APRUEBA CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y VOY SANTIAGO SPA.
Resolución Exenta N° 4955/2022 DTPM Santiago, 18/11/2022
APRUEBA CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y VOY SANTIAGO SPA.
VISTOS Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 279, de 1960 y el D.F.L. Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.059; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.696; la Ley N° 20.378; la Ley N° 18.091; y la Ley N° 20.128; las disposiciones contenidas el Decreto Ley N° 1.263, de 1975; la Resolución N° 13, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministro de Hacienda, que aprueba bases de licitación pública y sus anexos para la prestación del servicio complementario de suministro de buses para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Xxxxxxxx y Puente Alto, y autoriza llamado a licitación pública, N° LP SB001/2019; la Resolución N° 52, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que adjudica los lotes de buses A-D, A-E, B2-D, B2E y C2-D, de la licitación pública para la prestación del servicio complementario de suministro de buses para el sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Xxxxxxxx y Puente Alto, N° LP SB001/2019, y declara desierta la licitación de los lotes de buses que indica; las Resoluciones Exentas N° 2681, 2682, 2683, 2684, 2685, 2686, 2687, 2688, 2689, 2690, 2691, 2692, 2693, 2694, 2695, todas de 2021,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobaron los contratos derivados de la licitación N° LP SB001/2019; la Resolución N°57, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que “Aprueba bases de licitación y sus anexos para la concesión del uso de las vías de las unidades de servicios Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses y autoriza llamado a licitación pública”; la Resolución N°43, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que adjudica la licitación pública LP CUV N°001/2019; las Resoluciones Exentas N° 1144, 1145, 1146, 1147, 1148 y 1149, todas de 2022, conjuntas del MTT y el Ministerio de Hacienda, que aprobaron los contratos derivados de la licitación LP CUV N°001/2019; la Resolución Exenta N° 526, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que aprueba contrato de arrendamiento entre Inversiones Xxxxx Azul S.A. y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, recaído sobre el inmueble que se indica; la Resolución Exenta N°1.771, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establecen y aprueban las Condiciones Específicas de Operación de la Unidad de Negocio N°4, y sus modificaciones; en el Mandato suscrito entre Express de Santiago Uno S.A. y Voy Santiago SpA de 14 de octubre de 2021; en el Oficio N° 3968, de 2021, de la Directora de Presupuestos; las Resoluciones N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
1°. Que, el transporte público de pasajeros se caracteriza por ser una actividad dinámica y compleja, en lo que respecta a sus condiciones y requerimientos, por lo cual se ha otorgado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio” o “MTT”), un marco normativo flexible con el objeto de afrontar eficazmente los distintos problemas vinculados a su operación.
2°. Que, en ese mismo sentido, el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.696 dispone que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza xx xxx N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros...”.
3°. Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra desarrollando un rediseño del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Xxxxxxxx y Puente Alto (en adelante, el “Sistema”), de cara al proceso de licitación de vías y de servicios complementarios adjudicados. Ese rediseño conlleva un cambio conceptual con respecto al actual esquema, ya que propone una separación entre la provisión xx xxxxx de nuevos buses y la operación de los servicios de transporte público de pasajeros; considera la provisión por parte del Sistema de la infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios (terminales de buses), junto con una reconfiguración de los servicios complementarios tecnológicos y financieros que ese nuevo Sistema requerirá para su funcionamiento y la introducción de nuevos estándares técnicos y de servicio. Todo lo anterior, en cumplimiento del mandato legal de esta Secretaría de Estado de velar por la continuidad de los servicios de transporte en el interés y beneficio de sus usuarios.
4°. Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó la Resolución N° 13, de 2019, citada en el Visto, que aprueba bases de licitación pública y sus anexos para la prestación del servicio complementario de suministro de buses para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Xxxxxxxx y Puente Alto, y autoriza llamado a licitación pública. Posteriormente, mediante la Resolución N° 52, antes citada, se adjudicaron los lotes de buses A-D, A-E, B2-D, B2-E y C2-D, de la licitación pública referida, y se declararon desiertos los lotes de buses que se indican. Seguidamente, mediante las Resoluciones Exentas N° 2681, 2682, 2683, 2684, 2685, 2686, 2687,
2688, 2689, 2690, 2691, 2692, 2693, 2694 y 2695, todas de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron los contratos suscritos entre el Ministerio de Transportes y las sociedades formadas por los oferentes adjudicados.
5°. Que, asimismo, mediante Resolución N°57, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, se aprobaron bases de licitación y sus anexos para la concesión del uso de las vías de las unidades de servicios Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses N° LP CUV001/2019 (en adelante las “bases de licitación” o las “bases”), adjudicándose en los términos dispuestos por la Resolución N° 43, de 07 de octubre de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Posteriormente, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes de las Bases de Licitación, con fecha 2 xx xxxxx de 2022, se suscribieron los Contratos de Concesión de Uso de Vías entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las sociedades constituidas por los oferentes adjudicados, aprobándose posteriormente mediante Resoluciones Exentas conjuntas del MTT y el Ministerio de Hacienda N° 1144, 1145, 1146, 1147, 1148 y 1149, todas de 2022.
6°. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.378, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado para arrendar terminales y disponerlos para el uso de los operadores. En efecto, dicha disposición señala en sus incisos cuarto y quinto que:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar y operar los terminales de buses e intermodales que se requieran para la
prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer, en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, de un perímetro de exclusión o en el establecimiento de condiciones de operación u otra modalidad equivalente, la inclusión de predios fiscales, municipales o privados, previa autorización de sus propietarios y los organismos competentes, para destinarlos a terminales u otros inmuebles que resulten necesarios para la prestación de servicios de transporte público remunerado.”
7°. Que, en consideración a las facultades legales antes transcritas en relación con los terminales de buses e intermodales, se iniciaron las gestiones orientadas a obtener las autorizaciones correspondientes.
8°. Que, a través del Oficio N°18393, y posteriormente del N°29918, ambos de 2021, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó la autorización del Ministerio de Hacienda para proceder al arrendamiento de los inmuebles proyectados para terminales y/o depósitos de buses, la cual fue otorgada a través del Oficio N°3968, de 2021, de la Directora de Presupuestos, estableciendo y aprobando los términos, condiciones y plazos para proceder a la realización de arrendamiento de los respectivos inmuebles, para su destinación como terminales y/o depósitos de buses, necesarios para la operación y funcionamiento del Sistema.
9°. Que, mediante la Resolución Exenta N° 526, de 2022, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, aprobó el contrato de arrendamiento del inmueble denominado Lote N° Tres-E uno, ubicado en Avenida Diagonal Las Xxxxxx, comuna de Peñalolén, propiedad de Inversiones Xxxxx Azul S.A., cuya cláusula décimo sexta faculta expresamente a ese Ministerio para subarrendar o entregar en comodato aquel inmueble a Concesionarios de uso de vías o prestadores de servicios de transporte público de Santiago.
10°. Que, mediante Resolución Exenta N°1.771, de 2019, y sus posteriores modificaciones; se establecieron, modificaron y renovaron las Condiciones Específicas de Operación y de Utilización de vías, y demás condiciones y exigencias que son aplicables a los buses que presten servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros en la Unidad de Negocio N°4, prestados por la empresa Express de Santiago Uno S.A.
Asimismo, mediante Resolución Exenta Nº3.402, de 2021, se aprobó la solicitud del prestador de servicios de la Unidad de Negocio Nº4, Express de Santiago Uno S.A., para celebrar un contrato de cesión de derechos respecto de las Condiciones de Operación en favor de la empresa Voy Santiago SpA; y se modificó la Resolución Exenta Nº1.711, de 2019, citada en el visto, estableciéndose que los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros en la Unidad de Negocio Nº4, serán prestados por la empresa Voy Santiago SpA, de conformidad al modificado resuelvo 4º de dicho Acto Administrativo.
11°. Que, conforme con lo dispuesto en el indicado artículo 20 de la Ley Nº 20.378, y para efectos de resguardar la continuidad de los servicios de transporte mientras se lleven a cabo las gestiones e hitos para la puesta en marcha de las nuevas licitaciones de vías bajo el nuevo esquema propuesto, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a que se refiere el considerando 9° será puesto a disposición de la empresa Voy Santiago SpA, para destinarlo a su uso como terminal, necesario para la prestación de servicios de transporte público remunerado de la actual Unidad de Negocio Nº 4.
12°. Que, para lo anterior, se suscribió con fecha 30 xx xxxxxx de 2022, un contrato de comodato entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la empresa Voy Santiago SpA, siendo necesario proceder a su aprobación mediante el presente acto.
RESUELVO:
1°. APRUÉBASE el contrato de comodato suscrito el 30 xx xxxxxx de 2022, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la empresa Voy Santiago SpA, correspondiente a infraestructura destinada al transporte público, vinculado a la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
“CONTRATO DE COMODATO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES A
VOY SANTIAGO S.p.A.”
En Santiago República de Chile, a treinta xx xxxxxx del año dos mil veintidós, ante mí, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso segundo, comuna de Santiago, comparecen: El MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representado por su Ministro don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, cédula de identidad número nueve millones cinco mil quinientos cuarenta y uno guion cero, chileno, casado, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui número ciento treinta y nueve, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante, indistintamente, el “Ministerio” o “MTT” o “Comodante” y VOY SANTIAGO S.p.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento sesenta y seis mil ochocientos once guion nueve, debidamente representada, según se acreditará, por xxx XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones cincuenta y dos mil guion uno, y por xxx XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número doce millones quinientos treinta y seis cuatrocientos ochenta y siete guión K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número dos mil novecientos ochenta y nueve, oficina doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante indistintamente “la sociedad” o “Comodatario”, los comparecientes todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya citadas y exponen: Que se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Comodato, cuyas cláusulas constan a continuación. TÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES. PRIMERO: El Ministerio, en su calidad de organismo rector en materias de tránsito y transporte, y en ejercicio de sus atribuciones, especialmente de aquellas que le fueron asignadas en la Ley número dieciocho mil seiscientos noventa y seis, se encuentra permanentemente adoptando medidas y acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Transporte Público de Santiago y que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público, en condiciones de seguridad y calidad para los usuarios. SEGUNDO: Con el objeto de disponer de infraestructura destinada al transporte público, el MTT, conforme lo dispone el artículo veinte de la Ley número veinte mil trescientos setenta y ocho, arrendó distintos inmuebles para incluirlos en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la Ley número dieciocho mil seiscientos noventa y seis, de un perímetro de exclusión o en el establecimiento de condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para que estos puedan ser destinados a terminales por parte de los prestadores de servicio de transporte público remunerado. TERCERO: Mediante escritura pública de fecha once de enero de dos mil veintidós, otorgada ante doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, el MTT e e Inversiones Xxxxx Azul S.A., suscribieron un contrato de arrendamiento por el inmueble como lote número Tres-E uno,
resultante de la modificación de la subdivisión del lote Tres-E, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, cuyos deslindes son los siguientes: al NORTE, en línea de cuatro coma cinco metros con la intersección de las futuras calles Xxxxxx Xxxxxxxx y futura Avenida Diagonal Las Xxxxxx; al SUR, en ciento ochenta coma noventa y nueve metros con lote tres-E dos del mismo plano; al ORIENTE, en línea de doscientos ochenta y tres metros, con futura Avenida Diagonal Las Xxxxxx; y al PONIENTE, en línea quebrada de trescientos veintisiete metros con futura calle Xxxxxx Xxxxxxxx. Título inscrito a fojas veinticinco mil quinientos setenta y dos, número treinta y ocho mil novecientos cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil trece correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago; rol de avalúo número nueve cero seis seis guion tres siete cuatro, comuna de Peñalolén. Lo anterior, en los términos y condiciones pactados en dicho instrumento, el “contrato de arrendamiento”, en especial lo estipulado por sus cláusulas tercera y décimo sexta, las que permiten al MTT poner el inmueble arrendado a disposición de un prestador de servicios de transporte público remunerado, en virtud de la suscripción de un contrato de subarrendamiento o comodato, para que éste, bajo su propia cuenta y riesgo, lo utilice y destine a terminal de locomoción colectiva urbana. Las partes declaran conocer éstas y las demás cláusulas y estipulaciones del referido contrato de arrendamiento. En dicho predio, existen las edificaciones y obras complementarias e instalaciones que se singularizan en el Anexo A de este instrumento que las partes suscribirán con posterioridad y que se entenderá formar parte integrante de él. El inmueble singularizado ha sido destinado principalmente a la llegada, salida, acopio y depósito de los buses que integran la flota de quienes prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses en la ciudad de Santiago y cuenta con instalaciones para el desarrollo de esa actividad, de conformidad con la normativa del área contenida en el Decreto Supremo número ciento setenta y seis / cero tres, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el Decreto Supremo número doscientos doce / noventa y dos de dicha cartera y en el Decreto Supremo número doscientos setenta / cero tres, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Decreto Supremo número cuarenta y siete / noventa y dos, de la referida cartera. CUARTO: El Prestador de Servicios es el operador de buses de la Unidad de Negocio número cuatro del Sistema de Transporte Público de Santiago, cuya prestación tiene lugar en virtud del régimen de Condiciones Específicas de Operación y Utilización de Vías del artículo uno bis del Decreto Supremo número doscientos doce de mil novecientos noventa y dos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante las “Condiciones de Operación”, las cuales fueron aprobadas por Resolución Exenta número mil setecientos setenta y uno, de dos mil diecinueve, modificadas posteriormente por la Resolución número sesenta y tres, de dos mil diecinueve y Resolución número veintiuno, de dos mil veinte, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Resolución trece, de dos mil veinte, conjunta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, Resolución número cuarenta y ocho, de dos mil veinte, y Resolución número cuarenta y seis, de dos mil veintiuno, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Resolución Exenta tres mil cuatrocientos dos, de dos mil veintiuno, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual aprobó la solicitud realizada por el prestador original de servicios de la Unidad de Negocio N°4, Express de Santiago Uno S.A., para que el prestador de servicios de dicha Unidad de Negocio sea Voy Santiago S.p.A. QUINTO: Conforme lo dispone y autoriza el contrato de arrendamiento individualizado en la cláusula tercera del presente instrumento, el MTT viene en dar cumplimiento a las cláusulas tercera y décimo sexta del referido documento, de acuerdo a las cuales entregará el inmueble a que se refiere el presente comodato al Prestador de Servicios, con el fin de que éste último opere y mantenga, según corresponda, a su entero cargo, costo y responsabilidad; para usarlo exclusivamente como terminal de locomoción colectiva urbana, en el marco la prestación de los servicios de transporte público mediante buses que le corresponde ejecutar en virtud de las Condiciones de Operación. TÍTULO SEGUNDO: COMODATO. SEXTO: Por el presente acto, el Comodante da en comodato al Comodatario el inmueble singularizado en la cláusula tercera, quien lo acepta para sí, declarando recibirlo a entera conformidad y en perfecto conocimiento de las condiciones en que se encuentra. En dicho predio, existen las edificaciones y obras complementarias que se detallan en el Anexo A que las partes suscribirán con posterioridad, el cual se entenderá formar parte de él para todos los efectos legales. El comodante garantiza al comodatario la no perturbación en el uso de todas las edificaciones y obras complementarias e instalaciones que se singularizan en el Anexo A de este instrumento, y de todas aquellas que se entiendan formar parte del inmueble por adherencia o destinación. SÉPTIMO: Se eleva a la calidad de esencial del presente
contrato, que el Comodatario recibe el inmueble indicado en la cláusula precedente conforme lo dispone la Ley número veinte mil trescientos setenta y ocho, y de manera gratuita, esto es, sin estar obligado a realizar ningún pago al Ministerio por el uso del predio y sus instalaciones. OCTAVO: Como consecuencia del presente contrato de comodato, el Prestador de Servicios asume todas aquellas obligaciones que el Comodante tiene frente al arrendador en el contrato de arrendamiento y que se relacionan con la tenencia, mantención, conservación y uso del bien materia del presente contrato. El Comodatario es, por tanto, el responsable de operar y mantener a su entero cargo, costo y responsabilidad el inmueble individualizado en la cláusula tercera, debiendo acreditar, cuando así lo solicite el comodante, el oportuno cumplimiento de dicha obligación, tanto en lo que se refiere a los servicios básicos, permisos y derechos, como a las reparaciones y mantenciones que sean necesarias para mantenerlo en estado apto de servir al fin para el cual se entrega, así como para restituirlo en el estado en que se le entrega una vez expirado el presente comodato, atendido el tiempo transcurrido y su uso legítimo. Será también responsable de solventar y pagar el impuesto territorial - incluidas sus sobretasas - con que se encuentra gravada la propiedad, con la periodicidad establecida en la ley respectiva. Asimismo, será responsable de la conservación del inmueble, sin perjuicio del normal deterioro producido por el uso y goce legítimo del mismo. El Ministerio podrá requerir al Comodatario, en cualquier momento, la exhibición de los documentos o comprobantes que acrediten el pago de los servicios y cargas que afecten al bien dado en comodato. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones y condiciones contenidas en esta cláusula podrá dar lugar a que el Ministerio pueda dar por terminado en forma anticipada y de inmediato el presente Contrato. NOVENO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Comodatario señaladas en la cláusula precedente, éste último se obliga a otorgar un mandato gratuito, especial, e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, al Administrador Financiero de Transantiago S.A., o a quien lo suceda o lo reemplace en el futuro en la administración de los recursos del Sistema, para que éste, en su nombre y representación, pague directamente a las empresas prestadoras de servicios básicos o a las instituciones fiscales, con cargo a la remuneración a que tiene derecho el Prestador de Servicios conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Operación individualizadas en la cláusula cuarta, aquellas sumas necesarias para solventar los costos, gastos y emolumentos que irrogue el cumplimiento de las obligaciones precitadas, que se hayan devengado con ocasión del uso o tenencia del inmueble y que no hayan sido solventados directamente por el Comodatario. Adicionalmente, el Prestador de Servicios expresamente viene en autorizar al MTT para que instruya al citado Administrador Financiero de Transantiago S.A., o a quien lo reemplace, cuantas veces sea necesario, retener o descontar de la remuneración a que el Prestador de Servicios tiene derecho conforme a las Condiciones de Operación, las sumas recién señaladas. No obstante, en forma previa a la referida instrucción, el MTT notificará al Comodatario dicha determinación, entregándole una relación documentada del origen y monto de la deuda incumplida, y este tendrá un plazo xx xxxx días corridos para realizar observaciones en relación con aquella, o para pagarla directamente. En el evento de que la deuda sea saldada durante dicho plazo y esto sea informado por el Comodatario al Ministerio, adjuntando los comprobantes respectivos, no podrá procederse a la instrucción del descuento. En caso que ello no ocurra, y el Comodatario haya realizado observaciones, el MTT tendrá un plazo xx xxxx días corridos para pronunciarse al respecto. En caso que las observaciones sean rechazadas, el MTT instruirá al Administrador Financiero de Transantiago S.A., o a quien lo reemplace, cuantas veces sea necesario, retener o descontar de la remuneración a que el Prestador de Servicios tiene derecho conforme a las condiciones de operación. DÉCIMO: El Comodatario renuncia a efectuar cualquier reclamación contra el Comodante y a pedir la terminación del presente contrato, o a excepcionarse del cumplimiento íntegro y oportuno de sus obligaciones derivadas del mismo, en caso de verificarse algún impedimento o turbación en el uso del inmueble, debiendo dirigir cualquier acción contra el arrendador y en ningún caso contra el Comodante. Asimismo, las partes dejan expresamente establecido que en el evento de ser el Comodante demandado por los hechos sucedidos en el uso del inmueble objeto del presente contrato, o a consecuencia de ellos, la defensa correspondiente deberá ser ejercida directamente y sin demora por el Comodatario, ya que él es el único responsable de todos los hechos acaecidos al interior del inmueble y de aquellos ocurridos fuera del inmueble que sean a consecuencia de su calidad de mero tenedor. Lo anterior, es sin perjuicio de la existencia y procedencia de seguros contratados a que se refiere la
cláusula subsiguiente. La infracción de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte del Comodatario se considerará un incumplimiento grave al presente Contrato dando derecho al Comodante a ponerle término anticipado e inmediato. DÉCIMO PRIMERO: Las obligaciones indicadas en la cláusula precedente, en lo que fueren pertinentes, sobrevivirán al término del presente Contrato de Comodato, de manera que, aun terminado el mismo, el Comodatario asume todos los riesgos por los daños referidos por cualquier causa, que surjan de hechos ocurridos durante la vigencia de este instrumento y mientras haya durado su ocupación del inmueble, como asimismo se obliga a defender, indemnizar y liberar al Comodante de toda perturbación o perjuicio y a pagarle, a su requerimiento, toda suma que corresponda a obligaciones, pérdidas, perjuicios, multas, costos, gastos o desembolsos, incluyendo las costas legales y judiciales, que la Comodante haya debido pagar, derivados o relacionados de cualquier modo con la utilización del inmueble singularizado en la cláusula sexta. DECIMO SEGUNDO: Todos los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro del inmueble, sea total o parcial, cualquiera sea su causa, serán cubiertos de la manera en que se da cuenta en la cláusula siguiente. DECIMO TERCERO: Durante todo el período de vigencia del comodato y hasta la restitución del inmueble conforme la cláusula siguiente, el inmueble deberá mantenerse asegurado en sus edificios, construcciones, instalaciones, pavimentos y cierros, contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarle, considerando incendio y sus adicionales, en especial daños materiales originados como consecuencia de un sismo o provocados por aeronaves, vehículos motorizados, roturas de cañería, huelga o desorden popular, viento, filtración, inundación, avalanchas, aluviones, deslizamientos de tierra, explosión, remoción de escombros, colapso de edificios, y otros. Esta cobertura se extenderá, asimismo, a daños contra terceros, por un monto asegurado mínimo de sesenta y siete mil ciento veintisiete unidades de fomento. El Comodatario deberá informar de inmediato al Comodante en caso de ocurrir un siniestro que hubiere afectado a los bienes dados en comodato, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. La indemnización pagada por el asegurador en caso de siniestro será íntegramente destinada a la reparación del bien afectado por el siniestro. La rehabilitación de todos los seguros después de ocurrido un siniestro, será de cargo y costo exclusivo del Comodatario. DECIMO CUARTO: El Comodante se reserva el derecho de disponer y otorgar, respecto del bien objeto del Comodato, otros contratos de la misma naturaleza que el presente, de manera de que dicho inmueble pueda ser utilizado y ocupado en modalidad multi operador. En el evento de que así ocurra, el Ministerio se obliga a otorgar dichos contratos en condiciones sustancialmente iguales o similares a las del presente acto, considerando las circunstancias propias de la operación. Igualmente, en tal caso, se exigirá a los nuevos comodatarios la concurrencia al cumplimiento de las cargas y demás obligaciones que pesen sobre la propiedad o de las que se imponen en virtud del respectivo comodato en proporción al uso que cada comodatario pueda efectuar del predio. El Comodatario se obliga a facilitar, en dicho caso, el uso del inmueble y la infraestructura asociada por el o los restantes meros tenedores; asimismo, se obliga a colaborar en el establecimiento de procedimientos y mecanismos que permitan la coadministración o utilización conjunta de la propiedad. DECIMO QUINTO: El presente Contrato comenzará a regir con esta fecha y regirá hasta el término de la prestación de los servicios de transporte por parte del Comodatario en virtud de las Condiciones de Operación previamente citadas, por cualquier causa que ello ocurra. Podrá terminar anticipadamente por voluntad del MTT, para efectos de disponer o entregar el uso del inmueble a otro prestador de servicios del Sistema de Transporte Público Metropolitano, que opere en virtud de concesión de uso de vías otorgada en virtud de la Ley número dieciocho mil seiscientos noventa y seis, de un perímetro de exclusión, o del establecimiento de condiciones de operación u otra modalidad equivalente. Podrá también terminar anticipadamente por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente contrato al Comodatario. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia de que la entrega del inmueble y el comienzo de su uso por parte del Comodatario tuvo lugar con fecha uno de febrero de dos mil veintidós, por lo cual las obligaciones que en virtud del presente contrato se le imponen, le serán exigibles por todos los hechos que hayan acaecido a partir del inicio de la tenencia del predio. Al término del Contrato, el Comodatario deberá restituir el bien objeto del contrato en las mismas condiciones que le fuere entregado, atendido el tiempo transcurrido y su uso, y desocupado de cualquier bien o elemento que haya introducido o almacene en él, obligación que se extiende especialmente a cualquiera de los vehículos que utilice para la provisión de
servicios de transporte. DECIMO SEXTO: El Comodatario se encuentra facultado desde ya para introducir todas las mejoras que estime necesarias para que el inmueble dado en comodato sirva para los propósitos de Terminal destinado principalmente a la llegada, salida y depósito de los buses que integran la flota de quienes prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses en la ciudad de Santiago, y que pueden ser de distintos tipos según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas aplicables. En todo caso, para ejercer esta facultad, deberá dar aviso previo al Comodante y/o propietario del inmueble, salvo aquellas mejoras de carácter menor o que no impliquen una alteración sustancial respecto del estado en que fue recibido el inmueble. Con todo, el Comodatario podrá durante la vigencia del contrato retirar, total o parcialmente, cualquier y toda mejora que hubiere sido introducida por él sin que haya lugar a indemnización alguna, salvo que la mejora introducida no pueda ser retirada del inmueble o de la infraestructura del inmueble existente al momento de la contratación, sin detrimento del mismo. En este caso, toda mejora quedará a favor del inmueble arrendado sin derecho a indemnización ni pago alguno al Comodatario. Lo mismo ocurrirá si, al término de la vigencia del contrato, el Comodatario no retirara las mejoras efectuadas que se puedan retirar sin detrimento del bien. TÍTULO TERCERO: VARIOS. DECIMO SÉPTIMO: El Ministerio y/o el propietario del inmueble quedan desde luego autorizados para visitar el inmueble en cualquier momento, previa coordinación con el Comodatario, obligándose este a dar para ello las facilidades necesarias. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades adicionales de inspección y/o fiscalización que en virtud de las Condiciones de Operación y la normativa vigente ostenta el Ministerio. DECIMO OCTAVO: El Comodatario declara conocer íntegramente el contenido del contrato de arrendamiento a que se refiere la cláusula tercera de este documento y se obliga a cumplir y respetar todas y cada una de sus estipulaciones, en lo que le sean aplicables. DECIMO NOVENO: Los gastos e impuestos que pudieran gravar el presente contrato serán de cargo del Comodatario. VIGÉSIMO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. LA PERSONERÍA DE DON XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, para representar al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, consta en Decreto
Supremo número setenta y uno, de fecha once xx xxxxx de dos mil veintidós del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería de don XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y de xxx XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, para actuar en representación de VOY SANTIAGO SpA consta de escritura pública de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte, en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Dichas personerías no se insertan por ser conocidas de las partes y xxx Xxxxxxx que autoriza y a expresa petición de aquellas. Minuta redactada por la abogada xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Madrid.- En comprobante y previa lectura, los comparecientes ratifican y firman.- Se deja constancia que la presente escritura se encuentra anotada en el Libro de Repertorio de instrumentos públicos de esta Notaría con esta misma fecha. Se da copia. Doy fe.-
Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Voy Santiago S.p.A.
2° DÉJESE constancia que el contrato de comodato que por este acto se aprueba es de carácter gratuito y no irroga gastos para las partes contratantes.
3° NOTÍFIQUESE el presente acto administrativo
al comodatario, Voy Santiago S.p.A.
4° PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones xxx.xxx.xxx.xx.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX MINISTRA(O) DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
CMR / DRP / ACD / POM / PTS / DSL / STM / ASE / JSG / cvc Resolución Exenta N° 4955/2022 DTPM
Distribución:
GABINETE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DIRECTORIO DE TRANSPORTE PUBLICO METROPOLITANO – OFICINA DE PARTES SUBTRANS – OFICINA DE PARTES
GABINETE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
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