CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO ADT D E C L A R A C I O N E S:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO ADT D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara el Cliente:
a) Que cuenta con la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
b) En caso de ser persona física, estar en pleno uso y goce de sus derechos.
c) En caso de ser persona moral, estar constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública que se adjunta a este Contrato y que su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública que se adjunta a este instrumento, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
d) Que contrata la prestación de los Servicios de Monitoreo para fines lícitos. 2.- Declara ADT:
a) Ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 42,256, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
b) Que su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarla en términos del presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c) Que está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave APS080729RT5.
d) Que cuenta con autorización para prestar servicios de seguridad privada en toda la República Mexicana otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
3.- Declaran ambas partes:
a) Que sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, es su deseo celebrarlo, lo que hacen de manera libre, espontánea y voluntaria, sin que medie ningún vicio de la voluntad, como pudiera ser el error, el dolo, la mala fe, la violencia, la lesión y/o la reticencia.
b) En virtud de lo anterior y tomando como MOTIVO DETERMINANTE DE SU VOLUNTAD la veracidad, certeza y exactitud de las declaraciones anteriores, las partes otorgan y se obligan en términos de las siguientes
X X X X X X X X X:
Primera.- DEFINICIONES.- Las partes acuerdan que para todos los efectos del presente Contrato, incluyendo su carátula y respectivos anexos, los siguientes conceptos tendrán los significados que a continuación se indican. Los términos en singular tendrán el mismo significado cuando se utilicen en plural y viceversa:
- “ADT”: ADT Private Security Services de México, S.A. de C.V.
- “ADT Análogo/Digital”: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo vía Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP (Internet Protocol) de la Ubicación Monitoreada a la Estación Central de Monitoreo, por medio del Equipo y/o Equipo Centralizado por ADT. La prestación de este servicio por medio de Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios en la República Mexicana que son ajenas a ADT.
- “ADT Care”: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo de señales de emergencia médica, por medio de los Equipos proporcionados por ADT, mediante dispositivos tales como botón xx xxxxxx o sensor de inclinación. La prestación de este servicio por medio de Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios en la República Mexicana que son ajenas a ADT.
- “ADT Connect”: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo a través de la tecnología de transmisión inalámbrica General Packet Radio Services (“GPRS”), la cual permite la comunicación entre el Equipo –proporcionado por ADT– y la Estación Central de Monitoreo, ofreciendo al cliente una vía de comunicación alternativa. La prestación de este servicio por medio de GPRS estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios en la República Mexicana que son ajenas a ADT.
- “ADT View”: Modalidad de servicio consistente en el monitoreo mediante la grabación y/o captura de imágenes de un Evento, por medio de los Equipos – proporcionados por ADT– y la transmisión de dicha señal a la Estación Central de Monitoreo. La prestación de este servicio por medio de GPRS estará sujeta a la compatibilidad de tecnología y disponibilidad de las compañías que presten dichos servicios en la República Mexicana que son ajenas a ADT.
- “Anexos”: Son los documentos e información a los que se hará referencia en los correspondientes apartados del presente Contrato, los cuales, debidamente firmados por ADT y el Cliente, son parte integrante del mismo y se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen en cada apartado en el que se haga referencia a ellos.
- “Centralización”: Es la conexión del Equipo Centralizado a la Estación Central de Monitoreo.
- “Centro de Atención a Clientes”: Es el área destinada a la atención de los Clientes de ADT, también conocida como “Call Center”.
- “Clave de Aborto”: Es la palabra clave y/o contraseña de seguridad establecida y proporcionada por el Cliente a ADT, la cual será requerida por la Estación Central de Monitoreo ante cualquier Señal de Alarma y sirve, entre otras cosas, para corroborar y/o actualizar la información y/o los datos que el Cliente proporcione a ADT; en el entendido de que ADT tomará como válida la información y/o datos
proporcionados, así como toda solicitud realizada para la actualización de los mismos, proveniente de cualquier persona que proporcione dicha clave, sin responsabilidad alguna para ADT.
- “Cliente”: Cualquier persona física o moral que contrate los Servicios de Monitoreo referidos en este instrumento y, en su caso, los Servicios Opcionales.
- “Confort Inalámbrico”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual se proporciona al Cliente uno o varios dispositivos (llaveros) que permiten controlar, de manera remota e inalámbrica, determinados Equipos que envían señales a la Estación Central de Monitoreo.
- “Contraprestación”: Es el pago que el Cliente está obligado a cubrir a ADT por los Servicios de Monitoreo y, en su caso, por los Servicios Opcionales.
- “Elemento de Verificación”: Es el personal autorizado por ADT para proporcionar los Servicios de Verificación en la Ubicación Monitoreada.
- “Equipo”: Es el dispositivo electrónico de detección de eventos, así como las cajas, cables y sus respectivos manuales y/o instructivos de funcionamiento y/o cualquier otro material que sea instalado por ADT o por cualquier persona autorizada por ésta en la Ubicación Monitoreada con el propósito de que el Cliente reciba los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales. El Equipo se compone por 1 (un) teclado, 1 (un) gabinete, 1 (una) tarjeta, 1 (un) transformador, 1 (una) batería, 1 (una) sirena, 1 (un) sensor magnético y 1 (un) sensor de movimiento, los cuales serán los que se instalen con mayor proximidad al panel de control.
- “Equipos Adicionales”: Son aquellos dispositivos de detección de eventos que el Cliente adquiere en forma accesoria al Equipo, para la prestación del Servicio de Monitoreo, y en su caso, de los Servicios Opcionales, en el entendido que dichos componentes serán propiedad del Cliente.
- “Equipo Centralizado”: Es el dispositivo electrónico de detección de eventos que, a la firma del presente Contrato, el Cliente manifiesta haber adquirido con anterioridad.
- “Estación Central de Monitoreo”: Es el lugar físico donde ADT tiene las instalaciones para proporcionar el Servicio de Monitoreo.
- “Evento”: Es el hecho que puede acontecer en la Ubicación Monitoreada, susceptible de detección por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado.
- “Línea Telefónica Análoga”: Es el medio de comunicación telefónico tradicional, por virtud del cual la voz se transporta mediante señales de frecuencia o amplitud variable a ondas transportadoras de corriente electromagnética.
- “Monitoreo de Detectores de Humo y/o Fuego”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ADT monitorea a través de dispositivos de detección la presencia de humo y/o fuego en la Ubicación Monitoreada, los cuales envían una señal al Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y a su vez a la Estación Central de Monitoreo.
- “PIEP”: Es el Programa de Información de Emergencia y Protección.
- “Prueba cada 24 horas”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ADT examina cada 24 (veinticuatro) horas el estado de la comunicación entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y la Estación Central de Monitoreo. En caso de que se detecte alguna condición en la comunicación, ADT comunicará al Cliente dicha condición a través de los datos que el Cliente le haya proporcionado.
- “Reportes de Aperturas y Cierres”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ADT envía al Cliente un reporte semanal o mensual, según se contrate, con el horario en el que ocurrió el activado (armado) y desactivado (desarmado) del Equipo y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada.
- “Reporte de Actividades”: Servicio opcional con costo adicional, mediante el cual ADT envía al Cliente un reporte semanal o mensual, según se contrate, de los Eventos detectados por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada.
- “Revisión Perimetral”: Es la verificación y/o supervisión desde el exterior de la Ubicación Monitoreada, por el Elemento de Verificación y que, de manera enunciativa mas no limitativa, son los accesos, entradas y/o salidas, chapas y/o candados, ventanas, etc.
- “Servicio ADT Plus”: Servicio opcional con costo adicional, que aplica para los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con cobertura, consistente en la prestación de diversos servicios de asistencia especificados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx, los cuales son prestados por compañía independiente de ADT. Este servicio no constituye un seguro.
- “Señal de Alarma”: Es el aviso de emergencia emitido por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado instalado en la Ubicación Monitoreada.
- “Servicio de Respaldo Celular”: Servicio opcional con costo adicional, consistente en la utilización como respaldo (“back up”) de un dispositivo celular en el Servicio de Monitoreo, para el caso de que exista un corte y/o variación en la Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP del Cliente que se comunica con la Estación Central de Monitoreo. El Servicio de Respaldo Celular constituye una segunda línea de comunicación entre la Ubicación Monitoreada y la Estación Central de Monitoreo, por medio de la red de comunicación GSM (“Global System for Mobile”) o GPRS.
- “Servicio de Verificación”: Servicio consistente en la presencia del Elemento de Verificación para realizar la Revisión Perimetral en la Ubicación Monitoreada, con motivo de la activación de una señal de alarma, aplicable en los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con esta cobertura.
- “Servicios Opcionales”: Son servicios optativos de ADT con costo adicional para el Cliente dentro de los que, de manera enunciativa más no limitativa, se incluye el Servicio ADT Plus, Respaldo Celular, Monitoreo de Detectores de Humo y/o Fuego, Confort Inalámbrico, Reportes de Aperturas y Cierres, Reporte de Actividades, Prueba cada 24 horas, entre otros.
- “Ubicación Monitoreada”: Es el lugar donde se presta el Servicio de Monitoreo y se encuentra instalado el Equipo, Equipos Adicionales y/o el Equipo Centralizado.
- “Unidad de Verificación”: Es el vehículo de transporte para prestar los Servicios de Verificación.
- “Voz sobre IP”: Es el medio de comunicación que hace posible que la señal de voz viaje a través de Internet.
Segunda.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es la prestación del Servicio de Monitoreo consistente en la recepción, análisis, clasificación, administración, trámite y/o atención en la Estación Central de Monitoreo de todos aquellos Eventos detectados, registrados y transmitidos por el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y, en caso necesario, el que ADT notifique el Evento correspondiente, conforme a lo establecido en el PIEP.
El Servicio de Monitoreo comprende el Servicio de Verificación, únicamente aplicable a los Estados o plazas de la República Mexicana que cuenten con cobertura para este servicio, lo que se informará al Cliente a la firma del Contrato o en el momento en que ADT amplíe, reduzca o modifique dicha cobertura; por lo que el Cliente entiende, reconoce y acepta que ADT podrá reducir o incrementar la Contraprestación sin su consentimiento y/o autorización, mediante aviso por escrito o vía electrónica.
El Servicio de Monitoreo podrá incluir Servicios Opcionales, los cuales podrán ser contratados por el Cliente en cualquier momento, sin necesidad de suscribir otro Contrato. Para la contratación de los Servicios Opcionales, será necesaria la aceptación por parte del Cliente, ya sea de manera escrita o vía electrónica.
Por lo anterior, en este acto las partes celebran Contrato de Prestación de Servicios de Monitoreo, por virtud del cual ADT, en su carácter de prestador de servicios, se obliga a prestar los servicios contratados por el Cliente, precisados en la Carátula y en el presente Contrato, y el Cliente se obliga a pagar a ADT la Contraprestación en los términos del mismo.
Tercera.- VIGENCIA DEL CONTRATO.-
I. La vigencia de este Contrato será la que se indica a continuación:
i) En el supuesto de que el Equipo sea adquirido por el Cliente mediante Compraventa, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será indefinida.
ii) En el supuesto de que ADT proporcione el Equipo al Cliente mediante Comodato, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será de 36 -treinta y seis- meses forzosos para ambas partes, salvo que se estipule otra vigencia en la Carátula (la “Vigencia Inicial”).
iii) En el caso de Equipo Centralizado, las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será de 12 -doce- meses forzosos (la “Vigencia Inicial”) para ambas partes.
iv) Para los casos de Comodato del Equipo y Equipo Centralizado, las partes acuerdan que una vez terminada la Vigencia Inicial del Contrato, éste se renovará automáticamente por tiempo indefinido (la “Renovación”), por lo que al celebrarse el presente Contrato el Cliente aprueba y manifiesta expresamente su conformidad con dicha Renovación.
II. El presente Contrato surtirá efectos a partir de que: i) se otorgue la aprobación del crédito al Cliente, y ii) el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado hayan sido correctamente instalados y/o centralizado, respectivamente, y la Estación Central de Monitoreo reciba todas las señales de prueba del mismo.
Cuarta.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.-
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
i) En la prestación del servicio de instalación, Servicio de Monitoreo y/o de la Estación Central de Monitoreo, Servicio de Mantenimiento, Servicio de Verificación, Servicio de Atención a Clientes y/o Centro de Atención a Clientes y, en su caso, de los Servicios Opcionales, ADT podrá utilizar instalaciones y recursos propios, de empresas del Grupo Tyco y/o de terceros, en el entendido que ADT será responsable ante el Cliente por la subcontratación de los referidos servicios, incluyendo los servicios de asistencia prestados por compañía independiente.
ii) Deberá contar con los permisos necesarios, así como permitir el acceso al personal de ADT a sus instalaciones, dispositivos de conexión telefónica, para instalar el Equipo o Equipos Adicionales y/o conectar el Equipo Centralizado, respectivamente.
iii) Para la instalación del Equipo, Equipos Adicionales y prestación del servicio, el Cliente deberá contar con una Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP con correcta conexión, disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o contratar el Servicio de Respaldo Celular y/o ADT Connect, con el objeto de lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo.
iv) La notificación de Señales de Alarma desde la Estación Central de Monitoreo a cierta persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico y/o bomberos que se encuentren dentro del PIEP, será vía telefónica.
v) ADT podrá accesar al Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado de manera física en la Ubicación Monitoreada y/o remota desde la Estación Central de Monitoreo, para revisar el funcionamiento y/o posibles condiciones de los mismos, así como para programar o reprogramar el Equipo, Equipos Adicionales
y/o Equipo Centralizado, en cualquier momento cuando así se requiera, con motivo de la prestación del Servicio de Monitoreo.
vi) Las partes acuerdan que, en caso de que el Cliente solicite a ADT la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato respecto a dichas actividades; por lo que únicamente el personal autorizado de ADT estará facultado para realizar dicho cambio, el cual se llevará a cabo conforme el personal técnico de ADT lo determine.
Quinta.- SERVICIOS ADT Connect y ADT View.- En relación a estas modalidades, las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que respecto de:
I. ADT Connect.
i) ADT determinará la ubicación física donde se instalará el Equipo y/o Equipos Adicionales, para los fines de la prestación del Servicio de Monitoreo en esta modalidad, sin que el Cliente pueda variar y/o modificar la ubicación de los mismos sin la autorización de ADT.
ii) En caso de que el Cliente solicite a ADT la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo y/o Equipos Adicionales, se aplicarán las disposiciones establecidas en este Contrato respecto a dichas actividades; por lo que únicamente personal autorizado de ADT estará facultado para realizar las mismas, siempre que exista una adecuada y permanente calidad de señal para la prestación del Servicio de Monitoreo en esta modalidad; y en caso contrario, ADT no estará obligada a satisfacer dichas solicitudes.
iii) Para efectos de notificar las Señales de Alarma, el Cliente se obliga a que los números celulares proporcionados para dichas señales: a) mantengan saldo suficiente y/o se encuentren al corriente de sus pagos; b) cuenten con cobertura, roaming y/o red; c) se encuentren libres de bloqueo de recepción de llamadas; y
d) cuenten con un número telefónico fijo por cada celular registrado en el PIEP.
iv) El Cliente se obliga a hacer buen uso del Equipo y/o Equipos Adicionales para la prestación del Servicio de Monitoreo en la modalidad ADT Connect, incluyendo la tarjeta SIM (“Subscriber Identity Module”), la cual forma parte del Equipo, obligándose a no utilizarla para fines diferentes a los consignados en este Contrato y a cubrir en su caso a ADT las cantidades que se generen por el consumo no autorizado de servicios de transmisión de voz y/o datos.
II. ADT View.
El Cliente autoriza a ADT para: a) instalar los Equipos y/o Equipos Adicionales necesarios para la prestación de este servicio; b) grabar y/o capturar imágenes cuando se presente algún Evento en las zonas de alcance de los Equipos y/o Equipos Adicionales instalados en la Ubicación Monitoreada, para lo cual el Cliente entiende, reconoce y acepta que las imágenes grabadas y/o capturadas pueden contener aspectos de la vida personal, privada y/o íntima del Cliente y de las personas que se encuentran en la Ubicación Monitoreada; c) disponer de las imágenes grabadas y/o capturadas en los términos del presente Contrato, y en consecuencia:
i) Las imágenes grabadas y/o capturadas por el Equipo y/o Equipos Adicionales sólo podrán darse a conocer: a) al propio Cliente, lo cual ocurrirá única y exclusivamente en las instalaciones de ADT y previa identificación del Cliente con la documentación correspondiente, y b) a las autoridades competentes.
ii) Una vez que ADT proporcione al Cliente las imágenes grabadas y/o capturadas, previa solicitud por escrito, el Cliente será el único y exclusivo responsable por su contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las mismas, ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio Cliente y/o por cualquiera otra persona distinta a ADT, quedando obligado el Cliente a sacar en paz y a salvo a ADT de cualquier demanda, denuncia, acusación, querella, acción, reclamación y/o controversia que cualquier tercero ejercite en contra de ADT, con motivo de la grabación y/o captura de las referidas imágenes. Estas obligaciones subsistirán a la terminación y/o rescisión del presente Contrato.
iii) ADT no garantiza ni asegura la integridad, nitidez ni resolución de las imágenes grabadas y/o capturadas por el Equipo y/o Equipos Adicionales, las cuales pueden verse afectadas por circunstancias de luminosidad, obstrucciones, interferencias u otras causas que afecten la grabación y/o captura de las imágenes; así como su transmisión del Equipo a la Estación Central de Monitoreo, siempre que dicha afectación de transmisión sea por causas ajenas a ADT.
Sexta.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- Las partes acuerdan que dentro de la Contraprestación por el Servicio de Monitoreo se incluye el Servicio de Mantenimiento, el cual comprende: (i) la mano de obra para Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ADT y/o Equipo Centralizado; y (ii) el suministro, reparación e instalación de las partes, refacciones y componentes que se requieran para el Equipo entregado en Comodato.
La mano de obra consiste en las acciones que el personal autorizado de ADT lleve a cabo para resolver la condición producida por el uso normal, desgaste ordinario y/o mal funcionamiento del Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ADT y/o Equipo Centralizado.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Servicio de Mantenimiento se sujetará a lo siguiente:
I. Disposiciones generales.
i) ADT proporcionará hasta 2 (dos) Servicios de Mantenimiento por año calendario, contados a partir de la fecha de surtimiento de efectos del Contrato, mismos que no serán acumulables para años subsecuentes; por lo que el costo del tercer y subsecuentes Servicios de Mantenimiento que se requieran dentro de 1 (un) año calendario, serán cubiertos en su integridad por el Cliente, de acuerdo a la lista de precios vigente de ADT.
ii) Para recibir el Servicio de Mantenimiento, el Cliente notificará a ADT (telefónicamente, por escrito, correo electrónico y/o acudiendo al Centro de
Atención a Clientes de ADT) que existe alguna condición con el Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ADT y/o Equipo Centralizado; por lo que durante la vista visita a la Ubicación Monitoreada del Servicio de Mantenimiento, el personal autorizado de ADT elaborará un reporte técnico en el que se determinará el origen y/o causas de la condición que reporta el Cliente.
iii) El Servicio de Mantenimiento se proporcionará en días y horas hábiles (lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, con excepción de días festivos). Para que ADT pueda estar en posibilidad de prestar el Servicio de Mantenimiento, el Cliente se obliga a proporcionar a ADT acceso a la Ubicación Monitoreada, al Equipo entregado en Comodato, Equipos Adicionales, Equipo adquirido por el Cliente de ADT y/o Equipo Centralizado, a los dispositivos de conexión telefónica, y en su caso, a obtener los permisos necesarios para ello.
iv) Las partes acuerdan que ADT no estará obligada a prestar el Servicio de Mantenimiento en el caso de que su capacidad de cumplir con dicho servicio se vea afectada por caso fortuito y/o de fuerza mayor, o bien en aquellos casos en los que la integridad física y/o seguridad del personal de ADT se vea en riesgo y/o peligro. Una vez superado el caso fortuito y/o fuerza mayor, o en su caso, se recupere y/o garantice la integridad física y/o seguridad del personal de ADT, se reprogramará la prestación del Servicio de Mantenimiento solicitado por el Cliente.
v) ADT no estará obligada a proporcionar mano de obra y, en su caso, no estará obligada a suministrar, reparar y/o instalar partes, componentes y/o refacciones del Equipo otorgado en Comodato, en los siguientes casos:
1. Uso inadecuado, inapropiado, negligente, doloso y/o de mala fe del Equipo por parte del Cliente y/o personas que se encuentren dentro de la Ubicación Monitoreada;
2. Pérdida o robo;
3. Desastres naturales, tales como huracanes, maremotos, tsunamis, inundaciones, incendios, terremotos, tornados, tormentas eléctricas, rayos, etc.;
4. Huelgas atribuibles al Cliente, guerra, invasión, ataques a la paz pública, sabotaje, rebelión, sedición, motín, conspiración, revuelta, terrorismo, etc.;
5. Reparaciones, cambios, modificaciones, reubicaciones o reinstalaciones del Equipo realizadas por personal no autorizado por ADT;
6. Daño eléctrico por cualquier causa, incluyendo variación de voltaje y/o corrosión;
7. La ausencia y/o carencia de las especificaciones y condiciones requeridas para el correcto funcionamiento del Equipo en la Ubicación Monitoreada;
8. Daños ocasionados por flora y/o fauna nociva y;
9. Cualquier otra causa distinta al uso normal del mismo.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que la obligación de ADT de prestar servicios técnicos de reparación y/o reemplazo, así como la disponibilidad de piezas o componentes originales, estarán sujetos a la vigencia del Contrato y a lo establecido en la póliza de garantía del Equipo.
vi) En todos los casos, los costos de suministro, reparación e instalación de las partes, refacciones y componentes que se requieran para los Equipos Adicionales correrán a cargo y por cuenta del Cliente.
II. Disposiciones especiales para Equipo otorgado al Cliente mediante Comodato. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipo otorgado al Cliente mediante Comodato, el Servicio de Mantenimiento correrá a cargo y por cuenta de ADT, salvo que la condición y/o falla que presente se deba a causas imputables al Cliente, en cuyo caso los costos de reparación del Equipo correrán a su cargo, de acuerdo a la lista de precios vigente de ADT.
III. Disposiciones especiales para Equipo adquirido por el Cliente de ADT. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipos adquiridos por el Cliente de ADT, el Servicio de Mantenimiento en ningún caso incluirá las partes, refacciones y/o componentes que se requieran para su reparación, corriendo los gastos correspondientes por cuenta del Cliente, salvo que la condición se deba a defectos y/o vicios ocultos imputables a ADT, en cuyo caso la reparación del Equipo se sujetará a lo establecido en la respectiva póliza de garantía.
IV. Disposiciones especiales para Equipo Centralizado. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, tratándose de Equipos Centralizados, el Servicio de Mantenimiento en ningún caso incluirá las partes, refacciones y/o componentes que se requieran para su reparación, corriendo los gastos correspondientes por cuenta del Cliente. En caso de que el Cliente solicite a ADT realizar la reparación de su Equipo Centralizado, dicha reparación se sujetará a la existencia en el mercado de las partes, refacciones y/o componentes que requiera el Equipo Centralizado.
Séptima.- CONTRAPRESTACIONES.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
i) Se obliga a pagar a ADT la Contraprestación por los servicios contratados, de acuerdo a los precios y forma de pago especificados en la Carátula del presente Contrato. En caso de que el pago de la Contraprestación se efectúe mediante depósito bancario o transferencia electrónica, el Cliente deberá referenciar y/o identificar su pago con su número de cliente.
ii) Para el caso de que el Cliente reciba un beneficio al pagar los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales, en forma recurrente mediante tarjeta de crédito y solicite el cambio en la forma de pago, se obliga a pagar a ADT la Contraprestación completa sin el referido beneficio a partir de la fecha en que ADT reciba dicha solicitud. Cuando ADT ofrezca el Servicio de Monitoreo y, en su caso los Servicios Opcionales, mediante alguna promoción y/o descuento en la Contraprestación por el pago recurrente mediante tarjeta de crédito, el Cliente entiende, reconoce y acepta que se sujetará a los términos y condiciones que se establezcan para dicha promoción y/o descuento.
iii) Deberá realizar las aclaraciones que estime pertinentes a las facturas expedidas por ADT dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su emisión, y en caso de no solicitar ninguna aclaración dentro de dicho plazo, se tendrá por entendida la conformidad del Cliente con las mismas.
iv) ADT podrá incrementar anualmente la Contraprestación durante la Vigencia Inicial y/o la Renovación, hasta por el 25% (veinticinco por ciento) del monto de la Contraprestación vigente al momento del incremento, sin que se requiera el consentimiento del Cliente. En caso de que el Cliente manifieste expresamente su oposición al referido incremento, podrá darse por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación por escrito con por los menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que el Cliente deberá pagar a ADT la pena convencional consistente en: i) la cantidad de $4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; ii) la cantidad de $3,000.00 Pesos (tres mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia, y; iii) la cantidad de $2,000.00 Pesos (dos mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia, por cada Ubicación Monitoreada. La presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
v) En caso de incrementarse la Contraprestación en un porcentaje mayor al indicado en el inciso anterior, se requerirá del consentimiento del Cliente, por lo que ADT le notificará por escrito dicho incremento con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo. En caso de que el Cliente omita manifestar su oposición al incremento propuesto dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de su notificación, se entenderá que otorga su aceptación y consentimiento con dicho incremento. En el supuesto de que el Cliente manifieste expresamente su oposición al referido incremento, el Cliente podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación por escrito con por los menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin penalización alguna. La presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
vi) En caso de corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, el Cliente no quedará exento del pago de la Contraprestación.
Octava.- RÉGIMEN DEL EQUIPO.-
I. Disposiciones generales. Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Equipo y Equipos Adicionales se regirán por las siguientes estipulaciones generales:
i) ADT, por conducto de personal autorizado, instalará el Equipo y/o Equipos Adicionales, respondiendo por deficiencias en dicha instalación. Lo anterior no aplica para el Equipo Centralizado.
ii) El Cliente deberá conservar el Equipo y/o Equipos Adicionales en el lugar donde haya sido originalmente instalado. Cualquier solicitud de corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio, deberá ser realizada por el Cliente, con el fin de que personal autorizado de ADT acuda a atender la solicitud correspondiente; en el entendido que la corrección, reinstalación o cambio de domicilio no tendrá costo adicional de mano de obra, siempre que las condiciones de la Ubicación Monitoreada y el número de dispositivos a instalar sean los mismos a los contemplados al momento de la firma del presente Contrato. La adición de dispositivos y/o la utilización de material adicional será con cargo al Cliente.
iii) El Cliente se obliga a seguir y cumplir los procedimientos e instrucciones determinados por ADT para la operación del Equipo y/o Equipos Adicionales, señalados en el manual de usuario y explicados por el personal autorizado de ADT durante la instalación en la Ubicación Monitoreada.
iv) El Cliente se obliga a realizar una prueba mensual del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, debiendo para tal efecto llamar al Centro de Atención a Clientes, quien instruirá al Cliente en el respectivo procedimiento, conforme al tipo y/o modelo del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y a la modalidad de Servicio de Monitoreo contratada. En caso de que el Cliente omita realizar la prueba mensual ADT podrá rescindir anticipadamente el presente Contrato, mediante escrito con efectos inmediatos a su notificación, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial; en el entendido de que la presente rescisión no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
v) En caso de que el Cliente detecte cualquier condición y/o en su caso, algún comportamiento anormal y/o falla del Equipo, Equipos Adicionales y/o del Equipo Centralizado y/o de cualquiera de sus dispositivos, se obliga a reportarlo de manera inmediata al Centro de Atención a Clientes para su atención.
vi) El Cliente se obliga a no interrumpir ni interferir con el funcionamiento del Equipo y/o Equipos Adicionales, ni a dañarlo de manera alguna, ni a permitir que personas ajenas y/o no autorizadas por ADT lo manipulen, modifiquen y/o reparen.
vii) Durante la Vigencia Inicial o, en su caso, el periodo de Renovación, está prohibido que el Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda el uso y/o goce del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, sin la autorización previa y por escrito de ADT.
viii) En caso de que el Equipo y/o Equipos Adicionales se activen por cualquier motivo no imputable a ADT y esto llegara a generar algún gasto, infracción, multa, sanción económica, pena y/o cualquier responsabilidad administrativa y/o judicial, ésta será única y exclusivamente a cargo del Cliente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, sanciones por falsas alarmas o reclamaciones, demandas o denuncias de terceros tanto de dependencias gubernamentales como de particulares. En este caso el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo a ADT de cualquier responsabilidad al respecto, así como a indemnizarla de las erogaciones que hubiese realizado para la correspondiente defensa.
II. Disposiciones específicas sobre el Equipo otorgado en Comodato. En caso de que ADT entregue el Equipo en Comodato al Cliente, además de las disposiciones generales, el Cliente entiende, reconoce y acepta que se regirá por las siguientes estipulaciones particulares:
i) El Equipo es propiedad de ADT.
ii) El Equipo que recibe en Comodato de ADT es nuevo, obligándose a emplearlo conforme a su uso normal y a poner toda diligencia en su conservación.
iii) Responderá del robo o pérdida del Equipo, si lo emplea en uso diverso y/o por más tiempo de lo convenido, aún cuando la pérdida sobrevenga por caso fortuito y/o fuerza mayor, debiendo pagar a ADT la cantidad determinada como valor del Equipo nuevo, de acuerdo con la lista de precios vigente de ADT, la cual estará disponible para el Cliente en el Centro de Atención a Clientes.
iv) A la terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa, devolverá el Equipo a ADT.
v) No podrá retener el Equipo por ninguna causa.
vi) En caso de que a la terminación o rescisión del presente Contrato, el Cliente se niegue a devolver a ADT el Equipo, o en cualquier forma lo dañe u obstaculice su devolución, el Cliente deberá pagar a ADT el precio de un Equipo nuevo de las mismas o similares características al que le fue entregado en Comodato, de acuerdo con la lista de precios vigente de ADT. La falta de pago inmediato causará intereses moratorios a la tasa legal del 6% (seis por ciento) anual.
III. Disposiciones específicas para el Equipo adquirido por el Cliente de ADT y/o Equipo Centralizado. En los supuestos a que se refiere este apartado, además de las disposiciones generales, el Cliente entiende, reconoce y acepta que el Equipo y/o Equipo Centralizado se regirá por las siguientes estipulaciones particulares:
i) Compraventa del Equipo. Cuando en la Carátula del presente Contrato se especifique que el Cliente adquiere de ADT el Equipo, el Cliente se obliga a pagar a ADT el precio del Equipo nuevo al momento de la firma del Contrato; por lo que la propiedad y riesgo del mismo serán transferidos al Cliente al momento de su instalación en la Ubicación Monitoreada.
ii) Equipo Centralizado. Cuando en la Carátula del presente Contrato se especifique que se utilizará Equipo Centralizado, el Cliente se obliga a:
a) Permitir a ADT realizar las pruebas al equipo a centralizar para verificar su compatibilidad, estado y funcionamiento, por lo que una vez realizadas las pruebas del equipo a centralizar, ADT informará al Cliente si ese equipo satisface las condiciones para su Centralización y, en caso contrario, ADT proporcionará al Cliente una cotización para el reemplazo del equipo.
b) En el caso de que el equipo a centralizar satisfaga las condiciones necesarias para ello, el Cliente proporcionará a ADT los códigos correspondientes del equipo, en el entendido de que si carece de ellos, ADT cambiará la tarjeta y teclado del equipo a centralizar, siendo responsable el Cliente de los gastos que se generen por este motivo.
c) Los detectores de humo y/o de fuego no estarán sujetos a centralización
Novena.- GARANTÍA DEL EQUIPO.- La garantía del Equipo y/o Equipos Adicionales por defectos de fabricación y vicios ocultos se sujetará a los términos y condiciones que establezca el fabricante en la póliza de garantía correspondiente. ADT no otorga ni responderá de ninguna garantía sobre el Equipo Centralizado.
Décima.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADT.- Las partes convienen y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
i) ADT no garantiza que el Equipo, Equipos Adicionales, el Equipo Centralizado y/o el Servicio de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales impedirán el acontecimiento de los Eventos en la Ubicación Monitoreada, por lo que ADT no asegura su prevención, disuasión e/o impedimento.
ii) ADT en ningún caso responderá frente al Cliente y/o a terceros por actos y/o hechos ilícitos, delitos y/o faltas cometidos en la Ubicación Monitoreada.
iii) ADT en ningún caso responderá frente al Cliente y/o terceros por lesión, muerte, xxxx, xxxxx, asalto, intrusión, despojo y/o allanamiento xx xxxxxx, ni por ilícito alguno cometido en contra del Cliente y/o de cualquier persona que se encuentre en la Ubicación Monitoreada.
iv) Será la única y exclusiva persona que asuma el riesgo por los daños y/o pérdidas de los bienes, así como de lesiones y/o muerte de las personas que se encuentren en la Ubicación Monitoreada al momento de ocurrir los Eventos.
v) ADT no es una compañía de seguros, el presente instrumento no constituye un contrato y/o póliza de seguro y la Contraprestación no es una prima de seguro, por lo que el Cliente no tendrá acción y/o derecho alguno en contra de ADT para reclamar indemnización y/o pago de daños y perjuicios con motivo de los Eventos que ocurran en la Ubicación Monitoreada.
El Cliente podrá bajo su propio costo, responsabilidad y riesgo contratar con cualquier compañía aseguradora autorizada, los seguros que estime convenientes, para cubrir los riesgos que pudieran afectar la Ubicación Monitoreada y/o las personas y bienes que en ella se encuentren, con motivo de los Eventos que se pudieren presentar en la Ubicación Monitoreada, por lo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia ADT será responsable de las consecuencias de los citados Eventos.
vi) Se compromete y obliga a sacar en paz y a salvo a ADT de cualquier demanda, denuncia, acusación, querella, acción, reclamación y/o controversia que entable cualquier tercero en contra de ADT, con motivo de cualquier cuestión relacionada con el presente Contrato.
vii) La Contraprestación por los Servicios de Monitoreo y, en su caso, por los Servicios Opcionales, no se basa, cuantifica, ni relaciona con las personas, bienes y/o valores que pudieran encontrarse en la Ubicación Monitoreada, ni con el valor de éstas.
viii) El presente instrumento no constituye un contrato de guarda, custodia y/o depósito de bienes y/o valores.
ix) ADT y/o su personal no perseguirá, someterá, arrestará, detendrá, retendrá, asegurará y/o mantendrá en custodia a personas, así como tampoco las pondrá a disposición de autoridad competente, ni practicará cateos y/o arraigos.
x) ADT y/o su personal no recuperarán bienes y/o valores.
xi) ADT, sus accionistas, socios, directivos, funcionarios, representantes, trabajadores y/o empleados no serán responsables por actos y/o hechos ilícitos, delitos y/o faltas cometidos en la Ubicación Monitoreada, salvo que se determine su responsabilidad en forma definitiva por autoridad competente.
xii) ADT no garantiza la atención ni el tiempo de respuesta por parte de las personas, autoridades y/o instituciones públicas o privadas señaladas en el PIEP cuando se presente un Evento en la Ubicación Monitoreada, por lo que no será responsable de dichas acciones u omisiones.
xiii) ADT no es una compañía de telecomunicaciones y para la prestación del Servicio de Monitoreo y, en su caso, Servicios Opcionales, utiliza los servicios de comunicación y transmisión de datos proporcionados por terceros ajenos a ADT, por lo que la correcta transmisión de Señales de Alarma a la Estación Central de Monitoreo no podrá considerarse responsabilidad de ADT, pues dicha transmisión puede verse afectada de manera enunciativa mas no limitativa, por circunstancias como capacidad, compatibilidad, disponibilidad y/o funcionamiento de la prestación de los servicios de dichos terceros.
xiv) El uso de las frecuencias de radio y dispositivos celulares está regulado por disposiciones legales federales y bajo la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de tal manera que las modificaciones a la legislación y/o normatividad aplicable que afecten la prestación del servicio, tampoco serán imputables a ADT.
xv) En caso de que por razones ajenas a ADT exista una falta o inadecuada comunicación en la Línea Telefónica Análoga, Voz sobre IP, Respaldo Celular, ADT Connect, del Equipo y/o Equipo Centralizado, con la Estación Central de Monitoreo, no podrá imputarse responsabilidad alguna a ADT por la falta de prestación del servicio. Para el caso de que la falta o inadecuada comunicación se deba a causas imputables al Cliente, éste deberá efectuar y, en su caso, pagar el monto de las acciones necesarias para regularizar la comunicación entre el Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo, sin que exista obligación para ADT de prestar el servicio hasta que se restablezca la comunicación.
xvi) Será responsable de mantenerse al corriente en los pagos con la compañía que le presta el servicio de Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP, así como de telefonía celular o GPRS para el Servicio de Respaldo Celular y/o ADT Connect, respectivamente, pues en caso de suspensión y/o cancelación de dichos servicios por falta de pago, se provocará la falta de comunicación del Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo, por lo que no podrán enviarse las Señales de Xxxxxx, sin responsabilidad alguna para ADT.
xvii) ADT no será responsable por la interrupción, suspensión, inhabilitación y/o corte de los Servicios de Monitoreo y, en su caso, de los Servicios Opcionales, debido a:
a) Caso fortuito o fuerza mayor;
b) Guerra, invasión, terrorismo, rebelión, sedición, motín, conspiración, revuelta, terremotos, sismos, tormentas eléctricas, rayos, huracanes, tornados, maremotos, tsunamis, inundaciones, etc.;
c) Fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o de la frecuencia celular por parte de las compañías proveedoras de dichos servicios;
d) Falta de operación de los dispositivos de conexión telefónica, Línea Telefónica Análoga, Voz sobre IP, Respaldo Celular y/o ADT Connect, en virtud de que ADT no tiene control ni supervisión sobre dichos equipos y/o instalaciones;
e) Fallas, daños y/o pérdidas del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado provocadas por la filtración de líquidos, moho, hongos, bacterias, humedad, putrefacción, animales y cualquier cuestión ajena a ADT que elimine o disminuya su funcionalidad.
f) Cualquier circunstancia natural y/o artificial que afecte la comunicación del Equipo y/o Equipo Centralizado con la Estación Central de Monitoreo;
g) Cualesquiera otros acontecimientos análogos y/o semejantes a los anteriores.
xviii) El Servicio de Respaldo Celular y ADT Connect se prestan mediante la contratación de los servicios de un proveedor de telefonía celular, el cual debe contar con cobertura en la zona geográfica de la Ubicación Monitoreada, sin que exista responsabilidad alguna para ADT por la falta de servicio y/o fallas en que incurra dicho proveedor.
xix) En el supuesto de que los números telefónicos proporcionados por el Cliente para notificar Señales de Alarma carezcan de cobertura, roaming y/o red, se encuentren apagados o no los contesten, estén desconectados o fuera de servicio y/o por cualquier otra causa análoga o semejante que impida a ADT notificar la Señal de Alarma, ADT no tendrá responsabilidad alguna.
xx) Será responsabilidad del Cliente el mantener actualizados los números telefónicos de los contactos del PIEP.
xxi) La responsabilidad extracontractual se regula conforme lo establecido en la presente cláusula.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que la responsabilidad de ADT por cualquier causa derivada del presente Contrato en ningún supuesto excederá de $5,000.00 pesos (cinco mil Pesos 00/100 M.N.).
Décima primera.- CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que, en caso de que ADT se encuentre imposibilitada para prestar el Servicio de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales, por caso fortuito y/o fuerza mayor, ADT no será responsable por la
interrupción y/o suspensión de dichos servicios, quedando facultada para dar por terminado anticipadamente el Contrato, mediante notificación por escrito con efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad y/o penalización. En este caso, el Cliente tendrá derecho al reembolso de la parte no amortizada de los pagos realizados por el Cliente.
Décima segunda.- PROGRAMA DE INFORMACIÓN DE EMERGENCIA Y
PROTECCIÓN (PIEP).- Las partes acuerdan que el Cliente podrá requerir que ante una activación del Equipo, ADT notifique telefónicamente el Evento a cierta persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico y/o bomberos que se encuentre dentro del PIEP. Para este efecto, el Cliente deberá proporcionar a ADT la información correspondiente que se incorporará en el PIEP, siendo responsabilidad del Cliente mantenerla actualizada. El Cliente deberá informar oportunamente a ADT de cualquier cambio y/o modificación de la información que se contenga en el PIEP. ADT no asume ninguna obligación de notificar telefónicamente a ninguna persona, o institución pública o privada de seguridad o médica, que no se encuentre dentro del PIEP.
En caso de que la Estación Central de Monitoreo reciba una Señal de Alarma, ADT la atenderá conforme a los procedimientos establecidos en el PIEP.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que:
i) ADT no garantiza ni será responsable por el hecho de que la persona, institución pública o privada, policía o seguridad pública, médico, paramédicos, rescatistas, ambulancias y/o bomberos registrados en el PIEP, respondan a la notificación de ADT, y en su caso, demoren, omitan y/o atiendan indebidamente el Evento correspondiente.
ii) ADT no será responsable por los daños y/o perjuicios que ocasione la falta o indebida respuesta y/o atención del Evento por las personas, médicos e/o instituciones públicas o privadas registradas en el PIEP.
iii) ADT no será responsable por las actuaciones, acciones u omisiones de los médicos, doctores, facultativos, paramédicos, ambulancias, tratamientos y/o prescripciones médicas originadas con motivo de una Señal de Alarma recibida en la Estación Central de Monitoreo, siendo el Cliente responsable de los cargos y/o gastos que se generen como resultado de la respuesta de las citadas personas e instituciones señaladas en el PIEP, con motivo de la referida Señal de Alarma.
iv) Por razones de calidad en el servicio, ADT podrá grabar y/o monitorear cualquier llamada telefónica entre ADT y el Cliente, incluyendo las realizadas entre el Cliente, la Ubicación Monitoreada y/o cualquiera de los contactos señalados en el PIEP con el Centro de Atención a Clientes y/o la Estación Central de Monitoreo.
Décima tercera.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- El Cliente entiende, reconoce y acepta que la suscripción de este Contrato le permite recibir los Servicios de Monitoreo y usar los Equipos, sin que ello implique la transmisión de derecho, autorización y/o licencia sobre la denominación, nombres y/o avisos comerciales, signos distintivos, marcas, patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales, que incluyan la referencia “ADT”, “Tyco” y/o cualquier derecho de autor y/o de propiedad intelectual relacionado con ellas, los cuales son propiedad, titularidad y/o se encuentran licenciados a favor de “ADT” y/o de “Tyco”.
Décima cuarta.- CONFIDENCIALIDAD Y AVISO DE PRIVACIDAD.- De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), ADT informa, notifica, avisa y hace del conocimiento del Cliente, quien a su vez entiende, reconoce y acepta que: i) ADT utilizará y tratará la información y datos personales, financieros y/o patrimoniales que el Cliente proporcione, para la prestación, ejecución y desarrollo de los servicios materia del presente Contrato; ii) ADT sólo divulgará y/o transferirá dicha información:
a) A la persona titular de la cuenta correspondiente que aparezca en la Carátula del presente instrumento o a quien ésta autorice por medio de poder notarial;
b) A empresas del Grupo Tyco, que pudiesen coadyuvar en la prestación de los servicios materia de este Contrato; c) A personas físicas y/x xxxxxxx, nacionales y/o extranjeras que pudiesen coadyuvar en la prestación de los servicios materia de este Contrato; d) A las autoridades e instituciones que legalmente lo requieran. Todo lo anterior, entre otras cosas, para prestar el servicio de instalación, Servicio de Monitoreo y/o de la Estación Central de Monitoreo, el Servicio de Mantenimiento, el Servicio de Verificación, el Servicio de Atención a Clientes y/o Centro de Atención a Clientes, los Servicios Opcionales, la contabilidad, administración, cobranza judicial y extrajudicial, llamadas telefónicas, preparación, encarte y envío de cartas y/o correos electrónicos y/o emisión de comunicaciones contenidas en cualquier medio, dirigidas al Cliente relacionadas con lo anteriormente mencionado; y iii) ADT tendrá el derecho de subcontratar cualquiera de los servicios antes señalados y demás relacionados con el presente Contrato y/o análogos a los fines del mismo, lo cual no variará de manera alguna la limitación de responsabilidad de ADT en los términos de este documento.
En todo caso, el Cliente cuenta con el derecho de acceso y rectificación de sus datos personales, el cual podrá ser ejercido ante el Centro de Atención a Clientes y/o la Estación Central de Monitoreo, mediante solicitud verbal, escrita o por medio electrónico (que contenga el nombre y número del Cliente, los documentos que acrediten su identidad, o en su caso, representación legal, así como la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, junto con cualquier otro elemento y/o documento que facilite la localización de los datos personales). En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos anteriores, no podrá ser procesada y contestada por ADT.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que la cancelación y/u oposición al uso de sus datos personales genera la imposibilidad para que ADT ejecute este Contrato y preste los servicios derivados del mismo, por lo que dicha cancelación y/u oposición se considerará como causa de terminación anticipada de este Contrato, sin responsabilidad para ADT, ni obligación para: a) hacer notificación alguna al Cliente; y b) obtener una declaración judicial, quedando el Cliente obligado a pagar la pena convencional establecida en este instrumento, sin que la presente terminación exima al Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a ADT.
Asimismo, el Cliente manifiesta y garantiza a ADT que cuenta con las autorizaciones y/o permisos necesarios para proporcionar a ADT toda la información contenida en el presente Contrato (incluyendo su Carátula y anexos), por lo que será el único y exclusivo responsable de ello.
Responsable: ADT Private Security Services de México, S.A. de C.V. (“ADT”), por medio del Centro de Atención a Clientes, en el domicilio señalado en el presente instrumento, al teléfono 00 000 0000000 o al correo electrónico mx.clientes@ xxxxxxx.xxx
Titular: El Cliente, su representante y/o apoderado debidamente acreditado.
La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos personales por parte del Cliente deberá contener y acompañar lo siguiente:
i) El nombre y domicilio del Cliente, así como la información para hacer llegar e informarle la respuesta a su solicitud;
ii) Los documentos que acrediten su identidad o, en su caso, su representación legal;
iii) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados; y
iv) Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
Décima quinta.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que autoriza a ADT para que realice las investigaciones periódicas de su historial crediticio y/o cualquier información con que cuenten las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre su comportamiento crediticio, de conformidad con la autorización firmada en la Carátula.
Décima sexta.- CESIÓN.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que no podrá ceder y/o transmitir los derechos, obligaciones y/o los efectos de este Contrato, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de ADT. Cualquier cesión o transmisión que el Cliente realice en contravención a lo anteriormente estipulado, será nula de pleno derecho, por lo que ADT no reconocerá ni tendrá relación alguna con la persona que se ostente como cesionario, beneficiario y/o causahabiente de los derechos, obligaciones y/o efectos de este Contrato que correspondan al Cliente.
Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que para la prestación de los servicios materia de este Contrato, ADT podrá ceder y/o transmitir los derechos, obligaciones y/o efectos de este Contrato a cualquier persona física o moral, sin necesidad de requerir la autorización y/o consentimiento del Cliente, mediante el aviso correspondiente.
Décima séptima.- CAUSAS DE TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.-
I. Las partes acuerdan que podrán dar por terminado el Contrato, conforme a lo siguiente:
1. En el supuesto de que el Equipo sea adquirido por el Cliente mediante Compraventa, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, en el entendido de que la presente terminación por parte del Cliente no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
2. En el supuesto de que ADT otorgue el Equipo al Cliente mediante Comodato:
a) Cuando el Contrato se encuentre durante la Vigencia Inicial, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que la parte que notifique la terminación deberá pagar una pena convencional consistente en: i) la cantidad de $4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; ii) la cantidad de $3,000.00 Pesos (tres mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia, y; iii) la cantidad de $2,000.00 Pesos (dos mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia, por cada Ubicación Monitoreada. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
b) Cuando el Contrato se encuentre durante el período de Renovación, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, en el entendido de que la presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
3. Para el caso de Equipo Centralizado:
a) Cuando el Contrato se encuentre durante la Vigencia Inicial, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que la parte que notifique la terminación deberá pagar la pena convencional consistente en $4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.), por cada Ubicación Monitoreada. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
b) Cuando el Contrato se encuentre durante el período de Renovación, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente sin causa alguna, mediante notificación escrita, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, en el entendido de que la presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
4. Por mutuo acuerdo entre el Cliente y ADT.
5. Para el caso de pérdida o daño grave total o parcial de la Estación Central de Monitoreo y/o de la Ubicación Monitoreada que ocasione la imposibilidad de operación, las partes podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato, mediante notificación escrita con efectos inmediatos a la fecha de notificación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
6. Para el caso de que el Cliente notifique a ADT la cancelación y/u oposición al uso de sus datos personales, las partes acuerdan que dicha notificación surtirá efectos inmediatos de terminación anticipada del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en el entendido de que el Cliente deberá pagar la pena convencional consistente en: i) la cantidad de $4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; ii) la cantidad de $3,000.00 Pesos (tres mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia, y; iii) la cantidad de $2,000.00 Pesos (dos mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia, por cada Ubicación Monitoreada. La presente terminación no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
II. Las partes acuerdan que ADT podrá rescindir el Contrato de pleno derecho, en forma anticipada y con efectos inmediatos a la fecha de notificación, sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes razones o causas, sin que la presente rescisión exima al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT:
1. El Cliente adeude dos o más mensualidades de la Contraprestación, sean o no consecutivas.
2. El Cliente deje de tener una Línea Telefónica Análoga y/o Voz sobre IP con correcta conexión, disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida, excepto cuando adicionalmente tenga contratado el Servicio de Respaldo Celular y/o ADT Connect.
3. La instalación del Equipo y/o Equipos Adicionales o, en su caso, la centralización del Equipo Centralizado no se haya llevado a cabo por personal autorizado de ADT.
4. El Cliente realice la corrección, reinstalación y/o cambio de domicilio del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado en la Ubicación Monitoreada, sin autorización de ADT.
5. El Cliente no ponga toda su diligencia en la conservación del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, use y/u opere de forma inadecuada el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, y/o no siga los procedimientos que ADT determine para la operación y funcionamiento del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado y/o la prestación de los servicios.
6. El Cliente utilice el Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado para fines distintos a la prestación del Servicio de Monitoreo.
7. El Cliente niegue y/u obstaculice de cualquier forma el acceso al personal autorizado de ADT a la Ubicación Monitoreada, al Equipo, a los Equipos Adicionales, al Equipo Centralizado y/o a los dispositivos de conexión telefónica, o bien, carezca de los permisos o autorizaciones necesarias para ello, con el objeto de instalar el Equipo y/o centralizar el Equipo Centralizado, así como para prestar el Servicio de Mantenimiento.
8. El Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda de cualquier forma el uso y/o goce del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, durante la Vigencia Inicial o periodo de Renovación, sin autorización previa de ADT.
9. El Cliente ceda, transfiera, enajene, disponga, venda, rente y/o conceda de cualquier forma los derechos y obligaciones que ampara el presente Contrato.
10. El Cliente omita o niegue cubrir a ADT y/o a sacarla en paz y a salvo de cualquier gasto, costo, infracción, multa, sanción, pena y/o cualquier responsabilidad administrativa y/o judicial, derivado de sanciones, reclamaciones, demandas, denuncias y/o requerimientos tanto de terceros como de dependencias gubernamentales o instituciones privadas, con motivo de falsas alarmas.
11. El Cliente interrumpa y/o interfiera la operación y/o funcionamiento del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado, lo dañe de cualquier manera o permita que personas ajenas y/o no autorizadas por ADT lo manipulen, modifiquen y/o reparen.
12. El Cliente omita reportar al Centro de Atención a Clientes y/o la Estación Central de Monitoreo cualquier condición, y en su caso, comportamiento anormal y/o falla que detecte en el Equipo, Equipos Adicionales, Equipo Centralizado y/o cualquiera de sus dispositivos.
13. ADT reciba más de 15 (quince) señales y/o falsas alarmas dentro de un mes, derivado del uso y operación inadecuada del Equipo, Equipos Adicionales y/o Equipo Centralizado.
14. Cuando el Cliente que hubiere recibido un beneficio por pagar los Servicios de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales mediante el pago recurrente con tarjeta de crédito, solicite el cambio de forma pago y omita o se niegue a pagar a ADT la Contraprestación completa sin el referido beneficio, a partir de la fecha en que ADT reciba dicha solicitud.
15. El Cliente utilice sin derecho, autorización y/o licencia la denominación, nombres y/o avisos comerciales, signos distintivos, marcas, patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales, que incluyan la referencia “ADT”, “Tyco” y/o cualquier derecho de autor y/o de propiedad intelectual relacionado con ellas.
16. El Cliente se encuentre en un procedimiento de suspensión de pagos, concurso mercantil, quiebra, paro y/o huelga, así como por clausura total o parcial de la Ubicación Monitoreada.
17. El Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato.
Cuando opere la rescisión del presente Contrato y para los casos de Compraventa del Equipo, Comodato del Equipo y/o Centralización, el Cliente deberá pagar a ADT una pena convencional consistente en: i) la cantidad de $4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; ii) la cantidad de $3,000.00 Pesos (tres mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia; iii) la cantidad de $2,000.00 Pesos (dos mil Pesos
00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia, y; iv) la cantidad de $1,000.00 Pesos (un mil Pesos 00/100 M.N.) a partir del mes 37 (treinta y siete) de vigencia, por cada Ubicación Monitoreada. La presente rescisión no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
III) El Cliente podrá rescindir el presente Contrato, de pleno derecho, en forma anticipada y con efectos inmediatos a la fecha de notificación del aviso de rescisión, sin necesidad de declaración judicial, por la falta de prestación del Servicio de Monitoreo o incumplimiento del Contrato imputable a ADT, en el entendido de que ADT deberá pagar una pena convencional consistente en: i) la cantidad de
$4,000.00 Pesos (cuatro mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia; ii) la cantidad de $3,000.00 Pesos (tres mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 13 (trece) a 24 (veinticuatro) de vigencia; iii) la cantidad de $2,000.00 Pesos (dos mil Pesos 00/100 M.N.) cuando el Contrato se encuentre dentro de los meses 25 (veinticinco) a 36 (treinta y seis) de vigencia, y; iv) la cantidad de $1,000.00 Pesos (un mil Pesos 00/100 M.N.) a partir del mes 37 (treinta y siete) de vigencia, por cada Ubicación Monitoreada. La presente rescisión no exime al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago frente a ADT.
IV) En cualquiera de los casos de terminación o rescisión del presente Contrato:
a) Terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Comodato sobre el Equipo, por lo que tan pronto como sea requerido para ello, el Cliente estará obligado a devolverlo a ADT. En caso de que por cualquier causa el Cliente se niegue o de cualquier forma obstaculice la devolución del Equipo otorgado en Comodato, el Cliente deberá pagar a ADT el precio de un Equipo nuevo con las mismas o similares características del que le fue entregado, de acuerdo con la lista de precios vigente de ADT, independientemente de la responsabilidad penal en que el Cliente pueda incurrir ante la falta de devolución del Equipo en cuestión.
b) El Cliente deberá permitir el acceso físico y/o remoto al personal autorizado de ADT a la Ubicación Monitoreada, al Equipo, a los Equipos Adicionales, al Equipo Centralizado y/o a los dispositivos de conexión telefónica, con el objeto de que se desconecte y/o retire el Equipo para evitar que se continúe comunicando con la Estación Central de Monitoreo; por lo que en caso de negar dichos accesos, el Cliente será responsable de pagar cualquier cargo que se continúe generando por concepto de señales y/o llamadas que continúe realizando el Equipo y/o Equipo Centralizado. Lo anterior no implicará la renovación o extensión de este Contrato.
c) Se causará un interés moratorio a la tasa legal del 6% (seis por ciento) anual sobre saldos insolutos, a partir de la fecha de exigibilidad de dichos saldos y hasta la fecha de su total liquidación.
Décima octava.- DOMICILIOS.- Las partes en este Contrato señalan como su domicilio convencional el siguiente:
El Cliente: El indicado en la Carátula de este Contrato.
ADT: Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx del Valle, Código Postal 03200, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal.
En caso de existir algún cambio o modificación en los domicilios señalados, la parte interesada deberá notificar dicha modificación a su contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo. Mientras las partes no se notifiquen un cambio de domicilio, todas las notificaciones, incluyendo diligencias judiciales que se hagan en los domicilios indicados en este instrumento, surtirán plenamente sus efectos.