MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO 3
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO 13
CLÁUSULA 6. COMISIÓN NEGOCIADORA / MESA DE CONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 7. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 17
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 21
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS 22
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
CLÁUSULA 12. XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXX. 00
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN 28
CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES 29
CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 30
CLÁUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 33
CLÁUSULA 17. REVISIÓN DE PRECIOS 34
CLÁUSULA 18. FORMA DE PAGO 34
CLÁUSULA 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 35
CLÁUSULA 20. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA 21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 37
CLÁUSULA 22. RESOLUCIÓN 38
CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA 39
CLÁUSULA 24. PENALIDADES 40
CLÁUSULA 25. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 41
CLÁUSULA 26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y
RECURSOS 41
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO VIII. MODELO DE CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato será el designado en el apartado 1 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) que, como Anexo I, forma parte del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), y el contenido en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT).
El apartado 1.2 del CRC especificará el código o códigos del Vocabulario “Común de los Contratos Públicos” (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya, correspondientes al objeto del contrato.
1.2.- Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos en función de lo indicado en el CRC por el órgano de contratación.
Con carácter general, en los casos de división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto en el Anexo I al presente pliego, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de licitación, de mayor a menor y a igual importe se adjudicarán los lotes por el orden ascendente en el que hubieran sido numerados en el apartado 1.3 del CRC.
Con carácter excepcional, tal y como se establece en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx), el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del CRC.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.2.- El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
2.3.- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP 9/17, la LCPSREx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP), en
cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP 9/17. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1.- CONDICIONES DE APTITUD.
Solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (apartado 6 del CRC).
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP 9/17.
Podrán igualmente contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, pero sí que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. (artículo 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP).
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar:
No se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17. Por tanto, solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas,
no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia o que no se le ha dispensado un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras; previa audiencia a dichas empresas.
No se encuentren dentro de ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal.
Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Cumplan con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No hayan sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece que “la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves” de las materias reguladas en la mencionada Ley, “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves”.
3.3.- SOLVENCIA.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado 5 del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 76 y del 86 al 95 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo.
En el apartado 5.1 del CRC, se indicará de forma diferenciada para los contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1.h) de la LCSP 9/17.
Cuando para acreditar la solvencia del contrato sea necesario el examen de muestras se indicará en el apartado 5.3 del CRC, especificando los elementos a presentar como muestras, así como la
ubicación donde habrán de depositarse. La presentación de las mismas solamente le corresponderá al propuesto como adjudicatario.
Con carácter general, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de suministros cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP 9/17.
En el caso de contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecu- tadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si así se establece en el apartado 23.1 del CRC con indicación de los trabajos a los que se refiera.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el apartado 7 del CRC que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), según el modelo establecido en el Anexo V. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.1 de la LCSP 9/17 y artículo 16 de la LCPSREx, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes u otras pruebas de medidas equivalentes, si así se prevé en el apartado 5.2 del CRC, que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17, que operarán como criterio de solvencia.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
4.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 166, 168 y 170 de la LCSP 9/17, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento Negociado sin publicidad.
El procedimiento se tramitará con arreglo a las normas que se establecen en el artículo 170 de la LCSP 9/17, así como en el artículo 21 de la LCPSREx, en todo lo que resulte de aplicación a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
4.2.- De conformidad con el artículo 63 de la LCSP 9/17, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLCSP): xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en la invitación y en el apartado 18 del CRC, salvo que el pliego establezca otro plazo distinto. Esta información se facilitará, a más tardar, 6 días antes del fin del plazo de presentación de la proposición, salvo para los contratos tramitados de urgencia sujetos a regulación armonizada, cuyo plazo será de 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de contratante.
4.3.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.
De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP 9/17, se establece como obligatoria la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP.
Para poder licitar electrónicamente el licitador deberá registrarse previamente en la PLCSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas.
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en el apartado “Información”, o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLCSP, con la debida antelación a través del correo: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
4.4.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLCSP, conforme a los datos que se indican en la declaración responsable del Anexo III de este pliego (regulado en el apartado siguiente), por tanto, las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada en su registro en la PLCSP o en su caso, en la reseñada en el mencionado Anexo III.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para
comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4.5.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La invitación indicará la fecha y hora límite para la recepción de oferta, que se hará constar igualmente en el apartado 18 del CRC. Asimismo la invitación contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de la invitación cursada, de la oferta recibida, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
En este procedimiento de licitación, a fin de acreditar lo referido en el párrafo anterior, se verificará por el Órgano de contratación la capacidad del licitador invitado.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, a través de la PLCSP, dentro del plazo fijado en la invitación cursada.
La denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente:
“SOBRE-ARCHIVO 1: Documentación Administrativa.”
“SOBRE-ARCHIVO 2: Oferta económica y documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación y valoración.”
Si el objeto del contrato está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
En el interior de cada uno de los sobres-archivos referidos con anterioridad, se hará constar en documento electrónico independiente su contenido, ordenado numéricamente (índice), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
El hecho de no ser ciertos los datos aportados por el licitador propuesto como adjudicatario en su oferta o de no acreditarlos ante el órgano de contratación dentro del plazo requerido, implicará la retirada de su oferta, con los efectos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP 9/17, esto es, la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto
de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la misma norma. La retirada de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato con los consiguientes efectos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP 9/17. Si la falsedad o inexactitud de los datos se ponen de manifiesto después de la formalización, se considerará causa de nulidad con los efectos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal.
En cada sobre-archivo será adjuntado mediante el módulo de licitación electrónica de la PLCSP, los siguientes documentos:
SOBRE-ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 1, se estará a lo que indique el apartado 17 del CRC).
1. Documento donde se recoja el ÍNDICE, ordenado numéricamente, de los documentos adjuntados en este sobre-archivo.
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONTENIDA EN EL ANEXO III de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP 9/17, cuyo modelo sigue el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, aprobado a través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo III) por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
En los supuestos en los que el licitador (ya sea un único licitador o concurra agrupado en Unión Temporal) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo
75 de la LCSP 9/17, cada una de dichas empresas deberán presentar también una declaración responsable (Anexo III). En este caso, las empresas a las que el licitador recurra para integrar la solvencia deberán cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte oportuno en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el licitador, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate, en los apartados que resulte pertinente.
La dirección de correo electrónico que figure en la declaración responsable (pregunta 12 del Xxxxx XXX) debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17.
En relación con la parte IV ”criterios de selección” de la declaración responsable (Xxxxx XXX), bastará con limitarse a cumplimentar la sección alfa (α), salvo que el órgano de contratación en el apartado 17 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”, indique que deben cumplimentarse las secciones de A a D de la mencionada parte IV del Anexo III.
En relación con el apartado de confidencialidad, recogido en la parte V del Anexo III (pregunta 68), tal como prevé el artículo 133 de la LCSP 9/17, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio
documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.
De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, en su caso.
Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato, nombrando un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (artículos 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.
4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede.
En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP 9/17, se hubiera establecido en el apartado 7 del CRC, la exigencia de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, se deberá aportar el modelo de compromiso del Anexo V.
5. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 9 del presente pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, que se declaren en los documentos relacionados en este Sobre-Archivo 1, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE-ARCHIVO 2: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y VALORACIÓN
(en los supuestos de licitación por xxxxx, en cuanto al Sobre-Archivo 2, se estará a lo que indique el apartado 17 del CRC).
Se adjuntará en el Sobre-Archivo 2:
1. Documento donde se recoja el ÍNDICE, ordenado numéricamente, de los documentos adjuntados en este sobre-archivo.
2. La proposición económica, en caracteres claros, según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
3. La documentación relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con la empresa, especificados en el apartado 8.2 del CRC.
4. Además, se adjuntará la documentación que haya de servir para la valoración de los criterios de adjudicación, especificados en el apartado 8.3 del CRC. Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos del artículo 168 de la LCSP 9/17, en los que sólo participe un candidato, no se adjuntará esta documentación, ya que se negociarán únicamente los aspectos económicos y técnicos a los que se refiere el apartado anterior.
El Órgano de Contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el CRC, eliminando las que no correspondan.
4.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLCSP, dentro del plazo y hora fijados en la invitación cursada, así como en el apartado 17 del CRC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LCPSREx. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLCSP se tendrá por no presentada.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLCSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLCSP.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLCSP indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Comisión Negociadora o la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas, del presente PCAP, del CRC anexo y del PPT, sin reserva ni salvedad alguna.
4.7.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los artículos 169 y 170 de la LCSP 9/17.
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con la empresa, así como los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación del contrato y su ponderación se establecerán equilibrando adecuadamente los aspectos de valoración matemática y los de apreciación técnica, con el objetivo de que la oferta resulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación.
4.8.- Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas son los que se establecen en el apartado 8.2 del CRC.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado 8.3 del CRC, y con la ponderación que en el mismo se recoge, de conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP 9/17. En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
En los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146 del mismo texto legal.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir el empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los criterios xxx xxxxxx se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP 9/17.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar la pregunta 67 de la parte V del Anexo III, indicando cuál/ cuales son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento en que se produzca el empate.
4.9.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el apartado 1.4 del CRC que acompaña a este pliego, cuando así se haga constar en el citado apartado del CRC.
En aquellos contratos en los que se prevea como criterio de adjudicación la posibilidad de que los licitadores ofrezcan mejoras, éstas deberán estar suficientemente especificadas (fijándose con concreción en el apartado 8.3.3 del CRC los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) y, se valorará la inclusión de aquellas que alarguen la vida útil de los productos que haya de recibir el órgano de contratación y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento, o permitan ofrecer otras funcionalidades de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad o eficiencia energética de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservación adicionales sin coste.
En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever la presentación (expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de la misma, en el apartado 1.4 del CRC) y valorarán aquellas que vayan orientadas a lograr
la mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones objeto del contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecnológicas, funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestaciones a contratar.
4.10.- Los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministros.
CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.- El valor estimado del contrato y el método de cálculo aplicado para calcularlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP 9/17, es el recogido en el apartado 3 del CRC.
5.2.- El presupuesto base de licitación del contrato, con su desglose de costes, será el que figura en el apartado 3 del CRC anexo a este pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su importe será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato pueda comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto base de licitación de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el mencionado apartado 3.
De acuerdo con las previsiones del artículo 102 de la LCSP 9/17, el sistema de determinación del precio es el señalado en dicho CRC en su apartado 3.
5.3.- En el apartado 3 del CRC, se indicará el crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.4.- Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el CRC, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea.
En estos casos, el contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
5.5.- El precio del contrato será, sin exceder del presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá desglosarse como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
5.6.- En el contrato de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
CLÁUSULA 6. COMISIÓN NEGOCIADORA/ MESA DE CONTRATACIÓN.
6.1.- El órgano de contratación estará asistido por una Comisión Negociadora, de conformidad con el artículo 21 de la LCPSREx, salvo cuando el procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168 de la LCSP 9/17, en el que será obligatoria la constitución xx Xxxx de Contratación.
La Comisión negociadora estará compuesta por un Presidente, al menos un técnico competente, en función del objeto del contrato, y un Secretario, que procederán al estudio, negociación y valoración del contenido de las ofertas y que formularán propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el apartado 9 del CRC se indicará su composición. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
6.2 Cuando sea obligatoria la constitución de la Mesa de contratación, de conformidad con el artículo 326.1 de la LCSP 9/17, serán miembros de la misma los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado 9 del CRC que acompaña a este pliego, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
La Mesa de contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.3.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: el Presidente de la Comisión negociadora, o el Presidente de la Mesa de contratación, de haberse ésta constituido, ordenarán el desencriptado del Sobre-Archivo 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La Comisión negociadora o la Mesa de contratación, constatarán la existencia y calificarán el contenido de las declaraciones responsables y de la restante documentación.
Si la Comisión negociadora o la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Comisión negociadora o, en su caso, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de
adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Comisión negociadora o la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLCSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
6.4.- ANÁLISIS Y NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS INICIALES: De conformidad con el
artículo 21.3 de la LCPSREx, una vez calificada la documentación administrativa del Sobre- Archivo 1, y solventado, en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/ exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas contenidas en el Sobre-Archivo 2, sobre aquellos aspectos que hayan sido definidos en el CRC.
Analizadas las primeras ofertas, la Comisión negociadora o la Mesa de contratación dará traslado a todos los licitadores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximo improrrogable de siete días hábiles. Dentro de dicho plazo, los licitadores deberán presentar su nueva propuesta. De no hacerlo, se entenderá que ratifican su oferta inicial.
Las comunicaciones de tales trámites se efectuarán a través del correo electrónico que el licitador haya facilitado y deberá dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativo mediante testimonio físico o acta levantada al efecto.
La Comisión Negociadora o el órgano de contratación, en su caso, a través de sus servicios técnicos, negociará con los licitadores las ofertas iniciales en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169 de la LCSP 9/17.
De conformidad con el artículo 170.2 de la LCSP 9/17, cuando únicamente participe un candidato, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el artículo 169.5 de la LCSP 9/17.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Los aspectos económicos y técnicos que, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinen en el apartado 8.2 del CRC, constituyendo la finalidad de la negociación la determinación de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación, según establece el artículo 21.1 de la LCPSREx.
La negociación se realizará bajos los principios de igualdad de trato y no discriminación, con plena sujeción al deber de confidencialidad, referido este a la no revelación de aquellos datos identificados con tal carácter por los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la Comisión negociadora o la Mesa de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la mesa, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad contenida en el apartado 3 del artículo 155 de la LCSP 9/17.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
6.5.- PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS FINALES:
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común e improrrogable de siete días hábiles para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. Dentro de dicho plazo, los licitadores deberán concretar los términos finales de su oferta y presentar su nueva propuesta.
A continuación, la Comisión Negociadora o la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará, en su caso, las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación. Por último, la Comisión negociadora o la Mesa de contratación, propondrá al órgano de contratación la adjudicación en favor de la empresa que haya formulado la oferta que presente la mejor relación calidad-precio.
6.6.- PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Salvo en los supuestos, en los que de conformidad con el artículo 168 de la LCSP 9/17, sólo se invite a un licitador, para apreciar las ofertas anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 149.4 de la LCSP 9/17. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas por el órgano de contratación a propuesta de la Comisión negociadora o la Mesa de contratación, de manera motivada, si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En todo caso, se rechazarán las ofertas si vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando la adjudicación se efectúe a favor de una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, para garantizar la correcta ejecución sin que se produzca una merma en la calidad.
6.7.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario con el VºBº del Presidente, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante. También deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP 9/17, o documento que contenga la información requerida en dicho artículo, cuando sea necesaria su elaboración por estar el contrato sujeto a regulación armonizada.
Las actas deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de contratación o de la Comisión Negociadora, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP 9/17.
6.8.- La propuesta de adjudicación que eleve la Comisión Negociadora o la Mesa de contratación será motivada. Ambas podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 7. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
7.1.- El servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLCSP, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente lo documentos que se indican a continuación, diferenciando dos situaciones:
1. Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación, será eximido, a tenor de lo de en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas en los referidos sitios. En estos casos, deberá aportarse certificación de inscripción en el Registro o base de datos, que deberá ir acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia, siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo IV xxx xxxxxx.
La inscripción en el ROLECSP será suficiente para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El resto de documentación a acreditar se hará conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
2. Si el licitador NO está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ROLECSP o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación o, de estar inscrito, respecto de las circunstancias que no obren en los mencionados sitios, deberá aportar:
A. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
C. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos exigidos en el apartado 5.1 del CRC.
Cuando para acreditar la solvencia del contrato sea necesario el examen de muestras, se estará a lo establecido en el apartado 5.3 del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental: si así se prevé en el CRC, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar los certificados u otras pruebas de medidas equivalentes indicados en el apartado 5.3 del CRC, que operarán como criterio de solvencia.
Integración de la solvencia con medios externos: si el licitador recurre a otras empresas para acreditar la solvencia, deberá aportar el compromiso (artículo 75.2 de la LCSP 9/17) por escrito de dichas entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados, para lo cual se empleará el modelo de declaración del Anexo VII.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán justificar documentalmente los apartados A, B, C, D, G, y H.
D. Habilitación empresarial o profesional.
En el caso que el licitador debe acreditar su habilitación empresarial o profesional de acuerdo con el apartado 6 del CRC, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
E. Adscripción de medios personales y materiales.
La documentación acreditativa, si procede, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 76.2 de la LCSP 9/17), de la forma indicada en el apartado 7 del CRC.
F. Garantías:
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 del presente pliego y del apartado 11 del CRC.
En el caso de que proceda, documentación acreditativa de haber constituido la garantía complementaria, cuando el órgano de contratación haya establecido para casos especiales que, además de la garantía definitiva, a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.3 del presente pliego y del apartado 12 del CRC.
G. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
– Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el artículo
13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
– Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La presentación del Anexo III (declaración responsable), que deberá incluirse en el Sobre- Archivo 1, conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio los correspondientes certificados acreditativos a los que se alude en los párrafos anteriores, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LCPSREx.
H. Con respecto a la acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 42), solo en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el resto de los supuestos será suficiente con la declaración final contenida en la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1.
I. Designación del responsable de la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo
10.1 d) de la LCPSREx.
7.2.- Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla:
EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPA- CIO ECONÓMICO EUROPEO | RESTANTES EMPRESAS EXTRAN- JERAS | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la le- gislación del Estado donde están estableci- dos, o mediante la presentación de una decla- ración jurada o de certificados en los térmi- nos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunita- rias de aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figu- ran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciproci- dad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP 9/17, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se |
sustituirá por un informe de la Misión Di- plomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Co- mercio. | ||
SOLVENCIA ECO- NÓMICA, FINAN- CIERA Y TÉCNICA | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españo- les. | Xxxxxxx acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la mis- ma forma que se exige a los empresarios españoles. |
SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP 9/17), siendo suficiente con la declaración final de la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1. | |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP). |
7.3.- Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
7.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2. a) de la LCSP 9/17; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad.
7.5.- De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
8.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta elevada por la Comisión negociadora o la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
8.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, y alguna de ellas haya cumplimentado la pregunta 67 de la parte V de la declaración responsable del Anexo III, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su caso estime oportunas, estará a lo establecido en la cláusula 4.7 del presente pliego.
8.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En estos procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido en el CRC, los empresarios tendrán derechos a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional que, en su caso, hubieren prestado.
No podrá declararse desierta la licitación cuando la oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
En ambos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación, IVA excluido, por cada uno.
No obstante, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en este apartado, debe ser publicado en el Perfil de contratante.
8.4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP 9/17, y se notificará a los candidatos o licitadores debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
8.5.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP 9/17, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita al interesado en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el artículo 151.2 de la LCSP 9/17.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, concretamente a través de dirección electrónica habilitada. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), será xx xxxx días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP 9/17.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1.- PROVISIONAL.
En el apartado 10 del CRC podrá exigirse, de forma excepcional, a los licitadores la constitución de una garantía previa que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, solo cuando se considere necesario y se justifique por motivos de interés público.
Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP 9/17.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del CRC.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo V del citado Reglamento.
En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación para que ésta emita el correspondiente resguardo de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Anexo VI del mencionado Reglamento.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Habilitación del órgano de contratación, para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional al órgano de contratación.
En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos la Habilitación del órgano de contratación, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
9.2.- DEFINITIVA.
El licitador propuesto como adjudicatario por el órgano de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
5. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP 9/17.
9.3.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS.
De establecerse en el apartado 12 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.6, lo que se deberá concretar en el apartado 12 del CRC.
9.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
9.5.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS: Todas las variaciones
que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente y, que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
10.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 9/17, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLCSP, al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP 9/17.
10.3.- Los documentos administrativos de formalización deberán contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP 9/17 y en el artículo 10 de la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan sido objeto de negociación con la empresa, así como los criterios de valoración que hayan sido determinantes de la misma en favor del contratista.
10.4 El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
10.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP 9/17.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP 9/17, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.3 de la LCSP 9/17.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la LCSP 9/17, para los expedientes tramitados de emergencia.
10.8.- La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 154.3 de la LCSP 9/17.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este PCAP, en el PPT y conforme a las instrucciones que, en su caso, diera el Responsable del contrato, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato.
11.2.- El contratista se responsabilizará de que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el artículo 193.3 de la LCSP 9/17.
11.3.- El contratista responderá y no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
11.4.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto xxx xxxx- nistro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
11.5.- Además de los inherentes a la propia ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:
En su caso, elevación a escritura pública del contrato.
Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo y demás análogos necesarios.
11.6.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como par- ticulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
Así mismo para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y/o equipo/s para la ejecución del objeto de contrato, el contratista deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesa- rias de los titulares de las patentes, modelos y/o marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de los mismo por su utilización ilegítima.
Además de lo anterior, el contratista no solo será responsable de toda reclamación relativa a la pro- piedad industrial y comercial, sino que deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de una reclamación.
11.7.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
11.8.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de seguridad e hi- giene en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposicio- nes sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones que le fueran exigibles legal o contrac- tualmente (artículo 27.2 de la LCPSREx).
11.9.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del con- trato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, sin perjuicio de la responsabi- lidad en la que incurra el contratista.
11.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el CRC que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el apartado 28 del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitán- dolo en el tiempo.
11.11.- El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos excepciona- les debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
11.12.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean consecuencia inmediata y directa de órdenes expresas de la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 196 de la LCSP 9/17).
11.13.- El propuesto adjudicatario, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración, para su inclu- sión en el contrato de conformidad con el artículo 10.1 de la LCPSREx.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Adminis- tración.
11.14.- El contratista, además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
11.15.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspec- ción y vigilancia de la ejecución del contrato, con las limitaciones previstas en el artículo 190 xxxxx- fo segundo de la LCSP 9/17. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
11.16.- En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo, de conformidad con el artículo 298 de la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 12. LUGAR DE ENTREGA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato será el consignado en el apartado 13 del CRC.
12.2.- El plazo total de ejecución del contrato de suministros no podrá ser superior al fijado en el artículo 29 de la LCSP 9/17, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, y será el que expresamente se fije en el apartado 19 del CRC de este pliego. Asimismo, podrán establecerse en dicho apartado plazos parciales, para su ejecución sucesiva, por referencia a la realización de entregas o hitos de ejecución.
Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
12.3.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP 9/17.
No obstante, el artículo 16.6 de la LCPSREx establece que a los efectos de velar porque las características del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por el órgano de contratación a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en este pliego.
La prórroga es obligatoria para el empresario, siempre que el preaviso se produzca con dos meses de antelación y la Administración no se demore en el pago del precio más de 6 meses. Quedan excluidos los contratos de duración inferior a 2 meses.
12.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCPSREx.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una ampliación del plazo inicial de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP 9/17 y en el artículo 100 del RGLCAP.
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN.
13.1.- El modo de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y examen del proceso de elaboración o fabricación de los bienes relativos a este contrato, que ostenta la Administración, así como el personal que haya de realizarlos, será determinado en el apartado 15 del CRC. A estos efectos, el suministrador deberá dar cuenta por escrito al órgano de contratación con diez días de antelación a la fecha de comienzo de la fabricación o elaboración de los bienes objeto de este contrato.
13.2.- La fabricación de los bienes objeto del suministro, se realizará con entera sujeción a las cláusulas de este pliego y a las instrucciones escritas, que en interpretación de éstas diera el órgano de contratación, o en su caso el Responsable del contrato.
CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
14.1.- La recepción se efectuará en los términos establecidos en los artículos 210 y 300 de la LCSP 9/17.
Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 19 del CRC, se deberá realizar el acto formal y positivo de recepción. Esta recepción le será comunicada previamente a la Intervención General cuando, resulte preceptiva, para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato.
Asimismo, en el caso de haberse previsto en dicho apartado del CRC, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, con las consiguientes reducciones de garantía definitiva y cómputo de plazos para la garantía de las partes recibidas.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante.
14.2.- Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en el apartado 14 del CRC.
14.3.- La Administración se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción, que se detallan en el apartado 16 del CRC.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que subsane los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro.
El contratista tendrá derecho, en este momento y durante todo el plazo de garantía, a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días, podrá elevar informe contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del Responsable del contrato. El órgano de contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad.
Si el contratista no alegara por escrito, respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas, y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización del suministro y de los defectos que en los bienes hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
14.4.- La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias de instalación de los bienes, en su caso.
14.5.- El coste de instalación se encuentra incluido en el precio del suministro.
14.6.- Una vez realizado el suministro por el empresario comenzará el plazo de garantía señalado en el apartado 29 del CRC y en el contrato.
CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
15.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente PCAP y en el PPT, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan sido objeto de negociación con la empresa, así como a los criterios de valoración que hayan sido determinantes de la misma en favor del contratista.
15.2.- En el CRC deberán establecerse las consecuencias del incumplimiento en ejecución del contrato de aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, bien la resolución contractual si han sido definidos como obligaciones contractuales esenciales en el apartado 26 del CRC o bien la imposición de penalidades, señalando la que proceda en el apartado 25.3 del CRC.
15.3.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 de la LCSP 9/17).
15.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Cuando así se disponga en el apartado 24 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26 de la LCPSREx, incorporándose al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación.
Estás condiciones especiales se describirán en el apartado del CRC mencionado anteriormente y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 24 del CRC, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato, si el órgano de contratación ejerce esta opción haciéndolo constar en los apartados 22.2 y 24 del CRC.
En este sentido, el contratista deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
2. Cuando se prevea la subcontratación en el CRC, en el caso de que la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en el PCAP además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, conllevará la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 24 del presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCPSREx, que se concretarán en el apartado 25.3 del CRC del presente pliego.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP 9/17, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
15.5.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.
15.6.- Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP 9/17 o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
15.7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que deberá figurar en el apartado 23.2 del CRC, todo contrato regido por este PCAP contará con un Responsable del contrato, que podrá ser una persona física, unidad, o persona jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista, que deberá identificarse en el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Son funciones específicas del Responsable del contrato:
La inmediata interpretación y aplicación del PCAP y demás documentos contractuales.
Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
Informar la cesión y subcontratación.
Expedir las certificaciones o certificados de conformidad en los plazos y fases que se hayan establecido.
Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado 24 del CRC.
Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de in- cumplimientos del contrato imputables al mismo.
Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego; sobre todo cuando el cumplimiento de todas estas obligaciones versen sobre cláusulas de tipo social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas sociales (artículo 27.1 de la LCPSREx).
Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.
Las instrucciones que dé al contratista el Responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás
incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en el libro registro que deberá llevarse a cabo será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
15.8.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, me- dioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
La verificación del cumplimiento de las medidas concretas de contratación pública sostenible, se efectuará a través de los indicadores objetivos señalados en el apartado 23.3 del CRC.
En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Responsable del contrato deberá informar al ór- gano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, pro- pondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCPSREx.
CLÁUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
16.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
16.2.- Concretamente el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión.
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato.
La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato.
2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento.
3. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los suministros contratados a la normativa de aplicación.
4. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente al objeto del contrato incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los suministros contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La acreditación de los anteriores términos se realizará mediante la declaración final de la parte VI que figura en el Xxxxx XXX (declaración responsable) de este pliego.
16.3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
CLÁUSULA 17. REVISIÓN DE PRECIOS.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP 9/17, y en los artículos 104 y 105 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.
CLÁUSULA 18. FORMA DE PAGO.
18.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos de conformidad por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato, previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órgano de contratación.
De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del artículo 198 de la LCSP 9/17, el pago se hará en la forma que se establezca en el apartado 27.1 del CRC, a la vista de la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contra factura del contratista.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención General para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen, el pago del precio del suministro podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 302 de la LCSP 9/17 y en el PPT, si así se dispone en el apartado 27.1 del CRC.
18.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
• Uniones temporales de empresas.
• Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,
Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 de julio de 2014 que establece los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del Registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios.
En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conforme se recoge en el apartado 27.2 del CRC.
18.3.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP 9/17.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP 9/17.
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho y, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP 9/17.
No obstante, las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
CLÁUSULA 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP 9/17, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal.
19.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 204 de la LCSP 9/17, las mismas serán detalladas en el apartado 21 del CRC, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no exceda del veinte por ciento del precio inicial de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
19.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 205 de la LCSP 9/17, concurran los requisitos y alguno de los supuestos determinados en dicho artículo.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
19.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del
contrato, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el PCAP o en el artículo 205 de la LCSP 9/17 que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
19.5.- Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP 9/17 y en la cláusula 10 de este pliego, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP 9/17.
19.6.- En los casos en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º de la LCSP 9/17, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
CLÁUSULA 20. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP 9/17.
20.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
20.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes afectadas por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los suministros contratados en el momento de la suspensión.
El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
20.4.- La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
21.1.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP 9/17, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Responsable del contrato.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP 9/17.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente.
No se autorizará la cesión del contrato en favor de un tercero inhabilitado para contratar. 21.2.- SUBCONTRATACIÓN.
21.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el apartado 22.2 del CRC.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP 9/17, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación y se indicarán en el apartado 22.2 del CRC.
Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 9/17.
21.2.2.- Si así se prevé en el apartado 22.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP 9/17, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
21.2.3.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este párrafo, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la
Administración.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
De conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, la empresa o entidad adjudicataria tiene la obligación de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la LCPSREx.
21.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.
Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP 9/17 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado 22.2 del CRC.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
21.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en los apartados 22.2 y 24 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad con dispuesto en la cláusula 15 del presente pliego.
21.2.6.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente pliego y en el artículo 215.2 de la LCSP 9/17, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP 9/17, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida.
Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
21.2.7.- En cualquier momento, el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores de acuerdo con el artículo 28.3 de la LCPSREx.
21.2.8.- Los incumplimientos de las obligaciones en materia de subcontratación darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 25.3 del CRC.
CLÁUSULA 22. RESOLUCIÓN.
22.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 306 de la LCSP 9/17, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del mismo texto legal.
Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente pliego, además de las que puedan establecerse en el apartado 25.2 del CRC (causas especiales de resolución –artículo 16.1
de la LCPSREx-). En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
22.2.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP 9/17 y 109 del RGLCAP.
22.3.- El procedimiento de resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP 9/17.
22.4.- La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
22.5.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP 9/17. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
22.6.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP 9/17, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA.
23.1.- El plazo de garantía, a contar desde la fecha en que se produjo la recepción será de un año, salvo que se haya dispuesto otro distinto en el apartado 29 del CRC.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP 9/17.
Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23.2.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y la complementaria si procede, transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
23.3.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP 9/17 y artículo 31.g) de la LCPSREx.
En el mismo plazo de seis meses será devuelta la garantía en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
CLÁUSULA 24. PENALIDADES.
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
24.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP 9/17. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
24.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
En el apartado 25.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de la LCPSREx
No obstante, el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA excluido
24.4.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17.
24.5.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
CLÁUSULA 25. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
25.1.- CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad de la información será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP 9/17.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en el apartado 28 del CRC, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que dicho apartado del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP 9/17 relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores. No obstante los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
25.2.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP 9/17, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respectar en su integridad la LOPDGDD, el RGPD, y la normativa complementaria vigente.
Cuando el objeto del contrato conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, habida cuenta de lo dispuesto en la disposición anteriormente mencionada. En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter personal, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato, que vincule al encargado respecto del responsable. Dicho contrato estipulará, como mínimo, todos los extremos indicados en el artículo 28.3 del RGPD.
El Anexo VIII, que se adjunta a este pliego, recoge un modelo de contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal, cuya utilización no es obligatoria para el órgano de contratación que, en atención a la naturaleza del objeto del contrato, podrá emplear otro modelo o redactar otro contrato, que se ajuste a sus necesidades específicas.
CLÁUSULA 26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 9/17 y demás normativa de aplicación.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP 9/17.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos que revistan carácter contractual y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
26.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
26.2.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato de suministros cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo
44.1 a) de la LCSP 9/17, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
26.2.2.- De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente
por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente _ y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha
.
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.
Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha _ por la Intervención General.
(En el caso de que se incluyan criterios no ajustados a tales modelos o tipos deberá certificarse igualmente que han sido informados específicamente por los citados órganos)
Lugar y fecha
El/La Jefe/a de Servicio
Fdo.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ÍNDICE
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.- PODER ADJUDICADOR.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
5.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.- COMISIÓN NEGOCIADORA/ MESA DE CONTRATACIÓN.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
13.- LUGAR DE ENTREGA.
14.- CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES.
15.- MODO DE EJERCER LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS.
16.- COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN.
17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN.
19.- PLAZO DE DURACIÓN, RECEPCIÓN Y PRÓRROGA.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS.
21.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO.
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
26.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
27.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
28.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
30.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
31.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
32.- CUADRO DE SEGUIMIENTO.
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTROS _ _
Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018).
Si el objeto del contrato está dividido en lotes deberá especificarse, en su caso, en los correspondientes apartados del CRC, lo exigido para cada lote.
Nº EXPEDIENTE:
CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP 9/17 y artículo 30 de la LCPSREx): SI □
COMPLETO:
LOTES:
NO □
CONTRATO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO (artículo 115
de la LCSP 9/17 y artículo 7 de la LCPSREx):
SI □ NO □
En caso afirmativo, la información de la consulta preliminar al mercado se encuentra en: (indicar el enlace del Perfil de contratante, donde se encuentra la consulta)
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Incluido en el artículo 16 de la LCSP 9/17, el objeto del contrato viene constituido por (la adquisición / el arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra / la fabricación) de (indicar los productos o bienes objeto del contrato), cuyas características se especifican en el PPT.
(Cuando el contrato sea de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, se recogerá en este apartado la obligación de mantenimiento que asume el contratista durante la vigencia del contrato –artículo 298 de la LCSP 9/17-.
En los contratos de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 16.3.b) de la LCSP 9/17, si se contrata conjuntamente el servicio de mantenimiento, se hará constar dicha circunstancia en este apartado. En tal caso, el PPT debe contemplar en clausulado diferenciado las prestaciones de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y formación especializada de personal que procedan.)
1.2.- CÓDIGO/S CPV/S:
1.3.- División en lotes: SI □ NO □
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO/S CPV/S |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (excepcionalmente y debiendo justificarse en el expediente – artículo 5.1 de la LCPSREx-):
Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):
Criterio orden de adjudicación si es distinto del establecido en la cláusula 1.2, tercer párrafo, del PCAP:
1.4.- Admisión de variantes: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Requisitos mínimos:
Modalidades de presentación:
Características de las mismas:
2.- PODER ADJUDICADOR.
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Junta de Extremadura.
Identificación: _
Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):_ _
Dirección Postal: _
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: _
Dirección Registro General del órgano de contratación: _
Fax: _
E-mail: _
Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17 es accesible a través de la siguiente dirección de internet:__
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
Presupuesto base licitación IVA excluido:
Tipo IVA aplicable:
Importe IVA:
Presupuesto base licitación IVA incluido: _ euros.
El presupuesto base licitación se desglosa en:
- Costes directos:
- Costes indirectos:
- Otros eventuales gastos:
Valor estimado del contrato (IVA excluido):_ euros.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Anualidades y aplicación presupuestaria:
ANUALIDAD | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Proyecto de gasto:
Cofinanciación: Comunidad de Extremadura: % Otros Entes: %
Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: _ euros.
(en caso de división en lotes)
LOTE Nº | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, DESGLOSADO EN: | IVA | IMPORTE TOTAL | VALOR ESTIMADO |
-Costes directos: -Costes indirectos: -Otros eventuales gastos: |
En caso de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, cuando proceda (artículo 298 de la LCSP 9/17):
IMPORTE DEL CANON DE MANTENIMIENTO (IVA EXCLUÍDO) | IVA | IMPORTE TOTAL DEL CANON DE MANTENIMIENTO | |
CANON DE MANTENIMIENTO: |
El importe del canon de mantenimiento indicado tiene la condición de máximo.
Sistema de determinación del precio: _
(señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 102 de la LCSP 9/17)
4.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI □ NO □
5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
5.1.- Solvencia:
Los licitadores podrán acreditar su solvencia en los contratos de suministros mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 89 de la LCSP 9/17, apartado/s:
Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en los supuestos del artículo 89.1.h) de la LCSP 9/17:
SI □ NO □ (en caso afirmativo, especificar)
No obstante y, con carácter general, los licitadores estarán exentos de acreditar su solvencia en los contratos de suministros con un valor estimado que no exceda de 35.000 euros.
5.2.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17):
SI □ NO □
Tipo: _ 5.3.- Procede entregar muestras: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Elementos a presentar:
Lugar de entrega:
Número de unidades:
Número de embalaje interno y externo del producto:
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: SI □ NO □
Tipo: _
7.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
Procede: SI □ (especificar los medios personales y/o materiales) NO □
En caso afirmativo señalar si:
Obligación esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17: SI □ NO □
Penalidades en caso de incumplimiento: SI □ NO □
Forma de acreditación de medios personales y materiales “por la propuesta como adjudicataria”:
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- PROCEDIMIENTO.
Tramitación anticipada: SI □ NO □
En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP 9/17, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en que vaya a ejecutarse el contrato.
Tramitación: (ordinaria / urgente).
Procedimiento: negociado sin publicidad.
Supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad enumerado en el artículo 168 de la LCSP 9/17: _
8.2.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN (Establecer ponderación).
Económicos:
Técnicos:
Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas:
8.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Indicar salvo cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos del artículo 168 de la LCSP 9/17, en los que sólo participe un candidato, porque únicamente habrá fase de negociación de aspectos económicos y técnicos.
8.3.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:
Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio deben superar el 60% del total de la puntuación si se emplea la fórmula A para la valoración del precio de la oferta económica.
La elección de la fórmula para valoración del precio de la oferta económica deberá ser motivada en el expediente debiendo garantizarse el respeto a una ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas; será preciso que la valoración de los criterios automáticos, incluido el precio, representen un mínimo de un 60% del total de la puntuación.
1.-Evaluación de la oferta económica:
Fórmula A | |
Fórmula B | |
Fórmula C |
(marcar la que proceda y eliminar las no aplicables del CRC)
Fórmula A: Mínimo 50 puntos.
Donde:
= Puntos obtenidos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
b) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada
anteriormente.
Fórmula B: Mínimo 50 puntos.
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Donde:
Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Puntos obtenidos por el licitador.
Puntos que se otorgan a la , 37 puntos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media ( ) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
c) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).
d) La media de las ofertas ( ) obtendrá 37 puntos ( ).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas
anteriormente, distinguiendo las ofertas ( ) por debajo de la baja media ( ), de aquellas otras que la superen o igualen.
(en el supuesto de incrementar el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
Fórmula C: Mínimo 52 puntos.
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PE) se procederá del siguiente modo:
En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 52 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:
P = 50 + 2 *
Bi (0,8 * Be)
E 0,2 * Be
para
0,80* Be Bi Be
P = 46 +4 *
Bi (0,55* Be)
E 0,25* Be
para
0,55* Be Bi 0,80* Be
P = 46 *
Bi
para
0 Bi 0,55* Be
E 0,55* Be
Siendo:
P = Puntuación económica, mínimo 52 puntos.
E
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas, no teniendo en cuenta las ofertas que se declaren anormales que quedan excluidas de la clasificación de acuerdo con el artículo 150 de la LCSP 9/17.
(en el supuesto de incrementar el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática:
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
8.3.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
8.3.3.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Requisitos mínimos y máximos admisibles:
Límites:
Modalidades de presentación:
Características de las mismas:
8.4.- ANORMALIDAD.
Salvo en los supuestos, en los que de conformidad con el artículo 168 de la LCSP 9/17, sólo se invite a un licitador, si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, para presentar sus justificaciones a través de la citada Plataforma.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
8.4.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO:
8.4.1.1.- Aplicable a la fórmula A y B:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido) en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en _ X unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: 5 o más de 5 unidades porcentuales y 10 o menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en ___ X unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: 5 o más de 5 unidades porcentuales y 10 o menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas en el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
8.4.1.2.- Aplicable a la fórmula C:
Se considerarán presuntamente anormales las ofertas en las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado, medida en porcentaje con relación al presupuesto base de licitación (IVA excluido) supera la baja media, medida en porcentaje con relación al presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido), en más del umbral de temeridad (UT) establecido entre el 5% y el 10% a elección del órgano de contratación, de la siguiente manera:
□ 5%
□ 10%
□ A determinar por el órgano de contratación entre ambos porcentajes (ambos incluidos):
%
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor de cinco (5):
(BO y BM se miden en porcentaje con relación al presupuesto base de licitación -I.V.A. excluido-)
BOj ≥ BM+UT
Siendo:
BO = Baja de la oferta. j
OE = PEO
j j
= Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego.
BM=
j=n
1
•∑ BOj
n j= 1
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
(BO, BM y BR se miden en porcentaje con relación al presupuesto base de licitación -I.V.A. excluido-)
Si BO >=BR+UT la oferta OE j j
Siendo:
es presuntamente anormal.
BO = Baja de la oferta. j
OE = PEO
j j
= Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
o Se obtendrá para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego:
x x 0 0
x
x 00
x XX x x BM
Siendo:
j
j 1
n
BO = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. j
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM=
j=n
1
•∑ BOj
n j= 1
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
o De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n´ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
| BOj− BM|≤ σ
o Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n´ ofertas seleccionadas:
1 j=n '
BR=
'•∑
BOj
Siendo:
n j=1
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición | BOj− BM|≤ σ .
n´ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición | BOj− BM|≤ σ .
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
8.4.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS | PARÁMETROS QUE PERMITEN IDENTIFICAR QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMALMENTE BAJA |
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación automáticos, se estará a los parámetros objetivos que se establezcan en el presente apartado o, en su ausencia, se aplicará el criterio referido en el apartado anterior referido al precio.
En cualquier caso, cuando se establezcan parámetros de anormalidad en relación con criterios automáticos distintos del precio, éstos deberán especificarse por desviaciones porcentuales
respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas.
9.- COMISIÓN NEGOCIADORA/ MESA DE CONTRATACIÓN.
La Comisión negociadora estará integrada por los siguientes miembros pertenecientes a la Consejería contratante:
Presidente:
Secretario:
Al menos un técnico, designado por el órgano de contratación:
El órgano de contratación será asistido por: Mesa de contratación: SI NO
De constituirse Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente.
Secretario.
Cuatro vocales (mínimo) entre ellos:
Un interventor de la Intervención General de la Junta de Extremadura o personal funcionario de la Intervención habilitado para ello.
Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Suplencias:
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Procede: SI □ NO □
En caso afirmativo, en virtud de la Resolución de fecha _ _.
Importe: _ euros (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido).
(en caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX PROVISIONAL |
Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:
_
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Procede: SI □ NO □
Importe: □ 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido.
□ 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
(en caso de división en lotes) Garantía definitiva de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX DEFINITIVA |
En su caso, justificación de la improcedencia:
Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: SI □ NO □ (en cualquier caso se admitirá en los suministros de tracto sucesivo)
Forma y condiciones de la retención:
Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:
Caja General de Depósitos:
IBERCAJA, código IBAN ES28 2085.4511.97.0330776992
Sucursales de la Caja de Depósito:
Badajoz: Banco Caixa Geral IBAN ES 67 0130.8865.15.0121669479 Cáceres: Banco Caixa Geral IBAN ES 64 0130.8876.19.0121521056
12.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP 9/17).
Procede: SI □ NO □
En caso afirmativo, en virtud de la Resolución de fecha _ _.
□ Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA.
□ Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (hasta 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA)
(en caso de división en lotes) Garantía complementaria de los lotes:
XXXX Xx | XXXXXXXX COMPLEMENTARIA |
13.- LUGAR DE ENTREGA.
14.- CLASES Y TAMAÑOS DE EMBALAJES, SEÑALIZACIONES Y ROTULACIONES.
Los recogidos en el PPT y que garanticen el correcto suministro, no aceptándose ningún daño causado en los elementos y de forma que facilite su recuento.
15.- MODO DE EJERCER LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y EXAMEN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O FABRICACIÓN Y PERSONAL QUE HAYA DE REALIZARLAS.
Se comprobará que todos los elementos cumplen las características técnicas exigidas, así como las posibles mejoras introducidas en la oferta por parte de la empresa adjudicataria. Se realizará por el personal designado por _ (órgano gestor del contrato).
16.- COMPROBACIONES DE LOS BIENES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACIÓN AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN.
Se realizará por personal designado por _ (órgano gestor del contrato).
17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
– A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1:
La documentación establecida en la cláusula 4.5 del PCAP.
Cumplimentar las secciones de A a D de la parte IV ”criterios de selección” del Anexo III (declaración responsable): SI • NO •
En caso negativo, bastará con limitarse a cumplimentar la sección alfa (α) de la parte IV ”criterios de selección” del Anexo III (declaración responsable), omitiendo cualquier otra sección de esta parte.
En caso positivo, indicar que secciones de A a D deben cumplimentarse:
A • B • C • D •
Otra documentación a incluir en el Sobre-Archivo 1:
Si en el apartado 19.2 del CRC se establece la obligación de indicar por el licitador la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, se debe aportar declaración en que manifieste su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En caso de licitación por lotes del objeto de contrato: (indicar el número de Sobres- Archivos 1 que deben incluirse por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia).
– A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 2:
La documentación relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con la empresa, especificados en el apartado 8.2 del CRC.
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios de adjudicación especificados en el apartado 8.3 de este CRC.
La proposición económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II.
En caso de licitación por lotes del objeto de contrato: (indicar el número de Sobres- Archivos 2 que deben incluirse por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia).
18.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN.
Plazo de presentación de proposiciones: (se debe concretar expresamente el número de días del plazo de presentación de proposiciones, así como la hora límite, que deberá ser las 23.59 cuando el plazo de presentación coincida con el mínimo legal establecido, teniendo en consideración el artículo 21.2 de la LCPSREx)
Plazo de adjudicación: el establecido en el artículo 158.2 de la LCSP 9/17.
19.- PLAZO DE DURACIÓN, RECEPCIÓN Y PRÓRROGA.
Plazo de ejecución total:
Plazos de ejecución parciales:
Plazo de recepción total:
Plazos de recepción parciales: SI □ NO □
(en caso afirmativo, especificar el calendario o plan de entregas parciales o bien remitirse al fijado en el PPT o a su elaboración y comunicación al contratista al inicio de la ejecución, según proceda en cada caso)
Procede la prórroga del contrato: SI □ NO □
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas:
20.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede SI □, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la LCSP 9/17.
Procede NO □, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/17.
Índice oficial / Fórmula:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
21.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: SI □ NO □
En caso afirmativo:
Alcance de las modificaciones:
Límites de las modificaciones:
Naturaleza de las modificaciones:
Condiciones en que podrán efectuarse:
Porcentaje del precio del contrato al que puedan afectar (como máximo el 20% del precio inicial):
Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 19 del PCAP.
(las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo indicado en el artículo 204 de la LCSP 9/17)
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
22.1.- CESIÓN.
Procede: SI □ NO □ (en caso negativo, deberá motivarse en el expediente)
22.2.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: SI □ NO □ (en caso negativo, deberá motivarse en el expediente)
Obligación de que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar (artículo 215.2.a) de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(en caso afirmativo ver apartado 17 del CRC -documentos a adjuntar en Sobre-Archivo 1-)
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2.e) de la LCSP 9/17):
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (incluido el supuesto recogido en el artículo 217.2 de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(en caso afirmativo incluir como condición especial de ejecución en el apartado 24 del CRC )
Pagos directos a los subcontratistas (D.A. 51ª de la LCSP 9/17): SI □ NO □
(supuestos distintos al previsto en el artículo 28.4 de la LCPSREx)
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos (servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto del suministro), en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI □ NO □
(en caso afirmativo, es necesario especificar los trabajos)
23.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (cláusula 15.7 del PCAP):
23.3.- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
23.4.- Otros:
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
24.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17 y artículo 26 de la LCPSREx):
Pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx.
24.2.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
25.1.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (cláusula 22 del PCAP):
25.2- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN (contempladas en el artículo 16.1 de la LCPSREx): 25.3.- PENALIDADES (artículo 16 de la LCPSREx):
Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato:
Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales:
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación:
Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta:
Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del Responsable del contrato, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
Demora en la ejecución:
Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx:
En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente:_
26.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP 9/17):
Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 145 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI □ NO □
27.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
27.1.- FORMA DE PAGO:
Pago único: _
Pagos parciales: _ _
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: SI □ NO □
(en caso afirmativo)
Parte en metálico (IVA excluido): _ _ euros.
Parte en bienes del mismo tipo: _ _ euros.
27.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
DENOMINACIÓN: CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: |
CÓDIGO DIR3: |
DIRECCIÓN POSTAL: |
28.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
Tendrá carácter confidencial la siguiente información:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde el conocimiento de esa información.
(de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 11.10 y 25.1 del PCAP, se podrá establecer un plazo mayor, siempre que se defina y limite en este apartado del CRC)
29.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece plazo de garantía: SI □ NO □
Plazo de garantía:
30.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
30.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado
2.2 “Responsabilidades de los beneficiarios” del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/00.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
30.2.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que los datos personales facilitados, como persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento por:
(indicar el órgano correspondiente, incluyendo dirección, teléfono y dirección de correo electrónico y, los datos de contacto del delegado de protección de datos)
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de la idoneidad en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como en el caso de ser adjudicatario su utilización para mantener la relación contractual, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del objeto contractual y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquel.
La base legal para el tratamiento de los datos es la establecida en el artículo 8.2 de la LOPDGDD “en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con xxxxx xx xxx”. En concreto en el caso de la contratación pública, la legitimación resulta de la propia LCSP 9/17.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para los que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran determinar de dicha finalidad.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formaran parte del anuncio de adjudicación.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Así mismo el titular de los datos tiene derecho a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, a solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias podrá oponerse o solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como el derecho a la portabilidad de los mismos.
Estos derechos podrán ejercitarse ante el Responsable del tratamiento.
No obstante, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
En el caso de producirse alguna modificación de los datos, se rogaría que se comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
30.3.- La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la referencia del órgano de contratación y el código.
El licitador podrá obtener en _ la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de _ aplicables a la ejecución del contrato.
31.- RÉGIMEN DE RECURSOS (elimínese lo que no proceda).
31.1.- Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 44 de la LCSP 9/17 en el supuesto de contratos de suministros, cuyo valor estimado sea superior al establecido en el artículo 44.1.a) de la citada Ley.
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
31.2.- Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Las
resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP 9/17, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
32.- CUADRO DE SEGUIMIENTO
Aspectos Contemplados: SI NO
Inserción Laboral □ □
Igualdad entre Mujeres y Hombres □ □
Seguridad y Salud en el Trabajo □ □
Mejora de las Condiciones Laborales □ □
Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente □ □
I + D + i □ □
Apartados en los que se han incluido: | SI | NO |
Objeto del Contrato | □ | □ |
Especificaciones Técnicas | □ | □ |
Criterios de Adjudicación | □ | □ |
Condiciones Especiales de Ejecución | □ | □ |
Lugar y fecha
El/La Jefe/a del Servicio de Fdo.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Xx. con residencia en ( ) calle
nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), informado de las condiciones de contratación _ (objeto del contrato) con nº de expediente , me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de
(en cifras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta cantidad se incrementará con % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que asciende a un importe total de euros.
(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
LOTE Nº | IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) | IMPORTE OFERTA (IVA EXCLUÍDO) | IVA | IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUÍDO) |
A rellenar, sólo en el caso de que la determinación del precio del contrato se realice mediante precios unitarios:
DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUÍDO) | PRECIO UNITARIO OFERTADO (IVA EXCLUÍDO) | IVA | PRECIO UNITARIO TOTAL (IVA INCLUÍDO) |
A rellenar solo en los contratos de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, cuando proceda (apartado 3 del cuadro resumen de características):
CANON DE MANTENIMIENTO | |||
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN DEL CANON DE MANTENIMIENTO (IVA EXCLUÍDO) | IMPORTE OFERTADO DEL CANON DE MANTENIMIENTO (IVA EXCLUÍDO) | IVA | IMPORTE TOTAL DEL CANON DE MANTENIMIENTO (IVA INCLUÍDO) |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones) (firma electrónica avanzada del declarante)
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA
Incorporándose en el Sobre-Archivo 1
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR.
La información exigida en la parte I será indicada por el órgano de contratación. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico. La restante información, en todas las demás partes de la declaración responsable habrá de ser consignada por el operador económico.
A: IDENTIDAD DEL CONTRATANTE.
1.- NOMBRE OFICIAL: [ ]
2.- PAÍS: [ ]
B: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
3.- TÍTULO: [ ]
4.- BREVE DESCRIPCIÓN: [ ]
5.- NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE asignado por el poder adjudicador: [ ]
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
Identificación: | Respuesta: |
6.- Nombre: | [……….….] |
7.- Número de IVA, en su caso: 8.- Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [……….….] [ NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa ] |
9.- Dirección postal: | [……….….] |
10.- Persona o personas de contacto1: 11.- Teléfono: 12.- Correo electrónico2: 13.- FAX: 14.- Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] [……….….] |
Información general: | Respuesta: |
15.- ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa3? | [ ]SI [ ]NO |
16.- ¿Es el operador económico una empresa de nueva creación4? | [ ]SI [ ]NO |
17.- Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿Es un taller protegido o una empresa social5 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, 18.- ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? 19.- En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ]SI [ ]NO [……….% ] [……….….] |
20.- En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado vigente equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema autonómico o nacional de (pre)clasificación)? | [ ]SI [ ]NO [ ]No procede |
21.- En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquese el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 6: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | a) [… ] b) [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: c) [ ] d) [ ]SI [ ]NO |
1 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
2 Deberá ser una dirección electrónica habilitada y, a poder ser la misma dirección electrónica que se ha habilitado al registrarse el operador económico en la PLCSP.
3 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
4 Se define en la LCSP 9/17, como aquella empresa que tiene una antigüedad inferior a 5 años.
5 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
6 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
a) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | e) [ ]SI [ ]NO [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: | ||
Forma de participación: | Respuesta: | ||
22.- ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros en UTE? | [ | ]SI [ | ]NO |
En caso afirmativo, asegúrese de que todos los operadores económicos integrantes de la UTE presentan una declaración responsable por separado. | |||
23.- En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ | ] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO.
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso: | Respuesta: |
24.- Nombre y apellidos: 25.- junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [.........................................................] [.........................................................] |
26.- Cargo/Capacidad en la que actúa: | [.........................................................] |
27.- Dirección postal: | [.........................................................] |
28.- Teléfono: | [.........................................................] |
29.- Correo electrónico: | [.........................................................] |
30.- Facilítese información detallada sobre la representación (sus formas –solidaria, mancomunada-, alcance, finalidad...). | [.........................................................] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES.
Recurso: | Respuesta: |
31.- ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, debe existir el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP 9/17, que se exigirá a quien hubiere presentado la mejor oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP 9/17. |
32.- En caso de que la solvencia técnica o profesional exigida sea relativa a los títulos académicos y profesionales, o a la experiencia profesional, indicar el porcentaje de las prestaciones que integran el objeto del contrato que va a ejecutar la empresa en relación con el porcentaje de solvencia técnica o profesional que integra (artículo 75.1 de la LCSP 9/17). | [ ] % |
En caso afirmativo, facilite una declaración responsable aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentada y firmada por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades especificas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate 7.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO.
Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador exige expresamente tal información.
Subcontratación: | Respuesta: |
33.- ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérese los subcontratistas previstos: [ ] |
Si el poder adjudicador solicita expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o ca da una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
7 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
PARTE III: MOTIVOS DE
EXCLUSIÓN.
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES.
El artículo 71 de la LCSP 9/17 establece las prohibiciones de contratar, y, para los contratos sujetos a regulación armonizad a, tener también en cuenta el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE que establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva8.
2. Corrupción9.
3. Fraude10.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 11.
5. Blanqueo de capitales o financiación de terrorismo12.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos13.
Motivos referidos a condenas penales por los motivos enunciados en el artículo 71 de la LCSP 9/17 y 57, apartado 1, de la Directiva: | Respuesta: |
34.- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ]SI [ ]NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): 14 |
35.- En caso afirmativo, indíquese 15 a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [… ] c) Duración del periodo de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]:16 |
36.- En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión 17 («autocorrección»)? | [ ]SI [ ]NO |
37.- En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: 18 | [ ................] |
8 Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lu cha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p 42).
9 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de
los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador o del operador económico.
10 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO e 316 de 27.11.1995, p 48).
11 Tal como se define en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
12 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
13 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p 1).
14 Repítase tantas veces como sea necesario.
15 Repítase tantas veces como sea necesario.
16 Repítase tantas veces como sea necesario.
17 De conformidad con las disposiciones nacionales y tener en cuenta el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, en este caso para contratos sujetos a regulación armonizada.
18 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social: | Respuesta: | |||
38.- ¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ]SI [ ]NO | |||
Impuestos | Cotizaciones sociales | |||
39.- En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate: b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: — ¿Es esta resolución firme y vinculante? — Indíquese la fecha de la condena o resolución. — En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del periodo de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese: d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | a) [ ] | a) [ ] | ||
b) [ ] | b) [ ] | |||
c1) [ ]SI [ ]NO | ||||
c1) [ ]SI [ ]NO | ||||
— [ ]SI [ ]NO | — [ ]SI [ ]NO | |||
— [ ................. ] | — [ ................. ] | |||
— [ ................. ] | — [ ................. ] | |||
c2) [ ] | ||||
c2) [ ] | ||||
d) [ ]SI [ ]NO | ||||
d) [ ]SI [ ]NO | ||||
En caso afirmativo, especifíquese: | ||||
En caso afirmativo, | [ ................ .] | |||
especifíquese: [ ] | ||||
40.- Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [dirección de la página web, autoridad referencia exacta de la documentación] 19: | u | organismo | expedidor, |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL20.
Para los contratos sujetos a regulación armonizada, conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional: | Respuesta: |
41.- ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social, medioambiental y de Industria21? | [ ]SI [ ]NO |
En caso negativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para | |
demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de | |
exclusión («autocorrección»)? | |
[ ]SI [ ]NO | |
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
[ ..................] |
19 Repítase tantas veces como sea necesario.
20 Véase el artículo 71 de la LCSP 9/17, artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, si el contrato está sujeto a regulación armonizada también el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
21 Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
42.- ¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra. b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación. c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores. d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. 22 e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal. f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. 43.- En caso afirmativo: − Especifíquese: − Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias23? 44.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [……………] [……………] [dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación]: [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
45.- ¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave24? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
46.- ¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo especifíquense: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
47.- ¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses25 debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
48.- ¿Está el operador económico incurso en alguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
49.- ¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? (Artículo 70 de la LCSP 9/17) En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] |
22 Véase la legislación nacional, los pliegos de la contratación.
23 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
24 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, los pliegos de la contratación.
25 Según lo señalado en la legislación nacional, los pliegos de la contratación.
50.- ¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ]SI [ ]NO [……………] | |||
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ]SI [ ]NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | ||||
51.- ¿El operador económico: | ||||
a. Ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, | [ | ]SI | [ | ]NO |
b. Ha ocultado tal información, | [ | ]SI | [ | ]NO |
c. Ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador, y | [ | ]SI | [ | ]NO |
d. Ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ | ]SI | [ | ]NO |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR.
Motivos de exclusión puramente nacionales: | Respuesta: |
52.- ¿Está afectado el operador económico por alguno de los motivos de exclusión puramente nacionales (prohibiciones para contratar) que se especifican en los pliegos de la contratación? 53.- Si la documentación exigida en los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] 26 |
54.- En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas correctoras? 55.- Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] |
26 Repítase tantas veces como sea necesario.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
En relación con los criterios de selección (sección o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección (alfa “α”), teniendo en cuenta los apartados 5, 6 y 7 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) donde se recogen todos los requisitos que versan sobre la IDONEIDAD, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL, SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV, salvo que el órgano de contratación en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”, indique, en concreto, que secciones de A a D deben cumplimentarse de esta parte del Anexo.
56.- Cumplimiento de todos los criterios de selección: | Respuesta: |
Cumple los criterios de selección requeridos en los apartados 5, 6 y 7 del cuadro resumen de características: | [ ]SI [ ]NO |
A: IDONEIDAD.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”.
57.- Idoneidad: | Respuesta: |
1) Figura inscrita en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento 27: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios y suministros: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio o el suministro de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”.
58.- Solvencia económica y financiera: | Respuesta: |
1a) Su volumen de negocios anual (“general”) durante el número de ejercicios exigido en los pliegos de la contratación es el siguiente: | Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda Ejercicio: […..] volumen de negocios: [……][….]moneda |
27 Tal y como se contempla en el anexo IV de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en los pliegos de la contratación es el siguiente28: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……….],[………….][… ]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
2a) Su volumen de negocios anual («específico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en los pliegos de la contratación es el siguiente29 : Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda ejercicio: [......] volumen de negocios: [......][ ...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [......],[ ......][ ...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | [ ................. ] |
4) En relación con las ratios financieras30 que se especifican en los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida -ratio entre x e y31- y del valor): [......], [......]32 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [......][...]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL. |
El operador económico solo debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1”. |
28 Sólo si los pliegos de la contratación lo permiten.
29 Sólo si los pliegos de la contratación lo permiten.
30 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
31 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
32 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
59.- Capacidad técnica y profesional: | Respuesta: |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años naturales (este período se especifica en los pliegos de la contratación): [ ] Obras: [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia33, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados34: | Número de años naturales (este periodo se especifica en los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos35 siguientes, especialmente los responsables del control de calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […………..] […………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen36 su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican que poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en los pliegos de contratación): b) Su personal directivo: | a) [… ] b) [… ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […………..],[…………..] […………..],[…………..] […………..],[…………..] Año, número de directivos: […………..],[ ] […………..],[…………..] […………..],[…………..] |
Descripción | Importes | Fechas | destinatarios |
Descripción | Importe s | Fechas | destinatario s | Código/s CPV/S |
33 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
34 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
35 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, pero en cuya capacidad se base éste, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse declaraciones responsables por separado.
36 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando éste así lo autorice, por un organismo ofic ial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o servicios.
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar37 la siguiente parte del contrato: | […………..] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ]SI [ ]NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ..................] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL.
El operador económico debe cumplimentar esta sección cuando el órgano de contratación así lo indique en el apartado 14 del CRC “A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1” y, únicamente cuando el contrato este sujeto a regulación armonizada y se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental (apartado 5.3 del CRC). | |
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: | Respuesta: |
60.- ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? 61.- Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. 62.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
63.- ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? 64.- Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: 65.- Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ]SI [ ]NO [ ................ ] [ ................. ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [ ................ ][ .................. ][ .................. ] |
37 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar una declaración responsable por separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
PARTE V: ACRECITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXIJIDAS POR EL ÓRGANO ADJUDICADOR.
Pertenencia a grupo empresarial. | Respuesta: |
66.- El operador económico al que represento (indicar a ó b): | a) No pertenece a ningún grupo de empresas. b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo). |
En el caso de señalar la opción b) debe indicar: No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio38. Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas): | |
Preferencia en la adjudicación, en caso de empate. | Respuesta: |
67.- El operador económico cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: | [ ]SI [ ]NO En caso afirmativo, Indicar cuál/cuales de los siguientes criterios cumple: Empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad. - Porcentaje de trabajadores con discapacidad: %. Empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre. (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en el operador económico los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación) |
Confidencialidad. | Respuesta: |
68.- El operador económico señala que los documentos y datos presentados que se consideran de carácter confidencial son los siguientes: | [Relación de documentos y datos confidenciales] Y por los motivos siguientes: [...] (en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que los documento presentado por el licitador no son de carácter confidencial) |
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que:
a) Tienen conocimiento de que la presentación de este Anexo conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar los correspondientes certificados acreditativos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a sí como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo manifestación expresa en contrario del/de los interesado(s).
b) En el caso de ser empresa extranjera, el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier o rden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero extranjero que le p udiera corresponder.
c) En materia sobre integración laboral de personas con discapacidad, la empresa cumple con lo dispuesto en el ar tículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social39.
38 Indicar el lote en caso de licitación por lotes.
d) En materia de igualdad entre mujeres y hombres, la empresa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres40.
e) En materia de seguridad y salud laboral:
El operador económico cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores del operador económico han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores del operador económico han recibido los equipos de protecc ión individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores del operador económico son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 d e noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II -V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales c ontemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional o de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita41, o
b) a partir del 18 de octubre de 201842, el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión (solo para contratos sujetos a regulación armonizada).
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure en la parte I, sección B] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] de la presente declaración responsable, a efectos de ]indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, número de referencia)].
Fecha, lugar y firma(s) electrónica(s) avanzada(s): [ ]
39 Solo en el caso de que sea propuesto como adjudicatario y, haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentar una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el re sto de los supuestos será suficiente con la declaración final realizada en este apartado del presente Anexo.
40 En el caso de que el operador económico deba contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendrá que tener en cuenta lo establecido en la disposición transitorio décima segund a (“Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”) de dicha Ley Orgánica.
41 Siempre y cuando el operador económico hay facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para a cceder a dicha base de datos.
42 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, párrafo segundo, de la directiva 2014/24/UE.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA43.
D./D.ª con DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa , con NIF _ , inscrita en (el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o nombre de la base de datos nacional del Estado miembro de la Unión Europea en la que se encuentre inscrita la empresa), con el n.º de expediente .
DECLARA
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o base de datos expedido con fecha , que acompaña a esta declaración.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro o base de datos de fecha .
Datos que han sufrido variación:
-
-
Documentación justificativa que se adjunta:
-
-
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de la proposición) (firma electrónica avanzada del declarante)
43 En el caso de que un licitador esté inscrito o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, este tiene que ser accesible de modo gratuito para el órgano de contratación.
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.
D. /Xx. , con DNI/NIE nº
en nombre propio o en representación de la empresa con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según Anexo I (artículo 192.2 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCSREx).
En , a de de _ (emitida dentro del plazo de presentación de la proposición) (firma electrónica avanzada del declarante)
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº_ _ en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº_ _ en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP 9/17, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a .
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de la proposición) (firma electrónica avanzada de los representantes legales de los integrantes de la UTE)
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
(Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios)
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
Y
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº_ .
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP 9/17, a:
Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la entidad son los siguientes:
-
-
Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de la proposición) (firma electrónica avanzada de los representantes legales de las dos entidades)
ANEXO VIII
MODELO DE CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO
1. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas D./Xx. mayor de edad y con DNI/NIE nº actuando en representación de (Junta de Extremadura, Consejería…..-el órgano responsable del tratamiento de datos-) con domicilio en (situación) y CIF (código de identificación) en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o RESPONSABLE,
HABILITA A
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº , como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO o ENCARGADO para tratar los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que en adelante se especifica.
El tratamiento consistirá en:
(descripción detallada del servicio y del tratamiento, especificándolo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del RDPD, naturaleza, finalidad y objeto del tratamiento)
El personal adscrito por la empresa adjudicataria, para proporcionar los servicios establecidos en el pliego puede tratar datos personales, teniendo siempre presente durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este contrato, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el RESPONSABLE del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitiría un contrato actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad RESPONSABLE del tratamiento, pone a disposición de la entidad , la información que se describe a continuación:
a)
b)
3. Duración.
La duración del presente contrato (será de / o quedará supeditada al contrato de prestación de servicios).
4. Medidas de seguridad.
Los datos deben protegerse empleando las medidas necesarias para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
(seleccionar la(s) opción(es) que proceda(n) o establecer la(s) que se considere(n) necesaria(s))
a) La seudoanimación y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) De forma general, todo el personal xxx xxxxxxx que acceda a la información deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
2. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
3. Proteger la integridad de la información a la que tenga acceso en el ámbito de la prestación de los servicios.
4. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
5. Todos los empleados xxx xxxxxxx deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados xxx xxxxxxx, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
6. Además el tercero debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
e) El personal del encargado que desempeñe sus funciones en las instalaciones del RESPONSABLE, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del ENCARGADO la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
f) En todo aquel equipamiento informático propiedad xxx xxxxxxx en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
5. Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación de la información.
6. Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
7. El RESPONSABLE se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático xxx xxxxxxx.
g) En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
h) Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera xxx xxxxxxx donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
i) Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
j) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficiencia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
La persona adjudicataria no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del RESPONSABLE.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el RESPONSABLE del tratamiento, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.
El RESPONSABLE se reserva el derecho de exigir al tercero la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
5. Disposición de los datos al terminar el servicio.
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
(seleccionar la opción que proceda - el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes-)
a) Devolver al RESPONSABLE del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO. No obstante, el ENCARGADO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
b) Devolver al encargado que designe por escrito el RESPONSABLE del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO. No obstante, el ENCARGADO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el ENCARGADO debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al RESPONSABLE del tratamiento. No obstante, el ENCARGADO puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
6. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El ENCARGADO del tratamiento y todo su personal se obliga a:
(seleccionar o suprimir las que procedan en función del tipo y la naturaleza del tratamiento de datos a realizar)
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE del tratamiento, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si el ENCARGADO del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al RESPONSABLE.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del
RESPONSABLE del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratación:
1. Si el ENCARGADO quiere subcontratar total o parcialmente el tratamiento de datos personales, debe comunicarlo previamente y por escrito al RESPONSABLE, indicando los servicios que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días laborables.
2. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO del tratamiento y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE.
3. Corresponde al ENCARGADO del tratamiento formalizar con la empresa subcontratista un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a lo estipulado en este contrato, el cual será puesto a disposición del RESPONSABLE del tratamiento.
4. En caso de incumplimiento por parte del subcontratista, el ENCARGADO inicial seguirá siendo plenamente responsable, en lo referente al cumplimiento de las obligaciones, ante el RESPONSABLE del tratamiento.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo perdurará indefinidamente.
h) Mantener a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. y, en particular de aquellos aspectos particulares o especiales que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
j) Cuando una persona afectada ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable), ante el ENCARGADO del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en un periodo inferior a 24 horas desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al RESPONSABLE del tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta al ejercicio de derechos por parte de la persona afectada.
k) Derecho de información.
El ENCARGADO del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamiento de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el RESPONSABLE antes del inicio de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE del tratamiento, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 48 horas, a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación al RESPONSABLE, cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Datos de la persona de contacto para obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
El ENCARGADO, a petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del RESPONSABLE o del ENCARGADO donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Xxxxx a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él.
7. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al RESPONSABLE del tratamiento:
a) Entregar al ENCARGADO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
b) Cancelar los datos cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos por parte del ENCARGADO.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
8. Derechos de los titulares de los datos.
Se informará a todo el personal del ENCARGADO acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al RESPONSABLE, a través de direcciones especificadas.
b) Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección xxx@xxxxxxx.xx, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
c) La obligación de atender estos derechos corresponde al RESPONSABLE.
d) Si la petición la recibe el ENCARGADO, en relación a los tratamientos por cuenta del RESPONSABLE, este tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas desde su recepción, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
e) El RESPONSABLE identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al ENCARGADO.
Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al RESPONSABLE los datos de los interesados que obren en su poder.
Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
f) Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al RESPONSABLE de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al RESPONSABLE para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del ENCARGADO.
g) El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
h) No obstante el ENCARGADO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
1. Lista de tipologías de datos personales tratados.
2. Finalidad para la que han sido recogidos.
3. Identidad de los destinatarios de los datos.
4. Plazo de conservación de los datos.
5. Identidad del RESPONSABLE ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
6. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
9. Auditoría
El RESPONSABLE podrá exigir al adjudicatario cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo a lo estipulado por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE. Para ello El RESPONSABLE se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el adjudicatario y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en la prestación del servicio contratado.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del adjudicatario con la legislación aplicable de acuerdo a lo dispuesto por los contratos firmados por ambas partes.
c) Requerir al adjudicatario los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos por el presente encargo.
d) Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte del RESPONSABLE, el adjudicatario se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
10. Comunicaciones documentadas.
De conformidad con el principio de responsabilidad proactiva, las partes señalan a efectos de documentar sus comunicaciones, las direcciones que constan en el encabezamiento del contrato.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: (especificar dirección de correo electrónico)
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: (especificar dirección de correo electrónico)
11. Responsabilidades.
Sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del RESPONSABLE del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el ENCARGADO del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como RESPONSABLE del tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El RESPONSABLE del tratamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del ENCARGADO del tratamiento de las estipulaciones del presente contrato, así como de lo previsto en la LOPDGDD y en RGPD, en cuyo caso responderá de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la autoridad de control o ante los tribunales.
Para que así conste, firman por duplicado el presente contrato en a de de 201_
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Fdo.:
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Fdo.: