CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO
FI-CPEC-005-2022
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato las siguientes partes:
1.1 La Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra;
1.2 La ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV”, con RUC 1792745691001, debida y legalmente representada por la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Representante Legal, en adelante y para efectos de este instrumento, “LA CONTRATISTA”.
1.3 Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
2.2 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
2.3 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022- 0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
2.4 Mediante resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces, “autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) que incluye IVA (…)”. Así también, mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable del Área Administrativa la facultad de suscribir los contratos de adquisición de bienes o servicios, por montos de hasta US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo IVA.
2.5 La Corporación de Promoción Económica debe mantener principalmente un rol de facilitador de procesos referentes a la formulación de propuestas de políticas públicas, de generación de empleo, emprendimiento e innovación, impulso de los flujos comerciales regionales, articulación con el sector financiero y fortalecimiento empresarial. También puede desempeñar el rol de ejecutor de programas o proyectos de fomento productivo, innovación, fortalecimiento del empleo con actores del sector público, privado, academia y sociedad civil o cuando se incursione en proyectos novedosos y en los casos en que la Corporación crea pertinente. Con la finalidad de cumplir con los objetivos expuestos, CONQUITO ha identificado la necesidad de generar constantemente eventos que vinculen a la comunidad con especialistas y expositores del entorno. CONQUITO para la ejecución de los eventos requeridos por sus diferentes unidades, no cuenta con la capacidad logística para el montaje y desmontaje de infraestructura y equipos necesarios, por lo que se requiere contratar los servicios de una empresa especializada en realización de eventos, con el fin de promocionar y dar conocer a la ciudadanía los programas que la Corporación tiene planificadas realizar en el presente año.
2.6 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, en la partida presupuestaria N° 730249, denominada “EVENTOS PÚBLICOS PROMOCIONALES”, conforme los Certificados de disponibilidad presupuestaria anual números 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353 y 354, de 21 de julio de 2022, emitidos por la Dirección Financiera de CONQUITO.
2.7 Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia y el Estudio xx Xxxxxxx para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
2.8 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0511-M, de 21 xx xxxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxxx, Técnico Administrativo y de Servicios, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad la autorización para el inicio del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO. Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0513-M De 21 de julio de 2022, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad, autoriza el inicio del proceso señalado mediante Feria Inclusiva.
2.9 Mediante Resolución N° CPEC-DF-FI-2022-030 de 21 de julio de 2022, la delegada de la máxima autoridad resolvió “APROBAR el xxxxxx xx Xxxxx Inclusiva, su publicación y consecuentemente disponer el inicio del procedimiento signado con el código Nro. FI- CPEC–005-2022, para la contratación del “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO (…)”, y “ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Administrativa Financiera, así como, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (…)”. El 12 de julio de 2022 se publicó el proceso en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
2.10 Mediante Acta N° 2 de Apertura de Ofertas y Convalidación de Errores, de cuatro xx xxxxxx de 2022, la Técnica designada para la fase precontractual del procedimiento dejó constancia que “(…) se ha revisado las ofertas presentadas y se solicitará convalidaciones a los siguientes oferentes: ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV"; y, ASOCIACION DE SERVICIOS LOGISTICOS PARA LA PRODUCCION DE EVENTOS LOGIC EVENT EVENTOS CON LOGISTICA ASOSERLOGENT”.
2.11 Mediante Acta 3 de Apertura de Convalidaciones y Calificación de Ofertas, de fecha 15 xx xxxxxx de 2022, la Técnica designada para la fase precontractual, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, calificó la ofertas presentadas, indicando que CALIFICA al proveedor: ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV" por cumplir con los requisitos e información mínima exigida en los pliegos y por haber registrado la oferta en el portal de Compras Públicas; y, DESCALIFICA al oferente ASOCIACION DE SERVICIOS LOGISTICOS PARA LA PRODUCCION DE EVENTOS LOGIC EVENT EVENTOS CON LOGISTICA ASOSERLOGENT por no presentar su convalidación de errores, por lo que no cumple con lo solicitado en los términos de referencia y pliegos del proceso.
2.12 Mediante Memorando No. CPEC-2022-0713-M de 15 xx xxxxxx de 2022, la Técnica designada para la fase precontractual recomienda que se adjudique el contrato del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva N° FI-CPEC–005-2022, para la contratación del “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE
INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO”, cuyo presupuesto referencial es de USD 36.125,00 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, a favor del oferente
ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION
"ASOSEREV” con RUC 1792745691001 ya que obtuvo 95 puntos en concordancia con la Normativa Legal vigente.
2.13 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-FI-2022-020-DE, de 17 xx xxxxxx de 2022, en la cual, la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve ADJUDICAR el contrato para el “SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO”, correspondiente al procedimiento xx xxxxx inclusiva, signado con el código Nro. FI- CPEC-005-2022, a ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV” con RUC 1792745691001, por el valor de USD 36.125,00 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) valor que no incluye IVA, por un plazo de 150 días o hasta liquidar el monto del contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contado desde la fecha de suscripción del contrato, y además designar a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Pastas, Técnico Administrativo y de Servicios de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administradora del Contrato.
2.13 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0766-M de 22 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso No. FI-CPEC-005-2022, para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO, con el proveedor ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV” con RUC 1792745691001, por el valor de USD 36.125,00 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) valor que no incluye IVA, por un plazo de 150 días o hasta liquidar el monto del contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contado desde la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP.
c. La oferta presentada por la CONTRATISTA; con todos sus documentos que la conforman.
d. Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.
e. La Resolución de inicio N° CPEC-DF-2022-030 de 21 de julio de 2022.
f. La Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-FI-2022-050-DE, de 17 xx xxxxxx de 2022; y,
g. Las certificaciones de disponibilidad presupuestaria emitidos por la Coordinación Financiera de CONQUITO, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el
contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, es el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1 LA CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a prestar el SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, DESARROLLO, LOGÍSTICA Y PRODUCCIÓN, QUE INCLUYE MONTAJE Y DESMONTAJE PARA EVENTOS QUE REALIZARÁN LAS DISTINTAS UNIDADES Y/O PROYECTOS DE CONQUITO.
CLÁUSULA SEXTA: METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES; Y DETALLE DE PRECIOS REFERENCIALES.-
6.1 Metodología del Trabajo que se requiere del CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA deberá:
a. Asignar el personal técnico y equipo requerido para el manejo de la organización, desarrollo, logística y producción del evento.
b. Xxxxxxx soporte técnico en sitio durante los días y en el horario establecido para cada evento.
c. Ejecutar el montaje y desmontaje de todos los componentes de cada evento de acuerdo con los requerimientos específicos.
d. Proveer de todos los bienes y servicios requeridos en cada evento.
e. Instalar, soportar y retirar tomas eléctricas en los stands y otros espacios en caso de requerirlos.
f. Alinearse a los requerimientos de un concepto e imagen entregados por CONQUITO, cumplir los horarios de montaje y desmontaje de acuerdo con cada evento y adaptarse a los diferentes requerimientos necesarios para la óptima ejecución de la
agenda del evento de acuerdo con las condiciones preestablecidas por el lugar donde se realice el mismo.
El CONTRATISTA coordinará con el Administrador/a del contrato; área de Comunicación y, un representante de la unidad responsable del evento, para garantizar la calidad y fidelidad de los productos y servicios entregados a CONQUITO.
• El CONTRATISTA deberá entregar la planificación y mapeo del evento completo junto con la propuesta técnica con mínimo una semana antes de los eventos planificados.
• Los bienes y servicios para utilizar en cada uno de los eventos se coordinarán con el CONTRATISTA.
• Una vez detallada la planificación y el mapeo del evento se planificará la instalación y el montaje con mínimo dos días de anticipación.
• El CONTRATISTA deberá permanecer durante el evento y tener disponible las herramientas o equipos determinados en la planificación del evento para cualquier cambio que pudiera existir (imprevistos).
• El CONTRATISTA deberá proveer a su personal y al personal de CONQUITO designado para ejecución del evento de un sistema de comunicación interna (walkie- talkie) con el fin de garantizar una coordinación adecuada durante todo el desarrollo del evento.
• El CONTRATISTA deberá velar y precautelar por el buen uso de las instalaciones de CONQUITO y de otras entidades en donde se realicen los eventos.
• El CONTRATISTA deberá ajustarse a los requerimientos eléctricos de acuerdo a los lugares donde se realicen los eventos, podrían ser instalaciones de 110 o 220 V.
• El CONTRATISTA deberá asistir a las avanzadas y reuniones de trabajo establecidas por el Administrador del contrato y los técnicos de las áreas solicitantes; en las instalaciones de CONQUITO o en cualquier otro lugar donde se realice el evento.
• El CONTRATISTA utilizará las prácticas de Responsabilidad Social ambientales y sociales en todas sus acciones (manejo de desechos, respeto a Derechos Humanos, Inclusión Social, etc.).
• El CONTRATISTA utilizará materiales ecológicos de acuerdo con los requerimientos.
• El proceso de montaje deberá causar el mínimo impacto a las labores cotidianas del personal que trabaja en las instalaciones donde se realice el evento.
• Es importante que cuente con capacidad de trabajo bajo presión para una gestión efectiva en caso de requerirlo.
• Deberá contar con un equipo comprometido para trabajar bajo presión y abierto a realizar los cambios que sean necesarios y solicitados por el equipo de CONQUITO.
• Disponibilidad para trabajar con el equipo designado por CONQUITO en horarios flexibles.
• Mantener un alto nivel de calidad en todos los productos y servicios entregables y cumplimiento en los plazos asignados a los mismos.
• El CONTRATISTA deberá mantener estándares de calidad y protocolo solicitados por CONQUITO y el Municipio de Quito.
• Las cantidades, tipo de servicio y fechas que se utilizarán en cada uno de los eventos, se determinarán posteriormente y de forma coordinada con cada una de las
Unidades de CONQUITO, el CONTRATISTA del servicio deberá ajustarse a la planificación para cada evento.
• El CONTRATISTA se ajustará a los requerimientos de movilización de acuerdo con la programación de la agenda del evento y de acuerdo con la agenda de los invitados especiales a movilizar.
El CONTRATISTA entregará al administrador del contrato, un informe por cada evento realizado, dentro de los 8 días posteriores, en el que deberá especificar:
• Informe técnico de implementación de los espacios físicos.
• Informe técnico de equipamiento utilizado.
• Reporte de coordinación general, montaje y desmontaje de los eventos en todo lo que se refiere a infraestructura.
• Reporte de la señalética ubicada en cada sitio del evento.
• Reporte de los servicios prestados por el personal de apoyo (seguridad, limpieza, asistencia técnica en sitio).
• Estadísticas del evento
• Fotografías (un mínimo de 20) de:
▪ Montaje
▪ Señalética ubicada en todo el evento
▪ Equipos de amplificación utilizados
▪ Evento de inauguración
▪ Eventos especiales de la agenda de cada evento
▪ Desarrollo de la ejecución durante los días de los eventos.
▪ Desmontaje
NOTA: Las fotografías solicitadas son para respaldo de cada informe.
6.2 Información que entrega la contratante.-
CONQUITO se compromete a entregar la siguiente información:
• Lugares físicos asignados para la realización del evento.
• Manual de marca y logotipo de la institución.
• Lineamientos técnicos y conceptuales de CONQUITO para los eventos.
• Protocolo del evento.
6.3 Productos y/o Entregables.-
Los bienes y/o servicios esperados son los detallados en el numeral 2.7 de los Pliegos que forman parte integrante de este contrato.
6.4 Garantía.-
EL CONTRATISTA se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DEL CONTRATO.-
7.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de US$ 36.125,00 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) valor que no incluye IVA.
7.2 El valor señalado será el monto máximo a ser pagado por los servicios contratados, e incluye mano de obra, materiales y todo lo relacionado con la prestación del servicio, de manera que no se podrá agregar ningún monto adicional.
7.3 Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado, que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 7.1.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO.-
8.1 Todos los pagos que se hagan a la CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al valor señalado en la cláusula anterior, por el precio convenido, contra prestación del servicio, la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.2 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.3 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZOS.-
9.1 El plazo para la entrega de la totalidad de los servicios contratados es de 150 días, contados a partir de la suscripción del contrato, o hasta devengar la totalidad del valor de la contratación, lo que suceda primero.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGAS DE PLAZO.-
10.1 LA CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de LA CONTRATANTE o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c. Si LA CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido, y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de LA CONTRATANTE o su delegado, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MULTAS.-
11.1 Las multas de cobrarán de forma progresiva, según correspondan, en los siguientes casos:
a. Llamado de atención por primera vez.
b. Multa del uno por mil del monto total no devengado del contrato, por incumplimiento de la metodología del contrato o en la entrega de los servicios, por segunda vez o reiteración.
c. Multa del cinco por mil del monto total no devengado del contrato, por incumplimiento reiterado de la metodología del contrato o de la entrega de los servicios, a partir de la tercera ocasión.
11.2 En caso de que el total de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total de la contratación, LA CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato de forma anticipada y unilateral, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
12.1 El valor total de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, EL CONTRATISTA adquiere también las siguientes obligaciones:
14.1 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por LA CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
14.2 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
14.3 Los delegados o responsables técnicos de la CONTRATANTE, y el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por LA CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
14.4 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
14.5 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento incorporado al mismo, o en norma legal específicamente aplicable.
14.6 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
14.7 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
15.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica Administrativa y de Servicios de CONQUITO, como administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
16.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO.-
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000, Extensión 3114
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV"
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X00-00 x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxx
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
21.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta de la CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
22.1 La CONTRATISTA declara, bajo juramento, que ni ella ni su representada se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 23 xx xxxxxx de 2022.
LA CONTRATANTE CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | EL CONTRATISTA ASOCIACION DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS EVOLUCION "ASOSEREV" Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA | REPRESENTANTE LEGAL |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal – CONQUITO
Firmado electrónicamente por: