Contract
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C, representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN, por una parte y por la otra, XXXXX XXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.374.807 de Bogotá, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones. PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: En desarrollo de dicha función pública, cuyo fundamento constitucional se esgrime en el artículo 209 de la Carta Política, el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - Simit, con manejo de recursos públicos, se encuentra sometido a las normas propias del derecho público en cuanto a los regímenes de actos unilaterales, la contratación, los controles y la responsabilidad, los cuales son propios de las entidades estatales, siendo aplicable entonces para la presente contratación, los procedimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. TERCERA: Que los cambios introducidos al estatuto de contratación por la Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, requieren que las áreas de la Federación Colombiana de Municipios involucradas en los procesos de contratación, cuenten con la asesoría permanente de un profesional experto en contratación estatal con amplia experiencia en entidades públicas. CUARTA: Que en la planta de personal de la entidad no se cuenta con personal idóneo suficiente con conocimientos especializados en materia de contratación de estatal, lo que hace necesario llevar a cabo la contratación de una asesoría externa en dicha materia. QUINTA: Que con base en la anterior necesidad, la Directora Administrativa y Financiera de LA FEDERACIÓN expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1220140030 del 14 de enero de 2014. SEXTA: Que de acuerdo a la importancia y especialidad de la labor a desarrollar se celebra
Intuito Personae, atendiendo las calidades del CONTRATISTA, quien se considera la persona idónea para ejecutarla por su amplia experiencia y capacidades profesionales, justificados en los estudios previos. SÉPTIMA: La supervisión de este contrato será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por la Coordinadora de Contratación y Soporte Jurídico de la Operación, circunstancia que le será comunicada por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o quien haga sus veces, a través de memorando interno. OCTAVA: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. NOVENA: Que en consideración a lo antes expuesto, y por cumplir con el perfil requerido por LA FEDERACIÓN es viable celebrar este contrato de prestación de servicios profesionales con XXXXX XXXX XXXXX, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestar a la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, por sus propios medios, con plena autonomía técnica, administrativa y operacional, sus servicios profesionales especializados de asesoría jurídica en materia de Contratación Estatal. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($98.880.000), M.L,
incluido IVA, que serán pagados por la Federación Colombiana de Municipios AL CONTRATISTA, en doce (12) cuotas mes vencido así: Una cuota por valor de TRES MILLONES CIEN OCHENTA MIL PESOS ($3.180.000) M.L, incluido IVA, al
finalizar el mes de enero de 2014; y once (11) cuotas iguales cada una por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($8.700.000) M.L,
incluido IVA. PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los quince (15) días siguientes, previa presentación del informe mensual de actividades, de la factura, de la constancia del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y certificación del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como requisito indispensable para el último pago el supervisor designado deberá presentar para revisión de la Jefatura de Asuntos Jurídicos Públicos, el acta de liquidación del contrato, para que sea suscrita por LA CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. PARÁGRAFO TERCERO: Por ser un contrato de
prestación de servicios profesionales que se ejecuta con plena autonomía administrativa y operacional, la remuneración pactada no es correlativa al número de días que durante cada mes se haya ejecutado del objeto contractual, razón por la cual, su cumplimiento se verifica únicamente frente a los productos entregados y las actividades ejecutadas en estricto cumplimiento de lo pactado. PARÁGRAFO CUARTO: El supervisor designado deberá verificar y certificar mensualmente en un informe escrito, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dará su visto bueno para tramitar cada uno de los pagos. PARÁGRAFO QUINTO: El valor del presente contrato incluye todo valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a cargo del CONTRATISTA, no obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la disponibilidad de los recursos con cargo al presupuesto de LA FEDERACIÓN – DIRECCIÓN NACIONAL SIMIT vigencia 2014-. CLÁUSULA
TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 30 de diciembre de 2014. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Prestar asesoría personal o telefónica requerida por la Federación - Dirección Nacional Simit, en materia de contratación estatal de manera oportuna y completa. 2). Asesorar, apoyar y acompañar a la Federación - Dirección Nacional Simit, durante la etapa precontractual, contractual y post contractual de los procesos de selección que le corresponda adelantar. 3). Emitir los conceptos que le sean solicitados en materia de contratación estatal, presentando recomendaciones y soluciones jurídicas a los casos planteados. 4). Asistir a las reuniones y audiencias que la entidad le solicite, y en las que se discutan asuntos en materia de contratación estatal. 5). Prestar asesoría jurídica especializada en el ámbito del Derecho Administrativo, particularmente en contratación estatal, a las dependencias de la entidad que así lo requieran. 6). Apoyar en la proyección y revisión de documentos y actos administrativos requeridos por la Federación - Dirección Nacional Simit en materia de contratación estatal. 7). Sustanciar la defensa de los procesos judiciales que llegasen a presentarse con ocasión a los temas que el contratista asesora o conceptúa. 8). Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y entrabamientos. 9). Efectuar la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme lo dispuesto en el Decreto 723 de 2013, y demás disposiciones concordantes. 10). Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 11). Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social y
pago de riesgos profesionales contenidas en La ley 100 de 1993, Decreto 723 de 2013, y demás disposiciones concordantes. 12). Las demás que le sean asignadas, siempre y cuando tengan relación con el objeto contractual y las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1). Pagar al CONTRATISTA el valor convenido en las fechas y forma establecidas. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Exigir la calidad en los servicios prestados objeto del contrato. 7). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por
su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula segunda del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA OCTAVA- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a LA CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, ni las
indemnizaciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA NOVENA INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, Y CADUCIDAD DEL
CONTRATO: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del CONTRATISTA, como consecuencia de actos u omisiones suyas, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto se adeudara al CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de este último. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO
CONTRACTUAL: El lugar de ejecución del contrato, y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos: a). Propuesta del contratista. b). Estudios y documentos previos. c) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal.
d) Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y
REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la expedición del registro presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX. XXXXX XXXX XXXXX
Director Ejecutivo Contratista
Elaboró: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de Contratación y Soporte a la Operación. Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Directora Nacional Simit.