Expediente nº: 9438/2021
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (1 de 1)
Secretario Accidental Fecha Firma: 13/10/2021
HASH: 245babb0e4b3a5e57e730a341b6b5c16
Expediente nº: 9438/2021
Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales
Departamento: Patrimonio
Diligencia, para hacer constar que el presente Pliego y sus Anexos, con Nº Expediente: 9438/2021, los cuales se acompañan, fueron aprobados por Decreto nº 2021-4508 de fecha 11 de Octubre de 2021, firmado por X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Patrimonio, conforme a la delegación de competencias formulada por la Alcaldía-Presidencia en Decreto nº 3448/2020, de fecha 29 de julio de 2021.
En Almonte en la fecha y hora que consta en la firma digital.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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Fdo.: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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X/ Xxxxxxxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
Expediente nº: 9438/2021
Procedimiento: Contrataciones patrimoniales
Departamento: Patrimonio
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
EXPEDIENTE: 9438/2021
DENOMINACIÓN: CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DEL BAR- CAFETERÍA UBICADO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SITO EN ALMONTE.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO.
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ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Régimen de uso del bien.
4. Obras, instalaciones y otras actuaciones a realizar por el concesionario.
5. Plazo de ejecución de las obras.
6. Plazo y prórroga de la concesión.
7. Canon de la concesión.
8. Gastos a cargo del adjudicatario.
9. Capacidad y solvencia para tomar parte en la licitación.
9.1. Aptitud y Capacidad.
9.2. Solvencia.
10. Perfil del contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
12. Presentación de las proposiciones.
12.1. Lugar y plazo de presentación.
12.2. Forma de presentación.
12.2.1. Sobre/Archivo Electrónico A: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
12.2.2. Sobre/Archivo Electrónico B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
12.2.3. Sobre/Archivo Electrónico C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
13. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
13.1. Recepción de documentación.
13.2. Comisión Técnica.
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13.3. Calificación de documentos.
13.4. Apertura y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
13.5. Apertura y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
13.6. Criterios para considerar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos.
13.7. Clasificación de las proposiciones
13.8. Documentación previa a la adjudicación.
13.9. Adjudicación del contrato.
13.10. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Persona responsable del contrato.
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15. Ejecución del contrato.
15.1. Condiciones de ejecución.
15.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
16. Derechos y obligaciones de las partes.
17. Seguros.
18. Cesión del contrato.
19. Reversión y resolución.
20. Infracciones y penalidades
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
21. Prerrogativas de la Administración.
V. ANEXOS.
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II: SOBRE A: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO III: SOBRE A.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO. ANEXO IV: SOBRE A.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL.
ANEXO V: Sobre A o/y C (Según sea garantía provisional o definitiva). MODELO DE AVAL.
ANEXO VI: Sobre A o/y C (Según sea garantía provisional o definitiva). MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VII: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO VIII: SOBRE A.- MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO IX: SOBRE C.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO X: SOBRE A.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD.
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ANEXO XI: SOBRE A.- DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD.
ANEXO XII: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO XIII: SOBRE C.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO. XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES. XXXXX XX: MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene la calificación de contrato privado y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006 de 24 de enero de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirá carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Condiciones Económico- Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
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En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas tiene por objeto regular la concesión administrativa para el uso privativo del bien de dominio público local a que se refiere el Anexo I del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La
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información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el
Anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el Anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el Anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. Régimen de uso del bien.
De conformidad con lo dispuesto en al Art. 3.1 del Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) son bienes de dominio público local los destinados a un uso o servicio público y los comunales. En su apartado 2 establece que son bienes de uso público local los xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxx xx xxxxxxx y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya titularidad sea de la Entidad Local. El uso privativo de los bienes de dominio público, con o sin modificación o transformación del dominio público está sujeto a concesión demanial, que se otorgará con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el capítulo I del Título III del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
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El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás anexos revestirán carácter contractual.
4. Obras, instalaciones y otras actuaciones a realizar por el concesionario.
El adjudicatario realizará a su xxxxx las obras necesarias para la adecuación del inmueble, de conformidad con el proyecto presentado y aprobado por la Corporación.
Asimismo, el adjudicatario realizará a su xxxxx cuantas obras sean precisas para garantizar la correcta conexión a las redes generales de la zona de abastecimiento de agua y saneamiento.
Cualquier obra de reforma o mejora de las instalaciones requerirán autorización municipal, previa solicitud del concesionario. Quedan eximidas de este trámite las meras actuaciones de mantenimiento y conservación, a las que el concesionario queda obligado. Quedan prohibidas obras de ampliación, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Las modificaciones requerirán autorización motivada del Ayuntamiento, previo informe técnico.
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No se permitirá la instalación de toldos, cortinillas u otros elementos que distorsionen la estética del entorno.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
5. Plazo de ejecución de las obras.
En el supuesto que el uso del bien objeto de la concesión requiera la ejecución de obras de reforma, adaptación o mejora de las instalaciones, el plazo será el que se indique en el Anexo I.
6. Plazo y prórroga de la concesión.
El plazo de duración de la concesión y la posibilidad de prorrogarse será el fijado en el Anexo I, a contar desde el día siguiente al de su formalización en documento administrativo.
7. Canon de la concesión.
El objeto de la concesión no supone gasto para este Ayuntamiento.
El canon que sirve de tipo de licitación se establece en la cantidad que se indique en el Anexo I. El tipo se establece al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que se presentaren por debajo del tipo.
Dicho importe se entiende libre de I.V.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro impuesto o gravamen, que será abonado por la parte concesionaria.
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Para años sucesivos, a partir del primer devengo, el canon se actualizara mediante la aplicación al canon del año anterior del porcentaje de variación de los últimos doce meses del índice de precios al consumo (IPC), que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el del Organismo Oficial que lo sustituya.
Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido en el
Anexo IX de este Pliego de Condiciones.
8. Gastos a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca, y que se determinarán en el requerimiento previo a la adjudicación de la concesión.
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XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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El adjudicatario deberá obtener a su xxxxx, las copias que se necesiten de todos los documentos de los pliegos y del contrato; respecto de éste vendrá obligado al pago de todos los impuestos vigentes o que pudieran establecerse y que por el contrato procedan incluso, en su caso, el importe de las liquidaciones de cuantas licencias, autorizaciones y permisos se necesiten en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la tasa previa correspondiente por prestación de servicios urbanísticos.
En el caso de formalización del contrato en escritura pública, deberá obtenerse para la Administración una primera copia y dos simples de la escritura del contrato.
En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
9. Capacidad y solvencia para tomar parte en la licitación.
9.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el Anexo I.
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Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el Anexo I.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
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El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia, indicándose dichas medidas en el Anexo I. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a los demás personas candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
9.2. Solvencia.
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Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el Anexo I donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 13.8.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el Anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
10. Perfil de contratante.
En cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante cuya publicación se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el Anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del RBELA las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en este reglamento, siendo de preferente aplicación procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
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En el Anexo I, se indicará el procedimiento de adjudicación, su tramitación y los criterios de selección del adjudicatario, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
12. Presentación de las proposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del RBELA en su apartado 1 y 2, una vez aprobado el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se someterán a información pública por plazo de 20 días. (Esta información se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva).
Así mismo, una vez finalizada la información pública sin reclamaciones o resueltas éstas en caso de haberse presentado, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 156 de LCSP, en el Perfil del contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo VII.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal.
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12.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, necesaria y únicamente, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Serán excluidas del procedimiento de licitación las proposiciones presentadas en cualquier otro registro y por cualquier otro medio, no indicado en dicho Anexo I del PCAP y en el Anuncio.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el Anexo I del PCAP que rige la licitación se estableciera otro plazo distinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que
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xxxx xxxxxxx, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP. Dicha solicitud se efectuará a través de la pestaña “Preguntas y Respuestas” del expediente correspondiente dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP. La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
12.2. Forma de presentación.
a) En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento abierto, las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados como A, B y C.
b) En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento restringido, las personas candidatas presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre A, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3 resolverá sobre la admisión de las personas candidatas e invitará por escrito a las admitidas, las cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados como B y C, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) Para ambos supuestos, cuando en el Anexo I se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación, relacionado con los costes pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres A y C.
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d) Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el Anexo I sólo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres A y C.
En cada uno de los sobres figurará el nombre de la persona licitadora así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan, así como en el caso de que se trate de un expediente con lotes, a los lotes a los que licita.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
12.2.1. Sobre A / Archivo Electrónico A. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
a) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una
Declaración Responsable del Licitador, indicativa del cumplimiento de las
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condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC (Documento Europeo Único de Contratación) junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Si varias empresas concurren constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable.
La dirección de correo electrónico que figure en la Declaración debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
Cuando el Anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al Anexo II.
c) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
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A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo III del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
d) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el Anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía provisional consistirá en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación o del proyecto de obras que se hayan de realizar, si éste fuera mayor, según art. 60,g) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
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La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
108.1 de la LCSP, y en su caso, deberán hacerse conforme a los modelos establecidos en los Anexos de este Pliego.
1.- Si se constituye la garantía mediante AVAL, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Y deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V.
2.- Si se constituyera la garantía mediante SEGURO DE CAUCIÓN, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Y deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse EN EFECTIVO, deberá depositarse en la Caja de la Tesorería Municipal, mediante DOCUMENTO DE INGRESO disponible en la página oficial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx, a través del siguiente enlace: xxxx://00.00.000.000:0000/XXXX/0/0xxx0x00xx0xx00xxxx0x00x0xxx), trasladando a la Tesorería Municipal para la retirada de la carta de pago dicho documento de ingreso original, sellado, mecanizado y/o firmado por la entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso.
Cuando así se prevea en el Anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la perfección del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 13.8.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona candidata o licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.(art 150.2 LCSP).
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el
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reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
e) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 12, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo VII.
f) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
g) Documentación técnica para la selección de personas candidatas en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el Anexo I, el número de personas candidatas a las que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación simultáneamente y por escrito.
h) Declaración sobre subcontratación
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo I de conformidad con las condiciones establecidas en el art. 215 de LCSP, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, para lo cual deberán utilizar el Anexo VIII de este pliego.
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Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados siguiendo la estructura precedente.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
12.2.2. Sobre B / Archivo Electrónico B: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo I.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el Anexo I se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
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Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
En ningún caso la persona licitadora reflejará en la documentación del sobre B, referencia alguna ni documentación que deba incluirse en el sobre C, siendo causa de exclusión, si así lo hiciera.
12.2.3. Sobre C: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el Anexo I del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo IX de este pliego.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
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Se podrán incluir otros criterios de adjudicación que dependan de valores objetivos conforme se indique en el Anexo I.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento restringido, junto con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, las personas empresarias seleccionadas deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la cláusula 12.2.1. d).
13. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
13.1. Comisión Técnica.
En su caso, según se indique en el Anexo I, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B, en el
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procedimiento abierto y en el sobre A (Documentación técnica para la selección de personas candidatas) y sobre B, en el procedimiento restringido.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
13.2. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a fin de proceder a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los [sobre/archivo electrónico]«B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
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Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mismas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán en el Anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre/archivo electrónico A.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo I. En este anexo se hará constar expresamente, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo que no podrá ser inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
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Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, haciéndolo constar expresamente en el Anexo I no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre/archivo electrónico C de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
13.3. Criterios para considerar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente bajos.
La Mesa de Contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en el Anexo I, a estos efectos, los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. Realizando esta función con sujeción a los siguientes criterios:
a) Cuando el único criterio de adjudicación sea el del PRECIO, el carácter anormal de las ofertas se apreciará en aplicación de lo previsto en los artículos 85 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el Anexo I, al respecto.
Cuando la Mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubiera presentado, dándoles audiencia a la persona, para que en el plazo de 5 días (HÁBILES) justifiquen la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP; y solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
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La Mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, junto con el informe técnico municipal en el que se analice la misma, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
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De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
13.4. Clasificación de las proposiciones.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
•Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X.
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•Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI.
•Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
•Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
•Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
•Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
13.5. Requerimiento de documentación.
1. El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que podrá ser expedida, si así se indica en el Anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula.
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El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos de los datos y documentos indicados no hubieran estado inscritos en los citados Registros de Licitadores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación le solicitará subsanación de los mismos y en caso contrario se excluirá la proposición de la persona licitadora de la clasificación efectuada, procediendo a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a la proposición que ocupe ahora el primer lugar de la clasificación, y a realizar la comprobación establecida en esta cláusula respecto a la persona licitadora que la hubiera presentado.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los
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estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se especificará en el Anexo I, acompañándose copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos
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Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley andaluza.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo XII y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
El citado poder será bastanteado por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o por la Asesoría Jurídica u órgano correspondiente dentro de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas o entidades locales, lo que se indicará en el Anexo I.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Podrá eximirse a las personas licitadoras de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el Anexo I.
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c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica se realizará por los medios indicados en el Anexo I, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
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En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Cuando el Anexo I no concrete los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 89.3 de la LCSP.
d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el Anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el Anexo XIII se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo XIII se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo XIII y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
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e) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el Anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 del LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f) Obligaciones Tributarias.
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- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Además, el Departamento de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx solicitará de oficio a la Tesorería Municipal el informe acreditativo de que la entidad o profesional no tiene deudas pendientes con la Hacienda Municipal por cualquier otro concepto, sea en vía voluntaria o en ejecutiva, incorporándose dicho informe al expediente.
g) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
h) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto justificante de pago del último recibo, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i) Personas trabajadoras con discapacidad.
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Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas condiciones, deben haber sido declaradas previamente en el Sobre A, conforme al modelo establecido en el Anexo X.
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j) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de 250 personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente.
Las referidas condiciones, deben haber sido declaradas previamente en el Sobre A, conforme al modelo establecido en el Anexo XI.
k) Garantía definitiva.
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Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía consistente en el cuatro (4%) por ciento del valor del dominio público objeto de la ocupación, o del proyecto de obras redactado por la Corporación que se hayan de realizar si éste fuera mayor, según art. 60, h) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
108.1 de la LCSP, y en su caso, deberán hacerse conforme a los modelos establecidos en los Anexos de este pliego (V y VI).
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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Además, cuando así se indique en el Anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 9 por 100 del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
l) Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al Anexo XIV.
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El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo de 10 días para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios (De acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, visto el régimen de aplicación subsidiario previsto en la
D.F. 4ª de la LCSP); pero siempre teniendo en cuenta que los defectos sólo son subsanables cuando no afectan a la acreditación de los requisitos y nunca lo serán si afectan a la existencia. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en
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el impuesto de actividades Económicas, así como la de constitución de la garantía definitiva contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto.
De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos antes señalados, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
13.9. Adjudicación de la concesión.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
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Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo
149.4 de la LCSP.
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Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el Anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
13.10. Formalización de la concesión.
Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Antes de la formalización de la concesión el adjudicatario deberá presentar:
- Documento justificativo del pago del importe del canon correspondiente a la primera anualidad.
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- Documentación acreditativa de la concertación del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
El documento se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
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Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2,
b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 13.8 del presente pliego.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación designará, en el mismo acuerdo de adjudicación del contrato, un responsable del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo
62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
La persona responsable del contrato, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
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XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
15. Ejecución del contrato.
15.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 20 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
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La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el Anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado Anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el Anexo XV xxx xxxxxx.
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017 (LCSP), la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá
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la obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento en el momento en que ésta lo solicite.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
15.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
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En el Anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto de la concesión, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución, se indicará en el Anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
16. Derechos y obligaciones de las partes.
Los derechos y obligaciones del Ayuntamiento y del adjudicatario son los establecidos en el Anexo I.
17. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se
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deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o en el Anexo I.
La referida póliza de seguro deberá estar suscrita en el momento de formalizar la concesión objeto del contrato y por todo el tiempo que dure la misma, con las correspondientes actualizaciones.
Se deberá remitir copia de la referida póliza, con sus correspondientes actualizaciones, al Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento para su incorporación al expediente de su razón. Deberá acreditarse la renovación del correspondiente seguro en el plazo de 45 días a contar desde el día en que venció el mismo.
18. Cesión de la concesión.
No se permite la cesión de la concesión o su transferencia por cualquier título, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En caso de fallecimiento, invalidez o jubilación del legítimo concesionario y por el plazo que reste hasta el vencimiento de la concesión, podrá transmitirse ésta al cónyuge, los hijos o los padres.
19. Reversión y resolución.
La concesión revertirá al Ayuntamiento en los casos siguientes:
a) Cumplimiento del plazo de la concesión.
b) Fallecimiento o jubilación del concesionario, excepto en los casos de transmisión hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
c) Renuncia expresa por la persona concesionaria.
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d) Por decisión del Ayuntamiento dejando sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas, en interés público, mediante la concesión de otra instalación municipal o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Caducada, revocada o revertida la concesión, la superficie cedida así como las obras e instalaciones ejecutadas, pasará a disposición del Ayuntamiento en las mismas condiciones en que se adjudicó, resarciéndose de los daños, en su caso, de la fianza depositada, o de los bienes del concesionario para el exceso. Las instalaciones deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo 30 días antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellos en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición serán de cuenta del concesionario, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el artículo 32 de la Ley 7/1999, y requerirá la incoación de expediente administrativo
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en los términos definidos en el artículo 68 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
20.- Infracciones y penalidades. Reglas generales
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de todo lo establecido en el presente pliego y en lo no previsto en él, a lo dispuesto por la normativa detallada en el régimen jurídico.
Cualquier conducta contraria que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.
La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
c) La existencia o no de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.
La responsabilidad del concesionario podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean ellos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del concesionario o por negligencia de éste.
20.1.-Infracciones
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Se considerará conducta infractora, toda aquella realizada tanto por el concesionario, como por persona que haya accedido al bien concesionado con su autorización y que contravenga lo dispuesto en el presente Pliego o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.
Tendrá la consideración de infracción leve la comisión de las siguientes conductas:
• El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente pliego que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Tendrá la consideración de infracción grave la comisión de las siguientes conductas:
• Causar daños al inmueble o a las instalaciones.
• Haber sido sancionado con tres faltas leves en el período de un año.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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• No mantener el inmueble en las debidas condiciones xx xxxxxx público y limpieza.
• No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
• Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
• Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Técnicos Municipales en orden al correcto mantenimiento del inmueble.
• No acreditar el abono de las pólizas de seguro exigidas, cuando así le haya sido requerido por los servicios municipales.
Tendrá la consideración de infracción muy grave la comisión de las siguientes conductas:
• Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando los mismos no puedan calificarse de graves.
• Falta de conservación del establecimiento en general y de la superficie ocupada para el desarrollo de la actividad.
• Destinar el inmueble a uso distinto al autorizado por la concesión.
• No disponer de las pólizas de seguro exigidas en el presente Xxxxxx durante la vigencia de la concesión y hasta su finalización.
• La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial por el concesionario de las instalaciones.
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• Ejercer la actividad sin contar con cuantos permisos, licencias o autorizaciones fueran necesarias en orden a la puesta en marcha de la actividad.
• Pérdida, durante la ejecución del contrato, de las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar.
• No tener dado de alta en la Seguridad Social al personal contratado.
• Haber sido penalizado por más de tres incumplimientos de los calificados como graves.
La comisión de alguna infracción muy grave, podrá dar lugar a la revocación de la concesión, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por el concesionario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.
20.2.- Sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multas que no excederán de 300,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 301,00 euros hasta 750,00 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros, pudiendo además imponerse la revocación de la concesión.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca en el procedimiento sancionador.
Corresponde al Órgano de Contratación la competencia para la imposición de las sanciones correspondientes.
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La imposición requerirá de la previa tramitación de expediente conforme al procedimiento dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su instrucción se encomendará a un funcionario del Ayuntamiento. La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio. La apertura de expediente sancionador no eximirá a la concesionaria de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerida para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
21. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente.
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: | 9438/2021 |
TÍTULO: | Concesión administrativa para el uso privativo del Bar- Cafetería sito en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx |
OBJETO DE LA CONCESIÓN (I.2) | Concesión administrativa para el uso privativo del Bar- Cafetería sito en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx, para su gestión y explotación. Las condiciones técnicas, constructivas, funcionales y estéticas que deberán cumplirse para la concesión están recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación. |
DIVISIÓN EN LOTES(I.2) | Si: No: X |
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES(I.2) | En base a lo dispuesto en el art. 99.3 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que la que se transponen la ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 6 de febrero de 2014( en adelante, LCSP), consideramos motivos válidos, a efectos de justificar la NO DIVISION EN LOTES del objeto del contrato , la imposibilidad de la misma al tratarse de un único inmueble el objeto de la concesión. |
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (I.5) | 4 meses máximo |
PLAZO Y PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN (I.6) | El plazo de la concesión es xx XXXX (10) AÑOS a contar a partir de la formalización de la concesión en documento administrativo, sin posibilidad de prórroga. |
CANON DE LA CONCESIÓN (I.7) | El canon a satisfacer por el adjudicatario que sirve de tipo de licitación es de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMCOS (6.617,63 €/ANUAL). El canon finalmente establecido deberá ser abonado |
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XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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por el adjudicatario anualmente y con vencimiento anticipado. De este modo, la primera anualidad deberá ser ingresada con anterioridad a la formalización del contrato en documento administrativo, estableciéndose como causa de desistimiento su no abono previo, que impedirá tanto su firma como el inicio de la concesión. | ||
Las sucesivas anualidades deberán ingresarse en la tesorería municipal en los primeros quince días del mes correspondiente a la formalización del contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, efectuando dicho pago en la Caja Municipal. | ||
SOLVENCIA (I.9.2) | A)SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse de la siguiente forma: | |
• Volumen anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito al que se refiere la concesión, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos el valor del 1,5 del canon anual al que tiene que hacer frente el concesionario. (Esto es, al menos, 9.426,45 €). | ||
Medio de acreditación: Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante: Sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados, la presentación del Modelo 390 de IVA de los tres últimos ejercicios, la presentación del Modelo 100 de IRPF de los tres últimos años, u otros medios alternativos. | ||
B)SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios: | ||
a).- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los últimos tres años, relacionados con el objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Medio de acreditación de dichas referencias: Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto |
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privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica siempre que haya ejecutado en los últimos tres años, un conjunto de servicios o trabajos relacionados con el objeto de este contrato, cuyo importe por contrato o concesión sea al menos el valor del canon anual de esta concesión (6.617,63 €). b).- Descripción de las instalaciones técnicas y de la medidas empleadas para llevar a cabo el objeto de la concesión. El licitador podrá incluir, además en su propuesta cuanta documentación complementaria estime conveniente para la mejor comprensión y justificación de su oferta. | |
PERFIL DEL CONTRATANTE. (I.10) | El Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante cuya publicación se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (II.11) | Abierto: X / Restringido: |
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE(I.11) | Ordinaria: X / Urgente: |
POSIBILIDAD DE VARIANTES (II.11) | Si: No: X En caso afirmativo, indicar: |
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (II.12.1) | PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 |
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(QUINCE) días NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXx ntratante. Siendo la HORA LÍMITE para dicha presentación las 14:00 horas de aquel último día, indicado como plazo límite en el anuncio de licitación del contrato en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx. De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. POR ESTE MOTIVO, PARA PARTICIPAR EN ESTA LICITACIÓN, ES IMPORTANTE QUE LOS LICITADORES INTERESADOS SE REGISTREN, EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO ESTÉN, EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la |
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denominación del archivo electrónico y la leyenda “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DEL BAR-CAFETERÍA SITO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXXXX”. Los documentos a incluir en cada “archivo electrónico” deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. | |||
FORMA DE PRESENTACIÓN (II.12.2) | La denominación y contenido de los archivos deberá ser la siguiente: | ||
ARCHIVO ELECTRÓNICO:SOBRE A: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido en el Anexo II del PCAP, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 12.2.1 a) del PCAP. También deberá incluirse : - Anexo XII del PCAP. - Copia compulsada o autenticada del CIF de la empresa o del DNI del empresario licitador, persona física, en su caso. Además, el licitador deberá incluir en este Sobre A, cuando proceda, la documentación requerida en el resto de apartados de la cláusula 12.2.1 del PCAP, y de conformidad a los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII,y XIV del PCAP. | |||
ARCHIVO ELECTRÓNICO: Sobre B (30 puntos): Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. Mejoras y mantenimiento de las instalaciones existentes, valorándose con treinta puntos (30 PUNTOS) la mejor de las propuestas presentadas, obteniendo las demás la puntuación correspondiente a la calidad estimada de la propuesta. | |||
ARCHIVO ELECTRÓNICO. SOBRE C. Hasta 70 puntos. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas Oferta económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo IX |
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de este pliego, valorándose con setenta puntos (70 PUNTOS), la oferta de mayor cuantía, dándose menor puntuación proporcional a las de menor cuantía con respecto a la primera. Las ofertas que concurran por debajo del precio de licitación serán eliminadas automáticamente. | |||
SUBCONTRATACIÓN (II. 12.2.1.h) | Conforme a lo establecido en el art. 215, 216 y 217 de LCSP y en el PCAP. | ||
COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO(II.13.2 ) | No se exige de conformidad con lo establecido en el art. 146.2 de la LCSP. | ||
UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN (II.13.4) | No se establece | ||
CRITERIOS PARA CONSIDERAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALMENTE BAJOS. (II.13.6) | No se establecen | ||
ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS (II.13.8) | Si: X No: | ||
ÓRGANOS COMPETENTE PARA BASTANTEOS(II.13.8.2 .B) | - Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. - Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Asesoría Jurídica u órgano correspondiente dentro de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas o entidades locales. | ||
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS | Si: No: X |
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NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL(II.13 .8.E) | ||
GARANTÍAS.(II.13.8) | ||
PROVISIONAL: | Si: | No: X |
DEFINITIVA: | Si: X | No: |
EN CASO AFIRMATIVO: | Depositar en la Tesorería Municipal garantía definitiva por el importe total correspondiente al 4% del valor del dominio público objeto de la concesión. | |
ACREDITACIÓN GARANTÍA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS: | Si: | No: X |
RESPONSABLE DEL CONTRATO (III.14) | El órgano de contratación designará, en el mismo acuerdo de adjudicación del contrato, un responsable del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y las establecidas concretamente en la cláusula 11 del PCAP. | |
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN | De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Responsable de Deportes, D Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. | |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.(III.15.2) | TIPO: MEDIOAMBIENTAL. DESCRIPCIÓN: Empleo de materiales cuya estética resulte acorde con el entorno tradicional de ubicación y que respeten el medioambiente. | |
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.(III.15.2) | Si: X No: Conforme a lo estipulado en el artículo 192 de la LCSP: El importe de cada penalidad será del 1 % del precio del contrato. |
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OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | |
PLAZO DE GARANTÍA: | Finalizado el contrato, por cualquiera de las causas, el adjudicatario se emitirá el correspondiente Acta de Recepción y Conformidad. Asimismo, se establece como mínimo el plazo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de recepción formal, (es decir, a partir de la emisión del Acta de Recepción y conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de la prestación realizada. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. |
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES (III.16) | Además de los establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, los siguientes: 1.- Derechos del Ayuntamiento: a) Recibir el canon en el tiempo y forma que resulten de la adjudicación. b) Inspeccionar en todo momento las instalaciones siempre que lo crea conveniente c) A interpretar el contrato y resolver las dudas que se planteen con su cumplimiento. d) Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren. 2.- Obligaciones del Ayuntamiento: a) Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar las instalaciones objeto de la concesión, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias siempre dentro de la legislación aplicable. b) A mantener al concesionario en el pacífico uso y disfrute del derecho otorgado e indemnizar en los supuestos que proceda legalmente. 3.- Derechos del concesionario: |
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a) Ejercer la explotación de la actividad en los términos de la concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables. b) Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación a la concesión. c) El concesionario podrá, durante todo el año, ocupar con mesas y sillas una superficie de 55 m² del espacio público sito en la parte delantera de las instalaciones; y una superficie de 112,22 m² de la terraza situada en el interior del Polideportivo, durante los meses de Julio y Agosto. 4.- Obligaciones del concesionario: 1.- En el supuesto que el concesionario haya indicado en la proposición técnica la ejecución de obras en el inmueble, deberá ejecutarlas de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado por el órgano de contratación. 2.- Equipar y dotar las instalaciones y mobiliario necesarios para el buen funcionamiento de la actividad. Con anterioridad al comienzo de la explotación del inmueble, se extenderá un Acta en la que se hará constar el estado de las instalaciones puestas a disposición del adjudicatario, y una vez finalizado el contrato se levantará Acta en la que se especificarán las condiciones en las que se devuelven dichas instalaciones, vinculando la devolución de la garantía, entre otros extremos, a compensar los vicios o defectos que se pudieran observar. 3.- La apertura y normal funcionamiento de las instalaciones deberán tener lugar dentro del plazo que a tal efecto se conceda en el documento de formalización de la concesión. Transcurrido dicho plazo y previa audiencia del interesado, quedará anulada la concesión. 4.- Deberá solicitar las correspondientes licencias de obras y apertura y demás autorizaciones administrativas necesarias para la prestación de los servicios propios de la concesión. |
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XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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5.- El Bar-Cafetería deberá permanecer abierto al público como mínimo cinco días a la semana y ajustará su horario de funcionamiento a la normativa en vigor. En cualquier caso, deberá permanecer abierto cuando se celebre alguna actividad en el Polideportivo Municipal. 6.- Mantener durante todo el período de la concesión, las instalaciones en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario. 7.-No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las instalaciones, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene. Al final de cada jornada, el concesionario deberá dejar limpio de residuos su emplazamiento y zonas adyacentes. 8.- Explotar de forma directa el bien objeto de la concesión, sin que pueda subrogar en esta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, requiriéndose para ello la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. 9.- Las instalaciones serán utilizadas por el adjudicatario exclusivamente para la prestación del servicio objeto de la concesión de Bar-Cafetería, sin que pueda realizar en ellas actividad alguna de otro tipo. Cualquier actividad que se pretenda desarrollar en las instalaciones objeto de esta concesión deberán ser compatibles con la naturaleza de las instalaciones y contar con la expresa autorización municipal. 10.- Garantizar a los particulares el derecho de uso mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación. 11.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir a este Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación. |
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XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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12.- Deberá sufragar los gastos de mantenimiento de las instalaciones así como los de suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basura, residuos industriales, y cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular de la actividad. Deberá formalizar los contratos correspondientes con las entidades suministradoras de estos servicios. 13.- La ejecución de la concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en el desarrollo de la actividad. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma. 14.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños materiales y personales y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, tanto directa como subsidiariamente, en la porción de superficie de dominio público concedido. Para ello, deberá suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil, que se cita en la cláusula III.17 del presente Xxxxxx. 15.- El concesionario se obliga a tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, colocando en un lugar visible un anuncio advirtiendo de la existencia de las mismas, debiendo facilitársela a cualquier usuario que desee formular una reclamación. 16.- El concesionario quedará obligado respecto al personal que emplee en las instalaciones objeto de esta concesión al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no asumirá vínculo alguno respecto del mismo. 17.- El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. 18.- Los gastos y gravámenes derivados de la formalización de la concesión en documento administrativo, los de personal, tasas de licencias |
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven de la concesión, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. 19.- Darse de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguridad Social y cualquier otro trámite exigido legalmente, que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan. 20.- El Ayuntamiento podrá imponer a los concesionarios la colaboración en actividades municipales, como distribución de información impresa, de entradas u otros. 21.- La superficie concedida de bien de dominio público local, junto con las obras e instalaciones que realice el concesionario, revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al término del plazo concesional, sin que pueda reclamarse indemnización alguna por el concesionario. 22.- Efectuar a su xxxxx al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso. 23.- Cualesquiera otras que resulten de la normativa aplicable. | |
SEGUROS .(III.17) | Deberá tener cubierta dicha responsabilidad civil con el correspondiente seguro suscrito con entidad aseguradora de reconocida solvencia, que cubra un importe por siniestro mínimo según lo establecido en el DECRETO de la Junta de Andalucía 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; así como un seguro que cubra los daños materiales e incendio, que se puedan producir en el inmueble objeto de la concesión. |
PENALIDADES.(III.19) | Conforme a lo establecido en el art. 192 y siguientes de la LCSP y en el PCAP. |
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO II
Sobre A: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión [Elíjase sólo lo que proceda] de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministro, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
[NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.0x.0.xx la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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«habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.]
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
EL/LA INTERESADO/DA,
En Almonte a
Los licitadores podrán sustituir la presentación de este modelo por la presentación del DEUC (documento europeo único de contratación), utilizando a tal efecto, el formulario normalizado que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx]
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO III
SOBRE A.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (*1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado , compuesto por las
siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo) En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
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Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Indicar nombre de las otras empresas).
(Lugar, fecha y firma)
(*1)Indicar denominación social y NIF.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO IV
SOBRE A.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su
personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la concesión administrativa (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
(2)
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(Lugar, fecha, firma).
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
Notas:
• (1)Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
• (2) Indicar cargo y empresa.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO V
Sobre A o/y C (Según sea garantía provisional o definitiva) MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la (calle / plaza / avenida), CP
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
..................................................................................., con CIF
.............................,
(En el caso de U.T.E.) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados)
.......................................................................... NIF.........................
y ....................................................................
NIF CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
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en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX) y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el LCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .
En , a .
(Razón social de la entidad) ,
Fdo.: (Firma de los apoderados).
Bastanteo de poderes por …………………………………………., realizado con fecha
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...............................
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO VI
Sobre A o/y C (Según sea garantía provisional o definitiva)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
"Certificado número ........................
(1) ........................................................... (en adelante asegurador), con
domicilio en ..................................., calle
................................................................. y NIF ........................
debidamente representado por D./Dña. (2)
......................................................................., con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta de
.......................................................................................................
A S E G U R A
A (3) NIF/CIF
...................................
en concepto de tomador del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4)
...................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el expediente de licitación(5)
.........................................................................................................
........... en concepto de garantía (6) ................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre esté habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP, y legislación complementaria.
En .............................., a ........... de ............................
de 20…
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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Firma:"
Asegurador: Bastanteo de poderes por ……………….., realizado con fecha
...............................
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO VII DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el
sobre nº
(1), en relación con el expediente de licitación
se
consideran de carácter confidencial:
1…
2…
3…
4...
(Lugar, fecha y firma).
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(1) Indicar qué sobre (A, B o C).
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO VIII
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población , provincia .
Teléfono/s: ,
.
DATOS DEL REPRESENTANTE
y dirección de correo electrónico:
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 69
Representación acreditada mediante .
Como adjudicataria de la concesión (nº expediente) ,
pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas: .
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: .
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo.: | Fdo.: |
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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SOBRE C.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la concesión [Elíjase sólo lo que proceda] denominado:
Expediente:
Título:
Se compromete, en nombre (1) a ejecutar LA CONCESIÓN……………………………………………………………………………………………………………………
….., con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las siguientes condiciones ofertadas:
- Mejor Oferta económica: El canon anual de la concesión es (1)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Propio o de la empresa que representa.
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(2) Expresar el importe en letra y número.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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SOBRE A.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que proceda):
- Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
- Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
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(Lugar, fecha y firma)
Notas:
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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Xx./D.
ANEXO XI
SOBRE A.- DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1)
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (2), declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
• Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
• Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
• Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
• Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
• Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
• Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
• Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
• Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 69
• Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
Notas:
(1) Véase la cláusula 10.8.2 letra j) del PCAP sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
(2) Indicar denominación social y NIF .
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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ANEXO XII
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Persona física
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
DECLARA
(Lugar, fecha y firma)
Persona jurídica
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n.º
en nombre y representación de con NIF y en calidad de
(1).
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CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley andaluza.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(Lugar, fecha y firma)
(1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradoras/es solidarias/os.
- Administradoras/es mancomunadas/os.
- Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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SOBRE C.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
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Resolución del contrato:
Imposición de penalidades:
(Lugar, fecha y firma)
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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SOBRE A.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Xx/D
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
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4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En , a de de 202_
REUNIDOS
De una parte, D/Xx. , con
D.N.I. , Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, asistido/a del/la Secretario/a Accidental de la Corporación D/Xx
, con D.N.I. , que da fe del acto.
De otra parte, D/Xx en nombre de “la entidad
adjudicataria” (en adelante ) con domicilio social en , provista de N.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de , D. ,
bajo el numero de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
de al Tomo , folio , hoja , inscripción .
EXPONEN
1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato, referido al expediente en relación con
2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “la entidad adjudicataria” obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
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4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente.
ACUERDAN
Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene carácter de confidencial.
Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellos de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de “la entidad adjudicataria” o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario.
3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la mencionada información.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuencia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las personas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor propiedad de la parte que revele la información.
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6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escrita de la parte a la que pertenece la información.
7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades directa o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
8. “La entidad adjudicataria” mantendrá toda la Información obtenida del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el ámbito del Contrato por el que se firma este acuerdo de confidencialidad, cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido obtenida, como información estrictamente confidencial, y no la divulgará ni cederá a terceros sin el previo consentimiento escrito del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Cuando finalice el contrato “la entidad adjudicataria” devolverá en formato electrónico la documentación generada para el Contrato en cuestión, así como cualquier otro tipo de información que “la entidad adjudicataria” pueda haber obtenido. “La entidad adjudicataria” tampoco mantendrá ni divulgará los medios para obtener información de los Sistemas de Información del Excmo. Ayuntamiento
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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xx Xxxxxxx. Finalizado el Contrato, “la entidad adjudicataria” no retendrá una copia para sus archivos ni del informe ni de cualquier información obtenida durante la ejecución del mismo.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
Cuarto.- Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad desde la fecha de la firma del mismo, comprometiéndose a incluir en el articulado del Acuerdo referente a colaboración en servicios profesionales en entornos informáticos una cláusula de confidencialidad de igual contenido al recogido en este Acuerdo.
En el caso de que dicho Acuerdo no recogiese la cláusula de confidencialidad a que se refiere el párrafo anterior, el presente Acuerdo de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de cinco (5) años.
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Quinto.- “La entidad adjudicataria” se acogerá a los preceptos legales en materia de protección de datos de carácter personal recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sexto.- Los datos y productos obtenidos como consecuencia de este contrato se considerarán exclusivamente propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Séptimo.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier termino u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
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Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.
Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento firmado por un representante de la otra parte.
No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceros el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Octavo.- Las partes reconocen que el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad puede suponer un daño irreparable para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en consecuencia esta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incumplimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.
Noveno.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Huelva capital.
En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado.
EL/ LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A EL CONTRATISTA
Fdo.: D/Xx. …………………………………………………. Fdo.: D/Xx ……………………………
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Ante mí,
EL/LA SECRETARIO/A ACCIDENTAL
Fdo.: D/Xx
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrimonio
XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 0, XXXXXXX. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx
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