CONTRATO DE SERVICIO A TODO COSTO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “CULMINACION DE LA CONSTRUCCION DE REDES TRONCALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO MANUEL BUSTAMANTE REYES” Nº 018-2008-GM/MPB
CONTRATO DE SERVICIO A TODO COSTO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “CULMINACION DE LA CONSTRUCCION DE REDES TRONCALES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX” Nº 018-2008-GM/MPB
Conste por el presente documento el Contrato, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXX, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con RUC N° 20142701597, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxx Xx. 000- Xxxxxxxx, debidamente representada por su GERENTE MUNICIPAL, Ing. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Jr. Xxxxxx N° 500 y de la otra parte Xxx XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, con RUC Nº 10158564845, con domicilio legal en Xxx. Xxx Xxxxxxxxxx Xx. “X” Xxxx 00 - Xxxxxxxx, en adelante EL CONTRATISTA de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD, es una Persona Jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, de conformidad con las Leyes de la materia, procedió a Convocar el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 024-2008-CEPO/MPB, I Convocatoria, relacionado al Servicio a Todo Costo para la Ejecución de la Obra: “Culminacion de la Construccion Redes Troncales del Sistema de Alcantarillado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx”, cuyas Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-2008-CEPO/MPB fue aprobado mediante Resolución Gerencial Nº 1045-2008-GM/JCZM-MPB.
El Comité Especial Permanente de Obras constituido mediante Resolución Gerencial N° 0715-2008-GM/JCZM-MPB, en adelante EL COMITÉ ESPECIAL, llevó a cabo el Proceso de Selección conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, la cual ha quedado consentida, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el D.S. N° 084-2004-PCM
CLAUSULA TERCERA: ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
Habiéndose llevado a cabo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 024-2008-CEPO/MPB, I Convocatoria, relacionado al Servicio a Todo Costo para la Ejecución de la Obra: “Culminacion de la Construccion Redes Troncales del Sistema de Alcantarillado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx”, de conformidad con el procedimiento establecido, evaluadas las propuestas presentadas, El Comité Especial, otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, bajo las condiciones y términos que aparecen de las especificaciones técnicas y económicas de las Bases integradas de la presente Convocatoria
CLAUSULA CUARTA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de lo solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnicas de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-2008-CEPO/MPB, que forma parte integrante del presente contrato. Además de no estar inhabilitado para Contratar con el Estado.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO
Por el Presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga realizar el Servicio a Todo Costo para la Ejecución de la Obra: “Culminacion de la Construccion Redes Troncales del Sistema de Alcantarillado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx”, por el monto de S/. 22, 377.71 (Veinti dos mil trescientos setenta y siete con 71/100 nuevos soles), incluidos los impuestos xx Xxx, con sujeción a la propuesta económica y técnica de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 024-2008-CEPO/MPB.
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA SEPTIMA : OBLIGACION DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a realizar el Servicio a Todo Costo para la Ejecución de la Obra: “Culminacion de la Construccion Redes Troncales del Sistema de Alcantarillado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx”, conforme al requerimiento de la Sub Gerencia de Obras Públicas e Infraestructura Social y Productiva y a su propuesta técnica presentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-2008-CEPO/MPB.
CLAUSULA OCTAVA : AMPLIACION DEL CONTRATO
Ambas partes podrán ampliar el monto y el plazo del presente contrato, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
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CLAUSULA NOVENA : FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga pagar a EL CONTRATISTA, de acuerdo a valorizaciones, previa conformidad del responsable de la obra. La conformidad se otorgara en un plazo que no excedera de los diez (10) dias de prestado el servicio y el pago se efectuara dentro de los diez (10) dias naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido en el articulo 238° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA : PLAZO DE EJECUCION
EL CONTRATISTA se obliga a realizar el Servicio a Todo Costo para la Ejecución de la Obra: “Culminacion de la Construccion Redes Troncales del Sistema de Alcantarillado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx”, en un total de doce (12) dias contados a partir de la suscripcion del presente documento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD. aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual / Ítem que debió entregar. Esta penalidad será deducida del pago final, y si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el Art. 221° del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = (0.10 x Monto contrato / Ítem) / (F x Plazo en días)
Donde: F = 0.40 (plazo menor igual a 60 días) ; F = 0.25 (plazos mayores a 60 días)
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO
Son causales de resolución de Contrato, las señaladas en el Art. 225 del Reglamento. Así mismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo por causales no atribuible a estas o por caso fortuito o por fuerza mayor, según lo señalado en el Art. 45 de la Ley.
Si EL CONTRATISTA falta al cumplimiento de sus obligaciones LA MUNICIPALIDAD debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, LA MUNICIPALIDAD previa Resolución de Alcaldía, resolverá el Contrato.
Igual derecho le asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento de LA MUNICIPALIDAD respecto de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
En aplicación del Art. 225 del Reglamento LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
1.- Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese de haber sido requerido para el cese de ello.
2.- Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3.- Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese de haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la Celebración de Contrato será resuelta mediante Arbitraje. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS MODIFICACIONES
Solo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Adendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la Ley y el Reglamento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las indicadas en la parte introductoria del presente contrato, lugares donde se les cursará validamente las notificaciones xx Xxx.
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Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) dias de anticipación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes, se tendrá por bien dirigida cuando se envíe al domicilio consignado en la parte introductoria del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Las penalidades a que se contrae la cláusula DECIMA PRIMERA, no es excluyente sino acumulativa y LA MUNICIPALIDAD así no haya sufrido daño y/o perjuicio alguno, tendrá derecho a exigir siempre el integro de las penalidades a EL CONTRATISTA por el solo hecho de cumplimiento tardío o inejecución contractual o en ambos según sea el caso, sin que necesariamente sea preciso acción judicial para tal efecto.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para el presente contrato LA MUNICIPALIDAD, de conformidad con el quinto y sexto parrafo del Art. 40 de la Ley N° 26850, modificado por la Ley N° 28267 – Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el tercer y cuarto parrafo del Art. 21 de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequeña Empresa y sus modificatorias; procedera a efectuar la retencion del 10% del monto total del contrato, retencion que se efectuara durante las valorizaciones en forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del presente contrato
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En los casos de duda, ambigüedad y/o desacuerdo sobre la interpretación del contrato, éstos deberán ser interpretados en sentido integral de acuerdo a lo expresado en el texto del presente contrato, en sus propuestas técnica y económica, en
los documentos derivados del proceso de selección que establecen obligaciones, las bases administrativas integradas y del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA : DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas LA LEY y su REGLAMENTO.
De conformidad con las Bases, la propuesta técnica - económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, así como en conocimiento y aplicación de la Ley y el Reglamento para estos fines, las partes firman en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de Noviembre del 2008.