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C) Otras Disposiciones
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
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11 ORDEN 23/2012, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases regulado- ras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprende- dores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes, y se convocan subvenciones para el año 2012.
En virtud de los artículos 148.1.13 de la Constitución española y 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento xxx xxxxxxx- llo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica na- cional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ESS/2044/2012, “De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Me- didas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, las Comunidades Autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta Orden, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, y que se recogen en el Anexo I.1, o bien desarro- llar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos es- tablecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014”.
Este programa de compensación de cuotas a la Seguridad Social se ajusta a los reque- rimientos de la Orden ESS/2044/2012 y al objetivo 4 del Plan Anual de Empleo 2012.
En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Educación y Empleo.
El profundo cambio social y económico que se está operando hoy en nuestra sociedad ha dejado patente que la creación de empresas aparece como uno de los principales moto- res de la generación de empleo. Las formas de trabajo están cambiando: Aparecen solucio- nes nuevas como son el desempeño simultáneo de varias actividades profesionales o la ac- tividad profesional independiente.
España necesita fomentar el dinamismo empresarial de un modo más eficaz. Necesita más negocios nuevos y prósperos que deseen beneficiarse de la apertura xxx xxxxxxx y em- barcarse en empresas creativas o innovadoras de explotación comercial a mayor escala.
La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dentro de su Programa para el Empren- dimiento, se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos los siguientes:
— Fomentar la mentalidad empresarial.
— Desarrollar mecanismos que faciliten la formación de las personas emprendedoras.
— Xxxxxx a un mayor número de personas a convertirse en empresarios.
— Favorecer la comunicación y sinergias para la promoción del emprendimiento.
— Potenciar la transferencia tecnológica al mercado de trabajo a través de la creación de empresas de base científica y/o tecnológica.
— Xxxxxx a aquellos emprendedores que tras sus primeros años de negocio han de apostar por la venta “on-line” de su producto o servicio.
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La actual situación económica hace necesario articular medidas que ayuden x xxxxxxx- dar, mejorar y ampliar las perspectivas de negocio de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid, en cuanto que con ello se contribuye también a la creación de empleo. Mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2012 para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos empren-
dedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legisla- ción vigente,
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Artículo 1
Objeto
Capítulo I
Disposiciones generales
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la com- pensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.
2. Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, por tanto la cuantía total de ayuda que puede percibir el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis. Este límite se aplica a todas las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su procedencia, su forma y el objeto de las mismas.
Artículo 2
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
Siempre que las citadas altas o constituciones se hayan producido en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y siempre que su planti- lla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los si- guientes requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físi- cas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2y3 del ar- tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los con- tratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de tra- bajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en el importe que se indica a continuación, en función de la duración del contrato o prórroga:
a) El importe de la subvención será de 80 euros por mes completo del contrato o pró- rroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de tres a cuatro meses.
b) El importe de la subvención será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de cinco a seis meses.
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c) El importe de la subvención será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a seis meses.
El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de dieciocho.
2. La contratación o prórroga deberá celebrarse dentro del período que se establezca en cada convocatoria.
3. El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a cinco por solicitante.
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Artículo 4
Solicitudes
1. Las subvenciones deberán solicitarse en el plazo que se fije en cada convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria.
3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas.
b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
La declaración prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la so- licitud. La declaración prevista en las letras b) y c) se hará efectiva cumplimentando el apar- tado correspondiente de la solicitud.
El certificado de inscripción del solicitante en las Oficinas de Empleo de la Comuni- dad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:
a) Documento nacional de identidad del solicitante. Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, la acredi- tación de la identidad del solicitante.
En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser apor- tado por el interesado.
b) Permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
c) Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el ré- gimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del Colegio Pro- fesional correspondiente del solicitante.
d) Escritura o acta de constitución de la entidad, en su caso.
e) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
f) Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid, en su caso.
g) Certificación del solicitante o representante legal de la entidad en la que se indique nombre, apellidos, NIF, período de contratación, jornada de trabajo del/os traba- jador/es por los que se pide subvención, así como el número de trabajadores de la plantilla, en su caso. Esta certificación se hará también cuando se trate de ofertas de trabajo o declaraciones responsables del solicitante cuando el contrato se vaya a celebrar en un momento posterior al de presentación de la solicitud.
h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corrien- te de obligaciones en materia de tributos.
i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha- cienda de la Comunidad de Madrid.
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5. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administra- ción Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Elec- trónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por me- dios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones, con- siderando lo previsto en la disposición adicional sexta de la mencionada norma.
6. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cum- plimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la docu- mentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desis- tido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5
Instrucción y resolución
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las subven- ciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, la fecha de presentación en el Registro dentro del plazo establecido en la convocatoria, otorgándo- se la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en fun- ción de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Conse- jerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien mediante Or- den motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abo- no, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, re- cursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de mínimis, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otor- gada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcional- mente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá de- sestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Artículo 6
Justificación y pago de la subvención
1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite la rea- lización de la contratación subvencionada y el pago de las correspondientes cuotas a la Se- guridad Social, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificati- va, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La subvención se abonará en períodos mínimos de tres meses. El plazo para la presen- tación de la documentación justificativa será de un mes para cada período trimestral.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de los siguientes documentos justificativos:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corrien- te de obligaciones en materia de tributos.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificado de los períodos de inscripción como desempleado del trabajador por el que se solicita la ayuda.
d) Contrato/s o prórroga/s del/os trabajador/es contratados.
e) TC1 y TC2 correspondientes al período y al trabajador contratado, acompañado de los justificantes de pago.
f) VILEM de la empresa en el que figuren el número de trabajadores en la empresa.
Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se po- drá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, me- diante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser apor-
tados por el interesado.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Ha- cienda de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So- cial o mientras sea deudor por resolución de reintegro.
3. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada pre- senta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documen- tos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dic- tará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Con carácter general, todos los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea reque- rida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Xxxxxx xx Xxxxxxx u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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Durante los seis meses siguientes a la finalización del período subvencionado la Admi- nistración comprobará de oficio que las citadas contrataciones o prórrogas se han manteni- do vigentes conforme dispone esta Orden, y que se han abonado las correspondientes y en caso de que no sea así se procederá al reintegro total o parcial de la cantidad subvencionada.
Artículo 8
Concurrencia de subvenciones
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pú-
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blicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 9
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demo- ra devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuer- de la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las cau- sas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara al- guna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de di- cha Ley, así como el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Recursos contra las bases reguladoras
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Artículo 12
Objeto
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año 2012
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones a emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajado- res desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.
2. Serán subvencionables los contratos o prórrogas que se realicen entre el 1 de ene- ro al 31 de diciembre de 2012.
Artículo 13
Financiación
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1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financian con car- go a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorial- mente para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Se realizará con cargo a la partida 47200 del Programa 810 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2012.
2. El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a
27.400.000 euros.
3. Esta cuantía podrá ser incrementada de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proce- da, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
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Artículo 14
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes, que se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, podrán presentarse hasta el día 10 de diciembre de 2012 y deberán acom- pañarse de la documentación detallada en el artículo 4 de la orden.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes serán los previstos en el artículo 4 de la Orden.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Co- munidad de Madrid (xxx.xxxxxx.xxx) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notifica- ciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido a la concurrencia de razones de interés público, a la presente convocatoria le es de aplicación el procedimiento de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 15
Procedimiento
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de con- currencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto.
Artículo 16
Justificación y pago de la subvención
La justificación y pago de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 6 de esta Orden.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero “ATB Subvenciones”, cuya finalidad es la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Es- tado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.
El responsable del fichero es la Dirección General de Formación y ante él podrán ejer- cerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se infor- ma en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal.
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Artículo 18
Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interpo- ner recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-admi- nistrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue- ba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de noviembre de 2012.
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Dirección General de Formación
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
Etiqueta del Registro
ANEXO I
Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores
1.- Datos del interesado
Apellido 1
Nombre / Razón social
Tipo vía
Piso
Esc.
CP
Otros datos de ubicación
Teléfono móvil
Teléfono fijo
Fax
País
Nº
Nombre vía
Puerta Provincia
Dirección
Portal Localidad
Correo electrónico
Apellido 2
NIF / NIE
2.- Datos del representante
O NIF | O NIE | |||||
NIF/NIE | Nº TIE | Apellido1 | ||||
Apellido 2 | Nombre | En calidad de | ||||
Fax | Teléfono fijo | Teléfono móvil | ||||
Correo electrónico |
3.- Medio de notificación
O | Deseo recibir notificación por vía telemática (solo para usuarios dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) | ||||||||||||
O | Deseo recibir notificación por correo certificado | ||||||||||||
Tipo de vía | Nombre vía | Nº | |||||||||||
Portal | Piso | Esc. | Puerta | CP | Otros datos de ubicación | ||||||||
Localidad | Provincia |
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4.- Documentación requerida
TIPO DE DOCUMENTO | Se aporta en la solicitud | Autorizo consulta (*) |
Documento identificativo del solicitante | O | O |
Permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario | □ | |
Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante | □ | |
Escritura o acta de constitución de la entidad, en su caso. | □ | |
Tarjeta de identificación fiscal, en su caso. | □ | |
Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid, en su caso. | □ | |
Certificación del solicitante o representante legal de la entidad en la que se indique nombre, apellidos, NIF, período de contratación, jornada de trabajo del/os trabajador/es por los que se pide subvención, así como el número de trabajadores de la plantilla, en su caso. | □ |
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Y CULTURA
Comunidad de Madrid
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Dirección General de Formación
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
El contrato de trabajo o prórroga, relativa al trabajador por cuenta ajena por el que se solicita subvención o respecto de los documentos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o similares, se consultará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones.
5.- En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
TIPO DE DOCUMENTO | Se aportará | Autorizo consulta (*) |
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria | O | O |
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social | O | O |
(*)Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6.- Subvención solicitada
Orden | / | Fecha | |||||
Descripción | Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados. | Importe |
7.- Entidad bancaria
Entidad | Oficina | D.C | Número de Cuenta |
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8.- Declaraciones responsables
Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx (XXX xx 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. |
Declara haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. |
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden. |
Xxxxxx el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
□ No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Información Institucional
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO
Y CULTURA
Comunidad de Madrid
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MARTES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 271
Dirección General de Formación
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
En ………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento son tres meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el articulo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “ATB SUBVENCIONES” cuya finalidad es “la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomos” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social. El responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Consejería de EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN / Área de Emprendedores.
DESTINATARIO
B.O.C.M. Núm. 271
MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. Datos del interesado.
Los campos “Apellido 2”, “Correo electrónico”, “Portal”, “Piso”, Esc.”, “Puerta”, “Otros datos de ubicación”, “Fax” y “Teléfono móvil” no son obligatorios.
2. Datos del representante.
Para la solicitud de subvención, deberán cumplimentarse todos los campos de este apartado. Los campos “Fax”, “Teléfono móvil” y “Correo electrónico” no son obligatorios.
En el campo “En calidad de” deberá hacerse constar el cargo que desempeña en la Entidad a la que representa.
En caso de que la representación de la entidad sea mancomunada, se deberán cumplimentar los datos de cada uno de los representantes.
3. Medio de notificación.
Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponible en el Portal de Administración Electrónica de xxxxxx.xxx. En el caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los datos que figuran en el apartado correspondiente.
4. Documentación requerida.
Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que aparece con el símbolo
□. La documentación que aparece con el símbolo O se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
5. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable:
Dicha documentación se puede aportar por el interesado o bien autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid.
6. Subvención solicitada.
Todos los campos de este apartado son obligatorios.
7. Entidad bancaria.
Es obligatorio cumplimentar todos los dígitos del código cuenta cliente.
8. Declaraciones responsables.
Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con la Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar los campos “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberá cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.).
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(03/36.546/12)
Modelo: 381F1
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791