Condiciones Particulares
Condiciones Particulares
Nº de Póliza: EA22AH1078 | Ramo: ACCIDENTES | Nº de Suplemento: | - |
Reemplaza a Póliza Nº | Agente: MARSH |
Tomador del Seguro: Asegurados:
Dirección:
Domicilio de Cobro: CIF:
UNIVERSIDAD XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
0.000 empleados del Tomador Xxxxxx xx Xxxx X/X
00000 XXXXXXXX
El mismo
Q-4618002-B
Carácter de actuación:
Por cuenta de quien corresponda
Efecto: | Desde las cero horas del día | 01 xx Xxxxxx de 2022 |
Vencimiento: | Hasta la cero horas del día | 01 xx Xxxxxx de 2023 |
Duración del Seguro: | Anual renovable | Forma de Pago: ANUAL |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
GARANTIAS CONTRATADAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR ASEGURADO
Garantía | Limite Asegurado |
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE | Euros 42.000,00 Euros 42.000,00 Euros 42.000,00 |
CÚMULO POR SINIESTRO | Euros 6.000.000,00 |
Detalle del primer recibo:
Periodo | Prima neta | Consorcio | Impuestos | Importe Total |
01/08/2022 – 01/08/2023 | 21.634,59 € | 340,20 € | 32,45 € | 22.007,24 € |
Liquidación/Regularización: ANUAL
Seguro Colectivo de Accidentes
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1.- CONDICIONES APLICABLES
Serán de aplicación a este contrato las presentes Condiciones Particulares y las anexas Condiciones Generales del seguro de grupo.; así como los Pliegos del Concurso Público que dan lugar al presente contrato (expdte.MY12/ASGEN/SE/43).
RÉGIMEN JURÍDICO:
Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de las siguientes disposiciones:
-Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
-Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
-Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma Valenciana y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado y en concreto:
-La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
-El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
-El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
-La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación.
ARTÍCULO 2.- TOMADOR
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
Xxxxxx xx Xxxx, X/X 00000 XXXXXXXX CIF: Q-4618002-B
ARTÍCULO 3.- GRUPO ASEGURADO
Se considera Grupo Asegurado de la presente póliza el personal en nómina de la Universidad Politécnica de Valencia.
A la fecha de efecto de la póliza, el nº de asegurados considerado es de: 5.400, según información facilitada por el Tomador.
ARTÍCULO 4.- FECHA DE EFECTO:
Las 00:00h del día 01 xx Xxxxxx de 2022
ARTÍCULO 5.- FECHA DE VENCIMIENTO:
Las 00:00h del día 01 xx Xxxxxx de 2023
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE ADHESIÓN
Al existir póliza actual, la adhesión a las nuevas pólizas del personal perteneciente a los colectivos definitivos, será automática para todos los asegurados, sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud.
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El traspaso del colectivo será en bloque, y con aceptación total para todos los trabajadores, independientemente de la situación laboral o administrativa de los asegurados en el momento del traspaso (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc,,,) sin necesidad de facilitar el estado de situación del personal ni accidentes preexistentes antes de la contratación de la nueva póliza ni cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado.
ARTÍCULO 7.- ÁMBITO DE COBERTURA
El ámbito de cobertura de este seguro es: 24 Horas.
ARTÍCULO 8.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de este seguro es: Mundial
ARTÍCULO 9.- GARANTÍAS ASEGURADAS
Se entiende por accidente la lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Por tanto, no estarán incluidos los hechos que no tengan consideración de accidente de acuerdo con la definición del mismo.
• Fallecimiento por accidente: si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la muerte del asegurado inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado como consecuencia de siniestro amparado en póliza
• Invalidez absoluta y permanente por accidente : si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una cause violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera la situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el capital estipulado.
• lnvalidez parcial permanente por accidente: si como consecuencia de un accidente (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) se produjera una situación física irreversible en la que el asegurado, por pérdidas anatómicas o funcionales, tenga la parcial ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio y que sea como consecuencia de un accidente amparado en póliza inmediatamente o dentro de un plaza de cinco años desde la fecha de ocurrencia, la aseguradora abonará al beneficiario el porcentaje sobre el capital estipulado. El porcentaje que se le abonará al asegurado será el indicado en la resolución de la Seguridad Social u organismo laboral competente.
Serán de aplicación a la invalidez parcial, las siguientes normas:
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con máximo del 100 por 100 de la Suma Asegurada para esta garantía.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
b) La suma de porcentajes de indemnización por varios tipos de Invalidez Parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y la que resulte después del accidente.
• Queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
• Las garantías de fallecimiento e invalidez no serán acumulables.
• En caso de que se hayan contratado varios tipos de Incapacidad Permanente, no serán acumulables las indemnizaciones que pudieran corresponder por la aplicación de varias de ellas.
• La calificación de incapacidad permanente del Asegurado corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter definitivo.
El Tomador no dará de baja de la póliza a los asegurados que se hallen en trámite de solicitar la declaración de incapacidad permanente hasta que se dictamine, en su caso, la correspondiente resolución definitiva, y ello, a fin de garantizar en todo momento la cobertura del presente seguro.
ARTÍCULO 10.- CAPITALES ASEGURADOS
Las sumas aseguradas en la presente póliza son:
− Fallecimiento por Accidente: 42.000,00 Euros.
− Invalidez Permanente Absoluta por Accidente: 42.000,00 Euros.
− Invalidez Permanente Parcial por Accidente: 42.000,00 Euros.
Las garantías NO son acumulativas.
ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Asistencia Sanitaria fuera de la Unión Europea: Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima de 6.000 Euros, los pagos de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.
Para el abono del capital será condición necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
Gastos de adaptación del domicilio principal y/o del vehículo habitual en caso de gran invalidez por accidente: Cuando la persona asegurada sufra una invalidez permanente en grado de gran invalidez debido a un accidente cubierto por la póliza, y como consecuencia de dicha invalidez necesite adecuar su vehículo o vivienda habitual (incluyendo aunque no con carácter exhaustivo; la instalación de rampas para permitir el acceso interno o externo de xxxxxx xx xxxxxx, raíles de guía internos, sistemas de alerta en caso de emergencia y otras ayudas similares por discapacidad) tanto para realizar sus actividades diarias (por ejemplo, asearse, cocinar, hacer la limpieza y vestirse) como para permanecer dentro de su hogar y moverse por él, la Entidad Aseguradora garantiza el abono al beneficiario de un capital adicional máximo de tres mil euros (3.000,00 €), en concepto de reembolso de todos los gastos incurridos por el asegurado.
Para el abono del capital será condición necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
Gastos de Asistencia psicológica en caso de gran invalidez o fallecimiento por accidente: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera el fallecimiento del asegurado o se le declarase una invalidez permanente absoluta en grado de gran invalidez, la entidad aseguradora garantizará la prestación de la atención psicológica a los beneficiarios, hasta un máximo de 10 sesiones o una cuantía máxima de seiscientos euros (600,00 €).
Para la prestación de este servicio, la entidad aseguradora pondrá a disposición del beneficiario la red de centros médicos concertados en el territorio español.
Gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de invalidez permanente o gran invalidez por accidente: La entidad aseguradora garantiza el abono al beneficiario de un capital adicional máximo de mil euros (1.000,00 €) en concepto de reembolso de todos los gastos incurridos por el asegurado en concepto de adquisición de una silla de ruedas con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del asegurado, si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se le declarase al asegurado una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Para el abono del capital será condición necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
Gastos de sepelio: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora abonará al beneficiario un capital adicional máximo de dos mil euros (2.000,00 €) en concepto de reembolso de todos los gastos de sepelio.
Para el abono del capital será necesaria la aportación a la entidad aseguradora de las facturas correspondientes.
ARTÍCULO 12.- PAGO XX XXXXXX
La prima global de este contrato es renovable por períodos anuales.
La prima total por asegurado para el presente contrato es de: 4,14 Euros.
ARTÍCULO 12.- REGULARIZACIÓN XX XXXXXX
Al vencimiento del contrato, el Tomador facilitará a la Aseguradora el número de empleados dados de alta al finalizar la anualidad.
La aseguradora al final de la anualidad regularizará la prima conforme a la siguiente fórmula:
Prima regularización Total = 60% * (nº asegurados al final de la anualidad / nº asegurados al inicio de la anualidad) * Prima Total por asegurado
ARTÍCULO 13.- EXCLUSIONES
Estarán cubiertos todos los accidentes cubiertos por las coberturas de la póliza excepto:
- Los accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al consumo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental o sonambulismo.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
- Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como los actos lesivos provocados intencionadamente por el asegurado, como el suicidio o tentativa de suicidio, etc.
- Los siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los siniestros producidos como consecuencia de ejercicio profesional de deportes arriesgados, incluida la práctica de deportes de artes marciales y lucha corporal, tales como boxeo, karate y otros, así como la práctica de deportes aéreos en general.
- Los siniestros producidos como consecuencia del ejercicio profesional de deportes arriesgados como los de submarinismo en general.
- Los siniestros producidos como consecuencia de ejercicio profesional de deportes arriesgados como automovilismo y motociclismo.
- Los siniestros producidos como consecuencia de ejercicio profesional de deportes arriesgados como montañismo, alpinismo, escalada, travesía de glaciares y espeleología, rafting, puenting, toreo, encierro de reses, equitación y práctica de patinaje en general así como caza mayor.
- Los hechos resultantes de la reacción o radiación nuclear, de intervenciones en corrientes eléctricas de alta tensión, así como la contaminación radioactiva.
- Insolaciones, congestiones, congelaciones y otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica salvo que sean consecuencia de un accidente.
- Las enfermedades de cualquier naturaleza incluido el infarto de miocardio y enfermedades cerebrovasculares.
ARTÍCULO 14.- SINIESTROS
La fecha de siniestro para todas las garantías será la fecha de ocurrencia del accidente.
El plazo máximo de indemnización de los siniestros que puedan acaecer será de 15 días laborables a contar desde la recepción de toda la documentación necesaria para el pago de las indemnizaciones.
En caso de siniestro se acreditará la pertenencia al colectivo asegurado mediante la aportación por parte del Tomador de la correspondiente nómina del asegurado del mes de la fecha de siniestro.
En caso de acaecimiento de un siniestro contemplado en la póliza, será necesaria la aportación de los siguientes documentos:
- Para todas las garantías:
▪ Acreditación de la identidad del Beneficiario.
▪ Certificado del médico que ha atendido al asegurado en el que se exprese las causas, circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro.
- En caso de Fallecimiento:
▪ Certificación literal del acta de defunción del asegurado.
▪ Liquidación del Impuesto dobre Sucesiones y Donaciones.
- En caso de Invalidez Permanente:
▪ Certificado médico especificando el tipo de invalidez resultante y su condición de permanente e irreversible.
ARTÍCULO 15.- BENEFICIARIOS
En caso de invalidez el beneficiario será el propio asegurado.
En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por los Asegurados. En el supuesto de no haber una designación expresa, lo serán por orden preferente y excluyente:
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
1. El cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Xxxxxxxxx. 2. Hijos a partes iguales.
3. Padres a partes iguales. 4. Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de esta póliza.
Si el fallecimiento del asegurado es causado intencionalmente por su único beneficiario, las prestaciones satisfechas por el acaecimiento de este riesgo se integrarán en el Patrimonio del tomador.
Si existieran otros beneficiarios, estos conservarán su derecho a la percepción de las prestaciones aseguradas.
La UPV se responsabilizará del registro y mantenimiento de las designaciones realizadas por los asegurados, facilitando las mismas a la aseguradora en caso de siniestro.
La aseguradora reconocerá como válidas las designaciones previas a la actual póliza.
ARTÍCULO 16.- CLÁUSULA DEROGATORIA
Queda derogada y/o modificada cualquier Condición General o Especial que se oponga o contradiga lo establecido en estas Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 17.- CLÁUSULAS ADICIONALES
Información sobre el Asegurador
Este contrato de seguro se subscribe en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad luxemburguesa AIG Europe S.A., una compañía aseguradora con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A., que tiene su sede central en el número 00 X xx Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx, X-0000, Xxxxxxxxxx, xxxx://xxx.xxx.xx/. AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisado por el Commissariat aux Assurances, cuya dirección es 0, xxxxxxxxx Xxxxxx XX, X-0000 Xxxxxxxxxx, XX de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, xxx@xxx.xx, xxxx://xxx.xxx.xx/.
AIG Europe S.A. Sucursal en España tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx. La Sucursal está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859. Titular del Número de Identificación Fiscal W0186206I,Tel: (+34)(0) 0000 00000, e inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0226. En materia de conducta xx xxxxxxx, la Sucursal está regulada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En todos o en algunos aspectos, el marco regulatorio aplicable en otros países donde AIG Europe, S.A. (Sucursal en España) desarrolle su actividad serán diferentes al de Luxemburgo.
En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/.
Ámbito legal
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor; en particular, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y demás normativa sectorial.
Asimismo, de conforme con lo establecido en el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se hace constar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Mecanismos de solución de conflictos: Instancias de reclamación
El Tomador del Seguro o Asegurado podrá, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del Asegurador al domicilio en Madrid señalado en el apartado anterior o por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: XxxxxxxxXxxxxxx.xx@xxx.xxx.
Asimismo, tanto el Tomador del Seguro como el Asegurado podrán voluntariamente someter sus divergencias con el Asegurador a decisión arbitral.
En cualquier caso, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.
Como AIG Europe S.A. es una compañía con sede en Luxemburgo, adicionalmente al procedimiento de reclamaciones anteriormente detallado, usted tendrá acceso a los mecanismos establecidos por el regulador luxemburgués para cualquier reclamación que pueda tener en relación con esta póliza. Los datos de contacto del regulador en Luxemburgo los puede encontrar en la página web de AIG Europe S.A.: xxxx://xxx.xxx.xx/
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Jueces y Tribunales españoles, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si consideran que el asegurador ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
Información a los asegurados
El tomador del seguro expresamente se compromete a facilitar a los asegurados toda la anterior información, así como la que afecte a los derechos y obligaciones de estos.
CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN
Aceptación expresa
La presente póliza no será vinculante para el Asegurador si en las Condiciones Particulares no figura la firma de un representante autorizado del asegurador.
La presente póliza está formada por las Condiciones Particulares y Generales así como por cualquier suplemento emitido a la misma.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I
El Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido dicha documentación, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en el apartado sobre Información al Tomador del Seguro el día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
El Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas.
Protección de Datos Personales
Cómo utilizamos la información personal
AIG Europe S.A. comprometemos/compromete a proteger la privacidad de nuestros clientes, reclamantes y demás contactos comerciales.
El término “información personal” engloba a aquella información que le identifica a usted o a otros particulares, y que se relacionan con usted o con otros particulares (por ejemplo, su pareja u otros miembros de su familia). Si facilita información personal sobre otra persona, tendrá que (salvo que acordemos lo contrario) informar a ese particular acerca del contenido de esta notificación y de nuestra Política de Privacidad, y conseguir su permiso (siempre que sea posible) para compartir su información personal con nosotros.
Tipos de información personal que podemos obtener y razones: dependiendo de la relación que mantengamos con usted, la información personal recopilada podría incluir: información de contacto, información financiera y datos de cuentas bancarias, referencias y calificación crediticias, información sensible sobre el estado de salud o afecciones médicas (información recogida con su consentimiento cuando así lo exija la legislación aplicable), así como otra información personal que usted nos proporcione o que obtengamos con respecto a la relación que mantengamos con usted. La información personal podrá utilizarse con los siguientes fines:
• administración de seguros; por ejemplo, comunicaciones, tramitación de reclamaciones y pagos;
• estudiar y tomar decisiones relativas a la prestación y condiciones de un seguro y a la resolución de reclamaciones;
• asistencia y asesoramiento en asuntos médicos o relacionados con viajes;
• gestión de nuestras actividades comerciales e infraestructura de TI;
• prevención, detección e investigación de delitos; por ejemplo, fraude o blanqueo de capitales;
• establecimiento y defensa de derechos legales;
• cumplimiento legal y normativo (incluyendo el cumplimiento con las leyes y regulaciones de otros países al margen de su país de residencia);
• supervisión y grabación de llamadas telefónicas con fines de calidad, formación y seguridad;
• marketing, estudios xx xxxxxxx y análisis.
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