JUNTA DE ANDALUCÍA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
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Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo para Clínicas Dentales de la Provincia de Málaga 2014-2015.
Expediente: 29/01/0156/2014.
Fecha: 27 xx xxxxxx de 2014.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29006035011996.
Visto el texto del acuerdo de fecha 22 xx xxxx de 2014 de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo del Sec- tor de Clínicas Dentales, con expediente REGCON número 29/01/0156/2014 y código de acuerdo 29006035011996 y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabaja- dores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx (BOE número 143, de 12 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA CLÍNICAS DENTALES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2014-2015
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente convenio es de aplicación a todas las empresas (perso- nas físicas o jurídicas), que desarrollan la actividad de Dentistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, exclusi- vamente o con carácter predominante.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente convenio es de ámbito provincial, extendiéndose a la provincia de Málaga, quedando incluidos en el mismo todos los cen- tros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se hallen emplazados en la provincia.
Artículo 3. Ámbito personal
Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que prestan servicios en las empresas antes citadas.
Artículo 4. Vigencia
Cualquiera que fuera la fecha de publicación del texto del conve- nio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia, la vigencia del mismo se iniciará el 1 de enero de 2014, siendo de aplicación a todos los efectos y concluirá el 31 de diciembre de 2015. En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación se prorrogará la vigencia por años naturales con el aumento de un 1% de todos los conceptos económicos.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso cuando se supere el plazo de un año al que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de
los Trabajadores. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incre- mentarán por años naturales, en el mes de enero, en un 1% todos los conceptos retributivos.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole conteni- das en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empre- sas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con res- pecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aque- llos trabajadores que vinieran disfrutándolas, sin perjuicio del princi- xxx general compensatorio establecido por la ley. Aquellas condiciones que se mantengan estrictamente “ad personan” no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones.
Artículo 6. Sustituciones
Todo el personal que sea contratado por las empresas para reem- plazar a los trabajadores de las mismas, en caso de enfermedad, vaca- ciones, o cualquier otra circunstancia, tendrá los mismos derechos que se deriven del presente convenio.
CAPÍTULO II
Contratación, plantillas, promoción interna
Artículo 7. Contrato de trabajo
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefini- do. No obstante, la empresa podrá celebrar contratos de duración determinada:
Obra o servicio determinado
Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o ser- vicio determinado. Dicho concepto supone un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate.
No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad, ni para realizar tareas normales y habituales en la actividad de la empresa. La duración máxima será de 36 meses, transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Contrato eventual
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiesen, aún tratándose de la actividad nor- mal de la empresa.
La duración del contrato será de doce meses, como máximo, den- tro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo infe- rior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Se establece una indemnización, a la finalización del contrato, de doce días por año de trabajo, prorrateándose ésta en los periodos infe- riores.
Sin que suponga renuncia a los apartados de este artículo, que mejora la legislación anterior, todos aquellos apartados que contraven- gan la legislación aplicable, no tendrán valor alguno.
Contrato interinidad
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifi- quen el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
Asimismo la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de dura- ción determinada para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados.
Contrato en prácticas
La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas a quienes estuvieran en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educati- vo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previs- to en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Asimismo la retribución del trabajador en prácticas será el primer año el 70 por ciento xxx xxxxxxx de su categoría y el segundo año el 80 por ciento de dicho salario.
Contrato para la formación
La empresa podrá celebrar contratos para la formación que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y se regirá por lo dispuesto en al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reco- nocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Del mismo modo podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a tres años, pudiéndose prorrogar por periodos de seis meses hasta alcanzar el tope de tres años. Los salarios para este tipo de con- trato durante el tiempo de vigencia del mismo serán el 85 por ciento xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. El cita- do salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido des- empeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las carac- terísticas del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Contrato a tiempo parcial
En caso de que la empresa opte por la contratación a tiempo par- cial, se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores y las normas que lo desarrollen.
Artículo 8. Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará a título de prueba, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de dos meses para los técnicos titulados, y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 9. Ceses en la empresa
El trabajador que desee cesar de forma voluntaria deberá comuni- xxxxx por escrito con quince días de antelación, de no hacerlo se le des- contarán los días de falta de preaviso en la proporción correspondiente.
Artículo 10. Plantillas
Todas las empresas, en atención a su estructura y a sus necesida- des asistenciales y productivas, deberán tener fijada una plantilla de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad.
En las empresas con más de 8 trabajadores/as, dicha plantilla deberá estar integrada al menos en un cincuenta por ciento de la totali- dad de la plantilla, sujeta a contratación laboral, por personal fijo.
Para las empresas con más de 15 trabajadores/as, dicha plantilla deberá estar integrada al menos en un ochenta por ciento de personal fijo. A los efectos del cómputo de la plantilla, no se tendrán en cuenta el personal vinculados a la empresa por contratos de prácticas ni de interinidad o sustitución, donde sí se computará a la persona sustituida. Las empresas informarán sobre la fijación de las plantillas y sus modificaciones a los/as representantes del personal, debiéndose respe-
tar en todo caso la previsión contenida en el párrafo anterior.
Cuando los/as representantes de personal lo soliciten, el empresa- rio/a facilitará, como máximo una vez al año, un escalafón general del personal de la empresa, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos del trabajador o de la trabajadora, fecha de ingreso en la empresa, categoría profesional a la que está adscrito y fecha, si la hay, de vencimiento o aumento de antigüedad, que se determinará por años naturales.
Los centros de trabajo de nueva creación con más de 15 trabajado- res/as tendrán un plazo de dos años desde la apertura del centro de tra- bajo para estar integrada al menos en un cincuenta por ciento xx xxxxx- jadores fijos, un año más para tener el sesenta y cinco por ciento y un año más para alcanzar el ochenta por ciento. A estos efectos, tendrán la misma consideración de centros de trabajo de nueva creación la ampliación de centros de trabajo ya existentes o la creación de nuevos departamentos o servicios que impliquen la necesidad de solicitar autorización de funcionamiento. En estos casos, los porcentajes pro- gresivos señalados en este párrafo se aplicarán exclusivamente sobre el incremento de plantilla producido como consecuencia de dicha ampliación o creación de departamento.
Artículo 11. Promoción interna
En aquellas empresas con más de 15 trabajadores/as, todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán en primer lugar mediante el sistema de ascensos de acuerdo con los siguientes criterios: Las vacantes que se produzcan en categorías superiores se cubri-
rán mediante concurso por el personal de la categoría inferior dentro del grupo profesional a que pertenezca, valorándose como méritos la antigüedad y/o realización de cursos de especialización. De acuerdo con las bases fijadas por la empresa.
El comité de empresa o los/as delegados/as de personal deberán participar en el concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoración de méritos y pruebas como en la califica- ción de las mismas.
CAPÍTULO III
Conceptos salariales
Artículo 12. Retribuciones
Todas las retribuciones salariales y extrasalariales constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mis- mas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas.
Artículo 13. Incremento de las retribuciones
Durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anual- mente todos los conceptos reflejados en las tablas salariales, en los siguientes porcentajes.
Para el año 2014 un 0,5%.
Para el año 2015 un 0,6%.
Artículo 14. Salario base
Las cantidades a percibir por el concepto xx xxxxxxx base, serán las siguientes contempladas en las tablas salariales en anexo I.
Artículo 15. Plus convenio
Con la consideración de un complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo de los definidos en el apartado c) del artículo 5 del
Decreto 2380/1973 se establece un plus convenio igual para todas las categorías profesionales contempladas en las tablas salariales en Anexo I.
Artículo 16. Premio de antigüedad
El premio de antigüedad queda fijado a partir del 1 de enero de 2014 en las siguientes cantidades, que serán fijas y no se calcularán sobre el salario base, con un tope máximo de tres trienios.
– Colaborador/a de consulta: 28,80 euros por xxxxxxx.
– Higienista: 34,51 euros por xxxxxxx.
– Dentista: 66,28 euros por xxxxxxx.
El personal que a 31 de diciembre de 2013 se encuentre en activo, perfeccionará un tramo más de antigüedad y se le abonará el siguiente trienio en la fecha que le corresponda, aún cuando haya superado el máximo de tres establecido en el párrafo anterior. El importe resultan- te le será congelado y lo mantendrá como condición más beneficiosa, ad personam, sin generar en el futuro ningún tramo más.
El personal que a 1 de enero de 2014 estuviera devengando impor- tes superiores por este premio, le será congelado y lo mantendrá como condición más beneficiosa ad personam. El próximo trienio que el tra- bajador haga efectivo según fecha de ingreso, lo hará en la cuantía y tope máximo que se especifica en este artículo.
Para el cómputo del premio de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha inicial del ingreso, con independencia de la modalidad del con- trato.
Artículo 17. Pagas extraordinarias
Se establecen 2 pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas de un mes xx xxxxxxx base, más antigüedad, más plus convenio, más complemento de puesto de trabajo, más complemento ad perso- nam en los casos en que se devengue, abonables los días 15 de los meses de julio y diciembre o prorrateadas mensualmente si ambas par- tes así lo acuerdan.
Las aludidas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres natu- rales.
Artículo 18. Compensación por enfermedad y accidente
1. En los casos de baja por enfermedad, las empresas se compro- meten a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica existente entre las cantidades que en cada caso perciban los trabajado- res de la Seguridad Social, hasta el total de los salarios señalados en el presente convenio. Esta diferencia comenzará a ser abonada a partir de los 23 días en que se produjo la baja.
2. En casos de baja por enfermedad que requieran ingreso en cen- tro hospitalario, esta diferencia será abonada desde el mismo día del ingreso en el centro.
3. En caso de baja por accidente laboral, se abonará desde el pri- mer día en que se produzca.
4. En caso de accidente no laboral, esta diferencia se abonará a partir de los 21 días de la baja.
Artículo 19. Plus de trabajo
Se establece este complemento retributivo en favor de los trabaja- dores que desempeñen su trabajo a jornada completa, y proporcional- mente en jornada parcial, contempladas en las tablas salariales en anexo I.
Artículo 20. Ayuda escolar
Se establece una ayuda escolar por hijo en edad escolar de 3 a 18 años, por importe de 78 euros, en pago único anual siempre que estén matriculados. Este hecho se acreditará mediante entrega de la copia de la matrícula en el mes de octubre de cada año. El percibo de este plus tiene como límite hasta un máximo de tres hijos.
Artículo 21. Plus de transporte
Con la consideración de indemnización o suplido, que regula la nueva redacción del artículo ciento nueve del Decreto 1/1994, de 20 xx xxxxx, se establece un plus de distancia y transporte, que compensa- rá el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabaja- dor al puesto de trabajo. Este plus será cotizable y formará parte de las percepciones salariales y estructura xxx xxxxxxx mensual, contempladas en las tablas salariales en anexo I.
Artículo 22. Horas extraordinarias
El número de horas extraordinarias no podrá exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes. Dichas horas serán distribuidas equitativamente dentro de la misma categoría profesional, entre el personal que solicite realizarlas. Dada la situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo se acuerda por ambas partes la conveniencia de reducir al mínimo indis- pensable dichas horas.
Las horas extras podrán ser compensadas en descanso en lugar de la cuantía económica, siempre que exista mutuo acuerdo entre las par- tes, teniendo el personal preferencia para elegir su disfrute, incluida la compensación de los días anexado a las vacaciones, si ambas partes lo acuerdan, y en la proporción de una hora y treinta minutos por hora extra realizada.
Artículo 23. Dietas y kilometraje
Todos los trabajadores que por necesidad y por orden de la empre- sa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a otras poblaciones, por razón del servicio y que no les permita comer o pernoctar en su domicilio disfrutarán de las siguientes dietas:
10 euros por cada comida que se vean obligados a hacer (almuerzo o cena).
35 euros si deben pasar la noche fuera de su localidad de residencia.
Cuando la propia naturaleza del servicio y organización xxx xxxxx- jo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. El Abono se hará de las siguientes formas:
– Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).
– Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
– Abonando a 0,19 € el kilómetro, si el personal se desplaza con su propio vehículo.
Artículo 24. Abono de salarios
Se efectuará el último día laborable de cada mes, con entrega de nómina justificante.
CAPÍTULO IV
Jornada, licencias, vacaciones y excedencias
Artículo 25. Jornada laboral
La jornada laboral será de 40 horas semanales, 1800 horas en cómputo anual de trabajo efectivo, en jornada partida, de lunes x xxxx- do. Se establecerá un periodo de descanso diario de 20 minutos, para la jornada continuada superior a cinco horas, tiempo que se considera- rá como de trabajo efectivo.
Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso interrumpido de una duración como mínimo de una hora, y en ningún caso la jornada partida podrá fraccionarse en más de dos periodos durante un mismo día.
Dadas las peculiaridades de la mayoría de las consultas particula- res, que suelen mantener horarios de tarde, se podrán realizar contra- tos de jornada parcial, que se realizarán según las exigencias legales, manteniendo los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Las empresas de acuerdo con su personal, elaborarán antes del 31 xx xxxxx de cada año, el calendario laboral en el que figurará –al menos– el cuadro horario y descanso semanal, las fechas de disfrute de vacaciones y días festivos de cada trabajador y de cada trabajadora. A cada uno de ellos y a cada una de ellas, se les entregará por escrito la fecha de su disfrute.
La jornada irregular en este convenio queda establecida en un 5% de la jornada de trabajo en cómputo anual, comunicándolo con una antelación de cinco días.
Artículo 26. Jornada especial
Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo podrán reducir su jornada de trabajo hasta un 50%, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de 1 año.
Artículo 27. Permisos retribuidos
Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. En caso de enfermedad grave o accidente, hospitalización, inter- vención quirúrgica o fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, abuelos, nietos, pareja estable, hermanos e hijos, tres días. En los casos que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Si tiene que desplazarse fuera de la pro- vincia se incrementará en dos días más.
b. Para el resto de familiares hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, por enfermedad grave o accidente, hospi- talización, intervención quirúrgica o fallecimiento, dos días. En los casos de enfermedad grave o accidente que requiera hospi- talización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma frac- cionada por días, mientras dure la hospitalización. Si tiene que desplazarse fuera de la provincia se incrementará en dos días más.
c. Dos días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos en que se precise reposo domiciliario, el inicio del disfrute se puede flexibilizar mediante acuerdo de las partes dentro de los quince días siguientes al hecho causante. En caso de que sea necesario desplazamiento fuera de la provincia, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa soli- citud del personal.
d. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, quince días natura- les. En el supuesto de parejas de hecho deberá acreditarse tal situación mediante la presentación de certificado expedido por el Ayuntamiento donde radique el domicilio habitual y que acre- dite que la convivencia existe ininterrumpidamente al menos desde el año anterior a la fecha del hecho causante.
e. Por razón de matrimonio de padres, hijos o hermanos, un día.
f. En caso de nacimiento de hijos tres días.
g. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cual- quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la dis- minución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este per- miso se estará a lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
h. La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del tra- bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a
la empresa y justificación de la necesidad de su realización den- tro de la jornada laboral.
i. Para la realización de trámites de adopción, el trabajador tendrá derecho a cinco días de licencia por cada hijo adoptado, permiso que podrá utilizar de una sola vez o de forma fraccionada.
j. Para la presentación a pruebas eliminatorias de curso académico o superación de ejercicios de oposiciones, el día del examen o prueba.
k. A la adaptación de la jornada normal de trabajo para la asisten- cia a cursos de formación profesional o a la concesión del per- miso oportuno, con reserva del puesto de trabajo.
l. Por cambio de domicilio, un día.
m. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
n. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a un centro sanitario, en horas coincidentes con su jornada laboral.
ñ. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asis- tencia a un centro sanitario, acompañando a hijos menores de 12 años, o familiares discapacitados o en situación de dependencia, hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
o. Cinco días al año, de acuerdo con la empresa, por el tiempo pre- ciso para el acompañamiento de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad para la asistencia a tratamientos oncológicos de radioterapia o quimioterapia. El resto de días necesarios esta licencia no tendrá carácter retribuida, de acuerdo con la empresa y previa licencia otorgada por la misma.
p. Un día para asuntos propios, que deberá solicitar el personal con 72 horas de antelación y que será concedido por la empresa sin ninguna justificación. No pudiendo acumularse este día a perio- dos de vacaciones o festivos de Semana Santa y Navidad, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 28. Vacaciones y descansos
Por su carácter irrenunciable, el derecho a las vacaciones anuales se ejercitará dentro de cada año natural, no pudiendo acumularse al siguiente, ni ser compensado en metálico.
– La duración de las vacaciones anuales será de treinta días natu- rales. Dichas vacaciones deberán disfrutarse de la siguiente forma: un mes natural ininterrumpidamente.
– Las vacaciones anuales se podrán fraccionar en dos periodos en los siguientes supuestos:
a. A solicitud del trabajador, cuando este acredite la necesidad del fraccionamiento por tener que concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional, habiendo cur- sado con regularidad los estudios conducentes a dicho título.
b. En casos excepcionales, bien por necesidad del servicio, bien por precisar el trabajador el reiterado fraccionamiento por cau- sas diferentes a las descritas en el apartado anterior.
* En ambos supuestos, será la empresa quien autorizará el fraccionamiento de las vacaciones, una vez sea comprobada la concurrencia de los expuestos requisitos.
* Las vacaciones se disfrutarán en tres turnos consecutivos en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
* La empresa deberá establecer los turnos de vacaciones en el primer trimestre de cada año.
* Con independencia de las vacaciones anuales se disfrutarán sobre las festividades xx Xxxxxxx y Semana Santa, cuatro días, dos por cada fiesta.
* Si por necesidades del servicio estos días no pudiesen ser tomados en las festividades citadas, serían dados en cual- quier época del año, previo acuerdo con el interesado.
* Los trabajadores disfrutarán de los catorce días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de la empresa, excepto los que coincidan con el mes xx xxxx- ción anual de los trabajadores que se perderán.
* Cuando en un año natural algún o alguno de los festivos coincida en sábado, este día será disfrutado en fecha dis- tinta o podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que exista mutuo acuerdo. Cuando el festivo coincida en domingo, se disfrutará el día sustitutorio que fije la comu- nidad autónoma en el calendario laboral.
c. El inicio de las vacaciones de un trabajador no podrá coincidir con su día de descanso semanal. Si así ocurriere, se considera- rá que el periodo de vacaciones comienza el día natural siguiente. Terminado el periodo vacacional, el trabajador se incorporará al turno que le corresponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo.
d. El personal en situación de baja por Incapacidad Transitoria, con independencia de la causa motivadora, disfrutará de la totalidad de las vacaciones que le correspondan, tras su incor- poración, de mutuo acuerdo con la empresa, aún cuando haya transcurrido el año natural al que pertenezcan.
Artículo 29. Excedencias
Los trabajadores tendrán derecho a la excedencia en los siguientes casos:
Excedencia voluntaria
Los trabajadores que, teniendo al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situar- se en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos meses ni superior a cinco años, debiendo solicitarlo con una antelación xx xxxx- ce días. No pudiendo tales trabajadores solicitar una nueva excedencia al amparo de este epígrafe, hasta tres años desde la reincorporación al servicio activo. El excedente, no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolu- ción de su relación laboral.
El trabajador excedente deberá comunicar a la empresa su reincor- poración al puesto de trabajo con una antelación mínima de un mes.
Excedencia especial por maternidad, paternidad o cuidados familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aun- que éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Igualmente, los trabajadores podrán solicitar excedencia por duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acciden- te, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstan- te, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanez- ca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalen- te. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:
A) Designación o elección de un cargo público.
B) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia espe- cial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincor- poración automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma debiendo solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 30. Reducción de jornada
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Ésta deberá preavisar a la empresa con quince días de ante- lación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 31. Lactancia y maternidad
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte- rrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos sema- nas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de sus- pensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis sema- nas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún traba- jo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá redu- cido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli- gatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inme-
diatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro pro- genitor disfrute de una parte determinada e interrumpidas del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta reencuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su acti- vidad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las nor- mas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspon- dido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a
continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que la persona recién nacida precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo supe- rior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como esta se encuentre hospitalizada, con un máximo de trece sema- nas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se des- arrolle.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, cuando el hijo sea menor de seis años y de 6 semanas cuando el hijo adoptado sea mayor de 6 y menor de 9 años, ampliable en el supuesto de adopción o acogi- miento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se consti- tuye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspen- sión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos inin- terrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previs- tas en los párrafos anteriores, o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o de la persona menor adoptada o acogida, la suspensión del contrato a que se refieren los párrafos precedentes tendrá una duración adicional de dos sema- nas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicio- nal se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán dis- frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininte- rrumpida.
Los periodos a los que se refieren estos apartados podrán disfrutar- se en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la parte empresarial y las personas trabajadoras afectadas, los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o adoptada, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adop- ción.
Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejo- ra en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener dere- cho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el número 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48 bis de dicha ley.
Cuando el derecho al disfrute de las vacaciones coincida con el permiso de maternidad, o adopción, éstas serán disfrutadas una vez finalizado dicho permiso. Si dicho periodo de vacaciones no coinci- de con el permiso de maternidad, la trabajadora, preavisándolo con un mes antelación, tiene derecho a sustituir su periodo prefijado de vacaciones para disfrutarlo una vez finalizado el permiso de mater- nidad.
La madre tiene derecho, previa comunicación a la empresa con quince días de antelación, a acumular en su totalidad el tiempo de lac- tancia para ser utilizadas de una sola vez y de forma ininterrumpida, a la terminación del permiso de maternidad y, eventualmente, xxx xxxxx- do de vacaciones conforme al párrafo anterior, antes de su reincorpo- ración a su jornada ordinaria. En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora madre hasta que su hijo tenga nueve meses de edad,
a optar por causa de lactancia entre ausentarse una hora al trabajo (que podrá dividir en dos fracciones), reducir una hora su jornada ordinaria o acumular de una sola vez todas las horas de lactancia. Si optara por la acumulación esta no podrá ser superior a 14 días naturales. La dura- ción del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cual- quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx.
Artículo 32. Suspensión del contrato por paternidad
Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días interrumpidos, siendo beneficiario úni- camente el otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento uno de los progenitores disfrutará este derecho, a elección de los inte- resados, salvo que el descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, en cuyo caso solo puede ser el otro. Los 13 días son ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finali- zación del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspen- sión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la fina- lización de dicha suspensión.
Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jor- nada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cin- cuenta por ciento, previo acuerdo entre la parte empresarial y el traba- jador, conforme se determine reglamentariamente. El trabajador debe- rá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 33. Protección a la maternidad
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad y salud laboral, existiesen puestos xx xxxxx- jo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabaja- xxxx a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, por lo que tendrá derecho de preferencia para ocupar un puesto de menos peligrosidad, mientras dure el embarazo.
En aquellos centros de trabajo que utilicen medios radiodiagnósti- cos, la trabajadora embarazada será destinada a un puesto de trabajo en que no esté expuesta a radiaciones.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por moti- vos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embara- zo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Artículo 34. Protección de la víctimas de la violencia de género
Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la sus- pensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aque- llas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servi- cios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
CAPÍTULO V
Derechos sindicales, jubilación, uniformes, revisión médica, desplazamientos
Artículo 35. Derechos sindicales
Las personas que formen parte de la representación unitaria del personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, ade- más de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utili- zan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Garantías de la representación del personal: Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los y las representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribui- das para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.
Secciones sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la acti- vidad normal.
En las empresas de 16 o más trabajadores y en las que no exista representación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindica- les firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa.
Artículo 36. Horas sindicales
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal de cada centro de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones de repre- sentación, dispondrán de un crédito horario de acuerdo al artículo anterior.
Los delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindicales podrán acumular las horas sindicales, en el mismo mes, cediéndose horas de unos a otros dentro de la misma empresa.
Artículo 37. Extinción del contrato, por muerte, jubilación o inca- pacidad del empresario o el personal
En caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario que conlleve la imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización de un mes xx xxxxxxx en todos los supuestos.
En caso de jubilación del trabajador que lleve más de cinco años de servicio, se establece la misma indemnización de un mes xx xxxxxxx. La efectividad del presente artículo entrará en vigor el día siguien-
te a la firma del convenio.
Artículo 38. Uniformes
La empresa está obligada a dotar al personal de dos uniformes al año para el desempeño de sus funciones.
Artículo 39. Revisión médica
Al menos una vez al año, se realizará una revisión médica al per- sonal. Periódicamente se llevarán a cabo cuantas acciones sean preci- sas para garantizar la buena salud de los trabajadores. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 40. Plus de desplazamiento por cambio de centro de trabajo Cuando las empresas realicen cambio de puesto de trabajo a otro centro de trabajo distinto al que venían prestando sus servicios, el tra- bajador/a dentro de los parámetros previstos en el artículo 39 del Esta- tuto de los Trabajadores, que no tengan la consideración de traslados ni movilidad geográfica y siendo el cambio a otro municipio distante más de 5 kilómetros, las empresas vendrán obligadas a abonar por tal motivo las cantidades establecidas en el artículo 23 del presente con- venio. Este plus se compensará y absorberá por otras cantidades que pudiera percibir el trabajador por dicho motivo. El contenido de este artículo no tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a la firma del convenio. En todo caso se mantendrán las condiciones individua-
les más beneficiosas.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Artículo 41. Definición de grupo profesional
Colaboradora de consulta
Se establece como grupo profesional básico y característico de las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio, la de colabora- dor/a de consulta, que no necesitando formación o titulación específi- ca, realice las siguientes tareas:
I. Recibir a los pacientes.
II. Dar número de orden y citas.
III. Atender el teléfono.
IV. Organizar el fichero de pacientes.
V. Cobrar las consultas.
VI. Auxiliar al Dentista según las instrucciones concretas del mismo, en tareas con un alto grado de dependencia y que no
requieran formación específica, donde se incluyen las actuacio- nes que por analogía son equiparables a las siguientes:
a) Ayudar a los pacientes.
b) Pasar material a solicitud del Dentista, siempre que ello no implique un elevado conocimiento sobre instrumental clínico.
c) Mantener la limpieza de material y aparataje clínicos.
d) En general, realizar aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, ni invadan las compe- tencias de otras categorías no tituladas, vienen a facilitar al Dentista o profesional de que se trate, la realización de sus funciones.
Higienista dental
I. El higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promo- ción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
II. Los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes fun- ciones:
a) Recoger datos acerca de la cavidad oral para su utilización clíni- ca o epidemiológica.
b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de con- trol dietético necesario para la prevención de procesos patológi- cos buco-dentales.
c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
d) Realizar examen de xxxxx xxxx-dental.
e) Aplicar fluoruros tópicos en distintas formas.
f) Xxxxxxx y retirar hilos retractores.
g) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
h) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
i) Xxxxxxx y retirar el dique de goma.
j) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
Y en general, sus funciones se adecuarán a lo prescrito en el Real Decreto 1.594/94 de 15 de Julio.
Dentista
Es el Licenciado en Odontología y el Médico Especialista en Esto- matología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Máxilofacial, cuyas funciones serán las relativas a la promoción de la xxxxx xxxx-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 xx xxxxx, sobre xxxx- tólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
Artículo 42. Compensación, garantía personal, absorción y vincu- lación a la totalidad
– COMPENSACIÓN. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieran rigiendo con anterioridad a la vigencia del presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
– GARANTÍA PERSONAL. Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador en cómputo anual en relación con las recogidas en este convenio subsistirán, como garantía personal, para los que vengan gozando de ellas.
– ABSORCIÓN. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que
impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente ten- drán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este convenio, asimismo, valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras de este convenio.
– VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo indivisible. No obstante, en el supues- to de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos, quedará vigente el resto del texto convencional.
Si se diese tal supuesto, dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, deberá reunirse la comisión negociadora al objeto de resolver el problema planteado.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 43. Formación profesional
De conformidad con lo que previene el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesio- nal, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 44. Objetivos de la formación
La Formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificacio- nes del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o mate- ria del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
h) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y las tra- bajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspon- dientes a otros puestos de trabajo.
Artículo 45. Desarrollo de la formación
1. Se crea una comisión de formación y promoción profesional, constituida paritariamente por representantes de los sindicatos firman- tes de este convenio y de la patronal, para la elaboración de un Plan de Formación Profesional que será elaborado anualmente atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con periodicidad y de modo que en el propio Plan se determine.
Esta comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la publica- ción de este convenio.
2. La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconoci- dos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuan- do se imparta en horas de trabajo.
4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. Xxxxxxxxx trabajador o trabajadora de la empresa podrá presen- tar a la representación del personal o directamente a la direc- ción, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades con- cretas del Plan de Formación.
Artículo 46. Permisos para la formación
El personal disfrutará de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, desde una hora antes de comenzar hasta una hora después de finalizar el examen, este tiempo será computado como efectiva- mente trabajado tanto si coincide con su turno como no. En las empre- sas donde esté implantado el trabajo a turnos tendrá preferencia mien- tras dure su formación.
A quienes participen en cursos de formación profesional sean éstos para la obtención del certificado de profesionalidad, si fuera pre- ciso, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profe- sional organizados por la propia empresa las organizaciones sindicales firmantes del convenio u otros organismos, se les computará como tiempo efectivamente trabajado, hayan sido realizados estos dentro o fuera de su jornada.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 47. Plazos de prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 48. Procedimiento
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sancio- nes deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.
Si como consecuencia de la acumulación xx xxxxxx leves, una falta leve llegue a alcanzar –por su número– una infracción grave, cometida esa última falta leve, deberá ser comunicada para su conocimiento al comité de empresa o al representante de los trabajadores o trabajado- ras en unión de las faltas leves anteriores para su estudio dado que podría constituir falta grave.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al comité de empresa o al representante de los trabaja- dores o trabajadoras.
Artículo 49. Tipificación xx xxxxxx
A efectos laborales, se entiende por faltas toda acción y omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impues- tos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente capítulo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas, que se explicitan en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no limitativa, estando en lo no previsto a lo que en cada caso disponga la legislación laboral vigente, así como la jurisprudencia.
1. Serán consideradas faltas leves las siguientes
a) De una a tres faltas de puntualidad, que no exceda de veinte minutos, en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso sería constitutiva por sí sola de falta grave.
b) No comunicar con antelación una ausencia justificada al trabajo, o en todo caso, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la
empresa, los clientes, los compañeros de trabajo, no deba ser considerada grave o muy grave.
d) No comunicar con la debida diligencia, los cambios experimen- tados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y/ o instituciones de previsión social.
e) Negligencia leve en el cumplimiento de las normas e instruccio- nes recibidas.
2. Serán consideradas faltas graves
a) Más de tres y menos xx xxxx faltas de puntualidad en la asisten- cia al trabajo, durante un periodo de treinta días. Cuando tuviese que relevar a un compañero de trabajo, bastará una sola falta de puntualidad no justificada por tiempo superior a una hora, para que sea constitutiva de falta grave.
b) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un periodo de treinta días, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso será constitutiva por sí sola falta muy grave. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de alguna consideración a la empresa, los clientes, los compañeros de trabajo o los médicos colaboradores.
c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobe- diencia a las instrucciones de sus superiores y médicos colabo- radores, en materia de servicio sin perjuicio para la empresa, los clientes, o los profesionales u otros colaboradores sanitarios que realicen su actividad profesional en el centro.
Si la falta de atención o desobediencia implicase quebranto manifiesto de disciplina, o de ello se derivara perjuicio para los sujetos mencionados en el apartado anterior, se considerará falta muy grave.
d) Xxxxx o permitir fumar a otras personas en el centro de trabajo infringiendo la normativa existente al efecto. Quedan exceptua- dos los centros psiquiátricos, respecto a poder permitir fumar a los enfermos de tal tipo de centros cuando esté justificado por motivos terapéuticos.
e) Rehusar ser reconocido –a requerimiento de la empresa– o por el equipo médico de la empresa, caso de baja por enfermedad o accidente laboral.
f) La reincidencia o reiteración en falta leve, aunque sea de distin- ta naturaleza.
3. Serán consideradas faltas muy graves
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o más de veinte faltas de puntualidad cometidas en un año.
b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.
c) La simulación de enfermedad o accidente, o cualquier otra manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
d) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando causa gra- ves perjuicios a la empresa, los trabajadores, los clientes u otros profesionales o colaboradores sanitarios que realicen su activi- dad profesional en el Centro.
e) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa o durante el servicio.
f) El abuso de autoridad.
g) Las faltas graves de respeto, los malos tratos de palabra u obra, y las ofensas verbales o físicas de naturaleza general ejercidas sobre cualquier miembro de la comunidad sanitaria en el ámbito de la empresa.
h) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el tra- bajo.
i) La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 50. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a) FALTAS LEVES: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) FALTAS GRAVES: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
c) FALTAS MUY GRAVES: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses. Traslado de un Depar- tamento o Servicio por un periodo de tres meses a un año. Des- pido.
Artículo 51. Adscripción del personal y subrogación en la empre- sas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional del presente convenio
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
Al término de la concesión de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subro- gará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empre- sa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, para que el personal adscrito a la empresa saliente sea subrogado, deberá concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (con enfermedad, accidentados/as, en exce- dencia, baja maternal, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima esta- blecida en el apartado a).
c) Personal que con contrato de sustitución, supla a alguno del per- sonal mencionado en los apartados a) y b).
d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al centro, como conse- cuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos 90 días. La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la perdida de la adjudicación de los servicios, así como el nom- bre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conoci- miento de dichas circunstancias.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acre- ditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de la fecha del término de su contrata o en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si ésta fuera posterior, la documentación siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declara- ción jurada de la empresa saliente en este sentido.
b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:
Apellidos y nombre. DNI.
Domicilio.
Número de la Seguridad Social. Tipo de contrato.
Antigüedad. Jornada y horario.
Fecha de disfrute de las vacaciones.
Conceptos retributivos no incluidos en convenio. Otras condiciones y pactos.
Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos siete meses de la totalidad del personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
e) En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
f) En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto del comité de empresa, como delegados/as de personal o de la sección sindical), la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.
Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condi- ción de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corres- ponder por la plantilla.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los 2 meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un periodo no superior a 6 meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calenda- rio vacacional, concediéndose el disfrute total del periodo de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente rea- xxxxxxx las compensaciones económicas necesarias para el cum- plimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el periodo vacacional completo descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquida- ción la cantidad correspondiente al periodo devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotiza- do a la seguridad social el periodo correspondiente a las vaca- ciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación unitaria o sindical del perso- nal, a la asociación empresarial y a la comisión paritaria del convenio.
El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudie- ran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo operará automáticamente con independencia del tipo de perso- nalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.
g) La adjudicataria saliente tendrá la facultad de acordar libremen- te con las personas afectadas por la subrogación la permanencia en su plantilla, sin que ello genere a la adjudicataria entrante la obligación de asumir el vínculo con un personal diferente.
Artículo 52. Comisión paritaria
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente con- venio en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio que constituye una Comisión Paritaria, compuesta por:
2 representantes por los empresarios. 1 representante de CCOO.
1 representante de UGT.
Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comi- sión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter pre- vio al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente. Caso de no producirse dicha resolu- ción por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.
Las funciones específicas de la comisión paritaria del convenio son las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean someti- dos por las partes o en los supuestos previstos, concretamente en este texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las decisiones se tomarán en el plazo xx xxxx días, contados a par- tir de la fecha en que sea sometido un asunto a la comisión y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. De todas las reuniones de la comisión se extenderá necesariamente un acta, en la que se recoge- rán todos los pormenores de la reunión.
Artículo 53. Arbitraje laboral
En caso de no producirse acuerdo, conforme al artículo 44 del pre- sente convenio, las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente que en el plazo de tres días se remitirá el asunto en cuestión al SERCLA, para que este, por medio del arbitraje laboral correspondiente, decida, comprometiéndose igualmente a cumplir fiel- mente lo resuelto por dicha institución.
Artículo 54. Claúsula de descuelgue
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria
A la firma del presente convenio, las empresas del sector deberán abonar en un plazo de cuatro meses, de forma fraccionada o en un único pago, los atrasos de convenio con efectos 1 de enero de 2014, con independencia de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Del mismo modo, se abonarán al menos en cuatro mensualidades a partir de la firma de presente convenio los atrasos del año 2013 que no hubieran sido satisfechos aún o abonados a cuenta.
ANEXO I
Tabla salarial 2013
Incremento 2,9 %
CATEGORÍAS | SUELDO BASE | PLUS CONVENIO | C. PUESTO TRABAJO | PLUS TRANSPORTE |
COLABORADOR/A DE CONSULTA | 755,40 € | 64,03 € | 55,44 € | 58,54 € |
HIGIENISTA DENTAL | 843,29 € | 64,03 € | 144,15 € | 58,54 € |
DENTISTA | 1.486,29 € | 64,03 € | 349,08 € | 58,54 € |
Tabla salarial 2014
Incremento 0,5%
CATEGORÍAS | SUELDO BASE | PLUS CONVENIO | C. PUESTO TRABAJO | PLUS TRANSPORTE | HORAS EXTRAS |
COLABORADOR/A DE CONSULTA | 759,18 € | 64,35 € | 55,72 € | 58,83 € | 11,97 € |
HIGIENISTA DENTAL | 847,51 € | 64,35 € | 144,87 € | 58,83 € | 14,38 € |
DENTISTA | 1.493,72 € | 64,35 € | 350,83 € | 58,83 € | 25,98 € |
Tabla salarial 2015
Incremento 0,6%
CATEGORÍAS | SUELDO BASE | PLUS CONVENIO | C. PUESTO TRABAJO | PLUS TRANSPORTE | HORAS EXTRAS |
COLABORADOR/A DE CONSULTA | 763,74 € | 64,74 € | 56,05 € | 59,19 € | 12,04 € |
HIGIENISTA DENTAL | 852,59 € | 64,74 € | 145,74 € | 59,19 € | 14,47 € |
DENTISTA | 1.502,68 € | 64,74 € | 352,93 € | 59,19 € | 26,14 € |
El premio de antigüedad queda fijado a partir del 1 de enero de 2015 en las siguientes cantidades:
– Colaborador/a de consulta: 28,97 euros por xxxxxxx.
– Higienista: 34,72 euros por xxxxxxx.
– Dentista: 66,68 euros por xxxxxxx.
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octu- bre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
La Delegada Territorial, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CON- SEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORI- ZANDO LA CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INS- TALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a peti- ción de Eléctrica de la Serranía de Ronda, Sociedad Limitada, solici- tando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctri- ca, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-13), el título VII del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-00), por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (de aplicación conforme a la disposición transito- ria primera de la Ley del Sector Eléctrico antes citada).
Esta Delegación Territorial, por delegación otorgada mediante Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA de 28 xx xxxxx de 2005),
Ha resuelto: Autorizar a Eléctrica de la Serranía de Ronda, Socie- dad Limitada, para la construcción y aprobar el proyecto de la instala- ción eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Cambio de cabinas e instalación de telemando en cen- tro de transformación, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Estación de Jimera de Líbar.
Características
– Conjunto de celdas con aislamiento y corte en SF6, una de línea y una de medida. Instalación de telemando. Transformador exis- tente de 160 KVA.
Término municipal afectado: Jimera de Líbar.
Referencia: AT-R-13904.
C o n d i c i o n e s
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presen- tado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporacio- nes que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conoci- miento y aceptadas por él mismo. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de apli- cación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesio- nes y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras dispo- siciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordena- ción del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CON- SEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORI- ZANDO LA CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INS- TALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a peti- ción de Eléctrica de la Serranía de Ronda, Sociedad Limitada, solici- tando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctri- ca, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1997), el título VII del R. D. 1955/2000, de 1 de diciem- bre (BOE de 27 de diciembre de 2000), por el que se regula el proce- dimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Esta Delegación Territorial, por delegación otorgada mediante resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Indus- tria, Energía y Minas (BOJA de 28 xx xxxxx de 2005),
Ha resuelto: Autorizar a Eléctrica de la Serranía de Ronda, Socie- dad Limitada, para la construcción y aprobar el proyecto de la instala- ción eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Proyecto de legalización del C. T. número 202 de 400 KVA, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Calle Altillo
Características
– Centro de transformación en edificio de obra de fábrica, con transformador de 400 KVA, celdas convencionales con aisla- miento y corte al aire, elementos de seguridad y puesta a tierra.
Término municipal afectado: Jubrique.
Referencia: AT-R-13825.
C o n d i c i o n e s
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presen- tado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporacio- nes que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conoci- miento y aceptadas por él mismo. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de apli- cación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesio- nes y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras dispo- siciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordena- ción del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrati- va, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, a