SERVICIOS CONEXOS Y EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.”
ANEXO NO. 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
“CONTRATACIÓN DEL SEGURO DEL USUARIO PARA CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y
SERVICIOS CONEXOS Y EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.”
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
CALZADA DE LOS XXXXX NO. 24, COLONIA TETELA DEL MONTE
C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS. P R E S E N T E.
1.-ASEGURADO.
A) SUBPARTIDA 1. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE)
B) SUBPARTIDA 2. FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN)
2.- VIGENCIA DEL SEGURO.
LA ADJUDICACIÓN QUE SE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ABARCARÁ UNICAMENTE EL EJERCICIO FISCAL 2024
EL SERVICIO SERÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
3.- COBERTURAS
ESTE SEGURO AMPARA DOS COBERTURAS PARA LAS AUTOPISTAS DE CAPUFE Y FONADIN: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO
4.- GENERALIDADES PARA AMBAS COBERTURAS:
1. SE CUBREN GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS SEGÚN LA RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO O AUTOPISTA.
2. TODOS LOS USUARIOS ESTÁN AMPARADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA, DESDE SU INGRESO A LAS AUTOPISTAS, LOS DISTRIBUIDORES VIALES DE ACCESO O SALIDA, DERECHO DE VÍA Y/O GASAS DE LAS AUTOPISTAS Y/X XXXXXXX DE COBRO ADMINISTRADOS U OPERADOS POR EL
ASEGURADO; POR LO QUE EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR EL COMPROBANTE DE PAGO DE CASETA Y/O DEMOSTRAR SU CALIDAD DE USUARIO:
A. EN CASO DE NO CONTAR CON EL COMPROBANTE DE PAGO O NO PODER DEMOSTRAR SU CALIDAD COMO USUARIO, ÉSTE DEBERÁ REQUISITAR EL FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE, ELABORADO POR LA ASEGURADORA, EL CUAL SERÁ ENTREGADO POR EL AJUSTADOR, MISMO QUE SERÁ ANALIZADO POR LA ASEGURADORA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO. ESTE PUNTO NO ESTÁ LIMITADO A “N” NÚMERO DE EVENTOS.
B. SI EL PAGO ES EFECTUADO DE MANERA ELECTRÓNICA MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, TAG, ETC., Y NO SE EMITIERA EL COMPROBANTE RESPECTIVO, ESTE DOCUMENTO NO PODRÁ SER SOLICITADO PARA LA ATENCIÓN INICIAL DEL SINIESTRO POR PARTE DEL AJUSTADOR, POR LO QUE EL USUARIO DEBERÁ REQUISITAR EL FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE, EL CUAL SERÁ ENTREGADO POR EL AJUSTADOR, DEBIENDO POSTERIORMENTE EL USUARIO ACREDITAR EL PAGO DE SU PEAJE. ESTE PUNTO NO ESTÁ LIMITADO A “N” NÚMERO DE EVENTOS
C. EN VIRTUD DE LOS EVENTOS METEOROLÓGICOS QUE DEN PIE A APLICAR CONTINGENCIAS DANDO LIBRE ACCESO A LOS USUARIOS, ASÍ COMO LOS CONSTANTES MOVIMIENTOS SOCIALES, LOS CUALES DERIVAN EN LA TOMA DE LAS CARRETERAS Y PLAZAS DE COBRO, DONDE DEJAN PASAR A LOS USUARIOS SIN EL PAGO DEL PEAJE CORRESPONDIENTE, DE IGUAL MANERA SE DEBERÁ DAR LA ATENCIÓN SIN LA PETICIÓN DEL TICKET, PERO SI CON EL LLENADO DEL FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE, ENTREGADO POR EL AJUSTADOR DE LA ASEGURADORA, MISMO QUE SERÁ ANALIZADO PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.
ESTE SEGURO CUBRE TAMBIÉN A LOS USUARIOS QUE, POR SUS FUNCIONES, INCLUYENDO A LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ESTÁN AUTORIZADOS A NO PAGAR LA CUOTA DE PEAJE CORRESPONDIENTE EN VEHÍCULOS OFICIALES DEL ASEGURADO, SIENDO OBLIGATORIO EN CASO DE SINIESTRO EN LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, PRESENTAR EN SU MOMENTO A LA ASEGURADORA LA IDENTIFICACIÓN, CREDENCIAL RESPECTIVA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE LO ACREDITE COMO EMPLEADO DEL ASEGURADO. DE NO CONTAR CON LA IDENTIFICACIÓN RESPECTIVA, EL PERSONAL DE LA GERENCIA DE SEGUROS SERÁN LOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR LA ATENCIÓN.
EL PERSONAL DEL ASEGURADO, COMO LO SON, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: PERSONAL DE GRÚAS, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ADMINISTRATIVOS, AMBULANCIAS, UNIDADES DE RESCATE, UNIDADES DE SEÑALAMIENTO DINÁMICO, ETC; QUE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SEAN LESIONADOS POR UN USUARIO, SE LE APLICARÁ LA COBERTURA XX XXXXXXX PERJUDICADO DEL NUMERAL 7.2, INCISO I, AÚN Y CUANDO EL RESPONSABLE SE DÉ A LA FUGA.
5.- EXCLUSIONES GENERALES A AMBAS COBERTURAS.
1. DAÑOS MATERIALES A LOS VEHÍCULOS DE LOS USUARIOS OCASIONADOS POR VANDALISMO DAÑOS POR PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS MAL INTENCIONADAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES, ETC.
2. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE OPERACIONES BÉLICAS, YA FUEREN PROVENIENTES XX XXXXXX EXTRANJERA X XX XXXXXX CIVIL DECLARADA O NO, INSURRECCIÓN, SUBVERSIÓN, REBELIÓN, EXPROPIACIÓN, REVOLUCIÓN, REQUISICIÓN, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, TAMPOCO AMPARA PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO CUANDO SEA UTILIZADO PARA CUALQUIER SERVICIO MILITAR CON O SIN EL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO.
3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE ROBO, INTENTO DE ROBO, CUALQUIER ACTO DE CRIMEN ORGANIZADO, ASÍ COMO ACTOS DELICTUOSOS INTENCIONALES EN QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE EL USUARIO Y/O RIÑA PROVOCADA O NO POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
4. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O VARIAS PERSONAS QUE ACTÚAN EN FORMA ANÓNIMA O A NOMBRE Y POR ENCARGO DE, O EN CONEXIÓN DE CUALQUIER ORGANISMO. ENTENDIÉNDOSE POR TERRORISMO EL USO DE FUERZA CON OBJETO POLÍTICO, INCLUYENDO TODO TIPO DE FUERZA Y VIOLENCIA DIRIGIDO A INFLUENCIAR EN EL SECTOR PÚBLICO O EN PARTE DEL MISMO POR MEDIO DE TERRORISTAS O POR VIOLENCIA PARA CREAR TEMOR O MIEDO.
5. EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LAS INDEMNIZACIONES EN LOS QUE RESULTEN CONDENADOS LOS ASEGURADOS, EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, PUES SOLO SE AMPARA EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES Y DE LAS RESOLUCIONES QUE CON FUNDAMENTO EN ELLAS SE DICTEN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
6. GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RESPONSABLE POR SINIESTROS DERIVADOS DE EXCESO DE VELOCIDAD SIEMPRE Y CUANDO SE ESPECIFIQUE EN EL PARTE, REPORTE DE ACCIDENTE Y/O EXISTA MULTA ELABORADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE INDIQUE TEXTUALMENTE “EXCESO DE VELOCIDAD” O “VELOCIDAD INMODERADA” O CUALQUIER TEXTO RELATIVO A CIRCULAR POR ENCIMA DE LOS LÍMITES PERMITIDOS. SE CUBREN LOS GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS DEL RESTO DE LOS PASAJEROS.
7. GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA, CAUCIONES DE CUALQUIER CLASE, PERJUICIOS Y/O DAÑOS O PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
8. CUANDO SE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CARRERAS O PRUEBAS DE SEGURIDAD, RESISTENCIA O VELOCIDAD.
9. GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RESPONSABLE SI ESTE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS. LOS CONCEPTOS ESTADO DE EBRIEDAD E INFLUENCIA DE DROGAS DEBERÁN SER COMPROBADOS ÚNICAMENTE MEDIANTE DICTAMEN Y/O INFRACCIONES LEVANTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE LLEGUE AL
LUGAR DEL SINIESTRO O ESTUDIO TOXICOLÓGICO RESPECTIVO. SE CUBREN LOS GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS DEL RESTO DE LOS PASAJEROS.
10. LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SE PUEDAN GENERAR POR CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DEL AGRAVAMIENTO DE LOS DAÑOS POR ACONTECIMIENTOS AJENOS O NO A LA VOLUNTAD PROPIA DEL USUARIO Y/O ASEGURADO EN EL SINIESTRO.
6.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS (RCU).
SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS NO SEAN PROVOCADOS POR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO (DESCRITA EN EL NUMERAL 7), ESTA COBERTURA OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SUS PERSONAS, QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, CONFORME AL ACUERDO 07/2014 PUBLICADO EL 27 XX XXXXX DEL 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE NO CONTAR EL USUARIO CON UNA PÓLIZA PARTICULAR, DEBERÁ CUBRIR, EN SU CASO, EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
6.1.- COBERTURAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A. LOS DAÑOS QUE LOS USUARIOS PROVOQUEN A LA INFRAESTRUCTURA, LOS DISTRIBUIDORES VIALES DE ACCESO O SALIDA Y/O GASAS DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (AUTOPISTAS Y PUENTES) CONCESIONADAS U OPERADAS POR EL ASEGURADO, INCLUYENDO LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA.
B. LOS DAÑOS QUE LOS USUARIOS CAUSEN A TERCEROS Y POR LOS QUE ÉSTE DEBA RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSAS Y QUE, CAUSEN EL MENOSCABO DE LA SALUD DE DICHOS TERCEROS O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS INCLUYENDO LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA.
C. QUEDAN AMPARADOS LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO, TANTO PARA VEHÍCULO RESPONSABLE COMO AFECTADO, AUN CUANDO EXCEDA LA CAPACIDAD DEL VEHÍCULO ESPECIFICADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, SIN IMPORTAR QUE VIAJEN FUERA DE LA CABINA, CASETA O COMPARTIMIENTO DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS, CON LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA CONFORME A LAS PRESENTES CONDICIONES PARA VEHÍCULO AFECTADO Y PARA VEHÍCULO RESPONSABLE.
D. AUTOBUSES, MICROBUSES Y MINIBUSES Y DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA PARA TRACTO CAMIONES O CAMIONES CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A TRES Y MEDIA TONELADAS: ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA QUE EL USUARIO RESPONSABLE TENGA CONTRATADA EN SU PÓLIZA BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, ASÍ COMO LA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 62, 63, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 Y 83 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES EN VIRTUD DE QUE ESTOS, ESTÁN OBLIGADOS A CONTAR CON UNA
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O FONDO DE GARANTÍA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DEBIENDO SER COMO MÍNIMO 19,000 UMA DE CONFORMIDAD AL “ACUERDO POR EL QUE SE FIJA LA COBERTURA DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y QUE REGULAN LOS FONDOS DE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDEN CONSTITUIR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO” DE FECHA 27 XX XXXXX DE 1998. ASÍ MISMO OPERA EN EXCESO DE 3,160 UMA RESPECTO AL SEGURO DE VIAJERO QUE DEBEN OTORGAR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
6.2.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO.
SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS NO SEAN PROVOCADOS POR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO (DESCRITA EN EL NUMERAL 7), ESTA COBERTURA OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SUS PERSONAS, QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, CONFORME AL ACUERDO 07/2014 PUBLICADO EL 27 XX XXXXX DEL 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. DE NO CONTAR EL USUARIO CON UNA PÓLIZA PARTICULAR, DEBERÁ CUBRIR, EN SU CASO, EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, BAJO LOS SIGUIENTES LÍMITES:
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO POR DAÑOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL ASEGURADO, DESCRITOS EN EL APARTADO DE ESTA ESPECIFICACIÓN, CON UN LÍMITE MÁXIMO Y POR EVENTO DE 50,000 UMA, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS NO SEAN PROVOCADOS POR LAS CONDICIONES DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (AUTOPISTAS Y/X XXXXXXX).
II. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS DESCRITOS EN LOS APARTADOS DE ESTAS ESPECIFICACIONES, OBTENIENDO EL LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO MULTIPLICANDO EL LÍMITE POR PERSONA QUE ES DE 5,000 UMA POR EL NÚMERO DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO QUE VIAJEN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, ASÍ COMO LOS QUE VIAJEN FUERA DE LA CABINA DE LA UNIDAD AL MOMENTO DEL SINIESTRO, SIN EXCEDER LA OCUPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA DE LA UNIDAD, CONFORME A LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, OPERANDO COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C.), SIN EXCEDER DE 30,000 UMA POR EVENTO. QUEDAN AMPARADOS LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO, TANTO PARA VEHÍCULO RESPONSABLE COMO PARA EL TERCERO AFECTADO, AUN CUANDO EXCEDA EL NÚMERO DE OCUPANTES INDICADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, APLICANDO EN AMBOS CASOS LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD DESCRITOS EN EL NUMERAL 6.2 DEL ANEXO NO. 1 DE LA CONTRATACIÓN
III. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO POR DAÑOS A PEATONES Y CICLISTAS EN SUS BIENES Y PERSONAS, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 3,000 UMA POR PERSONA Y DE 25,000 UMA POR EVENTO.
IV. GASTOS MÉDICOS A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO A OCUPANTES DE UN VEHÍCULO AFECTADO Y/O A OCUPANTES DEL VEHÍCULO CUYO CONDUCTOR SEA RESPONSABLE INCLUYENDO AL CONDUCTOR, DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A. AUTOMÓVILES. LÍMITE POR PERSONA DE 2,175 UMA, CON UN LÍMITE MÁXIMO QUE SE OBTENGA DE MULTIPLICAR EL LIMITE POR PERSONA, POR EL NÚMERO DE OCUPANTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, SIN EXCEDER DE LA OCUPACIÓN PERMITIDA EN LA UNIDAD ESPECIFICADA EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, CON UN LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE 10, 875 UMA, ELLO SOLO PARA OBTENER LA SUMA ASEGURADA, MISMA QUE APLICARÁ COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C.).
QUEDAN CUBIERTOS LOS OCUPANTES XXX XXXXXXX AFECTADO, CON BASE EN EL NUMERO DE OCUPANTES PERMITIDO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, AUN CUANDO EXCEDA EL NÚMERO DE OCUPANTES.
B. PICK UPS Y VEHÍCULOS DE CARGA, LÍMITE POR PERSONA DE 2,175 UMA, CON UN LÍMITE MÁXIMO QUE SE OBTENGA DE MULTIPLICAR EL LÍMITE POR PERSONA, POR EL NÚMERO DE OCUPANTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO LOS QUE VIAJEN FUERA DE LA CABINA DE LA UNIDAD, SIN EXCEDER DE LA OCUPACIÓN PERMITIDA EN LA UNIDAD ESPECIFICADA EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, CON UN LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE 10, 875 UMA, ELLO SOLO PARA OBTENER LA SUMA ASEGURADA MISMA QUE APLICARÁ COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C).
QUEDAN CUBIERTOS LOS OCUPANTES XXX XXXXXXX AFECTADO, CON BASE EN EL NUMERO DE OCUPANTES PERMITIDO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, AUN CUANDO EXCEDA EL NÚMERO DE OCUPANTES.
C. DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA; AUTOBUSES, MICROBUSES, TAXIS, MINIBUSES, TRACTO CAMIONES O CAMIONES CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A TRES Y MEDIA TONELADAS: LÍMITE POR PERSONA DE 2,175 UMA, Y CON UN MONTO MÁXIMO POR EVENTO DE 30,000 UMA QUE APLICARÁ COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C.). ESTE SEGURO OPERARÁ EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS, PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 62, 63, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 Y 83 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES EN VIRTUD DE QUE, ESTOS ESTÁN OBLIGADOS A CONTAR CON UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O FONDO DE GARANTÍA DEBIENDO SER COMO MÍNIMO 19,000 UMA DE ACUERDO AL ACUERDO POR EL QUE SE FIJA LA COBERTURA DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y QUE REGULAN LOS FONDOS DE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDEN CONSTITUIR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO; ASÍ MISMO OPERA EN EXCESO DE 3,160 UMA RESPECTO AL SEGURO DE VIAJERO QUE DEBEN OTORGAR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
D. PARA EL CASO DE PERSONAS LESIONADAS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO AFECTADO, EN CUYO CASO EL VEHÍCULO RESPONSABLE NO SEA SUJETO DE LA PRESENTE COBERTURA (FUGADOS) O NO PUEDA SER IDENTIFICADO COMO TAL, SE LES APLICARÁ LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS DEL INCISO A)
E. GASTOS MÉDICOS A LOS USUARIOS A CONSECUENCIA DE VANDALISMO, AUN Y CUANDO LOS OCUPANTES Y/O PASAJEROS VIAJEN FUERA DE LA CABINA DE LA UNIDAD, O POR ALGUNA RAZÓN SE ENCUENTREN SOBRE EL ACOTAMIENTO O SOBRE ALGÚN CARRIL DE LA AUTOPISTA, CON UN LÍMITE DE 2,175 UMA POR PERSONA, LIMITADO AL NÚMERO DE PERSONAS PERMITIDAS SEGÚN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN.
QUEDAN CUBIERTOS LOS OCUPANTES XXX XXXXXXX AFECTADO, CON BASE EN EL NUMERO DE OCUPANTES PERMITIDO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, AUN CUANDO EXCEDA EL NÚMERO DE OCUPANTES.
F. LOS GASTOS MÉDICOS DE LOS USUARIOS TERCEROS AFECTADOS SE CUBRIRÁN MEDIANTE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN SUS PERSONAS, CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 6.2 LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO, APARTADO IV, INCISOS A), B), C),
V. GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
A. LA ASEGURADORA CUBRIRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA HASTA 600 UMA, VÍA PAGO DIRECTO A LAS FUNERARIAS EN CONVENIO CON ÉSTA; EN CASO DE QUE LOS GASTOS SE GENEREN EN FUNERARIAS FUERA DE CONVENIO DE LA ASEGURADORA EL PAGO SE REALIZARÁ VÍA REEMBOLSO, TRÁMITE QUE DEBERÁ SER REALIZADO EXCLUSIVAMENTE POR UN DEUDO DEL FALLECIDO ANTE LA ASEGURADORA.
B. PARA EL CASO DE PERSONAS FALLECIDAS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO AFECTADO, EN CUYO CASO EL VEHÍCULO RESPONSABLE NO SEA SUJETO DE LA PRESENTE COBERTURA O NO PUEDA SER IDENTIFICADO COMO TAL, SE LES APLICARÁN LAS CONDICIONES DEL INCISO ANTERIOR.
6.3.- DEDUCIBLES RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO SE APLICARÁN DEDUCIBLES, LOS CUALES QUEDARÁN A CARGO DEL USUARIO RESPONSABLE. EN CASO QUE EL USUARIO RESPONSABLE DECLINE EL PAGO DEL DEDUCIBLE SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EL ACREDITAR QUE EL USUARIO SE NEGÓ A CUBRIR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, MEDIANTE DOCUMENTO FIRMADO POR EL USUARIO, CON EL CUAL QUEDE LA EVIDENCIA QUE EL MISMO NO ACEPTÓ LA COBERTURA (FORMATO DE NO ACEPTACIÓN DE PAGO DE DEDUCIBLE). LOS DEDUCIBLES SE APLICARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1. DEDUCIBLE DE $ 15,000.00 M.N. POR EVENTO PARA TODO EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS TALES COMO, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: TAXIS, AUTOBUSES, MICROBUSES, MINIBUSES, PESEROS, COLECTIVOS O SIMILARES, UNA VEZ AGOTADA LA SUMA ASEGURADA
CONTRATADA EN SU PÓLIZA BAJO LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA Y/O RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 62, 63, 63 BIS, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL EN VIRTUD DE ESTAR OBLIGADOS A CONTAR CON UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, FONDO DE GARANTÍA Y SEGURO DE VIAJERO CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DEBIENDO SER COMO MÍNIMO 19,000 UMA, DE CONFORMIDAD AL ACUERDO POR EL QUE SE FIJA LA COBERTURA DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y QUE REGULAN LOS FONDOS DE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDEN CONSTITUIR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO.
2. DEDUCIBLE DE 20% DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD RESPONSABLE POR EVENTO, CON UN MÍNIMO DE $ 15 000 M.N., DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA PARA TRACTO CAMIONES O CAMIONES CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A TRES Y MEDIA TONELADAS, LO ANTERIOR UNA VEZ REBASADA LA CANTIDAD DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 62, 63, 63 BIS, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 Y 83 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES EN VIRTUD DE ESTAR OBLIGADOS A CONTAR CON UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O FONDO DE GARANTÍA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DEBIENDO SER COMO MÍNIMO DE 19,000 UMA DE ACUERDO AL ACUERDO POR EL QUE SE FIJA LA COBERTURA DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y QUE REGULAN LOS FONDOS DE GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDEN CONSTITUIR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO.
3. PARA LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO DETALLADOS EN LOS INCISOS 1 Y 2, PARA QUE OPERE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO, SE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DE $7,000.00 M.N. POR EVENTO Y APLICARÁ PARA EL USUARIO RESPONSABLE QUE NO CUENTE CON PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO.
LOS DEDUCIBLES NO OPERAN RESPECTO A LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS Y/O GASTOS FUNERARIOS A OCUPANTES DEL VEHÍCULO RESPONSABLE NI XXX XXXXXXX AFECTADO, CUANDO PRESENTEN SU PÓLIZA DE SEGURO PARTICULAR VIGENTE QUE AMPARE DICHA COBERTURA.
SE APLICARÁ DOBLE DEDUCIBLE A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS RESPONSABLES EN LOS PUNTOS 1 Y 2 CUANDO SEAN MENORES DE 21 AÑOS.
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A RESPONDER, EN UN MÁXIMO DE 10 DÍAS NATURALES, POR LOS DAÑOS QUE OCASIONEN LOS USUARIOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, SIN CONDICIONAR AL PAGO PREVIO
DEL DEDUCIBLE, CUANDO SE CUENTE CON UN DESLINDE DE RESPONSABILIDAD, PARA LO CUAL LA ASEGURADORA CONTARÁ CON EL APOYO DEL ASEGURADO, PARA LA RETENCIÓN O NO OTORGAMIENTO DEL PERDÓN CORRESPONDIENTE AL USUARIO RESPONSABLE HASTA EN TANTO NO SE HAGA LA RECUPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN LOS CASOS DE VEHICULOS MENORES A 3.5 TONELADAS, QUE SEAN DE USO PARTICULAR QUE CUENTEN CON UNA PÓLIZA PARTICULAR DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ÉSTA NO APLIQUE, EL USUARIO RESPONSABLE PODRÁ PAGAR EL DEDUCIBLE DE LA PRESENTE PÓLIZA DEL SEGURO DEL USUARIO, DE ACUERDO AL NUMERAL 6.3, INCISO 3
EN LOS CASOS DE VEHICULOS MENORES A 3.5 TONELADAS DE USO PARTICULAR, NO SE COBRARÁ DEDUCIBLE EN CASO DE QUE EL USUARIO RESPONSABLE FALLEZCA O ESTE IMPOSIBILITADO MEDICAMENTE A CUBRIR EL DEDUCIBLE, A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO. PARA ACREDITAR ESTE SUPUESTO BASTARÁ CON QUE EL ASEGURADO INFORME A LA ASEGURADORA QUE EL USUARIO HA FALLECIDO O QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO MEDICAMENTE.
LA ASEGURADORA SE ABSTENDRÁ DE SOLICITAR PAGO POR OTROS CONCEPTOS, SALVO LOS DEDUCIBLES APLICABLES.
6.4.- EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO.
PARA EL CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO, ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE SEGURO NO AMPARA NINGUNO DE LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
1. LOS GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RESPONSABLE SI CARECE DE PERMISO DE CONDUCIR VIGENTE DEL TIPO APROPIADO PARA MANEJAR EL VEHÍCULO. SE CUBREN LOS GASTOS MÉDICOS DEL RESTO DE LOS OCUPANTES.
2. PRESTACIONES QUE DEBA SOLVENTAR EL USUARIO POR LESIONES QUE SUFRAN LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO QUE CONDUZCA EL USUARIO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE, RESULTANTE DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O DE RIESGOS PROFESIONALES.
3. DAÑOS A TERCEROS QUE CAUSEN VEHÍCULOS COMERCIALES DE SERVICIO PARTICULAR O PÚBLICO DE MÁS DE TRES Y MEDIA TONELADAS CUANDO ÉSTOS VIAJEN, SIN EL PERMISO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EXCESO DE PESO Y/O DIMENSIONES AUTORIZADAS O ESTABLECIDAS POR LA NORMA VIGENTE EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
4. NO SE AMPARA GASTO MATERIAL ALGUNO RELACIONADO CON EL VEHÍCULO DEL USUARIO RESPONSABLE.
5. LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS USUARIOS RESPONSABLES EN:
A. BIENES QUE SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA, RESPONSABILIDAD O PROPIEDAD INCLUYENDO LA CARGA DEL VEHÍCULO.
B. BIENES QUE SEAN PROPIEDAD DE PERSONAS QUE DEPENDAN CIVIL Y/O MERCANTIL DEL USUARIO.
C. BIENES QUE SEAN PROPIEDAD DE EMPLEADOS, AGENTES O REPRESENTANTES DEL USUARIO.
6. DAÑOS OCASIONADOS A LA INFRAESTRUCTURA, LOS DISTRIBUIDORES VIALES DE ACCESO O SALIDA Y/O GASAS DE LAS AUTOPISTAS, CUANDO ESTOS DAÑOS HAYAN SIDO PROVOCADOS POR LAS CONDICIONES DE LA PROPIA AUTOPISTA.
7. ROTURA XX XXXXXXXXX, PARABRISAS, MEDALLONES Y LATERALES; CUANDO EXISTE UN USUARIO RESPONSABLE, SIN SER TRAMO EN REPARACIÓN.
8. LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NO SE ENCUENTRA AMPARADA DENTRO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO.
9. ESTAS EXCLUSIONES NO APLICAN PARA: DAÑOS A TERCEROS AFECTADOS EN PERSONAS, PEATONES Y GASTOS MÉDICOS EN GENERAL.
10. GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS PARA EL CONDUCTOR RESPONSABLE DE VEHÍCULOS COMERCIALES DE SERVICIO PARTICULAR O PÚBLICO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS CUANDO ÉSTOS VIAJEN, SIN EL PERMISO Y DEMÁS REQUERIMIENTOS APLICABLES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EXCESO DE PESO Y DE LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS POR LA SCT.
11. GASTOS XX XXXX O DE ARRASTRE DEL VEHÍCULO RESPONSABLE.
12. LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD USUARIO NO APLICARÁ PARA EL USUARIO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA PARA TRACTO CAMIONES O CAMIONES CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A TRES Y MEDIA TONELADAS, QUE NO CUENTE CON PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO.
6.5.- ACLARACIONES PARTICULARES.
EN EL CASO DE SINIESTROS EN LOS QUE PARTICIPEN AUTOBUSES, MICROBUSES Y/O MINIBUSES O VEHÍCULOS SIMILARES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, TURISMO, CARGA, TRANSPORTE PRIVADO, ETC. LA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR AL USUARIO RESPONSABLE, LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O SEGURO DE VIAJERO, SEGÚN SEA EL CASO O FONDO ESTABLECIDO POR EL PERMISIONARIO QUE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ÉSTE, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 62, 63, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 Y 83 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES Y A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN ESTA MATERIA A LA QUE ESTÉ OBLIGADO A CUMPLIR, CON LA FINALIDAD EN SU CASO, DE QUE OPERE EL EXCESO CUBIERTO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN EL RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS QUE TENGA CONTRATADA EL USUARIO RESPONSABLE, SIENDO UN MÍNIMO DE 19,000 UMA.
PARA EL CASO DE UN USUARIO RESPONSABLE QUE TENGA CONTRATADA SU PÓLIZA BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, ASÍ COMO LA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA, LA ASEGURADORA CONVIENE QUE PROCEDERÁ A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR DICHO DAÑO Y SE SUBROGARÁ HASTA POR EL MONTO AFECTADO CONTRA EL USUARIO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
LA ASEGURADORA CONVIENE QUE, EN LOS CASOS DE VEHICULOS MENORES A 3.5 TONELADAS DE SERVICIO PARTICULAR CUANDO OPERE ESTA PÓLIZA Y EXISTA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (GUARDIA NACIONAL Y/O FISCALIA), PROCEDERÁ A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR DICHO DAÑO, AUN CUANDO NO TENGA GARANTIZADA LA RECUPERACIÓN POR PARTE XXX XXXXXXX Y SE SUBROGARÁ HASTA POR EL MONTO AFECTADO CONTRA EL USUARIO RESPONSABLE.
ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUTOBUSES, MICROBUSES Y/O MINIBUSES O VEHÍCULOS SIMILARES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, TURISMO, ETC. SE OPERA EN EXCESO DE LOS 3,160 UMA RESPECTO AL SEGURO DE VIAJERO QUE DEBEN OTORGAR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y USO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
EN LOS SINIESTROS EN LOS QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR, LA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR AL USUARIO DEL VEHÍCULO RESPONSABLE, LA PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO QUE AMPARE SU RESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA OCTAVA DEL ACUERDO 07/2014 PUBLICADO EL 27 XX XXXXX DEL 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA DEBERÁ ENTREGAR EL PASE MÉDICO SIN ESPERAR PRESENTACIÓN DE DICHA PÓLIZA. EL USUARIO RESPONSABLE QUE NO CUENTE CON PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO, DEBERÁ PAGAR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE PARA QUE OPERE EL SEGURO DEL USUARIO, BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO.
7.- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO FONADIN Y CAPUFE (RCA).
ESTA COBERTURA OPERARÁ SIEMPRE Y CUANDO LAS CAUSAS DEL SINIESTRO SEAN PROVOCADAS POR UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO.
7.1.- COBERTURAS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
LOS DAÑOS OCURRIDOS A LOS USUARIOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS, ÁREAS DE DESCANSO, PLAZAS DE COBROS BAHÍAS Y S.O.S, OFICINAS O CUALQUIER OTRA CONSTRUCCIÓN QUE FORME PARTE INTEGRAL DE LAS AUTOPISTAS QUE POR FALTA DE MANTENIMIENTO O POR FALTA DE LETREROS ADECUADOS, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE SEA IMPUTABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO.
SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE POR CONDICIONES IMPUTABLES A LA AUTOPISTA SE CAUSEN A LOS USUARIOS INCLUIDA LA CARGA, ASÍ COMO DAÑO MORAL CONSECUENCIAL POR HECHOS U OMISIONES NO DOLOSAS Y
QUE CAUSEN LA MUERTE O EL MENOSCABO DE LA SALUD DE DICHOS USUARIOS, O EL DETERIORO O LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LOS MISMOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (AUTOPISTAS, PUENTES Y DEMÁS INSTALACIONES PROPIAS DE LA AUTOPISTA), CONCESIONADAS U OPERADAS POR EL ASEGURADO.
DAÑOS OCASIONADOS A LOS USUARIOS EN SUS BIENES O PERSONAS PROVOCADOS POR LA CAÍDA XX XXXXXXXX DE PASO DE CASETA DE COBRO POR CUALQUIER CAUSA.
QUEDA AMPARADO CUALQUIER OCUPANTE DEL VEHÍCULO, AUN CUANDO VIAJE FUERA DE LA CABINA, CASETA O COMPARTIMIENTO DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS, SIN EXCEDER LA OCUPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA DE LA UNIDAD, CONFORME A LA TARJETA DE CIRCULACIÓN.
SE CONTEMPLA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, O ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
GASTOS MÉDICOS A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO A OCUPANTES DE CUALQUIER VEHÍCULO AFECTADO, INCLUYENDO A LOS CONDUCTORES.
7.2.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA AUTOPISTA DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS OBTENIENDO EL LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO MULTIPLICANDO EL LÍMITE POR PERSONA QUE ES DE 6,000 UMA POR EL NÚMERO DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO QUE VIAJEN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO ASÍ COMO LOS QUE VIAJEN FUERA DE LA CABINA DE LA UNIDAD, AL MOMENTO DEL SINIESTRO, SIN EXCEDER LA OCUPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA DE LA UNIDAD, CONFORME A LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, OPERANDO COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C.), SIN EXCEDER DE 50,000 UMA POR EVENTO. EL OBJETIVO DE ESTA CONTRATACIÓN ES QUE TODOS NUESTROS USUARIOS ESTÉN AMPARADOS POR LOS RIESGOS QUE PUEDAN TENER DESDE QUE INGRESA A LA AUTOPISTAS, DISTRIBUIDORES VIALES DE ACCESO O SALIDA, DERECHO DE VÍA Y/O GASAS DE LAS AUTOPISTAS Y/X XXXXXXX DE COBRO, ADMINISTRADOS Y OPERADOS POR CAPUFE.
II. PARA LA COBERTURA DE ROTURA XX XXXXXXXXX, SE ESTABLECE UN LÍMITE DE REPOSICIÓN MÁXIMO DE 116 UMA Y EL USUARIO TENDRÁ QUE PAGAR UN DEDUCIBLE DEL 25% DEL VALOR DEL CRISTAL, AÚN CUANDO EXISTA RESPONSABILIDAD DE LA AUTOPISTA EN TRAMO EN REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O LIMPIEZA, EXCEPTO CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA ROTURA DEL CRISTAL ES POR CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, GRANEO, DERRUMBES Y/O CAÍDA XX XXXXXXX.
III. EL DAÑO MORAL CONSECUENCIAL OPERA CON UN SUB LÍMITE MÁXIMO DE $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 MN) POR EVENTO Y $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MN) POR EL TOTAL DE LA VIGENCIA, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS. EL DAÑO MORAL Y EL MONTO A CUBRIR SERÁ DETERMINADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
IV. GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO. LA ASEGURADORA CUBRIRÁ COMO LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA HASTA 600 UMA, VÍA PAGO DIRECTO A LAS FUNERARIAS EN CONVENIO CON ÉSTA; EN CASO DE QUE LOS GASTOS SE GENEREN EN FUNERARIAS FUERA DE CONVENIO DE LA ASEGURADORA EL PAGO SE REALIZARÁ VÍA REEMBOLSO, TRÁMITE QUE DEBERÁ SER REALIZADO EXCLUSIVAMENTE POR UN DEUDO DEL FALLECIDO ANTE LA ASEGURADORA.
V. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEBERÁ SER DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, O DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
7.3.- DEDUCIBLES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA:
NO SE TIENEN DEDUCIBLES EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, EXCEPTO PARA EL PAGO DEL VALOR DE REPOSICIÓN XX XXXXXXXXX (PARABRISAS, MEDALLONES, CRISTALES LATERALES, ETC.), QUE SERÁ DEL 25 % CON CARGO AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO EN CUESTIÓN EN TRAMOS DE REPARACIÓN, Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 7.2.
7.4.- EXCLUSIONES APLICABLES:
PARA EL CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTE SEGURO NO AMPARA NINGUNO DE LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
1. PRESTACIONES QUE XXXX XXXXXXXXX EL USUARIO CONDUCTOR POR LESIONES QUE SUFRAN LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SINIESTRADO, RESULTANTES DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O DE RIESGOS PROFESIONALES.
2. ACCIDENTES PROVOCADOS POR CAUSA DIRECTA DE TORNADOS, NEVADAS, NEBLINA O MALA VISIBILIDAD POR LLUVIAS, ENCHARCAMIENTOS A CONSECUENCIA DE ÉSTAS, EXCEPTO SI LOS ENCHARCAMIENTOS FUERON OCASIONADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO EN ALCANTARILLADO; ASIMISMO SE EXCLUYEN LOS ACCIDENTES PROVOCADOS POR PISO RESBALOSO O DAÑOS CAUSADOS A CONSECUENCIA DE CUALQUIER FENÓMENO METEOROLÓGICO, EXCEPTO SI ESTOS FENÓMENOS PROVOCAN DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE LAS AUTOPISTAS Y ESTO GENERA LOS SINIESTROS.
3. DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA EL VEHÍCULO SI EL CONDUCTOR SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS AL OCURRIR EL SINIESTRO O QUE MANEJABA A EXCESO DE VELOCIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE ESPECIFIQUE EN EL PARTE, REPORTE DE ACCIDENTE Y/O EXISTA MULTA ELABORADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE INDIQUE UN “EXCESO DE VELOCIDAD” O “VELOCIDAD INMODERADA” O TEXTO QUE HAGA ALUSIÓN A VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA.
LOS CONCEPTOS ESTADO DE EBRIEDAD E INFLUENCIA DE DROGAS, DEBERÁN SER COMPROBADOS MEDIANTE INFRACCIONES LEVANTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O ESTUDIO TOXICOLÓGICO RESPECTIVO.
4. DAÑOS A VEHÍCULOS COMERCIALES DE SERVICIO PARTICULAR O PÚBLICO DE MÁS DE TRES Y MEDIA TONELADAS CUANDO ESTOS VIAJEN CON EXCESO DE PESO Y/O DIMENSIONES AUTORIZADAS O ESTABLECIDAS POR LA NORMA VIGENTE EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ESTA EXCLUSIÓN OPERA SOLO PARA VEHÍCULOS MAYORES A 3.5 TONELADAS Y NO APLICA PARA EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS Y DAÑOS A TERCEROS AFECTADOS EN SUS BIENES Y PERSONAS.
5. NO SE APLICARÁ DEDUCIBLE CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA ROTURA DEL CRISTAL ES POR CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, GRANEO, DERRUMBES Y/O CAÍDA XX XXXXXXX.
7.5.- ACLARACIONES PARTICULARES.
PARA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA SE AMPARARÁ EL DAÑO, CUANDO LA CAUSA DIRECTA DEL ACCIDENTE DERIVE DE LA EXISTENCIA DE OBJETOS EN EL CAMINO, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: SEMOVIENTES, GRAVILLA, SELLO SUELTO O CUALQUIER OTRA CAUSA CUBIERTA Y SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS, AUN CUANDO SE ENCUENTREN LOS TRAMOS EN REPARACIÓN, A TRAVÉS DEL INFORME DEL AJUSTADOR QUIEN DEBE ACUDIR AL LUGAR DE LOS HECHOS PARA CORROBORAR EL DICHO DEL USUARIO O MEDIANTE LAS BITÁCORAS DE MANTENIMIENTO CON LAS QUE CUENTE EL ASEGURADO, REPORTES DE CASETA DEBIDAMENTE REQUISITADOS O ALGÚN OTRO SOPORTE CON QUE CUENTE EL ORGANISMO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDA DOCUMENTAR EL SINIESTRO.
SE ENTREGARÁN LAS BITÁCORAS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON ELLAS, SIN SER UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI POR EVITAR HACER COLISIÓN CON UN OBJETO, EL USUARIO PIERDE EL CONTROL DEL VEHÍCULO SE CONSIDERARÁ UNA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA.
DE IGUAL FORMA CUANDO EL SINIESTRO DE ORIGEN SEA UNA RCA, Y POR ESTA CAUSA SE OCASIONE UN DAÑO COLATERAL A OTROS USUARIOS DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, NO DEBERÁN CONSIDERARSE COMO SINIESTROS AISLADOS, ESTOS SERÁN RESPONSABILIDAD DE LA AUTOPISTA.
EN EL CASO DE SEMOVIENTES, BASTA CON TENER ELEMENTOS COMO PELAJE, SANGRE O ABOLLADURA QUE DEMUESTRE EL CONTACTO CON EL ANIMAL, AUN EN LOS CASOS DE QUE EL ANIMAL NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, PERO EXISTA EVIDENCIA RAZONABLE DE LA PRESENCIA DEL MISMO. LA ASEGURADORA SE ABSTENDRÁ DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO QUE COMPRUEBE EL HECHO; DE IGUAL MANERA CUANDO EL USUARIO ESTE EN EL TRAMO CARRETERO Y EXISTA EVIDENCIA RAZONABLE DE CONTACTO CON OBJETO Y NO SE UBIQUE EL OBJETO SE PROCEDERÁ EL SINIESTRO.
EN TRAMOS EN REPARACIÓN, SI UN USUARIO AFECTA A UN TERCERO PROYECTANDO ALGÚN OBJETO QUE SE ENCUENTRE EN LA CARPETA ASFÁLTICA SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA AUTOPISTA.
EN CASO DE VEHÍCULOS FUGADOS ESTE SEGURO AMPARA LOS DAÑOS AL CAMINO QUE SE HAYAN OCASIONADO A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O A LA INFRAESTRUCTURA PROPIEDAD DEL
ASEGURADO, CON EXCEPCIÓN DE LAS BARRERAS DE PASO Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO DE LAS PLAZAS DE COBRO.
ES INDISPENSABLE QUE EL AJUSTADOR REALICE EL RECORRIDO DE VERIFICACIÓN, EL RECORRIDO DEBERÁ DE SER A PIE O EN TIERRA, CON O SIN EL USUARIO, Y DEBERÁ HACERSE SIEMPRE POSTERIOR A LA TOMA DE DECLARACIÓN DEL USUARIO. SERÁ RESPONSABILIDAD DEL AJUSTADOR SOPORTAR DICHOS RECORRIDOS CON EVIDENCIA FOTOGRÁFICA GEOLOCALIZABLE CON METADATOS; POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO SE DARÁ PROCEDENCIA AL SINIESTRO CON CARGO A LA ASEGURADORA.
EN LOS CASOS QUE EL AJUSTADOR ARRIBE AL LUGAR DEL SINIESTRO Y LOS USUARIOS LESIONADOS HAYAN SIDO TRASLADADOS A HOSPITAL DE CONVENIO O DEL SECTOR PUBLICO, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A QUE EL AJUSTADOR SE TRASLADE INMEDIATAMENTE A LA TOMA DE DECLARACIÓN DE LOS USUARIOS INVOLUCRADOS.
LA ASEGURADORA DEBERÁ DE INTEGRAR EL EXPEDIENTE COMPLETO CON FOTOGRAFÍAS DE LOS DAÑOS AL CAMINO Y VEHÍCULOS, ASIMISMO FOTOGRAFÍAS QUE ACREDITEN EL RECORRIDO DEL AJUSTADOR (LAS EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS DEBEN DE CONTENER LA CARACTERÍSTICA DE QUE SEA GEOLOCALIZABLES), DECLARACIÓN, ORDEN DE PAGO, ETC., EN SU SISTEMA EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 24 HRS POSTERIORES AL SINIESTRO. PARA LOS CASOS DE USUARIOS NO LOCALIZADOS DEBERÁ INTEGRAR EN EL EXPEDIENTE LA EVIDENCIA DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS REALIZADAS PARA LOCALIZAR AL USUARIO (MÍNIMO TRES INTENTOS DE LLAMADA CON UNA DURACIÓN DE CADA LLAMADA DEL TIMBRE DE 20 SEGUNDOS ). POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO SE DARÁ PROCEDENCIA AL SINIESTRO CON CARGO A LA ASEGURADORA, SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE.
PARA LOS SINIESTROS EN DONDE EXISTA DAÑO EN CRISTALES, LA ASEGURADORA REEMPLAZARÁ BAJO LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y/O CONDICIONES DEL CRISTAL QUE TENGA EL VEHÍCULO SINIESTRADO DEL USUARIO, SIN CONSIDERAR DEMERITO.
PARA SINIESTROS EN LOS QUE SE DECLARE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS AFECTADOS EN UN DETERMINADO EVENTO, SE INDEMNIZARÁ TOMANDO COMO BASE DE CÁLCULO EL VALOR “PROMEDIO” EL CUAL SE OBTIENE DEL VALOR DE COMPRA MÁS EL VALOR DE VENTA DEL VEHÍCULO DIVIDO ENTRE DOS, CONTEMPLADO EN LA “GUÍA EBC”, “GUÍA AUTOMÉTRICA” X XXXXXX BLUE BOOK, VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN LOS CASOS DE SINIESTROS CON DAÑOS AL CAMINO CAUSADOS POR XXXXXXXXX ABANDONADOS, LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A GARANTIZAR DICHOS DAÑOS, OBLIGANDOSE EL ASEGURADO A PRESENTAR LA QUERELLA RESPECTIVA.
8.- PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE SINIESTROS.
PARA LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DEL USUARIO, EN CASO DE SINIESTRO CAPUFE DARÁ AVISO A LA ASEGURADORA Y SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DEL AJUSTADOR MÁS CERCANO, PARA BRINDAR LA ATENCIÓN OPORTUNA A LOS USUARIOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. SE PROPORCIONARÁ CUANDO MENOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO (MARCA, MODELO, COLOR, PLACAS), KILÓMETRO
APROXIMADO DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO, TRAMO, CUERPO Y CASETA, ASI COMO EL TELÉFONO DE CONTACTO, PUDIENDO SER EL DEL ADMINISTRADOR DE LA PLAZA DE COBRO O DEL USUARIO SINIESTRADO.
EL USUARIO DEBERÁ REPORTAR EL SINIESTRO DE MANERA INMEDIATA A LA CASETA MÁS CERCANA O VÍA TELEFÓNICA AL 074, SIN EMBARGO, NO SERÁ CAUSA DE RECHAZO EL REPORTE EXTEMPORÁNEO DEL SINIESTRO, QUEDANDO LA RESPONSABILIDAD EN EL USUARIO EL COMPROBAR QUE LOS DAÑOS SE OCASIONARON DENTRO DEL TRAMO CARRETERO. LA ASEGURADORA VALIDARÁ CON CAPUFE SI PROCEDE EL SINIESTRO.
LA PRESENCIA DEL AJUSTADOR NO SERÁ NECESARIA PARA EFECTUAR MANIOBRAS O TRASLADO DE VEHÍCULO(S), ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD LO SOLICITE, EN LOS DEMÁS CASOS SERÁ NECESARIA LA PRESENCIA DEL AJUSTADOR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR MANIOBRAS SERÁN INDEMNIZADOS POR LA ASEGURADORA.
UNA VEZ REPORTADO EL SINIESTRO EL AJUSTADOR ATENDERÁ LA RECLAMACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS TOMANDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS CON LOS QUE CUENTE O EN SU CASO LOS QUE PROPORCIONE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DEBERÁ ENTREGAR LA NOTIFICACIÓN PARA EL CIERRE DEL SINIESTRO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 24 HORAS, EN LA PLAZA DE COBRO CORRESPONDIENTE.
EL AJUSTADOR DEBERÁ UBICAR AL USUARIO DENTRO DEL TRAMO CARRETERO EN DONDE TUVO EL SINIESTRO PARA TOMAR LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE ACCIDENTE (DUA), EN LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA (MISMA QUE DEBERÁ SER LLENADA XX XXXX Y LETRA POR EL USUARIO Y PROPORCIONÁNDOLE UNA COPIA DE DICHA DECLARACIÓN). EN EL SUPUESTO QUE EL USUARIO NO SE LOCALICE, EL AJUSTADOR ESTARÁ OBLIGADO A NOTIFICAR DE MANERA INMEDIATA A LA CASETA PARA PEDIR INFORMES DEL USUARIO, PARA LA TOMA DE LA DECLARACIÓN. EN CASO QUE EL USUARIO NO SEA LOCALIZADO, LA ASEGURADORA DEBERÁ INTEGRAR EN EL EXPEDIENTE LA EVIDENCIA DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y GESTIONES REALIZADAS PARA LOCALIZARLO (MÍNIMO TRES LLAMADAS EN UN PERIODO NO MAYOR A 20 MIN DEL ARRIBO DEL AJUSTADOR AL LUGAR DEL SINIESTRO, CON UNA DURACIÓN DE INTENTO DEL TIMBRE DE LLAMADA DE 20 SEGUNDOS POR LLAMADA).
EN EL SUPUESTO QUE EL AJUSTADOR SE ENCUENTRE RETRASADO O NO PUEDA LLEGAR AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL USUARIO SINIESTRADO, LA ASEGURADORA DEBERÁ REPORTARLO INMEDIATAMENTE A LA GERENCIA DE SEGUROS, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE ÉSTA ESTABLEZCA, JUSTIFICANDO PLENAMENTE CON EVIDENCIA FOTOGRÁFICA O DOCUMENTAL LOS MOTIVOS POR LOS QUE SU AJUSTADOR TIENE ALGUNA PROBLEMÁTICA EN EL TIEMPO DE ARRIBO, LO CUAL ESTARÁ SUJETO A LA APROBACIÓN DEL PERSONAL DE DICHA GERENCIA DE SEGUROS.
EN CASO DE NO CONTAR CON EL COMPROBANTE DE PAGO O NO PODER DEMOSTRAR SU CALIDAD COMO USUARIO, ÉSTE DEBERÁ REQUISITAR EL FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE, ELABORADO POR LA ASEGURADORA, EL CUAL SERÁ ENTREGADO POR EL AJUSTADOR, MISMO QUE SERÁ ANALIZADO POR LA ASEGURADORA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO.
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO SE APLICARÁN DEDUCIBLES, LOS CUALES QUEDARÁN A CARGO DEL USUARIO RESPONSABLE. EN CASO QUE EL USUARIO RESPONSABLE DECLINE EL PAGO DEL DEDUCIBLE SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EL ACREDITAR QUE EL USUARIO SE
NEGÓ A CUBRIR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, MEDIANTE DOCUMENTO FIRMADO POR EL USUARIO, CON EL CUAL QUEDE LA EVIDENCIA QUE EL MISMO NO ACEPTO LA COBERTURA (FORMATO DE NO ACEPTACIÓN DE PAGO DE DEDUCIBLE).
ASÍ MISMO, EN CASO DE LESIONADOS DERIVADOS DE UN SINIESTRO, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A ENTREGAR EL PASE MÉDICO EN UN PLAZO NO MAYOR UNA HORAS Y DOS HORAS A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL SINIESTRO, DEPENDIENDO DE LAS ZONAS; EN LOS CASOS QUE SE LE DIFICULTE EL TRASLADO AL HOSPITAL EL AJUSTADOR SE OBLIGA A LLAMAR AL HOSPITAL PARA QUE ESTE PUEDAN BRINDAR ATENCIÓN INMEDIATA A NUESTROS USUARIOS LESIONADO, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y/O RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA (CONURBADAS Y FORÁNEAS), ANTEPONIENDO EN TODO MOMENTO LA SALUD DEL LESIONADO.
LOS HOSPITALES EN RED DEBERÁN DAR LA ATENCIÓN INMEDIATA, SIN CONDICIONAR LA ENTREGA DEL PASE MÉDICO.
EN CASO DE OTORGAR UN PASE MÉDICO, ANTE PONIENDO LA SALUD DEL LESIONADO, LA ASEGURADORA SE PODRÁ SUBROGAR CON EL USUARIO RESPONSABLE IDENTIFICADO CONTANDO CON EL APOYO DE CAPUFE.
EN CASO DE VEHÍCULOS FUGADOS ESTE SEGURO AMPARA LOS DAÑOS AL CAMINO QUE HAYAN OCASIONADO A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O INFRAESTRUCTURA PROPIEDAD DEL ASEGURADO CON EXCEPCIÓN XX XXXXXXXX DE PASO Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO.
LAS INDEMNIZACIONES SERÁN PAGADAS A QUIEN CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA.
PARA EL CASO DE DAÑOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS SE REALIZARÁ A CAPUFE Y SE LIQUIDARÁ EN LAS OFICINAS DE CADA UNIDAD REGIONAL, SEGÚN CORRESPONDA EL TRAMO, AUTOPISTA X XXXXXX AFECTADO.
8.1 DAÑOS A EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO.
PARA LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS OCASIONADOS POR LOS USUARIOS, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ CUBIERTA DIRECTAMENTE AL PROPIETARIO DE LOS MISMOS, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
a. VALOR DE REPOSICIÓN POR PÉRDIDA TOTALES Y PARCIALES A EQUIPOS DE HASTA 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
b. VALOR DE REPOSICIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL A EQUIPOS CON MÁS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
c. VALOR REAL POR PÉRDIDAS TOTALES A EQUIPOS CON MÁS DE 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
NOTA. PARA EQUIPOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD A 5 AÑOS, SE PODRÁ PAGAR A VALOR REAL CON UN MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN DEL 50%
PARA EL PAGO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS EN REFERENCIA A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS USUARIOS SE DEBERÁ PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
A. ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA.
B. REPORTE A LA ASEGURADORA POR PARTE DE LA CASETA O PLAZA DE COBRO.
C. COTIZACIÓN DEL EQUIPO SINIESTRADO.
D. DICTAMEN TÉCNICO Y REPORTE FOTOGRÁFICO DONDE SE DEMUESTREN LOS DAÑOS DEL EQUIPO (S), POR PARTE DEL PROVEEDOR, DONDE SE ESPECIFIQUE EL TIPO DE DAÑO PARCIAL O TOTAL. EN LOS CASOS DONDE NO SE TENGA DETERMINADOS LOS PRECIARIOS POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, ESTOS PODRAN SER DETERMINADOS POR EL ASEGURADO.
E. ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO ENTREGADA POR LA CASETA (EN CASO DE CONTAR CON ELLA).
F. EN TODOS LOS DOCUMENTOS SE DEBE CONTAR CON LAS FIRMAS Y SELLOS CORRESPONDIENTES, ANOTANDO LA MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE DEL EQUIPO DAÑADO. CUANDO EL DAÑO SEA TOTAL SE DEBE HACER ENTREGA DEL SALVAMENTO CORRESPONDIENTE A LA ASEGURADORA.
G. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE CUANDO SE TRATE DE DAÑOS A EQUIPO ELECTRÓNICO OBSOLETO SE REALIZARÁ LA INDEMNIZACIÓN, SIN CONTAR CON EL ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EQUIPO, ASIMISMO SE DEBERÁ TENER EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA DE SEGUROS.
TODAS LAS REPARACIONES Y/O PAGOS QUE REALICE LA ASEGURADORA POR CONCEPTO DE EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO, DEBERÁN DE SER DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y/O AL TABULADOR INDICADO POR CAPUFE.
8.2 PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS AL CAMINO, INCLUYENDO EQUIPO ELECTRÓNICO, DISTINTO AL EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO.
SE CONVIENE QUE, EN CASO DE DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA, DEBERÁ REPARARSE CON PROVEEDORES PROPIOS DE LA ASEGURADORA. XXXXXX TAMBIÉN PODRÁ PROPONER A LOS PROVEEDORES.
EN CASO DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS, ÉSTOS DEBERÁN DAR INICIO A MÁS TARDAR 72 HORAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS HECHA POR EL ASEGURADO Y SE TENDRÁN MÁXIMO 30 DÍAS NATURALES PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REPARACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DE INICIO DE REPARACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA TIENE QUE SER VÍA CORREO A LAS UNIDADES REGIONALES CORRESPONDIENTES DE LOS TRAMOS.
1. EL AJUSTADOR ENTREGA ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS ORIGINAL A LA PLAZA DE COBRO, INDICANDO LOS DAÑOS AMPARADOS, KILOMETRO Y CUERPO EL MISMO DÍA DEL SINIESTRO, SUJETO A LA POSTERIOR DETERMINACIÓN DE PERDIDAS ELABORADA POR PERSONAL DE CAPUFE.
2. EL ADMINISTRADOR DE LA PLAZA DE COBRO O ENCARGADO GESTIONA, EN UN TÉRMINO DE 24 HORAS HÁBILES LA EVALUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS Y ENVÍA EL EXPEDIENTE (REPORTE DE SINIESTRO DE CASETA, DICTAMEN TÉCNICO, ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS DE LA ASEGURADORA Y CARTA NOTIFICACIÓN) AL RESPONSABLE DEL SEGURO DEL USUARIO EN CADA UNIDAD REGIONAL, PARA QUE ESTA A SU VEZ, LO ENVIÉ A LA ASEGURADORA Y SE ASIGNE A REPARACIÓN.
3. UNA VEZ ASIGNADOS LOS SINIESTROS DEBERÁN DAR INICIO LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN, A MÁS TARDAR 72 HORAS HÁBILES POSTERIORES A LA ASIGNACIÓN, PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DEL ASEGURADO.
4. UNA VEZ CONCLUIDA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS, CAPUFE (ÁREA TÉCNICA DE CADA TRAMO) DEBERÁ CORROBORAR Y VALIDAR LA REPARACIÓN PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 72 HORAS HÁBILES FIRME Y ENTREGUE LOS FINIQUITOS DE OBRA.
5. EN CASO DE QUE EXISTAN DAÑOS AL CAMINO Y EL SINIESTRO SEA DECLINADO POR EL AJUSTADOR, EL ADMINISTRADOR DE LA PLAZA DE COBRO LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA SUBGERENCIA DE OPERACIÓN PARA QUE ÉSTA LO TURNE AL ÁREA JURÍDICA A EFECTO DE QUE SE PRESENTE DENUNCIA Y/O QUERELLA CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y ÉSTA DÉ EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE HASTA SU CONCLUSIÓN.
6. SE PODRÁ OTORGAR EL PERDÓN CUANDO LOS DAÑOS SEAN GARANTIZADOS MEDIANTE ÓRDENES DE ADMISIÓN ENTREGADAS POR LA ASEGURADORA; A MENOS QUE EL DAÑO EXCEDA EL LÍMITE CUBIERTO.
7. LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ AL ASEGURADO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SEGUROS, LA LISTA DE PROVEEDORES QUE REALIZARAN LAS REPARACIONES DE LOS DAÑOS AL CAMINO, MISMOS QUE DEBERÁN CONTAR CON LA EXPERIENCIA EN REPARACIÓN DE TRAMOS CARRETEROS, QUIENES EN SU MOMENTO ATENDERÁN A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE REQUIERA CADA TRAMO CARRETERO X XXXXXX.
8. PARA EL CASO QUE EL ASEGURADO OPTE POR LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA O MONETARIA POR PARTE DE LA ASEGURADORA, LAS UNIDADES REGIONALES DEBERÁN PRESENTAR A LA GERENCIA DE SEGUROS LA COMPROBACIÓN DE LOS DAÑOS REPARADOS POR LAS ÁREAS ENCARGADAS, SOPORTANDO CON EVIDENCIA FOTOGRÁFICA EL ANTES, DURANTE Y LA CONCLUSIÓN DE DICHAS REPARACIONES. UNA VEZ SOLICITADO EL PAGO, LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A REALIZARLO DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO Y A ENTREGAR EL REPORTE DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE REQUIERA LA GERENCIA DE SEGUROS.
9. TODAS LAS REPARACIONES Y/O PAGOS QUE REALICE LA ASEGURADORA POR CONCEPTO DE DAÑOS AL CAMINO Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO DISTINTO AL EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO, DEBERÁN DE SER DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y/O AL TABULADOR INDICADO POR CAPUFE.
8.3 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN PARA SINIESTROS CON DAÑOS AL CAMINO POR USUARIOS POR VEHÍCULOS FUGADOS.
1. CAPUFE REPORTA A LA ASEGURADORA PARA QUE ÉSTA PUEDA GENERAR NÚMERO DE SINIESTRO, CON UN MÁXIMO DE 24 HORAS HÁBILES POSTERIORES AL SINIESTRO.
2. EN UN PERIODO NO MAYOR A 72 HORAS HÁBILES POSTERIORES AL SINIESTRO, CAPUFE INTEGRARÁ Y ENTREGARÁ A LA ASEGURADORA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS DAÑOS AL CAMINO CAUSADOS POR USUARIOS FUGADOS EN TRAMO, QUE SERÁ LA SIGUIENTE:
A. ACTA DE HECHOS.
B. CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS (DICTAMEN TÉCNICO).
C. SOPORTE FOTOGRÁFICO.
D. BITÁCORA DE RECORRIDO O ALGÚN OTRO DOCUMENTO EN DONDE SE VERIFIQUE QUE LOS DAÑOS NO SON PREXISTENTES.
E. GARANTIA DE RECUPERACIÓN DEL SALVAMENTO Y
F. ULTIMAS TRES BITÁCORAS DE MANTENIMIENTO, LAS CUALES SE PROPORCIONARÁN SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTEN CON ELLAS, SIN SER REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO.
3. LA ASEGURADORA, UNA VEZ RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN ENTREGARÁ CARTA DE NOTIFICACIÓN EN UN PERIODO DE TRES DÍAS NATURALES.
4. LA ASEGURADORA EN UN PERIODO ACORDE CON LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO ASIGNARÁ A SU PROVEEDOR PARA QUE ESTE REPARE LOS DAÑOS, O BIEN TRAMITARÁ PAGO AL FONDO Y/O CAPUFE EN LOS CASOS QUE PROCEDA Y SEGÚN CORRESPONDA.
EN CASO QUE NO SE REALICE LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A REALIZAR EL PAGO DE DICHA RECLAMACIÓN, EN TANTO NO CUENTE CON ELLOS.
LA RESPONSABILIDAD DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL SINIESTRO COMPETE ÚNICAMENTE A LA ASEGURADORA, SIEMPRE Y CUANDO LA DETERMINACIÓN SE APEGUE A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y AL CLAUSULADO DEL CONTRATO.
ASIMISMO, EN CASO DE QUE EL DAÑO OCASIONADO A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN AMPARADO POR LA PÓLIZA, HAYA SIDO REPARADO DIRECTAMENTE POR CAPUFE Y EL SINIESTRO RESULTA PROCEDENTE, LA ASEGURADORA CUBRIRÁ EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A LA RED CORRESPONDIENTE.
8.4. CONCURRENCIA.
LA ASEGURADORA DEBERÁ SOLICITAR AL USUARIO RESPONSABLE, LA PÓLIZA DE SEGURO CORRESPONDIENTE PARA APLICAR EN SU CASO LA CONCURRENCIA.
LA CONCURRENCIA OPERARÁ EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA DEL USUARIO RESPONSABLE INDEPENDIENTEMENTE DEL USO Y TIPO DE VEHÍCULO, ES DECIR, PRIMERO SE DEBERÁ AGOTAR LA SUMA ASEGURADA DEL VEHÍCULO RESPONSABLE Y DESPUÉS ENTRARÁ LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEBERÁ TRAMITAR ANTE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL USUARIO RESPONSABLE LA RECUPERACIÓN DEL PAGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN CONCORDANCIA CON LA CLÁUSULA OCTAVA DEL ACUERDO 07/2014 PUBLICADO EL 27 XX XXXXX DEL 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS.
CLÁUSULA 8 ª.- CONCURRENCIA.
CUANDO EXISTAN DOS O MÁS PÓLIZAS QUE CONCURRAN, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 100, 101, 102 Y
103 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, CON OTROS SEGUROS CONTRA EL MISMO RIESGO Y POR EL MISMO INTERÉS, CELEBRADOS DE BUENA FE, EN LA MISMA O EN DIFERENTES FECHAS, SERÁN VÁLIDOS Y OBLIGARÁN A LAS EMPRESAS QUE TENGAN ESTOS SEGUROS. EN ESTE SENTIDO, LAS EMPRESAS DE SEGUROS PARTICIPARÁN EN CANTIDADES IGUALES EN EL PAGO DEL SINIESTRO. SI SE AGOTA EL LÍMITE O SUMA ASEGURADA DE CUALQUIERA DE LAS PÓLIZAS, EL MONTO EXCEDENTE SERÁ INDEMNIZADO EN CANTIDADES IGUALES POR LAS EMPRESAS CON LÍMITES O SUMAS ASEGURADAS MAYORES, CON SUJECIÓN AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE ELLAS. EN EL ENTENDIDO QUE PRIMERO CONCURRIRÁN LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Y POSTERIORMENTE, EN EXCESO, LOS VOLUNTARIOS.
LA APLICACIÓN DE LA CONCURRENCIA NO DEBERÁ IMPEDIR LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LESIONADAS EN EL SINIESTRO, POR LO CUAL LA ASEGURADORA CONTRATADA POR CAPUFE DEBERÁ OTORGAR LOS PASES MÉDICOS CORRESPONDIENTES. EN EL SUPUESTO QUE EL USUARIO RESPONSABLE NO ESTUVIERA ASEGURADO, LA ASEGURADORA CUBRIRÁ TODOS LOS GASTOS DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA, APLICANDO EL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA.
LA CONCURRENCIA NO OPERA PARA: TAXIS, AUTOBUSES, MICROBUSES, MINIBUSES PESEROS, COLECTIVOS Y/O VEHÍCULOS SIMILARES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, TURISMO, CARGA, TRANSPORTE PRIVADO, QUE ESTÁN SUJETOS A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 62, 63, 68 DE LA XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 Y 83 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES EN VIRTUD QUE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO DE LA PÓLIZA OPERA EN EXCESO PARA DICHAS UNIDADES; SIN EMBARGO LA ASEGURADORA CONVIENE QUE PROCEDERÁ A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS Y SE SUBROGARÁ HASTA POR EL MONTO AFECTADO CONTRA EL USUARIO RESPONSABLE. EN CUALQUIER CASO DE SINIESTRO DONDE SE INVOLUCREN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y CAMIONES EQUIPO PESADO O DE CARGA, EL ASEGURADO (CAPUFE / FONADIN) GARANTIZARÁ EL APOYO PARA QUE LA ASEGURADORA PUEDA SUBROGARSE CONTRA EL RESPONSABLE HASTA OBTENER LA RECUPERACIÓN DE LOS MONTOS PAGADOS AL ASEGURADO OTORGANDO CARTA PERDÓN EN SINIESTROS CON DAÑOS AL CAMINO.
9.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DEL USUARIO.
A. PRECAUCIONES. EL USUARIO Y EL ASEGURADO EJECUTARÁN TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO. SE CONSIDERARÁ UN SISTEMA DE ALERTAS DE SINIESTROS EL CUAL CONSISTA EN QUE SE NOTIFIQUE EN TIEMPO REAL AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO TODOS AQUELLOS BACHES QUE AFECTEN A MÁS DE 10 USUARIOS EN UN LAPSO MENOR 24 HORAS ESTO CON EL FIN DE NO AFECTAR LA CALIDAD DEL SERVICIO A LOS USUARIOS Y CONTENER LA SINIESTRALIDAD, DICHO SISTEMA DEBERÁ CONTENER EN SUS NOTIFICACIONES LOS SIGUIENTES PUNTOS: NÚMERO DE SINIESTROS, CUERPO, TRAMO, KILÓMETRO, EVIDENCIA (FOTOGRÁFICA).
B. AVISO DE SINIESTRO O RECLAMACIÓN. EL ASEGURADO (CAPUFE Y/O FONADIN) A TRAVÉS DEL ADMINISTRADOR DE LA PLAZA DE COBRO, ENCARGADO DE TURNO U OTRO PERSONAL ENCARGADO O RESPONSABLE, DARÁN AVISO A LA ASEGURADORA DE DEMANDAS O RECLAMACIONES RECIBIDAS ACERCA DE AQUELLOS SINIESTROS QUE SUFRAN, PARA LO CUAL LE REMITIRÁN LOS DOCUMENTOS (EN ORIGINAL O COPIA) QUE CON ESE MOTIVO SE HUBIEREN GENERADO.
C. EL USUARIO SE OBLIGA A PRESENTAR COMPROBANTE DE PAGO DE CASETA, EN CASO DE NO CONTAR CON ÉL, LLENARÁ EL FORMATO SEÑALADO POR LA ASEGURADORA (FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE), MISMO QUE SERÁ ANALIZADO POR LA ASEGURADORA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. POR LO ANTERIOR, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A ENTREGAR EL FORMATO AL USUARIO. SE PENALIZARÁ A LA ASEGURADORA EN TODOS LOS CASOS EN QUE OMITA ENTREGAR DICHO FORMATO.
D. EL ASEGURADO SE OBLIGA X XXXXX DE LA ASEGURADORA EN TODO PROCEDIMIENTO CIVIL QUE PUEDA INICIARSE EN SU CONTRA Y CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR EL SEGURO, A LO SIGUIENTE:
1. A PROPORCIONAR LOS DATOS Y PRUEBAS NECESARIOS QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS POR LA ASEGURADORA PARA SU DEFENSA X XXXXX DE ESTA, EN CASO DE SER NECESARIA O CUANDO EL ASEGURADO NO COMPAREZCA.
2. A EJERCITAR Y HACER VALER LAS ACCIONES Y DEFENSAS QUE LE CORRESPONDAN EN DERECHO.
3. A COMPARECER EN TODO PROCEDIMIENTO CIVIL, SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR.
4. A OTORGAR PODERES A FAVOR DE LOS ABOGADOS QUE LA ASEGURADORA DESIGNE PARA QUE LOS REPRESENTEN EN LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN CASO DE QUE NO PUEDA INTERVENIR EN FORMA DIRECTA EN TODOS LOS TRÁMITES DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
E. EL USUARIO DEBERÁ REPORTAR EL SINIESTRO DE MANERA INMEDIATA A LA CASETA MÁS CERCANA O AL 074; SIN EMBARGO, NO PODRÁ SER CAUSA DE RECHAZO EL REPORTE EXTEMPORÁNEO DEL SINIESTRO, DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE CADA CASO; ES DECIR QUE LA FALTA DE AVISO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA NO SERÁ CAUSA DE RECHAZO.
10.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.
A. LA ASEGURADORA, ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SEGUROS, DE ACUERDO A SU COMPETENCIA, TENDRÁ ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE LOS SINIESTROS QUE SE DERIVEN DE LA PÓLIZA, EN CUALQUIER MOMENTO:
• DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA (1 DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA SOLICITUD) Y
• HASTA TRES AÑOS POSTERIOR AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, (3 DÍAS HÁBILES POSTERIOR A LA SOLICITUD)
DE LO CONTRARIO SE HARÁ ACREEDORA A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO PENAS CONVENCIONALES (ESTÁNDARES DE SERVICIO) DE LA PÓLIZA.
B. LA ASEGURADORA DEBERÁ DESIGNAR CUANDO MENOS A TRECE EJECUTIVOS (INPLANT) PARA LA ATENCIÓN DE LA PÓLIZA, AUTORIZANDO QUE UNO DE ELLOS SEA PERMANENTE EN LAS OFICINAS DE LA GERENCIA DE SEGUROS Y APROBADO POR ÉSTA; UNO EN CADA UNA DE LAS UNIDADES REGIONALES. DICHOS EJECUTIVOS DEBERÁN TENER PODER DE DECISIÓN EN TODO LO REFERENTE AL SERVICIO CONTRATADO, Y SUS FUNCIONES ESCENCIALES SERAN ATENDER A USUARIOS, SEGUIMIENTO DE SINIESTROS, ACTIVACIÓN DE SINIESTROS EXTEMPORANEOS, ASIGNACIONES DE REPARACIÓN, ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE CADA UNIDAD REGIONAL, ETC.
C. LOS CUALES PODRÁN SER SUSTITUIDOS A SOLICITUD DE LA GERENCIA DE SEGUROS DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PETICIÓN, SIN MEDIAR ACCIÓN LEGAL AL RESPECTO. PARA LA ATENCIÓN DE LA PÓLIZA, EL EJECUTIVO QUE SEA PERMANENTE EN LAS OFICINAS DE LA GERENCIA DE SEGUROS PODRÁ BRINDAR ATENCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNIACIÓN ELECTRÓNICA, ASÍ MISMO APLICARÁ PARA LOS OTROS EJECUTIVOS DE ATENCIÓN REQUERIDOS, LO ANTERIOR DEBIDO A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS PARA CONENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 CONDICIONADO A ATENDER EL SEMAFORO DE RIESGO EPIDÉMICO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES, SEGÚN LA UNIDAD REGIONAL DONDE EL EJECUTIVO DEBERÁ DE PRESTAR SUS SERVICIOS.
D. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE CUENTA CON UNA PLANTILLA PROPIA MÍNIMA DE 222 AJUSTADORES MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR CAPACITADOS Y PRESENTAR IDENTIFICACIÓN A LA VISTA DE LA ASEGURADORA QUE REPRESENTAN PARA ATENDER TODOS LOS TRAMOS CARRETEROS
DEL ASEGURADO, BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA. LA GERENCIA DE SEGUROS PARTICIPARÁ EN DICHAS CAPACITACIONES COMO TESTIGO, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA.
E. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE CONTARÁ CON UN CALL CENTER CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ATENDER UN PROMEDIO DE 100 LLAMADAS TELEFÓNICAS PARA ACTIVACIONES DE SINIESTROS DIARIOS Y CON UN TIEMPO DE ATENCIÓN NO MAYOR A 10 MINUTOS PARA CADA LLAMADA.
LA ASEGURADORA ENTREGARÁ AL ASEGURADO EL DOCUMENTO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE HA SIDO NOTIFICADA SU CABINA DE SINIESTROS, RESPECTO A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, A EFECTO DE NO TENER DISCREPANCIA EN CASO DE REPORTE DE SINIESTRO.
F. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE PROPORCIONARÁ A CAPUFE AJUSTADORES DE PLANTA EN TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO PARA LOS PERIODOS VACACIONALES, PUENTES, EVENTOS ESPECIALES Y CUANDO LO SOLICITE EL ASEGURADO. LAS SOLICITUDES SERÁN VÍA CORREO ELECTRÓNICO. LOS AJUSTADORES DE PLANTA QUE SE REQUEIREN PARA PERIODOS VACACIONALES, PUENTES EVENTOS ESPECIALES Y OPERATIVOS ES UN MÁXIMO DE 40 AJUSTADORES POR DÍA. EL NÚMERO DE AJUSTADORES EN ESTE PUNTO (40) SERÁ EL MÁXIMO POR DÍA QUE PODRÍAN SOLICITAR Y ESTARÁN DISTRIBUIDOS EN LAS DIFERENTES PLAZAS O TRAMOS CARRETEROS
G. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE ENTREGARÁ A CAPUFE LAS CARTAS DE CIERRE DEL SINIESTRO AL ADMINISTRADOR DE LA PLAZA DE COBRO QUE ACTIVO EL SINIESTRO, EN UN PERIODO NO MAYOR A 24 HORAS POSTERIORES AL EVENTO. ASIMISMO, SE DEBERÁN ENTREGAR DICHAS NOTIFICACIONES A LOS USUARIOS AL CIERRE DE CADA SINIESTRO, EXCLUYENDO EL REPORTE EXTEMPORANEO. LAS NOTIFICACIONES DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADAS Y FUNDAMENTADAS CONFORME A LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, DE NO HACERLO LA ASEGURADORA SE OBLIGA PLENAMENTE A PROCEDER EL SINIESTRO SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE. ASIMISMO, LA ASEGURADORA DEBERÁ ASEGURARSE DE PLASMADAS LAS DOS FIRMAS (USUARIO SINIESTRADO Y ASEGURADO), EN EL FORMATO ORIGINAL DE NOTIFICACION.
H. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE PROPORCIONARÁ SIN COSTO ADICIONAL FOLLETOS INFORMATIVOS (TRÍPTICOS) RELATIVOS AL SEGURO DEL USUARIO, LOS CUALES SERÁN CON BASE EN EL DISEÑO Y ESPECIFICACIONES QUE PARA EL EFECTO PROPORCIONARÁ EL ASEGURADO AL PROVEEDOR ADJUDICADO. EL NÚMERO DE FOLLETOS (TRÍPTICOS) SERÁ DE 250,000 EJEMPLARES CON LA CALIDAD MÍNIMA A DOS TINTAS EN PAPEL COUCHE, LOS CUALES DEBERÁ ENTREGAR 20 DÍAS POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO. ASIMISMO, LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE PROPORCIONARÁ SIN COSTO ADICIONAL 60 IMANES DE USO RUDO PARA LAS GRÚAS DE APOYO EN OPERATIVOS CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SOLICITE CAPUFE, CON LA LEYENDA “SERVICIO GRATUITO” Y LOGOTIPO DE CAPUFE. SE REQUERIRÁ POR ESCRITO EN UN TERMINO DE 7 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LOS PERIODOS VACACIONALES, PUENTES, EVENTOS ESPECIALES Y CUANDO LO SOLICITE “CAPUFE”. EL OBJETIVO DE ESTA CONTRATACIÓN ES OTORGAR UN SERVICIO DE CALIDAD A LOS USUARIOS AMPARADOS POR EL SEGURO DE LA AUTOPISTA.
I. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE PROPORCIONARÁ SIN COSTO ADICIONAL GRÚAS DE AUXILIO VIAL PARA ARRASTRE DE VEHÍCULOS PARA LOS PERIODOS VACACIONALES, PUENTES, EVENTOS ESPECIALES Y CUANDO LO SOLICITE EL ASEGURADO. LAS SOLICITUDES SERÁN VÍA CORREO ELECTRÓNICO. LAS GRÚAS DEBERÁN PORTAR EN LAS PORTEZUELAS LOS IMANES SEÑALADOS EN EL INCISO G) DE ESTE APARTADO, SIEMPRE EN BUEN ESTADO. LOS REQUERIMIENTOS DE LAS GRÚAS DE APOYO SON DEL ÁREA DE OPERACIÓN Y SON DE ACUERDO A LOS OPERATIVOS VEHICULARES ESPECIALES. A MEDIDA DE LO POSIBLE, ESTAREMOS OPTIMIZANDO LAS SOLICITUDES DE GRÚAS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DEL ÁREA DE OPERACIÓN, PREFERENTEMENTE LOS DÍAS DE ARRANQUE Y DE CIERRE DEL OPERATIVO CON UN PROMEDIO DE 25 GRÚAS POR DÍA. EN MEDIDA DE LO POSIBLE SE NOTIFICARÁ CON UN MÍNIMO DE 7 DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN LOS TRAMOS Y CASETAS PARA LAS GUARDIAS Y ASIGNACIÓN DE GRÚAS QUE SE REQUIERAN EN LOS OPERATIVOS VACACIONALES, PUENTES Y EVENTOS ESPECIALES.
J. LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR EN FORMA INMEDIATA EL VOLANTE Y REPORTE DE DAÑOS A LA CASETA CUANDO HAYA ESTADO PRESENTE EL AJUSTADOR. EN CASO QUE EL AJUSTADOR NO SE PRESENTE A VALIDAR LOS DAÑOS AL CAMINO OCASIONADO POR UN SINIESTRO DENTRO DE LA RED CARRETERA, AMPARADA POR EL PRESENTE SEGURO, Y DENTRO DEL TIEMPO ESPECIFICADO EN LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO, SE AUTORIZA A CAPUFE Y/O FONADIN Y EN SU CASO AL AFECTADO, A REPARAR LOS DAÑOS, LOS CUALES SERÁN LIQUIDADOS VÍA REEMBOLSO, POR LA ASEGURADORA A FAVOR DEL ASEGURADO CONFORME AL TABULADOR QUE PARA TAL FIN TIENE ESTABLECIDO.
K. LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR AL USUARIO SINIESTRADO, CARTA POSTURA CON LA DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO, FUNDADA Y MOTIVADA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL ASEGURADO.
L. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A RECONOCER QUE LOS DAÑOS SON DETERMINADOS POR EL ÁREA TÉCNICA DE CAPUFE, POR LO QUE EN CASO QUE NO SE TENGA LA CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL AJUSTADOR DEBERÁ PONER LA LEYENDA EN LA NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO: “PENDIENTE DE CUANTIFICAR POR PARTE DE CAPUFE.” DE ACUERDO CON EL COMPENDIO OPERATIVO DE LAS PLAZAS DE COBRO, EL ÁREA TÉCNICA TIENE 24 HORAS HÁBILES PARA ENTREGAR EL DICTAMEN DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS AL ÁREA DE OPERACIÓN.
M. LA ASEGURADORA ACEPTA QUE, EN CASO DE DISCREPANCIA SOBRE LOS DAÑOS AL CAMINO OCASIONADOS POR EL SINIESTRO, ENTRE EL DICTAMEN TÉCNICO DEL ASEGURADO Y LOS DAÑOS DETERMINADOS POR LA ASEGURADORA; LA ASEGURADORA DEBERÁ DE NOTIFICAR DE MANERA FORMAL, MEDIANTE CORREO DIRIGIDO A LA GERENCIA DE SEGUROS, INTEGRANDO EL SOPORTE QUE AVALE DICHA DISCREPANCIA Y ASÍ PODER ACREDITAR LA MISMA E INICIAR LAS REPARACIONES DE LOS DAÑOS. LAS DISCREPANCIAS DEBERÁN DE SER MANIFESTADAS POR LA ASEGURADORA EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS HÁBILES DE LA ENTREGA DEL DICTAMEN TÉCNICO A LA ASEGURADORA; DE NO HABER MANIFESTACIÓN EN ESE PERÍODO SE SUJETARÁN A LOS DAÑOS DETERMINADOS POR CAPUFE. ASIMISMO, LA UNIDAD REGIONAL DE QUIEN SE TRATE, DEBERÁ REMITIR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA A FIN DE SOPORTAR SU DICTAMEN TÉCNICO CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE PERSISTIR DICHA DISCREPANCIA, LA GERENCIA DE SEGUROS, EN BASE A LOS ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA UNIDAD REGIONAL Y LA ASEGURADORA, PODRÁ DAR SOLUCIÓN A LA MISMA.
N. PARA TODOS LOS SINIESTROS, LA EVIDENCIA FOTOGRÁFICA PRESENTADA POR LA ASEGURADORA DEBERÁ REALIZARSE TRATANDO DE RECREAR LOS HECHOS DEL SINIESTRO, EN EL SUPUESTO QUE LA ASEGURADORA NO CUENTE CON LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE SOPORTE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS AL CAMINO CAUSADOS POR EL SINIESTRO, SE SUJETARÁ A LOS DETERMINADOS POR CAPUFE.
O. TODA QUEJA PRESENTADA POR LOS USUARIOS CON MOTIVO DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS AJUSTADORES SE NOTIFICARÁ A LA ASEGURADORA. EN CASO DE REITERADAS QUEJAS POR LOS USUARIOS, A PETICIÓN DE CAPUFE, LA ASEGURADORA PROCEDERÁ AL CAMBIO DE LOS MISMOS DE MANERA INMEDIATA, NOTIFICANDO A LA GERENCIA DE SEGUROS.
P. EN CASO DE QUE EL AJUSTADOR NO SE PRESENTE A VALIDAR LOS DAÑOS AL CAMINO OCASIONADO POR UN SINIESTRO, NO SERÁ CAUSA DE RECHAZO, ASIMISMO EL PERSONAL DE CAPUFE Y/O FONADIN ESTARÁ PRESENTE EN EL LUGAR DEL SINIESTRO, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, Y NO SERÁ CAUSA DE RECHAZO EL QUE NO ACUDA AL LUGAR DEL SINIESTRO ALGÚN REPRESENTANTE DE ÉSTOS A VERIFICAR LOS DAÑOS, BASTARA CON EL DOCUMENTO (DICTAMEN TÉCNICO) QUE AL EFECTO CAPUFE Y/O FONADIN EXPIDA, ASIMISMO, ESTE BENEFICIO SE HACE EXTENSIVO PARA LOS CASOS DE URGENCIA EN LOS QUE EL AFECTADO TIENE QUE REPARAR LOS DAÑOS PARA MANTENER EN OPERACIÓN EL TRAMO CARRETERO QUE CORRESPONDA, NO SIENDO NECESARIA LA LLEGADA DEL AJUSTADOR AL LUGAR DEL ACCIDENTE.
Q. EN LOS CASOS QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO REPORTE O INDIQUE DAÑOS AL CAMINO EN SU INFORME, NO SERÁ OBJETO DE RECHAZO LA PETICIÓN DE PAGO REALIZADA POR CAPUFE Y/O FONADIN. LOS DAÑOS AL CAMINO, SE ENCONTRARÁN AMPARADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA.
R. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO EN QUE SE OCASIONEN DAÑOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS USUARIOS TERCEROS DAÑADOS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS, QUE PARTICIPE(N) OTRA(S) ASEGURADORA(S) DEBIDAMENTE AUTORIZADA(S) POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y REGISTRADA(S) ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, RECIBIRÁ LAS ÓRDENES Y/O GARANTÍAS DE DICHAS ASEGURADORAS QUE AMPAREN LOS DAÑOS OCASIONADOS. EN CASO QUE OTRAS ASEGURADORAS NO DESEEN ENTREGAR LAS ORDENES DE GARANTÍA A LA ASEGURADORA CONTRATADA POR CAPUFE, LA GERENCIA DE SEGUROS PODRÁ DETERMINAR AQUELLAS ASEGURADORAS DE LAS CUALES SE SUSPENDERÁN LAS RECEPCIONES DE LAS ORDENES DE GARANTÍA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
ASIMISMO, PARA LOS CASOS EN DONDE EXISTAN DAÑOS A LA AUTOPISTA GENERADOS POR UN TERCERO RESPONSABLE Y ESTE ÚLTIMO NO GARANTICE Y SEAN TURNADOS A LA AUTORIDAD
COMPETENTE, SI ESTA ÚLTIMA, REQUIERA UN DICTAMEN ESPECIALIZADO POR UN TERCERO EN LA MATERIA, LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ EL DICTAMEN QUE AFECTO SOLICITE EL ASEGURADO CON LAS ESPECIFICACIONES Y/O REQUISITOS NECESARIOS PARA TENER VALIDES ANTE LA AUTORIDAD DE QUE SE TRATE, CORRESPONDIENTE; EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES DE LA FECHA SOLICITADA.
S. LA ASEGURADORA CONVIENE EN QUE PROCEDERÁ A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR DICHO DAÑO, AUN CUANDO NO TENGA GARANTIZADA LA RECUPERACIÓN POR PARTE XXX XXXXXXX Y SE SUBROGARÁ HASTA POR EL MONTO AFECTADO CONTRA EL USUARIO RESPONSABLE, EXCEPTUANDO VEHÍCULOS SUPERIORES A 3.5 TONELADAS Y DEL SERVICIO PÚBLICO.
EN LO CONCERNIENTE A LAS INDEMINIZACIONES Y/O REPARACIONES A LOS USUARIOS POR PERDIDAS TOTALES Y/O PARCIALES Y/O PAGO DE GRUAS, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A CUBRIR DICHOS DAÑOS EN UN PERIODO MÁXIMO DE 30 DIAS NATURALES, A PARTIR DE QUE EL USUARIO ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA LOS CASOS EN QUE APLIQUE ESTA PÓLIZA.
T. LA ASEGURADORA ACEPTA Y CONVIENE QUE CUANDO SE HAYA ENTREGADO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: PASE MÉDICO, ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS A LOS USUARIOS Y/O AL ASEGURADO, ETC., YA NO PODRÁ RECHAZAR EL SINIESTRO. EN CASO QUE LOS SINIESTROS NO SEAN PROCEDENTES Y LA ASEGURADORA ENTREGUE ALGUNO DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, LOS MISMOS SERÁN CON CARGO A LA ASEGURADORA, SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE.
U. EN CASO DE LESIONADOS DERIVADOS DE UN SINIESTRO, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A ENTREGAR EL PASE MÉDICO RESPECTIVO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y/O RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, ANTEPONIENDO EN TODO MOMENTO LA SALUD DEL LESIONADO, RESERVÁNDOSE EL DERECHO PARA EL CASO DEL CONDUCTOR O CONDUCTORES INVOLUCRADOS, DEBIDO A LAS EXCLUSIONES A LAS CUALES SE PUEDEN HACER ACREEDORES.ASIMISMO EN LOS CASOS EN QUE EL AJUSTADOR ARRIBE AL LUGAR DEL SINIESTROS Y LOS LESIONADOS HAYAN SIDO TRASLADADOS A LOS DIFERENTES HOSPITALES (DE CONVENIO Y/O SECTOR PUBLICO), EL AJUSTADOR SE OBLIGA ACUDIR AL LUGAR PARA LA TOMA DE DECLARACIÓN EL NO HACERLO SERÁ UN EXPEDIENTE INCOMPLETO.
V. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A GARANTIZAR QUE LOS HOSPITALES EN RED DEN LA ATENCIÓN INMEDIATA A LOS USUARIOS, SIN CONDICIONAR LA ENTREGA DEL PASE MÉDICO.
W. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A PROPORCIONAR HOSPITALES QUE CUENTEN CON ATENCIÓN DE LOS CÓDIGOS (ROJO, VERDE Y AMARILLO) EN LA LOCALIDAD MÁS CERCANA AL TRAMO CARRETERO, CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DEL USUARIO.
X. LA ASEGURADORA SE OBLIGA A QUE LA RED HOSPITALARIA OFERTADA CUMPLA CON LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA ATENDER A LESIONADOS GRAVES DE TRAUMA DE ALTA ENERGÍA, PACIENTES GRAVES CRÍTICOS (CÓDIGO ROJO), PACIENTES GRAVES PERO ESTABLES (CÓDIGO AMARILLO), PACIENTES CON LESIONES DE FORMA LEVE EN DONDE NO EXISTE RIESGO DE
PÉRDIDA DE VIDA (CÓDIGO VERDE); INDICANDO EL TRAMO CARRETERO OPERADO Y ADMINISTRADO POR CAPUFE QUE DEBERÁ CUBRIR:
• 46 HOSPITALES PRIVADOS CÓDIGO ROJO COMO MÍNIMO EN LAS ENTIDADES MARCADAS EN EL ANEXO 1B RED HOSPITALARIA Y
• 57 HOSPITALES CÓDIGO AMARILLO Y VERDE,
DE NO CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA MENCIONADA, LA ASEGURADORA TENDRÁ HASTA 90 DÍAS PARA HACER LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LOS HOSPITALES; EN CASO DE EXCEDER EL PLAZO SEÑALADO, SE APLICARÁN LAS PENALIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO EN EL RUBRO CORRESPONDIENTE.
LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS DEBERÁN CONTAR CON LA MAYOR INFRAESTRUCTURA, TANTO CON EL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A LESIONADOS, CONTAR CON ÁREA DE TRAUMA DE ALTA ENERGÍA, ASÍ COMO INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA QUE DEBE REUNIR LAS CONDICIONES MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA ATENCIÓN OPTIMA DEL PACIENTE.
LOS LESIONADOS DEBERÁN SER ATENDIDOS EN EL HOSPITAL MÁS CERCANO AL SINIESTRO, INDEPENDIENTEMENTE QUE PERTENEZCA AL SECTOR PÚBLICO O NO, EN CASO QUE EL AJUSTADOR NO SE PRESENTE EN EL LUGAR DEL SINIESTRO, TENDRÁ HASTA 1 O 2 HORAS (DEPENDIENDO DE LA ZONA) POSTERIORES AL REPORTE DE SINIESTRO A LA ASEGURADORA PARA OTORGAR EL PASE MÉDICO.
POR HOSPITAL MÁS CERCANO DEBERÁ ENTENDERSE COMO AQUÉL QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL TRAYECTO MÁS CORTO, PERO QUE TENGA LA CAPACIDAD MÉDICA E INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA PARA ATENDER AL LESIONADO EN CUESTIÓN, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE GRAVEDAD O PADECIMIENTO ESPECIFICO DERIVADO DEL SINIESTRO. LA SUBGERENCIA DEL SERVICIO MÉDICO ADSCRITA A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO, PODRÁ VERIFICAR Y EVALUAR LA EFICIENCIA DE LA ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA, DEBIDO A QUE LOS USUARIOS LESIONADOS QUE ATIENDEN SON DE TRAUMA DE ALTA ENERGÍA, SIENDO LA RAPIDEZ EN LA ATENCIÓN EL FACTOR MÁS IMPORTANTE.
EL MODELO DE HOSPITAL QUE SE REQUIERE, DEBERÁ CONTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS:
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA MÍNIMA REQUERIDA | DE ACUERDO A LA SEVERIDAD DE LA LESIÓN | ||
CÓDIGO ROJO | AMARILLO | VERDE | |
X. XXXXX DE URGENCIAS | X | X | X |
II. TERAPIA INTENSIVA CON DISPONIBILIDAD LAS 24 HORAS | X | X | |
III. QUIRÓFANOS | X | X | X |
IV. LABORATORIO | X | X | X |
X. XXXXX X | X | X | X |
VI. ESPECIALIDADES; URGENCIÓLOGO, MÉDICO GENERAL | X | ||
VII. ESPECIALIDADES; URGENCIÓLOGO, NEUROCIRUGÍA, TRAUMATOLOGÍA, CIRUGÍA, INTERNISTA, INTENSIVISTA, | X | X | |
VIII. UNIDAD DE CHOQUE DEBERÁ CONTAR CON LO MÍNIMO NECESARIO: a. ÁREA DE DESCONTAMINACIÓN b. MONITOR CON DESFIBRILADOR c. EQUIPO DE MONITOREO CON MARCAPASO EXTERNO d. VIDEO LARINGOSCOPIO e. LARINGOSCOPIOS CONVENCIONALES f. VENTILADOR VOLUMÉTRICO g. CAPNÓGRAFO x. XXXXX XXXX i. FÉRULAS DE INMOVILIZACIÓN Y TRACCIÓN j. ELECTROCARDIOGRAMA k. BOMBAS DE INFUSIÓN l. ULTRASONIDO ( FAST ) m. FLUOROSCOPIO n. FIJADORES EXTERNOS (PARA HUESOS LARGOS Y PARA PELVIS) o. COLLARINES DE FIJACIÓN CERVICAL p. EQUIPO Y MATERIAL QUIRÚRGICO q. SONDAS PARA INTUBACIÓN (LARÍNGEAS, NASOFARÍNGEAS, ENDOTRAQUEALES, TRAQUEALES) r. SONDAS Y EQUIPO DE DRENAJE TORÁCICO s. SONDAS NASOGÁSTRICAS t. SONDAS XX XXXXX u. EQUIPOS DE ANESTESIA (REGIONAL Y GENERAL) v. EQUIPO PARA CALENTAMIENTO DE SOLUCIONES PARENTERALES x. XXXX QUIRÚRGICA RADIOLÚCIDA x. CATÉTERES CENTRALES y. EQUIPOS DE VENTILACIÓN ASISTIDA (AMBU) z. EQUIPOS DE DIAGNOSTICO aa. MATERIAL DE CURACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN DEL POLITRAUMATIZADO bb. LÁMPARA DE TRANSILUMINACIÓN PARA LOCALIZACIÓN DE ACCESOS VASCULARES | X | X |
11.- GASTOS DE TRASLADO.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA EN LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, LA ASEGURADORA SE HARÁ CARGO DE LAS MANIOBRAS, ARRASTRE DEL VEHÍCULO Y LOS GASTOS CORRESPONDIENTES PARA PONER EL VEHÍCULO DEL USUARIO Y/O TERCERO AFECTADO EN CONDICIONES DE TRASLADO, ASÍ COMO DE LOS COSTOS QUE IMPLIQUE EL MISMO.
SI EL AFECTADO OPTA POR TRASLADARLO A UN LUGAR DISTINTO DEL ELEGIDO POR CAPUFE Y/O FONADIN O POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, ESTA ÚLTIMA RESPONDERÁ POR ESTE CONCEPTO, HASTA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 3 MESES DE UMA Y/O HASTA EL MONTO DE SU TABULADOR PARA EL PAGO A SUS PRESTADORES DE SERVICIO EN ESTA MATERIA, ACORDE A LA LOCALIDAD Y ENVÍO AL TALLER DESIGNADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO DENTRO DE LA PLAZA O LOCALIDAD DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO, LA DIFERENCIA SERÁ PAGADA POR CUENTA XXX XXXXXXX AFECTADO. ESTA COBERTURA APLICA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO SOLAMENTE PARA EL TERCERO PERJUDICADO, NO PARA EL USUARIO RESPONSABLE.
EN LOS CASOS DE SINIESTROS DONDE TENGAN QUE INTERVENIR GRÚAS, AMBULANCIAS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS DIFERENTES A LOS QUE EN CASO DE EMERGENCIA PROPORCIONA CAPUFE Y/O FONADIN U OTRA INSTITUCIÓN NO LUCRATIVA, LA ASEGURADORA DESIGNARÁ A LOS PRESTADORES DE DICHOS SERVICIOS.
12.-ALTAS Y BAJAS.
LA ASEGURADORA ACEPTA DAR DE ALTA, TODAS AQUELLAS AUTOPISTAS, TRAMOS CARRETEROS X XXXXXXX QUE SOLICITE CAPUFE Y/O FONADIN, POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES Y/O TENGA LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURARLOS, BAJO LAS CONDICIONES Y PRECIO PACTADOS.
ASIMISMO, LA ASEGURADORA ACEPTA DAR DE BAJA TODAS AQUELLAS AUTOPISTAS, TRAMOS CARRETEROS X XXXXXXX QUE SOLICITE CAPUFE Y/O FONADIN, POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES Y/O NO TENGA LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURARLOS Y DEVOLVERÁ LA PRIMA NO DEVENGADA A PRORRATA.
EN CUALQUIER BAJA DE UN TRAMO CARRETERO X XXXXXX, SE MANTENDRÁ EL COSTO POR CRUCE DEL SEGURO DEL USUARIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA DESINCORPORACIÓN NO RESULTE EN UN NÚMERO DE CRUCES POR DEBAJO DEL AFORO MÍNIMO SEÑALADO EN LA CONTRATACIÓN. LA GERENCIA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y POLÍTICA TARIFARIA REALIZARÁ LA PROYECCIÓN QUE DETERMINE, EN SU CASO, EL AFORO A CUBRIR.
EN CUALQUIER ALTA DE UN TRAMO CARRETERO X XXXXXX, SE MANTENDRÁ EL COSTO POR CRUCE DEL SEGURO DEL USUARIO; SI DICHA INCORPORACIÓN RESULTA EN UN NÚMERO DE CRUCES POR ENCIMA DEL AFORO MÁXIMO SEÑALADO EN LA CONTRATACIÓN Y CON BASE A LA PROYECCIÓN QUE EMITA LA GERENCIA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y POLÍTICA TARIFARIA, SE HARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE, EN APEGO AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY.
13.- TERRITORIALIDAD (COBERTURA GEOGRÁFICA).
LA COBERTURA DEL SEGURO OPERARÁ ÚNICAMENTE EN TERRITORIO NACIONAL.
ESTE SEGURO OPERA PARA LOS USUARIOS MIENTRAS ESTOS TRANSITEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CARPETA ASFÁLTICA, ACOTAMIENTOS Y DERECHO DE VÍA, INCLUYENDO LOS DISTRIBUIDORES VIALES DE ACCESO O SALIDA Y/O GASAS DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN E INSTALACIONES DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES QUE ADMINISTRA EL ASEGURADO.
ESTE SEGURO CUBRE TAMBIÉN A LOS USUARIOS QUE, POR SUS FUNCIONES, INCLUYENDO LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ESTÁN AUTORIZADOS A NO PAGAR LA CUOTA DE PEAJE CORRESPONDIENTE EN VEHÍCULOS OFICIALES DEL ASEGURADO, SIENDO OBLIGATORIO EN CASO DE SINIESTRO, PRESENTAR A LA ASEGURADORA, LA IDENTIFICACIÓN O CREDENCIAL RESPECTIVA.
POR LO QUE EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN SE DEBERÁ CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO: ACLARACIONES PARTICULARES, DE ACUERDO A LA COBERTURA QUE CORRESPONDA.
14.- INTERESES MORATORIOS.
EN CASO QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA REQUERIDA E INFORMACIÓN QUE LE PERMITA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA, EN LUGAR DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX.
15.- PÉRDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
PARA CADA SINIESTRO, LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
1) SI SE DEMUESTRA QUE, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, EL USUARIO, EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE LOS HECHOS QUE EXCLUYAN O PUEDAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
2) SI SE DEMUESTRA QUE HUBIERE EN EL SINIESTRO DOLO O MALA FE POR PARTE DEL USUARIO, EL ASEGURADO, O SUS REPRESENTANTES.
3) SI SE DEMUESTRA QUE, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, EL USUARIO, EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES NO PROPORCIONAN OPORTUNAMENTE EN TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, LA INFORMACIÓN QUE LA ASEGURADORA SOLICITE SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
4) POR LA PRESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO.
LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO, SERÁN ÚNICAMENTE LAS AQUÍ ESTABLECIDAS, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO REALIZADO POR EL USUARIO, EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES SEA DETERMINANTE PARA LA PROCEDENCIA O NO DEL SINIESTRO. EN CUALQUIER CASO, DEBERÁ QUEDAR PLENAMENTE JUSTIFICADO Y COMPROBADO EL HECHO QUE AMERITÓ LA PÉRDIDA DEL DERECHO.
16.- SUBROGACIÓN.
LA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ HASTA POR LA CANTIDAD PACTADA EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EN SUS CORRESPONDIENTES ACCIONES CONTRA LOS AUTORES O RESPONSABLES DEL SINIESTRO, SI LA ASEGURADORA LO SOLICITA, X XXXXX DE LA MISMA, EL ASEGURADO HARÁ CONSTAR LA SUBROGACIÓN EN ESCRITURA PÚBLICA.
SI POR HECHOS U OMISIONES DEL ASEGURADO SE IMPIDE LA SUBROGACIÓN, LA ASEGURADORA QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES.
SI EL DAÑO FUE INDEMNIZADO SOLO EN PARTE, EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE, LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE EN CONTRA DEL RESPONSABLE CUANDO ÉSTE NO ESTÉ CUBIERTO EN ESTA PÓLIZA.
17.- MONEDA.
AMBAS PARTES CONVIENEN Y HACEN CONSTAR QUE TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE SEAN PROCEDENTES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, SERÁN CUBIERTAS Y PAGADAS INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL.
18.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE INDEMNIZACIONES A USUARIOS.
DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
18.1.- EN CASO DE CONTAR CON ELLOS, EN EL TRÁMITE DE INDEMNIZACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE:
A. COPIA DEL PARTE DEL ACCIDENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
B. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y
C. REPORTE DE LA CASETA Y/O NOTA INFORMATIVA.
18.2.- LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS DEBERÁN DOCUMENTARSE CON:
A. ORDEN DE ATENCIÓN MÉDICA EXPEDIDA POR EL AJUSTADOR.
B. CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES.
C. FACTURAS Y RECIBOS DE GASTOS MÉDICOS (DEBEN REUNIR REQUISITOS FISCALES Y ESTAR A NOMBRE DE LA ASEGURADORA PARA RECUPERAR EL IVA).
D. EN SU CASO, COPIA DE LA PÓLIZA DE OTRO SEGURO QUE AMPARE EL MISMO RIESGO.
18.3.- LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN LA COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS DEBERÁN DOCUMENTARSE CON:
A. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN
B. COPIA SIMPLE DE REPORTE DE ACCIDENTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (EN SU CASO)
C. COPIA SIMPLE DE REPORTE DE CASETA
D. COPIA CERTIFICADA DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN SU CASO)
E. ORIGINAL DE FACTURAS EROGADAS POR DICHO CONCEPTO DEBIENDO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES Y ESTAR A NOMBRE DE LA ASEGURADORA PARA RECUPERAR EL IVA.
F. EL TRÁMITE DEBERÁ SER REALIZADO POR UN DEUDO DIRECTO DEL FALLECIDO.
18.4.- LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN LOS DAÑOS A BIENES DEBERÁN DOCUMENTARSE CON:
A. ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS EXPEDIDA POR EL AJUSTADOR.
B. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN DAÑADO (EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES DE AUTOMÓVILES SE REQUIERE LA FACTURA ORIGINAL, TARJETÓN (CUANDO APLIQUE), TENENCIAS DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, OFICIO DE LIBERACIÓN DE LA UNIDAD, BAJA DE PLACAS Y EN SU CASO LA ÚLTIMA VERIFICACIÓN.
C. FACTURA DEL SERVICIO XX XXXX (DEBE REUNIR REQUISITOS FISCALES).
D. EN SU CASO, COPIA DE LA PÓLIZA DEL OTRO SEGURO QUE AMPARE EL MISMO RIESGO.
E. PARA CASOS DE INDEMNIZACION POR LA CARGA SE DEBERÁ DE PRESENTAR FACTURA DE ORIGEN.
19.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE INDEMNIZACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO.
19.1.- PARA RECLAMACIONES QUE INVOLUCREN EQUIPO ELECTRÓNICO SE PROPORCIONARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
A. ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA
B. REPORTE DE LA CASETA DE CAPUFE
C. COTIZACIÓN
D. DICTAMEN TÉCNICO Y REPORTE FOTOGRÁFICO POR PARTE DEL PROVEEDOR DONDE SE INDIQUE EL TIPO DE DAÑO (PARCIAL O TOTAL).
E. ACTA DE ENTREGA / RECEPCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO ENTREGADA POR LA CASETA (EN SU CASO SI SE CUENTA CON ELLA).
EN TODOS LOS DOCUMENTOS SE DEBE CONTAR CON LAS FIRMAS Y SELLOS CORRESPONDIENTES, ANOTANDO LA MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE DEL EQUIPO DAÑADO, CUANDO EL DAÑO SEA TOTAL, SE DEBE HACER ENTREGA DEL SALVAMENTO CORRESPONDIENTE A LA ASEGURADORA.
19.2.- LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN LOS DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA DEBERÁN DOCUMENTARSE CON:
A. ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS, REPARACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN EXPEDIDA POR EL AJUSTADOR.
B. DICTAMEN TÉCNICO
EN CASO DE QUE NO SE REALICE LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A REALIZAR EL PAGO DE DICHA RECLAMACIÓN EN TANTO NO CUENTE CON ELLOS.
LA ASEGURADORA PODRÁ SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO, SE ENCUENTRE A SU ALCANCE Y QUE LA MISMA SEA CONFORME A LO QUE EL ASEGURADO GENERA DE DOCUMENTACIÓN SIN QUE REQUIERAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE NO ESTÉN AL ALCANCE DEL ASEGURADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS. CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
20.- REHABILITACIÓN.
EN CASO DE QUE CESEN LOS EFECTOS DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO PODRÁ PAGAR LA PRIMA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO DE PAGO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 30, SIN EMBARGO POR EL SOLO HECHO DE ESTE PAGO, LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE REHABILITARÁN EN LA HORA Y DÍAS SEÑALADOS EN EL COMPROBANTE DE PAGO Y LA VIGENCIA ORIGINAL SE PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR UN LAPSO IGUAL AL COMPRENDIDO DEL MENCIONADO PLAZO XX XXXXXX, LA HORA Y DÍA EN QUE SURTA EFECTO LA REHABILITACIÓN.
SIN EMBARGO, SI A MÁS TARDAR AL HACER EL PAGO DEL QUE SE TRATA, EL ASEGURADO SOLICITA POR ESCRITO QUE ESTE SEGURO CONSERVE SU VIGENCIA ORIGINAL, LA ASEGURADORA AJUSTARÁ Y EN SU CASO, DEVOLVERÁ DE INMEDIATO A PRORRATA LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERIODO AL CUAL CESARON LOS EFECTOS DEL MISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
EN CASO QUE NO SE ASIGNE LA HORA EN EL COMPROBANTE DE PAGO, SE ENTENDERÁ REHABILITADO EL SEGURO DESDE LAS CERO HORAS DE LA FECHA DE PAGO.
SIN PERJUICIO DE SUS EFECTOS AUTOMÁTICOS, LA REHABILITACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA DEBERÁ HACERLA CONSTAR LA ASEGURADORA PARA FINES ADMINISTRATIVOS, EN EL RECIBO QUE SE EMITA CON MOTIVO DEL PAGO CORRESPONDIENTE Y EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SE EMITA CON POSTERIORIDAD A DICHO PAGO.
21.- SALVAMENTOS.
EN CASO QUE LA ASEGURADORA PAGUE EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES DAÑADOS EN LA FECHA DEL SINIESTRO, TENDRÁ DERECHO A DISPONER DEL SALVAMENTO EN FORMA TOTAL Y, EN EL CASO DE CONCURRENCIA, EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA, LA VENTA O RECUPERACIÓN DE LOS SALVAMENTOS SE DEBERÁ INGRESAR EN LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD CON EL FIN DE DISMINUIRLA.
LA ASEGURADORA TENDRÁ 20 DÍAS NATURALES PARA RECUPERAR EL SALVAMENTO, EL PERÍODO INICIARÁ A PARTIR DE LA REPARACIÓN DEL BIEN AFECTADO Y/O EL PAGO DEL MISMO. POSTERIOR A ESTE PLAZO NO SERÁ RESPONSABILIDAD DE CAPUFE EL RESGUARDO DEL SALVAMENTO.
22.-PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBEN EN DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ, ADEMÁS DE LAS CAUSAS ORDINARIAS, TAMBIÉN POR LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ASÍ COMO POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 63, 65 Y 66 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, ASÍ COMO POR LAS CAUSAS GENERALES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
23.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN CASO QUE SE SUSCITARA ALGUNA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, EL USUARIO AGOTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y EN CASO DE NO RESOLVERSE EN ESA INSTANCIA, OCURRIRÁN A JUICIO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CORRESPONDAN SEGÚN SU DOMICILIO.
PARA EL CASO DE CAPUFE Y/O FONADIN, SEGÚN CORRESPONDA, OCURRIRÁN A JUICIO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CORRESPONDA SEGÚN SU DOMICILIO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y EN CASO DE NO RESOLVERSE EN ESA INSTANCIA.
24.-ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, SI EL CONTENIDO DE ESTA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES NO CONCORDAREN CON LA OFERTA TÉCNICA ADJUDICADA, LA ASEGURADORA DEBERÁ REALIZAR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DURANTE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PETICIÓN DE CAPUFE SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS COBERTURAS CORRESPONDIENTES.
25.- REPORTES DE LA ASEGURADORA.
SE CONVIENE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, QUE LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ EN EL REPORTE DE SINIESTRALIDAD, MÍNIMO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
- NÚMERO DE SINIESTRO.
- KILÓMETRO
- CUERPO CARRETERO DE OCURRENCIA
- FECHA DEL SINIESTRO.
- HORA Y FECHA DEL REPORTE DEL SINIESTRO.
-FECHA DE REPORTE A CABINA
- HORA DE REPORTE A CABINA HORA DE ARRIBO DEL AJUSTADOR
- TIPO DE SINIESTRO.
-
- CAUSA DETALLADA DEL SINIESTRO DE ACUERDO AL CATÁLOGO. (DEFINIR CAPUFE)
- DATOS DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS (USO PARTICULAR Y/O SERVICIO DE TRASPORTE PÚBLICO Y/O SERVICIO DE CARGA).
- TIPO DE VEHÍCULO RESPONSABLE (MODELO PLACAS Y COLOR).
- PÓLIZA PARTICULAR NOMBRE DE LA ASEGURADORA.
-. VEHICULO MAYOR A 3.5 USO DE CARGA O TRANSPORTE PUBLICO
-. VEHICULO DE USO PARTICULAR
- COBERTURA AFECTADA.
- SINIESTROS IMPROCEDENTES
- CAUSA IMPROCEDENCIA
- DAÑOS AL CAMINO
- TIPO DE ORDEN EMITIDA
- NÚMERO DE LESIONADOS.
- HOSPITAL DE TRASLADO DE LESIONADOS Y NÚMERO DE PASES MÉDICOS.
- NÚMERO DE FALLECIDOS.
- NÚMERO DE PÓLIZA
- SALVAMENTOS.
- UNIDAD REGIONAL, TRAMO CARRETERO, NOMBRE DE LA CASETA Y NÚMERO, CIUDAD Y ESTADO DE OCURRENCIA.
LA ASEGURADORA CONVIENE EN ENTREGAR DE FORMA MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS NATURALES DEL MES POSTERIOR, A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICO, LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD QUE CONTENGAN LOS REQUISITOS ANTERIORES DE ACUERDO AL FORMATO QUE ESTABLEZCA CAPUFE, SEPARANDO LOS SINIESTROS OCURRIDOS DE MANERA GLOBAL, MENSUAL POR UNIDAD REGIONAL Y TRAMO CARRETERO, INDEPENDIENTEMENTE DE PODER CONSULTAR EN CUALQUIER MOMENTO LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA POR MEDIO DEL IMPLANT. ASIMISMO, SE ENTREGARÁ POR RED Y COBERTURA CONJUNTAMENTE CON EL INFORME MENSUAL, EL ANÁLISIS POR CAUSAS DE SINIESTROS Y POR UNIDAD REGIONAL. LA INFORMACIÓN CONTENIDA DEBERÁ SER VERÍDICA Y COMPROBABLE.
LA ASEGURADORA ENTREGARÁ DE MANERA MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS NATURALES DEL MES POSTERIOR, A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICO, EL REPORTE DE PAGOS POR DAÑOS AL CAMINO Y PENALIZACIONES, VÍA TRANSFERENCIA, INDICANDO EL SINIESTRO, MONTO, TRAMO CARRETERO Y RED QUE CORRESPONDE, ASÍ COMO NÚMERO DE REFERENCIA Y HORA DEL DEPÓSITO O TRANSFERENCIA.
AL FINAL DE LA VIGENCIA EMITIRÁ REPORTE DE LA SINIESTRALIDAD Y DE LAS RESERVAS PENDIENTES Y DE LOS AÑOS POSTERIORES A SU VIGENCIA, PREVIOS A LA PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DEL ASEGURADO.
CAPUFE ENTREGARÁ A LA ASEGURADORA EL FORMATO PARA EL REPORTE DE SINIESTRALIDAD UNA VEZ OTORGADO EL FALLO.
EN EL CASO DE QUE LA FECHA DE ENTREGA SEA EN DÍA INHÁBIL SE ENTREGARÁ EN EL DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
LA PRESENTE PÓLIZA ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA DE DIVIDENDOS POR BUENA SINIESTRALIDAD DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
BONIFICACIÓN = 50% (85% DE LA PRIMA NETA MENOS SINIESTROS) ESTA BONIFICACIÓN PODRÁ SER SOLICITADA EN PARCIALIDADES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VIGENCIA O POSTERIOR A ELLA, Y SE CONSIDERARAN COMO UN ADELANTO DE LOS MISMOS.
EN CASO DE QUE RESULTEN DIVIDENDOS A FAVOR, A SOLICITUD DEL CONCESIONARIO SE PODRÁN APLICAR AL PAGO DE LA PRIMA MENSUAL MÍNIMA CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DE VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO EL PAGO DEL ÚLTIMO AJUSTE DE PRIMA Y EL REMANENTE SE DEVOLVERÁ AL ASEGURADO.
DICHA FÓRMULA SERÁ EVALUADA AL TÉRMINO DE VIGENCIA, UNA VEZ CONCILIADO EL AFORO REAL DEL ÚLTIMO MES.
26.- RESCISIÓN.
CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
27.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
CAPUFE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO ORIGINALMENTE CONTRATADO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PARA OTORGAR UN PLAZO MAYOR AL ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EL ÁREA CONTRATANTE PREVIA OPINIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE SERÁ LA FACULTADA PARA ELLO, YA SEA POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE O A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, DEBIENDO EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, CONSTAR POR ESCRITO Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER PROCEDENTE, SI SE SOLICITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE, CONFORME AL CONTRATO, SE HAGA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y SE ACREDITEN PLENAMENTE LAS CAUSAS MENCIONADAS.
POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE Y/O FONADIN QUE NO PERMITAN AL PROVEEDOR CUMPLIR DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, NO SERÁ NECESARIO EL ESCRITO REFERIDO, NI PROCEDERÁ APLICAR AL PROVEEDOR PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO Y DE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, SE PODRÁ SUSCRIBIR EL CONVENIO MODIFICATORIO PARA AMPLIAR LA VIGENCIA.
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO NO PODRÁ OPERAR EN PERJUICIO DE NINGÚN USUARIO QUE YA SE ENCUENTRE TRANSITANDO EN CUALQUIERA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE CUOTA QUE ADMINISTRA Y CONSERVAN CAPUFE.
28.- IMPORTE.
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO PROMEDIO, EL CUAL SE OBTIENE DE LA SUMA DE LOS CRUCES MÍNIMOS MÁS LOS CRUCES MÁXIMOS, DIVIDIDO ENTRE DOS Y LA CANTIDAD RESULTANTE SE DIVIDE ENTRE LOS MESES DE VIGENCIA DEL SERVICIO.
SE ACLARA QUE LOS MESES DE SERVICIO SON EL TOTAL DE MESES QUE CONTEMPLA LA VIGENCIA, ES DECIR, 12 MESES (ENERO A DICIEMBRE).
SE REALIZARÁN AJUSTES MENSUALES, DENTRO DE MÁXIMO 60 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES, DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO OPERADO POR EL ASEGURADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR LA DIFERENCIA QUE PUDIERA EXISTIR AL RESPECTO O EN CASO DE HABER SALDO A FAVOR DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A GENERAR LA NOTA DE CRÉDITO O REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES POSTERIORES A QUE SE LE NOTIFIQUE POR PERSONAL DE LA GERENCIA DE SEGUROS.
A LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR EL AFORO PROMEDIO MENSUAL POR EL COSTO POR CRUCE OFERTADO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (PRIMA), SE LE AGREGARÁ EL DERECHO DE PÓLIZA EN LA PRIMERA FACTURA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) CORRESPONDIENTES.
EL IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO RESULTARÁ DE LA MULTIPLICACIÓN DEL COSTO POR CRUCE OFERTADO, POR LOS AFOROS MÁXIMOS.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. EL PRECIO DEL COSTO POR CRUCE SERÁ FIJO HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
29.- PAGOS Y OTROS (AJUSTES).
EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LOS PAGOS SE HARÁN DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO POR EL PROVEEDOR, EL CUAL DEBERÁ SER EMITIDO A MES VENCIDO, Y ENTREGADO EN LA GERENCIA DE SEGUROS, SITA EN CALZADA DE LOS XXXXX NO. 24, COLONIA TÉTELA DEL MONTE, C.P 62130, EN CUERNAVACA, MORELOS, EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. SIN EMBARGO, EN VIRTUD DEL ACTUAL ESTADO DE CONTINGENCIA EN EL QUE SE
ENCUENTRA NUESTRO PAÍS POR EL GRADO DE CONTAGIO QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS- COV2 (COVID-19) Y EN CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS SANITARIAS QUE APLIQUEN, SE PODRÁN HACER USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA ENTREGA DE LOS COMPROBANTES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PAGO DEL SERVICIO REALIZADO.
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DEL SEGURO DEL USUARIO, SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL A MES VENCIDO, A EXCEPCIÓN DEL MES DE DICIEMBRE (PARA LA RED CAPUFE), EL CUAL SE PAGARÁ A MES CORRIENTE; DE CONFORMIDAD CON EL AFORO PROMEDIO, DIVIDIDO ENTRE LOS MESES DE VIGENCIA DEL SERVICIO, PARA LO CUAL EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO QUE SE ENCUENTRE EN OPERACIÓN, SE REPORTARÁ DENTRO DE LOS 60 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES.
EL AFORO REAL REGISTRADO EN CADA TRAMO CARRETERO OPERADO POR EL ASEGURADO SERÁ PROPORCIONADO MÁXIMO DENTRO DE LOS 60 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES, ESTO SE DEBE A QUE LA GERENCIA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE CAPUFE, EMITE EL AFORO REAL DENTRO DE LOS 60 DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DE CADA MES.
EN CUALQUIER ALTA O BAJA DE UN TRAMO CARRETERO X XXXXXX, SE MANTENDRÁ EL PAGO DE PRIMA MENSUAL DEL AFORO PROMEDIO CON SUS RESPECTIVOS AJUSTES SI NO CAMBIA EN UN 10% DEL AFORO PROMEDIO.
SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA DEVOLVER LOS COMPROBANTES FISCALES AUTORIZADOS QUE PRESENTEN ERRORES:
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN CASO DE QUE LOS COMPROBANTES FISCALES AUTORIZADOS ENTREGADOS POR EL PROVEEDOR PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, GERENTE DE SEGUROS O QUIÉN LO SUSTITUYA EN EL CARGO, SERÁ EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DEVOLVER AL PROVEEDOR EL COMPROBANTE FISCAL DE QUE SE TRATE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, COMUNICÁNDOLE LOS ERRORES O DEFICIENCIAS DETECTADAS.
EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LOS COMPROBANTES FISCALES AUTORIZADOS CORRESPONDIENTES EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, SERÁN REVISADOS, VALIDADOS Y AUTORIZADOS POR LA GERENCIA DE SEGUROS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 71 DEL ESTATUTO ORGÁNICO. UNA VEZ AUTORIZADOS SERÁN REMITIDOS MEDIANTE OFICIO AL ÁREA CORRESPONDIENTE, PARA SU PAGO.
LA ASEGURADORA DEBERÁ EMITIR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR SEPARADO PARA CAPUFE Y FONADIN, ASÍ COMO ENTREGAR A LA GERENCIA DE SEGUROS Y SUBGERENCIA DE SEGUROS INSTITUCIONALES LOS ARCHIVOS EN PDF Y XML CON LAS ESPECIFICACIONES QUE INDIQUE CAPUFE Y/O FONADIN.
30.- PENAS CONVENCIONALES (ESTÁNDARES DE SERVICIO)
SE APLICARÁN PENAS CONVENCIONALES POR EL ATRASO O INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS MISMOS, SERÁN NOTIFICADOS A LA ASEGURADORA VÍA CORREO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SEGUROS, SEÑALANDO EL INCUMPLIMIENTO Y EL TIEMPO DE RESPUESTA, APLICANDO LA SIGUIENTE PENALIDAD:
SUSCRIPCIÓN Y EMISIÓN | |||||
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | PENALIZACIÓN | ||
A) | CARTA COBERTURA EN GENERAL | 1 | DÍA HÁBIL | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. | 0.5% SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA ADJUDICADA POR CADA DÍA DE ATRASO |
B) | EMISIÓN Y ENTREGA DE PÓLIZAS EN LAS OFICINAS DE LA CONVOCANTE | 15 | DÍA NATURALE S | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO | 0.5% SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA ADJUDICADA POR CADA DÍA DE ATRASO |
C) | DUPLICADO DE PÓLIZAS. | 3 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $2,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO |
D) | CONVENIOS MODIFICATORIOS (ENDOSO) | 3 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $2,000.00 M.N. POR DÍA |
E) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. | 3 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $2,000.00 M.N. POR DÍA |
SINIESTROS | |||||
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | PENALIZACIÓN | ||
A) | OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO | 1 | DÍA HÁBIL | POSTERIOR AL REPORTE | $2,000.00 M.N. POR DÍA |
B) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR | 1 Y 2, CONF XXXX AL CATÁL OGO | HORAS | POSTERIORES AL REPORTE | PROCEDENCIA DEL SINIESTRO, CON CARGO A LA ASEGURADORA, SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE. ADICIONALMENTE, SI EL PORCENTAJE DE ATRASO GLOBAL DEL ARRIBO TARDIO DE LOS AJUSTADORES (ACUMULADO MENSUAL) ES: |
ENTRE EL 5% Y EL 10% LA PENALIZACIÓN SERÁ DE 50 MIL PESOS. DEL 10.01% AL 15% 150MIL PESOS. DEL 15.01% AL 20%, 250MIL PESOS. Y ASÍ SUCESIVAMENTE… | |||||
C) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA | 3 | HORAS | POSTERIORES AL REPORTE | $1,000.00 M.N. POR HORA |
D) | SOLICITUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES POR PARTE DE LA ASEGURADORA (CONFORME AL CONTRATO) | 2 | DÍA HÁBILES | CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN QUE CAPUFE ENTREGÓ LA INFORMACIÓN SOPORTE PARA LA DETERMINACIÓN. | PERDIDA DEL DERECHO A PEDIR INFORMACIÓN |
E) | TIEMPO DE REVISIÓN PARA RECONSIDERACIÓN DE SINIESTROS. | 2 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO CON CARGO A LA PÓLIZA |
F) | INDEMNIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE DAÑOS AL CAMINO. LA DETERMINACIÓN DE LOS PROVEEDORES PARA REPARACIÓN POR DAÑOS AL CAMINO DEBE SER POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS | 30 | DÍAS NATURALE S | AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA ASIGNACIÓN AL PROVEEDOR QUE REPARARÁ EL DAÑO Y/O INDEMNIZACIÓN. | 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DEL DAÑO |
G) | ASIGNACIÓN DEL PROVEEDOR (EL CUAL DEBERÁ SER NOTIFICADO POR CORREO ELECTRÓNICO) | 3 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO SOBRE EL IMPORTE DEL DAÑO |
H) | CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL AJUSTADOR DEBERÁ PONER LA LEYENDA EN LA NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO: “PENDIENTE DE CUANTIFICAR POR PARTE DE CAPUFE | INME DIATO | SEGÚN LA FECHA DE ENTREGA | A LA NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO POR PARTE DEL AJUSTADOR CON EL ADMINISTRADOR | SE SUJETA A LA CUANTIFICACION DE CAPUFE POR EL ÁREA TECNICA |
I) | ENTREGA DE EXPEDIENTES DE SINIESTROS REQUERIDOS | 1 | DÍA HÁBIL | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
J) | EXPEDIENTE INCOMPLETO (UN EXPEDIENTE COMPLETO COMPRENDE: FOTOGRAFÍAS DE LOS DAÑOS, FOTOGRAFÍAS GEOLOCALIZABLES CON METADATOS QUE ACREDITEN EL RECORRIDO DEL AJUSTADOR EN EL LUGAR DEL SINIESTRO, DECLARACIÓN, ORDEN DE PAGO, COMPROBANTE DE PEAJE O FORMATO DE RECLAMACIÓN SIN COMPROBANTE DE PEAJE, FORMATO DE NO ACEPTACIÓN DE PAGO DE DEDUCIBLE, ENTRAGA DE NOTIFICACIÓN USUARIO Y ADMINISTRADOR ETC.) | 1 | DÍA HÁBIL | CONTADO A PARTIR DE LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO EN EL INCISO H) | PROCEDENCIA DEL SINIESTRO CON CARGO A LA ASEGURADORA SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE |
K) | PARA LOS CASOS DE USUARIOS NO LOCALIZADOS SE DEBERÁ INTEGRAR LA EVIDENCIA DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS REALIZADAS PARA LOCALIZARLO) | 1 | DÍA HÁBIL | CONTADO A PARTIR DE LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO EN EL INCISO H) | $5,000 POR EXPEDIENTE. |
L) | DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE REPORTES EXTEMPORÁNEOS. | 2 | DÍAS HÁBILES | CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN QUE CAPUFE ENTREGÓ LA INFORMACIÓN SOPORTE PARA LA DETERMINACIÓN. | PROCEDENCIA DEL SINIESTRO CON CARGO A LA ASEGURADORA SIN AFECTAR LA SINIESTRALIDAD DE CAPUFE. |
M ) | ENTREGA DE ORDEN DE ADMISIÓN DE DAÑOS A USUARIO Y/O ASEGURADO | 2 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES A LA DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DEL SINIESTRO | $5,000 POR DÍA |
DIVERSOS | |||||
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | PENALIZACIÓN | ||
A) | PRESENCIA DEL EJECUTIVO. | 1 | UNA VEZ AL MES | SE PODRÁ SOLICITAR CUANTAS VECES LO REQUIERA EN ADICIÓN A LA VISITA. | SOLICITUD DE CAMBIO DEL EJECUTIVO Y $5000.00 M.N. POR NO PRESENTARSE |
B) | RESPUESTA PARA REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN DIVERSA, INFORMES, ETC. | 2 | DÍA HÁBIL | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
C) | PRESENCIA DE AJUSTADORES DE PLANTA EN TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO | INME DIATO | SEGÚN LA FECHA SOLICITAD A | SE DEBERÁ PRESENTAR EN PERIODOS VACACIONALES, PUENTES, EVENTOS ESPECIALES Y CUANDO LO SOLICITE EL ASEGURADO. DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y/O UNIFORMADOS. LOS HORARIOS SON DE 8:00 A 22:00 HRS. | $5,000.00 M.N. POR AJUSTADOR POR DÍA |
D) | PRESENCIA DE GRÚAS DE PLANTA PARA AUXILIO VIAL EN ARRASTRE DE VEHÍCULOS, EN TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO. | INME DIATO | SEGÚN LA FECHA SOLICITAD A | SE DEBERÁN PRESENTAR EN PERIODOS VACACIONALES, PUENTES, EVENTOS ESPECIALES Y CUANDO LO SOLICITE EL ASEGURADO. | $5,000.00 M.N. POR GRÚA POR DÍA |
LOS HORARIOS SON DE 8:00 A 24:00 HRS. | |||||
F) | INFORME DE ESTATUS DE SINIESTROS | 2 | HORAS | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $1,000.00 M.N. POR HORA |
G) | FOLLETOS INFORMATIVOS (TRÍPTICOS) | 20 | DÍAS HÁBILES | PARA ENTREGA DE ACUERDO A LA SOLICITUD | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
H) | ENTREGA DE PASE MEDICO | 1 CONU RBAD A Y 2 FORÁ NEAS | HORAS | POSTERIORES A LA ACTIVACIÓN DEL SINIESTRO | $1,000.00 POR HORA |
I) | NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE SINIESTRO CON ADMINISTRADOR | 24 | HORAS | POSTERIORES AL SINIESTRO | $1,000.00 POR DÍA |
J) | ENTREGA DE RELACIÓN DE RED HOSPITALARIA DE AL MENOS 46 CÓDIGOS ROJO Y VERDES Y/O AMARILLOS | 90 | DÍAS NATURALE S | POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | $5,000.00 POR DÍA |
K) | REPORTE DE SINIESTRALIDAD MENSUAL | 10 | DÍAS NATURALE S | POSTERIORES AL MES VENCIDO | $5,000.00 POR DÍA |
L) | CONTENIDO DEL REPORTE DE SINIESTRALIDAD, EN CASO DE QUE LA INFORMACIÓN DEL REPORTE NO SEA VERAZ O ESTE INCOMPLETA. | INME DIATO | SEGÚN LA FECHA SOLICITAD A | A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CAPUFE SOLICITE LA CORRECCIÓN. | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
M ) | REPORTE MENSUAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS | 10 | DÍAS NATURALE S | POSTERIORES AL MES VENCIDO | $5,000.00 POR DÍA |
N) | EN LO CONCERNIENTE A LAS INDEMINIZACIONES Y/O REPARACIONES A LOS USUARIOS POR PERDIDAS TOTALES Y/O PARCIALES Y/O PAGO DE GRUAS, LA ASEGURADORA SE OBLIGA A CUBRIR DICHOS DAÑOS EN UN PERIODO MÁXIMO DE 30 DIAS NATURALES, DE MANERA CONSECUENCIAL, A PARTIR DE QUE EL USUARIO ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA LOS CASOS EN QUE APLIQUE ÉSTA PÓLIZA. | 30 | DIAS NATURALE S | POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTAL REQUERIDA POR LA ASEGURADORA Y/O LA ENTREGA DE LA ORDEN DE REPARACION, SEGÚN SEA EL CASO | $1,000.00 M.N. POR DÍA |
LOS TIEMPOS DE RESPUESTA DEBERÁN SER DE ACUERDO AL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONFORME AL NUMERAL 6.2.6 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y PENAS CONVENCIONALES.
POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CONTRATO CONTENDRÁ EN LO APLICABLE LO SIGUIENTE:
FRACCIÓN XIX.-CONDICIONES TÉRMINOS, Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS PROVEEDORES.
POR LO QUE EL PARTICIPANTE A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO EL CONTRATO SE SUJETARÁ A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE ANEXO, EN LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA Y DEMÁS ANEXOS, EL CONTRATO Y SU PÓLIZA CORRESPONDIENTE.
PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO RELACIONADOS CON LOS SINIESTROS, INCISO F) INDEMNIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE DAÑOS AL CAMINO, LA ASEGURADORA PODRÁ MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL ASEGURADO SOLICITAR LA RECONSIDERACIÓN DEL TIEMPO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REPARACIÓN INDICANDO LAS CAUSAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS.
PARA EL CASO DE PRESENTARSE UNA EVENTUALIDAD POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ENTENDIÉNDOSE COMO EVENTUALIDAD LAS SIGUIENTES: CRIMEN ORGANIZADO, BLOQUEO DE PLAZAS DE COBRO, DE CAMINOS Y/O TRAMOS CARRETEROS), POR LA QUE EL PROVEEDOR NO PUEDA CUMPLIR CON EL ESTÁNDAR DE SERVICIO, DEBERÁ REMITIR UN ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO MANIFESTANDO LO ANTERIOR Y ADJUNTANDO FOTOGRAFÍAS QUE COMPRUEBEN LA EVENTUALIDAD ASÍ COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE PRUEBA QUE ESTIME PERTINENTE, A EFECTO DE SER EVALUADOS Y DICTAMINAR LA
PROCEDENCIA DE SU SOLICITUD. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER INGRESADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO COMO “TIEMPO DE RESPUESTA.” EN CASO DE SER DECLINADA SU SOLICITUD, LA ASEGURADORA QUEDARÁ OBLIGADA AL PAGO DE LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO RELACIONADOS CON LOS SINIESTROS INCISO B) ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR, LA ASEGURADORA PODRÁ MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL ASEGURADO, SOLICITAR LA PRORROGA MÁXIMA DE 20 MINUTOS DEL TIEMPO PARA EL ARRIBO DEL AJUSTADOR INDICANDO LAS CAUSAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER INGRESADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO COMO “TIEMPO DE RESPUESTA.”
PARA EL CASO QUE EXISTA PAGO DE PENALIZACIONES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUEDANDO ENTENDIDO POR AMBAS PARTES QUE EL PAGO SE HARÁ DE MANERA PROPORCIONAL AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR ESTE CONCEPTO.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO.
PARA CAPUFE.
EL TITULAR DE LA GERENCIA DE SEGUROS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO, NOTIFICARÁ VÍA CORREO ELECTRÓNICO O POR ESCRITO AL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA DESIGNADA DEL PROVEEDOR, EL MONTO TOTAL A PENALIZAR Y LA DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA PENA, SOLICITANDO QUE EL IMPORTE SEA DEPOSITADO EN LA CUENTA DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS QUE PARA EL EFECTO SE LE SEÑALE , EN UN PERÍODO NO MAYOR A 10 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, DEBIENDO ENTREGAR LA FICHA DE DEPÓSITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO VÍA CORREO ELECTRÓNICO A FIN DE QUE SE EMITA EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CORRESPONDIENTE PREVIA VERIFICACIÓN DEL PAGO.
RED CAPUFE
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
NÚMERO DE CUENTA: 0120916692
CLABE INTERBANCARIA: 012540001209166920 NOMBRE DEL BANCO: BBVA BANCOMER
LA CUENTA BANCARIA ANTES DESCRITA ESTÁ SUJETA A CAMBIO SIN PREVIO AVISO, EN CUYO SUPUESTO EL CAMBIO SE NOTIFICARÁ MEDIANTE OFICIO.
PARA FONADIN.
EL TITULAR DE LA GERENCIA DE SEGUROS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO, NOTIFICARÁ VÍA CORREO ELECTRÓNICO, O POR ESCRITO, AL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA DESIGNADA POR LA ASEGURADORA EL MONTO TOTAL A PENALIZAR Y LA DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS QUE
ORIGINARON LA PENA, SOLICITANDO QUE EL IMPORTE SEA DEPOSITADO EN LA CUENTA DE BANOBRAS SNC. FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, QUE PARA EL EFECTO SE LE SEÑALE EN UN PERÍODO NO MAYOR A 10 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, DEBIENDO ENTREGAR LA FICHA DE DEPÓSITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO VÍA CORREO ELECTRÓNICO A FIN DE QUE SE EMITA EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CORRESPONDIENTE PREVIA VERIFICACIÓN DEL PAGO.
RED FONADIN:
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE: BANOBRAS SNC FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA NÚMERO DE CUENTA: 0157047827
CLABE INTERBANCARIA: 012180001570478273 NOMBRE DEL BANCO: BBVA BANCOMER
RED FONADIN TRAMO MEXICO-PUEBLA:
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE: CIBANCO SA IBM FIDEICOMISO CIB/2849 S.A. DE C.V. NÚMERO DE CUENTA: 2195577
CLABE INTERBANCARIA: 143180000021955775
NOMBRE DEL BANCO: CIBANCO, S.A INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE
LAS CUENTAS BANCARIAS ANTES DESCRITAS ESTÁN SUJETAS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO, EN CUYO SUPUESTO EL CAMBIO SE NOTIFICARÁ MEDIANTE OFICIO.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, CAPUFE BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ, DE RESULTAR APLICABLE CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, SUSPENDER EL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE RECIBIDOS POR EL ORGANISMO.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A CAPUFE, A SOLICITUD ESCRITA POR EL PARTICPANTE A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO EL CONTRATO, SE CUBRIRÁN LOS GASTOS NO RECUPERABLES, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, PARA LO CUAL EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN, LA FACTURA Y DOCUMENTACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
CAPUFE PAGARÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS), DENTRO DE LOS 45 (CUARENTA Y CINCO) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA Y DOCUMENTADA DE EL PROVEEDOR, ASÍ COMO DEL CFDI O FACTURA ELECTRÓNICA RESPECTIVA Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO PRESENTE EN TIEMPO Y FORMA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE PAGO, LA FECHA DE PAGO SE RECORRERÁ EL MISMO NÚMERO DE DÍAS QUE DURE EL RETRASO.
EL PLAZO DE SUSPENSIÓN SERÁ FIJADO POR CAPUFE, A CUYO TÉRMINO EN SU CASO, PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, O BIEN, PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
32.- NO ADHESIÓN.
ESTE NO ES UN CONTRATO DE XXXXXXXX Y, POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
33.- PRELACIÓN.
SE ENTIENDE Y CONVIENE QUE ESTA PÓLIZA AMPARA LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURAS INDICADAS EN ESTA ESPECIFICACIÓN, IGUALMENTE CUBRE LAS DIFERENCIAS EN LIMITES, COBERTURAS Y CONDICIONES QUE EXISTAN EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS Y/O ENDOSOS DE RIESGOS ADICIONALES Y/O CONDICIONES ESPECIALES, PREVALECIENDO LAS CONDICIONES DE ESTA ESPECIFICACIÓN EN CUANTO PUDIERAN SER DIFERENTES O CONTRARIAS.
34.- RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA, CON UN LÍMITE MÁXIMO Y POR EVENTO DE 500,000 UMA Y UN LÍMITE MÁXIMO EN EL AGREGADO POR LA VIGENCIA DE 1,500,000 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL) UMA, APLICANDO DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
• EL LÍMITE DE 500,000 UMA SERÁ POR EVENTO SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE USUARIOS INVOLUCRADOS. ASÍ MISMO SE CONFIRMA QUE OPERA COMO EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y/O AUTOPISTA.
• EL LÍMITE DE 1, 500,000 UMA SERÁ POR EL TOTAL DE LA VIGENCIA SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE EVENTOS Y/O DE USUARIOS INVOLUCRADOS. ASÍ MISMO SE CONFIRMA QUE OPERA COMO EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y/O AUTOPISTA.
34.1.- COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA DE LOS USUARIOS.
ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO Y APLICA ÚNICAMENTE PARA DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL ASEGURADO, ASÍ COMO A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL ASEGURADO.
34.2.-COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA DE AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO.
DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O SUS PERSONAS, INCLUYENDO A PEATONES Y CICLISTAS, ASÍ COMO A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL ASEGURADO,
NOTA: EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE 500,000 UMA QUE EN CADA EVENTO AMPARA ESTA COBERTURA, OPERA PARA EL CONJUNTO DE RESPONSABILIDADES SURGIDAS PARA UNO O MÁS USUARIOS ASEGURADOS EN UN EVENTO Y POR LO TANTO, EN CASO DE QUE EN UN EVENTO EXISTAN VARIOS USUARIOS ASEGURADOS RESPONSABLES O AFECTADOS, ESE LÍMITE MÁXIMO NO DEBERÁ ENTENDERSE REFERIDO A LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE CADA UNO DE LOS USUARIOS ASEGURADOS INVOLUCRADOS EN DICHO EVENTO, SINO A LA SUMA DE LA RESPONSABILIDAD DE TODOS ELLOS.
35.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A QUE, EL EQUIPO DE TRABAJO QUE REALICE LAS TAREAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO SOLICITADO POR CAPUFE, ESTARÁN BAJO SU RESPONSABILIDAD ÚNICA Y DIRECTAMENTE; POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ AL ASEGURADO COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO, BENEFICIARIO O INTERMEDIARIO; POR LO QUE CAPUFE NI EL FONADIN TENDRÁN RELACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL Y CONSECUENTEMENTE QUEDARÁN LIBERADAS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL.
36.- GLOSARIO.
ABUSO DE CONFIANZA: COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, AL QUE, CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SÍ O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO SU TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
AFORO REAL: ES EL RESULTADO DEL CONTEO TOTAL DE CRUCES DE TODOS AQUELLOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LOS TRAMOS CARRETEROS Y PUENTES DE CUOTA DE LA RED CARRETERA OPERADA POR CAPUFE
AGRAVACIÓN DE RIESGO: SITUACIÓN QUE SE PRODUCE CUANDO POR DETERMINADOS ACONTECIMIENTOS AJENOS O NO A LA VOLUNTAD, PROVOCAN UNA PELIGROSIDAD SUPERIOR A LA INICIALMENTE PREVISTA EN LA PÓLIZA.
AGRAVACIÓN DE DAÑO: SITUACIÓN QUE SE PRODUCE CUANDO POR DETERMINADOS ACONTECIMIENTOS POR VOLUNTAD DEL USUARIO O CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ÉL O A CAPUFE PROVOCAN UN MAYOR DAÑO AL QUE SE GENERÓ INICIALMENTE POR EL SINIESTRO.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
ASEGURADORA: UNA ASEGURADORA O COMPAÑÍA DE SEGUROS ES UNA EMPRESA QUE SE ENCARGA DE ASEGURAR RIESGOS A TERCEROS, DE TAL MANERA QUE PROTEGE O RESGUARDA LOS BIENES MATERIALES DE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTOS ESTÁN EXPUESTOS, IDENTIFICADA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS COMO PROVEEDOR.
AUTORIDAD COMPETENTE: GUARDIA NACIONAL, POLICÍA FEDERAL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE PROVEA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL TABULADOR DE DAÑOS DEL ASEGURADO, ASIMISMO LAS REPARACIONES Y/O REPOSICIÓN, DEBERÁN SER CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, DE LA SUMA ASEGURADA.
CARGA: CONJUNTO DE COSAS QUE SE TRANSPORTAN JUNTAS COMO ES DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, GENEROS Y/O MERCANCIAS, ETC.
CUERPO CARRETERO: SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA AUTOPISTA CONSTRUIDA EN PAVIMENTOS ACORDES A LAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR PARA LA CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO VEHICULAR.
− CUERPO A: FRANJA DE LA CARRETERA CON SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN EL QUE EL KILOMETRAJE SE MARCA ASCENDENTEMENTE.
− CUERPO B: FRANJA DE LA CARRETERA CON SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN EL QUE EL KILOMETRAJE SE MARCA DESCENDENTEMENTE.
DEMERITO: PÉRDIDA DEL VALOR QUE SUFRE UN BIEN A CAUSA DEL DESGASTE NATURAL POR EL USO, PARA EFECTOS DE LA PÓLIZA NO APLICA ESTE CONCEPTO.
DEPRECIACIÓN: LA DEPRECIACIÓN ES LA PÉRDIDA DE VALOR DE UN BIEN COMO CONSECUENCIA DE SU DESGASTE CON EL PASO DEL TIEMPO.
DÍAS HÁBILES: LOS DÍAS HÁBILES SERÁN DE LUNES A VIERNES, LOS DÍAS FESTIVOS SE CONSIDERARÁN DÍAS INHÁBILES.
DUA: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE ACCIDENTE.
ERRORES U OMISIONES: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
ERROR: POR ERROR SE ENTIENDE EL FALSO CONCEPTO DE LA REALIDAD JURÍDICA O FÁCTICA, QUE ANULA EL ACTO JURÍDICO CUANDO RECAE SOBRE EL MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD DEL AUTOR O AUTORES DEL MISMO, SI EN EL ACTO DE LA CELEBRACIÓN SE DECLARA QUE ÉSTE SE CELEBRÓ EN EL FALSO SUPUESTO QUE LO MOTIVÓ Y NO POR OTRA RAZÓN.
GEOLOCALIZACIÓN: ES LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA REAL DE LOS OBJETOS ESTA DEBERÁ CONTENER IDENTIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES DETALLES: CIUDAD, CÓDIGO POSTAL, LATITUD, LONGITUD, ZONA HORARIA Y FECHA DE CAPTURA.
GRAVÁMENES: ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN GRABADAS POR HIPOTECA, PRENDA O CONVENIO DE FIDEICOMISO O SI UN JUICIO HA SIDO EMPLAZADO O SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS O SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN EDIFICADAS EN TERRENOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
HORAS HÁBILES: LAS HORAS HÁBILES SERÁN EN LOS DÍAS HÁBILES DE 09:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS.
INDEMNIZACIÓN: ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO.
INTERÉS MORATORIO: EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLES, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
M.N.: MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENOMINADA “PESOS”.
NO ADHESIÓN: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ESTE NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS; EN TAL VIRTUD, LA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
NOTIFICACIÓN PARA EL CIERRE DE SINIESTRO: DOCUMENTO PROPORCIONADO POR LA ASEGURADORA QUE SIRVE PARA DAR POR CONCLUIDO UN SINIESTRO.
L.U.C.: LIMITE ÚNICO Y COMBINADO
PERDIDA CONSECUENCIAL: ES AQUÉL QUE SE DERIVA INDIRECTAMENTE DE UN SINIESTRO. ES EL DAÑO O PERJUICIO QUE SE PRODUCE A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, PERO NO DIRECTAMENTE DERIVADO DE ÉSTE, SINO DE UNA CAUSA PRÓXIMA.
PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO: PARA SINIESTROS EN LOS QUE SE DECLARE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS AFECTADOS EN UN DETERMINADO EVENTO, SE INDEMNIZARÁ TOMANDO COMO BASE DE CÁLCULO EL VALOR “PROMEDIO” EL CUAL SE OBTIENE DEL VALOR DE COMPRA MÁS EL VALOR DE VENTA DEL VEHÍCULO DIVIDO ENTRE DOS, CONTEMPLADO EN LA “GUÍA EBC”, “GUÍA AUTOMÉTRICA” X XXXXXX BLUE BOOK, VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
PARA EL CASO DE VEHÍCULOS SUPERIORES A 3.5 TONELADAS (DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO, TRANSPORTE DE CARGA, TRACTOCAMIONES, ETC.), Y EN CASO DE NO PODERSE CALCULAR LA PERDIDA COMO LO SEÑALA EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR MERCADO DEL VEHÍCULO, EL CUAL SERÁ DETERMINADO Y JUSTIFICADO POR LA ASEGURADORA
PARA EL CASO DE PÉRDIDA TOTAL, ESTA SERÁ DETERMINADA Y JUSTIFICADA POR LA ASEGURADORA CUANDO LOS DAÑOS SUPEREN EL 75% DE DAÑOS DEL VALOR COMERCIAL O VALOR MERCADO DEL VEHÍCULO, O VEHÍCULOS AFECTADOS.
PERMISO: SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES; PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA; PARA SUSPENDER LABORES; PARA LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO Y PARA TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDEN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU ACTIVIDAD.
PÓLIZA: DOCUMENTO DONDE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO.
PRESCRIPCIÓN: TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRIMA: MONTO QUE EL ASEGURADO SE OBLIGA A PAGAR A LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO DE SEGURO DEL USUARIO.
PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD: ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA, DEBIENDO SER FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX.
SALVAMENTOS: ELEMENTO O CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE RESULTAN AFECTADOS EN EL SINIESTRO, EN MENOR O MAYOR GRADO, SIN SER DESTRUIDOS Y POR LO TANTO, PUEDEN SER UTILIZADOS O REPARADOS. SI EL VALOR DEL DAÑO FUE INDEMNIZADO TOTALMENTE POR EL ASEGURADOR, EL SALVAMENTO SERA PROPIEDAD DE ESTE
MONTO DE SALVAMENTO: SON LOS VALORES RECIBIDOS POR LA VENTA DE LOS BIENES QUE HAN SIDO INDEMNIZADO AL ASEGURADO, PASANDO SU POSESIÓN Y PROPIEDAD A LA ASEGURADORA, LOS CUALES DEBEN SER RESTADOS DE LOS MONTOS DE LA SINIESTRALIDAD.
SEMOVIENTE: SE CONSIDERA SEMOVIENTE A LOS ANIMALES DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL RAMO DE GANADERÍA; ASÍ COMO ANIMALES EN GENERAL QUE TRANSITEN POR LOS CAMINOS Y PUENTES.
SINIESTRO: ES UN ACONTECIMIENTO QUE PRODUCE UNOS DAÑOS GARANTIZADOS EN LA PÓLIZA HASTA UNA DETERMINADA CUANTÍA.
SUBROGACIÓN: ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POR LA ASEGURADORA, FRENTE A LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL DAÑO.
UMA: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE EMANEN DE TODAS LAS ANTERIORES, QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ PARA EL PERIODO DIARIO.
UNIDAD REGIONAL: SE REFIERE A LAS UNIDADES REGIONALES, DELEGACIONES, GERENCIAS DE TRAMO, QUE SON RESPONSABLES DE SUPERVISAR, CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS, MEDIANTE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, MATERIALES Y FINANCIEROS ASIGNADOS PARA LA EFICIENTE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PUENTES Y TRAMOS CARRETEROS DE SU COMPETENCIA, A FIN DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL ORGANISMO.
USUARIO O USUARIOS: SE REFIERE A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO OCUPANTES Y/O PASAJEROS, QUE UTILICEN LAS AUTOPISTAS ADMINISTRADAS U OPERADAS POR EL ASEGURADO, AUN CUANDO ÉSTOS (OCUPANTES Y/O PASAJEROS) POR ALGUNA RAZÓN ESTÉN EN LA CARPETA DE RODAMIENTO, ACOTAMIENTO, DERECHO DE VÍA, E INSTALACIONES DE LA AUTOPISTA.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX
CONTRATACIÓN DEL SEGURO DEL USUARIO PARA CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Y EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
VALOR DE REPOSICIÓN: ES UNA MEDICIÓN O ESTIMACIÓN DEL VALOR DE UN DETERMINADO BIEN TENIENDO EN CUENTA EL COSTE QUE SUPONDRÍA TENER QUE REEMPLAZARLO.
VALOR MERCADO: EL VALOR XX XXXXXXX ES EL VALOR QUE UN PRODUCTO (BIEN O SERVICIO) TIENE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA, ES DECIR, LO QUE NORMALMENTE PAGARÍA UN COMPRADOR POR ESE PRODUCTO EN CONDICIONES NORMALES XX XXXXXXX.
VALOR REAL: VALOR QUE TIENE EL BIEN AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE, CONSIDERANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y SU DEPRECIACIÓN FÍSICA,
VEHÍCULO: SE REFIERE A AUTOMÓVILES, AUTOBUSES Y/O SIMILARES, CAMIONES DE CARGA DE CUALQUIER CAPACIDAD O CLASE, MOTOCICLETAS Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE QUE OPERE CON MOTOR Y QUE DEBA UTILIZAR PLACAS O PERMISO PARA CIRCULAR EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA.
VEHÍCULOS FUGADOS: SE REFIERE A AUTOMÓVILES, AUTOBUSES Y/O SIMILARES, CAMIONES DE CARGA DE CUALQUIER CAPACIDAD O CLASE, MOTOCICLETAS Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE QUE OPERE CON MOTOR Y QUE DEBA UTILIZAR PLACAS O PERMISO PARA CIRCULAR EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA, QUE HAYA CAUSADO DAÑOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y POR ALGÚN MOTIVO HAYA HUIDO DEL LUGAR DONDE CAUSO LOS DAÑOS.
VANDALISMO: ACCIONES DESTRUCTIVAS A LA PROPIEDAD, EXPRESADAS A TRAVÉS DE VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL CON O SIN AFECTACIÓN A LA PERSONA.
VENTA DE SALVAMENTOS: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA SECCIÓN, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
Atentamente
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Representante legal / Subdirector comercial
Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil