PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS AEPSA 0602518BC01, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON UN ÚNICO...
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDE / PRESIDENTE
Fecha Firma: 14/12/2018
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AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS AEPSA 0602518BC01, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
(Expediente 903/2018)
1. RÉGIMEN JURÍDICO. TIPO DE CONTRATO. NORMATIVA APLICABLE.
El contrato a realizar tiene la calificación jurídica de contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4 y 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en los sucesivo, LCSP-2017).
La presente contratación se regirá en todo lo no previsto en este pliego por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017)
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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A los efectos previstos en el artículo 28 de la LCSP 2017, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación de un contrato de suministro por la entrega sucesiva, y por precio unitario de los bienes definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, a los efectos de dar la correcta cobertura al servicio municipal.
En los bienes objeto del suministro concurren las circunstancias del artículo 16.3 a) LCSP 2017. Por lo que de acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro, estarán condicionadas al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en exceso o en defecto sobre las cantidades orientativas que figuran en este pliego de condiciones, como base de licitación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el art. 16 de la LCSP 2017, procediendo la tramitación de urgencia del art. 119 de la LCSP 2017, debido a la necesidad inaplazable de ejecutar los aparcamientos del campo de fútbol municipal por razones de interés público y por razones de seguridad.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
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La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. (Memoria descriptiva de las obras elaborada por la Arquitecto Técnico Municipal doña Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, denominada “Reforma xx xxxxxxx de aparcamiento del campo de fútbol y otras actuaciones en viales y edificios municipales de Calamonte” y aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 22/06/2018).
De acuerdo con las necesidades de la administración y a petición de la misma, las unidades de suministro, estarán condicionadas al desarrollo del proyecto técnico aprobado, pudiendo variar en exceso o en defecto sobre las cantidades orientativas que figuran en este pliego de condiciones, como base de licitación.
Los materiales a suministrar son los siguientes:
AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE ( BADAJOZ). REFORMA XX XXXXXXX DE APARCAMIENTOS DEL CAMPO DE FÚTBOL Y OTRAS ACTUACIONES EN VIALES Y EDIFICIOS MUNICIPALES DE CALAMONTE | ||
dic‐18 | PROGRAMA DE GARANTÍA XX XXXXXX ‐ AEPSA 2018 | |
ud medida | Cantidad estimada | Descripción |
LOTE 1. ÁRIDOS | ||
m3 | 194,000 | Tierra mezcla arena grava ( revuelto 20) |
m3 | 192,000 | Arena de río 0/5 mm. |
m3 | 2,000 | Árido mach.2/6 D.A.<25 ex.polvo |
m3 | 3,000 | Árido mach.6/12 D.A.<25 ex.polvo |
m3 | 10,000 | Zahorra artificial ZA-25 |
m3 | 9,000 | Garbancillo 5/20 mm. |
m3 | 26,000 | Gravilla 20/40 mm. |
m3 | 14,000 | Grava 40/80 mm. |
LOTE 2. ALBAÑILERÍA-URBANIZACIÓN | ||
saco 25 Kg | 600,000 | Cemento CEM II/B-M 32,5 R (saco de 25 kg) |
saco 25 kg | 1,000 | Cemento blanco BL-V 22,5 (saco de 25 kg ) |
saco 25 kg | 1,000 | Yeso negro |
saco 25 Kg | 1,000 | Yeso blanco |
saco 25 Kg | 5,000 | Mortero cola gris |
saco 25 kg | 10,000 | Mortero cola altas prestaciones H- 40 o similar |
saco 5 Kg | 5,000 | Mortero rejuntado blanco |
saco 5 kg | 1,000 | Mortero rejuntado cualquier color |
ud | 1500,000 | Separador juntas varios tamaños |
ud | 100,000 | Ladrillo perforado tosco 25x12x10 |
ud | 50,000 | Ladrillo hueco doble 25x12x7 |
ud | 1,000 | Rasillón cerámico 40x20x8 cm |
m2 | 100,000 | Fieltro geotextil PP/PE-105 g/m2 |
m. | 20,000 | Bordillo horm.bicapa 12-15 x 25 cm |
m | 650,000 | Bordillo horm.bicapa 9-12 x 20 cm |
m | 340,000 | Xxxxxx hormigón prefabricada 12x40x33 cm |
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m | 10,000 | Bordillo hormigón remontable 8-15x20x50 |
m2 | 5,000 | Loseta botones cemento en color ( rojo o gris) 30x30cm |
m2 | 100,000 | Baldosa terrazo relieve pulido 40x40x3,5 cm modelo municipal Calamonte |
m2 | 50,000 | Adoquín recto hormigón gris e=8 cm. |
m2 | 618,000 | Adoquín recto horm color e=8 cm. |
m2 | 852,000 | Adoquín para instalación de césped para tránsito rodado medio, tipo checker block, e= 10 cm |
m | 10,000 | Tubo corrugado diámetro 90 mm para el paso de instalaciones |
m | 10,000 | Tubo corrugado diámetro 160 mm para el paso de instalaciones |
ud | 26,000 | Canaleta s/rejilla hormigón polímero L=100 D= 124x100 |
ud | 52,000 | Rejilla transito rodado fundición dúctil s/cerco L= 500x124 |
ud medida | Cantidad estimada | Descripción |
LOTE 3 . MEZCLAS BITUMINOSAS | ||
kg | 500,000 | Asfalto en frío compuesto por emulsuón y áridos pórfidos al 100 %, granulometría entre 03 y 08, densidad 1,8 a 2,1 g/cm2 en envase. |
t. | 0,500 | Emulsión asfáltica EAM |
LOTE 4. HORMIGONES | ||
m3 | 5,000 | Hormigón HM-20/B/32/I central |
m3 | 2,000 | Hormigón HA-25/P/20/I central |
m3 | 1,000 | Hormigón HA-25/B/32/IIa central |
m3 | 1,000 | Hormigón HA-25/B/16/IIa central |
m3 | 1,000 | Hormigón en masa HM-15/B/32 central |
m3 | 1,000 | Hormigón en masa HM-10/B/32 central |
LOTE 5 . PINTURAS | ||
l. | 995,000 | Pintura plástica mate color 1ª calidad y marca reconocida. Densidad de 1,39-1,60 Kg/l, de naturaleza copolímero en emulsión, con volumen de sólidos de 40-47 %, COV 2004/42/IIA (a) (75/30) Máx. COV 15g/l, Resistencia al Xxxxx Xxxxxx XXX-XX-XXX 00000: Clase 2. |
l. | 228,000 | Pintura plástica mate universal blanca, exterior-interior, 1ª calidad y marca reconocida, de naturaleza acrílica estirénica, densidad 1,52-1,58 Kg/l, Volumen Sólidos (UNE 48090) 43 - 44 % , COV (UNE EN 11890- 2) 2004/42/IIA (c) (75/40) Max. COV 18g/l , Determinación relación de contraste (Poder Cubriente) UNE-EN-ISO 6504-3: Clase 1 de opacidad según EN 13300 (a un rendimiento de 4,5 m2/l correspondiente a dos capas de pintura), Resistencia al frote húmedo UNE EN ISO 11998: CLASE 3 >=20µ <70µ |
l. | 5,000 | Disolvente de tipo nitroceluloso densidad 0,83-0,86 Kg/l, de 1ª calidad y marca reconocida. |
l. | 5,000 | Fondo plástico , sellador, de 1ª calidad y marca reconocida, de densidad 1,35-1,39 Kg/l, Volumen Sólidos (UNE 48090) 40,5 - 41,5 %,COV (UNE EN 11890-2) 2004/42/IIA (g) (50/30) Máx. COV 29g/l |
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kg | 11,000 | Masilla de relleno al agua, preparada para su uso, densidad 1,90-2 Kg/l, volumen de sólidos 62-63 %, 2.004/42IIA (g) (50/30) Máx. COV 0 g/l |
l. | 20,000 | Esmalte acabado metálico forja ( TIPO OXIRON), naturaleza alquídica, densidad 1,55-1,59 kg/l,Volumen Sólidos (UNE 48090) 56 - 58 %, COV (UNE EN 11890-2) 2.004/42IIA (i) (600/500) Max. COV 400 g/l, |
l. | 13,000 | Esmalte acabado brillante/mate/satinado Naturaleza Alquídica altos sólidos, cualquier color Densidad según UNE EN ISO 2811-1 para Blanco: 1,17 - 1,19 kg/l / Negro: 0,97 - 0,99 kg/l / Colores: 0,96 - 1,20 kg/l. Volumen Sólidos (UNE EN ISO 3233-3) 63 - 65 %- COV (UNE EN ISO 11890-2) 2.004/42IIA (d) (400/300) Max. VOC 300 gr/l |
l. | 1,000 | Pintura impermeabilización y antimoho de naturaleza Acrílica modificada con acabado Semi-mate en color blanco. Densidad (UNE EN ISO 2811-1) 1,28 - 1,33kg/l. Rendimiento (UNE 48282) 0,6 - 0,7 m2/l ( aprox. 1,5 l/m2) por capa con diluyente al agua. Volumen Sólidos (UNE EN ISO 3233-3) 40,5 - 41,5 % |
ud medida | Cantidad estimada | Descripción |
ud | 20,000 | Taco de lija varios tamaños de grano, para diferentes usos, paredes, techos, soportes metálicos, madera... |
ud | 25,000 | Rollo cinta carrocero de 20 mm a 50 mm de anchura. |
LOTE 6 . ABASTECIMIENTO | ||
m. | 245,000 | Tubo de polietileno a.d. PE 100 PN10 DN=90mm. |
m. | 8,000 | Tubo de polietileno a.d. PE 100 PN10 DN=25mm. |
ud | 1,000 | Codo de polietileno DN=25mm. |
ud | 1,000 | Collarín de toma polietileno 75 a 1 " |
LOTE 7 . SEÑALIZACIÓN VIAL | ||
kg | 360,000 | Pintura blanca para marcas viales termoplástica de dos componentes , primera calidad y marca reconocida, densidad 1,93 ±0.04 gr./cm3, FACTOR LUMINANCIA (UNE 48073/2): B= 0,85 ± 0.02 – Clase LF6, ENVEJECIMIENTO UV (UNE-EN 1871): ß± 0,05 – Clase UV1(x,y) dentro del polígono; sin alteraciones. RESISTENCIA A LOS ALCALIS (UNE-EN 1871): Sin defectos superficialesRESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (UNE-EN 1436): Clase S5 – SRT 65 |
kg | 170,000 | Microesferas xx xxxxxx reflectantes y antideslizantes para pintura dos componentes de señalización vial |
LOTE 8 . MOBILIARIO URBANO | ||
ud | 1,000 | Tobogán mediano formado por estructura metálica xx xxxxx zincado y lacado, aluminio anodizado, paneles de HDEP , para edades de uso de 2-8 años, incluidos sistemas de anclaje para suelo de protección de arena . |
ud | 1,000 | Juego de minicanastas de baloncesto ( al menos 2 piezas ) para parque infantil, xx xxxxx galbanizado acabado con pintura al polvo y HPL serigrafiado con motivos infantiles, incluída vaína para empotrar, para edades de uso hasta 10 años |
ud | 1,000 | Juego de miniporterías multideportes para parque infantil, con estructura xx xxxxx galvanizado, madera tratada y tableros de polietileno incluída vaína para empotrar, para edades de uso hasta 10 años. |
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ud | 1,000 | Cartel juegos , formado por mastil xx xxxxx galbanizado de 2,25 m de altura mínima, para empotrar en suelo de protección de arena y xxxxx xx xxxxx de hasta 80x100 cm, con vinilo impreso en la que consten los juegos a ubicar, así como las recomendaciones y edades de uso. |
ud | 1,000 | Papelera de polietileno reforzado de 63 l en color para parque infantil , xxxxxx xx xxxxx , con logotipo grabado y tapa antiincendios. |
LOTE 9. JARDINERÍA | ||
ud | 25,000 | Kit tutor 1 pie rollizo madera torneado de 8 cm de diámetro |
m3 | 1,000 | Mantillo limpio cribado |
Kg | 10,000 | Abono mineral NPK 15-15-15 |
kg | 20,000 | Mezcla de semillas césped rústico 3 variedades para plantación en sistema checker block |
Kg | 400,000 | Sustrato vegetal fertilizado |
m3 | 107,000 | Tierra vegetal cribada |
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 51.745,70 € más 10.866,60 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando un total de 62.612,30 €.
El presupuesto base de licitación de cada lote es el siguiente:
LOTE 1. ÁRIDOS. 6.192,44 € + 1.300,41 € de IVA. LOTE 2. ALBAÑILERÍA URBANIZACIÓN. 30.886,86 € + 6.486,24 € de IVA. LOTE 3. MEZCLAS BITUMINOSAS. 644,69 € + 135,38 € de IVA. LOTE 4. HORMIGONES. 631,71 € + 132,71 € de IVA.
LOTE 5. PINTURAS. 2.544,09 € + 534,26 € de IVA.
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LOTE 6. ABASTECIMIENTO. 2.542,98 € + 534,02 € de IVA. LOTE 7. SEÑALIZACIÓN VIAL. 2.500,00 € + 525,00 € de IVA. LOTE 8. MOBILIARIO URBANO. 3.540,00 € + 7.434,00 € de IVA. LOTE 9. JARDINERÍA. 2.262,91 € + 475,21 € de IVA.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Considerando la estructura presupuestaria de este Ayuntamiento, y en función de lo previsto en el apartado 1 de la Disp. Adicional 2ª de la LCSP 2017, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar, sin perjuicio de posible delegación expresa a favor de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano unipersonal tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
A efectos únicamente informativos, se podrá acceder a los documentos de este expediente de contratación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Calamonte ubicado en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente al presente contrato, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 15061901.
El presente expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley, de conformidad con la previsión del art. 117.2 de la LCSP 2017.
7. PLAZO DE ENTREGA.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo de 24 horas y en el lugar que se indique; plazo que empezará a computar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo.
Al ser un contrato de resultado, no caben prórrogas en la ejecución del mismo.
La entrega de los materiales no puede generar coste alguno para el Ayuntamiento en concepto de transporte u otros gastos de entrega.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
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El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación urgente, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificada del de conformidad con lo previsto en el artículo 159 LCSP 2017.
9. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
No se exige de conformidad por con el art. 77.1.c) de la LCSP 2017.
10. GARANTÍAS EXIGIBLES.
- No se exige garantía provisional.
-Definitiva: el licitador que presente la mejor oferta en cada lote deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017. En caso de que un mismo licitador sea adjudicatario de varios lotes, podrá constituir la garantía definitiva por el importe total de adjudicación de todos los lotes que se le hayan adjudicado.
11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
11.1. Capacidad.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
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naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursos en cualquiera de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad, actividad u objeto social, relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
Los empresarios extranjeros acreditaran su capacidad de obrar en los términos establecidos en la LCSP-2017
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante una declaración responsable.
La prueba de estar al corriente con las obligaciones con la Hacienda Pública y no tener deudas con la Seguridad Social se realizará con las correspondientes certificaciones.
11.3 La solvencia técnica, económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el siguiente medio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato en cada lote.
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La Solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse con: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El año de mayor ejecución de estos suministros deberá ser como mínimo de una vez y media el valor estimado del contrato en cada lote.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
12. PRESENTACIÓN, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, así como del proyecto técnico, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora podrá ofertar para uno o más lotes sin que se establezca límite alguno, si bien no podrá presentar más de una proposición para cada lote, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
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unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de esta propuesta.
12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En la presente licitación únicamente se admiten ofertas manuales presentadas en papel y mediante sobre cerrado; ya que este Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017, carece de los equipos ofimáticos especializados para realizar la licitación electrónica con las garantías y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote y no podrá sobrepasar el PBL de cada uno de ellos, debiendo incluir todos y cada uno de los materiales que componen dicho lote con las mismas calidades que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
El plazo para presentar las proposiciones será de quince días naturales (art. 156.6 de la LCSP 2017), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, finalizando el día 2 de enero de 2019 a las 15:00 horas.
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xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de Calamonte, situadas en la xxxxx Xxxxxxx, xxx. 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público, y también por correo certificado o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante el recibo del Registro de Entrada del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos ocho días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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12.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP 2017, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Proposición para licitar a la contratación de la obra de construcción de graderío para el Campo de Fútbol Municipal de Calamonte".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre "A": Documentación Administrativa.
"Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica, la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública".
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo I.
- Sobre "B": Proposición Económica.
"Proposición Económica redactada según el Modelo que se adjuntará en el Anexo II, en el que cada licitador deberá presentar la oferta u ofertas económicas referidas a los lotes que en el mismo se expresan ".
En este sobre debe contenerse el modelo que figura en el Anexo II.
13. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta de cada uno de los lotes se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, entendiendo como la mejor oferta la que ofrezca el precio más bajo.
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La justificación de prever un único criterio de adjudicación consiste en que los productos a entregar están perfectamente definidos técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
14. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, estándose para su apreciación a los siguientes parámetros:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior
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en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
15. REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: Xx Xx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Calamonte
b) Vocales:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Calamonte
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Calamonte.
c) Secretario: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de Calamonte.
17. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
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La Mesa de contratación se constituirá el primer día hábil siguiente a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los sobres A), calificando en primer lugar la documentación administrativa (declaración responsable) Si en la documentación examinada se observare algún defecto subsanable, se otorgará un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, o en la siguiente que se convoque si se hubiese otorgado plazo de subsanación la mesa procederá a:
1.º Abrir los sobres B) y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación en cada uno de los lotes.
3.º Requerir a la empresa o empresas que ha obtenido la mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva, acredite no tener deudas pendientes ni con Hacienda del Estado, ni de Comunidad Autónoma, ni del Ayuntamiento ni con la Seguridad Social; asimismo acredite su capacidad y solvencia mediante los medios indicados en este pliego; todo ello en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
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En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 3 días hábiles 149.4 desde el envío de la correspondiente comunicación.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la garantía definitiva y la documentación que acredite la aptitud para contratar, en un plazo no superior a cinco días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en cada lote, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
Siendo que el presente contrato está divido en lotes, se procederá a tantas adjudicaciones como licitadores adjudicatarios de lotes existan.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y demás documentación exigida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentación de la documentación exigida.
19. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el artículo 151.1 de la LCSP 2017, la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicada notificación de adjudicación deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
20. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
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21. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos, y se realizará transcurridos los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la obra para la que se lleve a cabo suministro.
23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación
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del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
24. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
25. ABONOS AL CONTRATISTA.
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El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por quien se indique dentro de la organización del Ayuntamiento o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes (art. 306 LCSP 2017):
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar, ésta, el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra b), el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
28. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en especial el plazo de entrega.
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El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme lo previsto en la normativa sobre contratación administrativa.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los servicios realizados.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el equipamiento a entregar no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
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- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir los aspectos objeto de negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los aspectos objeto de negociación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el LCSP 2017 en cuanto a la imposición de estas penalidades. En el caso de que la demora en el suministro provoque retrasos en la ejecución de la obra que conlleven perjuicios económicos para el Ayuntamiento, se exigirá la correspondiente indemnización al contratista.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 203 y ss. LCSP 2017.
30. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el artículo 152 LCSP 2017.
31. PLAZO DE GARANTÍA.
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Se determina un plazo de garantía de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la obra, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones.
Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista.
En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que el equipamiento no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constate por los Servicios Técnicos municipales que la reposición del equipamiento no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el equipamiento dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista.
32. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
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Calamonte, a 14 de diciembre de 2018.
El Alcalde.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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