Akaan Transamerica
Akaan Transamerica
Contrato de Comisión Mercantil e Inversión
PERSONA FÍSICA
Contrato de Comisión Mercantil e Inversión
Núm. de Contrato:
Núm. de Cuenta:
Fecha:
Contrato de Comisión Mercantil e Inversión que en los términos de la carátula, las declaraciones y las cláusulas que aparecen a continuación celebran por una parte Akaan Transamerica, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en lo sucesivo la “Operadora”), representada por la(s) persona(s) que más adelante se indica(n) y, por la otra, la(s) persona(s) señalada(s) como el(los) cliente(s) en la carátula del presente “Contrato” (a quien(es) se llamará el “Cliente” y conjuntamente con la operadora las “partes”).
Carátula
I. CLIENTE: PERSONA FÍSICA
1. Datos del cliente | ||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): |
Nacionalidad: | Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | Profesión y/o actividad: |
2. Identificación Oficial vigente con fotografía original presentada |
Pasaporte
Credencial para votar con fotografía Cartilla del Servicio Militar Nacional
Cédula Profesional
Tarjeta de Residencia (temporal/permanente) Licencia de manejo
Otro:
3. Domicilio Particular | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | |
R.F.C.: | CURP: | |
No. de Serie de Firma Electrónica Avanzada: | ||
Teléfono 1: | Teléfono 2: | Correo Electrónico: |
Domicilio Fiscal/País de Residencia: |
4. Documento con que acredita domicilio
Boleta de Impuesto Predial Recibo de Luz
Recibo de Teléfono
Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de Inmueble
Otro:
5. Domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada al Contrato o a la Cuenta | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: |
6. Documento con que acredita domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada con el Contrato o con la Cuenta:
Boleta de Impuesto Predial Recibo de Luz
Recibo de Teléfono Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de inmueble
Otro:
II. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL CONTRATO Y/O CUENTA
1. Tipo de Cliente:
Sofisticado
No Sofisticado
2. Tipo de “servicios de inversión” de la cuenta:
El Cliente reconoce que los “Servicios de Inversión” prestados habitual y profesionalmente por parte de la Operadora con la finalidad de determinar sus estrategias de inversión, se harán bajo el esquema siguiente:
Servicios Asesorados:
Servicios No asesorados (No discrecional):
El Cliente reconoce que no podrá realizar una operación fuera del Perfil de Inversión resultante del Cuestionario correspondiente.
Asesoría de Inversiones
Gestión de Inversiones (Discrecional)
El Cliente acepta que en el supuesto de inversiones por “Comercialización o Promoción”, recibirá de la Operadora las recomendaciones, consejos y sugerencias generales, sin que deban considerarse como garantía del éxito o del rendimiento en el resultado de las inversiones.
El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomen- dación por parte de la Operadora, siendo el Cliente, por lo tanto, el único responsable de verificar que los Valores sean acordes a sus objetivos de inversión y evaluar los riesgos inherentes a los mismos.
Ejecución de Operaciones Comercialización o Promoción
De no aparecer ninguna firma o inicial del Cliente, el Contrato y la Cuenta, se presumirá que todas las operaciones realizadas al amparo del Contrato, fueron producto de los “Servicios de Inversión Asesorados”, salvo que se demues- tre lo contrario.
NOMBRE (S) Y FIRMA (S) DEL CLIENTE Y/O REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES)
FORMA DE GIRAR INSTRUCCIONES EN LA CUENTA:
Forma de girar instrucciones en la Cuenta: El Cliente instruye a la Operadora para que las instrucciones del Contrato y la Cuenta sean giradas conforme a la individualidad o necesaria concurrencia de dos o más “Personas Autorizadas”, conforme se señala a continuación * :
1. Tipo de Firma: | Individual | Solidaria | Mancomunada | 2. Tipo de Firma: | Individual | Solidaria | Mancomunada |
Nombre y Firma: | Nombre y Firma: | ||||||
Teléfono: | Teléfono: | ||||||
Correo Electrónico: | Correo Electrónico: | ||||||
3. Tipo de Firma: | Individual | Solidaria | Mancomunada | 4. Tipo de Firma: | Individual | Solidaria | Mancomunada |
Nombre y Firma: | Nombre y Firma: | ||||||
Teléfono: | Teléfono: | ||||||
Correo Electrónico: | Correo Electrónico: |
De no aparecer ninguna firma o inicial del Cliente cuando se trate de dos o más titulares, el Contrato y la Cuenta serán manejados por la Operadora como MANCOMUNADA, requiriéndose la debida concurrencia de todas las firmas autoriza- das en el Contrato y/o en la Cuenta.
*TITULAR INDIVIDUAL: Para los efectos del Contrato y de la Cuenta, el titular único podrá girar las instrucciones objeto del presente Contrato.
TITULAR(ES) SOLIDARIOS: Para los efectos del Contrato y de la Cuenta, él o los titulares solidarios consignados podrán cualquiera de ellos de manera independiente girar las instrucciones objeto del presente contrato.
TITULAR(ES) MANCOMUNADOS: Para los efectos del Contrato y de la Cuenta, él o los titulares mancomunados consignados se considerarán copropietarios de los valores y/o efectivo de la misma, por partes iguales, debiendo girar las instrucciones objeto del presente contrato todos y cada uno de ellos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
III. INFORMACIÓN SOBRE TITULARES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS
1.Datos del cliente 2 | ||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): |
Nacionalidad: | Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | Profesión y/o actividad: |
2. Identificación Oficial vigente con fotografía original presentada
Pasaporte
Credencial para votar con fotografía Cartilla del Servicio Militar Nacional Cédula Profesional
Tarjeta de Residencia (temporal/permanente) Licencia de manejo
Otro:
3. Domicilio Particular | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | |
R.F.C.: | CURP: | |
No. de Serie de Firma Electrónica Avanzada: | ||
Teléfono 1: | Teléfono 2: | Correo Electrónico: |
4. Domicilio Fiscal/País de Residencia: | ||
5. Documento con que acredita domicilio |
Boleta de Impuesto Predial Recibo de Luz
Recibo de Teléfono Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de Inmueble
Otro:
6. Domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada al Contrato o a la Cuenta | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: |
7. Documento con que acredita domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada con el Contrato o con la Cuenta:
Boleta de Impuesto Predial Recibo de Luz
Recibo de Teléfono Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de inmueble
Otro:
1.Datos del cliente 3 | ||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): |
Nacionalidad: | Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | Profesión y/o actividad: |
2. Identificación Oficial vigente con fotografía original presentada |
Pasaporte
Credencial para votar con fotografía Cartilla del Servicio Militar Nacional Cédula Profesional
Tarjeta de Residencia (temporal/permanente) Licencia de manejo
Otro:
3. Domicilio Particular | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | |
R.F.C.: | CURP: | |
No. de Serie de Firma Electrónica Avanzada: | ||
Teléfono 1: | Teléfono 2: | Correo Electrónico: |
4. Domicilio Fiscal/País de Residencia: | ||
5. El Cliente manifiesta que desea recibir sus estados de cuenta y documentación relacionada al Contrato vía: | ||
Electrónica al correo: | ||
Física al domicilio ubicado en: | ||
6. Documento con que acredita domicilio |
Boleta de Impuesto Predial Recibo de Luz
Recibo de Teléfono Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de Inmueble
Otro:
7. Domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada al Contrato o a la Cuenta | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | |
8. Documento con que acredita domicilio único para recibir Estados de Cuenta y documentación relacionada con el Contrato o con la Cuenta: |
Boleta de Impuesto Predial Boleta de pago de agua
Contrato de Arrendamiento de inmueble Recibo de Luz
Recibo de Teléfono
Otro:
IV. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ASESOR EN INVERSIONES CONTRATADO POR EL CLIENTE (EN CASO DE SER APLICABLE)
El Cliente reconoce que en el caso de que utilice los servicios de un “Asesor en Inversiones”, en ningún caso la Operadora será responsable de las recomendaciones e instrucciones que dicho asesor formule sobre “Valores a la Operadora”, en los términos de la Cláusula Quinta de este Contrato.
1. En caso que el Asesor de Inversión sea una Persona Física: | |
Nombre del Asesor de Inversión: | |
No. de Certificación: | No. de registro ante la CNBV: |
2. Identificación Oficial vigente con fotografía original presentada |
Pasaporte
Credencial para votar con fotografía Cartilla del Servicio Militar Nacional Cédula Profesional
Tarjeta de Residencia (temporal/permanente) Licencia de Manejo
Otro:
3. En caso que el Asesor de Inversión sea una Persona Moral: Datos del asesor Persona Moral | |
Denominación o Razón Social: | |
Actividad o giro comercial: | No. de registro ante la CNBV: |
Nacionalidad: |
4. Domicilio Particular | ||
Calle: | Número exterior: | Número interior: |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | |
R.F.C.: | CURP: | |
No. de Serie de Firma Electrónica Avanzada: | ||
Teléfono 1: | Teléfono 2: | Correo Electrónico: |
5. Escritura o Póliza Constitutiva | ||
Número: | Fecha (dd, mm, aaaa): | |
6. Notario x Xxxxxxxx Público: | ||
Nombre: | Fecha (dd, mm, aaaa): | |
Número: | Plaza: | |
Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio: | ||
7. Escritura en la que consta el poder otorgado por el Cliente al “Asesor en Inversiones” | ||
Número: | Fecha (dd, mm, aaaa): |
8. Notario x Xxxxxxxx Público: | |
Nombre: | Fecha (dd, mm, aaaa): |
Número: | Plaza: |
Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio: |
V. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO DEL ASESOR DE INVERSIÓN CONTRATADO POR EL CLIENTE (EN CASO DE SER APLICABLE)
1. Apoderado para celebrar operaciones con el público: | |
Nombre: | |
No. de autorización ante la CNBV: | |
2. Escritura en la que consta el poder otorgado por el Asesor a su promotor | |
Número: | Fecha:(dd, mm, aaaa) |
3. Notario x Xxxxxxxx Público | |
Nombre: | Fecha:(dd, mm, aaaa) |
Número: | Plaza: |
4. Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio | |
Nombre: | Fecha :(dd, mm, aaaa) |
Número: | Plaza: |
VI. BENEFICIARIO(S) DESIGNADO(S) POR EL CLIENTE*
Para los efectos del Contrato y de la Cuenta y en términos de lo previsto por la Ley de Fondos de Inversión, el Cliente designa a la(s) siguiente(s) persona(s) como beneficiario(s) del Contrato y/o de la Cuenta:
*El porcentaje debe sumar el 100%
Beneficiario 1 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 2 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 3 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 4 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: |
Beneficiario 5 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 6 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 7 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: | ||
Beneficiario 8 | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombre(s): | |
Fecha de nacimiento: (dd, mm, aaaa) | |||
Parentesco: | Porcentaje: | Nacionalidad: | |
Calle: | Número exterior: | Número interior: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | ||
Entidad Federativa o Estado: | Código Postal: |
VII. CUENTAS BANCARIAS DEL CLIENTE PARA LIQUIDAR SUS OPERACIONES
Banco
Sucursal
Cuenta
CLABE No.
VIII. MEDIO DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA PACTADO POR LAS PARTES
Telefónica con grabación
Correo Electrónico
Otro, especificar:
IX. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO DESIGNADO POR LA “OPERADORA”
1.Nombre del Apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la Operadora para el manejo del Contrato y/o de la cuenta del Cliente:
Nombre:
No. de autorización ante la CNBV:
2. Facultades otorgadas para el manejo de la cuenta:
Discrecionales Discrecionalidad Limitada No Discrecional
X. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE (EL) (LOS) REPRESENTANTE(S) DE LA OPERADORA QUE SUSCRIBE(N) ESTE CONTRATO
Nombre: | Escritura Pública No. y fecha: |
Notario Público No.: | Plaza |
Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio: | |
Nombre: | Escritura Pública No. y fecha: |
Notario Público No.: | Plaza |
Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio: |
Firmado en
el día de
de
.
CLIENTE
NOMBRE Y FIRMA
AKAAN TRANSAMERICA, S.A. DE C.V, SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
NOMBRE Y FIRMA
Declaraciones
I. Declara la Operadora, por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
a) Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 79,300 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxx y Bandera, Titular de la Notaria Pública número Uno de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio mercantil electrónico N-2017035830 el 9 xx xxxx de 2017.
b) Que se encuentra autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d) Que tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Cuajimalpa, 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
e) Que su(s) representante(s) legal(es) cuenta(n) con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
f) Que ha puesto a disposición del Cliente, en su página electrónica con dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este Contrato, los Prospectos de Información al Público Inversionista, los Documentos con Información Clave para la Inversión y cualquiera de sus modificaciones, el procedimiento al que se hace referencia en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, así como la información relevante que considere de interés general para el Cliente. Asimismo, ha puesto a disposición del Cliente la información antes mencionada en cualquiera de las oficinas o sucursales de la Operadora.
II. Declara el Cliente:
a) (Exclusivo para Personas Físicas) Ser de la nacionalidad que ha quedado indicada en la Carátula de este Contrato, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales y capacidad de ejercicio, acreditándolo con los documentos correspondientes. En caso de actuar por medio de un representante legal, que el representante comparece en su carácter de apoderado con las facultades necesarias y suficientes para llevar a cabo la celebración del presente Contrato, cuyas facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en formaalguna.
b) (Exclusivo para Personas Xxxxxxx) Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes de su país, contar con Registro Federal de Contribuyentes o su equivalente y ser de la nacionalidad que se indica en la Carátula del presente Contrato, y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) asimismo en la Carátula de este Contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s) ni limitado(s), todo lo cual acredita con copia de los documentos que entrega a la firma del presente Contrato.
c) Que son ciertos los datos que han quedado indicados en la Carátula de este Contrato, así como aquellos establecidos en cualquier otro documento de apertura de cuenta(s), así como en el Cuestionario de Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente, mismo que forma parte integrante del presente Contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que la Operadora podrá, en cualquier momento, verificar y/o solicitar la actualización de los datos ahí asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente.
d) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este Contrato y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo la Operadora, las llevará a cabo con apego a la Ley de Fondos de Inversión, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores,
S.A.B. de C.V., al Reglamento de la “S.D. INDEVAL”, Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Indeval”), a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece la Operadora y, en su caso, a las normas de operación a las que la Operadora deba sujetarse cuando se trate de Valores (según dicho término se define más adelante).
e) Que reconoce expresamente que, por la naturaleza de las inversiones en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, rendimientos o tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones xxx xxxxxxx.
f) Que los recursos con los que se celebren las operaciones objeto del presente Contrato provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo y a las normas relativas a los reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes, no siendo la Operadora responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones señaladas.
g) Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente (tal como dicho término se define más adelante), otorgado por la Operadora, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del Perfil de Inversión.
h) Que reconoce que para los efectos de este Contrato, ha manifestado a la Operadora el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
i) Que en términos de las leyes que resulten aplicables, reconoce que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen facultades para investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en dichas leyes, para lo cual podrán practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo, la Operadora en el cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con el Cliente hasta en tanto las autoridades financieras, incluyendo las antes mencionadas, determinen lo contrario.
III. Declaran ambas Partes:
a) Que el Cliente recibió la información completa respecto de los productos que ofrece la Operadora y que pueden ser objeto de inversión por parte del Cliente de acuerdo a su Perfil de Inversión, así como el Perfil de los Productos Financieros, otorgados por la Operadora de conformidad con la información que, para estos efectos, le proporcionó el Cliente a la Operadora.
b) Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión (según dicho término se define más adelante) ofrecidos por la Operadora dentro del Perfil de Inversión y Perfil de Productos Financieros asignados al Cliente.
c) Que en caso de que el Cliente sea considerado como Cliente Sofisticado (según dicho término se define más adelante), la Operadora sólo estará obligada a conocer su objetivo de inversión.
d) Que el contenido de este Contrato y su alcance fueron explicados y entendidos por el Cliente, previo a su firma.
e) Que este Contrato, sus Anexos y demás documentos relativos al Perfil de Inversión del Cliente, Perfil del Producto Financiero, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por la Operadora e instrucciones del Cliente, relacionados con la operación del Contrato, forman parte integrante del expediente del Cliente.
f) Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga el Cliente a la Operadora; de los servicios de guarda y administración de Valores que se obliga a prestar la Operadora y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, de manera general, y específicamente aquellas que se realicen con o por cuenta del Cliente, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
Cláusulas
Primera. Definiciones: Para efectos de este Contrato las Partes entenderán por:
Apoderado. La persona física autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones con el público y designada por la Operadora conforme a sus procedimientos internos, como su representante para celebrar operaciones por cuenta del Cliente, quien recibirá las instrucciones que transmita el Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato.
Asesor en Inversiones. Aquella persona, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en valores o instrumentos financieros derivados, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
Asesoría de Inversiones. Proporcionar por parte de la Operadora, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al Cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa de la Operadora. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de Inversiones es Ejecución de Operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente.
Carátula. La sección contenida en el principio de este documento o del Contrato originalmente firmado con el Cliente, según corresponda, en la cual quedarán asentados, de manera enunciativa más no limitativa, el número de Cuenta de Cheques, los Servicios de Inversión que solicita el Cliente, el tipo y forma de manejo del Contrato, el nombre y demás datos de identificación del Cliente, los nombres de las Personas Autorizadas para girar instrucciones, los nombres de los Beneficiarios, los datos de identificación de la Operadora, la firma del Cliente, entre otros.
Cliente Sofisticado. A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
Comercialización o Promoción. El servicio de inversión proporcionado por la Operadora, a través de sus Apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la propia Operadora proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los valores o instrumentos que se detallan en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que Proporcionen Servicios de Inversión; en el entendido de que la Operadora podrá comercializar o promover Valores (tal como dicho término se define más adelante) distintos a los señalados en el Anexo 6 de las disposiciones antes mencionadas, siempre que se trate de Inversionistas Institucionales o Clientes Sofisticados.
Comisión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONDUSEF. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros. Contrato. Al presente Contrato de Comisión Mercantil e Inversión.
Cuenta de Cheques. El contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques que mantenga el Cliente con alguna Institución de Xxxxxxx y que ha quedado descrita en la Carátula del presente Contrato, en el entendido que el Cliente está de acuerdo que cualquier operación, depósito o transferencia relacionadas con la compra venta de valores se realizará a través de ésta cuenta.
Días Hábiles. Aquellos que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
Disposiciones de Servicios de Inversión. Significa las Disposiciones de Xxxxxxxx General aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que Proporcionen Servicios de Inversión emitidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho Diario los días 29 de julio, 26 de octubre, todos ellos de 2015, y 9 de febrero de 2016, así como las modificaciones que en un futuro se realicen.
Ejecución de Operaciones. A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores (según dicho término se define más adelante), estando la Operadora obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
Estrategia de Inversión. Conjunto de orientaciones elaboradas por la Operadora para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados (según dicho término se define más adelante) a sus clientes, con base en las características y condiciones de los Valores (según dicho término se define más adelante) en los que se pretendan invertir.
Fondos de Inversión. Los Fondos de Inversión a que se refiere en la Ley de Fondos de Inversión respecto de los cuales la Operadora actúa como Sociedad Operadora o como Sociedad Distribuidora en términos de la Ley de Fondos de Inversión.
Gestión de Inversiones. La toma de decisiones de inversión por cuenta del Cliente, a través de la administración de cuentas que realice la Operadora al amparo del presente Contrato, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.
Guía de Servicios de Inversión. La Guía de Servicios de Inversión que la Operadora proporciona o pone a disposición de los clientes potenciales o del Cliente en la Página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, previo a la prestación de Servicios de Inversión, en la cual describe los servicios que puede ofrecerles, así como las características y diferencias de cada uno.
Inversionista Calificado. La persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general; en el entendido que en las referidas disposiciones, la Comisión podrá establecer diferentes tipos de inversionistacalificado.
Inversionista Institucional. La persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales y que haya suscrito una carta en donde así se declare.
Ley de la CONDUSEF. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Marco General de Actuación. Documento suscrito por el Cliente en el cual determina la estrategia de inversión que desea para la prestación de los Servicios de Inversión Asesorados, en su modalidad de Gestión de Inversiones, en los términos de las Disposiciones de Servicios de Inversión.
Operaciones. Las operaciones que efectúe el Cliente al amparo del presente Contrato.
Perfil de Inversión del Cliente. Lineamientos y políticas establecidos por la Operadora para conocer el nivel de aceptación de riesgo del Cliente, en virtud de los cuales se determinan sus objetivos de inversión, tolerancia al riesgo y su grado de conocimiento y experiencia en el manejo de Valores (según dicho término se define más adelante); el cual se obtiene por la aplicación del cuestionario o entrevista realizada por la Operadora al Cliente.
Perfil del Producto Financiero. Al análisis realizado por la Operadora respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de Servicios de Inversión.
Personas Autorizadas. El (los) representante(s) legal(es) debidamente acreditado(s) y/o a la(s) persona(s) autorizada(s) por escrito para tal efecto por parte del Cliente para que a, su nombre y por su cuenta instruya la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato.
Prospecto. A los prospectos de información al público inversionista de los Fondos de Inversión.
Razonabilidad. La congruencia entre el Perfil del Cliente y el Perfil del Producto que le corresponda, cumpliendo con los límites máximos de diversificación establecidos para dicho Perfil del Cliente.
Servicios de Inversión. A la prestación habitual y profesional a favor de Clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y Servicios de Inversión No Asesorados.
Servicios de Inversión Asesorados. A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.
Servicios de Inversión No Asesorados. A la prestación habitual y profesional en favor de Clientes, de Comercialización o Promoción o Ejecución de Operaciones.
Valores. Para efectos del presente Contrato, por Valores se entenderá a las acciones representativas del capital social emitidas por los fondos de inversión respecto de los cuales la Operadora actúe como Sociedad Operadora o como Sociedad Distribuidora en términos de la Ley de Fondos de Inversión y su regulación secundaria, así como valores xx xxxxx fija, renta variable o valores estructurados, nacionales o extranjeros; valores emitidos por vehículos colectivos de inversión, tales como certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, certificados bursátiles fiduciarios indizados y demás vehículos nacionales o extranjeros; acciones o partes sociales, títulos de crédito u otros instrumentos emitidos por personas xxxxxxx mexicanas o extranjeras que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores o en alguna bolsa de valores.
CAPÍTULO I MANDATO GENERAL
Segunda. El Cliente otorga a la Operadora un mandato general no representativo con carácter de comisión mercantil (en lo sucesivo el “Mandato”), según lo estipulado en la Ley de Fondos de Inversión, que comprende de manera enunciativa mas no limitativa, el comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la(s) cuenta(s) del Cliente y llevar a cabo cualquier acto relacionado con acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión que, conforme a lo mencionado en la cláusula primera que antecede para efectos de este Contrato, se les referirá como “Valores”.
Tercera. El Mandato a que se refiere la cláusula anterior, será desempeñado por la Operadora con sujeción a las instrucciones expresas del Cliente o de la(s) Persona(s) Autorizada(s) (según el término “Personas Autorizadas” se define en la Cláusula Primera que antecede), que reciba el Apoderado y autorizado para celebrar Operaciones con el público inversionista, designado por la Operadora, en los términos del presente Contrato y de la normatividad aplicable.
En el supuesto que en la Carátula de este Contrato el Cliente haya designado a Persona(s) Autorizada(s) para el manejo de su(s) cuenta(s), el Cliente reconoce y acepta que, en términos de la normatividad aplicable, la Operadora estará exenta de responsabilidad frente al Cliente respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por dicha(s) Persona(s) Autorizada(s), considerándose las instrucciones como giradas por el propio Cliente. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el presente párrafo o, en su caso, de cualquier otra persona debidamente facultada que en su ausencia lo sustituya, serán válidas y, en consecuencia, podrán realizarse.
La Operadora se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo la Operadora dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme de manera fehaciente la misma. En dicho supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, la Operadora quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo tanto no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
Cuarta. Cumplimiento de Operaciones. El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las Operaciones celebradas por la Operadora por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir, a su vez, con las operaciones celebradas frente a terceros.
Para tal efecto, la Operadora podrá solicitar al Cliente los recursos que sean necesarios para efectuar las Operaciones de compra de Valores y transferirlos a la sociedad operadora que corresponda para la liquidación de dichas Operaciones, así como recibir los recursos que resulten de las ventas de acciones de los Fondos de Inversión y transferirlos a los clientes que correspondan o celebrar con ellos otras operaciones de compra de acciones de Fondos de Inversión, según las instrucciones que reciba del Cliente. Asimismo, la Operadora podrá girar instrucciones a los intermediarios financieros a fin de que estos transmitan los recursos y valores necesarios para la liquidación de las operaciones, así como recibir recursos para llevar a cabo la liquidación respectiva.
En ningún caso la Operadora estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su(s) cuenta(s) saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para
ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo la Operadora se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la Operadora antes de las 13:30 horas del mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la Operadora para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la Operadora como los intereses que se hubieren generado.
Asimismo, y con apego a lo dispuesto por la normatividad aplicable, la Operadora deberá excusarse de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general aplicables, así como por el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y del Indeval, y en las normas de autorregulación emitidas por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, organismo al cual la Operadora pertenece, sin tener responsabilidad alguna.
Quinta.- Servicios de Inversión. En términos de la Guía de Servicios de Inversión (documento en el cual se describen los Servicios de Inversión que la Operadora proporciona a sus clientes, las clases y categorías de Valores objeto de sus servicios, las comisiones, costos y cualquier otro cargo derivado de los servicios prestados, entre otros, verificando que la justificación de la razonabilidad incluya (i) Perfil de Inversión del Cliente; (ii) Perfil del Producto; y (iii)) Política de Diversificación de la cartera de Valores) la cual puede ser consultada en la página de internet de la Operadora y que forma parte de la documentación que se entrega al Cliente, y que suscribe confirmando su aceptación y acuerdo al contratar dichos servicios.
“Servicios de Inversión Asesorados”: Se refiere a la prestación habitual y profesional en favor de clientes de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones. Se entiende que la Operadora presta servicios asesorados cuando efectúe recomendaciones por cualquier medio personalizadas al Cliente o que la Operadora realice operaciones en contratos discrecionales sin que medie participación del Cliente. Cuando la Operadora ejecute xxxx y llanamente las instrucciones que el Cliente le transmita y dichas instrucciones no provengan de un servicio de inversión asesorado, se advertirá al Cliente que dicha Operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
1. “Asesoría de Inversiones”. El Cliente acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación personalizada para la adquisición de clases o categorías de Valores o la adopción de una estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la Operadora de que ésta se apega al Perfil de Inversión de Cuenta y Perfil del Producto asignados al Cliente. Los consejos o recomendaciones personalizados, se brindarán atendiendo al Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente y únicamente cuando el Cliente establezca comunicación con el Apoderado, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente las operaciones que instruya derivadas de las recomendaciones de la Operadora.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente, incorporando los criterios establecidos en la Política de Diversificación de Carteras de Inversión que correspondan al Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la Operadora.
Las Partes acuerdan que previo a la adopción de una Estrategia de Inversión o composición de la cartera de inversión del Cliente, en los que se incluyan operaciones sobre Valores, con independencia de la instrucción del Cliente, la Operadora deberá elaborar la justificación, por cada recomendación que efectúe, incluyendo las características del Valor de que se trate; así como el límite de inversión aplicable y en su caso, la modificación al Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente.
Si al momento de encontrarse prestando el servicio de Asesoría de Inversiones, el Cliente pretendiera instruir la realización de una Operación que no se encuentre dentro de lo que la Operadora considera adecuado para el Cliente al amparo de este servicio o no cumpla con el Perfil de Inversión de la Cuenta del Cliente, se indicará al Cliente que para aceptar la instrucción correspondiente, la operación deberá realizarse al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, conforme a lo señalado en el presente Contrato, siempre y cuando el Cliente tenga una cuenta con este servicio, de lo contrario no podrá efectuarse la operación.
2.“Gestión de Inversiones”. El Cliente acepta que, para realizar operaciones al amparo de estos servicios, la Operadora, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación; en el entendido de que el manejo de la cuenta será “Discrecional”. En este acto, el Cliente que contrate estos servicios, firma y está de acuerdo con los lineamientos que en el mismo se especifican y que dicho documento forme parte integrante del presente Contrato.
El Cliente acepta que, para la prestación de Servicios de Inversión Asesorados, la Operadora basará sus recomendaciones o manejo discrecional, según sea el caso, en el Perfil de Inversión que haya resultado del cuestionario correspondiente aplicado al Cliente y de cada cuenta de que se trate. Por este motivo, el Cliente reconoce la importancia de que la información proporcionada a la Operadora sea verdadera y de acuerdo a sus propósitos, objetivo, nivel de tolerancia al riesgo y horizonte de las inversiones, siendo el Cliente el único responsable de la información proporcionada.
El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de la Operadora, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
“Servicios de Inversión NO Asesorados”
1. “Ejecución de Operaciones”. Es el servicio de inversión no asesorado consistente en la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando la Operadora obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
El Cliente acepta que las operaciones al amparo de estos servicios en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados, por lo que en caso de que el Cliente instruya la Ejecución de Operaciones sobre Valores, la Operadora se obliga a hacer del conocimiento del Cliente los riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el Cliente es el único responsable de verificar que dichos Valores son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos.
Para efectos de acreditar las obligaciones de la Operadora a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente se obliga a firmar la Carta de Ejecución de Operaciones que se adjunta a este Contrato y que formará parte integrante del mismo y que confirma el consentimiento expreso del Cliente para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión, así como para la realización de operaciones que no sean acordes al Perfil de Inversión de su Cuenta.
Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos o de forma verbal a través de medios telefónicos de los cuales la Operadora guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
La Operadora podrá prestar a través de este Contrato, el servicio de Comercialización o Promoción al Cliente, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del Cliente, de aquéllas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de Comercialización o Promoción que se describen en el punto 2 siguiente.
2.“Comercialización o Promoción”. La Operadora proporcionará al Cliente, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la Operadora proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en la fracción VI Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión; en el entendido de que la Operadora podrá comercializar o promover valores distintos a los señalados en el Anexo 6, siempre que se trate de Inversionistas Institucionales o Clientes Sofisticados.
El Cliente asume la obligación de contratar los Servicios de Comercialización o Promoción de Valores con la Operadora, en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de la Operadora aquellas generadas sobre los Valores considerados dentro de los servicios de Comercialización establecidos por el Comité de Productos Financieros de la Operadora.
La Operadora, se obliga a proporcionar al Cliente al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el Cliente.
Sexta. Asesor en Inversiones. En caso de que el Cliente haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su(s) cuenta(s), el Cliente reconoce y acepta que, en términos de la normatividad aplicable, la Operadora estará exenta de responsabilidad frente al Cliente, respecto de aquellas Operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el Cliente.
En estos casos, la cuenta se considerará como no discrecional, el Cliente será considerado como Sofisticado y el servicio de inversión que la Operadora brindará respecto de dicha(s) cuenta(s) será exclusivamente el de Ejecución de Operaciones. Por lo anterior, en ningún caso podrá considerarse a la Operadora responsable de las recomendaciones u operaciones efectuadas por el Asesor en Inversiones designado por el Cliente.
Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quarter o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal, los Asesores en Inversión serán coadyuvantes con la Operadora en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del Cliente, en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones secundarias.
Séptima. No Discrecionalidad. Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a la Operadora discrecionalidad en el manejo de alguna cuenta o cuentas correspondientes a este Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del Cliente que reciba el Apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia Operadora en los términos de este Contrato.
En términos del párrafo anterior, el Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia, podrán realizarse, reconociendo que el resto de Integrantes y/o directivos de la Operadora están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para la Operadora.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula Octava de este Contrato.
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el Cliente ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Cuando la instrucción del Cliente se aparte del Perfil de Inversión de su Cuenta, la Operadora deberá advertirle tal circunstancia y deberá excursarse sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente en esa Cuenta e indicarle que dicha instrucción únicamente la podría efectuar en una Cuenta donde tenga contratado el Servicio de Ejecución de Operaciones.
La Operadora deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del Indeval y de las Normas de Autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
Octava. Discrecionalidad. Para efectos de este Contrato, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el Cliente autoriza a la Operadora para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este Contrato.
En caso de que el Cliente convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Séptima de este Contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El Cliente autoriza a la Operadora para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las Operaciones a las que se refieren la Cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato, así como el ejercicio de los derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) Las Operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el Apoderado para celebrar operaciones con el público que maneje la(s) cuenta(s) del Cliente designado por la Operadora en los términos de la Cláusula Sexta primer párrafo de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada Operación, salvo que la Operadora así lo requiera.
c) El Cliente, mediante el Marco General de Actuación en donde consten las instrucciones por escrito, la firma del Cliente y sean fehacientemente entregadas a la Operadora, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de Gestión de Inversiones, lo que señalará detalladamente. En tanto la Operadora no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión de Cuenta del Cliente y Perfil del Producto.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente, mediante comunicación fehaciente por escrito, recibida en el domicilio de la Operadora dentro del horario comprendido entre las 10:00 horas y las 14:00 horas, la cual surtirá efectos al Día Hábil siguiente de su recepción por parte de la Operadora, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad, pendientes de ejecutar o liquidar.
CAPÍTULO II
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
Novena. Las Partes convienen que la Operadora prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de Operaciones, en los términos establecidos en la legislación vigente.
En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, la Operadora se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores u otras instituciones autorizadas. Asimismo, la Operadora se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las Partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la Operadora, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Operadora esté prestando los servicios a que se refiere esta cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la Operadora notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Operadora pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a la Operadora cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Operadora no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicación, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir, por cuenta del Cliente, acciones representativas del capital social de algún fondo de inversión seleccionado por la Operadora, en instrumentos de deuda.
El retiro físico o traspaso de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la Operadora.
Décima. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales la Operadora esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, la Operadora ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos dos (2) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por la Operadora por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la Operadora en los términos del presente Contrato.
Décima Primera. Con objeto de que la Operadora pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la Ley de Fondos de Inversión, las Partes convienen en que la Operadora queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO III
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE FONDOS DE INVERSIÓN
Décima Segunda. La Operadora y el Cliente, para la adquisición de las acciones representativas del capital social de fondos de inversión (es decir, de Valores, tal como dicho término se ha definido en este Contrato), convienen en sujetarse a las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a los términos y condiciones previstos en el Prospecto del fondo de inversión de que se trate, en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
La Operadora únicamente podrá operar con el Cliente sobre Valores cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el Prospecto al precio actualizado de valuación que determine la sociedad valuadora que preste el servicio a la Operadora, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el Prospecto.
En ningún caso, la Operadora podrá efectuar la compra y venta o la distribución de Valores a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos Prospectos, a excepción de que, ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx, compras o ventas significativas e inusuales de las acciones propias de los fondos de inversión, se podrá aplicar un diferencial que será determinado conforme a las políticas, procedimientos y metodologías que se incluyen en documento por separado al presente Contrato y que el Cliente reconoce y acepta que recibe al momento de firma del presente y que dicho documento forma integrante del presente Contrato.
Décima Tercera. Las Partes acuerdan que el mecanismo establecido por la Operadora para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al Cliente dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios:
(i) A través de la página de internet de la Operadora en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
(ii) A través de aviso dentro del estado de cuenta que la Operadora envíe al Cliente en términos de la Cláusula Trigésima Cuarta.
(iii) A través del envío al Cliente por parte de la Operadora de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o a través de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
Décima Cuarta. Las Partes convienen que, a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en la cláusula anterior, la Operadora dará a conocer al Cliente:
(i) El (los) Prospecto(s), incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del Cliente para su análisis y consulta;
(ii) Los Documentos con Información Clave para la Inversión que forman parte integrante de el (los) Prospecto(s);
(iii) Los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos
(iv) El porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por el fondo de inversión de que se trate;
(v) La cartera de los fondos de inversión en los que invierta;
(vi) Cualquier aviso que la Operadora deba dar al Cliente en relación con Fondos de Inversión.
Décima Quinta. Las Partes acuerdan que será a través de los Prospecto(s) incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde la Operadora dará a conocer al Cliente:
(i) Los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrarán.
(ii) La periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo;
(iii) Cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la Operadora;
(iv) El tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones;
(v) Las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista.
Décima Sexta. En atención a lo anterior, el Cliente se obliga a conocer el contenido del Prospecto relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales Valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
Décima Séptima. Las Partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este Contrato realice el Cliente, se entenderá que:
(i) El Cliente revisó el Prospecto del fondo de inversión respectivo;
(ii) Aceptó los términos de el (los) respectivo(s) Prospecto(s), y que,
(iii) Manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al Prospecto referida en la presente cláusula y dada conocer por esta Operadora mediante el mecanismo previsto.
El consentimiento del Cliente expresado de la forma aquí prevista liberará a la Operadora y al Fondo de Inversión de que se trate de toda responsabilidad.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Décima Octava. Las Partes convienen que la Operadora abrirá al Cliente una o más cuentas en la que se registrarán, de manera enunciativa más no limitativa, las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechos por el Cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a la Operadora conforme a este Contrato.
Se abrirá una primera cuenta de manera automática con la celebración del presente Contrato. Cuentas adicionales podrán ser abiertas a solicitud de el Cliente a la Operadora. El Cliente reconoce y acepta que todas y cada una de las cuentas adicionales abiertas se regirán por lo estipulado en este Contrato y que en ningún caso las cuentas podrán mantener titulares distintos a los referidos en el presente Contrato y/o en sus modificaciones.
La Operadora, una vez que haya aperturado cualquier cuenta al amparo de este Contrato, dirigirá al Cliente una confirmación de apertura de cuenta, en la que se señalarán las características de la(s) cuenta(s), el manejo y tipo de servicio de inversión que respecto de la misma se hubiere pactado y demás información contemplada al efecto en este Contrato o que la Operadora considere pertinente.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Fondos de Inversión se reconoce que en el manejo de la cuenta o cuentas del Cliente, la Operadora no asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; ni asume la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores.
Décima Novena. Las Partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional al amparo de los Servicios de Inversión a que se refieren las Cláusulas Quinta y subsecuentes, que las instrucciones que el Cliente gire a la Operadora para celebrar Operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con la Operadora o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma telefónica o por escrito.
Igualmente, y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, la Operadora podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Vigésima. Las Partes convienen en sujetarse a la Ley de Fondos de Inversión, a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en el (los) Prospecto(s) y en los Documentos con Información Clave para la Inversión, en los términos de la ley antes mencionada, en todas las Operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión que realice la Operadora por cuenta del Cliente.
Las Partes convienen que, a través de cualquiera de los medios establecidos en el subsecuente párrafo, la Operadora dará a conocer al Cliente, cuando sea necesario o cuando así lo considere conveniente, la siguiente documentación o información:
(i) El (los) Prospecto(s) de cada fondo de inversión en el que invierta, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegasen a tener, mismas que dará a conocer al Cliente, según se presenten dichas actualizaciones o modificaciones, y que forman parte integrante del presente Contrato.
(ii) El o los documentos con información clave para la inversión de los Fondos de Inversión en los que invierta.
(iii) Información sobre operaciones que pretendan realizar los Fondos de Inversión de las que el Cliente sea accionista, cuando dichas operaciones lleguen a implicar un cambio en su calificación o clasificación.
(iv) El porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas al Cliente, con relación a los Fondos de Inversión en las que invierta.
(v) Cualquier aviso que la Operadora deba dar al Cliente, en relación con los Fondos de Inversión.
Asimismo, las Partes acuerdan que será a través de los Prospectos y los documentos con información clave para la inversión, incluyendo sus modificaciones, en los términos anteriormente mencionados, en donde la Operadora dará a conocer al Cliente que cuente con acciones representativas del capital social tanto de Fondos de Inversión xx Xxxxx Variable como de Instrumentos de Deuda:
(i) Los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrarán, así como la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo.
(ii) Los resultados que se hayan obtenido sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión, incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos.
(iii) El tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas del capital social de cada Fondo de Inversión en cuestión, las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones.
(iv) Las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horarios de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista.
(v) Cualquier otra información en éstos contenida.
Estarán en todo momento a disposición del Cliente, y de esta manera reconoce como entregados los Prospectos y los documentos con información clave para la inversión actualizados, mismos que podrán ser consultados a través de su página electrónica de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o de manera impresa cuando el Cliente lo solicite a la Operadora. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a conocer el contenido del Prospecto y de los documentos con información clave vigentes, relacionado con fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que puedan derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
Vigésima Primera. El Cliente pagará a la Operadora, las comisiones derivadas de cualesquiera o de todos los servicios y conceptos que se señalan a continuación:
a. Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión.
b. Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión.
c. Por la prestación de otros servicios cuya descripción se incluye en la Guía de Servicios de Inversión que se encuentra a disposición del Cliente.
d. Previo pacto de la Operadora con el Fondo de Inversión, por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido en el Prospecto y por incumplimiento en el saldo mínimo de inversión señalado en el Prospecto.
La comisión por incumplimiento en el saldo mínimo de inversión no será aplicable cuando dicha falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo de Inversión de que se trate.
Los aumentos o disminuciones en las comisiones, con excepción a la señalada en el inciso d) anterior, serán informadas previamente al Cliente a través del estado de cuenta o mediante su publicación en la página de internet o por cualquier otro medio establecido conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
Las Partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del Cliente y registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Novena de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de la Operadora con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el Cliente no podrá retirar dichas Acciones o efectivo sin satisfacer previamente cualquier adeudo que, en su caso, tenga con la Operadora.
Vigésima Segunda. Medios de Comunicación. Las Partes convienen que las instrucciones que el Cliente gire a la Operadora, al amparo de los Servicios de Inversión, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con la Operadora, girar cualquier otra clase de instrucciones para la realización de movimientos en su(s) cuenta(s), así como ordenar retiros de Valores o efectivo, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o vía telefónica, o en forma escrita, aceptada por las partes.
Igualmente, y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, la Operadora podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado, inclusive el estado de cuenta, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las Partes reconocen expresamente, sin limitar, los electrónicos, el teléfono, y el correo electrónico a través de la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y el alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando la Operadora se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las Operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes por su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso.
Vigésima Tercera. Grabaciones. El Cliente autoriza a la Operadora a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el Cliente, sus representantes y/o Personas Autorizadas. El Cliente acepta desde ahora que la Operadora no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la Operadora y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
Vigésima Cuarta. El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que pueden consultarse en la página electrónica de la Operadora, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrá ser considerada como oferta o recomendación al Cliente para la realización de Operaciones específicas.
Vigésima Quinta. El Cliente y la Operadora aceptan, en los términos previstos en este Contrato, dar al medio o medios de comunicación pactados la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
En todo caso, las instrucciones del Cliente para la Ejecución de Operaciones o movimientos en su(s) cuenta(s) deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El Cliente conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que la Operadora se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el respectivo medio.
Vigésima Sexta. El Cliente en este acto libera de antemano a la Operadora, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones realizadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este Capítulo y que fueran giradas por un tercero autorizado incluso en contra de la voluntad del Cliente.
Vigésima Séptima. Apoderados. Para los efectos previstos en este Contrato, la Operadora, designará a alguno de los Apoderados autorizados para recibir instrucciones del Cliente, y prestar servicios de inversión, conforme a sus procedimientos.
El Apoderado podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro Apoderado autorizado.
La Operadora podrá libremente sustituir en forma definitiva al Apoderado asignado al Cliente, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
Vigésima Octava. La Operadora elaborará un comprobante de cada Operación que realice al amparo de este Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del Cliente en la oficina de la Operadora en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente día hábil de celebrada la operación. Lo anterior con independencia de que la misma Operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
Vigésima Novena. Personas Autorizadas. La designación de Personas Autorizadas, así como el establecimiento de limitaciones en su actuación (registrar cuentas bancarias para la liquidación de operaciones, designar beneficiarios, nombrar a personas que los sustituyan), podrá efectuarse por parte del Cliente, por escrito o mediante la inclusión de los mismos en la Carátula del presente Contrato y cada una de las instrucciones que dichas personas autorizadas instruyan, serán reconocidas y aceptadas como válidas
Cuando el Cliente sustituya o revoque el poder o autorización al representante legal y/o personas autorizadas, deberá comunicarlo de forma inmediata por escrito a la Operadora, adjuntando la documentación que, en este caso, esta última le requiera.
En caso de que el Cliente no notifique a la Operadora dicha sustitución o revocación de la Persona Autorizada, la Operadora queda liberada de cualquier responsabilidad en caso de realizar Operaciones por instrucciones de la persona que, al momento de la celebración de la Operación, cuente con el carácter de Persona Autorizada.
Trigésima. Representantes Legales y Personas Autorizadas. (Exclusivo para Personas Xxxxxxx). Las Partes convienen expresamente que este Contrato, y cualquier cuenta abierta a su amparo, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento a aquellas personas que aparezcan como su representante legal o apoderado en la Carátula de este Contrato, quienes habrán acreditado su personalidad y facultades a satisfacción de Operadora.
De así convenir a sus intereses, el Cliente podrá designar a Personas Autorizadas mediante comunicación por escrito, dirigida a la Operadora, o mediante la inclusión de los mismos en la Carátula, en todo caso con las formalidades que requiera la Operadora, de conformidad con sus políticas, para que a su nombre y por su cuenta realicen cualesquiera actos contemplados en este Contrato que no se encuentren reservados al Cliente, a través de sus representantes legales o Apoderados, ya sea por las políticas de la Operadora, o por restricción expresa del propio Cliente, entre las cuales se encuentran, sin excluir, girar instrucciones, ordenar retiros, confirmar operaciones o movimientos, ejercer derechos y cumplir obligaciones derivadas del presente Contrato y de las Operaciones celebradas a su amparo.
Trigésima Primera. Tipo de Cuenta. (Exclusivo Personas Físicas) Las Partes convienen expresamente que este Contrato y la(s) cuenta(s) abierta(s) a que se refiere la Cláusula Décima Octava son del tipo señalado en la Carátula del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Séptima y Décima Novena de este Contrato, y convenir con la Operadora hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
c) Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, la Operadora requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
Trigésima Segunda. (Exclusivo para Personas Físicas) Siempre que se trate de un Contrato y cuenta(s) individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la(s) cuenta(s), la Operadora, a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las Operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la Operadora y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que la Operadora reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de un Contrato y cuenta(s) solidaria(s), pues en este caso, el manejo de la(s) cuenta(s) continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
Trigésima Tercera. Beneficiarios. (Exclusivo para Personas Físicas). Conforme a lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, el Cliente señala como beneficiario(s) de la(s) cuenta(s) abierta(s) al amparo de este Contrato, a aquellos que determine como tales en la Sección de Datos Generales de la Carátula; quienes tendrán derecho, cuando acrediten fehacientemente a la Operadora el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente al saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, cualquier beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de Valores registrados en la cuenta correspondiente o el importe de su venta.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
El Cliente, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta(s) materia de este Contrato; cuando quiera revocar a los ya designados o sustituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del Cliente, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
Cuando se acredite fehacientemente a la Operadora el fallecimiento del Cliente, la Operadora entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo de la cuenta en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la Operadora les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo de la cuenta. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada.
En todo caso, la Operadora calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los Valores rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del Cliente por el demérito que los Valores puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del Cliente y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del Cliente le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
En caso de que algún beneficiario no aceptare la parte que le corresponde manifestándolo por escrito, o hubiere fallecido con anterioridad al titular, la parte que se hubiere determinado a su favor se repartirá entre los demás beneficiarios a prorrata según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
Trigésima Cuarta. Estados de Cuenta. La Operadora estará obligada a enviar al Cliente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las Operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho Cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior y todos los requisitos legales y fiscales, según lo establecido en la normatividad aplicable.
La Operadora sólo recibirá del Cliente transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia Operadora.
Tratándose de Xxxxxxx, la Operadora sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Indeval y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de Indeval que realice la Operadora por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
Ningún Apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por la Operadora para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, la Operadora desconoce la validez de este tipo de documentos.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio dado a conocer por el Cliente o puestos a su disposición a través de la página de Internet de la Operadora y, en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado a la Operadora. Los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las Partes, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del Cliente, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el Cliente dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el Cliente.
El Cliente acepta y reconoce que al haber elegido la consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la página de Internet de la Operadora, el término de sesenta (60) días hábiles de que dispone para hacer cualquier objeción a los mismos le empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que de no realizar ninguna objeción durante ese período se tendrá por plenamente consentido el contenido del estado de cuenta así como las Operaciones y movimientos reflejados en elmismo.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, la Operadora tendrá a disposición de aquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado de cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato, la Operadora podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado, en la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del Contrato.
Trigésima Quinta. El Cliente deberá cubrir a favor de la Operadora, como remuneración y/o comisiones por las Operaciones en que intervenga y los servicios que le preste, las cantidades que las partes determinen por cada Operación o servicio o las que se encuentren vigentes en la Operadora para el tipo de Operación de que se trate, precisamente en la fecha en que se lleve a cabo la Operación que corresponda o, en su caso, los montos establecidos en el (los) Prospecto(s) del (los) fondo(s) de inversión con cuyas acciones se realicen Operaciones.
Las comisiones a que se refiere esta Cláusula podrán ser consultadas en todo momento por el Cliente a través de la Guía de Servicios de Inversión a que se hace referencia en este Contrato.
Trigésima Sexta. El Cliente autoriza expresamente a la Operadora a cargarle en su(s) cuenta(s), entre otros conceptos, los siguientes:
a) El importe de las operaciones que la Operadora realice en cumplimiento del presente Contrato y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus Apoderados.
b) Las remuneraciones devengadas por la Operadora.
c) Los intereses a razón de aplicar la TIIE más 2.0 puntos base, calculado sobre la base de trescientos sesenta (360) días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que la Operadora podrá, pero no estará obligada, a cargar al Cliente el interés referido. El mismo interés estipulado en el presente Contrato deberá pagar la Operadora al Cliente por los adeudos a favor de este que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a la Operadora.
d) Los intereses a que se refiere el inciso anterior habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra la Operadora (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al Cliente en términos del inciso siguiente.
e) Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la Operadora y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
Los cargos a que se refiere la presente cláusula, se realizarán sobre los recursos líquidos disponibles en la(s) cuenta(s) del Cliente, considerándose como recursos líquidos disponibles tanto el efectivo en moneda nacional como las acciones de los Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda que la Operadora utilice comúnmente con el fin de no mantener efectivo en las cuentas de sus clientes, así como cualquier otro instrumento que se utilice con el mismo propósito.
En este sentido, si al momento en que deba efectuarse el cargo correspondiente no se encontrare efectivo suficiente acreditado en la cuenta correspondiente, pero se mantuvieren acciones del Fondo de Inversión antes señalado, o cualquier otro instrumento utilizado para los fines mencionados, el Cliente instruye expresamente a la Operadora a realizar las ventas o liquidaciones necesarias sobre dichas acciones o instrumentos, con el objeto de efectuar en la cuenta correspondiente los cargos que correspondan.
Trigésima Séptima. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la Operadora expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
Trigésima Octava. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta y de conformidad con la legislación aplicable, las Partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del Cliente registrados en la(s) cuenta(s) a que se refiere la Cláusula Décima Octava, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de la Operadora con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
Trigésima Novena. Asimismo, las Partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente se documentarán en cheques librados por la Operadora a la orden del Cliente o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que sólo se hará en cuenta abierta a nombre del Cliente en la institución bancaria que se determina en la Sección de Datos Generales de la Carátula de este Contrato o en comunicación posterior por escrito que el Cliente remita a la Operadora, independientemente la Operadora podrá realizar el depósito en una cuenta distinta o librará el cheque a la orden de otra persona, cuando así se la requiera el Cliente a la Operadora por escrito.
Cuadragésima. (Exclusivo para Personas Xxxxxxx).- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Décima Octava, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Sección de Datos Generales de la Carátula de este Contrato y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este Contrato.
En caso de cambio de representante(s), el Cliente se obliga a notificarlo por escrito a la Operadora, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en la Sección de Datos Generales de la Carátula de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas Personas Autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cuadragésima Primera. Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a la Operadora, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que la Operadora pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las Operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que la Operadora se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
Cuadragésima Segunda. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con treinta (30) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que la Operadora decida dar por terminado el presente Contrato, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a la Operadora para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, la Operadora podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por la Operadora e invertir el efectivo en acciones representativas del capital social de un fondo de inversión en instrumentos de deuda.
Cuadragésima Tercera. Datos Personales. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Operadora es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de éste Contrato, para estos efectos, se informa al Cliente que el encargado de su administración es Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
La dirección del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula es Xx. Xxxxx Xx 000 Xxxx 00, Xxx. Xxxxx Xx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, y la página de internet a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como al teléfono (55) 0000- 0000.
Cabe destacar que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este Contrato. Para mayor información consulte el Aviso de Privacidad completo en la página electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Cuadragésima Cuarta. El Cliente acepta que para todo lo no previsto en el presente Contrato se aplicará lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, así como en las disposiciones que de ellas deriven emitidas por la Comisión, Banco de México o cualquier otra autoridad competente.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia presente o futura que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en la Sección de Datos Generales de la Carátula del presente Contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.