CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y XXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y XXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 63.442.482 expedida en Piedecuesta, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 0899 xx Xxxxx 19 de 2017 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. Y XXXX, NIT XXXXXX , sociedad constituida mediante Escritura Pública No. XXX de fecha XX de XXX de XXX registrada en la Notaria XXX de XXX, modificada mediante varias Escrituras Públicas siendo la última de ellas la número XXX de fecha XXX de XXX de XXX de la Notaria XX de XX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXX, el cual se anexa y hace parte integrante del presente documento, Empresa representada legalmente por XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX expedida en XXX y en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido en celebrar un Contrato de Prestación de Servicios que consta de las siguientes cláusulas: CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el Servicio Especializado para la Conservación Interna y Externa de las Áreas Verdes y Duras que circundan al Parque del Agua y sus Edificaciones, de los Tanques de Almacenamiento, de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y del Proyecto de Regulación Embalse de Bucaramanga, todas propiedades del amb SA ESP. CLAUSULA 2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el mismo y producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) Pliego de Condiciones de la Invitación a Cotizar No. SP-amb-024-18, sus especificaciones, anexos y adendas que la modifiquen; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2.004; c) la propuesta de Servicios Especiales del 8 de Julio de 2013, presentada por EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos y complementarios presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por EL amb
S.A. E.S.P. CLAUSULA 3. VALOR. Para efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es por la suma de XXXX ($xxx), Incluido IVA. En el Anexo No. 1 se discrimina detalladamente los valores antes relacionados. PARAGRAFO. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la cual se imputa al rubro XXXXX y el número XXX. CLAUSULA 4. ACTUALIZACIÓN O REAJUSTE DE PRECIOS. El presente contrato no será objeto de actualización o reajuste de precios. CLAUSULA 5. FORMA DE PAGO. El amb S.A.
E.S.P cancelará el valor del contrato mediante actas de pago xx xxxxx mensual previa presentación de la correspondiente factura e informes presentados a la Interventoría del Contrato, los informes deberán contener entre otros los registros fotográficos, planillas, capacitaciones realizadas, plan de mantenimiento de equipos), adicionalmente deberá realizar y presentar el reporte de seguimiento y control de cada uno de los equipos por la rutina de mantenimiento. El amb SA ESP efectuara estos pagos dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de las cuentas a la Interventoría del Contrato, quien contara con cinco días hábiles para revisar y aprobar cada factura antes de radicarla en Tesorería del amb SA ESP. CLAUSULA 6. PLAZOS DEL CONTRATO. a) EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto, en un plazo máximo de XXX (XXX) XXX, contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor. CLAUSULA 7. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. CLAUSULA 8. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor de EL amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el País, UNA PÓLIZA EN FORMATO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato en la cual el asegurado principal y el beneficiario deben ser EL amb S.A. E.S.P., que cubra los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO,
por el veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y una vigencia igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. b) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, del personal utilizado por
EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato, por un valor igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar el correspondiente certificado de modificación de la garantía en el que conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y por un plazo de tres (3) años más contados a partir de la entrega definitiva de la totalidad del servicio. c)RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que ampare los riesgos de muerte o lesiones de terceros y daños a propiedades por razón de las actividades que se deban desarrollar en virtud del contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, y por un término igual al plazo del contrato y un (1) año más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la garantía. CLAUSULA 9. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a mantener bajo estricta reserva de confidencialidad toda la información del amb S.A. E.S.P. que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato y en consecuencia se compromete a no divulgarla ni a utilizarla para ningún efecto diferente al establecido en el contrato. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad hará responsable al CONTRATISTA por los perjuicios que la revelación o utilización de la información puede causar al amb S.A. E.S.P. y dará lugar a la terminación del contrato por parte del amb S.A.
E.S.P. CLAUSULA 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL amb S.A. E.S.P, a: 1) Prestar el servicio identificado en la Cláusula Primera en las instalaciones de EL amb S.A. E.S.P y garantizar la calidad del servicio prestado; 2) EL CONTRATISTA, establecerá una programación general de actividades de sus trabajadores que se revisará mensualmente con EL amb S.A. E.S.P.; 3) Informar oportunamente al amb S.A. ESP, sobre cualquier obstáculo o
dificultad que se presente en la ejecución del contrato. 4) Abstenerse de revelar información que EL amb S.A. E.S.P considere como reservada, y que haya conocido con ocasión del servicio objeto del presente contrato; 5) Cumplir con las instrucciones y requerimientos efectuados por el interventor del presente contrato; 6) y las demás establecidas en los acápites de especificaciones técnicas del servicio y obligaciones especiales, relacionados en el Pliego de Condiciones de la Invitación SP-amb-024-18 CLAUSULA 11: OBLIGACIONES DEL amb S.A. E.S.P.: EL amb S.A. E.S.P.,
se obliga a: a) Informar a EL CONTRATISTA sobre la programación y condiciones de la prestación de servicios. b) Pagar oportunamente las facturas que EL CONTRATISTA le presente para su cobro por prestación del servicio de conformidad al plazo establecido en este contrato. CLAUSULA 12: SUBORDINACION: El servicio y las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual serán supervisados por XXXXX del EL amb S.A. E.S.P., quien además de velar por los intereses de la empresa y de obtener que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones, desarrollará las siguientes actividades: a) Vigilar el cabal cumplimiento del cronograma de actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo. b) Aprobar las solicitudes de pago que EL CONTRATISTA presente, cumpliendo de todos los requisitos para su radicación y pago. c) Resolver las consultas que formule EL CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. d) Inspeccionar continuamente las labores de EL CONTRATISTA y dar su aprobación a las mismas o hacer oportunamente los reparos a ellas. e) Servir de conducto regular para las relaciones entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA f) Aprobar o improbar los informes, que debe presentar EL CONTRATISTA g) Ordenar a EL CONTRATISTA, la suspensión de los trabajos que no se estén desarrollando de conformidad con el Contrato y los documentos que forman parte de él. CLAUSULA 13. PROHIBICION DE CESION: Este contrato es intransmisible y EL CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de EL amb S.A. E.S.P., subcontratar con terceros los servicios o parte de ellos. Si EL amb S.A. E.S.P., lo exigiere, EL CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de EL amb S.A. E.S.P., las minutas de los subcontratos del servicio, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera a EL CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con EL CONTRATISTA deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA, será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas, quienes carecerán
de todo derecho de reclamo ante EL amb S.A. E.S.P., EL CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de EL amb S.A. E.S.P., el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. CLAUSULA 14: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P. establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere CLAUSULA 15: EXHORTO DE RECUPERACIÓN: Las partes establecen como facultad negocial que el amb S.A. E.S.P podrá hacer efectivas deducciones a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) Una deducción diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por xxxx en la iniciación de la prestación de los servicios materia del contrato e incumplimiento del mismo. b) Una deducción diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx en la ejecución de los programas materia del servicio. c) Una deducción diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx en la entrega de los trabajos objeto del servicio. d) Una deducción diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor dentro de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA. e) Una deducción diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento en las fechas el pago de salarios, y prestaciones sociales, así como también cuando por culpa imputable al CONTRATISTA, los trabajadores del CONTRATISTA no reciba oportunamente el valor del subsidio familiar que le corresponde, la dotación o los carnét y/o documentos que lo acrediten para obtener oportunamente los servicios correspondientes al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones o riesgos profesionales. PARAGRAFO: En el evento de que EL amb S.A. E.S.P. concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionada por hechos imputables a la responsabilidad del Contratista, este se hará acreedor a la imposición de la deducción diaria estipulada en el literal d). CLAUSULA 16. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL EVENTO DEL EXHORTO DE RECUPERACIÓN: Acontecido el hecho que da origen a la causal de recuperación, el Interventor o Supervisor del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia
o fecha en la cual ha tenido conocimiento de la misma, mediante escrito dirigido al Director de Área a cuyo cargo está la ejecución del contrato informará la situación para su análisis de inicio o no del procedimiento de exhorto por recuperación. Una vez recibido el informe el Director de Área a cuyo cargo está la ejecución del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes evaluará la situación decidiendo si no existe mérito para iniciar el procedimiento y en este sentido se abstendrá de la continuación del trámite. De encontrar mérito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dirigirá escrito al CONTRATISTA, a través del cual le exhortará para que proceda al cumplimiento del contrato en los términos pactados si es que la causal se mantiene y además refiera las razones en virtud de las cuales considere la inexistencia de la causal. El exhorto deberá contener una relación de los hechos que dan lugar a la recuperación, la causal de recuperación que se advierte, las pruebas que acrediten la existencia de la causal. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, el CONTRATISTA deberá responder el exhorto formulado al cual podrá acompañar las pruebas que considere convenientes o pertinentes. Presentada o no la respuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Director de Área a cuyo cargo está la ejecución levantará un acta en la cual definirá si acepta o no las razones presentadas por el contratista. El Acta deberá contener un resumen sumario de los antecedentes, los hechos, los argumentos y pruebas que soportaron el exhorto, el análisis de las razones y pruebas aportadas por el CONTRATISTA o la indicación no haber dado respuesta al exhorto, y la conclusión argumentada de la existencia o no de la causal o su justificación. En el evento de su existencia no justificada, procederá a la cuantificación del costo por concepto de recuperación conforme la causal identificada conforme las condiciones pactadas en el contrato y que desde ya entiende el amb S.A. E.S.P. que por el hecho de haber presentado la propuesta, el PROPONENTE favorecido expresa su aceptación, al celebrar el contrato. En tal sentido, está conforme con la estipulación del descuento de cada una de las sumas que se le adeuden o con cargo al fondo de reserva si existe, y la acepta como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por la ocurrencia de la causal. De dicha Acta se dará traslado al Interventor o Supervisor para que se proceda a la ejecución de la recuperación mediante el descuento. Ante la imposibilidad del respectivo descuento el interventor o supervisor requerirá por escrito al contratista para que proceda a la consignación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. La no consignación en el término acá señalado, se constituye en incumplimiento de las
obligaciones del contratista y en tal sentido se dará traslado a la Secretaria General del incumplimiento para que se proceda a la respectiva afectación de la póliza o al inicio de la acción judicial conforme corresponda. La aplicación del procedimiento de exhorto de recuperación procederá de manera independiente y por evento, sin que la aplicación de los descuentos libere al CONTRATISTA de sus obligaciones adquiridas en virtud del contrato. .CLAUSULA 17: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad Legal ni Constitucional para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 142 de 1994. CLAUSULA 18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P., por concepto del Servicio prestado; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de sanciones, multas o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere;
3) Actualización xxx xxxxxx de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales; 4) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato. CLAUSULA 19. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. CLAUSULA 20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término xx xxxx (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a un acuerdo, las partes quedan en libertad de acudir a la Jurisdicción Competente. CLAUSULA 21. DOMICILIO CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA nacional o extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar. CLAUSULA 22. TERMINACION DEL CONTRATO Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) Por incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, 3) Por vencimiento del plazo establecido, 4) Por ceder total o parcialmente, EL CONTRATISTA la ejecución del presente contrato. CLAUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial si fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritaren. CLAUSULA 24.- PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes de este; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte del amb S.A. E.S.P. Para constancia se firma en Bucaramanga, a
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