CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BIOMARCADORES-‐BIOBANCO DE IMÁGENES VALENCIANA (PBBIV)
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE BIOMARCADORES-‐BIOBANCO DE IMÁGENES VALENCIANA (PBBIV)
Valencia, a 22 de Septiembrede 2015
COMPARECEN
• De una parte, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe de la Comunidad Valenciana (reconocida como Instituto de Investigación Sanitaria La Fe y en adelanteIIS La Fe), con CIF G-‐97067557 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, Xxxxxxxx Xx Xx, Xxxxx X, xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxx, representado por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como director general de dicha institución.
• De otra parte, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Públicade la Generalitat Valenciana (en adelante CSUSP), con CIF S-‐4611001-‐A y domicilio en Micer Mascó 31-‐32, 46010 Valencia, representado por Xxxxx Xxxxxxxx como Director General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de dicha institución.
• De otra parte, la Fundación para la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante FISABIO), con CIF X00000000 y domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx, representado por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Director Gerente de dicha institución.
• De otra parte la Universitat de València (en adelante, la UVEG), con CIF X0000000X, con sede en Xx. Xxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxxxx, y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, nombrado por el XXXXXX.
• Y de otra parte, la Universitat Politècnica de València (en adelante, la UPV) con CIF X0000000X, con sede en el Camino xx Xxxx, s/n de Valencia (España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Mas, nombrado por el Decreto 65/2013, de 30 xx xxxx, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-‐d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx.
Todas ellas referidas conjuntamente como las Partes o individualmente como Parte
EXPONEN
Primero.-‐ Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación prevé, entre las medidas de impulso a la investigación, el desarrollo e innovación tecnológica y la transferencia de conocimiento, la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre agentes públicos y privados del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación
c) Financiación de proyectos científico-‐técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Estos convenios, que estarán sujetos a derecho administrativo, incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Segundo.-‐Que las partesrealizan actividades de investigación científica o de gestión sanitaria en el ámbito de los biomarcadores de imagen, los biobancos de imagen médica y su relación con los biobancos con fines de investigación biomédica adscritos a la Red Valenciana de Biobancos así comoel establecimiento de una estructura estable de investigación en España, para lo que desarrollan proyectos internos relacionados con esta tecnología y participan en proyectos nacionales y/o internacionales relacionados con esta materia.
Tercero.-‐ Que las partes han cooperado en el pasado en la definición del nodo Valenciano de Euro-‐BioImaging dentro del programa de Infraestructuras Europeas de Investigación ESFRI, de la Unión Europea.El Ministerio de Economía y Competitividad está impulsando en el marco de ESFRI el desarrollo de una iniciativa nacional en el marco de Euro-‐BioImaging, para lo cual ha propuesto en julio de 2015 que dicho nodo Valenciano sea nodo de la infraestructura ESFRI, lo que supone una oportunidad excelente para constituir una unidad con impacto internacional en el ámbito de los biobancos de imagen y con actividad sostenible y a largo plazo.
Cuarto.-‐ Que para seguir progresando en esa colaboración orientada al objetivo común de mejorar el desarrollo e implantación delos biomarcadores, la radiogenómica y los biobancos de imagen en España, las partes desean establecer un marco de cooperación estable en estas materias.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio de
Colaboración (en adelante el Convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El convenio tiene como objeto regular un marco de colaboración estable en materia de biomarcadores de imagen médica, biomarcadores asociados a muestras biológicas y biobancos de imagen en Españadenominado "Plataforma de Biomarcadores y Biobanco de Imágenes Valenciana” (en adelante, PBBIV), de naturaleza científico-‐técnica.
La PBBIV no tendrá personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros.
XXXXXXX. XXXXXXXXX XX XXXXX
0. Xx XXXXX tendrá como objetivos los siguientes:
a) Participar como nodo en la infraestructura ESFRI Euro-‐BioImaging, actualmente en proceso de constitución como XXXX (Europea Research Infrastructure Consortium),
b) Realizar proyectos de I+D+i colaborativos y otras actividades científico-‐técnicas, de financiación nacional o internacional, con el objetivo de desarrollar la plataforma y su actividad en Euro-‐BioImaging. Dichos proyectos o actividades tendrán la consideración de afiliados a la PBBIV.
c) Compartir recursos en el ámbito objeto del Convenio.
2. Las entidades signatarias realizarán su actividad a partir de los grupos descritos en el Anexo 1 y pondrán a disposición del nodo una serie de recursos materiales y humanos, detallados en los Anexos 2 y 3, para la puesta en marcha de esta iniciativa.
3. Las entidades signatarias se comprometen a actuar de forma diligente para hacer posible el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el presente convenio.
TERCERA. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. UBICACIÓN
1. La PBBIV realizará su actividad mediante el personal científico y técnico fijo perteneciente a las Partes y que se relaciona en el Anexo 2 de este Convenio o en las modificaciones del mismo que se efectúen, así como el personal temporal que realice su actividad en proyectos con afiliación a la PBBIV dirigidos por aquél.
2. El personal mencionado en el apartado anterior continuará adscrito a su institución de origen, percibiendo sus retribuciones salariales con cargo a ésta, con la que
seguirá estando vinculado contractual o estatutariamente, permaneciendo en las mismas en situación de servicio activo y todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de funcionarios o contratados.
3. Las Partes pondrán a disposición de la PBBIV los recursos materiales e inmateriales relacionados en el Anexo 3 o en las modificaciones del mismo que se efectúen, así como los que procedan de proyectos de las Partes que tengan afiliación a la PBBIV. Dichos recursos continuarán siendo propiedad de la Parte que lo haya puesto a disposición. Dichos recursos continuarán ubicados en las instituciones a las que pertenecen. El régimen de uso de los recursos obtenidos a través de proyectos con participación conjunta de los miembros de la PBBIV será decidido de forma conjunta.Los costes de mantenimiento y fungibles deberán ser repercutidos entre las partes que hagan uso de los recursos.
4. El PBBIV contará con una secretaría ubicada en las dependencias del Área Clínica de Imagen Médica del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxx.
5. Las partes se comprometen a mantener un número adecuado de recursos asignados a la realización de los trabajos en curso en cada momento.
XXXXXX. XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX
0. Serán considerados proyectos o actividades afiliadas a la PBBIV aquellos que persigan los fines de la plataforma y sean desarrolladas por su personal. Tales proyectos o actividades mantendrán la titularidad de la Parte que corresponda.
2. En actividades conjuntas de financiación pública que así lo contemplen, las Partes podrán hacer uso de las fórmulas de “linked third party” o similar. En tales casos se suscribirá un Convenio Específico que regule las condiciones de realización de la actividad.
3. La gestión económica de las actividades afiliadas a la PBBIV se realizará conforme a las normas de gestión de la Parte que disponga la financiación para acometerla. La justificación de las subvenciones recibidas para las actividades de la PBBIV deberá hacerse por la entidad que figure como beneficiaria de las mismas.
QUINTA. GOBIERNO DE LA PBBIV
Para la coordinación, se establecen dos comités con diferentes atribuciones y capacidades:
1. Para realizar el seguimiento general de la PBBIV se constituirá un Comité de Seguimiento, formado por dos responsables de cada una de las Partes y el Coordinador del PBBIV, presidida de manera rotatoria y con carácter anual, por los representantes de las entidades del Comité de Seguimiento. Se comenzará por el
HUPLF y se proseguirá de acuerdo al orden en que se listan las instituciones en el anexo 1.
El Comité de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma del presente acuerdo, sereunirá al menos una vez al año y será convocado por su presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. Sus funciones serán:
a) Aprobar la Memoria Anual de la PBBIV, a propuesta del Coordinador.
b) Designar y cesar el Coordinador de la PBBIV
c) Acordar las modificaciones al Convenio.
d) Resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio o de los contratos y convenios específicos que se suscriban a su amparo.
e) Tratar de resolver las discrepancias y/o conflictos que puedan plantearse.
f)Liquidar las actividades en curso de la PIBBVen caso de rescisión del presente Convenio.
g) Ratificar las altas y bajas de recursos humanos y materiales propuestas por el Comité Científico Técnico.
2. Comité Científico Técnico del PBBIV, formado por un representante de cada una de las entidades participantes, quien podrá designar a un representante adjunto. La configuración inicial del Comité Científico Técnico se describe en el Anexo 1. De entre sus miembros, propondrá un Coordinador, que convocará y presidirá las xxxxxxxxx.Xx coordinación recaerá inicialmente en el Xx. Xxxx Xxxxx-‐Xxxxxxx, responsable del grupo GIBI 2^30. El PBBIV se reunirá de forma presencial al menos bimensualmente en alguna de las entidades del PBBIV.
Serán funciones del Comité Científico Técnico:
a) Proponer el alta y baja de miembros y recursos materiales pertenecientes al PBBIV.
b) Actualizar el listado de recursos humanos (anexo 2) y materiales (anexo 3) pertenecientes al PBBIV, tras la ratificación del Comité de Seguimiento. Definir el régimen de uso y las normas de acceso a los recursos de la PBBIV y la forma de organizar el nodo valenciano de Euro-‐BioImaging.
c) Acordar las actividades a realizar y la forma de participar en proyectos conjuntos de las Partes.
d) Acordar las peticiones de financiación pública.
e) Acordar aquellos acuerdos específicos de colaboración que impliquen a personal de ambas entidadescon terceros, no específicamente regulados en este Convenio. Estos acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios dentro de cada una de las Partes.
f)Elaborar la Memoria Anual en la que se recoja la actividad desarrollada en la PIBBV.
g) Proponer la actualización y mejora del presente Convenio.
h) Definir y aprobar normas para su mejor funcionamiento.
i) Proponer la creación de otros comités operativos para la realización de tareas específicas, como un Comité Científico para la evaluación de las propuestas de acceso al nodo.
3. La Secretaría Técnica se encargará de asistir al coordinador de la PBBIV, solicitando la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) en los supuestos previstos en este convenio, y fomentando la puesta en marcha y/o mantenimiento de mecanismos que faciliten el intercambio de información y la coordinación entre sus miembros, como listas de distribución o páginas web.
SEXTA. TITULARIDAD, TRANSFERENCIA Y EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las partes en proporción a su participación.
2. En la solicitud de las patentes, si las hubiere, se hará constar el nombre de las personas que colaboraron en la creación de la invención, reconociéndoles su calidad de inventores. En caso de que la invención haya sido desarrollada por ambas partes, las dos aparecerán como titulares de la misma en la correspondiente solicitud.
3. Las condiciones de cotitularidad, la gestión de la protección y la transferencia de los derechos sobre los resultados de la investigación de la PPBIV se regularán en un acuerdo específico.
SÉPTIMA. NO EXCLUSIVIDAD.
La relación entre las Partes derivada del presente convenio no se crea con vocación de exclusividad. Esto es, cada una de las partes podrá libremente suscribir convenios, contratos o contraer compromisos u otras obligaciones con terceros en materias similares o coincidentes con el objeto de la PBBIV.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y DIFUSIÓN
1. Se obliga a su vez a mantener en secreto cualquier información suministrada por PBBIVclasificada como confidencial por esta, así como en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Cada una de las entidades se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades objeto de este acuerdo. El párrafo anterior no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
3. Las partes se comprometen a que todo el personal participante conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
4. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, excepto si se indica lo contrario en dichos documentos y proyectos. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad total o parcial de otra parte para su publicación (como por ejemplo artículo, capítulo, conferencia), deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante comunicación electrónica dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto a través del canal de comunicación previamente acordado para este fin.
5. La otra parte deberá responder en un plazo xxxxxx xx xxxx días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
6. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la entidad que a cada uno corresponda. En las referidas publicaciones u otros soportes se hará mención a la afiliación de la actividad a la PBBIV.
NOVENA. MODIFICACIONES DE LAS PARTES
1. Las entidades que sean miembros de esta Plataforma podrán perder la condición de tales por renuncia expresa, comunicada por escrito, o cuando dejen de concurrir en ellas las circunstancias establecidas para ello, como la de adquirir personalidad jurídica propia. Si en ese último caso la entidad participante pasa a formar parte de otra entidad, los miembros de la PBBIV podrán acordar que esa nueva entidad sustituya a la anterior, siempre que concurran en aquella los requisitos establecidos para ser miembro y se subroguen los derechos y obligaciones que afecten a la plataforma.
Cualquier entidad participante puede solicitar terminar su participación en el convenio regulado por este Acuerdo, notificando por escrito al resto de Socios.
Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial, teniendo las
siguientes consecuencias:
a) Tratará como confidencial toda la información identificada como tal, durante un periodo de cinco (5) años desde la fecha de su abandono.
b) Perderá los derechos de acceso a los resultados finales o posteriores y al conocimiento preexistente identificado tras su abandono.
c) Permitirá que los otros participantes mantengan, para los propósitos llevados a cabo en el ámbito del convenio, los derechos de acceso a conocimiento preexistentes y al conocimiento generado por él hasta la fecha de su abandono.
d) Devolverá todos los equipos y materiales entregados por otras entidades y destruirá la información de la plataforma catalogada como confidencial.
e) Asumirá sus deberes financieros contraídos, si los hubiera, con anterioridad a la fecha de su abandono.
2. Incorporación de una nueva entidad. Se podrán adherir al presente convenio nuevas entidades y pertenecer a la plataforma. Para ello,deberán aceptar las condiciones expresadas en el presente convenio y su incorporación deberá ser aprobada por unanimidad por los participantes en el momento de la solicitud de xxxxxxxxxxxxx.Xx adhesión se formalizará mediante una adenda al presente convenio.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD EN RIESGOS LABORALES
1. Las Partes cumplirán, en relación con su respectivo personal, con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se estará especialmente a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el referido artículo, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
2. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la legislación vigente, en el caso en que se produjera movilidad de personal, cada una de las Partes se obliga a entregar a la otra Parte, en soporte documental, por escrito, y con las actualizaciones correspondientes -‐cuando se produzcan cambios relevantes-‐, la siguiente información e instrucciones:
a) Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectar a los trabajadores adscritos a la Unidad, así como sobre las medidas de protección y prevención correspondientes a los mismos.
b) Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos que pudieran afectar a los trabajadores integrados en la Unidad, y sobre las medidas a aplicar en caso de emergencia. A estos efectos, cuando el personal de una Parte desarrolle su actividad en la sede de la otra Parte, deberá de asistir a los cursos
de formación impartidos por el Servicio de Prevención de esta Parte sobre los riesgos relacionados con la actividad que desempeñen en su sede.
DECIMOPRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
2. Por ello, las Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.
DECIMOSEGUNDA. VIGENCIA.
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables mediante acuerdo expreso por escrito. En caso en que no se prorrogue el Acuerdo y vencida su duración, permanecerán en vigor actividades suscritas al amparo del Acuerdo y el mismo finalizará cuando terminen dichas actividades.
2. Serán causas de extinción del presente Convenio:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La resolución del Convenio instada por una o dos de las partes ante el incumplimiento de la(s) otra(s).
e) La denuncia del Convenio formulada por una o dos de las partes, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta.
3. Las disposiciones de las cláusulas relativas a confidencialidad, titularidad y explotación de resultados subsistirán después de la terminación del presente contrato.
DECIMOTERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en
las cláusulas del mismo o en su defecto, por lo establecido en la normativa general.
2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta, quien tendrá un plazo de 30 días para hacerlo, contado a partir del momento en que una de las Partes comunica por escrito a la otra la existencia de la controversia.
3. El resto de diferencias se dirimirán conforme corresponda en los tribunales de la ciudad de Valencia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio entrará en vigor una vez que todas las entidades citadas al principio del mismo lo hayan firmado. El mismo procedimiento se seguirá para aprobar válidamente cualquier modificación x xxxxx.
XXXXX 0. Grupos e Investigadores Responsables (y suplentes) miembros del Comité Científico Técnico.
• Por parte del IIS La Fe,el Grupo de Investigación Biomédica en Imagen (GIBI230): Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y como suplente Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Por parte de la CSUSP, la Subdirección General de Sistemas de Información (SGSI) para la Salud: Xxxxx de la Iglesia Vayá y como suplente Xxxxxx Xxxxxx.
• Por parte de FISABIO, la red Valenciana de Biobancos (RVB): Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y como suplente Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Por parte dela UPV, elInstituto de Investigación en Instrumentación para Imagen Molecular (I3M): Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y como suplente Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
• Por parte de la UVEG, el Computational Multiscale Physiology Lab (CoMMLab): Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx como suplente Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
XXXXX 0. Personal adscrito al PBBIV.
El siguiente listado constituye el personal que inicialmente está adscrito al PBBIV
Apellidos, Nombre | Entidad | Grupo | Posición | Correo |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | HUPLF | GIBI 2^30 | Investigador post-‐doc del GIBI 2^30 | |
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx | UPV | I3M | Profesor titular de Universidad | |
De la Iglesia Vayá, Xxxxx | CSUSP | CEIB-‐CS | Coordinadora de I+D+i GIMD CSUSP, Personal estatutario de plantilla. | |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx | HUPLF | GIBI 2^30 | Director del Área Clínica de Imagen Médica del HUPLF, Personal estatutario de plantilla. | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx | FISABIO | RVB | Coordinador de la Red Valenciana de Biobancos | |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx | FISABIO | RVB | Responsable técnico del sistema de gestión de información de la RVB. | |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | CSUSP | SGSI | Subdirectora General de Sistemas de Información para la Salud, personal estatutario de plantilla. | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | UPV | I3M | Profesor Contratado Doctor. | |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx | CSUSP | CEIB-‐CS | Personal estatutario interino de plantilla | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | UVEG | CoMM Lab | Profesor Contratado Doctor, dpto. deInformática, y Responsable de grupo CoMMLab | |
Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | UVEG | PECO | Profesor Titular del dpto. de Informática |
ANEXO 3. Recursos aportados por las entidades al PBBIV.
• Por parte del IIS La Fe,
o Acceso a datos de imagen médica debidamente anonimizados
o Acceso a la plataforma de Radiología Experimental y Biomarcadores de Imagen.
o Acceso a integración de módulos de análisis en la plataforma de biomarcadores.
o Acceso a técnicas de elaboración de informes estructurados basada en XML
• Por parte de la CSUSP,
o Acceso a la Plataforma Cloud CEIB-‐CS, incluido todos los subsistemas generados para el desarrollo del Banco de Imágenes Médicas (BIMCV).
o Acceso a datos de imagen médica procedentes de GIMD, debidamente anonimizados y basado en los perfiles de confidencialidad del estándar DICOM.
o Acceso a la plataforma Control de calidad de Imagen Médica para la investigación.
• Por parte de FISABIO,
o Sistema de Gestión de Información de la Red Valenciana de Biobancos. Herramienta que permite la gestión y el mantenimiento de la trazabilidad de biobancos y colecciones de muestras. Está basado en el uso de estándares para el intercambio de información y garantiza que los datos personales de los sujetos fuente, los datos de salud y los derivados de los resultados de la investigación estén protegidos de acuerdo a la normativa vigente, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.
• Por parte de la UPV:
o Uso compartido de los recursos computacionales del grupo de Grid y Computación de Altas Prestaciones (GRyCAP) del I3M, comprendiendo tres nodos Dell blade M610 con dos procesadores Quad-‐Core y 16 GB de RAM cada uno. Los recursos estarán disponibles mediante una plataforma de computación en la nube “on-‐premise” en la que se permitirá el acceso a las máquinas virtuales desplegadas en dicha infraestructura.
o Operación de dichos recursos y soporte técnico a los miembros de la PBBIV.
• Por parte de la UVEG:
o Computador Intel Xeon E5 2600v3 Series con 24 núcleos y24 Gb de RAM con tres placas NVIDIA Quadro Xxxxxx K620de 384 cores CUDA (total de 768 cores) y 6Gb de RAM porplaca.Array RAID interno de 2TB.
o Sistema de almacenamiento masivo SAS EditBox EB800 MS concontroladora SAS y 8 discos de 2 TB en array RAID (8 Tb totales).
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Universitat Politècnica de València Fdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Mas Rector | Por Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe Fdo.: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx XXXXXXX |
Por la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Director General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de dicha institución | Por la Fundación para la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Gerente de FISABIO |
Por la Universitat de València Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Rector |