DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO BENEDICTO DE LEÓN FUENTES EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XX XXXX FUENTES EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 6672 DE 25 DE JULIO DE 1994, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BAYANO Y XXXXXXX XX XXXX. MAGISTRADO PONENTE: XXXXXXX XXXXXX MOLA. PANAMÁ, SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
VISTOS:
El licenciado XXXXXXXXX XX XXXX FUENTES actuando en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BASICOS DE
LA PROVINCIA DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública No. 6,672 de 25 de julio de 1994, suscrito entre la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano y XXXXXXX XX XXXX.
Considera el demandante que el Contrato impugnado resulta violatorio del artículo 2 de la Resolución de Gabinete No. 678 de 29 de diciembre de 1994, del artículo 4 del Código Civil y de los artículos 12 y 72 del Código Agrario.
De la demanda instaurada se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración para que emitiese concepto xx xxx, a lo que la funcionaria procedió mediante Vista Fiscal No. 311 de 5 de julio de 1999 (fs. 140-147 del expediente), en la que solicitó al Tribunal que se negara viabilidad a la acción presentada por el demandante.
De igual forma se corrió traslado al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiese un informe de actuación, pero cumplido el término de rigor éste no fue rendido por la autoridad demandada.
Cumplidos todos los trámites legales establecidos para este tipo de procesos, pasa la Sala a decidir la controversia planteada.
I. CARGOS DE ILEGALIDAD PLANTEADOS POR EL DEMANDANTE
Los cargos presentados por el recurrente se encuentran encaminados a obtener la declaratoria de ilegalidad del contrato de compra-venta de 202 HAS + 4,175.04 mts2 propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, suscrito entre XXXXXXX XX XXXX y dicha entidad. Este contrato fue protocolizado en Escritura Pública el 25 de julio de 1994.
Los primeros dos cargos de ilegalidad dicen relación con la Resolución de Gabinete No. 678 de diciembre de 1994, que fijó la cantidad de hectáreas que se venderían de manera
directa a XXXXXXX XX XXXX, y del artículo 4 del Código Civil, que establece que las meras expectativas no constituyen derecho contra la Ley nueva que las anule o cercene.
Hemos de recordar en principio, que la Resolución de Gabinete No. 678 de 1994 no constituye una disposición con xxxxx xx Xxx, sino un acto administrativo que de hecho, ya ha sido demandada ante este Tribunal a través de demandas contencioso administrativas.
Al motivar la presunta violación del artículo 4 del Código Civil, el demandante ha señalado que el contrato de enajenación No. 6672 de 25 de julio de 1994 suscrito entre XXXXXXX XX XXXX y LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL
BAYANO constituía una mera expectativa sobre las tierras propiedad de la Corporación para el Desarrollo de Bayano, razón por la cual la venta celebrada en julio de 1994 carece de sustento jurídico.
Los dos últimos cargos que se aducen infringidos recaen en los artículos 12 y 72 del Código Agrario, normas proteccionistas en el uso de tierras estatales. En este contexto, la parte actora ha indicado de manera general, que el título de dominio que se expidió en favor del señor XXXXXXX XX XXXX sobre tierras propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano no tiene valor alguno, por haberse otorgado en contravención de las disposiciones que regulan la adjudicación y venta de tierras estatales.
II. EXAMEN DE LA SALA TERCERA
Atendidas las argumentaciones de la parte actora, procede la Sala a resolver la controversia planteada, previas las siguientes consideraciones:
a) LA AUTORIZACION PARA LA VENTA DE BIENES DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO
El 14 de diciembre de 1993, el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano, emitió una Resolución mediante la cual autorizó al Ministro de Desarrollo Agropecuario, para que en su condición de Presidente de dicho Comité, solicitara la excepción de licitación pública y se autorizara la venta directa a antiguos arrendatarios y expropietarios, de los globos de terreno que se encontraban en la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, Folio 152; Finca Nº 639, inscrita al Tomo 15, Folio 28;
Finca Nº 490, inscrita al Tomo 12, Folio 95; Finca Nº 1455, inscrita al Tomo 28, Folio 40; y Finca Nº 1720, inscrita al Tomo 31, Folio 434, todas inscritas en el Registro Público, Provincia de Panamá.
El Consejo de Gabinete, mediante la Resolución Nº 768 del 22 de diciembre de 1993, resolvió exceptuar del requisito de Licitación Pública al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y autorizar la venta directa de los globos de terreno que se encontraban en las Fincas Nº 48088, 639 490, y 1720. Entre las personas beneficiadas con la autorización de venta directa se encontraba el señor XXXXXXX XX XXXX, en su calidad de arrendatario de tierras de la Corporación para el Desarrollo del Bayano al año 1992, para quien se autorizaba la venta de 202 HAS + 4,175.04 mts2.
Cumplidos los términos y condiciones establecidos en la resolución de Gabinete antes comentada, se celebró el contrato de compra-venta entre el señor XXXXXXX XX XXXX y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL BAYANO el día 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xx xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx en el Registro Público, el Contralor Xxxx de Los Xxxxxx Xxxx Xxxxxx dictó la Resolución Nº 33-94 de 28 xx xxxx de 1994, mediante la cual resolvía ordenar al Director General del Registro Público, que se abstuviese de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajenara, traspasara o segregara, entre otros, la finca de la que se segregó los globos de terreno vendidos al señor XX XXXX, en vista de que en concepto del señor Contralor, la venta realizada no cumplía con los requisitos legales correspondientes, y por ende, no llevaba su refrendo.
Al examinar la actuación del Contralor General de la República al objetar la venta de tierras de la Corporación Bayano al señor XX XXXX, la Sala Tercera, ordenó primero la suspensión de este acto (f. 75 del expediente) y posteriormente, a través de sentencia de 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxx del Magistrado XXXXXX XXXXX, se DECLARO NULA POR ILEGAL, la actuación del señor Contralor General de la República, ordenándose la inscripción definitiva de la Escritura Pública No. 6,672 de 25 de julio de 1994 contentiva del Contrato celebrado por XXXXXXX XX XXXX y LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, que convenía la venta de 202 HAS + 4,175.04 mts2 tal como se había autorizado en la Resolución de Gabinete No. 768 de 1993, por considerar que dicha venta había sido otorgada de acuerdo a la Ley, y que la objeción del Contralor carecía de asidero jurídico.
B) EL PROCESO CONTENCIOSO DE PLENA JURISDICCION INSTAURADO POR LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BASICOS DE LA PROVINCIA DE PANAMA.
En esta nueva demanda, la Asociación de Productores de Arroz y Otros Granos Básicos de la Provincia de Panamá cuestiona la validez del contrato celebrado, indicando de manera general, que la venta no cumplió con los requisitos xx Xxx (Código Agrario). Este argumento queda descartado, en principio porque el actor no señala de manera concreta, qué requisitos del Código Agrario se incumplieron con la venta de tierras.
Pero lo que es más importante aún, quienes suscriben han de reiterar que la Sala Tercera ya examinó la validez legal de la venta de tierras de la Corporación Bayano, y específicamente la venta realizada al señor XXXXXXX XX XXXX, declarando la legalidad de la enajenación concretizada en la Escritura Pública No. 6,672 de 25 de julio de 1994. Por ende, carecen de sustento los cargos impetrados en relación a las normas del Código Agrario.
En cuanto a la supuesta violación del artículo 4 del Código Civil, que se relaciona con el artículo 2 de la Resolución de Gabinete No. 678 de 29 de diciembre de 1994, la Sala ha de advertir que contrario a lo indicado por los recurrentes, la venta de tierras de la Corporación Bayano al señor XXXXXXX XX XXXX no constituía una mera expectativa.
Así, la Resolución de Gabinete No. 768 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xxxxx directa a XXXXXXX XX XXXX de 202 HAS + 4,175.04 mts2 de tierras propiedad de la
Corporación para el Desarrollo del Bayano. Con base a dicha autorización, las partes
celebraron contrato de compra-venta, depositando el señor XXXXXXX XX XXXX a la cuenta xxx Xxxxxx Nacional el pago de la totalidad de la transacción por las hectáreas vendidas conforme a la autorización de la Resolución NO. 768 de 1993, lo que ascendía a B/. 75,906.62.
El contrato de compra venta se realizó, protocolizó y se inscribió en el Registro Público, puesto que la Sala Tercera, al suspender la Resolución del Contralor General que la objetaba, permitió dicha inscripción en el Registro Público, y la ordenó definitivamente en sentencia de 2 de julio de 1997. Se trataba de un derecho adquirido por el comprador, y no una mera expectativa como lo sugiriese la parte demandante, puesto que el señor XXXXXXX XX XXXX había suscrito el contrato de compra-venta desde el mes de julio de 1994, y esta contratación había sido validada por la Sala Tercera de la Corte.
Es por ello que la Procuraduría de la Administración solicita a esta Superioridad, que se niegue viabilidad a la acción propuesta. En la parte medular de la Vista Fiscal de 5 de julio de 1999 la señora Procuradora, para fundamentar su posición, ha destacado lo siguiente:
"... hemos podido apreciar que la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, emitió sendas Sentencias fechadas 0 xx xxxxx xx 0000, x 00 xx xxxxx xx 0000 (Xx. f 92 y 119), las cuales guardan estrecha relación con el caso bajo estudio; toda vez que, se atacaba la ilegalidad del Contrato de Compra Venta realizado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano y el señor Xxxxxxx Xx Xxxx, de un globo de terreno segregado de la Finca No. 1455, inscrita al Tomo 28, Folio 40, como consecuencia de las autorizaciones conferidas por el Consejo de Gabinete al Ministerio de Desarrollo Agropecuario dentro de la Resolución de Gabinete No. 768 de 1993.
El pronunciamiento de esa Augusta Corporación de Justicia se ciñó estrictamente a derecho, dictaminando en la sentencia fechada de 2 de julio de 1997 que era nula, por ilegal, la Resolución No. 33-94 calendada 18 xx xxxx de 1994, expedida por el Contralor General de la República que ordenaba la abstención de inscripción en el Registro Público de la Escritura Pública que contenía el Contrato de Compra Venta del globo de terreno segregado de la Finca No. 1455 ordenando a su vez que se inscribiera definitivamente a la finca No. 1455 en las porciones determinadas en la Escritura Pública No. 6672 fechada 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxxxxx, suscritas por la Corporación para el Desarrollo Integral del bayano a favor del señor Xxxxxxx Xx Xxxx.
... observamos que se está atacando un acto administrativo que ya ha sido estudiado minuciosamente por esa Corporación de Justicia, cuyo pronunciamiento es final, definitivo y obligatorio para las partes que intervinieron en ese proceso, conforme lo establece el numeral 2, del artículo 203 de nuestra Carta Política Constitucional ...
Por lo anterior, nos parece incongruente que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia deba pronunciarse nuevamente, sobre el aspecto deslindado durante el proceso incoado por el señor Xxxxxxx Xx Xxxx contra
la Contraloría General de la República; pues, a contrario sensu, se estaría infringiendo lo establecido en el aludido numeral 2, del artículo 203 de la Constitución Política Nacional, toda vez que esa Xxxxxxx Xxxx ordenó la inscripción definitiva de la finca No. 1455 en las porciones determinadas en la Escritura Pública No. 6672 fechada 00 xx xxxxx xx 0000".
Xxxx Tribunal Colegiado coincide, en que los aspectos relativos a la legalidad de las ventas autorizadas por el Consejo de Gabinete en la Resolución de Gabinete No. 768 ya fue examinada por esta Sala, en dos oportunidades; una en virtud de demanda de nulidad interpuesta por el Contralor General de la República, y por demanda de plena jurisdicción incoada por el propio XXXXXXX XX XXXX contra la orden del señor Contralor al Director del Registro Público de que se abstuviese de inscribir la Escritura Pública No. 6,672 contentiva del contrato de compra-venta celebrada por el señor XX XXXX con la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano.
Esta última actuación fue declarada ilegal, ordenándose la inscripción definitiva de dicha Escritura en el Registro Público, al considerarse que la enajenación cuestionada no resultaba violatoria del orden legal.
La Sala no estima procedente la declaratoria de sustracción de materia o cosa juzgada en este caso, puesto que el acto recurrido en cada demanda fue distinto; no obstante, es evidente que en las resoluciones expedidas por la Sala Tercera antes citadas se agotó el análisis completo de los elementos que validaban la enajenación, razones que válidamente permiten descartar los cargos de ilegalidad propuestos.
En consecuencia, la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL, el Contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública No. 6,672 de 25 de julio de 1994, suscrito entre la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano y XXXXXXX XX XXXX.
Notifiquese.
(fdo.) XXXXXXX XXXXXX MOLA
(fdo.) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX (fdo.) XXXXXX XXXXX
(fdo.) XXXXXX SMALL
Secretaria