CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS.
Condiciones Generales para los Contratos de S
ervicios
CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS.
CGC Servicios REV 02. Fecha: 9 de julio de 2004.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
3
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO
3
Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación. 3
Cláusula 2ª.- Régimen jurídico 3
TITULO II. LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA
3
CAPITULO I. EGMASA Y EL CONTRATISTA
3
Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes 3
Cláusula 4ª.- Representación de las partes 3
CAPÍTULO II. REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA
3
Cláusula 5ª.- Normativa general 3
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4
Cláusula 6ª.- Obligaciones fiscales 4
Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales y medioambientales 4
Cláusula 8ª.- Permisos y licencias 4
Cláusula 9ª.- Gastos de publicación y formalización del contrato. 4
Cláusula 10ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial 4
Cláusula 11ª.- Confidencialidad de la información. 5
Cláusula 12ª.- Datos de carácter personal. 5
Cláusula 13ª.- No perturbación en el funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones de EGMASA 5
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
6
Cláusula 15ª.- Coordinación del Servicio 6
Cláusula 16ª.- Ubicación de los centros productivos y de recepción en origen 6
Cláusula 17ª.- Realización de obras complementarias 6
Cláusula 19ª.- Programación del trabajo. 6
Cláusula 20ª.- Modificación del Programa de Trabajo. 6
Cláusula 23ª.- Aportación de materiales por parte de EGMASA. 7
Cláusula 24ª.- Contratos abiertos 7
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONOMICAS
7
Cláusula 27ª.- Forma de pago. 7
Cláusula 28ª.- Fianza definitiva 8
Cláusula 29ª.- Autorización previa de cesión de créditos 8
CAPÍTULO III. XXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
0
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
9
Cláusula 32ª.- Incumplimiento de plazos. 9
Cláusula 33ª.- Otros incumplimientos 9
Cláusula 34ª.- Responsabilidades e indemnizaciones por parte del contratista. 9
CAPÍTULO V. RECEPCIÓN DEL SERVICIO
9
Cláusula 35ª.- Recepción del servicio. 9
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
10
CAPÍTULO I. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
10
Cláusula 36ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos. 10
Cláusula 38ª.- Subcontratación 10
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
10
TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO
10
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
10
Cláusula 40ª.- Conclusión normal de los contratos. 10
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10
CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
10
Cláusula 41ª.- Causas de resolución de los contratos de Servicios 10
Cláusula 42ª.- Otras causas de resolución 11
CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN
11
Cláusula 43ª.- Efectos y forma de resolución 11
Cláusula 44ª.- Ley y jurisdicción aplicables 11
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO.
Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación.
Las prescripciones del presente pliego serán de aplicación general a los contratos que suscriba EGMASA y tengan por objeto todo lo relativo a la ejecución de servicios cuyo importe de contratación sea superior a DOCE MIL VEINTE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (12.020,24 Euros) euros.
A los efectos de este Pliego, se entiende por contrato de servicios, aquellos en los que la realización del objeto sea:
a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia, obras y suministros.
b) Complementario para el funcionamiento de EGMASA.
c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.
d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para EGMASA, que serán de libre utilización por la misma.
e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.
Cláusula 2ª.- Régimen jurídico.
Por el presente pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en su ámbito de aplicación. Dichos contratos tienen naturaleza jurídico privada y se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), formando todos los referidos documentos parte del contrato; y por la legislación civil y mercantil. Asimismo, quedarán sujetos a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/ 2000, de 16 xx xxxxx, en lo relativo a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere la cifra fijada en el artículo 203 de la citada norma.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: el contrato, los Pliegos de Prescripciones Técnicas, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Condiciones Generales y la oferta del contratista.
TITULO II. LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA. CAPITULO I. EGMASA Y EL CONTRATISTA
Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes.
EGMASA: Es una empresa pública de la Junta de Andalucía, cuya constitución se autorizó por medio del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil.
CONTRATISTA: Se entiende como tal a la persona física o jurídica, española o extranjera, constituida conforme a Derecho, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que haya resultado adjudicatario.
Cláusula 4ª.- Representación de las partes.
REPRESENTANTE DE EGMASA: Es aquella persona con poderes de representación de la empresa y por tanto con capacidad para obligarla.
RESPONSABLE DE EGMASA: XXXXXX designará a una persona, como responsable del Servicio, que será el encargado de la dirección y control de la ejecución del mismo.
DELEGADO DEL CONTRATISTA: Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo. El contratista estará obligado a cambiar, la persona designada como delegado, a requerimiento de EGMASA por causas justificadas.
El Delegado representará al contratista, y todas las instrucciones relativas a la prosecución del trabajo dadas a aquél por escrito, obligarán al contratista. Cualquier orden o comunicación entre el contratista y XXXXXX deberá ser hecha por escrito.
CAPÍTULO II. REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA
Cláusula 5ª.- Normativa general.
Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente.
No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 6ª.- Obligaciones fiscales.
Serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA la totalidad de los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, que devenguen todos los Contratos comprendidos en el ámbito de las presentes Condiciones Generales, así como cualquiera de las operaciones físicas y jurídicas que motiven.
Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. El CONTRATISTA se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, conforme a las citadas normas vigentes en esta materia.
Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, seguridad social, seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo y de medio ambiente. El contratista asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente, pudiendo EGMASA paralizar los pagos de las certificaciones, hasta que se acredite su abono. En el supuesto que EGMASA, esté obligada de forma solidaria al pago ocasionado por el mencionado incumplimiento del contratista o subcontratistas autorizados, repercutirá sobre el contratista las cantidades que por dicho motivo hubiera de pagar, deduciéndoselas al contratista del primer pago que tenga que percibir o de las cantidades que en concepto de garantía, les tuviese retenidas.
EGMASA, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación de la materia, podrá exigir al contratista que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente del pago de las primas y cuotas correspondientes a la seguridad social por el personal que emplee así como el personal de las subcontratas autorizadas.
Especialmente, en materia de medio ambiente, será obligación del CONTRATISTA, respetar la legislación vigente en cada momento y en todo ámbito en materia de medio ambiente, especialmente en lo que hace referencia a niveles de ruido exterior e interior, interferencias electromagnéticas, utilización de gases de refrigeración de los grupos de potencia, climatización y extinción de incendios, utilización de sustancias cloradas de tipo PCB/PCT y amianto en cualquier tipo de equipos o componentes, que deberá poder acreditarlo ante cualquier autoridad u organismo. Por ello, será responsable de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, con independencia de las facultades de inspección reservadas a EGMASA en el presente Pliego.
Cláusula 8ª.- Permisos y licencias.
Corresponderá al CONTRATISTA la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del servicio contratado.
Cláusula 9ª.- Gastos de publicación y formalización del contrato.
Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de publicación derivados de la licitación en que haya resultado adjudicatario. Asimismo, el CONTRATISTA queda obligado a satisfacer los gastos de formalización del contrato, incluso lo que se deriven de su elevación a escritura pública. De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.
Cláusula 10ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial
El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra EGMASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a EGMASA por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación EGMASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción del Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por EGMASA en el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, EGMASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de XXXXXX.
Cuando se transmitan contractualmente a EGMASA, los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional.
Asimismo, cuando se trate de desarrollo de productos informáticos, el Contratista garantiza ante EGMASA, la exclusividad de su personalización, quedando prohibida la comercialización previa de ésta.
Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula 11ª.- Confidencialidad de la información.
Toda información derivada de la información del servicio, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del Contratista de que EGMASA aplique directamente una penalización equivalente al daño producido.
El CONTRATISTA garantiza a EGMASA la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc..., a los que haya tenido acceso como consecuencia del Servicio contratado.
Cláusula 12ª.- Datos de carácter personal.
Si como consecuencia del servicio prestado, se accede por el CONTRATISTA a datos de carácter personal, no se considerará comunicación de datos dicho acceso cuando sea necesario para la prestación de dicho servicio, estando obligada EGMASA, a través de su responsable del fichero, a indicar las medidas de seguridad que el CONTRATISTA debe implementar en la ejecución de dichos servicios.
Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA tendrá la obligación de tratar los datos conforme a las instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al figurado en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de tal naturaleza objeto del tratamiento.
Si el CONTRATISTA, destina los datos a otra finalidad, los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones del contrato x Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Si para la prestación del servicio contratado, el CONTRATISTA, utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, las siguientes advertencias:
1. La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y los destinatarios de la información.
2. El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas.
3. De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos.
4. Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.
No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d), si del contenido se deduce claramente la naturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban.
Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden xx xxxxxxx accesibles al público y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en las comunicaciones que el CONTRATISTA deba hacer a los interesados deberá indicar el origen de los datos, el responsable del fichero y los derechos que le asisten.
Todo lo anterior se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Condiciones Generales, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a EGMASA pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la fianza que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA.
Cláusula 13ª.- No perturbación en el funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos e instalaciones de EGMASA.
Si durante la ejecución del servicio contratado se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de todo tipo de servicio, aparatos, e instalaciones, especialmente si son de seguridad, imputables al CONTRATISTA, éste indemnizará a EGMASA por los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula 14ª.- Seguros.
El CONTRATISTA deberá estar en posesión de cuantos seguros le sean exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 15ª.- Coordinación del Servicio.
El Responsable designado por XXXXXX, será el encargado de la vigilancia del cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA así como de la inspección y coordinación del Servicio contratado.
A dichos efectos, XXXXXX comunicará oportunamente la designación de dicho Responsable.
Cláusula 16ª.- Ubicación de los centros productivos y de recepción en origen.
El CONTRATISTA está obligado a comunicar a EGMASA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de otorgamiento del Contrato y mediante escrito dirigido al Responsable designado por EGMASA para el seguimiento del Servicio, en la forma prevista en este Pliego, la ubicación del centro productivo y del centro de recepción en origen del Servicio, si no fuera el mismo.
Cláusula 17ª.- Realización de obras complementarias.
Cuando el Contrato implique la realización de alguna obra para el montaje, ubicación o conexión a determinada instalación propiedad de EGMASA, para la realización de dichas obras, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Obras e Instalaciones de EGMASA.
Cláusula 18ª.- Seguimiento.
Cuando así se exija en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establecerá un procedimiento de control que permita a EGMASA conocer el avance de la ejecución del Servicio contratado.
A efectos de este seguimiento, el CONTRATISTA deberá entregar a EGMASA un programa que recoja las distintas fases del proceso del servicio a ejecutar.
Cláusula 19ª.- Programación del trabajo.
El contratista presentará antes del inicio del Servicio un Programa de trabajo detallado, que deberá contener como mínimo, los siguiente datos:
1. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales.
2. Estimación en días calendarios de los plazos de ejecución del Servicio.
3. Valoración mensual y acumulada del Servicio programado.
4. Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades y trabajos .
Este programa será revisado atendiendo a las instrucciones que al contratista le sean cursadas por XXXXXX. El contratista proporcionará los equipos y maquinaria necesarios para cumplir los planes del Servicio.
Cláusula 20ª.- Modificación del Programa de Trabajo.
Toda modificación o revisión del Programa de Trabajo inicialmente fijado, por causas no imputables al contratista, dará lugar a uno nuevo que se procurará no altere por exceso el plazo total fijado en el contrato para la ejecución material, entrega y recepción, así como que no desplace o lo haga en los límites estrictamente imprescindibles, los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo inicial.
Cláusula 21ª.- Inspección.
Cuando se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el CONTRATISTA presentará una propuesta para un “Programa de Inspección del Proceso del Servicio y Calidad” de acuerdo con lo que se indique en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por EGMASA.
EGMASA se reserva el derecho a realizar por sí, o mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección de los materiales o equipos objeto del Servicio y del proceso de fabricación así como de participar en las pruebas, ensayos y demás comprobaciones que realice el CONTRATISTA, limitarse a supervisarlas o bien realizarlas por si misma o por entidad de inspección contratada, sin que en ningún caso estas actuaciones exoneren de su responsabilidad total al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas.
En consecuencia el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de EGMASA o de la entidad inspectora contratada por XXXXXX, cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.
En el caso en que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA. Así mismo en caso de prestación del servicio sin la calidad debida lleve aparejado la reelaboración de los estudios o servicios para subsanar los defectos encontrados, estos trabajos serán siempre por cuenta del CONTRATISTA.
Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos industriales o equipos fabricados, no liberarán, en ningún caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los referidos materiales, productos industriales o equipos, cumplan con las características y calidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicas aplicables, ni implicará aceptación parcial alguna por parte de EGMASA, toda vez que dicha aceptación sólo se entenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, concluido y entregado a EGMASA la totalidad de los Servicios contratados.
Cláusula 22ª.- Calidad.
El CONTRATISTA efectuará un riguroso control sobre la calidad de los Servicios para constatar permanentemente la correcta producción de los mismos.
Este control lo realizará y mantendrá formalmente documentado según plan conocido previamente por XXXXXX, sin que ello merme, en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA.
La prestación del servicio se realizará conforme a la programación estipulada sin que la misma pueda sufrir variaciones salvo aceptación expresa por parte de EGMASA de una nueva programación.
Cláusula 23ª.- Aportación de materiales por parte de EGMASA.
Cuando así se determine, EGMASA se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución del servicio contratado, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso el CONTRATISTA no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
Cláusula 24ª.- Contratos abiertos.
Los Contratos que se adjudiquen en virtud del presente Xxxxxx podrán adoptar la forma de Contratos Abiertos, entendiendo como tales aquellos contratos suscritos entre EGMASA y el CONTRATISTA cuyo objeto sea fijar las bases que presidirán las relaciones bilaterales cuyo desarrollo se formalizará mediante uno o varios contratos cerrados. Los Contratos Abiertos fijarán precios, plazos y demás condiciones, sin recoger ningún compromiso por parte de EGMASA en cuanto a cantidad, porcentajes o importes a contratar.
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONOMICAS.
Cláusula 25ª.- Precios.
Los precios pactados se consideran fijos y no revisables, incluyéndose en los mismos todos los costes que pudieran derivarse de la ejecución del servicio en los términos pactados, en consecuencia no se aceptará recargo alguno sobre los precios acordados. Se exceptúa exclusivamente el I.V.A que se repercutirá por el contratista de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales.
Cláusula 26ª.- Facturación.
El importe del servicio efectuado se facturará, mensualmente, o de una sola vez en su caso, a los precios convenidos, salvo que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca otra forma.
Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente al servicio contratado.
Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del CONTRATISTA y EGMASA, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la ley reguladora y reglamento de desarrollo. ´
El CONTRATISTA deberá presentar donde se señale en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y correspondiente a los servicios prestados, los siguiente documentos:
- Factura por triplicado ejemplar haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato. Toda factura que no contenga el número del contrato podrá ser objeto de devolución.
- Resumen mensual de los trabajos realizados.
EGMASA, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del CONTRATISTA, la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto salariales, como de la Seguridad Social y los de carácter fiscal.
Las facturas establecidas por el CONTRATISTA, con los requisitos señalados, serán presentadas en EGMASA, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de las mismas. En caso de que la presentación quede fuera de dicho plazo, deberán ser rectificadas.
Cláusula 27ª.- Forma de pago.
Salvo que en la documentación contractual se establezca otra cosa, EGMASA abonará las facturas:
a) A los NOVENTA (90) DIAS de la fecha de su recepción si el importe del contrato es inferior a SESENTA MIL EUROS (60.000
€).
b) A los CIENTO VEINTE (120) DIAS de la fecha de su recepción si el importe del contrato es superior a SESENTA MIL EUROS (60.000 €).
El pago de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Contratista de las normas establecidas por EGMASA sobre el control de calidad de materiales y equipos. Dicho pago no supone que XXXXXX considere conforme al servicio realizado o renuncie a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al Contratista, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
Cláusula 28ª.- Fianza definitiva.
En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato.
Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida.
Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía.
Para aquellos servicios que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.
Cláusula 29ª.- Autorización previa de cesión de créditos.
El CONTRATISTA se compromete a no ceder los créditos o derechos de cobro frente a EGMASA. Con carácter excepcional podrá pactarse expresamente entre el CONTRATISTA y el órgano financiero de EGMASA la cesión, a cuyo fin se deberá solicitar a través de fedatario público, debiendo constar en documento de esa naturaleza tal cesión no respondiendo EGMASA frente a terceros en el supuesto de incumplimiento del CONTRATISTA de lo establecido en la presente Condición.
CAPÍTULO III. PLAZOS Y GARANTÍAS DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
Cláusula 30ª.- Plazos.
El CONTRATISTA está obligado a cumplir el plazo fijado en el Contrato para la total ejecución del servicio.
Las fechas indicadas en el Contrato se considerarán como fechas límite, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a dos años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Cláusula 31ª.- Garantías.
EGMASA podrá, atendiendo al volumen económico de la contratación, retener en factura o solicitar la presentación de una garantía a primer requerimiento, por el porcentaje que, en cada caso, sea definido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dicha garantía será cancelada una vez finalizado el periodo de garantía previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a requerimiento del adjudicatario, una vez que se constate la inexistencia de posibles reclamaciones derivadas de la relación contractual. Con independencia de la garantía prevista en el apartado anterior, todo anticipo a cuenta por los trabajos contratados deberán ser garantizados mediante aval por su entero importe.
Esta garantía será cancelada al tiempo de que se practiquen certificaciones por los trabajos realizados que equivalgan en su importe a los anticipos concedidos. En todo caso, serán considerados anticipos a cuenta los pagos efectuados al tiempo de la firma del contrato que no tengan por causa gastos satisfechos por el contratistas preparatorios del contrato ya satisfechos por el contratista.
El CONTRATISTA se hace responsable de los materiales o equipos objeto del servicio durante el periodo de garantía acordado, que será como mínimo un año, salvo para aquellos servicios puntuales donde se acordase distinto periodo.
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Cláusula 32ª.- Incumplimiento de plazos.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios contratados, tanto las referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de las penalizaciones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de incumplimiento de los plazos parciales o final pactados, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 0,5% del importe total de los servicios por día natural de retraso y hasta un máximo de 30 días naturales. Igual penalidad podrá imponerse al contratista en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la facultad de EGMASA de acordar la suspensión del servicio en caso de existir riesgo grave para los trabajadores, y sin que ello represente un incremento del plazo de ejecución. El importe de las penalidades se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA.
Cláusula 33ª.- Otros incumplimientos.
En caso de que se celebraran subcontrataciones no autorizadas, XXXXXX podrá imponer al contratista una penalidad del 6% del importe de las unidades de servicio subcontratadas, en concepto de beneficio industrial indebido, sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la condición 7, y de la exigibilidad de cuantos daños y perjuicios se pudieran derivar de la subcontratación no autorizada.
En caso de incumplimiento por el Contratista con respecto al ámbito de la prevención de riesgos laborales, EGMASA podrá, en cualquier caso, repercutirle la totalidad de la sanción impuesta.
Por incumplimientos distintos del retraso en la ejecución del servicio, EGMASA podrá imponer al CONTRATISTA penalizaciones por un valor hasta el de la totalidad de la fianza constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de XXXXXX.
El CONTRATISTA se obliga, en este caso, a reponer la fianza pactada en las condiciones iniciales.
La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EGMASA los mismos hechos sancionables.
Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención.
Cláusula 34ª.- Responsabilidades e indemnizaciones por parte del contratista.
Serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA las posibles responsabilidades, así como la obligación de indemnizar por cuantos daños y perjuicios pudieran producirse en la persona o bienes, de ésta, personal del CONTRATISTA que intervenga en la ejecución del servicio, y/o terceros o sus bienes, por incumplimiento del CONTRATISTA o de su personal, de las disposiciones legales, presentes o futuras, que estuvieren vigentes durante el desarrollo del Servicio.
El CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de los legítimos intereses de EGMASA, de su personal, del personal del CONTRATISTA que intervenga en el servicio, y de terceros.
Todo lo que anterior, se entiende, sin perjuicio del derecho que asiste a EGMASA en orden a acordar la resolución del Contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del CONTRATISTA.
CAPÍTULO V. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
Cláusula 35ª.- Recepción del servicio.
Cuando el CONTRATISTA, tenga el objeto del servicio o parte del mismo dispuesto para su recepción, deberá comunicarlo al responsable de EGMASA que, verificada la plena funcionalidad y entregada satisfactoriamente la documentación requerida por este Pliego y la exigida, en su caso, por el contrato o el Pliego de Prescripciones Técnicas, procederá a efectuar la recepción correspondiente, formalizándose esta mediante el oportuno Acta de Recepción por duplicado ejemplar, que deberá estar suscrita por las partes y en la que se hará constar la conformidad de EGMASA. Una de las copias del Acta de Recepción deberá quedar en poder del CONTRATISTA.
A partir de la fecha del Acta de Recepción, comenzará a contar el periodo de garantía y nacerá la obligación de satisfacer el pago pactado.
Transcurrido satisfactoriamente el periodo de garantía y a petición del CONTRATISTA, tras las comprobaciones oportunas y tras la liquidación de daños, perjuicios y penalidades que se hubieran podido producir durante dicho periodo, EGMASA procederá a la devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía o la devolución del aval de garantía definitiva.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cláusula 36ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos.
Si con posterioridad al otorgamiento de un contrato, antes del comienzo o durante su ejecución, como consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas, debidamente justificadas, surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
Cláusula 37ª.- Cesión.
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones, sin autorización previa y escrita de XXXXXX, que fijará las condiciones de la misma.
Cláusula 38ª.- Subcontratación.
Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros, que en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total contratado. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra XXXXXX referida en el art. 1597 del Código Civil.
XXXXXX podrá requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista.
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 39ª.- Suspensión.
XXXXXX podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución del Servicio, sin más derecho para el CONTRATISTA que reclamar el importe de los Servicios efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO. CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL.
Cláusula 40ª.- Conclusión normal de los contratos.
Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes condiciones generales se extinguen por el íntegro cumplimiento de las reciprocas obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y por EGMASA en virtud de lo convenido en los mismos.
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN.
Cláusula 41ª.- Causas de resolución de los contratos de Servicios.
Sin perjuicio de otras causas de resolución que se indiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, serán causas de resolución de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del CONTRATISTA individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica del CONTRATISTA.
2. La declaración de quiebra o suspensión de pagos. El derecho a resolver el contrato por cualquiera de estos motivos, podrá ejercitarse por EGMASA desde la fecha en que se dicte resolución admitiéndose a trámite la solicitud o el expediente correspondiente.
3. El incumplimiento de las obligaciones de las partes.
4. El desistimiento unilateral de EGMASA, cuando razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el CONTRATISTA no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el CONTRATISTA no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones.
5. El mutuo acuerdo de las partes.
6. La imposibilidad legal o física de realizar el objeto del contrato.
7. La falta de prestación por el CONTRATISTA de la garantía definitiva y/o su negativa a la formalización del contrato.
8. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del CONTRATISTA.
9. La subcontratación de todo o parte del Contrato sin autorización de EGMASA para ello.
10. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el Contrato.
Toda resolución de un contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas, llevará aparejada la ejecución de la fianza o garantía establecida sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA en el importe que exceda de ésta.
En todos los supuestos indicados, la resolución del contrato se producirá sin más trámites que la notificación por escrito de XXXXXX al CONTRATISTA.
Todo ello con independencia de la facultad reservada a EGMASA de ejercitar las acciones que le correspondan por todos los conceptos.
Cláusula 42ª.- Otras causas de resolución.
Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual el contrato podrá resolverse por:
1. Razones de urgencia y/o imprevisibles.
2. Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, del presente Xxxxxx.
3. Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.
4. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
5. El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.
6. El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P.
En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos se procederá según lo establecido para la liquidación definitiva del contrato, sin que proceda la ejecución de la fianza ni indemnización alguna por daños y perjuicios.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de Resolución.
CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN.
Cláusula 43ª.- Efectos y forma de resolución.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación de los servicios realizados según el Pliego de Prescripciones Técnicas, aplicando en su caso las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldo pertinentes a favor o en contra del CONTRATISTA.
La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedar reflejados en el oportuno escrito de Resolución y Liquidación que deberá contener al menos:
• Las causas de la resolución.
• La liquidación correspondiente.
• La indemnización de daños y perjuicios.
• La procedencia o no de la ejecución de fianza.
• La aplicación de penalizaciones, si procediere.
Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Xxxxxx.
Cláusula 44ª.- Ley y jurisdicción aplicables.
Las partes de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pliego se someten a las leyes españolas.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento de dichos contratos las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
Cláusula 45ª.- Integración.
El presente Pliego de Condiciones Generales será firmado en todas sus hojas por las partes en prueba de aceptación y para su incorporación a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, quedando un ejemplar suscrito depositado en las oficinas de EGMASA.