PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MONITORES DEPORTIVOS Y SALVAMENTEO DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MONITORES DEPORTIVOS Y SALVAMENTEO DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO Y PISCINA CUBIERTA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de monitores deportivos de la piscina cubierta municipal, así como los servicios de control de acceso y mantenimiento y limpieza de las instalaciones en el complejo formado por el pabellón polideportivo y la piscina cubierta, con el contenido y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo contenido tiene carácter contractual.
Codificación CPV: 92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el art. 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) encuadrado en la categoría “26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.”, del anexo II.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de monitores deportivos de la piscina cubierta municipal, así como los servicios de control de acceso, servicios administrativos, mantenimiento y limpieza de las instalaciones en el complejo formado por el pabellón polideportivo y la piscina cubierta será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 141 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 134.1 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del contrato asciende a la cuantía de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (193.960,59.- €) más TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON
NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (34.912,91.- €) de IVA, en cómputo anual.
El valor estimado del contrato para el periodo de duración previsto, es decir, 3 años, más un máximo de 2 años de prórroga, es de 969.802,95.- €, más 174.564,53.- €
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3400.22701 – Servicio de gestión de polideportivo y piscina cubierta del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento .
Los licitadores presentarán sus ofertas estableciendo los precio/hora del servicio, que como máximo se fijan en las cantidades siguientes:
- Servicio de limpieza: 13,88.- €/hora (11,76.- €, más IVA 18%).
- Servicio de mantenimiento: 21,71.- €/hora (18,39.- €, más IVA 18%).
- Servicio de socorrismo y salvamento: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de monitores deportivos: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de conserjería y control accesos: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de apoyo administrativo: 17,00.- €/hora (14,41.- €, más IVA 18%).
Los licitadores realizaran la baja que estimen pertinente sobre el precio hora establecido en el presente pliego.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de la formalización del mismo y se extenderá hasta el 31.07.2013, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazos de 1 año, hasta un máximo de 2 prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará conforme a lo previsto en el art. 61 de LCSP.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar se realizará conforme a lo previsto en el art. 62 de la LESP.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el art. 64 de LCSP.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el art. 66 de LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de polideportivo y piscina cubierta en Marchamalo”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“Don , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en
representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del
expediente para la contratación del servicio de pabellón polideportivo y piscina cubierta en
Marchamalo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, según el siguiente desglose:
- Servicio de limpieza: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
- Servicio de mantenimiento: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
- Servicio de socorrismo y salvamento: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
- Servicio de monitores deportivos: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
- Servicio de consejería y control accesos: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
- Servicio de apoyo administrativo: .- €/hora ( .- €, más IVA 18%).
(Indicar el precio/hora y su desglose, a partir de los máximos indicados en la cláusula 4ª del presente pliego y 6ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.)
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ”.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir en la tesorería municipal, una garantía provisional por importe de 5.818,82.- €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
A.1.- Precio. Hasta 70 puntos. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente fórmula, con redondeo a centésima de punto:
Puntuación = baja absoluta de la oferta
692,72
A.2.- Experiencia en contratos de servicio similares al que es objeto de licitación, prestados a administraciones públicas. Hasta 20 puntos. La puntuación se otorgará conforme a las siguientes consideraciones:
- La experiencia habrá de acreditarse mediante certificado de la administración contratante en la que consten los siguientes extremos:
- El objeto del contrato perfectamente especificado.
- El precio anual.
- El tiempo durante el que se ha prestado el contrato a satisfacción por parte del contratista, referido a años completos.
- No se valorará la experiencia en aquellos contratos que no comprendan el servicio de monitores y el de mantenimiento de instalaciones.
- La puntuación se otorgará conforme a los siguientes tramos:
Precio contrato en cómputo anual (*) | Puntos por año y contrato |
De hasta 100.000,00.- € | 0,50 |
De 100.001,00 a 125.000,00.- € | 0,75 |
De 125.001,00 a 150.000,00.- € | 1,00 |
De 150.001,00 a 175.000,00.- € | 1,25 |
De 175.001,00 a 200.000,00.- € | 1,50 |
De 200.001,00 a 225.000,00.- € | 1,75 |
De 225.001,00 a 250.000,00.- € | 2,00 |
De 250.001,00 a 275.000,00.- € | 2,25 |
De 270.001,00 a 300.000,00.- € | 2,50 |
De más de 300.000,00.- € | 2,75 |
(*) IVA excluido. |
A.3.- Mejores condiciones económicas del personal contratado por el adjudicatario.
Hasta 10 puntos.
Se pretende con la valoración de este criterio, dar prioridad a aquellas empresas que mejoren las condiciones económicas mínimas previstas en el “II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios”, por entender que esta circunstancia favorece la estabilidad en el empleo y que la continuidad de los trabajadores redunda positivamente en la prestación del servicio.
Para la valoración de este criterio se exigirá que los licitadores suscriban declaración en la que indique el salario que percibe su personal conforme a la siguiente tabla. A la declaración se adjuntará copia de los últimos boletines de cotización a la seguridad social, o de las últimas nóminas para la correspondiente verificación. De no contar con personal en activo en los grupos que se indican, la declaración podrá hacer referencia al nivel de salarios que el licitador se compromete a pagar a los trabajadores que vaya a adscribir al servicio, de resultar adjudicatario del contrato.
Grupo profesional | Nivel | Salario convenio | Salario empresa | % incremento |
Grupo 3 | 1 | 802,75 | ||
Grupo 3 | 2 | 752,93 | ||
Grupo 4 | 1 | 720,79 | ||
Grupo 4 | 2 | 720,79 | ||
Grupo 5 | - | 720,79 |
La puntuación se otorgará conforme a los siguientes tramos:
Porcentaje incremento medio Para los 3 grupos | Puntos |
De 5 a 10 por 100 de incremento medio | 1,25 |
De 11 a 20 por 100 de incremento medio | 2,50 |
De 21 a 30 por 100 de incremento medio | 3,75 |
De 31 a 40 por 100 de incremento medio | 5,00 |
De 41 a 50 por 100 de incremento medio | 6,25 |
De 51 a 60 por 100 de incremento medio | 7,50 |
De 61 a 70 por 100 de incremento medio | 8,75 |
De 71 a 80 por 100 de incremento medio | 10,00 |
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, en relación con el art. 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP estará integrada por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación, el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se valorarán las ofertas y demás documentación contenida en el sobre
B.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato deberá adjudicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el art. 310.1.b) de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación del contrato podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los arts. 310 y siguientes de la Ley.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 88 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al
objeto de que puedan interponer, si lo desean, recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento y para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (art. 53.2 de la LCSP).
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Revisión de Precios
El precio de este contrato será objeto de revisión con efectos del 01.01.2012 y posteriormente con carácter anual y referencia a 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo publicado por el INE, para el año natural inmediatamente anterior.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 un año desde su finalización. Transcurrido el plazo de garantía sin que haya lugar a la exigencia de responsabilidades al contratista, se devolverá la garantía definitiva del contrato.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECOMONOVENA. Modificación del Contrato
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP.
Si a causa de la modificación se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para en contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del art. 284 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento
Las infracciones y sus sanciones están previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Conocida la posible existencia de infracción, mediante informe del servicio de deportes del Ayuntamiento, la Alcaldía-Presidencia dará traslado al contratista, para que en el plazo xx xxxx días naturales manifieste lo que estime conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente, previo informe jurídico, adoptará la resolución que estime fundada, la cual se notificará al contratista para su inmediato cumplimiento, dentro del plazo que la resolución señale.
La interposición de cualquier recurso contra el acto administrativo de imposición de penalidades contractuales impuestas no suspenderá el inmediato cumplimiento de la misma.
El importe de las penalidades será abonado por el contratista al Ayuntamiento dentro del plazo señalado en el acuerdo de su imposición. Si transcurriera el plazo fijado sin que se hubiera producido el ingreso, se hará efectivo mediante deducción contra el abono de la primera factura que se emita por el contratista, y caso de no poderse deducir de dicho abono, se descontará de la garantía definitiva, quedando obligado el contratista a reponer la cantidad restada, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha en que fuera requerido para ello.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los art.s 206 y 284 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LCSP.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Vicesecretario Interventor del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2010.
Marchamalo, a 20 de septiembre de 2010.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MONITORES DEPORTIVOS Y SALVAMENTEO DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO Y PISCINA CUBIERTA
1. OBJETO.
El objeto de este pliego es definir las prescripciones técnicas que han de regir en la prestación del servicio de monitores deportivos y socorristas de la piscina cubierta municipal, así como los servicios de control de acceso, limpieza y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones que forman el complejo polideportivo y piscina cubierta del Ayuntamiento de Marchamalo, situados en la calle Menta, 1 (c.v. a Avenida de las Comunidades).
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económica más ventajosa, varios criterios de selección.
3. PRESTACIONES DEL CONTRATO.
El servicio consistirá en las siguientes prestaciones, que se establecen con carácter de mínimas:
- Monitores deportivos de natación para impartir los cursos y actividades organizados por el Ayuntamiento en la piscina cubierta.
- Salvamento y socorrismo en la piscina cubierta.
- Conserjería, atención al público y control de acceso a la totalidad de las instalaciones deportivas del complejo.
- Servicio administrativo.
- Servicio de limpieza de la totalidad de las instalaciones.
- Servicio de mantenimiento y conservación de la totalidad de las instalaciones.
También serán prestaciones que integrarán el contrato, las derivadas de la oferta del adjudicatario.
4. DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato de servicios será de TRES AÑOS con efectos desde 01.10.2010 hasta 30.07.2013, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazos de 1 año, hasta un máximo de 2 prórrogas.
5. PRESTACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario del contrato vendrá obligado, necesariamente, a disponer de la totalidad de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las siguientes prestaciones:
5.1.- Monitores deportivos.
Se prestará el servicio de programas acuáticos (preescolares, escolares, jóvenes, adultos, personas mayores, aquaerobic, aquagym, aquafitness, etc ) de acuerdo con la oferta
que cada año realice la Concejalía de Deportes: Las enseñanzas y cursos que integren dichos programas se impartirán por monitores debidamente cualificados y titulados. La organización de los cursos, horarios y el método de enseñanza a desarrollar será competencia de la Concejalía de Deportes, así como el número de alumnos por cada curso.
El Servicio de Deportes comunicará al contratista, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada temporada, los cursos previstos, a efectos de planificación interna del contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pondrá a disposición del Ayuntamiento, el personal necesario para atender nuevos cursos que se programa a lo largo de la temporada, además de los inicialmente previstos.
Cualquier variación de cursos que suponga incremento de personal habrá de ser notificada a la empresa adjudicataria, al menos con 15 días de antelación.
Cada curso dispondrá de al menos un monitor de natación.
El personal adscrito al servicio establecerá, de acuerdo con la Concejalía de Deportes, los sistemas de evaluación adecuados y el correspondiente registro de asistencia.
Los servicios se prestarán únicamente a los usuario o alumnos que en cada momento indique el Ayuntamiento, a través de los correspondientes listados de grupos y alumnos que se facilitarán al personal docente, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados, sin perjuicio de las correspondientes comprobaciones.
La prestación del servicio se adecuará a la normativa contenida en el reglamento de uso de las instalaciones, de utilización de las piscinas y cualquier otra de aplicación al ámbito de su actividad y colaborará con el resto de personal para velar por el buen funcionamiento y organización general.
Al finalizar cada temporada de las escuelas deportivas municipales y en todo caso, antes del 15 xx xxxxxx de cada año, la empresa adjudicataria del servicio deberá presentar una memoria anual para su aprobación por la Concejalía de Deportes
5.1.1. Tareas.
El servicio de monitores deportivos, a modo enunciativo y con carácter de mínimos, llevará a cabo las siguientes tareas:
- Impartir la enseñanza de los programas que el Servicio Municipal de Deportes planifique.
- Informar y asesorar a los alumnos y/o padres de alumnos y usuarios en general en relación a la actividad impartida.
- Recoger a los alumnos en los vestuarios y acompañarlos bajo su control en los desplazamientos hacia los espacios de actividad.
- Planificar y programa las sesiones y la concreta actividad a desarrollar con los grupos de alumnos.
- Conocer y participar en la elaboración de la “programación técnica” global y específica, así como en los trabajos y actividades a realizar.
- Velar por el cumplimiento de horarios fijados de forma que se garantice el máximo aprovechamiento del tiempo de clase.
- Acudir a la unidad asignada en la correspondiente instalación con puntualidad, respetando los horarios de la programación.
- Realizar estadísticas y registros de los alumnos a su cargo. Elaborar partes diarios indicando trabajos, asistencias técnicas realizadas y actuaciones y comunicar e informar de las incidencias o anomalías en el servicio.
- Colaborar en el seguimiento administrativo de asistencia diaria de usuarios, confeccionando una lista diaria de asistentes.
- Velar por el correcto uso de las instalaciones por parte de los usuarios y por la seguridad de éstos.
- Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que se aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen los programas o en el equipamiento a utilizar.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
- Cumplir con la legislación vigente en cada momento respecto a las instalaciones deportivas de uso público y que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
- Ofrecer a los usuarios un trato amable y de colaboración en las cuestiones que les sean planteadas.
- Cualquier otra tarea no especificada y referida a su puesto de trabajo que, directamente relacionada con las funciones propias de su categoría, le sea encomendada.
5.1.2. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación.
El número total de horas de prestación del servicio será de 2.482 en cómputo anual.
El horario será variable, se adecuará a la demanda de clases y necesidades del servicio y se desarrollará en la franja horaria que va desde las 10 a las 22 horas.
El personal adscrito al servicio cumplirá los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la titulación de monitor de natación o equivalente, expedida por los organismos oficiales correspondientes, y licencia profesional renovada anualmente.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se justificará por el adjudicatario al servicio de deportes al inicio de cada temporada deportiva y en cualquier momento en que así se le requiera.
5.2.- Salvamento y socorrismo.
El servicio de salvamente y socorrismo deberá garantizar la seguridad de todos los usuarios de la piscina, tanto dentro como fuera del agua, prestando los primeros auxilios a los
usuarios susceptibles de necesitarlos. El personal que preste el servicio será conocedor y hará cumplir la normativa interna de utilización de las piscinas, y colaborará con el resto de personal que preste servicios en el complejo deportivo, para velar por el buen funcionamiento y organización general.
5.2.1. Tareas.
El servicio de salvamente, a modo enunciativo y con carácter de mínimos, llevará a cabo las siguientes tareas:
- Vigilar permanentemente los vasos de las piscinas y sus cercanías para prevenir accidentes.
- Salvar bañistas en peligro de ahogarse.
- Aplicar los primeros auxilios a los accidentados.
- Colaborar en el traslado de los accidentados.
- Mantener completo, equipado y operativo el botiquín, con todo el instrumental y productos farmacéuticos necesarios para prestar el servicio en condiciones óptimas.
- Supervisar el correcto estado de los vasos, andenes, corcheras y demás elementos que afecten al baño y contribuir a subsanar carencias o fallos de ubicación, en la medida de sus posibilidades, para el correcto desarrollo de su actividad.
- Supervisar y controlar el correcto uso por parte de los bañistas de las calles destinadas a nado libre.
- Velar permanentemente para cumplir y hacer cumplir de manera rigurosa las normas de seguridad y de comportamiento dictadas para el uso de los distintos vasos y dependencias anexas.
- Informar a quien corresponda de aquellas incidencias que afecten a la piscina.
- Cumplir con la legislación vigente respecto a las piscinas de uso público en lo que se relacionen directamente con el cometido de su servicio.
- Cualquier otra tarea no especificada y referida a su puesto de trabajo que, directamente relacionada con las funciones propias de su categoría, le sea encomendada.
5.2.2. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación.
El número total de horas de prestación del servicio será de 3.188 en cómputo anual.
Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas de salvamento y socorrismo, durante el siguiente horario:
- Días laborables: De 9 a 14 y de 16 a 22 horas.
- Sábados y domingos: De 10 a 14 y de 16 a 20 horas.
El personal adscrito al servicio cumplirá los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la titulación de técnico de salvamento acuático, expedida por los organismos oficiales correspondientes, y licencia profesional renovada anualmente.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se justificará por el adjudicatario al servicio de deportes al inicio de cada temporada deportiva y en cualquier momento en que así se le requiera.
5.3.- Conserjería, atención al público y control de accesos.
El servicio garantizará la atención al público y el control de acceso de los usuarios a las instalaciones. Dicho control se llevará a cabo con los medios (tornos y sistema informático) que el Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista.
El servicio consistirá igualmente en la información y atención al público, el proceso de inscripción a las diferentes actividades o cursos que se impartan, la atención telefónica, el control de stocks y venta de pequeño material deportivo relacionado con el uso de la instalación, las reservas de pistas y las correspondientes recaudaciones, así como ofrecer el apoyo administrativo necesario al servicio de deportes del Ayuntamiento en cuanto se refiere a las actividades que se desarrollan en el complejo polideportivo.
5.3.1. Tareas.
El servicio de conserjería y control de accesos, a modo enunciativo y con carácter de mínimos, llevará a cabo las siguientes tareas:
- Apertura y cierre de las instalaciones.
- Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, taquillas, salas, espacios comunes, vestuarios, instalaciones técnicas, etc.
- Controlas el acceso a las dependencias e instalaciones deportivas del complejo mediante el correspondiente abono, o entrada individual.
- Ordenar la circulación de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan.
- Garantizar que el número de usuarios que permanezca en el vaso de la piscina no sea superior al aforo máximo establecido en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Sanidad.
- Garantizar que el número de usuarios que permanezca en la pista polideportiva no sea superior al aforo máximo establecido por el Ayuntamiento de Marchamalo.
- Mantener el orden en el complejo y cuidar que cada usuario se ajuste a las normas contenidas en el reglamento de utilización de las instalaciones, y demás normativa autonómica o estatal, especialmente en lo relativo al uso de la piscina, los horarios asignados, taquillas, vestuarios y el correcto uso del material deportivo.
- La atención e información al usuario sobre funcionamiento de la instalación, normas de régimen interno, cuotas, horarios, cursillos y actividades en general.
- El trabajo administrativo que genere el control de accesos.
- Llevar un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, dando cuenta de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo al servicio de deportes del Ayuntamiento en el plazo de 48 horas.
- El control y seguimiento básico del programa informático habilitado para la captación de deficiencias de las instalaciones de la piscina y sistemas de climatización, dando traslado al servicio de mantenimiento o a quien corresponda, de las deficiencias señaladas por el programa informático.
- Cualquier otra tarea no especificada y referida a su puesto de trabajo que, directamente relacionada con las funciones propias de su categoría, le sea encomendada.
5.3.2. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación.
El número total de horas de prestación del servicio será de 3.693 en cómputo anual.
Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas de conserjería y control de accesos, durante el siguiente horario:
- Días laborables: De 8,45 a 14,45 y de 15,45 a 23,00 horas.
- Sábados y domingos: De 9,45 a 14,15 y de 15,45 a 20,30 horas.
5.4.- Administración.
El servicio prestará apoyo administrativo al servicio de deportes del Ayuntamiento, en todo lo relacionado con la utilización de las instalaciones del complejo deportivo.
Serán por cuenta del adjudicatario:
- El material de oficina y los productos consumibles.
Serán por cuenta del Ayuntamiento:
- El mobiliario y equipamiento de oficina.
- El gasto de teléfono.
5.4.1. Tareas.
El servicio de apoyo administrativo, a modo enunciativo y con carácter de mínimos, llevará a cabo las siguientes tareas:
- Control de ingresos en efectivo que efectúen los usuarios por utilización de las instalaciones. Liquidación e ingreso en la tesorería municipal de las tasas recaudadas conforme a las tarifas en cada momento vigentes, con periodicidad semanal.
- Seguimiento estadístico de usuarios e información económica de los ingresos que se deriven del uso de las instalaciones y de la asistencia a los cursos o actividades que el Ayuntamiento desarrolle en las mismas.
- Preparar a la Concejalía de Deportes, cuanta información y documentación administrativa le sea demandada en relación con el objeto del contrato y , tanto en lo referente a usuarios como al mantenimiento y conservación de instalaciones.
- Obtener y preparar informes de los programas informáticos de control de accesos y mantenimiento de la instalación, así como seguimiento y control del libro de reclamaciones de usuarios.
- Cualquier otra tarea no especificada y referida a su puesto de trabajo que, directamente relacionada con las funciones propias de su categoría, le sea encomendada.
5.4.2. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación.
El número total de horas de prestación del servicio será de 520 en cómputo anual.
Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas administrativas, durante 5 horas diarias durante 2 días a la semana. El horario concreto se determinará de común acuerdo entre Ayuntamiento y contratista.
5.5.- Limpieza.
La limpieza se extenderá a la totalidad de las instalaciones deportivas que forman el complejo, incluyéndose suelos, vasos, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas mobiliario y demás utensilios, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente.
La prestación del servicio se llevará a efecto de forma que interfiera lo menos posible con el uso de las instalaciones por parte de los usuario.
5.5.1. Tareas a desarrollar.
La ejecución de los trabajos de limpieza se regirá por las siguientes reglas en cuanto a la forma, medios a utilizar y a la periodicidad en su ejecución:
- El fin ultimo y primordial de la prestación, es el mantenimiento en perfecto estado de limpieza y decoro, de todas las instalaciones del complejo polideportivo, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas sanitarias y de cualquier tipo que establezca la normativa de aplicación.
- El servicio se prestará conforme al siguiente cuadro por zonas y frecuencia:
ZONA | FRECUENCIA |
PLANTA BAJA | |
Piscina cubierta | |
Vestuarios | Diaria |
Pasillos de pies húmedos y pies mojados | Diaria |
Zona de taquillas, playa del vaso de la piscina y botiquín | Diaria |
Vestíbulo | |
Zona de entrada, puesto de control, pasillo a gimnasio y servicios | Diaria |
Escaleras de subida a planta alta y ascensor | 3 días/semana. |
Pista polideportiva | |
Pista deportiva | 5- 7 días/semana, según necesidades. |
Vestuarios | Diaria |
Pasillos a vestuarios, pasillo x xxxxx multiusos y fitness | Diaria |
Almacenes | 1 día/semana |
Xxxxx | |
Xxxx de gimnasio, sala spinning, sala de fitness y sala multiusos | Diaria |
PLANTA ALTA | |
Graderío | 3 días/semana |
Escalera de emergencia | 1 días/semana |
Pasillos de circulación personas | Diaria |
Despachos y servicios | Diaria |
- Las frecuencias de limpieza por zonas del cuadro precedente son de obligado cumplimiento. No obstante, siempre prevalecerán las necesidades del servicio y las mismas podrán ser modificadas a indicación de la Concejalía de Deportes, por la reorganización de servicios o actividades. Igualmente tendrán preferencia circunstancias urgentes y extraordinarias no previstas, que habrán de ser atendidas de forma inmediata.
- Se establecen los siguientes criterios orientativos de las concretas labores a realizar con indicación del material a emplear, que será por cuenta del adjudicatario.
LABOR | FRECUENCIA Y MATERIALES |
Limpieza suelos xx xxxxxx. | Diaria con mopa húmeda, excepto la pista deportiva que será de 5 o 7 días semana. La pista deportiva en ningún caso se barrerá o fregará con máquina. |
Limpieza suelos de baldosa. | Diaria, consistente en barrido con mopa y fregado. |
Limpieza de graderío. | Barrido con cepillo 3 días semana y un fregado semanal. |
Limpieza xx xxxxxxx terminadas en azulejo | 1 día semana con bayeta húmeda. |
Limpieza xx xxxxxxx terminadas en cemento o yeso pintado | 1 día al mes con el fin de eliminar el polvo. |
Limpieza de techos, lámparas de techo y esquinas | 1 día al mes con el fin de eliminar las tela xx xxxxxx y posible polvo acumulado. |
Limpieza de taquillas fenólicas | Limpieza diaria con bayeta por el interior y exterior. |
Limpieza de mobiliario | Una vez por semana. |
Limpieza de aseos | Diaria. |
Limpieza cristales fácilmente accesibles en piscina y vestuarios. (Aquellos a los que se acceda desde el nivel del suelo y hasta una altura donde se pueda llegar con escalera de tijera de 5 peldaños). | Una vez cada mes. |
Limpieza cristales de difícil acceso | Una vez al año con los utensilios o maquinaria necesaria facilitada por el Ayuntamiento. |
- Se llevarán a cabo tareas de relleno de los dosificadores de jabón, portarrollos de papel higiénico, bolsas de las papeleras, etc., con la frecuencia que sea necesaria.
- El adjudicatario está obligado a desinfectar y desratizar todas las instalaciones del complejo empleando productos registrados y aplicados por empresas autorizadas,.
Estas funciones se realizarán con la periodicidad mínima establecida por la normativa vigente y, en todo caso, siempre que las instalaciones así lo requieran, y su coste está incluido en el precio del contrato.
A tal fin, el adjudicatario presentará los certificados correspondientes por empresa homologada que garanticen la ejecución de este servicio.
- La basura, desperdicios y residuos de toda clase que se produzcan, serán depositados en bolsas o contenedores separados, en los lugares que se señale por el Ayuntamiento, para su recogida por el servicio municipal de limpieza, que permitan su reciclado y gestión de acuerdo a la normativa medioambiental vigente.
- Será por cuenta de la empresa adjudicataria toda la maquinaria y utillaje necesario para el mantenimiento y la limpieza, aspiradoras industriales, limpiadoras, barredoras, fregadoras, rotativas, así como cubos, fregonas, mopas, escobas y en general, toda la herramienta y utillaje preciso para poder cubrir lo requerido en el pliego.
- Asimismo serán por cuenta de la empresa adjudicataria los productos y útiles de limpieza, de los que deberá aportar al servicio de deportes, su correspondientes ficha técnica. También será por cuenta del contratista el suministro de los siguientes productos:
- Papel higiénico-sanitario.
- Jabón liquido.
- Papel secamanos.
- Aceites y grasas ordinarias y especiales.
- Contendores de residuos en vestuarios y aseos femeninos.
- Todo el material de limpieza e higiene necesarios en la instalación
Se notificarán al Ayuntamiento los productos desinfectantes y de limpieza que se utilicen, remitiendo si así se pidiese, cantidades y propiedades de los mismos.
- Queda totalmente prohibido la utilización de ácidos, productos abrasivos o maquinaria que deterioren los materiales y pavimentos. Si esto llegara a suceder, será por cuenta del adjudicatario la reposición de los pavimentos deteriorados.
5.5.2. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación.
El número total de horas de prestación del servicio será de 3.188 en cómputo anual.
Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas de limpieza, durante el horario de apertura de las instalaciones.
5.6.- Mantenimiento.
El servicio de mantenimiento consistirá en asegurar el perfecto estado de funcionamiento de todos los elementos, tanto de la obra civil como de las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, equipos de tratamiento, depuración y filtrado de agua de la piscina, instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, albañilería, fontanería, reparaciones ordinarias y en general de cualquier elemento o instalación que forme parte del complejo deportivo. Para ello se deberá contar con los servicios del personal técnico adecuado, sin perjuicio de la supervisión que se llevará a cabo por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Marchamalo.
Las tareas de mantenimiento en obra civil se entenderán como de reparación simple, quedando excluidas del contrato las reformas, grandes reparaciones, ampliaciones, obras que afecten a la estructura y en general aquellas que no sean consecuencia del menoscabo derivado del natural uso del bien o del producido por causas fortuitas y accidentales que no impliquen grandes reparaciones.
Las tareas de mantenimiento y reparación asegurarán en todo momento, la operatividad del complejo polideportivo, para su utilización y disfrute por los usuarios en perfectas condiciones.
El servicio comprenderá las reparaciones de cualquier tipo, bien sean en obra civil, instalaciones, mobiliario o equipamiento, que deberán ejecutarse siempre con la máxima
rapidez y de forma que no se interfiera o se interfiera lo menos posible en el funcionamiento de los servicios y sin molestias para los usuarios.
Serán por cuenta del adjudicatario:
- Las herramientas precisas para la correcta prestación del servicio de mantenimiento.
- Los productos para mantener la calidad del agua.
Serán por cuenta del Ayuntamiento:
- Los materiales y repuestos precisos para llevar a efecto las reparaciones.
- El suministro de energía eléctrica, agua, gas y el gasto de teléfono.
El adjudicatario responderá ante el Ayuntamiento y hará frente a la reparación y sustitución de cualquier instalación o elemento deteriorado como consecuencia de la mala ejecución de tareas de mantenimiento o reparación, así como a la reposición de los consumibles cuyo gasto haya ocasionado la negligencia.
El adjudicatario del contrato se obliga a llevar un libro de mantenimiento donde queden reflejadas las tareas ordinarias y extraordinarias realizadas en cada momento.
5.6.1. Tareas a desarrollar.
Dentro de las tareas de mantenimiento se recoge específicamente, dada su importancia, la del control higiénico-sanitario del agua de la piscina cubierta y el mantenimiento térmico de la misma, de tal forma que en todo momento se cumpla lo dispuesto en la normativa vigente.
tareas:
A modo enunciativo y con carácter de mínimos, se llevará a efecto, las siguientes
- El control y corrección de la calidad sanitaria de las aguas de los vasos, que se
efectuará al menos tres veces al día, (una se realizará obligatoriamente en el momento de apertura de la piscina y otra en el momento de máxima concurrencia), realizando en el vaso las determinaciones analíticas de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua en los términos señalados en el Reglamento Técnico correspondiente.
- Control y corrección de la temperatura del agua tanto de los vasos como del sistema de agua caliente sanitaria, calderas y conducciones.
- Control y corrección del sistema de climatización, temperatura y grado de humedad ambiental de las instalaciones y dependencias.
- Control del sistema de depuración del agua de las piscinas: vigilancia y cambio de filtros, control de válvulas, dosificación de productos, etc.
- Reunir y recoger la información para la cumplimentación del correspondiente Manual de Autocontrol de la Piscina.
El mantenimiento del resto de instalaciones, comprenderá a modo enunciativo y con carácter de mínimos, las siguientes tareas:
- Electricidad: Reconocimiento de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, instalación de climatización y calefacción, puntos de luz, reparación de averías eléctricas menores y comunes. Mantenimiento de las placas solares ubicadas en la cubierta del edificio. Mantenimiento e Inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.
En lo referente al mantenimiento de las instalaciones eléctricas se estará en todo caso a lo previsto al respecto por el R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y por el R.D. 1751/1998 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).
- Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación xx xxxxxxxxx, accesorios de baño, grifería en general, válvulas, etc.
- Instalaciones contra incendios: Las operaciones de mantenimiento serán las descritas en el Código Técnico de la Edificación, realizándose por empresa de mantenimiento autorizada por la administración competente, cuantas inspecciones, revisiones, reparaciones, verificaciones y retimbrado de extintores, y en general, cuantas actuaciones sean precisas para mantener en perfecto estado de conservación, mantenimiento y uso todas las instalaciones de protección contra incendios existentes en el complejo.
- Albañilería: Revisión y reparación de alicatados, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario, repaso de juntas y suelos, revisión y reparación de bordillos.
- Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de puertas, ventanas, techos y elementos xx xxxxxx o derivados.
- Material: Mantenimiento del material y utillaje susceptible de se reparado.
- Apoyo al servicio de conserjería. Coordinarse con la conserjería para realizar aquellas tareas propias de este servicio, que el personal adscrito al mismo no pueda llevar a cabo para no ausentarse del puesto de control.
- Otros:
Actuaciones de prevención y control de la legionelosis, conforme a las determinaciones del Real Decreto 865/2003 de 4 de julio.
En todo momento el Ayuntamiento, a través de los medios de que disponga, podrá inspeccionar la explotación y conservación del servicio, en particular, en el último período de vigencia del contrato, para que las instalaciones se hallen en perfecto estado de conservación. Además, antes del 31 de octubre de cada año, el adjudicatario entregará al Ayuntamiento informe donde se indique el estado de las instalaciones, así como un resumen de las labores de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo de la temporada anterior (septiembre – julio).
5.6.2. Mantenimiento preventivo.
El adjudicatario presentará al Ayuntamiento antes del 15 xx xxxxxx de cada año, para su aprobación y posterior ejecución a lo largo de la temporada, un programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones, que deberá cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
- Plan de actuación
Listado de acciones Chek-list
Instrucciones de seguridad Verificaciones
Descargos
- Frecuencia:
Período de tiempo fijo o variable, Por caso
Por contador o actividad
El mantenimiento preventivo está destinado a conocer y controlar el estado de la edificación, instalaciones, galería de servicio de la piscina, equipos o elementos. El programa de mantenimiento se ejecutará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o
defecto, debiendo permitir la organización del servicio en las tareas de corregir, regular, sustituir, limpiar o reparar los elementos que lo precisen sin que se produzcan alteraciones de consideración en el funcionamiento y utilización de los mismos.
A tal fin, se realizará la necesaria toma de datos en los locales e instalaciones que integran el complejo, para crear y mantener permanentemente actualizada la correspondiente base de datos.
A medida que se detecten anomalías, el adjudicatario realizará con personal cualificado en las especialidades necesarias según los trabajos a realizar, las correcciones, reparaciones y regulaciones precisas para el correcto funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones y edificios
La gestión del programa de mantenimiento propuesto por la empresa adjudicataria y aprobado por el Ayuntamiento deberá estar completamente informatizada mediante herramientas abiertas cuyas bases de datos puedan ser fácilmente accesibles utilizables por el Servicio de Deportes para garantizar el correcto seguimiento de las actuaciones y planes propuestos.
5.6.3. Mantenimiento técnico - legal.
La empresa adjudicataria deberá atenerse en la prestación del servicio de mantenimiento, a las determinaciones contenidas en el Decreto Autonómico 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellas instalaciones que, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales, tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico, de obligado cumplimiento, lo requieran.
La empresa adjudicataria llevará a efecto las actuaciones tendentes a la legalización, actualización y correcta cumplimentación de los Libros Oficiales de Mantenimiento, cuya información estará igualmente actualizada en las bases de datos correspondientes.
Forma parte del mantenimiento técnico-legal; por un lado, preparar las inspecciones periódicas, en orden al cumplimiento de la normativa vigente, preparando los equipos para que se encuentren en estado óptimo de cara a la inspección y por otro, llevar a cabo las acciones correctivas y reparaciones a resultas de las inspecciones para que los locales e instalaciones cumplan con los requerimientos de las pruebas reglamentarias
La empresa adjudicataria propondrá justificadamente al servicio de deportes, las modificaciones precisas para adecuar los locales e instalaciones a los cambios de legislación que puedan producirse durante la vigencia del contrato.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria, las pruebas regulares y rutinarias de los generadores, las tuberías, alarmas de incendios, sistema de climatización, sistemas de alumbrado de emergencia, señales de salida y sistemas de distribución eléctrica; las pruebas y revisiones de los extintores, control de legionelosis y cualquier otra legal o reglamentariamente exigible.
La necesidad de poner en marcha las instalaciones térmicas del complejo polideportivo a la recepción de las obras y por tanto, antes de la contratación del servicio de mantenimiento regulado en este pliego; ha obligado a que el Ayuntamiento contrate con anterioridad las
revisiones mensuales, el mantenimiento preventivo y la reparación de averías en dichas instalaciones.
El importe de dicho mantenimiento asciende a la cantidad de 560,00.- € mensuales, que habrá de hacer efectiva el adjudicatario del contrato, en tanto que corresponde a obligaciones recogidas en el mismo, mediante descuento mensual en cada una de las facturas por idéntico importe.
Finalizado el año de duración del citado contrato de mantenimiento de las instalaciones térmicas, el adjudicatario podrá optar entre subrogarse en el mismo o asumir por su cuenta las obligaciones que hacen referencia al mantenimiento de las instalaciones térmicas.
5.6.4. Personal.
El adjudicatario adscribirá a este servicio al personal necesario para su correcta prestación, con la categoría profesional de oficial de 1ª de mantenimiento de instalaciones.
El número total de horas de prestación del servicio será de 2.490,50 en cómputo anual.
Se garantizará la presencia efectiva de al menos una persona, adscrita exclusivamente a tareas de mantenimiento, durante el siguiente horario:
- Días laborables: De 8,30 a 12,00 y de 16 a 21 horas.
- Sábados y domingos: De 9,30 a 13,00 y de 16 a 19 horas.
Para los periodos de tiempo en que no se cuente con personal en las instalaciones, la empresa adjudicataria proporcionará un sistema de localización telefónica durante las 24 horas del día para averías urgentes o situaciones de emergencia, que permitan su reparación o solución inmediata. En todo caso, el personal habrá de personarse en las instalaciones en el plazo máximo de 2 horas desde el requerimiento. Este tipo de servicio no generará coste alguno al Ayuntamiento.
Las averías habrán de ser subsanada a la mayor brevedad posible y como máximo en el plazo de 24 horas desde que la misma sea puesta en conocimiento del servicio de mantenimiento.
Cuando la complejidad o gravedad de la avería impidan su reparación en dicho plazo, se justificará razonadamente ante el Ayuntamiento mediante el correspondiente informe y se tomarán las medidas necesarias para repararla en el menor tiempo posible, de modo que no se perjudique el servicio.
6. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato asciende a la cuantía de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (193.960,59.- €) más TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON
NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (34.912,91.- €) de IVA, en cómputo anual.
El valor estimado del contrato para el periodo de duración previsto, es decir, 3 años, más un máximo de 2 años de prórroga, es de 969.802,95.- €, más 174.564,53.- € de IVA.
Los licitadores presentarán sus ofertas estableciendo el precio/hora del servicio para cada una de las prestaciones a que hace referencia el apartado 5 de este pliego, que como máximo se fijan en las cantidades siguientes:
- Servicio de limpieza: 13,88.- €/hora (11,76.- €, más IVA 18%).
- Servicio de mantenimiento: 21,71.- €/hora (18,39.- €, más IVA 18%).
- Servicio de socorrismo y salvamento: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de monitores deportivos: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de conserjería y control accesos: 13,00.- €/hora (11,02.- €, más IVA 18%).
- Servicio de apoyo administrativo: 17,00.- €/hora (14,41.- €, más IVA 18%).
Los licitadores realizaran la baja que estimen pertinente sobre el precio hora establecido en el apartado anterior, IVA excluido. En la proposición económica, se especificarán necesariamente, por separado, los conceptos anteriores, según el modelo que aparece en la cláusula 7ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato.
No se admitirán a licitación las ofertas que no expresen los precios desglosados por conceptos.
En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutir la empresa adjudicataria al Ayuntamiento, ningún otro gasto. En el precio hora que se fije para cada una de las prestaciones objeto del presente contrato de servicios se retribuyen la totalidad de gastos que el contratista pueda tener por su prestación, tanto de personal (salarios, pagas extraordinarias, sustituciones, bajas laborales, vacaciones ...) como de suministros herramienta o utillaje que haya de emplear en la prestación del contrato, gastos financiero, costes indirectos y generales, así como el beneficio industrial.
El pago del precio del contrato se realizará contra facturas expedidas por la empresa adjudicataria, a mes vencido, excepto el xx xxxxxx en que no se prestará servicio, en las que se desglosará el número real de horas de servicio prestado por conceptos. Dichas facturas serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en la forma reglamentaria.
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 282 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Cuando el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, considere necesario aumentar o disminuir el número de horas de cualquiera de las prestaciones que integran el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, y referidas a la totalidad de horas del contrato, alteraciones del precio del mismo en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato. Estas modificaciones no darán derecho a reclamar indemnización por el contratista.
Cuando el aumento o disminución del número de horas, referido al total del contrato, exceda del 20 por 100 el contratista podrá optar entre rescindir el contrato, de acuerdo con el art. 284.c) de la LCSP o bien percibir una indemnización equivalente al 10 por 100 del total facturado en el periodo.
8. PERSONAL.
El contratista deberá adscribir al servicio, el personal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos.
El contratista organizará a su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento del complejo y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
El personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista que asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.
El Ayuntamiento de Marchamalo queda eximido de cualquier responsabilidad en relación con el personal que el contratista adscriba al servicio, con el que no mantiene relación alguna, ni laboral, ni de ninguna otra naturaleza (contractual, civil o administrativa).
Si en virtud de resolución judicial o administrativa o por cualquier otra causa, el Ayuntamiento de Marchamalo hubiera de hacer frente a cualquier tipo de responsabilidad, principal o subsidiaria derivada del personal adscrito al servicio, el adjudicatario vendrá obligado a resarcir al Ayuntamiento de los gastos que dicha responsabilidad conlleve. Tal importe podrá percibirlo el Ayuntamiento, mediante deducción de la facturación pendiente de abono.
Al término del contrato el personal adscrito al servicio no pasará a integrarse en la plantilla de personal del Ayuntamiento por razón de asumir este la prestación del servicio de forma directa. De estos extremos se dará cumplida información por el adjudicatario a su personal.
El adjudicatario entregará en el Ayuntamiento al inicio del contrato, relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los desempeñan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal.
El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado, según criterios que se adoptarán al respecto por contratista y Ayuntamiento. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario, conforme a lo prevenido en este pliego para las infracciones y sus sanciones.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
9.1.- Prestar los servicios correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la propia propuesta que suscriba y sirva de base a la adjudicación.
9.2.- Xxxxxx a su riesgo y xxxxxxx la realización del contrato, eximiendo al Ayuntamiento de Marchamalo, de los riesgos derivados de su ejecución.
9.3.- El mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato y toda la maquinaria existente en el complejo deportivo en perfecto estado de funcionamiento, confort, higiene y seguridad durante todo el período de vigencia del contrato. A tal efecto deberá concertar, con empresas autorizadas los contratos de asistencia técnica necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, además de acreditar la disponibilidad de personal con la cualificación técnica adecuada.
9.4.- Destinar al servicio personal suficiente y en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar.
9.5.- Admitir al uso de los servicios e instalaciones del complejo a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones se comporten debidamente y respeten las normas de convivencia e higiénicas adecuadas.
9.6.- Informar al Ayuntamiento del funcionamiento y solicitar autorización para la ejecución de las obras e instalaciones a su cargo, cuando proceda. Igualmente informar de cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del servicio.
9.7.- Responder objetivamente y, en su consecuencia indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la LCSP. Igualmente responderá ante el Ayuntamiento, de cuantos daños, desperfectos, deterioros y perjuicios sean causados en las instalaciones, como consecuencia de culpa o negligencia por parte de su personal. A tal efecto, el adjudicatario suscribirá una póliza de accidentes y responsabilidad civil, que incluya la del personal adscrito, por un importe, cómo mínimo, de 300.000,00.- € por siniestro.
9.8.- Responder ante el Ayuntamiento del uso inadecuado o fraudulento de las instalaciones por el personal contratado, especialmente en lo que se refiere a aquellas cuyos gastos sufraga el Ayuntamiento, como teléfono, combustible para calefacción y energía eléctrica. El mayor gasto ocasionado por tales usos se descontará al adjudicatario de las facturas pendientes de abono, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle.
9.9.- Sufragar los gastos derivados de la explotación de las instalaciones objeto del contrato, suscribiendo y haciéndose cargo de los oportunos contratos de suministro que precise la instalación. Quedan expresamente excluidos, los siguientes gastos, que serán por cuenta del Ayuntamiento de Marchamalo:
- Los suministros de energía eléctrica, agua, gas y teléfono.
- Materiales y piezas de recambio para el mantenimiento de las instalaciones.
9.10.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y el reglamento sobre instalaciones de este tipo.
Contratar a sus trabajadores conforme con la vigente legislación laboral, con condiciones laborales adaptadas al convenio colectivo vigente para el sector en cada momento.
9.11.- Prestar por sí mismo el servicio, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento de Marchamalo.
9.12.- En el supuesto de extinción normal del contrato, continuar prestando el servicio hasta que otra empresa, pública ó privada, se haga cargo de la gestión, con un máximo de un
(1) año.
9.13.- Cumplir los horarios previstos en el presente pliego. No obstante, el Ayuntamiento de Marchamalo, podrá establecer un horario diferente en base a la demanda del servicio, previo acuerdo con el adjudicatario.
9.14.- El adjudicatario así como las personas que presten el servicio objeto de este contrato quedan obligadas a guardar el secreto profesional por tiempo indefinido sobre los datos, hechos y observaciones de los que tenga conocimiento o pueda llegar a conocer como consecuencia del desempeño de sus funciones.
9.15.- Queda prohibido utilizar fuera del estricto ámbito profesional o de prestación del servicio, las instalaciones, materiales o documentación a la que el contratista y su personal tengan acceso por razón del contrato. Especialmente, queda prohibido organizar en el complejo deportivo actividades o cursos que no sean los estrictamente municipales.
9.16.- Dotar a todo el personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo del Ayuntamiento de Marchamalo (Servicio de Deportes) y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador.
9.17.- Presentar al Ayuntamiento, con la periodicidad que se indica, la siguiente documentación:
Antes del 15 xx xxxxxx de cada año:
- Memoria anual de prestación del servicio.
- Programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones para la siguiente temporada, con el contenido previsto en este pliego.
- Justificante del pago del seguro de accidentes y responsabilidad civil.
- Declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la que se ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a adscribir a la prestación del servicio.
- Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
Antes del 31 de octubre de cada año:
- Informe donde se indique el estado de las instalaciones, así como un resumen de las labores de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo de la temporada anterior (septiembre – julio).
- Relación detallada de trabajadores adscritos al servicio. Trimestralmente:
- Estadística de usuarios del complejo, por instalaciones y servicios. Mensualmente:
- Informe económico y arqueo de ingresos por recaudación.
- Copia compulsada de los últimos TC1 y TC2 pagados correspondientes al personal adscrito al servicio.
10. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
10.1.- A percibir del Ayuntamiento el precio del contrato en pagos mensuales, contra presentación de la correspondiente factura.
10.2.- Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la prestación del servicio.
10.3.- A obtener auxilio y protección del Ayuntamiento, para el normal desarrollo de la prestación del servicio.
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION (AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO).
11.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución previa audiencia del contratista y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que se adopten agotarán la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
11.2.- Fiscalizar la prestación del servicio por el adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar en cualquier momento el servicio, las obras, las instalaciones, material y documentación relacionada con el objeto del contrato.
11.3.- Prestar conformidad a toda modificación de la plantilla de personal a emplear. 11.4.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público aconsejare
y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horarios que estime pertinentes. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica.
12. INFRACCIONES Y SANCIONES.
El Organo de Contratación, a propuesta del concejal de Deportes y previa tramitación del correspondiente expediente que incluirá necesariamente el trámite de audiencia al contratista, podrá sancionar a este por la comisión xx xxxxxx por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de los pliegos que lo regulan, conforme se determina en el presente apartado.
12.1. Infracciones:
- Faltas Leves:
El trato irrespetuoso a los usuarios o personal de la instalación. El uso inadecuado de las instalaciones.
- Faltas Graves:
La reiteración de 2 o más faltas leves en un periodo de 2 meses.
Incumplimiento del reglamento de uso de las instalaciones. El despilfarro y el uso fraudulento de recursos municipales.
- Faltas Muy Graves:
La reiteración de 2 o más faltas graves en un periodo de 2 meses.
La defraudación en la recaudación de las tasas por utilización de las instalaciones.
El incumplimiento del nivel de titulación y cualificación por el personal adscrito.
El incumplimiento de los horarios.
El incumplimiento de las condiciones económicas de los contratos con el personal de la empresa adjudicataria que fueron valoradas en el procedimiento de licitación del contrato.
La disminución en el número de personas concertadas para el servicio.
La utilización de las instalaciones en interés particular por el adjudicatario o su personal.
Las faltas no contemplas en este pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
12.2. Sanciones:
- Faltas leves: Se podrán sancionar bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
- Faltas graves: Desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.
- Faltas muy graves: Desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato.
13. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES.
- Lunes a viernes: De 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 22,00 horas.
- Sábados y domingos: De 10,00 a 14,00 y de 16,00 a 20,00 horas. Las instalaciones permanecerán cerradas al público, los siguientes días:
- 1 al 31 xx xxxxxx.
- 12 festivos anuales y 2 festivos locales.
- 24, 25, 30 y 31 de diciembre.
Los horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento de Marchamalo y serán obligatorios para el contratista en tanto que no implique aumento del número de horas de prestación del servicio.
14. RESPONSABLE TÉCNICO DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria designará ante el Ayuntamiento, a un delegado como responsable técnico y que ejercerá funciones de dirección. Actuará como interlocutor de la entidad adjudicataria en orden a la resolución de cuestiones que pudieran plantearse y a la consecución de un eficiente servicio.
La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de rechazar a la personal propuesta por el adjudicatario si considera que su capacitación no fuera suficiente o su comportamiento incorrecto.
15. COMISION TECNICA DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento del contrato de acuerdo con lo contemplado en los Pliegos y en la oferta del adjudicatario.
La Comisión se reunirá preceptivamente una vez al año, de forma ordinaria y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente. Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Concejal de Deportes. Vocales:
- El coordinador general deportivo del Ayuntamiento.
- El responsable técnico del servicio.
Podrán asistir también, en calidad de asesores, otros técnicos municipales, representantes del contratista o representantes de entidades deportivas en función del orden del día previsto.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Vicesecretario Interventor del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de prescripciones técnicas, ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2010.
Marchamalo, a 20 de septiembre de 2010.