Accidentes Personales
Accidentes Personales
Condiciones generales
Rodar Seguro
Condiciones generales
ÍNDICE
Página
I. Definiciones 5
1. Accidente 5
2. Bicicleta 5
3. Asegurado (a) 5
4. Beneficiario 5
5. Compañia 5
6. Contratante 5
7. Contrato de Seguro o Póliza 6
8. Endoso 6
9. Hospital, Clínica o Sanatorio 6
10. Hospitalización 6
11. Indemnización 6
12. Médico 6
13. Monto por franquicia 6
14. Suma Asegurada 6
15. Terrorismo 6
16. Urgencia Médica o Emergencia Médica 7
17. Vigencia 7
II. Objeto del Seguro 7
III. Coberturas incluidas 7
1. Muerte Accidental 7
2. Pérdidas Orgánicas 7
3. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente 8
IV. Servicios de asistencia incluidos 8
1. Tu Médico 24 horas 9
2. Rodar 24 horas 10
3
Condiciones generales
Página
V. Exclusiones generales 14
VI. Cláusulas Generales 16
1. Periodo de Beneficio 16
2. Perido xx Xxxxxx 16
3. Periodo al Descubierto 16
4. Corrección del Contrato de Seguro y Notificaciones 16
5. Vigencia 17
6. Primas 17
7. Domiciliación Bancaria a Tarjetas de débito o crédito 17
8. Cancelación o Terminación del Contrato 18
9. Fraude, Dolo o Mala Fe 18
10. Subrogación de Derechos 18
11. Revelación de Comisiones 18
12. Límite Territorial 19
13. Renovación 19
14. Rehabilitación 19
15. Prescripción 19
16. Moneda 20
17. Competencia 20
18. Edad 20
19. Siniestros 21
20. Pago de Indemnizaciones de Siniestros 21
21. Interés Moratorio 21
22. Beneficios Fiscales 21
23. Peritaje 22
24. Contratación por Vía Telefónica o por Conducto
de un Prestador de Servicios 22
VII. Artículos citados en las condiciones generales 24
VIII. Contrato de no Adhesión 26
4
AXA Seguros, S.A. de C.V.
Rodar Seguro Individual / familiar Condiciones generales
I. Definiciones
Siempre que se utilice con la primera letra en mayúscula en este Contrato de Seguro, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1. Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte del Asegurado.
Todas las lesiones corporales sufridas por un Asegurado en un Accidente, su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas se considerarán un mismo evento.
No se considerarán Accidentes:
• Las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
• Aquellos casos donde la primera atención médica se realiza después de los primeros 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.
2. Bicicleta
Vehículo de transporte personal de propulsión humana. Sus componentes básicos son dos ruedas, generalmente de igual diámetro y dispuestas en línea, un sistema de transmisión a pedales o manivelas, que transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio xx xxxxxxx y una cadena, un cuadro metálico que le da la estructura e integra los componentes, un manillar para controlar la dirección y un asiento. Dentro de esta definición quedan incluidas:
• Bicicleta eléctrica: Es aquella Bicicleta con pedaleo asistido que utiliza un motor eléctrico, con potencia no superior a 0.5kw como ayuda al esfuerzo muscular del conductor.
3. Asegurado(a)
Persona incluida en la Póliza, con derecho a las coberturas y beneficios del presente contrato de seguro.
4. Beneficiario
Es la persona en cuyo favor se encuentra constituido el derecho de cobro del seguro (indemnización).
5. Compañía
Toda mención en adelante de la Compañía se refiere a AXA Seguros, S.A. de C.V.
6. Contratante
Persona física o moral que ha solicitado la celebración del contrato de seguro para sí o para terceras personas y que se obliga a efectuar el pago de las primas.
7. Contrato de Seguro o Póliza
Documento prueba del convenio de seguro, conformado por la solicitud del seguro, endosos y las condiciones generales y particulares, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado.
8. Endoso
Documento que modifica las condiciones generales o particulares del contrato de seguro y forma parte de éste. Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales y especiales aplicables en todo aquello que se contraponga.
9. Hospital, Clínica o Sanatorio
Cualquier institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de pacientes.
Para efectos de esta Póliza, no se considera Hospital, Clínica o Sanatorio x xxxxx para ancianos, casas de descanso, clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares.
10. Hospitalización
Es la estancia continua en un hospital o sanatorio, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la atención de un Accidente cubierto; dicha estancia inicia a partir del momento en que el Asegurado ingrese como paciente interno.
11. Indemnización
Es el pago que efectúa la Compañía, por la ocurrencia del Accidente cubierto en la Póliza.
12. Médico
Persona que ejerce la medicina, legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, que puede ser Médico general, Médico especialista, cirujano u homeópata, certificado para realizar los procedimientos médicos correspondientes. El Médico especialista, adicionalmente, deberá contar con la autorización para ejercer la especialidad mediante el comprobante de posgrado y cédula profesional de especialidad correspondiente, además de estar certificado por el Consejo de la Especialidad de que se trate. El Médico será elegido libremente por el Asegurado y/o sus familiares, para el tratamiento, atención o intervención quirúrgica.
13. Monto por franquicia
Es el monto mínimo que debe erogar el Asegurado por cada siniestro para que este sea cubierto.
14. Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía por cada Asegurado y para cada Accidente, cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas en el contrato de seguro. Esta Suma Asegurada es elegida por el Contratante al momento de la contratación y se encuentra estipulada en la carátula de Póliza.
Las Sumas Aseguradas establecidas en la carátula de la Póliza no son prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, constituyen únicamente la responsabilidad máxima de la Compañía en caso de Siniestro procedente.
15. Terrorismo
Actos realizados por una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
16. Urgencia Médica o Emergencia Médica
Alteración repentina de la salud del Asegurado, que se manifiesta a través de signos y síntomas agudos que ponen en peligro su vida, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos; y, por lo tanto, propician que el Asegurado requiera de atención médica inmediata.
17. Vigencia
Periodo previsto en la carátula de la Póliza, durante el cual surte plenamente sus efectos el contrato de seguro.
II. Objeto del seguro
El objeto del presente contrato es resarcir los gastos procedentes en que el Asegurado incurra con motivo de una pérdida orgánica o el restablecimiento de su salud o en su caso el pago de la indemnización por fallecimiento del Asegurado, sujeto a la Suma Asegurada contratada y estipulada en la carátula de Póliza, ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en este Contrato de Seguro, sujeto a que éste se encuentre vigente y al corriente en el pago de la prima o bien cumpla con lo estipulado en las cláusulas de Periodo de Beneficio o del Periodo xx Xxxxxx.
III.Coberturas incluidas
Este seguro protege al Asegurado de los Accidentes que le ocurran durante las 24 horas del día los 365 días del año.
1. Muerte Accidental
Si durante la vigencia del Contrato de Seguro el Asegurado llegara a sufrir un Accidente cubierto, y dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo sobreviniese su muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios, o en su defecto a la sucesión del Asegurado, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura la cual se encuentra especificada en la carátula de Póliza.
Esta cobertura no aplica para Asegurados menores de 12 (doce) años.
2. Pérdidas Orgánicas
Se entenderá como Pérdida Orgánica la anquilosis total o amputación traumática o quirúrgica de:
2.1 La mano completa (incluyendo dedos) a partir de la articulación de la muñeca o arriba de ella.
2.2 El pie a partir de la articulación del tobillo o arriba de él.
2.3 La pérdida de los dedos a partir de dos falanges de la misma mano, cuando menos.
2.3.1 En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista, en uno o en ambos ojos.
Si a consecuencia de un Accidente o dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enseguida enunciadas, la Compañía pagará por concepto de Indemnización el porcentaje correspondiente sobre la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, la cual se encuentra especificada en la carátula de Póliza. Dicho porcentaje se aplica de acuerdo a la Pérdida Orgánica con base en la escala contratada, tomando en cuenta la tabla de Indemnización que se muestra a continuación.
Ambas manos o ambos pies o la vista | de ambos ojos | 100% | |
Una mano y un pie | 100% | ||
Una mano y la vista de un ojo o un pie | y la vista de un | ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% | ||
La vista de un ojo | 30% | ||
El pulgar de cualquier mano | 15% | ||
El índice de cualquier mano | 10% |
En ningún caso la Compañía pagará más de una vez la Indemnización por el mismo órgano.
Indemnización Máxima
La responsabilidad de la Compañía, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera en uno o más eventos varias de las pérdidas orgánicas cubiertas.
La Indemnización para esta cobertura se efectuará al propio Asegurado.
3. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
La Compañía reembolsará al Asegurado, una vez rebasado el Monto por Xxxxxxxxxx, los gastos en que éste incurra, con límite en la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un Accidente o dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia terrestre. Esta indemnización será independiente de las otras a que tuviere derecho.
La Compañía sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del Asegurado, sujeto a la cláusula Límite Territorial de esta Póliza.
Los gastos que resulten de prótesis dental o cualquier otra clase de tratamiento de ortodoncia y ambulancia terrestre serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5%, respectivamente, de la Suma Asegurada de esta cobertura.
Las cantidades que se reembolsen por estos dos conceptos disminuirán en igual cantidad la Suma Asegurada para esta cobertura.
La responsabilidad de la Compañía por uno o más eventos en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Los gastos médicos cubiertos por Accidentes se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso excedan de la Suma Asegurada contratada.
IV. Servicios de asistencia incluidos
Siempre que se utilice con la primera letra en mayúscula en este apartado, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
Beneficiario(s)
Para efectos de los Servicios de Asistencia se entenderá como Beneficiario al propio Asegurado.
Compañía de Asistencia
Se refiere a la compañía prestadora de Servicios de Asistencia que la Compañía designe.
Equipo Médico de Asistencia
El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta del AXA Assistance a un Beneficiario.
Representante
Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residencia Permanente
Lugar donde el Beneficiario radica permanentemente, entendiendo por permanente el lapso de por lo menos 6 (seis) meses continuos en el mismo lugar.
Servicios de Asistencia
Los Servicios Asistenciales que gestiona AXA Assistance a los Beneficiarios en los términos de estas condiciones generales, para los casos de una situación de asistencia de un Beneficiario.
Situación de Asistencia
Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en estas condiciones generales, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.
Territorialidad
Los Servicios de Asistencia que se mencionan en estas Condiciones Generales, se gestionarán en cualquier lugar de la República Mexicana.
1. Tu Médico 24 horas
Beneficios incluidos:
1.1 Asistencia Médica Telefónica
A petición del Beneficiario, el Equipo de Médicos de la Compañía de Asistencia le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a:
• Utilización de medicamentos.
• Síntomas o molestias que le aquejen.
Este servicio será proporcionado las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
El Equipo de Médicos de la Compañía de Asistencia no emitirá ningún diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario se le direccionará para:
• Programar la visita de un Médico a domicilio con un costo preferencial para el Beneficiario.
• Programar el envío de una ambulancia terrestre.
Ni la Compañía ni la Compañía de Asistencia serán responsables respecto a alguna atención o falta de ella cometida por los Médicos o instituciones médicas.
1.2 Envío de Médico a Domicilio (Consulta Domiciliaria)
A solicitud del Beneficiario, la Compañía de Asistencia gestionará el envío de un médico general hasta su Residencia Permanente o al lugar donde se encuentre en el momento de solicitarlo.
El Beneficiario pagará únicamente un costo preferencial en cada visita domiciliaria directamente al Médico que proporcione el servicio, al momento que finalice la consulta domiciliaria.
La Compañía de Asistencia proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana.
1.3 Envío de ambulancia terrestre (Traslado Médico Terrestre)
La Compañía de Asistencia con autorización de un Representante gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, si éste sufre lesiones o traumatismos a causa de un Accidente y a juicio del Equipo Médico de la Compañía de Asistencia, sea necesaria su hospitalización. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados; ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, al centro hospitalario más cercano y apropiado, de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Serán válidos también los traslados de Hospital a Hospital o de Hospital a la Residencia Permanente del Beneficiario, cuando éstos sean recomendados por el Equipo de Médicos de la Compañía de Asistencia.
Este servicio está limitado a 2 (dos) eventos gratuitos, y está sujeta su disponibilidad en la localidad que corresponda.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
2. Rodar 24 horas
Beneficios incluidos:
2.1 Indemnización por Daños Causados a Terceros por el uso de la Bicicleta
Con límite en el monto establecido en el Endoso que acompaña la presente Póliza, a solicitud del Beneficiario y en caso de que haya causado daños a terceros en forma involuntaria y accidental por la tenencia, utilización, conducción y/o empleo de Bicicletas, la Compañía de Asistencia gestionará, coordinará y cubrirá los servicios de un abogado para su defensa así como los gastos por los cuales deba responder el Beneficiario por los daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de éstos.
Los beneficios incluidos son:
• El pago de los gastos de defensa del Beneficiario como son; asesorías jurídicas, trámites ante las autoridades, trámites con los perjudicados, sus abogados o peritos (incluyendo investigaciones e informes) costos judiciales e intereses legales.
• El pago de los daños por lo que sea responsable el Beneficiario.
Condiciones particulares:
Es obligación del Beneficiario:
• Ponerse en contacto con la Compañía de asistencia antes de hacer uso de alguno de los beneficios aquí descritos.
• Proporcionar todos los datos y pruebas necesarias que le sean requeridos por la Compañía de Asistencia para su defensa.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todo procedimiento.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía de Asistencia designe para que los representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
La Compañía de Asistencia queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
Cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad por parte del Beneficiario, deberá ser autorizado previamente por la Compañía de Asistencia; sin este requisito, los actos que realice el Beneficiario no serán oponibles a la Compañia ni la Compañía de Asistencia.
Exclusiones particulares
Queda entendido y convenido que en ningún caso la Compañía de Asistencia responderá:
• Daños causados donde existe culpa grave o inexcusable de la víctima.
• Daños a familiares consanguíneos hasta tercer grado del Beneficiario.
• Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas o de cualquier clase, así como sus pruebas preparatorias.
• Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, pena, castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por daños punitivos o ejemplares.
• Actos de autoridad o decisiones administrativas o judiciales.
• Daños causados por cualquier vehículo que no sea una Bicicleta.
• Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Beneficiario alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional.
• Daños causados por la bicicleta cuando la misma sea destinada a actividades laborales o comerciales, incluyendo el reparto o venta de productos.
• Daños a los pasajeros y sus bienes, cuando la bicicleta es destinada al transporte de personas.
2.2 Indemnización por Daño Material a la Bicicleta
Si como consecuencia de un Accidente, el cuadro de la Bicicleta sufre rotura, la Compañía de Asistencia pagará al Beneficiario el monto estipulado en el endoso que acompaña a la presente Póliza.
Este servicio está limitado a 1 (un) evento por la vigencia de la Póliza y sujeto al límite de responsabilidad indicado en el endoso correspondiente.
Condiciones particulares:
Es obligación del Beneficiario:
• Ponerse en contacto con la Compañía de Asistencia antes de hacer uso de alguno de los beneficios aquí descritos.
• Conservar todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición de la Compañía de Asistencia para que puedan ser examinadas por un experto.
• Comprobar la propiedad y preexistencia de la Bicicleta.
• La Compañía de Asistencia tendrá el derecho de exigir del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el evento y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización.
Exclusiones particulares
• Reclamaciones por pérdida de utilidad de la Bicicleta por falta de piezas de repuesto.
• Daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la Bicicleta y/o a cualquier otro elemento.
• Daños, roturas y/o desperfectos a consecuencia de o relacionados con:
• Desgaste natural de los mecanismos y partes integrantes de la Bicicleta.
• Uso, desgaste, fatiga, corrosión, moho, oxidación, deterioro y/o deformaciones graduales, raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales y otras imperfecciones del material con que estén construidas las Bicicletas aseguradas provocadas por su uso normal u operación inadecuada.
• Falta de mantenimiento de la Bicicleta.
• Errores, deficiencias y/o defectos de las Bicicletas relacionados con cualquier tipo de servicio como son: reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteración, modificación, renovación entre otros.
• Falta de apego a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante respecto del uso de la Bicicleta.
• Robo o intento de robo de la Bicicleta.
• Daños ocasionados a bicicletas destinadas a actividades laborales o comerciales, incluyendo el reparto o venta de productos.
• Daños a los pasajeros y sus bienes, cuando la bicicleta es destinada al transporte de personas.
2.3 Asistencia Legal Telefónica
A solicitud del Beneficiario, la Compañía de asistencia le orientará telefónicamente con relación a hechos de tránsito (circulación en vías públicas) ocurridos con motivo del uso de Bicicletas.
La Compañía de Asistencia en ningún caso se hará cargo del importe de la sanción, multa, ni de alguna otra obligación monetaria impuesta al Beneficiario como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
Condiciones particulares:
Es obligación del Beneficiario:
• Ponerse en contacto con la Compañía de Asistencia antes de hacer uso de alguno de los beneficios aquí descritos.
2.4 Servicio de Taxi en caso de Accidente
Si a consecuencia de un Accidente, el Beneficiario no puede trasladarse en su Bicicleta, la Compañía de Asistencia se hará cargo de los gastos de transporte hasta su domicilio.
Con máximo en 2 (dos) eventos durante la vigencia de la Póliza, y que el Accidente ocurra dentro de un radio de 200 (doscientos) kilómetros a partir del domicilio del Beneficiario registrado en esta Póliza.
El servicio de taxi será enviado al lugar donde requiera el Beneficiario quien indicará el destino y las características de la Bicicleta, el número de ocupantes a fin de que el servicio sea adecuado. El servicio se otorgará exclusivamente entre el punto donde se requirió el servicio y el domicilio del Beneficiario.
Alcance del servicio: la Compañía de Asistencia otorgará el servicio en las ciudades de México, Toluca, Cuernavaca, Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Taxco, Cancún, Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, Mérida, Veracruz, Coatzacoalcos, Orizaba, Jalapa, Oaxaca, Huatulco, Tuxtla Xxxxxxxxx, Playa xxx Xxxxxx, Villahermosa, Puebla, Aguascalientes, Ensenada, Mexicali, Tijuana, La Paz, Chihuahua, Ciudad Juárez, Torreón, Saltillo, Matamoros, Manzanillo, Colima, Durango, León, Guanajuato, Celaya, Pachuca, Guadalajara, Puerto Vallarta, Lagos xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Sahuayo, Uruapan, Tepic, Nuevo Vallarta, Monterrey, Querétaro, Tepeji del Rio, Tequisquiapan, San Xxxx del Río, San Xxxx Potosí, Mazatlán, Culiacán, Hermosillo, Nogales, Tlaxcala y Zacatecas.
Se excluyen los gastos adicionales que pudieren generarse como peaje y alimentos, cualquier responsabilidad civil o penal por el uso del vehículo en que se realice el traslado, daños que el Beneficiario o sus acompañantes causen al vehículo en que se realice el traslado
Condiciones particulares:
Es obligación del Beneficiario:
• Ponerse en contacto con la Compañía de Asistencia antes de hacer uso de alguno de los beneficios aquí descritos.
Obligaciones del Beneficiario
1. Solicitud de Asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará al teléfono que la Compañía le proporcione para tal servicio y proporcionará los datos siguientes:
• Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA Assistance podrá contactar con el Beneficiario o su representante.
• Su nombre y su número de Póliza.
• Descripción del problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.
El Equipo de Médicos de AXA Assistance tendrá libre acceso al Beneficiario y a su historia clínica, para conocer su situación y si tal acceso le es negado AXA Assistance no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.
2. Traslado Médico Terrestre
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA Assistance, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
• El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado o el lugar donde se encuentre.
• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del médico que habitualmente atienda al Beneficiario.
El equipo de Médicos de AXA Assistance o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra. Si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, el Equipo de Médicos de AXA Assistance decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
3. Impedimento de Notificación a AXA Assistance
Los servicios a que se refieren estas condiciones configuran la única obligación a cargo de AXA Assistance, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de estas condiciones, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, AXA Assistance podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
4. En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán al teléfono que la Compañía le proporcione para tal servicio para notificar la situación.
5. Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a AXA Assistance
A consecuencia de Accidente, que comporte la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a AXA Assistance, el Beneficiario o su Representante deberán contactar al teléfono que la Compañía le proporcione para tal servicio a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al Accidente.
A falta de dicha notificación, AXA Assistance considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
Normas generales
1. Mitigación
El Beneficiario deberá coadyuvar para tratar de evitar que los efectos de las Situaciones de Asistencia se agraven.
2. Cooperación con AXA Assistance
El Beneficiario deberá cooperar con AXA Assistance para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a AXA Assistance los documentos necesarios, además de ayudar a AXA Assistance en lo necesario para cumplir las formalidades correspondientes.
3. Caducidad de las reclamaciones
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días naturales de la fecha en la que se produzca, transcurridos los cuales se extinguirá cualquier derecho en contra de AXA Assistance y del prestador del servicio.
4. Personas que prestan los Servicios de Asistencia
Las personas que prestan los Servicios de Asistencia son en su mayor parte contratistas independientes elegidos por AXA Assistance con la adecuada titulación y competencia, según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestionen los Servicios de Asistencia; por lo que AXA Assistance no obstante será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo con lo estipulado en este contrato, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales personas, sociedades o establecimientos.
5. Subrogación
AXA Assistance quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario por hechos que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.
V. Exclusiones generales
Esta Póliza no ampara:
1. Accidentes que se originen por participar en:
a) Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión o insurrección.
b) Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.
2. Los siguientes eventos:
a) Enfermedad corporal o mental.
b) Suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
c) Hernias o eventraciones, excepto si son de carácter accidental.
d) Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto si son a consecuencia de un Accidente.
e) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental amparada.
f) Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue accidental.
g) Radiaciones ionizantes.
h) Accidentes que se originen debido a que el Asegurado estaba bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un Médico, así como los que se originen mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, si este hecho influyó en la realización del siniestro.
3. Gastos incurridos por acompañantes del Asegurado en un hospital o sanatorio.
4. Destrucción, requisición, confiscación, incautación o detención de las Bicicleta aseguradas por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
5. Extravío de bienes.
6. El uso de la Bicicleta por persona distinta del Asegurado.
7. Daños debidos a actos mal intencionados o realizados con mala fe del Asegurado, dolo o culpa grave o derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de normas legales.
8. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
9. La participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas, combates o actos criminales o delictivos.
10. El uso de la Bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o espectáculo, o usando una Bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX.
11. Los Accidentes derivados de la celebración o participación en pruebas deportivas de carácter oficial o profesional, así como en pruebas de las modalidades de descenso, bike trial o trialsin , cross country, enduro, freeride o BMX racing, o freestyle (street y dirt dumping).
12. La utilización de Bicicletas tipo: A-bike, bicleta alta, Bicicletas de pista, xx xxxxx fijo o monomarca (Parth racer), cualquier tipo de monociclo, BMX, bicitaxis, velocípedos, velomovil y Bicicletas carrozadas.
13. Uso y/o utilización indebida de la Bicicleta.
14. Siniestros o situaciones de asistencia ocurridos fuera de la vigencia de la Póliza.
15. Accidentes, pérdidas o daño a consecuencia de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de Fuerza Mayor.
16. Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que con un origen mediato o inmediato sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
17. Cualquier otro riesgo no amparado expresamente por esta Póliza.
VI.Cláusulas generales
1. Periodo de Beneficio
Este periodo aplica para:
En caso de terminación anticipada, o cancelación del Contrato de Seguro, la Compañía cubrirá el pago de siniestros ocurridos derivado de un Accidente dentro de la vigencia del Contrato, teniendo como límite, lo que ocurra primero de:
a) El agotamiento de la Suma Asegurada; o
b) Los gastos erogados hasta el período de 5 (cinco) días posteriores a la terminación, rescisión, resolución, cancelación o término de la vigencia, o
c) La recuperación de la salud o vigor vital respecto del Accidente cubierto que haya afectado al Asegurado.
d) El fallecimiento del Asegurado.
2. Periodo xx Xxxxxx
Lapso de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza o primer recibo para el pago de la prima, que tiene el Contratante para liquidar el total de la prima o la fracción correspondiente.
Los efectos del presente Contrato de Xxxxxx cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del lapso mencionado si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la parcialidad pactada.
En caso de siniestro dentro del periodo xx xxxxxx, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
3. Periodo al Descubierto
Periodo durante el cual el Asegurado no goza de los beneficios del presente Contrato de Seguro. Se genera por falta de pago xx xxxxxx. No procederá el pago de gastos erogados durante este periodo o Padecimientos o Accidentes cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante dicho periodo.
4. Corrección del Contrato de Seguro y Notificaciones
a) Corrección del Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Sólo tendrán validez las modificaciones acordadas previamente entre el Contratante y la Compañía que consten por escrito mediante Endosos. Los agentes o cualquier otra persona no autorizada específicamente por la Compañía carecen de facultad para hacer modificaciones o correcciones al Contrato de Seguro y sus Endosos.
b) Notificaciones
Toda comunicación entre la Compañía, el Asegurado y/o el Contratante deberán hacerse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza. El Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza. Las notificaciones que la Compañía haga al Contratante, se dirigirán al último domicilio que éste haya proporcionado por escrito a la Compañía.
5. Vigencia
La vigencia de este Contrato de Seguro será de un año y entra en vigor desde la fecha estipulada en la carátula de la Póliza.
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentre el Asegurado.
6. Primas
Es la contraprestación económica prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Contratante, a favor de la Compañía, cuyo pago podrá ser pactado de forma anual o en parcialidades, según establezca la presente Póliza.
La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de la prima o la primera fracción de ésta. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente; lo anterior, en conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de falta de pago de prima dentro de los plazos antes citados, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática.
Las primas convenidas deberán pagarse mediante domiciliación bancaria con cargo a tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
En caso de siniestro y siempre que existan primas pendientes de vencimiento para el caso de pago fraccionado, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta, hasta la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Únicamente para el pago de la prima del primer recibo, el Contratante dispondrá de un periodo xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza para efectuar el pago de la prima correspondiente, plazo en el cual el seguro continuará en pleno vigor. En caso de pago fraccionado, para los recibos subsecuentes al primero, el Contratante deberá efectuar el pago de prima dentro de los 3 (tres) días naturales subsecuentes al inicio de vigencia de cada recibo. Transcurridos los plazos citados, si el pago no se ha realizado, los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente.
7. Domiciliación Bancaria a Tarjetas de débito o crédito
El Contratante que haya adquirido un seguro bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Tarjeta de débito o crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la prima del seguro contratado, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la Cláusula 6. Primas de estas Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, éstos se interrumpen por más de 30 (treinta) días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la Cláusula 6. Primas.
Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe el cargo del próximo periodo y un importe adicional de hasta el monto del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago.
Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
• Por cancelación del Contrato de Seguro con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que por el desfasamiento del cobro puede proceder el cobro de uno o más periodos subsecuentes a la fecha de terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo.
• Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
• Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta.
• Por rechazo bancario.
• Falta de fondos o crédito.
• Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
8. Cancelación o Terminación del Contrato
Este contrato podrá cesar en sus efectos o resolverse por mutuo consentimiento en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el Contratante no realiza el pago de la prima respectiva dentro del plazo convenido.
b) Cuando el Contratante decide dar por terminado el Contrato de Xxxxxx. Si esto ocurre después de los 30 (treinta) días naturales de inicio de vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá 60% de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza (prima no devengada) sin incluir derechos de Póliza, siempre y cuando no exista un siniestro abierto en la vigencia durante este período. En caso contrario se devolverá el total de la prima pagada siempre y cuando no exista un siniestro abierto.
9. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
b) Si en el siniestro o la reclamación hubiera Dolo o Mala Fe del Asegurado, sus respectivos causahabientes o apoderados.
10. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
11. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
12. Límite Territorial
Esta Póliza ampara Accidentes ocurridos y los gastos médicos erogados dentro de la República Mexicana.
13. Renovación
Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado.
En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro.
14. Rehabilitación
Si la Póliza se cancela por falta de pago, el Contratante podrá rehabilitar el seguro, si dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al término del periodo xx xxxxxx señalado en la cláusula 6. Primas de la sección VI. Cláusulas generales, paga la prima o la parte correspondiente a ella si se ha pactado su pago fraccionado. Los efectos del presente seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago. En caso de que el comprobante de pago no contenga la hora se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. En caso de pago fraccionado, aplica únicamente para el primer recibo.
En ningún caso, la Compañía cubrirá siniestros ni sus complicaciones, ocurridos durante el periodo al descubierto, así como Accidentes durante este periodo.
15. Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 que establece lo siguiente: Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Seguro prescribirán en dos años, “... el plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización”.
La prescripción se interrumpirá no sólo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, el término de la prescripción se suspende al interponer una reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
16. Moneda
Todos los valores de esta Póliza incluyendo las sumas aseguradas y primas estarán denominados en la moneda especificada en la carátula de Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de ésta se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria vigente, a la fecha de pago.
17. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante:
a) La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
b) El Protector del Asegurado AXA, sujeto a los términos y condiciones de su operación. Términos y Condiciones en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Las reclamaciones por riesgos cubiertos bajo el presente contrato deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la Condusef, o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza.
18. Edad
a) Como edad del Asegurado se considerará la que haya alcanzado en su aniversario anterior a la fecha de Vigencia de la Póliza o en su caso a la fecha de renovación.
La edad mínima de admisión para la cobertura de Muerte Accidental es de 12 años.
Edad máxima.- La presente Póliza no ampara a personas cuya edad a la emisión de la Póliza fuera mayor a los 65 años.
En los casos de renovación, la Póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de Renovación. Para este Contrato de Seguro no existe un límite de edad para la renovación.
b) Si a consecuencia de inexacta declaración, la edad del Asegurado, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, las coberturas y beneficios de la presente Póliza quedarán rescindidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 160, 161 y 162 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
19. Siniestros
En toda reclamación por un siniestro que pueda ser motivo de indemnización, el reclamante deberá presentar los formatos de reclamación que para tal efecto se le proporcionen o la Compañía solicite, así como las facturas y/o recibos de honorarios originales de los gastos efectuados y todos los documentos médicos y estudios relacionados con el evento, que deberán cumplir con las disposiciones fiscales vigentes al momento de su expedición, en ningún caso se aceptarán notas de ventas emitidas por negocios registrados en el régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía sobre cualquier padecimiento derivado de un Accidente o Enfermedad, en el transcurso de los primeros 5 días hábiles siguientes de que éste ocurra.
La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación cuando:
a) El Contratante o Asegurados obstaculicen la obtención de información o investigaciones de la Compañía con motivo de determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
b) El Asegurado no presente la información o documentación solicitada por la Compañía sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, dentro del término establecido en la cláusula 21. Prescripción de estas condiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
20. Pago de Indemnizaciones de Siniestros
En el caso de la cobertura de Rembolso de Gastos Médicos por Accidente procede de la siguiente forma:
Se suman todos los gastos médicos cubiertos en caso de Accidente hasta los límites establecidos en el contrato de seguro, esta cantidad debe de rebasar el monto por franquicia de estipulado en el endoso que acompaña a la presente Póliza, para cubrir los gastos procedentes y proceder con el rembolso.
21. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Suma Asegurada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros durante el lapso que dure la xxxx.
22. Beneficios Fiscales
Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, conforme al artículo 176, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deducibilidad. De acuerdo con las declaraciones contenidas en la solicitud, la presente Xxxxxx reúne los requisitos de deducibilidad a que se refiere el artículo 218 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su importe se deducirá de la base gravable que resulte para el contribuyente.
23. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización por Accidente el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial o la Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuera necesario.
Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
El peritaje a que este apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sólo establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de manera eventual estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
24. Contratación por Vía Telefónica o por Conducto de un Prestador de Servicios
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Capítulo 20.5 de la Circular Única de Seguros, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, La Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del presente seguro, la llamada telefónica que será grabada con fines de calidad en el servicio o bien, con la intervención del Prestador de Servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.
1. El uso de la llamada telefónica o la intervención en la contratación por un Prestador de Servicios para la celebración del Contrato de Seguro, se regirá de conformidad con los siguientes lineamientos:
2. El Contratante obtendrá del interlocutor, la información general de este Contrato de Xxxxxx.
3. El Contratante deberá responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener la Póliza ofertado.
4. La Compañía, le hará saber al Contratante, de manera fehaciente y a través del mismo medio su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
5. La Compañía realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante de renovar en forma automática la Póliza.
6. La Compañía proporcionará al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del Contrato de Seguro, incluyendo sus características esenciales, los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
7. En cualquier momento, el Contratante podrá consultar y obtener una copia de las condiciones generales de la Póliza en la página electrónica indicada en la caratula de Póliza o en el Certificado de Xxxxxxxxx.
8. Una vez realizada la celebración del Contrato de Seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico o al domicilio proporcionado por éste, la caratula de Póliza o el Certificado de Xxxxxxxxx, las condiciones generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación.
9. El Contratante podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
10. En caso que el Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza, podrá hacerlo al teléfono indicado en la carátula de Póliza o en el Certificado de Cobertura en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá realizarlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a terminar anticipadamente el Contrato de Seguro.
Al solicitar vía telefónica el seguro, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por: (a) la información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante; (b) Caso Fortuito; (c) Fuerza Mayor.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del Seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía, garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al Prestador de Servicios, para la celebración del Contrato de Seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante para el pago de la prima del Seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
VII. Artículos citados en las condiciones generales
Leyes Aplicables
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | |
Si la empresa aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberán pagar al acreedor una indemnización por xxxx. | Artículo 135 Bis |
La competencia por territorio para demandar en materia de seguro será determinada a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el juez del domicilio de dicha delegación, cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo será nulo. | Artículo 136 |
Ley Sobre el Contrato de Seguro | |
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. | Artículo 8 |
Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. | Artículo 9 |
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. | Artículo 10 |
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. | Artículo 25 |
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro. | Artículo 47 |
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. | Artículo 52 |
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. | Artículo 53 |
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. | Artículo 54 |
Si el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el Asegurado pague por ellas la Prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas. | Artículo 57 |
Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. | Artículo 67 |
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. | Artículo 69 |
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. | Artículo 70 |
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. | Artículo 71 |
Todas las acciones que deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. | Artículo 81 |
El plazo que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. | Artículo 82 |
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. | Artículo 160 |
Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. | Artículo 161 |
Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado. | Artículo 162 |
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Condusef) | |
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. | Artículo 50 bis |
VIII. Contrato de no Adhesión
Los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados libremente entre el Asegurado y la Compañía, por lo que éste es un contrato de no adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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AI-326 • OCTUBRE 2013
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