Contract
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
A
O
N
A
L
D
E
S
E
G
U
R
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº507/07
I
.
R
.
A
.
A
R
G
E
N
T
I
N
A
U
N
I
O
N
P
E
R
S
U
.
P
.
S
PERSONERIA GREMIAL Nº 1332
1
Tucumán 3685/89 - (1189) C.A.B.A. Tel.: 0000-0000
2
Seguridad Privada
Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07
CLAUSULA PRIMERA: Las partes signatarias de los CCT 15/75, 194/92 y 421/05, ratifican Ia validez de los convenios anteriores oportunamente homologados por el MISS y acuerdan las siguientes modificaciones al plexo convencional vigente:
ARTICULO 1°
VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.
ARTICULO 2º
AMBITO DE APLICACION: La presente Convención regirá para los VIGILADORES (GUARDIA DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS), que actúen en
todo el territorio de la República Argentina, con excepción de Ia Provincia xx Xxxxxxx.
ARTICULO 3°
PARTES INTERVINIENTES: Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, Ia “UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.)” y la “CA- MARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I)”.
ARTICULO 4°
APLICACION DE LA CONVENCION: Este Convenio comprende al Personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen en instituciones Públicas, Nacionales, Provinciales o Mu- nicipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Las tareas de vigilancia y seguridad pueden ser realizadas con o sin armas de conformidad con lo establecido por Ia legislación nacional y provinciales vigente en materia de seguridad que es específica y exclusivamente aplicable a esta actividad y es uno de los distintivos de las tareas regidas por este convenio. Su aplicación se extiende a los empleados administrativos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos. A simple título enunciativo y no taxativo, se detallan algunas de las tar- eas y actividades comprendidas: custodia de valores y pagadores, de mercaderías en tránsito, de personas, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de crédito y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios, localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios, servicio de revisión y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, asesoramiento en investigaciones penales, civiles o comerciales, localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos, protección industrial, contraespionaje industrial, seguimiento y custodia satelital de vehículos, personas o mercaderías en tránsito, seguridad electrónica de inmuebles, control de trabajos portuarios en plazoletas, depósitos fiscales y terminales en dicha jurisdicción, control y seguridad en yacimientos petrolíferos, mineros e instalaciones off shore, servicio de custodia de persona o bienes al exterior, en
centros invernales de turismo, plantas industriales y centros comerciales, seguridad aeropor- tuaria y portuaria, seguridad de aeronaves y buques, ferrocarriles, transportes subterráneos de todo tipo y transportes en general, museos y centros culturales y educativos, edificios de propiedad horizontal y oficinas , y toda otra tarea o actividad que requiera de Ia seguridad y/o vigilancia y/o custodia.
También será aplicable este Convenio al personal que realiza las tareas de admisión y per- manencia de público en general, en forma directa o a través de empresas prestadoras de permanencia de público en general, en forma directa o a traves de empresas prestadoras de servicio para empresas y empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales artísticos y de entretenimiento en general, que se Ileven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entre- tenimiento público en general. Tales eventos y espectáculos públicos podrán desarrollarse en espacios cerrados o abiertos, en la vía pública, en zonas marítimas, fluviales, lacustres, terrestres o portuarias o de cualquier otro tipo.
ARTICULO 5°
OBLIGATORIEDAD DE LAS PARTES: La presente Convención Colectiva será de aplicación obligatoria para todos los vigiladores que se desempeñen en la actividad dentro del ámbito de la República Argentina, de conformidad con lo determinado en el artículo 2° y obligará también a los empleadores estén o no afiliados al organismo empresarial interviniente.
ARTICULO 6°
INTERPRETACION DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CONVENIO: En la interpretación de las normas del presente convenio, se tendrá siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad, constituyen una actividad de interés público en Ia que las autoridades competentes han dele- gado en entes privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de personas, bienes e intereses públicos y particulares sin que ello incida en la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores.
En virtud de esto, las partes firmantes podrán requerir a la autoridad jurisdiccional competente en materia de seguridad privada, determinar los servicios que deben ser practicados, solamente por empresas y personal debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 7°
DIGNIFICACION DEL TRABAJO: Ambas partes se comprometen a dignificar las fuentes de tra- bajo. A tales fines, y teniendo en cuenta Ia índole de Ia actividad definida en el artículo anterior se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de trabajo, excluyéndose por completo Ia calificación de “serenos” para denominar de este modo a los vigiladores.
DE LA ESPECIFICIDAD PROFESIONAL: EXCLUSION DE LA APLICACION DE OTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
La actividad de las empresas de Seguridad Privada y vigilancia, física y/o electrónica, y del personal que cumple estas funciones tiene las siguientes características que hacen a su iden- tidad propia y específica:
a. Son tareas de interes público, reguladas por normas nacionales y provinciales propias y específicas, en materia de seguridad excluyente de otras activdades y que imponen requisitos especiales tanto a las empresas como a los trabajadores que realizan estas tareas.
b. Las tareas de seguridad y vigilancia en todos sus aspectos y modalidades, están vinculadas íntimamente a la protección de la propiedad privada y a la integridad física de personas. Por tal razón el hecho de que sean realizadas por empresas especializadas, controladas por Ia auto- ridad de aplicación en materia de seguridad, y por personal sometido a los mismos controles y requisitos de profesionalidad que surgen de esas mismas leyes, es una garantía fundamental para los terceros que contratan y requieren de estos servicios, garantía que solo puede darse si quien brinde estos servicios y su personal está ajeno a eventuales conflictos de intereses que el tercero contratante pueda tener con su personal propio, que se rige por convenios colectivos de actividad o de empresa.
c. La rotación de personal que las empresas de seguridad y vigilancia ponen a disposición de sus clientes hace a la efectividad de los sistemas de seguridad adoptados. De este modo contrariamente a lo que sucede en otras actividades ajenas al ámbito de este Convenio, la rotación del personal de seguridad y vigilancia que presta estos servicios es un objetivo, lejos de ser una conducta disvaliosa hace a la esencia del sistema.
d. Las tareas de seguridad y vigilancia tienen una alta y creciente exigencia de capacitación, no solo inicial, sino permanente, para adaptarse y brindar herramientas que permitan mejorar los métodos de seguridad y vigilancia frente a conductas delictivas cuya tendencia muestra una gran complejidad en permanente cambio.
Estas razones que nos son excluyentes de otras, fundamentan el principio de especificidad y profesionalidad de este convenio colectivo de trabajo, y por tal motivo el mismo se aplica a las empresas y al personal de seguridad y vigilancia, con exclusión de todo otro con- venio colectivo de trabajo propio de la actividad de terceros donde se brindan o respecto del cual se brinden los mencionados servicios, así como de todo uso, costumbre, beneficio, dis- posición o norma formal y o consuetudinaria que pudiera tener su causa en actas, convenios y/o acuerdos de actividades diferentes a las enmarcadas en el presente Convenio o suscripta por las entidades firmantes del presente.
ARTICULO 8°
INGRESO DE AGENTES: DECLARACION JURADA: Las empresas de vigilancia gestionarán las altas dentro de los treinta días corridos de la incorporación de los vigiladores y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes. Encontrándose en trámite el alta respectivo, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que este hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento. Si el “ALTA”, no fuera otorgada por el órgano competente el empleador solo estará obligado al pago de las remu- neraciones correspondientes al período trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antiguedad. Los firmantes de esta Convención gestionarán ante los organismos competentes para que los trámites referentes a las “altas” sean concluidos en un plazo no superior a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.
El personal de seguridad y vigilancia que perdiera las condiciones de habilitación podrá ser desvinculado en las condiciones previstas por el Art. 254 segundo párrafo de la ley de Contrato de trabajo 20744.
Si la pérdida de Ia habilitación o Ia imposibilidad de renovarla estuviera motivada por su proce- samiento en una causa penal originada de un delito doloso, podrá ser causa de desvinculación por tratarse de una situación incompatible con Ia prestación de un servicio de seguridad.
ARTICULO 9°
JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un xxxxxx semanal previsto en Ia Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que Ia jornada diaria fuera menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo. En los casos de que el vigilador cumpla haste doce horas diarias, con su conformidad, sin superar cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose xx Xxxxxxx y Domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras.
No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el xxxxxx compensatorio correspon- diente.
ARTICULO 10°
ANTIGUEDAD DE LOS AGENTES: A los efectos de la presente Convención, se considerarán como antiguedad de los vigiladores la que se perfeccione de conformidad con las normas en vigencia sobre Contrato de Trabajo, supeditándose tal circunstancia a lo normado el artículo 8°.
ARTICUL011°
FRANCOS: El descanso semanal obligatorio que gozarán los vigiladores podía ser otorgado en días fijos o rotativos.
ARTICULO 12°
RECARGOS: Atento a Ia modalidad especial de la actividad y a que las tareas no pueden ser abandonadas sin riesgos de resentir Ia eficacia del servicio, excepcionalmente el personal po- drá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes. En estos casos deberá prestar coma máxima un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme Ia normativa vigente o le será otorgado un xxxxxx compensatorio. Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.
ARTICULO 13°
TRASLADOS: a) Será procedente el traslado de los Vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un Vigilador por razones de servicio, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el Empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.
ARTICULO 14°
EXCEDENTES DE HORAS DE TRABAJO-VARIABILIDAD: Los excedentes de horas trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes. El pago de dichas bonifica-
ciones no procedera, si el empleador hubiere otorgado los francos compensatorios correspon- dientes.
El trabajo extraordinario podrá variar de acuerdo a las necesidades de los diferentes objetivos y/o servicios a cubrir por la empresa.
ARTICULO 15°
CATEGORIAS: Se establecen las siguientes:
a) Vigiladores en General
b) Vigilador Bombero: es el Vigilador debidamente capacitado que desempeñe la función específica de prevención, detección y lucha contra el fuego.
c) Administrativo: es aquel empleado que en forma permanente e inequívoca realiza tareas administrativas en Ia sede de la empresa de seguridad, sea el caso de seguridad física o electrónica, quedando estas tareas expresamente excluídas de las que puedan realizarlos que ostentan otras categorías profesionales prevista en el presente. Quedan expresamente excluídos los Vigiladores que parcial, accesoria o temporalmente pudieran realizar dentro de su jornada tareas de esta índole.
d) Vigilador Principal: es el Vigilador que cuando necesidades del servicio así lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno.
Para Seguridad electrónica
e) Verificador de eventos: es quien expresamente designado por la Empresa actuando exclusivamente en el marco de la seguridad electrónica da respuesta física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas.
f) Operador de Monitoreo: es quien expresamente designado por la Empresa y debida- mente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo, exclusivamente en sede de Ia empresa de seguridad privada.
g) Instalador de elementos de seguridad electrónica: es quien expresamente designado por Ia Empresa debidamente capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe instalaciones propias de elementos de seguridad electrónica.
Para control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos.
h) Controlador de admisión y permanencia en general, técnica o especializada. Su re- muneración será en base a Ia categoría del vigilador general y se liquidará conforme las pautas del artículo 23 del presente convenio.
Las categorías enunciadas precedentemente, son excluyentes unas de otras. Sin perjuicio de las categoria enunciadas, de conformidad con Ia valoración de las tareas a realizar, se podrán pactar escalas diferenciales y variables en los contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 16°
DISPOSICIONES DEL SERVICIO: Por tal motivo deberán ajustar su conducta a las siguientes disposiciones:
a) Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, horario y formas que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
b) Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atri- buciones y competencia y que tengan por objeto la realización de actos de servicio.
c) Responder, cuando corresponda, por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.
d) Xxxxxxx el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa
de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada.
e) Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que Xxxxxx a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa donde se haya instalado el servicio, o que implique la comisión de una falta o delito.
f) Observar en sus funciones y fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
g) Mantener el orden en su puesto de trabajo.
h) Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo.
i) Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal que Xxxxx su empleador. En ese domicilio serán practicadas y consecuentemente válidas a todos los efectos legales las notificaciones inherentes a Ia relación de trabajo.
j) Xxxxxse presente en su puesto de trabajo, con la antelación debida, a los efectos de im- ponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instruc- ciones correspondientes.
k) Xxxxx causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aún cuando no haya sido relevado a Ia finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo case y a los efectos que se adopte el temperamento debido hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda.
l) Xxxxxxxse al contralor sanitario correspondiente y seguir el tratamiento médico prescripto, aún encontrándose cumpliendo funciones y en uso de licencia.
II) Poner especial atención en el cuidado de los bienes que se someten a su custodia, man- teniéndose siempre atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.
m) En los casos en que se los provea de uniforme, usar Ia totalidad de las prendas que lo integren manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con Ia absoluta pro- hibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condi- ciones cuando cese su relación de dependencia con su empleador.
n) Cuidar y mantener el buen estado de conservación y funcionamiento del arma que even- tualmente se le confíe, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirar del objetivo en que se halle prestando servicio.
ñ) El personal afectado a servicios de seguridad deberá estar afeitado, con el cabello correcta- mente cortado, no permitiéndose el uso xx xxxxx, a cabellos excesivamente largos.
o) El vigilador no deberá consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni concurrir al mis- mo bajo los efectos de haberlas ingerido.
p) Los vigiladores principales deberán tomar las providencias necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes o consignas que deberán ser cumplimentadas durante la prestación de servicios. Las notificaciones se efectuarán por escrito y el personal afectado a las mismas deberá firmar de conformidad.
q) Cuando el vigilador por razones debidamente justificadas tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, solicitará el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedentemente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto de los cuales efectuará por sí o por medio de un tercero la pertinente comunicación a su empleador, como así en caso de fallecimiento.
r) Cuando deba aplicarse una amonestación verbal a los vigiladores en servicio que hubieren incurrido en alguna falta, se hará en privado, guardando la corrección y la consideración debi- da al subalterno.
s) El vigilador es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
t) No tomar parte en los conflictos que se susciten en la empresa donde preste servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 19°.
u) realizar los cursos de capacitación que sean exigibles conforme a las leyes nacionales y provinciales de seguridad privada.
ARTICULO 17°
AVISO DE ENFERMEDAD 0 ACCIDENTE: Los vigiladores, a los efectos de la comunicación y oportuno aviso de las situaciones de enfermedad o accidente, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) En los casos que deban faltar a sus tareas por las circunstancias indicadas, deberán comu- nicarlo a su empleador con por lo menos dos horas de anticipación a la iniciación de Ia jornada de labor, debiendo hacerlo por los medios siguientes:
1) Por telegrama dirigido al domicilio del empleador en el que deberá expresarse el motivo de la inasistencia, aclarándose si se trata de enfermedad o accidente.
2) Por aviso directo al establecimiento en que el vigilador se hallare prestando servicios y que padrá efectuarlo él mismo, un familiar o un tercero que se identificara debidamente.
b) Cuando el enfermo no se encuentre en su domicilio real que tiene denunciado en Ia empre- sa comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.
c) El enfermo facilitará en todos los casos de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. En los casos que la misma no pueda realizarse por no encontrarse aquel en su domicilio que haya indicado como consecuencia de haber concurrido al consultorio del médico que lo asiste, o cualquier otra institución de carácter médico asistencial, el interesado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la verificación concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación.
d) Al cese de Ia enfermedad, el vigilador deberá hacer Ilegar de inmediato al empleador el alta médica correspondiente.
ARTICULO 18°
OBLIGACIONES DE PRESTAR SERVICIOS EN HORAS SUPLEMENTARIAS:
Los vigiladores estarán obligados a continuar prestando servicios en las circunstancias siguientes:
a) Siniestros, de cualquier índole que fueren.
b) Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.
c) Atentados contra bienes físicos o personas.
d) Exigencias excepcionales de Ia empresa o agencia, de conformidad can la apreciación que se efectúe sobre la base de Ia colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto de los fines perseguidos por el servicio. Los excedentes de horas extras trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes.
ARTICULO 19°
CONFLICTOS DE TRABAJO: Todo conflicto colectivo de trabajo deberá ser sometido a la instancia de conciliación obligatoria, y durante su transcurso queda prohibida toda medida de fuerza, Ia que de producirse será considerada ilegal. El personal comprendido en esta
Convención, “no podrá participar directa a indirectamente en conflictos de derechos o de in- tereses que se susciten en la empresa, establecimiento o ámbito donde se hallare instalado el servicio, debiendo mantenerse en el cumplimiento de sus funciones específicas”.
ARTICULO 20°
VESTIMENTA: Cuando Ia contratación del servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, los Vigiladores tienen Ia obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo y de- berá conservarse en el lugar de trabajo. Estas ropas de uso diario deberán estar en perfectas condiciones de higiene, planchadas y sin roturas del vestuario cuya cantidad de duración se especifica:
- Dos camisas por año
- Dos pantalones por año
- Un saco o gabán de invierno duración tres años.
- Dos corbatas por año.
- Una capa impermeable por puesto, duración tres años
- Botas de goma para Iluvia en buen estado de uso e higiene.
Asimismo cuando la contratación del servicio establezca expresamente Ia utilización de un chaleco antibala, los Vigiladores tendrán Ia obligación de Ilevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención. Dicha vestimenta será provista por el empleador a su exclusivo cargo, sin perjuicio que su uso y condiciones, deberán ajustarse a lo que la normativa en particular establezca.
Las prendas de trabajo, serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlos fuera del mismo.
Si egresara de Ia empresa cualquiera fuera el motivo, el Vigilador deberá proceder a su devo- lución o en su defecto, deberá abonar el importe correspondiente, que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al Vigilador. En los contratos que en lo sucesivo ce- lebren las empresas de vigilancia, estas gestionarán ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se hallen los mismos se provea al personal de vigilancia, de vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa y para los casos establecidos expres- amente Ia dotación de Vigiladores Bomberos deberá ser provista a cargo del contratante de equipos de la respectiva ropa ignífuga.
ARTICULO 21°
FERIADOS NACIONALES: Cuando el vigilador preste servicios los días feriados nacionales, se le abonarán de acuerdo a la legislación vigente o se le otorgará el correspondiente xxxxxx compensatorio.
ARTICULO 22°
REGIMEN LICENCIAS ESPECIALES Y VACACIONES: El vigilador gozará de las licencias especia- les previstas en Ia Ley de Contrato de Trabajo, manteniéndose los siguientes ya establecidas en la convención anterior:
a) por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b) por fallecimiento de xxxxxxx o hermanos: 2 días seguidos.
c) por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d) por fallecimiento de xxxxx o nuera: 1 día.
El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Las mismas, atento a la índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año.
Uno cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas conforme párrafo 1° del Art. 154 la LCT.
ARTICULO 23°
CUSTODIA DE MERCADERIA EN TRANSITO, RELEVANTES, Y/O TAREAS EN ESPECTACULOS
PUBLICOS: El personal de Vigiladores que se desempeñen preponderantemente en tareas de custodia de mercaderías en transito, relevantes de personal, control de ingreso de ad- misión y/o aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos (estadios, clubes, explotación de eventos, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento pú- blico en general), control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios afines), podrá prestar tareas continuas o discontinuas, y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas.
Sus haberes compensaciones y beneficios se liquidarán por las horas efectivamente trabaja- das sobre la base del divisor del Art. 33 del presente, respetándose la garantía horaria con- forme lo establecido en el párrafo anterior.
Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontínua conforme a las pautas de la ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 24°
ANTIGUEDAD: Se establece para todo el personal incluído en el presente convenio, una bonifi- cación del uno por ciento (1%) por cada año de antiguedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.
ARTICULO 25°
ADICIONALES: Las partes firmantes acuerdan suprimir las modalidades de contratación pro- movidas vigentes hasta el presente el plexo convencional normativo y atendiendo que las particularidades de la prestación del servicio de vigilancia, la diversidad de usuarios que lo reciben, las diferentes caracteristicas de los bienes y personas cuya custodia y protección quedan bajo la órbita del servicio contratado, etc emergen como elementos que habilitan que el empleador pueda implementar rubros especiales bajo la voz adicionales con el objeto de retribuir en forma diferenciada la prestación laboral del empleado conforme el lugar donde desarrolla su actividad.
En pleno arbitrio de su facultad de dirección, la empresa podrá fijar adicionales por objetivo cuya percepción estará limitada a la permanencia en el mismo por parte del empleado. Tal derecho cesa automáticamente cuando el empleado deja de prestar servicios por cualquier razón en el lugar de que se trate.
ARTICULO 26º
DIA DEL VIGILADOR: Se fija como Día del Vigilador el 25 xx Xxxxx. El empleador tendrá las siguientes opciones:
a) Xxxxx una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
b) Xxxxxxx un xxxxxx compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.
ARTICULO 27°
DELEGADOS GREMIALES: Su elección se ajustará a la normativa vigente en Ia materia.
Cuando en un establecimiento en que se halle instalado un servicio de vigilancia se solicitará la remoción de un vigilador que eventualmente se desempeñe como De!egado Gremial, la empresa de vigilancia y seguridad que fuere requerida en tal sentido podrá previo acuerdo de partes con intervención de Ia U.P.S.R.A., trasladar a ese Delegado Gremial a otro objetivo sin desmedro de su pertinente estabilidad sindical.
ARTICULO 28°
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS: Los empleadores proveerán a su cargo botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. El responsable del mismo será el vigilador princi- pal. Estos tienen la obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de los elemen- tos que por su uso faltaren.
ARTICULO 29°
GARITAS: a) Cuando el empleador se hiciere cargo de un servicio que cuente con puesto a la intemperie, deberá instalar garitas o refugios que reúnan condiciones para tal fin. b) Aquellas garitas que se encuentren en la vía pública, deberán contar con una adecuada iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa prestadora del servicio.
ARTICULO 30°
ZONA DESFAVORABLE: Las partes establecen que a partir del 1° de Septiembre cuando el trabajador deba realizar su trabajo en zona fría percibirá un adicional del 20% mensual xxx xxxxxx fijado por esta Conveneción Colectiva de Trabajo de su categoría. Se establece como zona fría exclusivamente las Provincias de Chubut, Santa Xxxx y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 31°
FONDO DE AYUDA SOLIDARIA: Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, Ia parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9 % (cero coma nueve por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigila- dor en general, destinado a conformar un Fondo de Ayuda Solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio.
Dicha contribución se efectuará con relación a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva y los fondos seran administrados por Ia U.P.S.R.A., a cuyo fin serán de- positados en una cuenta especial a mas tardar el día 15 de cada mes vencido. En caso que el trabajador no labore meses integros, Ia contribución será depositada por los empleadores en forma proporcional a Ia remuneración básica ya depositada. La entidad empresaria C.A.E.S.I. podrá requerir a Ia U.P.S.R.A. Ia información sobre la aplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendo realizar la verificación contable pertinente.
Las partes se reunirán en tiempo oportuno antes de Ia finalización de Ia vigencia del convenio colectivo, para considerar Ia continuidad o no de Ia presente cláusula obligacional.
ARTICULO 32°
INDICE DE COSTOS: A los efectos de preservar las normas de ética imprescindibles en la prestación de los servicios propios de esta especialidad las Empresas de Vigilancia y Se- guridad no podrán cotizar, respecto de sus servicios, costos inferiores a los establecidos en los índices que confeccione periódicamente la Cámara Argentina de Empresas xx Xxxx- ridad e Investigación (CAESI). A tal fin las empresas contratantes deberán siempre absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, por incrementos salariales de cualquier naturaleza para el personal de vigilancia y seguridad. La transgresión de lo anteriormente determinado, dará lugar a que Ia entidad empresarial mencionada, efectúe las denuncias que correspondan ante los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, Sindicales, o ante las empresas estatales, entes descentraliza- dos o autárquicos y empresas contratantes.
ARTICULO 33
REMUNERACIONES: Se establecen las siguientes remuneraciones básicas de Convenio, compensaciones y beneficios con vigencia a partir del día 0xx. xx xxxxx x 0xx. xx xxxxxxx xxx 0000:
X . Xxxxxxx básico
B. Beneficio Social: consiste en Ia entrega de una cantidad fija xx xxxxx en los términos del Art. 103 bis. Inc. B o C de la Ley 20744 o Dec. 815/2001 por un valor diario de $ 4 (pesos cuatro) par cada día efectivamente trabajado, siendo el presente beneficio de carácter no remunerativo, conforme lo dispone la legislación vigente.
C. Viáticos y gastos de traslado: dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes Ia solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme al régimen establecido par el Art. 106 de Ia LCT (viáticos convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en for- ma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en Ia grilla salarial incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo xx xxxxxx como viático no remunerativo, Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla “VIATC. CCT. VIG.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.
X. Xxxxxxxxx de gastos por uso de vehículo propio: En los casos en que el empleador requiera en forma expresa la utilización de un vehículo propio de un empleado para éste, cumpliendo funciones operativas y dentro de su jornada de trabajo lo aplique a los servicios de seguridad y vigilancia que deba realizar, podrá reconocerse una compensación no integrativa de la remu- neración en los términos del Art. 105 inc. B de la LCT 20.744.
CATEGORIAS DE VIGILANCIA:
CATEGORIAS | BASICO 01/07/2007 | NO REMUNERATIVO VIATICOS * | VALES DE ALIMENTA- CION NO REMUNE- RATIVOS | TOTAL |
a) Vigilador en Gral. | $ 940 | $ 160 | $ 100 | $1200 |
b) Vigilador-Bombero | $ 1034 | $ 160 | $ 100 | $1294 |
c) Administrativo | $ 1081 | $ 160 | $ 100 | $1341 |
d) Vigilador Principal | $ 1128 | $ 160 | $ 100 | $1388 |
e) Verificador de Eventos | $ 940 | $ 160 | $ 100 | $1200 |
f) Operador de Monitoreo | $ 1034 | $ 160 | $ 100 | $1294 |
g) Instalador de elementos de seguridad electrónica | $ 1081 | $ 160 | $ 100 | $1341 |
CATEGORIAS | BASICO 31/10/2007 | NO REMUNERATIVO VIATICOS * | VALES DE ALIMENTA- CION NO REMUNE- RATIVOS * | TOTAL |
a) Vigilador en Xxxx. | $ 1002 | $ 235 | $ 100 | $1337 |
b) Vigilador-Bombero | $ 1102 | $ 235 | $ 100 | $1437 |
c) Administrativo | $ 1152 | $ 235 | $ 100 | $1487 |
d) Vigilador Principal | $ 1202 | $ 235 | $ 100 | $1537 |
e)Verificador de Eventos | $ 1002 | $ 235 | $ 100 | $1337 |
f) Operador de Monitoreo | $ 1102 | $ 235 | $ 100 | $1437 |
g) Instalador de elementos de seguridad electrónica | $ 1152 | $ 235 | $ 100 | $1487 |
SALARIO DIARIO: al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.
SALARIO POR HORA: al solo efecto de su cálculo se dividira el sueldo mensual por doscientos.
En los importes xxx xxxxxxx diario y por hora se incluye el xxxxxx semanal. En los casos de jornadas a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente a la misma.
ARTICULO 34°
ABSORCION: Los mayores beneficios económicos para el personal, incluido en Ia presente con- vención, podrán ser absorbidos en todo momento hasta su concurrencia por toda suma o beneficios que hubieren otorgado las empresas, colectiva o individualmente, remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores tengan o no origen en el CCT 194/92. Asimismo se establece que el incremento otorgado por la presente, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios a Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un “A Cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).
ARTICULO 35°
DISPOSICIONES GENERALES: Disposiciones Generales — Dignificación del Trabajo.
Ambas partes se comprometen a dignificar las fuentes de trabajo, excluyéndose por completo Ia calificación de serenos para denominar de este modo a los vigiladores y en lo referente a las materias no especificadas y tratadas por esta convención colectiva, se estará a lo normado por las disposiciones vigentes del Derecho del Trabajo y de Ia Seguridad social y especialmente las Leyes de Contrato de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley de Accidentes de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, Ley de Convenciones Colectivos de Trabajo y regulación del sistema Unico de la Seguridad social (S.U.S.S.).
ARTICULO 36°
AUTORIDAD DE APLICACION: Ratificación de los anexos de interpretación Paritaria y del correspon- diente acuerdo de Xxxx para tareas en subterráneos.
Las partes signatarias del presente convenio ratifican la validez de los anexos de inter- pretación firmado por las partes, así como también la vigencia del acuerdo de Xxxx para tareas en subterráneos, todos oportunamente homologados por el MTSS.-
ARTICULO 37°
AUTORIDAD DE APLICACION: La aplicación y el control del cumplimiento del presente convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes signatarias del presente acuerdo solicitan la pronta homolo- gación del acuerdo arribado, acompañando por cuerda separada la integración de estos artícu- los modificados con los restantes vigentes para formar un solo cuerpo convencional.-
CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance solo en su totalidad a partir de Ia homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
16
I
.
D
R
A
.
D
A
.
R
E
P
U
B
L
I
C
A
A
R
G
E
N
T
I
N
A
U
N
I
O
N
P
E
R
S
O
N
A
L
D
E
S
E
U
G
.
U
P
.
R
S
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº507/07