REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
CONTRATO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL COMPONENTE HIDROENERGÉTICO DEL PROYECTO XXXXX ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y _
OCTUBRE DEL 2010
El presente Contrato ha sido elaborado por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque a través del Proyecto Especial Xxxxx-Tinajones
Contenido
ANTECEDENTES 3
1. CLÁUSULA PRIMERA.- REGLAS DE INTERPRETACION Y DEFINICIONES 4
2. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO 9
3. CLÁUSULA TERCERA.- VIGENCIA 9
4. CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES 9
5. CLÁUSULA QUINTA.- CONTRATACION DE TRABAJADORES 13
6. CLÁUSULA SEXTA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA 13
7. CLÁUSULA SETIMA.- TRIBUTOS Y FACTURACION 14
8. CLÁUSULA OCTAVA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL USUARIO 14
9. CLÁUSULA NOVENA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTADOR 15
10. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS 17
11. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES 19
12. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- FUERZA MAYOR 20
13. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 21
14. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 23
15. CLÁUSULA DÉCIMO XXXXXX.- XXXXXXXXXX 00
XXXXX Xx0: OFERTA TÉCNICA 00
XXXXX Xx0: OFERTA ECONÓMICA 00
XXXXX Xx0: FORMATO DE ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DEL NUEVO TITULAR DE LA CONCESIÓN
........................................................................................................................................................................................29
ANEXO N°4: COORDENADAS DE LOS TERRENOS 30
CONTRATO DE COMPENSACION ECONOMICA DEL COMPONENTE HIDROENERGETICO DEL PROYECTO XXXXX
Señor Notario:
Sírvase usted, extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Compensación Económica (en adelante, el “Contrato”) que celebran el Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, el “Prestador”), con RUC N° 20479569780 debidamente representado por su Presidenta Regional, Señora Xxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, con Documento Nacional de Identidad Nº _____________, debidamente facultada por Acuerdo del Consejo Regional de Lambayeque Nº....., de fecha , domiciliado en , y de la otra parte,
.............. (en adelante, el “Usuario”), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las Leyes de la República del Perú, con RUC Nº........., con domicilio en........, debidamente representada por ..........
identificado con .......No. ......., debidamente facultado al efecto por el poder que corre inscrito en la Partida Electrónica ,
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de.........
El Contrato consta de los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES
a) El esquema de desarrollo del Proyecto Xxxxx está basado en la captación, regulación y trasvase de recursos hídricos del río Huancabamba y en un futuro de otros xxxx de la cuenca amazónica, para su aprovechamiento en terrenos irrigables de los Departamentos de Lambayeque y Piura.
b) Mediante Decreto Supremo No. 005-2006-AG (en adelante, el “DS-005-AG”) se autorizó a los proyectos Especiales Hidroenergéticos de alcance nacional o regional que ejecuten obras de infraestructura hidráulica con recursos públicos o en el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, la Ley No. 28059, sus reglamentos y demás normas conexas, cuyas aguas resultantes sean susceptibles de ser aprovechadas en una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica dentro de su ámbito de influencia, se encuentran autorizados para cobrar una compensación económica para la recuperación de inversiones y para la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidráulica.
c) Conforme con lo dispuesto por el DS-005-AG, la facultad de cobro de la compensación a que se refiere el párrafo precedente, y que es materia de este Contrato, le corresponde al Proyecto Especial que sea titular de las obras de infraestructura respectivas, en la medida que éste mantenga la reserva de aguas otorgada para los fines de su desarrollo. Conforme con lo previsto en el DS-005-AG, el otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para fines hidroenergéticos sólo procederá, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos que resulten aplicables, previa observancia del acuerdo de compensación económica a que se refiere dicha norma y que es materia del presente Contrato.
d) Mediante Acuerdo Regional Nº 042/2006 -GR-LAMB/CR, de fecha 27 de febrero del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, declaró competente al Gobierno Regional de Lambayeque a efectos de iniciar en forma directa el ”Concurso Público Internacional, para la entrega al Sector Privado del Componente Hidroenergético del Proyecto Xxxxx”, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005 -2006-AG.
e) Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 079-2006-GR.LAMB/PR de fecha 03 xx xxxxx del 2006, modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 098-2006-GR.LAMB/PR de fecha 22 xx xxxxx del mismo año, se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso para la selección de un
Postor y para determinar la compensación económica destinada para la recuperación de las inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidráulica que posibiliten la disponibilidad y el suministro del recurso agua.
f) El Estado Peruano, a través del Gobierno Regional de Lambayeque, y con la participación técnica del Proyecto Especial Xxxxx Tinajones - PEOT -, convocó a un Concurso Público Internacional que tuvo como objeto la selección de un Postor y para determinar la Compensación Económica destinada para la recuperación de las inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidráulica que posibiliten la disponibilidad y el suministro del recurso agua. En ese sentido, mediante Acuerdo unánime del Consejo Regional de Lambayeque adoptado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases de Concurso Público Internacional.
g) Mediante Acuerdo del Consejo Regional de Lambayeque adoptado en sesión de fecha [ ] de [ ] de 2010, se aprobó el proyecto definitivo de Contrato del “Proceso de selección del Postor que tendrá la exclusividad de obtener la Concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Xxxxx”.
h) Realizado el Concurso Público Internacional, con fecha [ ] de [ ] de 2010 se adjudicó la buena pro a la empresa -------------- - (en adelante el Usuario) según consta en el acta que usted, señor Xxxxxxx, se servirá insertar.
1. CLÁUSULA PRIMERA.- REGLAS DE INTERPRETACION Y DEFINICIONES
(i) Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o “Secciones” se deberá entender efectuada a “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o “Secciones” del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integral del mismo.
(ii) Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
(iii) Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
(iv) Los términos de “deberán” y “deberían” se entenderán como “deberán”.
(v) Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la Persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
(vi) El presente Contrato se leerá e interpretará sólo en idioma español.
(vii) Los títulos de las cláusulas y numerales de este Contrato utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del Contrato.
Los siguientes términos, cuya letra inicial aparece en mayúscula en este Contrato, tendrán el significado que se indica a continuación:
1.1. Adjudicatario: Es el Postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso. En el presente Contrato se le define también como Usuario.
1.2. Año Calendario: Significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.
1.3. Autoridad Gubernamental: Cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier entidad u organismo, conforme a las Leyes Aplicables, que ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o
judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las Personas o materias en cuestión.
1.4. Bases: Son las Bases del “Proceso de selección del Postor que tendrá la exclusividad de obtener la Concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Xxxxx”, aprobadas por el Consejo Regional de Lambayeque, el 30 de noviembre de 2006, incluyendo cualquier formulario, anexo, apéndice y circular de las mismas emitida por el Comité de acuerdo con sus facultades.
1.5. Central: Es un conjunto de obras civiles y electromecánicas (central hidroeléctrica) que generan energía eléctrica al aprovechar una altura y volumen de agua disponible. Una Central puede tener uno o más turbogeneradores (unidades).
1.6. Central Nº 1 (o Central1): Es la primera Central que el Usuario construirá y operará (Puesta en Operación), utilizando un Salto mínimo de 350 m). De darse el caso, las demás centrales se definirán como Centralx donde x es el número de la Central adicional a la Central1. Las Centrales deberán construirse y operarse de acuerdo con lo indicado en el respectivo Contrato de Concesión.
1.7. XXXX x XXXXx: El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, es un documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Cultura (INC), mediante el cual se hace constar que en un determinado predio no existen evidencias arqueológicas; o, en el caso contrario, se hace constar la presencia de estas, las cuales deberán ser desagregadas del total del área para su preservación. Igualmente, se indica las colindancias del predio con otros sitios integrantes del patrimonio cultural de la nación. El PEOT hace entrega al Usuario de los Certificados CIRA N°2006-0261 y CIRA N°2007- 0443 referida a las Centrales Hidroeléctricas CHH N°1 y CCHH N°2 respectivamente, según los Estudios Definitivos.
1.8. COES-SINAC: Es el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional.
1.9. Comité: Es el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo del Componente Hidroenergético del Proyecto Xxxxx a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 28059, encargado para llevar a cabo el “Proceso de selección del Adjudicatario que tendrá la exclusividad de obtener la Concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Xxxxx”; y nombrado para tales efectos por el Gobierno Regional, mediante R.E.R. Nº 079-2006-X X. XXXX/PR, y su modificatoria.
1.10.Compensación Económica: Son los montos en Nuevos Soles que el Usuario deberá pagar al Gobierno Regional de Lambayeque o al PEOT conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato y en la Oferta Económica.
1.11.Compensación Económica Mensual: Es la Compensación Económica que el Gobierno Regional de Lambayeque o el PEOT facturará cada mes al Concesionario y este se compromete a pagar por cada Central. Este concepto se calcula conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato.
1.12.Componente de Trasvase: Corresponde a las obras de trasvase del Proyecto Xxxxx. Esta componente prevé la construcción de la Represa Limón y el Túnel Trasandino y su Puesta en Operación proyectada para enero del 2012.
1.13.Componente Eléctrico: O también llamado Componente Hidroenergético, está relacionado a las obras de generación hidroeléctrica del Proyecto Xxxxx.
1.14.Componente de Irrigación: Se refiere así a las obras de captación, conducción y distribución de agua xx xxxxx y subasta de tierras relacionadas al Proyecto Xxxxx.
1.15.Concedente de Generación Eléctrica o Concedente: Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx actuando a través del Ministerio de Energía y Minas.
1.16.Concesión de Generación Eléctrica o Concesión: Es el acto administrativo mediante el cual el Concedente de Generación Eléctrica otorga al Concesionario de Generación el derecho de construir,
operar y explotar la respectiva Central.
1.17.Concesionario de Generación o Concesionario: Es el Adjudicatario o Usuario o la persona jurídica constituida por éste, que celebra el Contrato de Concesión con el Concedente de Generación Eléctrica.
1.18.Concesionaria de Trasvase Olmos S.A. (CTO): Es la empresa concesionaria de las Obras de Trasvase.
1.19.Concurso: Es el proceso por el cual se seleccionó al Postor que tendrá la exclusividad de obtener la Concesión de Generación Eléctrica del Proyecto Xxxxx. El ganador de la buena pro del Concurso es el descrito como Adjudicatario o Usuario en el presente Contrato.
1.20.Contrato: Es el presente Contrato y sus Anexos y Apéndices, así como las modificaciones que las Partes que lo suscriben acuerden introducir en el mismo, celebrado entre el Usuario y el Prestador.
1.21.Contrato de Concesión: Es el o los contratos de concesión definitiva de generación de electricidad suscritos entre el Usuario y el Estado de la República del Perú actuando a través del Ministerio de Energía y Minas para construir, operar y explotar cada una de las Centrales.
1.22.Derecho de Uso de Agua: Es la licencia de uso, el permiso de uso o la autorización de uso de agua otorgada por la Autoridad Gubernamental competente, según corresponda, que garantiza el aprovechamiento de las aguas trasvasadas a través de las Obras de Trasvase. Estos derechos se rigen bajo la Ley N°29338 de Recursos Hídricos y su Reglamento.
1.23.Día(s): Un día calendario.
1.24.Día(s) Hábiles: Días que no sean xxxxxx, xxxxxxx, o “feriado no laborable” oficiales en la ciudad de Chiclayo o a nivel nacional. Los días “feriados no laborables” incluyen aquellos días en los cuales los bancos del Gobierno Regional no tengan la obligación de estar abiertos al público por disposición de Autoridad Gubernamental. Los feriados de medio día se consideran días feriados. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
1.25.DS-005-AG: Tiene el significado que se indica en el literal d) de los Antecedentes de este Contrato. 1.26.Dólar o Dólar Americano o US$: Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
1.27.Energía Generada: Es la energía eléctrica bruta generada por la respectiva Central medida en kWh en la barra de generación de tal Central, y que es reportada al COES-SINAC.
1.28.Energía Generada Anual: Es la Energía generada durante un Año Calendario, calculada como la sumatoria de todas las Energías Generadas Mensuales de ese mismo año.
1.29.Energía Generada Mensual: Es la Energía Generada por la respectiva Central en un Período Mensual.
1.30.Estudio de Impacto Ambiental o EIA o EIAs: Es el estudio de impacto ambiental que tiene que ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas para poder otorgar la Concesión de Generación Eléctrica. El PEOT hace entrega de la Resolución Directoral N°225-2010-MEM-AAE que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental de las Centrales Hidroeléctricas CHH N°1 y CCHH N°2 respectivamente, según los Estudios Definitivos.
1.31.Estudios Definitivos: Son los estudios definitivos del Proyecto Xxxxx, concluidos y aprobados en 1981 y que fueron elaborados por las empresas soviéticas “Technopromexport” y “Sellkhorpromexport”, por encargo del Gobierno Peruano.
1.32.Fecha de Cierre: Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en el numeral 10.2 de las Bases y los requisitos previstos en este Contrato y, por lo tanto, de suscripción del Contrato.
1.33.Fecha de Inicio del Trasvase: Es la fecha, a partir de la cual, el Gobierno Regional de Lambayeque tiene la obligación de pago al concesionario del Componente de Trasvase por el agua trasvasada.
1.34.Fecha de Inicio de la Irrigación: Es la fecha en la cual se encuentra operativa el Componente de Irrigación, y se valida con la emisión del “Certificado de Puesta en Marcha del Proyecto”, tal como se define en el contrato suscrito con el Componente de Irrigación.
1.35.Fecha Base de Inicio del Plazo Para Construir la Hidroeléctrica: Es la fecha en la que se encuentra en producción agrícola (es decir áreas sembradas) por lo menos 24,000 hectáreas de las 33,000 hectáreas nuevas netas establecidas por el concesionario del Componente de Irrigación. El registro de las áreas sembradas está a cargo del PEOT y deberá informar de ello mensualmente al Adjudicatario.
1.36.Garantías: Son la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Compromiso de Pago a que se refiere la Cláusula Décima de este Contrato.
1.37.Garantía de Fiel Cumplimiento: Garantía que deberá entregar el Usuario mediante una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros o pólizas de caución emitidas por empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a las condiciones establecidas en el numeral 10.1 de la Cláusula Décima de este Contrato.
1.38.Garantía de Compromiso de Pago: Garantía que deberá entregar el Usuario mediante una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros o pólizas de caución emitidas por empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a las condiciones establecidas en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima de este Contrato.
1.39.Gobierno Regional o GRL: Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.
1.40.Gravamen: Es cualquier gravamen o derecho de garantía, hipoteca, prenda, usufructo, carga u otra afectación o limitación de dominio de cualquier tipo, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad, y cualquier arrendamiento financiero) y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía.
1.41.IGV: Es el Impuesto General a las Ventas, que incluye al Impuesto de Promoción Municipal. 1.42.Kilowatt-hora o kWh: Unidad de medida de energía eléctrica.
1.43.Leyes Aplicables: Son las estipulaciones constitucionales, tratados, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás decisiones o reglas aplicables emitidas, aprobadas o promulgadas por una Autoridad Gubernamental competente que sean vinculantes u obligatorias para cualquiera de las Partes o que afecten o tengan incidencia en la relación jurídica creada y regulada por este Contrato, según estas sean modificadas, reglamentadas o interpretadas en el futuro, incluyendo las disposiciones con esos mismos alcances que apruebe el COES-SINAC y el OSINERGMIN.
1.44.Libor: Significará la tasa de interese a la cual se ofrecen depósitos de Eurodólares a 30 (treinta) Días en el mercado interbancario de Londres registrada aproximadamente a las 11:00 horas, conforme aparece en la pagina LIBOR del monitor del sistema informativo REUTERS.
1.45.Licencias o Autorizaciones: Autorizaciones, permisos, licencias y cualesquiera otros actos administrativos.
1.46.Megawatt-hora o MWh: Unidad de medida de energía eléctrica, que representa mil kWh. 1.47.Mes: Un mes calendario.
1.48.Nuevos Soles o Soles: Moneda de curso legal del Perú.
1.49.Obras del Proyecto: Conjunto de bienes integrantes de la Concesión necesarios para que el Usuario logre la ejecución del Proyecto.
1.50.Obras de Trasvase: Conjunto de bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por la Concesionaria Trasvase Xxxxx S.A. (CTO) para lograr el trasvase de agua del río Huancabamba (y en su momento los afianzamientos) de conformidad con el Contrato de Concesión de Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase. Dicho contrato y las obligaciones de las partes bajo el mismo son independientes a la relación jurídica que se constituye y regula mediante el presente Contrato, no creando dicha relación jurídica obligación alguna o responsabilidad de Concesionaria Trasvase Xxxxx S.A. (C.T.O.) frente al Usuario o viceversa.
1.51.Oferta Económica: Es la Oferta Económica presentada por el Usuario en el Concurso. La Oferta Económica se incluye como Anexo Nº2 de este Contrato.
1.52.Oferta Técnica: Es la descripción referencial de las condiciones y alcances considerados por el Usuario para la elaboración de su Propuesta Técnica (Anexo N°12 de las Bases), la cual se incluye como Anexo Nº1 de este Contrato.
1.53.OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.54.Parte: El Prestador o el Usuario, según sea el caso.
1.55.Partes: El Prestador y el Usuario.
1.56.PEOT: El Proyecto Especial Xxxxx Tinajones es un organismo descentralizado y dependiente jerárquicamente del Gobierno Regional de Lambayeque.
1.57.Período Mensual: El período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día de cada Mes y las 24:00 horas del último Día de tal Mes. Por excepción, el primer Período Mensual se inicia a las 00:00 del Día del Mes en que ocurre la Fecha de Cierre y concluye a las 24:00 horas del último Día de tal Mes.
1.58.Persona: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
1.59.Prestador: Tiene el significado que se indica en la introducción de este Contrato.
1.60.Perú: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política de la misma. 1.61.Proyecto: Es (son) la(s) Central(es) que se describirán en el respectivo Contrato de Concesión. 1.62.Proyecto Xxxxx: Es el Proyecto Hidroenergético que está basado en la captación, regulación y
trasvase de recursos hídricos del río Huancabamba y de otros xxxx de la cuenca amazónica para su empleo en la generación hidroeléctrica y su posterior utilización para la irrigación de tierras de la Gobierno Regional en la xxxxxx xxx Xxxxxxxx.
1.63.Puesta en Operación: Inicio de las operaciones comerciales de la Central según la fecha en que ello ocurra, confirmada por escrito por el COES-SINAC (o la entidad que lo reemplace a tales fines) y de acuerdo con en el respectivo Contrato de Concesión.
1.64.Salto: Este parámetro indica la caída bruta (en metros) utilizada por cada Central para generar Energía.
1.65.SEIN: Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
1.66.Tasa de Compensación o TASA: Es el valor porcentual con dos decimales [x.yz%] propuesto por el Adjudicatario en su Oferta Económica.
1.67.Terminación del Contrato: Significará la resolución del Contrato por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato.
1.68.Usuario: Es el Adjudicatario o una persona jurídica constituida por éste conforme lo previsto por este, que celebra el presente Contrato y suscribirá el Contrato de Concesión.
2. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y ÁMBITO DEL CONTRATO
2.1. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el pago de la Compensación Económica al Gobierno Regional en razón del DS-005-2006-AG.
2.2. Otorgamiento de la Exclusividad para solicitar la Concesión de Generación Eléctrica. Con la suscripción del presente Contrato, el Usuario obtiene la exclusividad para solicitar el Derecho de Uso de Agua que le permitirá obtener la Concesión de Generación Eléctrica. El Usuario deberá considerar que la entrega y la devolución de la totalidad de las aguas trasvasadas a través de las Obras de Trasvase para su aprovechamiento hidroenergético en la(s) Central(es) ocurrirá en las coordenadas establecidas en la correspondiente Derecho de Uso de Agua, comprometiéndose el Prestador a efectuar, a solicitud del Usuario, todas las acciones que sean necesarias a tal efecto, incluyendo para convertir dicho derecho en una licencia de uso de aguas. Sobre la base a las mencionadas variables, el Usuario tiene plena libertad para diseñar y ejecutar la(s) Central(es).
2.3. Contrato Accesorio y Cesión. Cualquier transferencia de la Concesión de Generación Eléctrica implicará, necesariamente, que el nuevo Concesionario se convierta en parte de este Contrato reemplazando al Usuario para todos los fines del mismo. Para que tenga efecto dicho reemplazo bastará que el nuevo titular de la Concesión de Generación Eléctrica suscriba un acuerdo de adhesión en el formato que, como Anexo Nº3, forma parte integrante de este Contrato y entregue copia del mismo al Prestador. De no cumplirse con la adhesión a este Contrato según lo señalado en este párrafo, el nuevo titular de la Concesión de Generación Eléctrica no podrá aprovechar los recursos hídricos que son materia de este Contrato.
3. CLÁUSULA TERCERA.- VIGENCIA
3.1. El presente Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Cierre y, salvo que sea resuelto conforme con lo expresamente estipulado en el mismo, se mantendrá vigente en tanto se encuentre vigente la Concesión de Generación Eléctrica, independientemente de quién sea el titular de cualesquiera de ellas.
4. CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
4.1. Compromisos del Usuario
4.1.1. El Usuario se encuentra obligado a iniciar la Puesta en Operación de la Central N°1, en un plazo de cuatro (4) años después de la Fecha de Inicio del Trasvase [o en la Fecha de Inicio de la Irrigación / Fecha Base de Inicio del Plazo Para Construir la Hidroeléctrica, lo que ocurra último].
4.1.2. En caso no ocurra lo descrito en 4.1.1. por causas comprobadas e imputables exclusivamente al Usuario, éste deberá pagar al Prestador por cada Día de atraso en la Puesta en Operación de la Central Nº 1 una penalidad de US$ 500, la cual no podrá exceder el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. En este supuesto el Prestador tendrá el derecho, como único remedio, de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento para el resarcimiento de la penalidad por cada Día de Atraso establecida en este numeral. Si en un plazo de doce meses, adicional al señalado en 4.1.1., no está Puesta en Operación la Central N°1 el Prestador tiene el derecho de declarar resuelto el presente Contrato.
4.1.3. El Prestador tendrá derecho de iniciar un nuevo Concurso Público a efectos de acordar con un nuevo adjudicatario la Compensación Económica establecida en el DS-005-AG siempre y cuando haya ocurrido la declaración de caducidad de Contrato de Concesión con carácter de cosa
juzgada.
4.1.4. La resolución del Contrato también se producirá si se ha efectuado el proceso de caducidad de la Concesión de Generación Eléctrica por resolución administrativa firme o judicial con carácter de cosa juzgada, de ser el caso.
4.1.5. El Usuario debe considerar que se encuentra a su disponibilidad, para aprovechamiento energético, la totalidad del saldo del Salto (854 metros menos lo utilizado en la Central N°1), hasta por un plazo no mayor a 8 años después de la Fecha Base de Inicio del Plazo Para Construir la Hidroeléctrica. Durante dicho periodo, para mantener la disponibidad del saldo del Salto, debe informar por escrito al GRL que va iniciar la construcción de una Central adicional (Centralx) y tendrá, a partir de esa comunicación, un plazo máximo de 4 años para su Puesta en Operación. Es importante mencionar que las demás centrales se definirán como Centralx donde x es el número de la Central adicional a la Central1.. De no realizar la comunicación por escrito en el plazo señalado el GRL tiene la potestad de ofertar el Salto restante en un nuevo concurso.
4.1.6. En caso lo señalado en 4.1.5. no ocurra, el Prestador tendrá derecho de convocar a un nuevo Concurso Público a efectos de acordar con un nuevo adjudicatario la Compensación Económica establecida en el DS-005-AG respecto de las aguas a ser utilizadas en la respectiva Central, siempre y cuando haya ocurrido la declaración de caducidad de Contrato de Concesión por resolución administrativa firme o judicial con carácter de cosa juzgada, de ser el caso.
4.1.7. Se deja expresamente establecido que en caso ocurra el supuesto previsto en el numeral 4.1.6, el presente Contrato y el respectivo Derecho de Uso de Agua, se mantendrán vigentes para la Central Nº 1.
4.1.8. La penalidad establecida en el numeral 4.1.2 se encuentra respaldada con la Garantía de Fiel Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato. En este supuesto, la Garantía de Fiel Cumplimiento sólo se ejecutará si la demora de la Puesta en Operación de la respectiva Central, obedece directamente a la comprobada falta de diligencia, acción u omisión imputable al Usuario y no se encuentra prorrogado el respectivo plazo de Puesta en Marcha establecido en el Contrato de Concesión.
4.1.9. Sin perjuicio de la plena libertad para diseñar y ejecutar la(s) Central(es) que tiene el Usuario, el Usuario deberá respetar las limitaciones al uso del agua materia de este Contrato que resulten del Proyecto Xxxxx, las mismas que se especifican en las Bases El Componente Hidroenergético no debe alterar ni afectar el diseño, implementación y operación de las obras de trasvase del Proyecto Xxxxx ni tampoco afectar el Componente de Irrigación, lo que se regulará conforme con las Leyes Aplicables y con lo previsto en el Derecho de Uso de Agua.
4.1.10. Eximir al Prestador de cualquier tipo de reclamo, acción administrativa, judicial o extrajudicial o de cualquier otra naturaleza derivada de daños directos comprobadamente causados por el Usuario durante la operación de la Central, conforme las Leyes Aplicables.
4.1.11. El Usuario se compromete a realizar los pagos de la Compensación Económica Mensual más el IGV al Gobierno Regional de Lambayeque a partir de la fecha de la Puesta en Operación.
4.1.12. El Usuario deberá dar aviso inmediato al Prestador de cualquier defecto o daño de las Obras de Trasvase y de las Obras del Proyecto de las cuales tenga conocimiento efectivo y que afecten el desarrollo del Proyecto Xxxxx.
4.1.13. El Usuario de acuerdo a lo establecido en su Oferta Técnica, ha diseñado una estructura y deberá tomar medidas operativas necesarias para regular la discontinuidad del caudal generada por su operación; limitando los eventuales efectos que el aumento rápido del caudal originado
por un aumento rápido de las aguas turbinadas podría causar en el cauce del río Xxxxx y/o en la construcción de las estructuras del componente agrícola.
4.1.14. Con relación a los afianzamientos futuros del Proyecto Xxxxx:
a) El Adjudicatario se compromete a turbinar todas las aguas provenientes de los afianzamientos futuros de los xxxx que forman parte de la Reserva de Agua del Proyecto Xxxxx según Resolución Jefatural Nº 331-2010-XXX, siempre y cuando:
• Se tenga disponible la oferta del volumen hídrico de los afianzamientos para su generación eléctrica, y;
• La demanda agrícola adicional se encuentre implementada, es decir que exista una demanda real de por lo menos el 70 % del agua adicional por parte de la irrigación, y;
• Se demuestre la factibilidad del proyecto.
b) Con respecto a la factibilidad, el Adjudicatario durante los tres primeros meses después de tener disponible la oferta del volumen hídrico de los afianzamientos y una vez que la demanda agrícola adicional se encuentre implementada, deberá efectuar y presentar al GRL las simulaciones correspondientes para determinar o no la factibilidad técnica, económica y financiera de la ejecución de las obras destinadas a aprovechar el volumen hídrico adicional para fines de generación hidroeléctrica. Esta factibilidad incluye la viabilidad de todos los aspectos esenciales de un proyecto de inversión privada, como son: la rentabilidad económica, la aceptabilidad de todos los tipos de riesgos asociados, los impactos ambientales y sociales, así como cualquier otro aspecto que en tal momento y circunstancia representará una preocupación que se debe evaluar.
c) Este estudio y sus conclusiones deberán ser aprobados por el Gobierno Regional en un plazo no mayor a 30 días de su presentación. En caso que las Partes no se pongan de acuerdo acerca de la factibilidad del Proyecto se procederá según lo establecido en el numeral 14.3.
d) En caso que las partes convinieran que no es factible la turbinación del volumen hídrico adicional, el Gobierno Regional de Lambayeque, exonerará al Adjudicatario de su obligación de ejecutar las obras destinadas a aprovechar este volumen hídrico adicional. Esta exoneración estará condicionada a una revisión periódica de la factibilidad cada cinco años.
e) En caso que los estudios validen la factibilidad del proyecto, el Adjudicatario determinará con el GRL el plazo que tendrá para la Puesta en Operación de la misma, la que no podrá ser menor a cuatro años desde que se determinó la factibilidad del proyecto.,
f) Desde la Puesta en Operación, el Adjudicatario estará obligado a pagar por las aguas turbinadas una Compensación Económica Mensual similar al establecido en el Contrato para la Central N °1, incluyendo la reducción inicial de la TASA por un periodo de siete años.
g) Una vez transcurrido el plazo y mientras que no se turbine el volumen hídrico adicional, el Adjudicatario estará obligado a pagar, de igual manera, una Compensación Económica equivalente a la multiplicación de la TASA (100%) por la Energía Mensual No Generada y por el Precio en Barra en Chiclayo Oeste. La Energía Mensual No Generada es la estimación de la energía dejada de turbinar por el volumen hídrico adicional proveniente del afianzamiento.
4.2. Compromisos del Prestador
4.2.1 El Prestador se compromete a trasvasar y a realizar todas las acciones necesarias para que se efectué el trasvase de un volumen anual de metros cúbicos de agua igual a las señaladas en los Derechos de Uso de Agua, debiendo el Prestador realizar todos los actos que resulten
necesarios para garantizar al Usuario que, en todo momento, el caudal de agua que estará disponible para generación de electricidad por la Central será el ciento por ciento del caudal entregado a la entrada del túnel transandino para ser trasvasado a través de las Obras de Trasvase, salvo por las pérdidas técnicas por evaporación y otros conceptos naturales. Teniendo en cuenta lo anterior, el Prestador no otorgará ni permitirá que se otorgue derecho alguno a terceros a fin de aprovechar en todo o en parte los recursos hídricos entregados para ser trasvasados a través de las Obras de Trasvase de manera tal que pudieran afectar la disponibilidad de dichos recursos para fines de generación eléctrica en la (s) Central (es).
Sin perjuicio de lo anterior y a efectos de evitar dudas, queda claramente establecido que el Prestador no será responsable frente al Usuario por los menores volúmenes de agua y/o por la menor calidad de agua, en ambos casos consecuencia de variaciones por causas naturales.
4.2.2 De manera específica y aun cuando el Usuario no cuenta con el diseño en detalle de la(s) Central(es), el Prestador se compromete a lo siguiente respecto de las Obras de Trasvase:
a) Hacer respetar el diseño de las Obras de Trasvase tal como se describe en el Contrato de Concesión de Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Xxxxx, sin modificaciones sustanciales, de forma tal que la totalidad de los recursos hídricos que sean entregados para ser trasvasados a través de las Obras de Xxxxxxxx, sean entregados al Usuario en el punto de entrega indicado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de este Contrato.
b) Mantener al Usuario informado sobre los avances y potenciales demoras de las Obras de Xxxxxxxx. En tal sentido, el Usuario, con la debida autorización del concesionario del Componente de Trasvase, podrá inspeccionar las obras que conforman las Obras de Xxxxxxxx y realizar con el Prestador todas las coordinaciones que estime necesario para los fines del desarrollo del Componente Hidroenergético.
c) Mantener al Usuario informado sobre los avances y potenciales demoras de las obras del Componente de Irrigación. En tal sentido, el Usuario, con la debida autorización del concesionario del Componente de Irrigación, podrá inspeccionar las obras que conforman las obras de dicho componente y realizar con el Prestador todas las coordinaciones que estime necesario para los fines del desarrollo del Componente Hidroenergético.
4.2.3 Realizar los trámites necesarios para mantener la vigencia de la reserva de aguas constituida mediante Resolución Jefatural Nº331-2010-XXX publicado el 3 xx xxxxx del 2010 (que prorroga la reserva hasta el 27 xx xxxx del 2012). El Prestador sólo podrá cobrar la Compensación Económica si se mantiene el Derecho de Uso de Agua o a través de normas similares. Su compromiso abarca también lo referente al Decreto Supremo 011-2009-AG de fecha 7 xx xxxxx del 2009 que aprueba el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los proyectos Xxxxx y Alto Piura.
4.2.4 Queda claramente establecido, que el Prestador no será responsable frente al Usuario o por los volúmenes de agua recibidos y/o por la menor calidad de agua, y en ese sentido, el Usuario no podrá reclamar al Prestador el pago de compensación alguna bien sea por lucro cesante, daños y perjuicios o cualquier otro concepto similar. Así, se entiende que el riesgo por menores volúmenes de agua o por la baja calidad de la misma, es asumido íntegramente por el Usuario.
4.2.5 Transferir, sin ningún Gravamen, a favor del Adjudicatario los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras e instalaciones de la (s) Central (es) que defina el Adjudicatario
desarrollar. Los costos de la expropiación y/o liberación de los terrenos antes indicados, serán a cargo del Adjudicatario. La transferencia de los terrenos debe de realizarse en un plazo máximo de nueve meses desde que el Adjudicatario comunique al Gobierno Regional las coordenadas de los terrenos requeridos para el desarrollo de la(s) Central(es).
4.2.6 En la Fecha de Cierre, ceder sin costo al Usuario los EIAs que el Prestador ha gestionado ante el Ministerio de Energía y Minas, así como los CIRAs gestionados ante el Instituto Nacional de Cultura, relacionados a los terrenos señalados en el Anexo N°4. Asimismo, el Prestador reconoce que los compromisos incluidos en los EIAs y CIRAs no son vinculantes para el Usuario, pudiendo éste solicitar las modificaciones que considere necesarias a tales EIAs y CIRAs sin asumir por ello responsabilidad alguna en los atrasos que tales modificaciones ocasionen en la Puesta en Operación de la(s) Central(es).
4.2.7 Apoyar el Usuario, de forma diligente, en todas las coordinaciones que sean necesarias para la solicitud prevista en numeral 4.1.1.
5. CLÁUSULA QUINTA.- CONTRATACION DE TRABAJADORES
5.1. Libre Acceso a Trabajadores. El Usuario tendrá libertad para contratar a cualquier trabajador para el desarrollo y ejecución de las Obras del Proyecto. El Usuario será responsable por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su posición de empleador, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones y demás Leyes Aplicables.
5.2. Preferencia Regional. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula precedente, el Usuario se compromete a efectuar sus mejores esfuerzos para incorporar el mayor número posible de profesionales y trabajadores originarios del Departamento de Lambayeque. Para tal efecto, a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de tal departamento.
6. CLÁUSULA SEXTA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
6.1. El Adjudicatario se compromete a partir de la fecha de Puesta en Operación de la Central N°1 al pago de una Compensación Económica Mensual más I.G.V. al Gobierno Regional de Lambayeque.
6.2. Esta Compensación Económica Mensual se calcula al multiplicar la Tasa de Compensación por el Valor de la Energía Generada en un mes. Al resultado de este monto, en nuevos soles, se le incorpora el IGV.
6.3. El Valor de la Energía Generada en un mes se calcula sumando dos componentes:
▪ Componente 1: Resulta de la multiplicación de:
• El total de la Energía Generada en Horas Punta durante un mes.
• El Precio en Barra en Hora Punta (PEMP) de la Subestación Base de Chiclayo Oeste para el nivel de tensión de 220 kv, tal como lo publica OSINERGMIN correspondiente a la fecha y hora y minuto del momento de la Energía Generada.
▪ Componente 2: Resulta de la multiplicación de:
• El total de la Energía Generada en Horas Fuera de Punta durante un mes.
• El Precio en Barra en Horas Fuera de Punta (PEMF) de la Subestación Base de Chiclayo Oeste para el nivel de tensión de 220 kv, tal como lo publica OSINERGMIN correspondiente a la fecha y hora y minuto del momento de la Energía Generada.
▪ Las definiciones de Horas Punta y Horas Fuera de Punta son las que utiliza OSINERGMIN.
▪ Los Precios en Barra (PEMP y PEMF) deben de corresponder con el mismo periodo de la
Energía Generada en cada componente.
6.4. La Compensación Económica constituye el único monto que, por todo concepto, se encontrará obligado a pagar el Usuario al GRL o PEOT bajo este Contrato, por la recuperación de inversiones y para la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidráulica.
6.5. La Tasa de Compensación a utilizar para el cálculo de la Compensación Económica, a partir del primer día del octavo año de la Puesta en Operación de la central será la propuesta por el Adjudicatario en su Propuesta Económica. Desde del primer día de la Puesta en Operación de la central hasta el séptimo año (inclusive), se utilizará para el cálculo de la Compensación Económica, la cuarta parte de la Tasa de Compensación propuesta por el Adjudicatario en su Propuesta Económica.
6.6. El Adjudicatario se compromete en pagar por única vez al PEOT, por concepto de gastos de desarrollo del Proyecto, un importe de US$ 350,000 (Trescientos Cincuenta mil Dólares), suma que incluye el Impuesto General a las Ventas. Este pago debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) Días de obtener la Concesión de Generación Eléctrica de la Central N°1. El no cumplimiento de este pago conllevará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto descrito en el presente numeral.
7. CLÁUSULA SETIMA.- TRIBUTOS Y FACTURACION
7.1. Cada Parte asumirá los tributos que le corresponda asumir de conformidad con las Leyes Aplicables. El Prestador se encuentra obligado a entregar al Usuario las correspondientes facturas, las mismas que deberán cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes Aplicables.
7.2. El Prestador presentará al Usuario una factura mensual por cada Central, en Nuevos Soles con respecto a la Compensación Económica Mensual, dentro de los tres (03) Días siguientes al último día de cada mes al que corresponda la Compensación Económica Mensual. El Usuario tendrá hasta treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la factura correctamente presentada conforme al presente numeral, para proceder a la cancelación.
7.3. El Usuario tendrá un plazo de hasta cinco (05) Días Hábiles contados desde el Día Hábil en que la factura mensual le sea entregada por el Prestador, para aprobar u objetar tal liquidación. La objeción a cualquier liquidación deberá ser comunicada por medio escrito (incluyendo facsímil o correo electrónico) por el Usuario al Prestador dentro de dicho plazo de cinco (05) Días Hábiles, explicando las causas de la objeción, acompañando el sustento correspondiente, y el monto de la liquidación materia de la objeción. Encaso que durante dicho plazo el Usuario no comunique su aprobación a la liquidación ni la objete, la liquidación se entenderá automáticamente aprobada. El Prestador podrá aceptar la objeción dentro de los cinco (05) Días Hábiles de recibida la objeción o, dentro del mismo plazo, ratificar su liquidación.
7.4. Con respecto a las diferencia(s) entre las Partes respecto a la liquidación no resuelta(s) en los plazos establecidos, éstas será(n) tratadas conforme a la Cláusula 14 Resolución de Controversias y de determinarse que dicha liquidación no fue correcta, el monto de dinero materia de la controversia se regularizará en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la(s) diferencia(s). En caso la controversia sea resuelta a favor del Prestador, el Usuario deberá pagar los intereses a una tasa de Libor + 3% a partir del vencimiento de 30 días calendario (i) del Día en que el Usuario objete la liquidación presentada por el Prestador conforme al numeral 7.2 o (ii) de vencido el plazo establecido en el numeral 7.2 para que el Usuario apruebe la factura, lo que ocurra primero.
8. CLÁUSULA OCTAVA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL USUARIO
El Usuario declara y garantiza al Prestador que las siguientes declaraciones son y serán ciertas, correctas y
completas en todo aspecto sustancial:
8.1. Organización, Poderes, Capitalización, Vigencia, Negocio, Subsidiarias y Sociedades
8.1.1. Organización y Poderes. El Usuario es una sociedad debidamente constituida, válidamente existente, debidamente inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización. El Usuario cuenta con todos los poderes sociales u otros poderes aplicables, y la autoridad necesaria para ser propietario y operar sus propiedades, llevar a cabo sus negocios como se conducen y proponen ser conducidos, para suscribir el presente Contrato y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
8.1.2. Capacidad. El Usuario está debidamente capacitado y es competente para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato.
8.1.3. Inexistencia de Conflictos. La suscripción, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Usuario y la realización de los actos contemplados en el mismo: (1) No incumplen alguna disposición de las Leyes Aplicables al Usuario, acuerdo social, acuerdos fiduciarios o estatuto del Usuario, según sea aplicables, o cualquier orden, resolución o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental que obligue al Usuario; (2) No están en conflicto con, ni se encuentra en incumplimiento de, o constituye (con la debida notificación o el transcurrir del tiempo o ambos) un incumplimiento de cualquier obligación contractual del Usuario; (3) No resultan o requieren la creación o imposición de, cualquier gravamen sustancial sobre cualquiera de las propiedades o activos del Usuario (no incluyendo los gravámenes que de acuerdo al presente Contrato pueden establecerse); y (4) No requiere aprobación o consentimiento alguno de ninguna persona o entidad, de acuerdo con cualquier obligación contractual del Usuario.
8.1.4. Obligación Vinculante. El presente Contrato es legalmente válido y exigible para el Usuario, de acuerdo con sus términos, salvo que dicha exigibilidad pueda ser limitada por las Leyes Aplicables sobre quiebra o insolvencia.
8.2. Litigios y Hechos Adversos. El Usuario declara no tener conocimiento que existe sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o arbitraje pendiente que lo afecten en su propiedad y que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, existentes o futuros, que sean adversos al Usuario, no lo eximen de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
El Usuario declara no tener conocimiento de ninguna acción, procedimiento, proceso, investigación, o de haber sido instituida ante cualquier Autoridad Gubernamental, de tal forma que (i) si fuera iniciada pudiera tener un efecto sustancialmente adverso para el Usuario o (ii) limite, restrinja o prohíba la ejecución del Contrato y que, a juicio del Usuario, pudiera hacer desaconsejable la ejecución del Contrato.
8.3. Cumplimiento de las Leyes. El Usuario no ha incumplido con cualquier ley, ordenanza, reglamento, orden, política, lineamiento u otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental cuyo incumplimiento puede o pudiera razonablemente anticiparse que tenga un efecto sustancialmente adverso para la capacidad del Usuario de cumplir con el presente Contrato.
9. CLÁUSULA NOVENA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTADOR
9.1. El Prestador garantiza al Usuario que:
9.1.1. El representante del Prestador cuenta con las facultades y autorizaciones necesarias para la
suscripción del presente Contrato.
9.1.2. Se están construyendo las Obras de Xxxxxxxx y que dichas obras, según las proyecciones actuales, se estima conservadoramente, que estén concluidas para iniciar la entrega de recursos hídricos para generación en la (s) Central (es), en Enero del 2012. De igual manera, las obras del Componente de Irrigación se estima que estén culminadas en marzo del 2013. El GRL y PEOT ponen a disposición del Adjudicatario el Contrato de Concesión de Trasvase (adendas y anexos), así como los informes mensuales de CTO acerca de los avances en el Túnel Trasandino. Así mismo, el GRL y el PEOT ponen a disposición del Adjudicatario el contrato suscrito el 6 xx xxxxx del 2010 con H2Olmos para este fin.
9.1.3. Transferirá, sin ningún Gravamen, a favor del Adjudicatario los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras e instalaciones de la (s) Central (es) que defina el Adjudicatario desarrollar. Los costos de la expropiación y/o liberación de los terrenos antes indicados, serán a cargo del Adjudicatario. La transferencia de los terrenos debe de realizarse en un plazo máximo de nueve meses desde que el Adjudicatario comunique al Gobierno Regional las coordenadas de los terrenos requeridos para el desarrollo del Contrato de Concesión. En caso que los derechos del Prestador sobre dichos terrenos se vean afectados, efectuará todas las acciones necesarias a fin de mantener inalterables los derechos del Usuario sobre los mismos. Sin perjuicio de ello, el Usuario podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la imposición de las servidumbres necesarias sobre dichos terrenos, libres de todo pago o compensación distintos de los derechos de tramitación de los respectivos expedientes administrativos, prestando por la suscripción de este Contrato el Gobierno Regional de Lambayeque su consentimiento irrevocable para tal propósito1.
9.1.4. El Usuario gozará con exclusividad del uso y disfrute de los recursos hídricos que sean trasvasados, para generación eléctrica en la Central (es) y durante todo el plazo del Contrato. Tales recursos serán entregados al Usuario conforme lo estipulado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda del Contrato, así como sujeto a lo señalado en los numerales 4.1.3., 4.1.4. y
4.1.5. Dicho derecho será ejercido por el Usuario conforme con lo estipulado en este Contrato y sin más limitaciones que las contempladas en el mismo y las que resulten de las Leyes Aplicables.
9.1.5. No ha suscrito ni suscribirá, mientras esté vigente este Contrato, contrato o acuerdo con terceros, ni ha realizado ni realizará o permitirá que se realice mientras esté vigente este Contrato, acto alguno a favor propio o de terceros, mediante los cuales comprometa de cualquier manera directa o indirectamente, en todo o en parte, los recursos hídricos que serán entregados para ser trasvasados mediante las Obras de Trasvase, de manera tal que pudieran afectar el derecho del Usuario de recibir todos dichos recursos conforme lo estipulado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda del Contrato y utilizarlos para fines de generación en la Central (es).
9.1.6. La firma, celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como la ejecución de los actos y las operaciones contempladas en el presente Contrato, están dentro de sus facultades y son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizadas por sus respectivos consejos e instancias de aprobación. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte del Gobierno Regional de Lambayeque o el Estado peruano para autorizar la suscripción de este Contrato, o para cumplir las obligaciones contempladas en el
1 Este numeral del Contrato, sólo se insertará si los Terrenos a ser utilizados por Usuario son los mismos a los previstos en los Estudios Definitivos del Proyecto Xxxxx.
mismo. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el Prestador y constituye una obligación válida y vinculante para el Gobierno Regional de Lambayeque.
9.1.7. No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad de dicho país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica del Gobierno Regional de Lambayeque, distintos a los consentimientos previstos en el presente Contrato, que limite o impida su celebración o su ejecución.
9.1.8. El proceso del Concurso y la celebración de este Contrato se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente Contrato por parte de la Gobierno Regional, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables a la Gobierno Regional o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable a la Gobierno Regional o el Estado peruano.
9.1.9. Los contratos celebrados para la ejecución de las obras que conforman las Obras de Trasvase o relacionados con ello obligan únicamente a las partes intervinientes en ellos. En tal sentido, las obligaciones que asume la Gobierno Regional en este Contrato son independientes y no inciden directa ni indirectamente en las obligaciones contractuales anteriormente mencionadas.
9.1.10. El Prestador prestará su colaboración para la gestión del otorgamiento de autorizaciones o licencias para la realización de estudios y/o ejecución de las Obras del Proyecto y cualquier otra autorización o licencia, incluyendo aquellas requeridas para efectos de cumplir con las normas de carácter ambiental que puedan requerirse para el cumplimiento de las obligaciones del Usuario.
9.1.11. No realizará actos que impidan la ejecución de las prestaciones por parte del Usuario, contenidas en el presente Contrato; y
9.1.12. Bajo ninguna circunstancia, el Prestador se constituye en garante, ni responsable solidario de las obligaciones que el Usuario haya asumido frente a sus acreedores.
10. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS
10.1. Garantía de Fiel Cumplimiento.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el numeral 4.1.2 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Usuario entregará a la Fecha de Cierre una Garantía de Fiel Cumplimiento. La Garantía de Fiel Cumplimiento será una carta fianza bancaria y con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional o una póliza de caución emitidas por empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
• La Garantía de Fiel Cumplimiento en la Fecha de Cierre será de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Dólares (US$1´350,000).
• La Garantía de Fiel Cumplimiento se reduce a Un Millón de Dólares (US$1´000,000) cuando se honre el pago descrito en el numeral 6.6.
• La no Puesta en Operación de la Central N°1 hasta 4 años después de la Fecha de Inicio del Trasvase o [Fecha de Inicio de la Irrigación / Fecha Base de Inicio del Plazo Para Construir la Hidroeléctrica, lo que ocurra último], dará lugar a la ejecución de la Garantía de Fiel
Cumplimiento.
• El no cumplimiento del pago al PEOT descrito en el numeral 6.6. conllevará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto de dicho compromiso, sujeto a lo descrito en el siguiente párrafo.
• La respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento sólo podrá ejecutarse en caso el incumplimiento se encuentre debidamente comprobado, se deba a causas imputables al Usuario y éste no cumpla con subsanarlo en el plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente en que reciba la respectiva notificación del Prestador señalando tal incumplimiento.
• Una vez Puesta en Operación la Central N°1, será devuelta la Garantía de Fiel Cumplimiento al Usuario.
• Solamente cuando la Garantía de Fiel Cumplimiento tome el valor de US$1´000,000, ésta se podrá reducir, una vez obtenida la Concesión por el Usuario, en un monto similar a la garantía solicitada por el Ministerio de Energía y Minas. El monto máximo a reducir será de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
• La no renovación de las Garantías exigidas en el presente Punto, con treinta (30) días de antelación a su vencimiento, dará lugar a su ejecución.
• Antes de devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento o reducir la misma, se hará entrega por parte del Usuario de la Garantía de Compromiso de Pago.
10.2. Garantía de Compromiso de Pago
• En respaldo del pago de la Compensación Económica Mensual, el Usuario deberá entregar al Prestador una Garantía de Compromiso de Pago. Las Garantías de Compromiso de Pago serán cartas fianzas bancarias y con las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática emitidas o confirmadas por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional o una póliza de caución emitidas por empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs por el monto correspondiente a seis meses de pago de Compensación Económica Mensual, las mismas que se mantendrán vigentes durante todo el plazo del presente Contrato.
• El monto de la Garantía de Compromiso de Pago se calculará el primero de enero de cada año en razón del promedio de facturación de los últimos doce meses. Al momento de la Puesta en Operación, el monto de la Garantía de Compromiso de Pago será determinado por el PEOT, estimando la Compensación Económica Mensual en función a la propuesta de desarrollo que plantee el Adjudicatario.
• Se deja expresamente establecido que la respectiva Garantía de Compromiso de Pago sólo podrá ejecutarse por el monto adeudado en caso el Usuario no cumpla con el pago de tres (3) o más Compensaciones Económicas Mensuales y no cumpla con subsanar tal situación de incumplimiento en el plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguientes en que recibe la respectiva notificación del Prestador señalando tal incumplimiento o en caso el Usuario no cumpla con renovar la respectiva Garantía de Compromiso de Pago antes de su vencimiento por causales imputables exclusivamente al Usuario. En este último caso, el Prestador deberá devolver el monto ejecutado contra la entrega de la nueva Garantía de Compromiso de Pago.
10.3. Renovación de la Garantía de Compromiso de Pago
10.3.1. En caso de ejecución total o parcial de la Garantía de Compromiso de Pago, el Usuario se
encuentra obligado a restituir la Garantía de Compromiso de Pago ejecutada en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados desde que recibe la notificación del Prestador comunicando la ejecución de la misma. La entrega de la nueva Garantía de Compromiso de Pago interrumpirá cualquier proceso de resolución de este Contrato
10.3.2. Las renovaciones de la Garantía de Compromiso de Pago entregada al Prestador deberá tener vigencia desde la fecha en la que haya vencido la anterior.
11. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
11.1 Ausencia de Responsabilidad del Prestador.
El Usuario reconoce y acuerda expresamente que, salvo en los casos de culpa, dolo o mala fe, el Prestador no tendrá responsabilidad alguna frente al Usuario o cualquiera de sus cesionarios, agentes o acreedores, por cualquier pérdida o daño, que resulte directa o indirectamente de cualquier acto u omisión que surja durante el curso de, en relación con, o como consecuencia de la suscripción del presente Contrato. Sin perjuicio de la generalidad de las estipulaciones que anteceden, las Partes acuerdan que:
11.1.1. El Prestador ha proporcionado al Usuario la información que, según su xxxx saber y entender, podría resultarle de utilidad para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Sin embargo, el Prestador no tendrá responsabilidad alguna, surja o no del presente Contrato, por no poner a disposición del Usuario, en cualquier momento, antes o después de la suscripción del presente Contrato, alguna otra información adicional a la ya otorgada que obrase en su posesión, sin perjuicio de cualquier solicitud que presente el Usuario, requiriendo información y siempre que ésta sea oportuna, expresa, por escrito y efectivamente obre en poder del Prestador.
11.1.2. El Prestador ha proporcionado información veraz y precisa, según su xxxx saber y entender. Sin embargo, no garantiza en forma alguna la exactitud de la información transmitida al Usuario. Por la presente disposición el Usuario renuncia a cualquier garantía de cualquier naturaleza de parte del Prestador.
11.1.3. Las declaraciones y compromisos del Prestador establecidas en el presente Contrato no se encuentran comprendidas en los numerales 11.1.1 y 11.1.2 precedentes, siendo vinculantes para el Prestador quien garantiza su exactitud y veracidad.
11.2 Indemnización por el Usuario.
El Usuario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Prestador, en la medida que éste sufra daños directos, frente a cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de:
11.2.1. Lesiones o muerte de cualquier persona o daños y/o perjuicios relativos a cualquier bien, causados con relación al desarrollo del Proyecto o la realización de cualquier otro trabajo en el Proyecto, incluida la ejecución de las Obras del Proyecto; o
11.2.2. Cualquier ruptura o fuga de tuberías, o el asentamiento o colapso de cualquier camino o terreno pavimentado, ocurridos dentro del terreno adyacente o contiguo al Proyecto que fueren causados como resultado directo del desarrollo del Proyecto, o por cualquier otro trabajo realizado en el Proyecto y que se requiera por el presente Contrato.
Lo establecido en el presente numeral 11.2 sólo será aplicable al Usuario en tanto que los respectivos daños y/o perjuicios sean imputables a la culpa inexcusable, dolo o mala fe del Usuario.
11.3 Ausencia de Daños Indirectos.
Ninguna de las Partes será responsable bajo este Contrato por la pérdida de reputación, lucro cesante o cualesquiera daños especiales, a la imagen, indirectos o incidentales, en la medida que no se deban al dolo de la Parte que los ocasione.
11.4 Límites a la Responsabilidad del Usuario.
El Usuario no es un sucesor o empleador sustituto del Prestador, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la Fecha de Cierre. El Prestador mantendrá al Usuario indemne con relación a dichas operaciones, cualquier tipo de pasivos, condiciones y actividades ocurridas con anterioridad a la Fecha de Cierre. La máxima responsabilidad del Usuario bajo este Contrato, por cualquier concepto, no podrá exceder el 20% del monto de la Garantía de Compromiso de Pago, con única excepción del pago de la Compensación Económica Mensual prevista en la Cláusula Sexta.
12. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- FUERZA MAYOR
12.1. Evento de Fuerza Mayor.
Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia incluyendo el caso fortuito, impredecible en cuanto a su magnitud, irresistible y fuera del control razonable de la Parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la Parte que invoca la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
12.1.1. Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Proyecto, como consecuencia de lo anterior;
12.1.2. Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un deseo de influenciar los términos de contratación entre el Usuario y sus trabajadores, o que sea en respuesta al cambio en la Ley Aplicable o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad o administración extranjera ;
12.1.3. Cualquier terremoto, inundación, sequía, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar;
12.1.4. Cualquier otro caso tipificado como "fuerza mayor" o "caso fortuito" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables.
12.1.5. Cualquier hallazgo o descubrimiento, así como el hallazgo de cualquier restos arqueológico o histórico que impida la realización de Obras sustanciales del Proyecto, o que retrase su ejecución por un plazo superior a ciento ochenta (180) días calendario.
El Prestador no podrá invocar Fuerza Mayor para suspender sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables ante actos, disposiciones, regulaciones, normas de la Gobierno Regional o cualquier entidad, dependencia, órgano u organismo de la Gobierno Regional o de Autoridad Gubernamental.
12.2. Apoyo del Prestador.
Cuando ocurra un Evento de Fuerza Mayor y se prevea que sus efectos continuarán por un período mayor
de ciento veinte (120) Días, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros no estén disponibles para el Usuario, el Prestador deberá, dentro de un plazo no mayor de quince (15) Días Hábiles de ocurridos tales hechos, negociar y acordar con el Usuario las modificaciones al Contrato que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato.
12.3. Ausencia de Responsabilidad.
Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas comercialmente razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor.
12.4. Notificación de Evento de Fuerza Mayor.
La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte de:
12.4.1. Los actos que constituyen el supuesto Evento de Fuerza Mayor, dentro de los cinco Días de haber ocurrido o de haber descubierto dicho evento, salvo que el mismo sea público y evidente, en cuyo caso no requerirá de notificación alguna; y
12.4.2. El período previsible de suspensión de actividades por la Parte afectada. Además, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, deberá mantener a la otra Parte informada de cualquier desarrollo de los eventos relevantes.
12.5. Saneamiento.
La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá realizar todo esfuerzo que resulte comercialmente razonable posible para asegurar que las obligaciones a su cargo afectadas por dicho evento sea reanudada una vez concluido el mismo, en tanto ésta sea afectada.
12.6. Periodo de suspensión.
Las partes dejan claramente establecido que de presentarse alguno de los casos de Fuerza Mayor a los que se refiere la Cláusula Doce del Presente Contrato y en consecuencia, se perjudique el inicio o se paralicen las Obras del Proyecto, se aplazará o suspenderá el plazo establecido para la construcción de la(s) Centrale(s), por el mismo plazo en que las Obras del Proyecto se vean paralizadas o impedidas de iniciarse por dichas causales.
13. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1 Causales de Resolución del Contrato.
Las Partes acuerdan que las únicas causales por las que el Contrato podrá resolverse, serán las enunciadas en la presente sección y que cualquier desacuerdo al respecto se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula sobre Solución de Controversias por la vía del arbitraje:
13.1.1. Por causa imputable al Usuario.
13.1.1.1 Causales:
a) Incumplimiento grave o muy grave de Contrato
• El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4.1.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
• El incumplimiento en la constitución o renovación de las Garantías los términos establecidos en la Cláusula Décima del Contrato, por causa imputable exclusivamente al Usuario, si dicho incumplimiento no es subsanado dentro del plazo establecido a tal efecto en el presente Contrato.
• Incumplimiento injustificado de seis pagos consecutivos de la Compensación Económica Mensual, que no hayan sido cubiertos por la ejecución de la Garantía de Compromiso de Pago.
• Cualquier ocurrencia de los hechos indicados anteriormente conllevan a la pérdida del Derecho de Uso de Agua en virtud de lo normado en la Ley de Recursos Hídricos N°29338 y su reglamento y en virtud de ello, el Prestador tiene el derecho de dar por resuelto el presente Contrato.
b) Pérdida de Licencias y Permisos
En el caso previsto en el numeral 4.1.4 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, cuando se haya producido la caducidad de la Concesión de Generación Eléctrica debidamente amparada por resolución administrativa firme o por resolución judicial que tenga carácter de cosa juzgada, de ser el caso.
13.1.2. Procedimiento.
a) De producirse alguno de los supuestos enunciados en esta sección, el Prestador podrá alternativamente: (1) conceder al Usuario los plazos y términos que resulten necesarios para subsanar el supuesto que originó la causal de terminación, sin iniciar el procedimiento de resolución correspondiente; o (2) enviar una comunicación por escrito al Usuario en la cual invoque la causal de resolución configurada y comunique su expresa decisión de hacer valer tal causal de resolución, iniciando el procedimiento de resolución correspondiente. En dicha comunicación, el Prestador expresará el plazo que, razonablemente, según las circunstancias y la naturaleza de la obligación incumplida, tendrá el Usuario para subsanar el incumplimiento, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) Días Hábiles.
b) El plazo respectivo empezará a computarse a partir de la recepción de la comunicación por el Usuario. Vencido el plazo sin que: (a) el Usuario haya subsanado el incumplimiento; o, (b) el Usuario haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula Décimo Cuarta el Prestador declarará que ha quedado configurada la causal de resolución y comunicará ese hecho al Usuario a efectos de que éste tenga la oportunidad de subsanar el supuesto que habría originado la causal de resolución dentro de un plazo adicional de treinta (30) Días Hábiles.
c) Xxx perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Prestador, el Usuario deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que el laudo le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Prestador declarará que ha quedado configurada la causal de resolución y declarará la resolución del Contrato por conducto notarial al Usuario; si, por el contrario, el Usuario cumple dentro del plazo otorgado por el laudo con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de resolución, quedará sin efecto la facultad del Prestador de declarar resuelto el Contrato por causa imputable al Usuario.
d) Configurada la causal de resolución del Contrato por causa imputable al Usuario y declarada la resolución del Contrato conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional relativas al presente Contrato, el Prestador podrá, como único remedio, ejecutar la Garantía de Compromiso de Pago.
13.2 Por Evento de Fuerza Mayor.
El Usuario tendrá derecho a resolver el presente Contrato en caso que la suspensión originada por un
Evento de Fuerza Mayor que conforme a la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato se prolongase por más de veinticuatro (24) meses según las Leyes Aplicables. No obstante, en cualquier caso, las Partes podrán establecer, de común acuerdo, plazos distintos al antes señalado. En este caso no se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento.
13.3 Por causal imputable al Prestador
En caso la Fecha de Inicio de Trasvase no ocurra dentro de los tres años de la fecha prevista en este Contrato. A tal efecto, bastará una comunicación escrita del Usuario al Prestador indicando su decisión de resolver el presente Contrato. En este caso no se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento.
13.4 Por acuerdo entre las Partes.
Sin perjuicio de lo señalado en las secciones precedentes, cualquiera de las Partes podrá proponer por escrito a la otra la resolución del presente Contrato, en cuyo caso la otra Parte podrá por escrito aceptar o rechazar la propuesta formulada.
13.5 De producirse la resolución del Contrato bajo cualquier supuesto, cesarán todas las obligaciones a cargo de la Gobierno Regional y todos y cada uno de los derechos, responsabilidades y obligaciones del Usuario respecto de este Contrato y del aprovechamiento de los recursos hídricos trasvasados mediante las obras que conforman las Obras de Trasvase.
14. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1 Negociación.
Cualquier conflicto o controversia que surja entre las Partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente Contrato, las Partes trataran de solucionarlo de común acuerdo dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente de la notificación de la controversia hecha por escrito de una Parte a la otra Parte.
14.2 Clasificación de la Controversia.
Cuando las Partes no puedan solucionar el conflicto o la controversia dentro del período de negociación referido en el numeral 14.1 precedente, ésta deberá ser resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.3.
14.3 Controversias.
Las Controversias serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) Días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este
sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada.
14.4 Continuación de las Obligaciones.
Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea razonablemente posible, inclusive con aquéllas materia de arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento cualquiera de las obligaciones garantizadas con alguna de la Garantías establecidas en el presente Contrato, las mismas no podrán ser ejecutadas y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
14.5 Gastos y Honorarios.
Todos los gastos que se incurran en el mecanismo de solución de controversias previsto en esta Cláusula Décimo Cuarta incluyendo los honorarios de los miembros del respectivo tribunal arbitral, serán cubiertos por la Parte en contra de quien se resuelva la controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral 14.5 los costos y gastos tales como honorarios de asesores, abogados, peritos de parte, viajes, estadías, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual los que serán de cargo de cada Parte.
14.6 Renuncia de Reclamación Diplomática.
El Usuario, al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente Contrato, renuncia a invocar o aceptar la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
15. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- MISCELÁNEA
15.1 Asunción del Riesgo.
Salvo por aquellos casos en los que se establece en el presente Contrato responsabilidad para el Prestador o para cualquiera de sus organismos, el Usuario asume por su propia cuenta los gastos y riesgos conocidos y razonables asociados con el desarrollo del Proyecto y según sean establecidos en el Contrato de Generación Eléctrica, lo que incluye la realización de las Obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso de tecnología y patentes propias del Usuario, y todas aquellas materias u operaciones bajo su razonable control o bajo su responsabilidad de acuerdo con el presente Contrato.
15.2 Ley Aplicable.
Este Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con el Código Civil y demás leyes de la República del Perú y, en consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será exclusivamente resuelta de conformidad con dichas leyes. En tal sentido, en lo que no se encuentre previsto expresamente en el Contrato y demás documentos indicados en el numeral 15.8 de esta Cláusula Décimo Quinta se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
15.3 Notificaciones.
Toda notificación y/o comunicación a ser entregada a cualquiera de las Partes de acuerdo con el presente Contrato se considerará como válidamente hecha siempre que esté redactada en idioma castellano y sea entregada en los siguientes domicilios:
a. Para el Prestador: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Domicilio: Xx. 0.0 Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Fax Nº
b. Para el Usuario:............
Domicilio: Fax Nº
En el caso de utilizarse el fax, y a los efectos probatorios, el instrumento respectivo deberá contar con los atributos usuales de identificación del remitente y destinatario.
Cualquiera de las Partes podrá cambiar su domicilio, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación de por lo menos diez (10) días calendario previo a la fecha efectiva de tal cambio.
15.4 Modificaciones por Escrito.
Los acuerdos de modificación del Contrato serán obligatorios para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
15.5 Totalidad del Contrato.
El presente Contrato, conjuntamente con sus anexos, incorpora completa y totalmente el acuerdo al que han llegado las Partes en relación a la Compensación Económica , y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado anteriormente las Partes.
15.6 Pago Indebido.
El Usuario declara que ni él ni sus respectivos accionistas, socios o Xxxxxxxx, directores, o gerentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con el presente Contrato.
15.7 Condiciones favorables.
Las Autoridades Gubernamentales y el Prestador, en sus actuaciones relativas al Contrato, actuarán de forma tal que se permita al Usuario cumplir con sus obligaciones en las mejores condiciones posibles, y otorgar las autorizaciones que se les soliciten, o negarlas razonablemente, de manera pronta y únicamente por causas justificadas. Deberá entenderse que el Usuario no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, cuando pese a sus mejores esfuerzos por cumplirlas, la injustificada actividad, o inactividad, de las Autoridades Gubernamentales impida de forma ineludible el cumplimiento de las obligaciones del Usuario.
El Prestador no podrá negarse sin causa justificada a suscribir aquellos documentos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales que le sean solicitados por el Usuario de forma rápida y flexible.
15.8 Interpretación del Contrato:
El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
El presente Contrato ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las Leyes Aplicables.
En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Contrato, la prelación de la documentación será la siguiente:
(i) El presente Contrato que incluye sus Anexos y Apéndices.
(ii) La Oferta Económica del Usuario.
(iii) La Oferta Técnica del Usuario.
(iv) Las absoluciones de consultas del Comité.
(v) Las Circulares, las Bases, sus Anexos y Apéndices.
15.9 Gastos.
Los gastos que se deriven de elevar el presente Contrato a escritura pública, serán asumidos por el Usuario, incluyendo la obtención de un testimonio y una copia simple notarial de la respectiva escritura pública para el Prestador.
15.10 En la Fecha de Cierre el Usuario deberá haber rembolsado los siguientes gastos:
• Quinientos Cincuenta mil Dólares (US$550,000) a favor del Consorcio Alfa Plus-
Constructora Xxxxxxxxxx mediante cheque de gerencia, por concepto de actos preparatorios del proceso. Contra el pago del monto antes indicado, el Usuario deberá recibir la factura correspondiente.
En fe de lo cual, el presente Contrato es debidamente suscrito en cinco (5) ejemplares de idéntico tenor. Por el Usuario ........... en la ciudad de Lima, a los ...... días del mes de del año 2010.
Nombre del Representante Legal del Usuario:
Firma
Por el GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, actuando en representación del Prestador, en la ciudad de Lima, a los ...... de del año 2010.
Nombre del Representante del Gobierno Regional: Firma
ANEXO N°1: OFERTA TÉCNICA
ANEXO N°2: OFERTA ECONÓMICA
ANEXO N°3: FORMATO DE ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DEL NUEVO TITULAR DE LA CONCESIÓN
Señores
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Chiclayo.-
Ref .: Adhesión al Contrato Nº...............
Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente:
1) Que de común acuerdo, [NOMBRE DE USUARIO], actual Concesionario de la(s) Central(es) que conforman el Proyecto Hidroenergético Xxxxx descrito en el Contrato de la referencia y [NOMBRE EMPRESA NUEVA] hemos decidido realizar la transferencia de los Concesiones siguientes .
2) En este sentido, nuestra empresa [NOMBRE EMPRESA NUEVA], se adhiere a todos los compromisos, deberes, derechos y garantías que se encuentran establecidos en el CONTRATO DE COMPENSACION ECONOMICA DEL COMPONENTE HIDRONERGÉTICO DEL PROYECTO XXXXX ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y – Contrato Nº , suscrito el de , del 20 , así como a lo establecido en los Anexos y Bases, Términos de Referencia y demás documentos relacionados dicho contrato.
3) Así mismo, solicitamos al Gobierno Regional de Lambayeque su consentimiento para poder realizar de manera efectiva la transferencia de titularidad de la Concesión Eléctrica del Proyecto Xxxxx.
Xxxxx y fecha: .........., ..... de ..........de 20.....
Entidad............ ....................................................
Empresa Nueva Nombre Representante Legal del Empresa
Firma ...............................................................
Representante Legal del Empresa
Entidad ...................................................................
Usuario
Nombre Representante Legal del Usuario
ANEXO N°4: COORDENADAS DE LOS TERRENOS COORDENADA DE LA POLIGONAL DE LA C.H.Nº 1 - UTM PSAD 56
AREA = 4.9159 ha
PERIMETRO = 1,269.17 m
VERTICE | ESTE (X) | NORTE (Y) |
A | 660537 | 9344252 |
B | 660563 | 9344259 |
C | 660554 | 9344220 |
D | 660622 | 9344217 |
E | 660614 | 9344043 |
F | 660607 | 9343998 |
G | 660582 | 9343973 |
H | 660572 | 9343936 |
I | 660551 | 9343855 |
J | 660550 | 9343822 |
K | 660541 | 9343804 |
L | 660511 | 9343794 |
M | 660505 | 0000000 |
X | 000000 | 9343772 |
O | 660441 | 9343835 |
P | 660407 | 9343849 |
Q | 660386 | 9343839 |
R | 660377 | 9343857 |
S | 660414 | 9343882 |
T | 000000 | 0000000 |
U | 660504 | 9344017 |
V | 660510 | 9344056 |
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX X.X.Xx 0 - UTM PSAD 56
AREA = 3.50 ha
PERIMETRO = 780.00 m
VERTICE | ESTE (X) | NORTE (Y) |
A | 000000 | 0000000 |
B | 645887 | 9340432 |
C | 646088 | 9340580 |
D | 646171 | 9340467 |