ANEXO 3
ANEXO 3
FONDO DE ASEGURAMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES
GANADERAS (en lo sucesivo el FONDO)
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO GANADERO PARA DAÑOS CLIMATOLÓGICOS
Estas Condiciones Generales forman parte de la Constancia de Aseguramiento (en adelante Constancia) expedida por el Fondo de Aseguramiento (en adelante el FONDO) al Socio Asegurado (en adelante el SOCIO), en términos de las cuales se aseguran los animales descritos en la Constancia y, en su caso, en sus anexos de especificaciones.
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS
Este seguro cubre, únicamente, la muerte de animales de la especie bovina en sus funciones zootécnicas de ordeña, reproducción, trabajo y doble función; caprinos y ovinos y abejas, por la ocurrencia de eventos catastróficos debido a los fenómenos meteorológicos descritos en estas Condiciones Generales que causen la muerte, sacrificio forzoso o desaparición de los animales asegurados.
a) Avalanchas de lodo.
b) Erupción Volcánica.
c) Golpe de mar o tsunami.
d) Granizo.
e) Helada.
f) Huracán, ciclón, tormenta tropical.
g) Incendio.
h) Inundación e inundación por lluvia.
i) Marejada.
j) Nevada.
k) Onda Cálida.
l) Rayo.
m) Vientos tempestuosos.
n) Tornado.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Para efectos de estas Condiciones Generales se define lo siguiente:
Agravación del riesgo. Cambio de circunstancias en relación con las originalmente consideradas en la contratación, que determinan un aumento en la probabilidad de que el riesgo ocurra o se incremente su intensidad.
Animales de Desecho. Animales que por sus características físicas, clínicas, productivas o reproductivas no sean rentables para el SOCIO o para sus causahabientes.
Apiario. Conjunto de dos o más colmenas en una Unidad de Producción Pecuaria (UPP).
Avalanchas de lodo. Derrumbe de tierra, agua y piedras por una vertiente con violencia, provocado por inundaciones o lluvias.
1
Colmena. Alojamiento para una colonia de abejas, construida en madera con medidas específicas, integrada por un fondo reversible, una cámara de cría con bastidores, con panales o cera estampada, de una o más alzas con panales o cera estampada cada una, y una tapa interior
Colonia. Conjunto de cuarenta mil o más abejas con una reina, con o sin zánganos, en capacidad de producción.
Comunidad. Conjunto de personas, que realizan su actividad ganadera en un mismo poblado o zona de producción ganadera.
Etapas productivas. Fases de desarrollo o producción por las que pasa un animal para cumplir con su función zootécnica.
Despojos. Restos de un animal muerto.
Doble función. Función zootécnica de los bovinos destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción ganaderas.
Endoso. Documento mediante el cual se realizan y aprueban las modificaciones a las condiciones del seguro establecidas en la Constancia y que forma parte de la misma.
Enfermedad. Alteración de las funciones orgánicas causadas por agentes físicos, químicos y/o biológicos.
Erupción volcánica: Emisión de mezclas xx xxxx fundida rica en materiales volátiles (magma), gases volcánicos que se separan de éste (vapor de agua, bióxido de carbono, bióxido de azufre y otros) y fragmentos de rocas de la corteza arrastrados por los anteriores. Dichas emisiones, a su vez pueden provocar lahares (flujos de lodo), flujos y oleadas piroclásticos, nubes y precipitación xx xxxxxx, derrumbes, agrietamientos en el cuerpo del volcán, contaminación química de manantiales, emisiones de gases tóxicos, explosiones, ondas de choque, proyectiles, incendios y flujos de lava que ocasionen la muerte o sacrificio forzoso de los animales asegurados.
Especie. Clasificación zoológica que agrupa animales con características comunes entre sí y que, por lo tanto, pueden reunirse dentro de una misma categoría biológica.
Función Zootécnica. Actividad productiva para la que se utiliza un animal, de acuerdo con sus aptitudes y características físicas.
Golpe de mar o tsunami. Agitación violenta de las aguas del mar con motivo de terremotos, volcanes, derrumbes o explosiones submarinas que genere olas de gran magnitud que ocasionen inundaciones en las áreas costeras.
Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto.
Hato. Conjunto de bovinos confinados en la misma unidad de producción pecuaria.
Helada. Fenómeno climático consistente en el descenso repentino de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua.
Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud que se mueve en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre, con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora.
Incendio. Acción del fuego originado por causas meteorológicas que provoque daños en el ganado asegurado.
Inundación. Cubrimiento temporal del suelo por agua debido a la desviación accidental, desbordamiento accidental o rotura accidental xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques o
depósitos de agua, naturales o artificiales o por agua de lluvias extraordinarias que se acumula o desplaza en forma inusual y rápida, así como desfogue de los mismos.
Marejada. Incremento del nivel del mar ocasionado por vientos fuertes, y que provoque inundaciones en las áreas costeras.
Muerte. Pérdida de las funciones vitales del animal.
Onda cálida. La presencia de una temperatura superior a la tolerada por las abejas, que dé por resultado la muerte de las mismas.
Sacrificio forzoso. Es la determinación de dar muerte a un animal, autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista del FONDO, cuando los animales sufran una lesión irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio conforme a la práctica veterinaria. Dicha determinación deberá emitirse por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que el animal sufrió dicha lesión.
Padrón Ganadero Nacional. Registro de Unidades de Producción Pecuaria, a nivel nacional y con cobertura de todas las especies de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (SAGARPA).
Rebaño. Conjunto de ovinos o caprinos confinados en la misma Unidad de Producción Pecuaria.
Reproducción. Función zootécnica de los animales manejados en Unidades de Producción Pecuarias, cuya actividad principal es la producción de crías.
Salvamento. Valor de rescate de un animal que se pacta con el SOCIO y se deduce de la suma asegurada de los bovinos siniestrados que serán indemnizados.
Siniestro. Realización del riesgo por las causas previstas en la Constancia.
Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). Programa instrumentado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para la identificación individual del ganado, mediante el cual se asigna un registro único, permanente e irrepetible para cada animal y se integra un banco central de información, el cual se actualiza periódicamente con las altas y bajas del ganado identificado.
Socio. Uniones Ganaderas Regionales (UGR), afiliadas a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), asociadas al Fondo de Aseguramiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas; las Asociaciones Ganaderas Locales (AGL), afiliadas a estas UGR y los productores asegurados a través de estas.
Tornado. Remolino de viento de gran diámetro, en cuyo eje central existe una fuerte corriente vertical ascendente, la cual es capaz de elevar en el aire objetos pesados.
Trabajo. Función zootécnica de los animales destinados a actividades de transporte o culturales de la tierra.
Vientos tempestuosos. Corriente de aire que alcanza, por lo menos, la categoría de depresión tropical o el grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora).
Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Predio o zona de producción definida y delimitada en la que el productor explota comercialmente animales de una o más especies y funciones zootécnicas, con excepción de la apicultura trashumante. Las UPP cuentan con registro y número asignado por la SAGARPA.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
El aseguramiento proporcionado por el FONDO no cubre la muerte ni el sacrificio de los animales asegurados, a consecuencia de:
1. Negligencia o actos dolosos del SOCIO, sus causahabientes, apoderados, representantes, dependientes, empleados o prestadores de servicios.
2. Ataque de depredadores.
3. Lesiones por descuido, tratamiento inadecuado o la realización de prácticas ganaderas inadecuadas.
4. Enfermedades dictaminadas como exóticas por la autoridad sanitaria.
5. Sacrificio ordenado por cualquier autoridad.
6. Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
7. Pérdidas y daños consecuenciales.
8. Guerras, motines, tumultos populares, conflictos armados, huelgas y hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública, así como los ocurridos por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
9. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos este seguro:
a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado; o,
b) Las pérdidas o daños materiales directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
10. Incumplimiento a las medidas dictadas por el FONDO respecto a circunstancias agravantes del riesgo.
11. Abigeato o robo.
CLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOS
En relación con los animales y/o colmenas que se indican en la Constancia o en su relación anexa, única y exclusivamente estarán protegidos por este seguro y, en caso de que ocurra un riesgo cubierto, podrán ser susceptibles de indemnización, los animales cuya edad a la fecha de aceptación del riesgo no haya sido menor o mayor a los límites que, respecto a la función a la que estén destinados, a continuación se indican:
ESPECIE | FUNCIONES | EDADES DE ASEGURAMIENTO |
Bovinos | Ordeña | 30 días hasta 12 años. |
Reproducción | 30 días hasta 12 años. | |
Trabajo | 2 años hasta 12 años. | |
Doble Función | 30 días hasta 12 años. | |
Ovinos | Reproducción | 2 meses hasta 7 años. |
Caprinos | Reproducción | 2 meses hasta 7 años. |
Abejas | Apis Melífera | Cualquiera |
CLÁUSULA DE VIGENCIA
La vigencia del seguro iniciará y terminará en la fecha y hora señaladas en la Constancia.
CLÁUSULA DE DERECHOS DEL SOCIO.
1. Recibir del FONDO información veraz y oportuna acerca de las condiciones, requisitos y modalidades de los tipos de aseguramiento.
2. Recibir oportunamente las Condiciones Generales.
3. Recibir oportunamente la Constancia.
4. Recibir la indemnización a la que tenga derecho en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
5. Aportar, en su caso, las pruebas que estén a su alcance para demostrar la existencia y causas del siniestro.
6. En caso de que el FONDO no atienda los avisos de siniestro, solicitar la intervención de las autoridades competentes para demostrar la causa y existencia del siniestro, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
7. Los demás que establezcan estas Condiciones Generales y las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Estar inscrito en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
1. Proporcionar información veraz y completa para la apreciación del riesgo y la contratación del seguro.
2. Ejecutar todos los trabajos inherentes al manejo y cuidado de los animales asegurados de acuerdo con las prácticas ganaderas correspondientes a la especie y función asegurada.
3. Dar facilidades al personal del FONDO y al de su reaseguradora para que inspeccionen los bienes objeto del seguro y, en su caso, la evidencia de los siniestros.
4. Pagar la cuota en el plazo establecido.
5. Aportar las pruebas que demuestren la existencia del siniestro, causas y circunstancias.
6. Presentar en tiempo y forma todos los avisos que se establecen en estas Condiciones Generales.
7. Las demás que establezcan estas Condiciones Generales y las disposiciones legales aplicables.
8. El incumplimiento de dichas obligaciones por el SOCIO o sus causahabientes, apoderados, representantes, dependientes, empleados o prestadores de servicios, dará lugar a la rescisión de la Constancia o, según corresponda, a la reducción o negativa de la indemnización a la que tengan derecho en los términos de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO
La unidad de riesgo es cada uno de los animales asegurados en términos de estas Condiciones Generales. Para abejas la Unidad de Riesgo se considera cada una de las colmenas con su colonia aseguradas.
CLÁUSULA DE VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ANIMALES
El inventario protegido por este seguro en cada UPP es el registrado en el PGN, durante la inspección de siniestros cualquier incremento superior al 20 por ciento del mismo, debe ser soportado con documentación fiscal o sanitaria de carácter oficial. De no contarse con esta, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es la máxima obligación del FONDO que determina el límite a indemnizar al SOCIO en relación con los animales asegurados, por la ocurrencia del o de los riesgos contratados; se indica en la Constancia y corresponde al valor unitario de todos los animales asegurados.
La suma asegurada unitaria se determinará por cabeza en razón de su valor comercial en la región, de acuerdo con el anexo de especificaciones de la Constancia. Para abejas será el que se determina para cada colmena con su colonia.
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA CON COBERTURA LIMITADA
Se establece una suma asegurada limitada, que es inferior al valor de todos los animales asegurados.
Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo al valor establecido para los distintos animales asegurados de acuerdo con el anexo de especificaciones de la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo.
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA DE LA CONSTANCIA
La o las indemnizaciones que procedan y se paguen en términos de estas Condiciones Generales, disminuirán la suma asegurada de cobertura limitada correspondiente. Previa aceptación expresa y por escrito del FONDO, se podrá reinstalar la suma asegurada y el SOCIO deberá pagar la prima adicional que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que se le notifique dicha aceptación.
CLÁUSULA DE CUOTA
La cuota a cargo del SOCIO se pagará en una sola exhibición, en un plazo máximo que no excederá de 30 días naturales contados a partir del inicio de vigencia establecido en la Constancia.
La cuota convenida deberá ser pagada en las oficinas del FONDO, o en el lugar que éste expresamente indique.
CLÁUSULA DE ENDOSOS.
La Constancia podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:
1. De aumento.
2. De disminución.
3. De modificación.
4. De cancelación.
Salvo lo establecido en las cláusulas de VIGENCIA y de CUOTA, el SOCIO podrá solicitar por escrito modificaciones a las condiciones en las que se haya otorgado el aseguramiento. En este supuesto el FONDO procederá a otorgarlo o negarlo en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si el FONDO no contesta en el plazo que se indica se tendrá por concedido el endoso, excepto cuando se trate de aumento de animales o de suma asegurada y de ampliación de cobertura o de vigencia, en los que se requerirá la previa verificación de campo y la expresa aceptación por escrito del FONDO.
Cuando el FONDO compruebe causas justificadas para un endoso, lo emitirá en los términos indicados.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN
En caso de que la cuota no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la cláusula de CUOTA, los efectos de la Constancia cesarán automáticamente a las cero horas del último día del plazo que corresponda.
Cuando se cancele la cobertura por la falta de pago oportuno de la cuota, el FONDO podrá rehabilitarla a solicitud escrita del SOCIO previa inspección que realice el FONDO para verificar que no han cambiado las condiciones de aseguramiento y aceptar nuevamente el riesgo.
Para que proceda la rehabilitación el SOCIO deberá pagar la cuota dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del riesgo.
La rehabilitación no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Constancia, por lo que no procederá el ajuste de la cuota.
La rehabilitación se hará constar en un endoso que emite el FONDO con motivo del pago de la cuota. La rehabilitación surtirá efectos a partir de las cero horas del día en el que se aceptó el riesgo.
En caso de rehabilitación no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Constancia.
Procederá la rehabilitación de la Constancia cuando el SOCIO pruebe con la ficha de depósito que pagó la cuota oportunamente y que el FONDO no lo identificó o registró.
CLÁUSULA DE INSPECCIONES
El FONDO realizará la inspección para verificar la existencia y causa de los daños dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo.
El SOCIO se obliga a mantener y no alterar las condiciones de los bienes dañados, así como la evidencia de su existencia y causa, y a permitir las inspecciones que se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de las mismas.
El FONDO quedará liberado de sus obligaciones en caso de que el SOCIO, sus causahabientes, apoderados, representantes, dependientes, empleados o prestadores de servicios modifiquen las condiciones de los bienes dañados, de tal manera que no sea posible apreciar la causa y efectos del daño; impidan que se realicen las inspecciones; o no proporcionen la información solicitada.
CLÁUSULA DE AVISOS
1. De agravación del riesgo. El SOCIO deberá entregar al FONDO un aviso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conozca las agravaciones esenciales del riesgo. El aviso deberá describir dicha circunstancia y las causas que la hayan originado.
Por la omisión de este aviso o si la agravación del riesgo es causada por el SOCIO, cesarán de pleno derecho las obligaciones del FONDO.
Cuando el FONDO dé por terminada la Constancia lo hará mediante notificación por escrito al SOCIO, y la terminación surtirá efectos después de 15 días naturales siguientes a la notificación respectiva.
2. De siniestro. Al ocurrir algún daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a estas Condiciones Generales, el SOCIO o el beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo al FONDO dentro de las 24 horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho.
En el supuesto de que el SOCIO no pueda presentar dicho aviso por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo indicado iniciará al momento en que desaparezca el impedimento.
La extemporaneidad del aviso de siniestro dará lugar a que el FONDO reduzca la indemnización, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese presentado oportunamente.
En caso de que la comunicación de cualquier aviso sea verbal o vía telefónica, telegráfica, fax o por medio electrónico, el SOCIO deberá confirmarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN DEL CADÁVER E IDENTIFICACIONES
El Socio estará obligado a conservar el cadáver completo del animal o su despojo y lo cubrirá con tierra, piedras, ramas o utilizará cualquier otro método que favorezca su conservación. En el supuesto de que el técnico del Fondo no realice la inspección en el plazo indicado, el Socio conservará las identificaciones por 30 días naturales, como mínimo. Si las identificaciones son tatuaje o arete, esta deberá estar integrada a la oreja, deberá presentar las dos orejas unidas por la piel del cráneo, y si la identificación es xx xxxxxx quemador mantendrá la parte donde se observe la identificación. En los casos en que así lo determine el Fondo, el Socio tomará fotografías del animal siniestrado que muestren las lesiones y/o las características del animal asegurado.
En el caso de eventos de abejas, el Socio deberá conservar las partes de la colmena que permitan verificar su identificación.
Cuando se presenten enfermedades altamente contagiosas y/o lo establezca en forma obligatoria la autoridad de salud animal, el Socio dispondrá del cadáver conforme a las disposiciones legales aplicables. En tal caso, el Socio deberá entregar al Fondo copia de la declaración que haya presentado a la autoridad.
En los casos de desaparición de los animales asegurados, el Socio informará al Fondo la desaparición por medio del aviso de siniestro. Asimismo, presentará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para dar a conocer los hechos, dará a conocer la pérdida dentro de la zona aledaña a la explotación y presentará la relación de animales extraviados a la Asociación Ganadera Local que le corresponda. El Socio buscará los animales o cadáveres mediante todos los medios a su alcance.
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, se deberá cumplir lo siguiente:
1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algún riesgo cubierto, el Socio o su representante o el beneficiario deberá:
a) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique la agravación del daño.
b) Realizar los actos necesarios para disminuir o contener los efectos del daño.
c) Dar aviso al Fondo con objeto de notificar el siniestro y obtener el número de registro del mismo.
d) Solicitar y cumplir las recomendaciones del Fondo para la atención del evento que haya ocasionado los daños reportados.
e) Conservar las evidencias de los siniestros y de sus causas, e informar al Fondo sobre los hechos relacionados y con los cuales puedan determinarse las circunstancias, naturaleza y consecuencias del evento dañoso.
2. El Socio o su representante o el beneficiario deberá entregar al Fondo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que haya entregado el aviso de siniestro, la documentación que a continuación se describe:
a) Copia certificada del acta iniciada ante el Ministerio Público y/o de las actuaciones judiciales o administrativas iniciadas y/o reporte de bomberos o de los servicios de atención de emergencia, cuando corresponda;
b) Copia de la relación de animales extraviados y/o colmenas afectadas entregada a la Asociación Ganadera Local correspondiente, con acuse de recibo de la misma.
c) Cualquier otra documentación o información que el Fondo solicite en la inspección.
3. En los casos de desaparición de los animales asegurados y/o de colmenas afectadas, el Socio informará al Fondo la desaparición por medio del aviso de siniestro. Asimismo, presentará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para dar a conocer los hechos, dará a conocer la pérdida y dentro de la zona aledaña a la explotación y presentara a la Asociación Ganadera Local correspondiente la relación de animales extraviados y/o de colmenas. El Socio deberá buscar los animales o cadáveres y/o las colmenas afectadas mediante todos los medios a su alcance.
Cuando el personal del Fondo pueda llegar a la zona afectada, tomará conocimiento de la situación con objeto de determinar la existencia de los siguientes indicadores de daño:
Que la precipitación pluvial en la zona, sea como mínimo de 150 mm en un periodo de 24 horas y/o que físicamente se pueda comprobar niveles de escurrimientos e inundación.
Que en la zona esté presente un escenario de daños en la UPP, que origine mortalidad o arrastre de animales comprobable mediante fotografías, videos, imágenes satelitales o inspecciones físicas.
Que el nivel de agua en la unidad de producción haya alcanzado un mínimo de 1.10 metros y que en forma manifiesta existan pendientes o evidencias de la formación de corrientes de agua; con marcas vegetales que señalen el nivel alcanzado por el agua, desgajamiento de terrenos, caída de árboles, cercos o construcciones.
Que en la zona afectada existan evidencias (cadáveres) de mortandad.
Invariablemente deberán avalarse las siguientes situaciones por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por la SAGARPA o por el Fondo, según corresponda.
Posteriormente, el personal técnico del Fondo realizará la inspección de los avisos de siniestro reportados en las UPP correspondientes, evaluando los daños existentes en la misma y la presentación en la zona aledaña a la misma, de al menos uno de los indicadores de daño descritos en esta cláusula.
Si por cualquier causa el ganado indemnizado aparece con fecha posterior a la indemnización, el Socio tiene la obligación de notificarlo al Fondo, para que este determine el destino de los animales, que puede ser la entrega a su propietario original, mediante la devolución de la indemnización recibida.
El Fondo se reserva el derecho de inspeccionar cuando lo considere necesario, posteriormente a la indemnización de animales desaparecidos por arrastre de avenidas de agua, los hatos, apiarios y rebaños que resultaron afectados con objeto de verificar el inventario ganadero y apícola de la UPP.
En cualquiera de las situaciones que se presenten en esta cláusula, el productor afectado podrá proporcionar fotografías y videos en las que aparezcan los efectos que considere dañosos para la evaluación por parte del Fondo.
4. El Fondo notificará al Socio la procedencia o improcedencia de la reclamación y, en su caso, el monto de la indemnización que proceda conforme a estas condiciones generales, cláusulas adicionales y/o Especiales previo descuento del deducible, salvamento y participación a pérdida que correspondan.
5. El Fondo recabará del Socio la firma del recibo-finiquito respectivo.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE
Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de cada integrante del bien, en caso de siniestro, queda a cargo del Socio. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Constancia o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos. Para abejas corresponde el 10 por ciento.
CLÁUSULA DE SALVAMENTOS
Los salvamentos procederán siempre y cuando lo permitan las disposiciones de las autoridades sanitarias. En su caso, el valor del salvamento se pactará de común acuerdo entre las partes y su importe se descontará de la suma asegurada del animal siniestrado una vez descontado el deducible.
La disposición del cadáver para el consumo humano será responsabilidad exclusiva del SOCIO o de sus causahabientes, y el FONDO quedará liberado de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA
Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre el monto indemnizable por cada siniestro ocurrido con el que participa el Socio Asegurado, según se especifica en la carátula de la Constancia.
En el supuesto de que mueran o desaparezcan animales o colmenas por incremento de avenidas de agua a consecuencia de ciclones, lluvias torrenciales, ruptura xx xxxxxx o cualquier otro fenómeno que influya en el aumento de la corriente fluvial, y proceda la indemnización, la participación a pérdida que se debe aplicar será la que se establece a continuación.
De acuerdo al porcentaje de animales y cadáveres que se localicen respecto del total reportado, conforme a la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE ANIMALES Y CADÁVERES ENCONTRADOS DEL TOTAL REPORTADO | PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA |
0% a 10% | 50.0% |
11% a 25% | 40.0% |
26% a 50% | 30.0% |
51% a 75% | 20.0% |
Más de 75% | 10.0% |
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
Sólo procederá la indemnización cuando el siniestro se deba a causas cubiertas.
El FONDO indemnizará al SOCIO el valor indemnizable de los animales muertos de acuerdo con el anexo de especificaciones previsto en la Cláusula de SUMA ASEGURADA, según la etapa productiva que cursen los animales al momento del siniestro. Así como el valor unitario de cada colmena con su colonia que haya sido afectada y que se demuestre físicamente el daño sufrido, menos el deducible, valor de salvamento, si lo hubiere, y la participación a pérdida.
CLÁUSULA DE LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones se pagarán en forma bancarizada por medio de transferencias electrónicas y extraordinariamente se elaboraran cheques nominativos a favor de los productores afectados, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que permita dictaminar el siniestro.
El plazo mencionado en el párrafo anterior se interrumpirá por el requerimiento de información o documentación que formule por escrito el FONDO, para contar con los elementos para evaluar y dictaminar el siniestro. El requerimiento podrá formularse por vía electrónica a la cuenta que el SOCIO señale o por escrito al domicilio que tenga registrado ante el FONDO. El plazo reiniciará a partir de la fecha en que el SOCIO entregue por escrito la documentación e información requerida.
Las visitas de inspección que practique el FONDO para verificar y dictaminar el siniestro interrumpirá el plazo antes mencionado, que se reanudará al día siguiente de la última acta de inspección.
CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si al momento de un siniestro se corrobora que existen más animales respecto de los asegurados en cada UPP en una proporción superior al 20 por ciento, el valor indemnizable se multiplicará por el factor en milésimas que resulte de dividir los animales asegurados entre los animales existentes:
Indemnización = valor indemnizable x (animales asegurados / animales existentes).
CLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de que el Socio solicite la cancelación o modificación del Beneficiario Preferente, el Fondo requerirá la autorización por escrito de éste.
El Fondo se obliga a comunicar al Beneficiario Preferente cualquier determinación cuyo objeto sea rescindir o dar por terminado el contrato de seguro.
En caso de que el Fondo proceda a la cancelación de la Constancia por disposición de la normatividad aplicable, este hecho se hará del conocimiento del Beneficiario Preferente.
CLÁUSULA DE MONEDA
Tanto el pago de la cuota como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
Si en la carátula de la constancia se denomina en moneda extranjera, la cuota y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En el caso de que el Fondo no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre
trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
XX.Xx la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez pagada la indemnización correspondiente, el Fondo se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Socio, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si el Fondo lo solicita, el Socio hará constar la subrogación en escritura pública, lo que será x xxxxx de éste. Si por hechos u omisiones del Socio se impide la subrogación, el Fondo quedará liberado de sus obligaciones. La subrogación no procederá en el caso de que el Socio tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA DE RESCISIÓN
El incumplimiento por parte del Socio a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales o en las Cláusulas Adicionales y Especiales, facultará al Fondo para rescindir la constancia, en cuyo caso se considerará la cuota devengada en su totalidad.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL FONDO
El Fondo estará libre de responsabilidades en los siguientes casos:
1. Si la pérdida o daño de los animales asegurados ocurre por un riesgo distinto a los amparados en la constancia, en el endoso respectivo o en la relación anexa a éstos.
2. Si la realización del riesgo se hubiera podido evitar o se demuestre que ocurrió por causa de actos u omisiones del Socio o de sus representantes o beneficiarios.
CLÁUSULA DE TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, la cual surtirá efectos 15 días naturales después de la fecha de recepción de la misma.
Cuando el Socio solicite la terminación anticipada del seguro, el Fondo tendrá derecho a la parte de la cuota que corresponda al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor y devolverá al Socio la cuota no devengada de acuerdo con lo siguiente:
VIGENCIA TRANSCURRIDA EN PORCENTAJE | CUOTA DEVENGADA EN PORCENTAJE |
1-10 | 40 |
11-20 | 60 |
21-30 | 80 |
00-000 | 000 |
Cuando el Fondo dé por terminado el seguro, deberá devolver al Socio el monto que corresponda a la cuota no devengada de forma proporcional a la vigencia no transcurrida.
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE
Además de las causas previstas en estas Condiciones Generales, y en las Cláusulas Adicionales o Especiales, las obligaciones del Fondo quedarán extinguidas en los casos siguientes:
a) Cuando el Socio, su representante o beneficiario, incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento, causar o apreciar el siniestro u obtener el pago de la indemnización.
b) Si el Socio, su representante o beneficiario, con el fin de hacer incurrir en error al Fondo disimulan o declaran hechos inexactos o si con ese propósito no entregan a tiempo al Fondo la documentación que éste solicite.
c) Cuando se demuestre que el Socio manifestó datos falsos en la solicitud o para obtener el aseguramiento.
d) Si el Socio, su representante o beneficiario, se niega a proporcionar la información o documentos que le solicite el Fondo o que los proporcionados resulten falsos.
e) Cuando el Socio o su representante o beneficiario, impidan o dificulten cualquier inspección prevista en estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales o Especiales.
En los casos previstos en esta cláusula, el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la cuota no devengada.
CLÁUSULAS DE INCONFORMIDADES
Cuando el SOCIO o sus causahabientes no estén conformes con la resolución del FONDO, podrán presentar su inconformidad ante el Consejo de Administración del FONDO.
En el supuesto de que el SOCIO o sus causahabientes no estén conformes con la resolución del Consejo de Administración del FONDO, podrán recurrir a la autoridad competente.
Siel pago de la indemnización se ordena en una resolución definitiva dictada por autoridad competente, el FONDOla pagará dentro del plazo que establezca dicha resolución.
CLÁUSULA DE COMPETENCIA
En caso de controversia, el Socio, Contratante o beneficiario reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones del propio Fondo, en los términos de los artículos 50-Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa del Fondo a satisfacer las pretensiones del Socio, Contratante o beneficiario. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores, o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes. (CNSF)
CLÁUSULA DE OTROS SEGUROS
Si los riesgos amparados por esta Constancia estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otro Seguro que cubra el mismo riesgo, el Socio o contratante estará obligado a declararlo por escrito al Fondo y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas.
Si el Socio o contratante omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los Seguros para obtener un provecho ilícito, el Fondo quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este Seguro.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este seguro deberá enviarse por escrito al domicilio del Fondo indicado en la Constancia. Las comunicaciones al Socio se tendrán por válidamente hechas mediante entrega personal o en su domicilio señalado en la Constancia, o por correo certificado con acuse de recibo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de Avisos.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Seguro prescribirán en 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx(s) con motivo de la realización de un siniestro, o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones del Fondo, o por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo.
CLÁUSULA ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS
“Si el contenido de la Constancia o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Socio podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Constancia. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Constancia o de sus modificaciones”.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número
”.
Conoce los Derechos que tienes como Socio, Contratante, Asegurado o beneficiario
Al contratar tu Seguro:
* Solicitar de los agentes, empleados y apoderados de (nombre del Fondo) identificación oficial que los acredite como tales;
* Solicitar se le informe sobre el importe de la Comisión o Compensación directa, que recibe el intermediario por la venta del Seguro;
* Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de la cobertura contratada, la forma de conservarla y la terminación del contrato.
En caso de siniestro:
a).- Recibir el pago de las indemnizaciones procedentes, en función de la suma asegurada, aunque la Prima del contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx;
b).- Tener el conocimiento de que en los Seguros de daños, toda indemnización pagada por (nombre del Fondo),reduce en igual cantidad la suma asegurada, la cual puede ser reinstalada a petición del Socio, previa aceptación de (nombre del Fondo), pagando la Prima correspondiente;
c).- Saber que es viable cobrar una indemnización por xxxx, en caso de pago inoportuno por parte de (nombre del Fondo) en términos de la legislación vigente;
d).- En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación a (nombre del Fondo), por medio de la Unidad Especializada (UNE); o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones Estatales;
e).- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico en caso de no someterse a su arbitraje.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE).
Teléfono de atención: . Domicilio: , Colonia
, , . C.P. .
Horario de atención: En días hábiles, de lunes a viernes de las : a las : horas y de las
: a las : horas.