem, empleando el método de cálculo que se describe a continuación:
Inicialmente, se selecciona la formulación favorecida para el cálculo valor medio para el sistema de alarma monitoreada, se toma considerando los primeros dos dígitos decimales de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx que rige el día hábil siguiente a la fecha de cierre del proceso, de acuerdo a la siguiente tabla:
Decimales Entre | Método |
00 a 19 | Media Aritmética |
20 a 39 | Media Aritmética Baja |
40 a 59 | Media Generalizada n |
60 a 79 | Media Geométrica Baja |
80 a 99 | Media Armónica |
Donde las medias se definen con las fórmulas:
Media Aritmética
Donde
M1 = Media Aritmética
n = Número de propuestas hábiles
Valor de la -ésima propuesta hábil
Media Aritmética Baja
Donde
Media Aritmética Baja Media Aritmética
Número de propuestas hábiles Valor de la -ésima propuesta hábil
Media Generalizada n
Donde
Media Generalizada n Número de propuestas hábiles
Valor de la -ésima propuesta hábil
Media Geométrica Baja
Donde
Media Geométrica Baja Número de propuestas hábiles
Valor de la -ésima propuesta hábil
Media Armónica
Donde
Media Armónica
Número de propuestas hábiles Valor de la -ésima propuesta hábil
Y se aplicarán efectuando siguiente el proceso de cálculo:
Durante la evaluación se determinaran las medias respectivas de las fórmulas no seleccionadas, una vez establecidos sus cuatro valores promedio resultantes, se aplicará la fórmula favorecida del sorteo a estos, el resultado obtenido será la media -ésima de promedios, que analíticamente se denota:
Donde indica los posibles resultados del sorteo señalado, el resultado favorecido de este, y las medias de las propuestas habilitadas calculadas y la media -ésima de promedios.
Adicionalmente, se calcula el promedio de los valores con la formula seleccionada .
Luego, se efectúa la operación aritmética que se describe matemáticamente a continuación, cuyo resultado será el valor medio del sistema de alarma monitoreada :
Donde indica el valor del residuo que se obtiene al dividir las propuestas hábiles en el número y sus posibles resultados son 0,1 y 2, y m el número total de propuestas presentadas.
Culminado ese proceso, establecido el valor medio del sistema de alarma monitoreada se asignará a cada uno de los proponentes habilitados el puntaje del factor económico de la propuesta mediante la aplicación de la función lineal absoluta que se muestra en seguida:
Donde indica el puntaje obtenido por el - ésima propuesta hábil.
5.2.4. ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL – DIEZ (10) PUNTOS
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que “(…) son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (…)” y artículo 2.2.1.2.4.1.3 que indica la existencia de trato internacional así “(…) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
(b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado”.
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
Servicios Nacionales | 10 |
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos | 5 |
Servicios extranjeros | 0 |
Teniendo en cuenta lo estipulado en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación M-MIPC-0177 de Colombia Compra Eficiente, actualizado el 25 xx xxxxx de 2018, para el cumplimiento del aspecto de estímulo a la industria nacional se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de
2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1.
Para la acreditación del requisito, en tratándose de servicio nacional cuanto este sea prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia, la cédula de ciudadanía certifica la nacionalidad y la visa de residencia certifica la residencia.
También son servicios nacionales, los prestados por personas jurídicas constituidas en el país, situación que podrá ser verificada con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
5.2.5. PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
De acuerdo a los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, reglamentados por el Decreto 392 de 2018 del 26 de febrero de 2018 y para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
3. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número de mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 Y 100 | 2 |
Entre 101 Y 150 | 3 |
Entre 151 Y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación
En consecuencia, se otorgará un (1) punto a la propuesta que acredite personal con discapacidad en los términos de la precitada disposición.
5.3 FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
A.- Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor calidad.
B.- Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor precio.
C.- En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9 y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente78.
X.- Xx continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx que se efectúe en el momento de la audiencia de adjudicación.
5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007.
Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.
Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane los requisitos habilitantes, hasta el término del traslado del informe de evaluación, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
Cuando no presente junto con la oferta la garantía de seriedad de la oferta
Cuando no se presente la propuesta económica o no se xxxxxxx la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas y no cotice la totalidad de los ítems del anexo formato propuesta económica.
Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o Uniones Temporales.
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
Cuando la oferta exceda el presupuesto oficial estimado para el valor del sistema de alarma monitoreada del presente proceso.
Cuando tras el análisis económico se evidencie precios unitarios por fuera del rango de los precios del estudio xx xxxxxxx, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la Entidad podrá rechazar el ofrecimiento.
En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
CAPÍTULO SEXTO
INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M-MACPC-13 actualizado por Colombia Compra Eficiente del 29 de enero de
78 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxx - consultado el día 13 xx xxxxxx de 2018.
201879, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL CUBIERTA SI/NO | VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL UMBRAL DEL ACUERDO COMERCIAL SI/NO | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN SI/NO | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL SI/NO | |
ALIANZA PACÍFICO | CHILE | SI | SI | NO | SI |
MEXICO | SI | NO | SI | ||
PERÚ | SI | NO | SI | ||
CANADA | SI | SI | NO | SI | |
CHILE | SI | SI | NO | SI | |
COREA | SI | SI | NO | SI | |
XXXXX RICA | SI | SI | NO | SI | |
ESTADOS UNIDOS | SI | SI | |||
ESTADOS AELC | SI | SI | NO | SI | |
MEXICO | NO | NO | N/A | N/A | |
TRIÁNGULO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI | |
HONDURAS | NO | NO | N/A | N/A | |
UNIÓN EUROPEA | SI | SI | NO | SI | |
COMUNIDAD ANDINA | SI | SI | NO | SI |
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de la alianza xxx Xxxxxxxx (Chile, México y Perú), Canadá, Chile, Corea, Xxxxx Rica, ESTADOS AELC, EEUU, Triángulo Norte (El Xxxxxxxx y Guatemala), Unión Europea y el de la Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito estos Acuerdos Comerciales, el mismo trato que da a los servicios Colombianos, teniendo en cuenta en todo caso, que el presente proceso fue publicado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES
De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la respectiva matriz:
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecu encia de la ocurrenci a del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitore o y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? |
79 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx - consulta del 13 xx xxxxxx de 2018.
1 | Específico | Interno | Ejecución | Económico | Pérdida o daño de los bienes de la Entidad. | No cumplimi ento de las funcione s a cargo de la Entidad. | Raro | Menor | 1 | Riesgo Bajo | Contratista | Inspecciones permanentes | Raro | Menor | 1 | Riesgo Bajo | SI | Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Inspecciones permanentes | Semanal |
2 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Hurto o daño a los bienes del contratista con los cuales presta el servicio | Retraso o no prestació n del servicio. Pérdida de bienes de la Entidad. Poner en riesgo la segurida d de la Entidad | Probable | Menor | 4 | Riesgo Bajo | Contratista | Inspecciones permanentes | Posible | Menor | 3 | Riesgo Bajo | SI | Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Inspecciones permanentes | Semanal |
3 | Específico | Externo | Ejecución | Regulatorios | Cambios en la normatividad y en la fijación de las tarifas que soportan el valor de la prestación del servicio | Afecta la ejecució n del contrato. Menos plazo de ejecució n | Posible | Menor | 3 | Riesgo Bajo | Entidad y Contratista | Estudio normatividad y aplicación medidas gubernamentales | Posible | Menor | 3 | Riesgo Bajo | SI | Entidad y Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Estudio normatividad y aplicación medidas gubernamentales | Mensual |
4 | General | Externo | Ejecución | Sociales | Huelgas, bloqueos, manifestacione s, vandalismo, actos terroristas | Afecta la ejecució n del contrato | Posible | Menor | 3 | Riesgo Bajo | Entidad. En forma conjunta con el contratista será responsable de implementar las acciones preventivas a que haya lugar, cuando reciba información de la posible ocurrencia de algún evento. Contratista. En virtud del conocimiento que pueda tener (por la información recibida de la red de apoyo o del giro normal de su actividad) de situaciones que alteren el orden público o pongan en peligro las sedes de la entidad, será responsable de dar aviso inmediato a la entidad para implementar las acciones preventivas a que haya lugar. | Estudio normatividad y aplicación medidas gubernamentales | Posible | Menor | 3 | Riesgo Bajo | SI | Entidad y Contratista | A partir de la suscripción del acta de inicio del contrato | Durante el plazo de ejecución contractual | Estudio normatividad y aplicación medidas gubernamentales | Mensual |
Nota: La probabilidad, el Impacto, la valoración y la categoría del riesgo se realizaron tomando como referencia las tablas 2, 3, 4 y 5 respectivamente, ubicadas en las páginas 12 y 13 del Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de la Agencia Nacional de Contratación.
No obstante lo anterior, en la audiencia programada dentro del proceso de selección de análisis de riesgos, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Procuraduría no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo en tal audiencia.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES
8.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
8.2 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:
AMPARO | PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del contrato. (Tiempo estimado ocho (8) meses), contados a partir de la fecha de firma del contrato) |
Calidad del servicio | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y un (1) mes más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e Indemnizaciones laborales | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Responsabilidad Civil extracontractual (contrato de seguro) * | 5% del valor del contrato cuando este sea superior a 10.000 smmlv (Decreto 1082 de 2015, Art 2.2.1.2.3.1.17) | Igual al período de ejecución del contrato |
Nota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. y con la póliza se debe allegar la constancia del pago de la prima.
Nota 2: En todo caso, el Contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar el valor de la misma y su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de los consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato, los perjuicios derivados por la deficiente calidad del servicio prestado y la protección de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de las responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, subcontratistas o terceros relacionados con éstos.
CAPÍTULO NOVENO
DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
9.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligencia el formulario beneficiario de cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcio o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar.
Igualmente, en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.
El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario de Beneficiario de Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presente.
9.2 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo, quedará a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
9.3 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y la adjudicación se realizará también de manera total.
9.4 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal correspondiente.
Para dar inicio a la ejecución, el Contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato LA GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de acuerdo
con los parámetros exigidos por la Entidad y cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, y Parafiscales, conforme a lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del Contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
9.5 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez haya legalizado el contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad dela oferta a los proponentes no seleccionados.
9.6 GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato y los que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
9.7 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo estimado es de dos (2) años y nueve (9) días, sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la fecha de inicio del contrato, la cual es el día 22 de diciembre del 2018, toda vez que el contrato en ejecución (No. 179/020/2018) ira hasta el día 21 de diciembre de 2018.
Será en la ciudad de Bogotá D.C. y en las ciudades a nivel territorial, en aquellas sedes donde se haya determinado y se determine la prestación del servicio de vigilancia humana fija y la instalación de las alarmas monitoreadas.
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
9.8 FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor unitario y total de los servicios prestados en cada sede, discriminando los servicios de vigilancia humana y los de alarma monitoreada.
Para los pagos se deberá presentar la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación xx xxx salvo de las obligaciones parafiscales de seguridad social, el cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal revisor fiscal de la empresa, según el caso, cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar este requisito; el RUT el RIT, Fotocopia de Cédula del representante legal, Certificación Bancaria los demás que por ley correspondan la naturaleza jurídica tributaria del contratista.
La anterior documentación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento de cada hito de pago. El recibo satisfacción expedido por el supervisor se dará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la entrega de la documentación según los requerimientos de la entidad, durante este periodo el supervisor realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, por medio de reclamo escrito dirigido al emisor tenedor de la factura.
En todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto la aprobación disponibilidad del PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja).
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
9.9. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
9.10 SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
9.11. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
La coordinación general del contrato será ejercida por el Jefe de la División de Seguridad de la Entidad. La supervisión del contrato la adelantarán funcionarios adscritos a la Entidad con conocimientos en:
a) Actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad privada.
b) Experiencia en el manejo de personal y operación de los servicios que componen el objeto del contrato.
c) Sistemas de alarma monitoreada.
d) Experiencia en el manejo de temas administrativos, relacionados con la vigilancia y seguridad privada, entre otros como cobro de las tarifas de los servicios y la reglamentación expedida principalmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste al Procurador Regional o Procurador Provincial o Coordinador Administrativo según sea el caso, en las sedes objeto del servicio, quienes certificaran por escrito que el servicio de vigilancia y seguridad privada, con medio humano y alarma monitoreada se prestó efectivamente a satisfacción, o no, de acuerdo a las obligaciones generales y especiales del contratista, en su respectiva jurisdicción y serán los enlaces y voceros con el supervisor del contrato por parte de la Entidad.
9.12 LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se adelante, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de la vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación y la garantía técnica, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
9.13 CIERRE DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y …”: se llevará a cabo el cierre del expediente.
9.14. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen el patrimonio de la sociedad, sus socios y el representante legal no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo,
narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
9.15 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 26 de la ley 80 de 1993).
anexos:
1. carta de presentación de la oferta
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
2. formato de especificaciones técnicas mínimas de sistema de alarma monitoreada con la comunicación gprs vía celular.
3. formato de propuesta económica de sistema de alarma monitoreada con la comunicación gprs vía celular.
4. formato de experiencia (requisito habilitante)
5. certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional
6. proyecto de minuta del contrato
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Bogotá, D.C., de 2018
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx, X.X.
Ref.: LICITACIÓN PÚBLICA No. 5 DE 2018
OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL.
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ; representante del
Consorcio o Unión Temporal , integrado por
; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la Licitación Pública de la referencia, cordialmente me permito presentar propuesta el proceso de selección de la referencia.
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete al oferente.
Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.
Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas.
Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
Que conozco, acepto y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el pliego de condiciones y en el anexo de especificaciones técnicas mínimas de sistema de alarma monitoreada con la comunicación gprs vía celular.
Que para la ejecución del contrato, cuento con el personal de vigilancia, establecido en el pliego de condiciones y cumple con los siguientes requisitos establecidos en el mismo.
Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección.
Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.
Que el valor del sistema de alarma monitoreada con la comunicación gprs vía celular es
Que la Procuraduría General de la Nación puede notificar sus actos a través xxx xxxxx de correo electrónico señalado en esta carta de presentación (ley 1437 de 2011, Artículo 56)
Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en Nit
Dirección
Número de Teléfono Número de fax Correo electrónico Celular:
ANEXO No. 2
FORMATO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA CON LA COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR.
El oferente deberá garantizar para las catorce (14) sedes relacionadas en el pliego de condiciones, sistemas de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, los cuales deben contener como mínimo los equipos relacionados a continuación:
Ítem | Cantidad | Especificaciones mínimas | Respuesta (enterado, acepto y cumple) | Especificaciones ofrecidas por el proponente (describirlas) |
1 | 1 | Teclado LED o alfanumérico, 5 teclas funciones programables y teclas para FAP | ||
2 | 1 | Panel de control expandible hasta 32 zonas, 4 particiones, 500 memorias de eventos | ||
3 | 1 | Batería de respaldo de 12 volt. - 7 amp | ||
4 | 1 | Sirena 30 Vatios | ||
5 | 1 | Transformador de 16 Vatios | ||
6 | 3 | Sensores de movimiento tipo infrarrojos, tamper y de procesamiento digital | ||
7 | 1 | Sensor de apertura tipo magnético | ||
8 | 1 | Botón xx xxxxxx tipo bancario | ||
9 | 1 | Interruptor de control de rondas | ||
10 | 1 | Sistema de comunicación GPRS vía celular, en aquellos lugares donde no haya cobertura celular, se permitirá el sistema de comunicación IP | ||
11 | 1 | Caja metálica de instrumentos |
ANEXO No. 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA DE SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA CON LA COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR.
A- Valor Mensual Servicio de alarma Monitoreada | $ |
B- Impuesto al valor agregado IVA (A * 19%) | $ |
C- Valor Mensual unitario del servicio de alarma incluido IVA (A+B) | $ |
D- Valor Mensual de catorce (14) servicios de alarma incluido IVA (C * 14) | $ |
E- Valor Total catorce (14) servicios de alarma monitoreada durante los dos (2) años y nueve (9) días. | $ |
El valor total de los catorce (14) servicios, durante dos (2) años y nueve (9) días incluido IVA es de:
Pesos M/C (Escribir el valor en letras. En caso de diferencia del valor en números y letras, prevalecerá el valor en letras)
Nota 1: La Procuraduría no requiere el suministro de equipos, de tal manera que el adjudicatario deberá proveer e instalar los equipos mínimos que se exigen en este documento y una vez concluido el contrato deberá retirar sus equipos. Así las cosas, la Entidad solo pagara el valor del servicio de monitoreo.
ANEXO No. 4
FORMATO DE EXPERIENCIA (REQUISITO HABILITANTE)
No. | Numero consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar la experiencia | Nombre de la Entidad o empresa contratante, Dirección, Teléfono, ciudad y contacto por correo electrónico | No. y fecha de suscripción del contrato | Objeto del Contrato | Valor del contrato | Porcentaje de participación sí el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 |
ANEXO No. 5
CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
LOS OFERENTES EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA XX XXXXX ESTABLECIDA EN LOS PAÍSES DE ORIGEN O EN SUS ESTATUTOS SOCIALES.
PARA PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
OFERENTE:
CUENTA | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL | ||
Participante No. 1 | Participante No. 2 | Participante No. 3 | ||
Valor en Pesos Colombianos |
INFORMACION FINANCIERA
Activo Corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses | ||||
Fecha xx xxxxx de los estados financieros |
CAPACIDAD FINANCIERA
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Índice de Liquidez | ||||
Índice de Endeudamiento | ||||
Razón de Cobertura Intereses |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Rentabilidad sobre activos | ||||
Rentabilidad sobre patrimonio |
Firma Representante Legal del Oferente Nombre:
Firma del Contador y/o Auditor y/o Revisor Fiscal
Identificación: Nombre: Identificación
Tarjeta Profesional:
ANEXO N° 6
PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.867 de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General, según consta en el Decreto No. 1725 del 2 xx xxxxx de 2018 y Acta de Posesión No. 00217 del 11 xx xxxxx de 2018, debidamente facultada para celebrar contratos según Resolución No. 200 del 17 xx xxxx del 2017, expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte, quien se denomina como LA PROCURADURÍA, y de la otra XXX, la sociedad xxxxxxx identificada con el NIT xxxxxxx , representada legalmente por el señor xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxx expedida en la ciudad de xxxxxxxx, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos expedido por la Cámara de Comercio de xxxxxxx – sede xxxxxxx, el xx de xxxx de 2016, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones: 1) Que conforme al desarrollo de la Licitación Pública No. 5 de 2018 y acorde a la recomendación formulada por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, tal y como consta en el acta de adjudicación, la Secretaria General de la Entidad como ordenadora del gasto adjudicó el mencionado proceso licitatorio al proponente xxxxxxxxxxxxxxx. 2) Que el presente contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública 5 de 2018, sus anexos y aclaraciones, respuesta a las observaciones, adendas y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha XXX de XXX de 2018, así como todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la Entidad, allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, SE REALIZARÁ EN LAS SEDES DEL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN LA MODALIDAD FIJA, CON ARMA DE FUEGO Y CON MEDIO TECNOLÓGICO; ASÍ COMO A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALARMA MONITOREADA CON
COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR. TERCERA - VALOR: El valor de este contrato es por la suma de XXXXXXXM/CTE ($XXXXXXXXX), incluido el IVA y demás impuestos a que haya lugar, correspondiente a XXX salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018. CUARTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: El valor de este contrato
se cancelará con recursos propios de la Entidad, para lo cual se cuenta con presupuesto disponible por valor de $00.000.000.000, amparado presupuestalmente de la siguiente manera: Para la vigencia 2018, existe disponibilidad Presupuestal por valor de $139.312.512 según certificado de disponibilidad presupuestal No. 75118 expedido el 1 de octubre de 2018 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Entidad. Para las vigencias 2019 y 2020, la Entidad cuenta con cupo de vigencia futura ordinaria para funcionamiento aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, como consta en oficio Radicado: 0-0000-000000 del 28 de septiembre de 2018 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional. La necesidad de contratar el servicio está prevista en el Plan Anual de Adquisiciones 2018, según consta en el Certificado No.2018-265 expedido el 27 xx xxxxxx de 2018, por el administrador del Plan. QUINTA - FORMA DE PAGO La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor unitario y total de los servicios prestados en cada sede, discriminando
los servicios de vigilancia humana y los de alarma monitoreada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los pagos se deberá presentar la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación xx xxx salvo de las obligaciones parafiscales de seguridad social, el cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal revisor fiscal de la empresa, según el caso, cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar este requisito; el RUT el RIT, Fotocopia de Cédula del representante legal, Certificación Bancaria los demás que por ley correspondan la naturaleza jurídica tributaria del contratista. La anterior documentación deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento de cada hito de pago. El recibo satisfacción expedido por el supervisor se dará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la entrega de la documentación según los requerimientos de la entidad, durante este periodo el supervisor realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, por medio de reclamo escrito dirigido al emisor tenedor de la factura. En todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto la aprobación disponibilidad del PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja). PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. SEXTA – LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo estimado es de dos (2) años y nueve (9) días, sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la fecha de inicio del contrato, la cual es el día 22 de diciembre del 2018, toda vez que el contrato en ejecución (No. 179/020/2018) ira hasta el día 21 de diciembre de 2018. LUGAR DE EJECUCIÓN: Será en la ciudad de Bogotá D.C. y en las ciudades a nivel territorial, en aquellas sedes donde se haya determinado y se determine la prestación del servicio de vigilancia humana fija y la instalación de las alarmas monitoreadas. En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá
D.C. PARÁGRAFO PRIMERO: No se concederán prórrogas salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, o cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA PROCURADURÍA - SECRETARÍA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. SÉPTIMA – VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución del mismo y ocho (8) meses más. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Generales: En desarrollo de la ejecución del contrato, el Contratista deberá cumplir mínimo con las siguientes obligaciones: 1) Cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo, en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 5 de 2018, sus anexos, aclaraciones, adendas, el contrato y las propias de la naturaleza del servicio. 2) Cumplir con lo ofrecido en la propuesta presentada el XXX de XXX de 2018. 3) xxx. 4) xxx. 5) xxx. 6) xxx. 7) xxx. 8) xxx. 9) Responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar del personal que emplee en la ejecución del contrato. 10) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. 11) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 12) Cumplir con sus obligaciones frente al pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al interventor del contrato para los pagos del mismo, la certificación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle a la interventoría del contrato, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 13) Las demás que estén contenidas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 5 de 2018, sus anexos, aclaraciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las aclaraciones efectuadas con ocasión del proceso de verificación y evaluación de las ofertas, o las que se deriven de la naturaleza del presente contrato. (Las demás obligaciones del contrato se especificarán en el negocio jurídico, las cuales tendrán como fundamento los estudios previos, el pliego de condiciones, adendas, anexos, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, y lo adjudicado por la Junta de Licitaciones de la Entidad). NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a:
1) Efectuar los pagos del contrato dentro del plazo establecido en el presente documento. 2) Prestar toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento. 3) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. 4) Las demás que se encuentren contempladas en el pliego de condiciones, así como las que por la naturaleza del contrato deban cumplirse en atención a las normas que rigen la materia y además las que se deriven de la suscripción del presente contrato. DÉCIMA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato, las que adquiera con los subcontratistas y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato será del Jefe de la División de Seguridad de LA PROCURADURÍA, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución 340 de 2001 que señala que: “El Jefe de la dependencia que haya promovido la celebración del contrato objeto de vigilancia, tendrá a su cargo la dirección, vigilancia, supervisión, control y coordinación de las labores que realicen o deban realizar los interventores o supervisores designados o contratados por la entidad, facilitando por todos los medios a su alcance el cabal ejercicio de sus funciones”. Por su parte la supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxx y xxx, funcionarios de la Entidad, o quienes hagan sus veces, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en Ley 1474 de 2011, y las disposiciones del Manual de contratación de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otro titular continúe ejerciendo sus funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste al Procurador Regional o Procurador Provincial o Coordinador Administrativo según sea el caso, en las sedes objeto del servicio, quienes ejercerán la supervisión en su respectiva jurisdicción y serán los enlaces y voceros con el supervisor del contrato por parte de la Entidad. DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse por parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la terminación o caducidad del contrato, éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, hacer efectiva la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1.9. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los modifique, sustituya o adicione. DÉCIMA CUARTA - MULTAS.-En caso de retardo x xxxx por parte de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento del contrato, sin que el total del mismo exceda el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, a la efectividad de la garantía de cumplimiento o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1.9. del Decreto 1082 de 2015,o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. DÉCIMA QUINTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Dentro del presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA.- MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a su
xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2., y concordantes del Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con las siguientes coberturas:
AMPARO | PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del contrato. (Tiempo estimado ocho (8) meses), contados a partir de la fecha de firma del contrato) |
Calidad del servicio | 30% | Tiempo de ejecución del contrato y un (1) mes más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e Indemnizaciones laborales | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato |
Responsabilidad Civil extracontractual (contrato de seguro) * | 5% del valor del contrato cuando este sea superior a 10.000 smmlv (Decreto 1082 de 2015, Art 2.2.1.2.3.1.17) | Igual al período de ejecución del contrato |
Nota: *Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura de precios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9. En esta póliza de responsabilidad extracontractual., EL CONTRATISTA debe aportar la constancia de pago de la prima correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá
restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURÍA. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue o modifique su término de ejecución, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la OFICINA JURÍDICA para el trámite correspondiente. DÉCIMA OCTAVA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES: El CONTRATISTA deberá Cumplir con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA debe allegar este documento para el trámite de los pagos que se deriven de la ejecución del contrato. Para el efecto el CONTRATISTA debe presentarle a la supervisión del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del mismo. DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. LA PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx Xxx. VIGÉSIMA – LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de LA PROCURADURÍA. Para su ejecución requiere la legalización y la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento y el seguro de responsabilidad civil
extracontractual, presentada por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni los socios que la conforman se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen el patrimonio de la sociedad, sus socios y el representante legal no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA TERCERA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se adelante, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de la vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación y la garantía técnica, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. VIGÉSIMA CUARTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y…”: se llevará a cabo el cierre del expediente. VIGÉSIMA QUINTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Secretaria General Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 – Xxxxxx, X.X. Teléfono: 5878750 extensión 10703 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Nombre: Cargo: Supervisión del contrato Dirección. Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 – Xxxxxx, X.X. Teléfono: 5878750 extensión 10242-10219 Correo electrónico: | EL CONTRATISTA Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Celular: Correo electrónico: |
VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el