Diconsa, S.A. de C.V.
Diconsa, S.A. de C.V.
Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios
Auditoría Forense: 14-2-20VSS-12-0219 DS-072
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos contratados con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para proyectos de adquisiciones y servicios, se hayan ejercido, registrado y comprobado conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 2,391,840.0 |
Muestra Auditada | 944,558.7 |
Representatividad de la Muestra | 39.5% |
El universo estimado corresponde a 2,391,840.0 miles de pesos, de la información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V., contra la muestra seleccionada correspondiente a 12 convenios por un monto de 944,558.7 miles de pesos.
Antecedentes
Durante 4 años consecutivos la ASF ha observado contratos y adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adjudican para la prestación de servicios sin realizar licitación pública, al amparo del artículo primero, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual ha sido informado en revisiones anteriores independientemente de que se ha solicitado que se transparenten y acoten este tipo de operaciones, para prevenir e inhibir actos ilícitos en las adquisiciones con proveedores que en colaboración con servidores públicos desvían el recurso público. No obstante que la ASF ha presentado diversas denuncias de hechos ante las autoridades competentes, no se han obtenido resultados tangibles, y se ha propiciado la reincidencia en este tipo de contrataciones a pesar de que se ha recomendado a todas las instancias responsables de la vigilancia del ejercicio y la correcta aplicación de recursos, que
incorporen al Sistema CompraNet estos convenios y contratos que simulan adquisiciones, lo cual no ha sido atendido. Por lo anterior, en seguimiento a los resultados y en atención a los hallazgos de la Cuenta Pública 2013, se determinó llevar a cabo esta auditoría.
Resultados
1. Con la revisión de la información proporcionada por el área de la Dirección de Finanzas de DICONSA, S.A. de C.V., consistentes en contratos, convenios, pólizas, cheques, documentación comprobatoria y justificativa soporte correspondiente al ejercicio 2014, se constató que dicha entidad suscribió, entre otros, 12 convenios con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por un monto de 944,558.7 miles de pesos, como sigue:
A) Diez contratos fueron suscritos por DICONSA, en calidad de contratante, con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), a través del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica (FONDICT-UAEM) en calidad de contratado, para llevar a cabo el “Servicio de Mantenimiento, Capacitación, Mejora Continua y Soporte Técnico”, así como para propiciar el servicio denominado “Servicios Profesionales y Administrativos de Consulta para Apoyar Diversas Actividades de DICONSA”, con una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014 y un monto total de 392,655.9 miles de pesos.
B) Un convenio suscrito entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y DICONSA, en calidad de contratante y contratado, respectivamente, cuyo objeto fue compra- venta y distribución de artículos escolares, por un monto de 498,553.9 miles de pesos.
C) Un convenio suscrito entre el CONAFE y DICONSA, en calidad de contratante y contratado, respectivamente, cuyo objeto fue equipamiento para el instructor comunitario, por un monto de 53,348.9 miles de pesos.
Con la evidencia obtenida, se constató que en 12 proyectos de los contratos y convenios que se suscribieron, por los servicios y adquisiciones a subcontratistas, los ejes temáticos de dichos contratos y convenios son los siguientes:
XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXX XX 0000
(Xxxxx xx Xxxxx)
Nombre del Proyecto | Números del Contrato o Convenio | Monto |
Servicio de Mantenimiento, Capacitación, Mejora Continua y Soporte Técnico al Sistema de Información Denominado “Sistema de Comercialización y Distribución del Maíz de DICONSA”. | AE/2203/2013 y CM/3087/2014 | 2,088.0 |
Servicio de Mantenimiento, Capacitación, Mejora Continua y Soporte Técnico al Sistema de Información Denominado “Inteligencia de Negocios de Información Financiera de DICONSA”. | AE/2204/2013 y CM/3088/2014 | 2,088.0 |
Servicio de Mejora Continua y Soporte Técnico al Sistema Denominado “Inteligencia de Negocios de Información Comercial de DICONSA”. | AE/2205/2013 y CM/3090/2014 | 2,088.0 |
Servicio de Mantenimiento, Capacitación, Mejora Continua y Soporte Técnico al Sistema de Información Denominado “Bienes de Consumo Interno de DICONSA”. | AE/2206/2013 y CM/3091/2014 | 2,088.0 |
Servicios Profesionales y Administrativos de Consultoría para Apoyar Diversas Actividades de DICONSA (Monto Mínimo $51,376,901.73 Máximo $88,021,363.32). | AE/2207/2013, CM/1882/2014, CM/2213/2014, CM/2649/2014 y CM/4/2015 | 365,728. |
Servicio Denominado “Gestión Estratégica para la Eficiencia y Mejora de los Procesos y Proyectos de TICS de la Gerencia de Informática de DICONSA, S.A. de C.V. | AE/2208/2013 y CM/3092/2014 | 2,422.1 |
Servicio de Implementación del Sistema Denominado “Inteligencia de Negocios de la Dirección de Operaciones de DICONSA”. | AE/2209/2013 y CM/3089/2014 | 2,088.0 |
Arrendamiento de 274 Dispositivos Gps (Sistema de Posicionamiento Global) para Almacenes y Tiendas. | AE/2210/2013 y CM/3094/2014 | 2,288.4 |
Servicio de Soporte y Mejora Continua al Sistema de Planeación de Transporte (Siplatran) de DICONSA S.A de C.V.” | AE/2211/2013 y CM/3093/2014 | 2,088.0 |
Desarrollo e Implementación del Sistema de Información de Cobertura Geográfica de DICONSA, S.A. de C.V. | AE/2213/2013 | 9,689.4 |
Compra-Venta y Distribución de Artículos Escolares (CONAFE). | CCV/1403/2014- PEDIDO A2974 | 498,553.9 |
CONAFE/NÚMERO 094/2014 PEDIDOS A2991 y A3004 | 53,348.9 | |
Equipamiento para el Instructor Comunitario. | ||
TOTAL | 944,558.7 |
FUENTE: Información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V.
En relación con el convenio número CCV/1403/2014, suscrito entre el CONAFE y DICONSA, se tiene evidencia que constata que esta última, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para llevar a cabo los servicios pactados, requirió subcontratar a la persona moral denominada Grupo Drakir, S.A. de C.V.
Se constató, de la documentación comprobatoria de las transferencias expedidas a la empresa Grupo Drakir S.A. de C.V., que amparan el importe de 566,727.6 miles de pesos, del mes xx xxxxx a diciembre de 2014, el pago de 35 pedidos efectuados a la empresa mencionada, situación que rebasó el 10.0% establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Aunado a lo anterior, DICONSA adjudicó a la misma empresa 17 pedidos cerrados centralizados por la cantidad de 208,288.4 miles de pesos, los cuales amparan 3,034,128 paquetes de Primaria “A”, “B” y Telesecundaria; con lo cual el porcentaje total subcontratado, respecto al referido convenio, fue de 143.9%, situación que rebasó el 20.0% establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior evidencia la falta de capacidad por parte de DICONSA para prestar los bienes o servicios contratados con el CONAFE, por lo cual subcontrató por arriba del 49.0% establecido en la ley, sin observar los requisitos dispuestos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, situación a la que estaba obligada conforme al artículo 4°, párrafos segundo y tercero, del reglamento de la citada ley.
Respecto a los 10 proyectos suscritos por DICONSA con el FONDICT-UAEM, en el análisis de la información y documentación proporcionada, se encontró que dicho fondo, al no contar con la capacidad técnica, material y humana necesarias para cumplir con los trabajos pactados con DICONSA, subcontrató los servicios hasta en un 95.4%, a través de prestadores de servicios (empresas y personas físicas), situación que denota omisión por parte del personal de DICONSA, al no verificar fehacientemente la capacidad con que contaba el FONDICT- UAEM, así como si su contratación procuraba al Estado las mejores condiciones de servicio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados preliminares y resultados finales, la entidad fiscalizada, mediante el oficio número DF/GC/COM/003/2016, del 5 de enero de 2016, proporcionó información y documentación que fue entregada durante el desarrollo de la auditoría; misma que fue revisada en su oportunidad y con base en la misma, se emitieron las observaciones, por lo que del análisis a esta última información se determinó que no se solventan las observaciones.
14-2-20VSS-12-0219-01-001 Recomendación
Para que DICONSA, S.A. de C.V., en estricto cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, verifique, a través de medios convincentes, que las personas físicas x xxxxxxx, públicas o privadas a las cuales contrata, cuentan con la capacidad técnica, material y humana para desarrollar los trabajos requeridos; así como que, en cada contratación, se den las mejores condiciones de servicio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
14-9-20VSS-12-0219-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no aplicaron los procedimientos de contratación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto de la subcontratación que realizaron para dar cumplimiento al convenio celebrado con el CONAFE, ni acreditaron que con ello se hubieran
asegurado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; adicionalmente, por suscribir contratos con la Universidad Autónoma del Estado de México, a través del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica, sin que contara con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de los contratos, toda vez que se subcontrató el 95.4% de los servicios.
2. Con el análisis de la información proporcionada por el área de la Dirección de Finanzas de DICONSA, S.A. de C.V., respecto del Convenio-CONAFE/NÚMERO CCV/1403/2014- PEDIDO A2974 (013/2014), suscrito entre CONAFE y DICONSA, por un monto total de 498,553.9 miles de pesos, para el suministro de bienes, con un plazo de ejecución del 14 xx xxxxx hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx que DICONSA para proporcionar los servicios subcontrató a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., por medio del contrato de fecha 15 de enero de 2014, a la que le adjudicó el Pedido-Contrato Cerrado Centralizado A2974 por un monto de 432,535.5 miles de pesos, que amparan un total de 35 Pedidos Cerrados Centralizados.
Al amparo del convenio que celebró con DICONSA, S.A. de C.V., le hicieron pedidos por 474,767.5 miles de pesos para el programa de útiles escolares de Paquetes Primaria “A”, “B” y Telesecundaria y otros productos escolares por pieza.
PEDIDOS CERRADOS CENTRALIZADOS
(Miles de pesos)
Concepto | Fecha | Cantidad Requerida de Paquetes | Monto |
Paquete Primaria "A" Pedido GA 01394-14 | 01/04/2014 | 2,397,916 | 161,665.5 |
Paquete Primaria "B" Pedido GA 01396-14 | 01/04/2014 | 2,396,183 | 159,575.2 |
Paquete Telesecundaria Pedido 01397-14 | 01/04/2014 | 1,402,518 | 99,404.9 |
32 pedidos complementarios | 25/08/2014 | * | 54,121.9 |
TOTAL | 474,767.5 |
FUENTE: Información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V.
• Dentro de los 32 pedidos complementarios se encuentran los pedidos GA01402/14, GA01403/14 y GA01407/14 por paquetes de Primaria “A” 71,883; de Primaria “B” 61,596 y 42,168 de Telesecundaria, por importes de 4,799.1 miles de pesos, 4,102.0 miles de pesos y por 2,988.6 miles de pesos, respectivamente, lo que arrojó un monto de 432,535.3 miles de pesos, de los paquetes antes descritos.
Se emitió orden de visita domiciliaria a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., la cual no se llevó a cabo debido a que el personal que estuvo presente negó que tal empresa ocupara el inmueble visitado, posteriormente entregó información comprobatoria de la que se puede observar que se le adjudicó el convenio de suministro CSPCD/558/2014 FOLIO FO-AB04-006-
A, para Programas Especiales, Maíz y Fertilizantes; que en la Cláusula Segunda, Párrafo Segundo, contiene el Pedido Cerrado Centralizado No. CSPCD/1178/2014, de conformidad con la Autorización Presupuestal Oficio No. OM/DGPP/410/2073/2013. Se detectó que se cubrieron pagos a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., por facturas que amparan un monto de 566,727.6 miles de pesos.
Se constató que DICONSA adjudicó 17 Pedidos Cerrados Centralizados más por paquetes de Útiles Escolares para Paquete Primaria "A", Paquete Primaria "B" y Paquete Telesecundaria, fuera de la propuesta económica presentada por la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., por un importe 208,288.4 miles de pesos, los que se relacionan a continuación:
17 PEDIDOS CERRADOS CENTRALIZADOS
(Miles de pesos)
DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO | NÚMERO DE PEDIDO | FECHA DE ELABORACIÓN | PAQUETES REQUERIDOS | MONTO |
GA03470/14 | 21/08/2015 | 414,677 | 27,957.2 | |
GA03526/14 | 25/08/2015 | 34,679 | 2,338.0 | |
PAQUETE PRIMARIA "A" | GA04263/14 | 14/10/2015 | 416,501 | 28,080.2 |
GA05099/14 | 26/11/2015 | 6,799 | 458.4 | |
GA05111/14 | 26/11/2015 | 1,795 | 121.0 | |
GA05115/14 | 21/08/2014 | 311 | 21.0 | |
SUMA | 874,762 | 58,975.8 | ||
GA03473/14 | 21/08/2015 | 420,561 | 28,007.5 | |
GA04264/14 | 14/10/2015 | 442,789 | 29,487.8 | |
PAQUETE PRIMARIA "B" | GA05116/14 | 26/11/2015 | 227 | 15.1 |
GA05112/14 | 26/11/2015 | 2,208 | 147.0 | |
GA05100/14 | 26/11/2015 | 6,385 | 423.9 | |
SUMA | 872,170 | 58,081.3 | ||
PAQUETE SECUNDARIA | GA05117/14 | 26/11/2014 | 1,244 | 88.2 |
GA05113/14 | 26/11/2014 | 80,736 | 5,722.2 | |
GA05101/14 | 26/11/2014 | 2,567 | 182.0 | |
PAQUETE TELESECUNDARIA | GA04265/14 | 14/10/2014 | 524,233 | 37,155.5 |
GA03476/14 | 21/08/2014 | 547,000 | 38,769.2 | |
GA03462/14 | 21/08/2014 | 131,416 | 9,314.2 | |
SUMA | 1,287,196 | 91,231.3 | ||
IMPORTE TOTAL | 3,034,128 | 208,288.4 |
FUENTE: Información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V.
Como se señala en el cuadro que antecede, DICONSA, S.A. de C.V., adicionalmente adjudicó a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., 17 pedidos cerrados por 208,288.4 miles de pesos, lo que representa un 48.15%, más de la cotización de la propuesta inicialmente presentada, situación que contraviene el artículo 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Del Convenio CONAFE/NÚMERO 1403/2014 relativo a los pedidos cerrados centralizados de compra-venta de productos que celebró DICONSA con el CONAFE se fundamenta en términos del artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de lo que se concluye que al haber subcontratado a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., la comercialización de los productos contratados no se hizo en términos del artículo 1, párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De lo anterior, se constató que DICONSA como proveedor no tuvo la capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, en incumplimiento del párrafo quinto del artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del artículo 4 de su reglamento.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados preliminares y resultados finales, la entidad fiscalizada, mediante el oficio número DF/GC/COM/003/2016, del 5 de enero de 2016, proporcionó información y documentación que fue entregada durante el desarrollo de la auditoría; que fue revisada en su oportunidad y con base en la misma, se emitieron las observaciones, por lo que del análisis a esta última información se determinó que no se solventan las observaciones.
14-9-20VSS-12-0219-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en DICONSA, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión contrataron de manera directa a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., a fin de que proporcionara servicios para la compra-venta y suministro de útiles escolares, sin que se fundara y motivara la excepción a la licitación y suministro de los útiles escolares requeridos, por lo que no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
14-9-20VSS-12-0219-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante el Órgano Interno de Control en DICONSA, S.A. de C.V., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que adjudicaron en exceso 17 Pedidos Cerrados Centralizados más por paquetes de Útiles Escolares para Paquete Primaria "A", Paquete Primaria "B", Paquete Secundaria y Paquete Telesecundaria a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., por un importe de 208,288.4 miles de pesos, sin cerciorarse de que la empresa adjudicada contaba con capacidad técnica y humana para la elaboración y suministro de los útiles escolares requeridos, por lo que no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
3. En la revisión de la documentación comprobatoria e información proporcionada, se observó que como parte del CONVENIO-CONAFE NÚMERO 1403/2014, por un monto de 498,553.9 miles de pesos, de fecha 14 xx xxxxx de 2014, DICONSA, S.A. de C.V., adjudicó de manera directa cada uno de los 17 Pedidos Cerrados Centralizados de acuerdo con la propuesta presentada por la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., por un importe de 474,813.2 miles de pesos, donde se incluyen paquetes para la Educación Comunitaria Servicios
Comunitarios de Primaria "A", "B", Secundaria y Telesecundaria por 6,371,564 paquetes, por un monto de 432,535.5 miles de pesos, para lo cual se suscribieron seis pedidos de conformidad con la propuesta presentada por la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V.; posteriormente, se adjudicaron (suscribieron) 17 pedidos (Pedido Cerrado Centralizado), por la cantidad de 208,288.4 miles de pesos, por 3,034,128 paquetes de Primaria "A", "B" y Telesecundaria, de conformidad con el cuadro siguiente:
PEDIDOS CERRADOS CENTRALIZADOS
Importe
(Miles de pesos)
Descripción del artículo
Número de pedido
Paquetes requeridos
Sin recibo de recepción xx xxxxxxx
Sin recibo xx xxxxxxx y orden de suministro
Pedidos firmados sin evidencia de cancelación y/o ejecución
Total
GA03470/14 | 414,677 | 0.0 | 0.0 | 27,957.2 | 27,957.2 | |
GA03526/14 | 34,679 | 0.0 | 0.0 | 2,338.0 | 2,338.0 | |
PAQUETE | GA04263/14 | 416,501 | 20,309.3 | 7,770.9 | 0.0 | 28,080.2 |
A" GA05099/14 6,799 0.0 458.4 458.4 | ||||||
GA05111/14 | 1,795 | 0.0 | 0.9 | 120.1 | 121.0 | |
GA05115/14 y | 311 | 0.0 | 12.5 | 8.5 | 21.0 | |
05115 | ||||||
SUMA | 874,762 | 20,309.3 | 7,784.3 | 30,882.2 | 58,975.8 | |
GA03473/14 | 420,561 | 0.0 | 0.0 | 28,007.5 | 28,007.5 | |
GA04264/14 | 442,789 | 20,674.0 | 8,813.8 | 0.0 | 29,487.8 |
PRIMARIA "
GA05112/14 y GA05111/14 | 2,208 | 0.0 | 17.6 | 129.5 | 147.0 | |
GA05100/14 | 6,385 | 0.0 | 0.0 | 423.9 | 423.9 | |
SUMA | 872,170 | 20,674.0 | 8,836.5 | 28,570.9 | 58,081.3 |
PAQUETE PRIMARIA "B"
GA05116/14 227 0.0 5.1 10.0 15.1
PAQUETE | GA05117/14 | 1,244 | 0.0 | 88.2 | 0.0 | 88.2 |
SECUNDARIA | GA05113/14 | 80,736 | 0.00 | 5,559.4 | 162.8 | 5,722.2 |
GA05101/14 | 2,567 | 0.0 | 0.0 | 182.0 | 182.0 | |
PAQUETE | GA04265/14 | 524,233 | 25,746.9 | 11,408.6 | 0.0 | 37,155.5 |
TELESECUNDARIA | GA03476/14 | 547,000 | 0.0 | 0.0 | 38,769.2 | 38,769.2 |
GA03462/14 | 131,416 | 0.0 | 9,314.2 | 0.0 | 9,314.2 | |
SUMA | 1,287,196 | 25,746.9 | 26,370.4 | 39,114.0 | 91,231.3 | |
TOTAL | 3,034,128 | 66,730.2 | 42,991.2 | 98,567.0 | 208,288.4 |
FUENTE: Información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V. y los pedidos cerrados centralizados.
Sobre dichos paquetes se constató que debieron entregarse en los almacenes de acuerdo con la matriz de distribución del CONAFE en las diversas entidades federativas, que se registran en cada “Pedido Cerrado Centralizado” por sede, se solicitó información a los órganos ejecutores encargados de la recepción de dichos pedidos, los que informaron que no tenían conocimiento de estos últimos, asimismo, DICONSA no proporcionó evidencia de la entrega de los bienes, por lo que se determinó lo siguiente:
1.- No se cuenta con recibo de recepción xx xxxxxxx por parte de los órganos ejecutores propuestos por el CONAFE por 66,730.2 miles de pesos.
2.- En 10 Pedidos de Paquetes de Primaria “A” y “B”, y Telesecundaria por un monto de 42,991.2 miles de pesos, no se cuenta con orden de suministro por parte de los órganos ejecutores propuestos por el CONAFE.
3.- En 12 de los pedidos firmados y autorizados por DICONSA, por un importe de 98,567.0 miles de pesos, de acuerdo con las fechas de su elaboración y fechas de término, no se tiene registro de cancelación y/o ejecución de los mismos.
4.- DICONSA no acreditó con la documentación justificativa y comprobatoria la recepción de los productos adquiridos a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V.
Como puede observarse DICONSA y la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., incumplieron las Condiciones Especiales y Observaciones que estipula el Pedido Cerrado Centralizado que en términos de la cláusula Décima Séptima del pedido CONAFE A2989 debían pagar una pena convencional por el equivalente del 0.2%, hasta el 1.0% por cada día hábil de compra en la entrega o 10.0%, o hasta 20.0% por incumplimiento, según el porcentaje de penalización.
5.- Derivado de que no se pudo llevar a cabo la visita domiciliaria a la empresa Grupo Drakir,
S.A. de C.V., el Director de Finanzas de DICONSA, S.A. de C.V., proporcionó información para la localización de dicha empresa, por lo que en cumplimiento a la solicitud de información que le fue notificada, se comprobó que ésta no contaba con la capacidad técnica, material ni humana para la prestación del servicio. Por lo que para cumplir con lo pactado, subcontrató los servicios con las sociedades denominadas INTERIORIENT, S.A. de C.V. y BACO, S.A., para proporcionar los productos para el surtimiento de útiles escolares al CONAFE.
Por lo que no se garantizaron las mejores condiciones para la Federación, ya que la adjudicación no se fundó y motivó en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que garantizaran las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Lo anterior infringió los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, xxxxxxx xxxxxx, 00, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 4° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados preliminares y resultados finales, la entidad fiscalizada, mediante el oficio número DF/GC/COM/003/2016, del 5 de enero de 2016, proporcionó información y documentación que fue revisada en su oportunidad y con base en la misma, se emitieron las observaciones, por lo que del análisis de esta última información se determinó que no se solventan las observaciones.
14-2-20VSS-12-0219-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que DICONSA, S.A. de C.V., aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por un monto de 98,567,000.00 pesos (noventa y ocho millones quinientos sesenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la falta de evidencia de la recepción de los bienes de 12 pedidos firmados y autorizados, los cuales fueron adquiridos a la empresa Grupo Drakir, S.A. de C.V., ya que los órganos ejecutores informaron que no tenían
conocimiento de ellos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
14-2-20VSS-12-0219-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federalpor un monto de 109,721,413.09 pesos (ciento nueve millones setecientos veintiún mil cuatrocientos trece pesos 09/100 M.N.), por concepto de la falta de evidencia de la recepción de los bienes, ya que los órganos ejecutores propuestos por el CONAFE informaron que no tenían conocimiento de los pedidos, asimismo, DICONSA no proporcionó evidencia de la entrega de los bienes.
4. En relación con el Anexo de Ejecución número AE/2207/2013 y sus tres convenios modificatorios, DICONSA, S.A. de C.V., proporcionó 13 facturas emitidas por el FONDICT- UAEM, pagadas por servicios extraordinarios profesionales y administrativos de consultoría, por los cuales pagó un importe total de 6,090.3 miles de pesos, por reportes de actividades extraordinarias a las funciones descritas en los perfiles de prestadores de servicios profesionales.
Del análisis de los reportes de actividades extraordinarias, se comprobó que DICONSA pagó al FONDICT-UAEM la cantidad de 2,848.7 miles de pesos, IVA incluido, sin contar con 89 reportes de actividades, como se estipuló en el Anexo de Ejecución.
Por otra parte, DICONSA pagó 3,241.6 miles de pesos, IVA incluido, respecto a actividades extraordinarias, de las que no se presentó documentación que las avalara y las actividades son propias de las funciones del personal contratado por honorarios, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo de Ejecución número AE/2207/2013, sus anexos y tres convenios modificatorios.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, proporcionó información y documentación para justificar los pagos extraordinarios por 3,241.6 miles de pesos, IVA incluido y del análisis a dicha información se observó que el gerente de informática en DICONSA, S.A. de C.V., presentó información que avala dichas actividades extraordinarias que realizaron. Por lo anterior, lo observado en este resultado se solventa parcialmente.
14-2-20VSS-12-0219-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que DICONSA, S.A. DE C.V. aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por un monto de 2,848,745.74 pesos (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos 74/100 M.N.), por concepto de pagos que no tienen la documentación comprobatoria de los 89 reportes de actividades extraordinarias. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado.
5. En relación con los servicios profesionales y administrativos de consultoría, realizados por el personal contratado por honorarios a través del FONDICT-UAEM, al amparo del Anexo de Ejecución número AE/2207/2013 y sus tres convenios modificatorios, DICONSA, S.A. de
C.V., con vigencia para el año 2014, proporcionó los reportes de las actividades, como justificación de los trabajos llevados a cabo.
DICONSA pagó al FONDICT-UAEM en el ejercicio 2014 por los trabajos ejecutados un importe total de 217,496.2 miles de pesos.
Del análisis del soporte de las facturas expedidas a DICONSA en el ejercicio 2014, así como de los reportes mensuales entregados, se determinó que se facturó servicios por 342.4 miles de pesos, que no cuentan con el soporte documental que acredite su ejecución (reporte mensual de actividades), el detalle por área se presenta a continuación:
SERVICIOS FACTURADOS A DICONSA EN 2014
(Miles de pesos)
Área | Total de pagos | Monto total pagado |
Dirección de Operaciones | 8 | 149.2 |
Unidad Jurídica | 8 | 125.4 |
Gerencia de Informática | 4 | 58.6 |
Comunicación Social | 1 | 9.2 |
Total | 21 | 342.4 |
Fuente: Información proporcionada por DICONSA.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, DICONSA, proporcionó información y documentación, que al analizarse resultan insuficientes para la solventación, por lo anterior, subsiste la observación.
14-2-20VSS-12-0219-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 342,443.25 pesos (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 25/100 M.N.), toda vez que DICONSA, S.A. de C.V. pagó al amparo del Anexo de Ejecución número AE/2207/2013 del 27 de diciembre de 2013, sin contar con el soporte documental que acredite que las actividades fueron ejecutadas y devengadas.
6. En la revisión del convenio número A3004, firmado entre el CONAFE y DICONSA, S.A. de C.V. se observó:
El pedido número GA02818/14, derivado de dicho convenio, fue revisado en la auditoría número 220, denominada “Erogaciones Presupuestales de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales” y en la auditoría número 219, denominada “Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios”.
En atención a los comunicados con referencia DAF/073/2014 y al pedido A3004 y oficios de la Gerencia Comercial números GC/LEIR/142/2014 y GC/NELP/43/2014 de CONAFE; así como al comunicado de la Dirección de Comercialización con referencia DC/LEAN/229/2014, de DICONSA, se suscribieron los Pedidos Cerrados Centralizados números GA02818/14 por concepto de playeras tipo “Polo”, Chamarras y Xxxxxxxx, y el pedido GA05224/14 por
concepto de playeras tipo “Polo”, para la adquisición de 77,493 piezas de playeras tipo “Polo”, 42,304 piezas de Chamarras y 42,304 Mochilas; y de 10,100 piezas de mismo tipo de playeras, es de observarse que DICONSA adjudicó tales pedidos de manera directa por un monto de 51,297.4 miles de pesos a la empresa ELMECA, S.A. de C.V., para lo que se suscribieron los correspondientes documentos contractuales; uno el 24 xx xxxxx de 2014, por un importe total de 48,739.2 miles de pesos y el segundo el 2 de diciembre de 2014 por 2,558.2 miles de pesos.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con motivo de la visita domiciliaria a ELMECA S.A. de C.V., la representante legal de dicha empresa al ser cuestionada si los bienes motivo del contrato que celebró con la DICONSA, S.A. de C.V., los elaboró, fabricó o tuvo que auxiliarse de un tercero, persona física o moral, declaró que en el caso del uniforme se auxiliaron de un tercero denominado TECNOIMAGEN CORPORATIVO, S.A. de C.V. y en el caso xxx xxxxxxx su representada es fabricante. Por tal motivo se solicitó información a la citada empresa la que exhibió las facturas que expidió a ELMECA S.A. de C.V.
2. En el análisis de la documentación comprobatoria, expedida por la empresa ELMECA,
S.A. de C.V., se observó que DICONSA le adjudicó al 100% la adquisición de 87,593 playeras tipo “Polo”, 42,304 chamarras y 42,304 mochilas que ampara el monto de 51,297.4 miles de pesos; sin que dicha empresa contara con la capacidad técnica, material y humana, para proveer los bienes, no obstante que el Gerente Comercial de DICONSA indicó que cumplía con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. En lo que se puede observar que la empresa ELMECA, S.A. de C.V., subcontrató el 100% de dichos pedidos por un monto de 31,444.9 miles de pesos, advirtiéndose, además, que se tiene un sobrecosto de 21,904.0 miles de pesos, que representa un 41.5% arriba del precio ofertado al CONAFE por DICONSA, por la subcontratación que a su vez la empresa ELMECA, S.A. de C.V., realizó con TECNOIMAGEN CORPORATIVO, S.A. de C.V., quien ejecutó los servicios como puede observarse en el siguiente cuadro, de acuerdo con la facturación presentada por cada empresa que cubrió el costo de los productos:
PRODUCTOS PAGADOS DE LOS PEDIDOS GA02818/14 Y GA05224/14
(Miles de pesos)
CONCEPTO DESCRIPCIÓN | PEDIDO | PIEZAS | FACTURA DICONSA A CONAFE | FACTURA ELMECA A DICONSA | FACTURA TECNOIMAGEN CORPORATIVO A ELMECA | SOBRECOSTO |
PLAYERAS TIPO POLO | GA02818/14 | 77,493 | 20,412.6 | 19,627.9 | 14,387.2 | 6,025.4 |
XXXXXXXXX | XX00000/00 | 42,304 | 18,860.0 | 18,134.8 | 6,830.4 | 12,029.6 |
MOCHILAS | GA02818/14 | 42,304 | 11,415.8 | 10,976.5 | 8,352.2 | 3,063.6 |
PLAYERAS TIPO POLO | GA05224/14 | 10,100 | 2,660.5 | 2,558.2 | 1,875.1 | 785.4 |
MONTO TOTAL | 53,348.9 | 51,297.4 | 31,444.9 | 21,904.0 |
FUENTE: Información proporcionada por DICONSA, S.A. de C.V., XXXXXX, S.A. de C.V. y TECNOIMAGEN CORPORATIVO, S.A. de C.V.
De lo antes expuesto, se concluye que para la contratación, DICONSA no se ajustó a la normativa federal emitida para tal fin, ni garantizó las mejores condiciones para la Federación, ya que la adjudicación a la empresa ELMECA, S.A. de C.V., no se fundó y motivó en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que garantizaran
las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo, se pagaron en exceso 21,904.0 miles de pesos, de los Pedidos Cerrados Centralizados números GA02818/14 de playeras tipo “Polo”, chamarras y mochilas y el GA05224/14 por playeras de tipo “Polo”, de fechas 24 xx xxxxx de 2014 y 2 de diciembre de 2014, respectivamente.
Lo anterior infringió los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 24, 26 y 41 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones; artículo 1°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 66 de su reglamento.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, señaló en relación con las operaciones de alto costo respecto de la empresa TECNOIMAGEN, S.A. de C.V., que DICONSA desconocía su existencia, por lo que no se solventa la observación.
14-2-20VSS-12-0219-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal, por un monto de 21,904,048.08 pesos (veintiún millones novecientos cuatro mil cuarenta y ocho pesos 08/100 M.N.) XXX incluido, en virtud de que DICONSA realizó un pago con sobrecosto por los bienes adquiridos a la empresa ELMECA, S.A. de C.V., para cumplir con los servicios pactados que al no contar con la capacidad técnica, material y humana, subcontrató a la sociedad denominada TECNOIMAGEN CORPORATIVO, S.A. de C.V., quien realizó los servicios por un pago total de 21,904,048.08 (veintiún millones novecientos cuatro mil cuarenta y ocho pesos 08/100 M.N.) IVA incluido, no se garantizaron las mejores condiciones al Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Recuperaciones Probables y Montos por Aclarar
Se determinaron recuperaciones probables por 230534.8 miles de pesos. Adicionalmente, existen 2,848.7 miles de pesos por aclarar.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 1 Recomendación(es), 2 Solicitud(es) de Aclaración, 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliego(s) de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 8 de febrero de 2016, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos contratados con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para proyectos de adquisiciones y servicios, se hayan ejercido, registrado y comprobado conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable y, específicamente de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, DICONSA, S.A. de C.V., no cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
• Adjudicó contratos a empresas en un porcentaje superior a lo establecido en la normativa, por lo que no se garantizaron las mejores condiciones para el Estado; además, se observó que las empresas contratadas a la vez subcontrataron a otros terceros al no tener la capacidad para cumplir con las obligaciones pactadas.
• DICONSA no comprobó la recepción y distribución de bienes adquiridos por 109,721.4 miles de pesos, debido a que los órgano ejecutores informaron que no tenían conocimiento de los pedidos.
• Se adjudicaron dos contratos de manera directa a una empresa cuya actividad es la de comercialización y producción de botas, para la adquisición de playeras y mochilas por 53,297.4 miles de pesos, y se determinó un sobrecosto de 21,904.0 miles de pesos, entre lo cobrado a CONAFE y el costo original de los bienes.
• DICONSA no presentó los pedidos firmados y autorizados, por un importe de 98,567.0 miles de pesos.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Analizar los contratos y convenios celebrados por DICONSA, S.A. de C.V., con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por adjudicación para el desarrollo de diversos proyectos en 2014, al amparo del artículo 1°, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Xxxxxxx y analizar los informes parciales y finales de los avances en la ejecución de los proyectos, así como los entregables correspondientes que al efecto se comprometieron y las actas de finiquito.
3. Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos, en el desarrollo de los proyectos, así como la evidencia de los pagos efectuados a los ejecutores de los proyectos y/o a los proveedores de los insumos de los contratos.
4. Realizar visitas domiciliarias para constatar el cumplimiento del objetivo de los proyectos y servicios.
5. Verificar a terceros para constatar el pago a los ejecutores de los proyectos, así como a las autoridades competentes para verificar la información legal, financiera y fiscal correspondiente.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 134
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1, Par. 2
3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 66, Frac. III
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 12, 12 bis, 24 y 45
5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 4 Par. 2
6. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Art. 8 Frac. I, II, XVII y XXIV; Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Anexo de Ejecución número AE/2207/2013 suscrito el 27 de diciembre de 213 y sus respectivos Anexos específicos.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.