ANEXO DE CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDA EXTRANJERA
ANEXO DE CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDA EXTRANJERA
El CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE
GUATEMALA, en adelante denominado “El Crédito”, ha convenido en poner a disposición del cuentahabiente el anexo de contrato de apertura de cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Cláusula I. Régimen Legal. Los depósitos de ahorro corriente que se constituyan y mantengan en El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el Reglamento de Depósitos de Ahorro Corriente, las estipulaciones contenidas en el Anexo de Apertura de Cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente, y por las demás disposiciones legales aplicables. Tales depósitos son exigibles a simple requerimiento del cuentahabiente por medio de la presentación de libreta o cartola, o de otros medios no prohibidos por la Ley.
Cláusula II. Apertura de cuentas. Las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente pueden ser constituidas por personas individuales o jurídicas, por el monto mínimo autorizado por la Junta Directiva en la Política Integral de Gestión de Negocios; debiendo atender entre otras disposiciones, las siguientes:
a) Los guatemaltecos y extranjeros domiciliados en Guatemala deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación -DPI- y los extranjeros no domiciliados con su pasaporte vigente;
b) Una o más personas pueden abrir cuentas de Depósitos de Xxxxxx Xxxxxxxxx, en ambos casos se deberá indicar por escrito las condiciones para su manejo; a falta de esta indicación se entenderá que cualquiera de los firmantes autorizados podrá disponer de los fondos; y,
c) Para el caso de las cuentas del Estado, en las cuales se indique que los fondos a manejar provienen del Presupuesto General de la Nación, se debe contar con el documento de autorización respectivo.
“El Crédito” se reserva el derecho de aceptar o no la apertura de cuentas de Depósitos de Xxxxxx Xxxxxxxxx, con o sin expresión de causa.
Cláusula III. Tasa de interés. Las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente podrán devengar una tasa de interés variable, según lo establecido en la Política Integral de Gestión de Negocios.
Nota: Tasa de interés nominal anual y tasa efectiva anual equivalente publicadas en página Web de “El Crédito”.
Cláusula IV. De los depósitos El cuentahabiente deberá realizar sus depósitos por medio de la boleta respectiva o cualquier otra forma que a futuro establezca “El Crédito”, dichos depósitos serán recibidos en las cajas receptoras de la red de agencias.
Cláusula V. Reserva de cobro. Los cheques o giros a cargo de otros bancos, recibidos para acreditar en las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente, se aceptarán bajo “reserva usual de cobro”; así mismo, se podrá disponer de los fondos en el momento que “El Crédito” determine que fueron pagados por los bancos girados.
Cláusula VI. Retiro de fondos. Se podrán realizar retiros de fondos de la cuenta de Depósitos de Xxxxxx Xxxxxxxxx, para lo cual se deberá presentar la documentación que requiera “El Crédito”, según corresponda, utilizando los medios autorizados, siendo los siguientes:
a) Boleta Única, previa presentación de libreta o cartola;
b) Nota de Débito;
c) Medios electrónicos; y,
d) Otros medios que en el futuro se autoricen.
En el caso indicado en la literal a), el titular de la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente, deberá presentar el documento que acredite el ahorro (libreta o cartola), en caso de guatemaltecos y las personas extranjeras domiciliadas en Guatemala, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación -DPI-; y, las personas extranjeras no domiciliadas, con su pasaporte vigente; firmar la boleta que identifique la operación. Asimismo, el retiro de fondos se hará personalmente por quienes tengan firma registrada o por medio de mandatario con facultad especial o en su caso, por la persona autorizada para tal operación.
Casos excepcionales:
i. Cuando el cuentahabiente esté imposibilitado para firmar, el retiro de
fondos podrá realizarlo mediante la impresión de su huella dactilar del dedo pulgar derecho o cualquier otro dedo que le indique el Receptor Pagador en la boleta donde conste la operación.
ii. En el caso que el retiro de fondos no se hiciere personalmente por el titular de la cuenta, éste podrá autorizar a tercera persona para efectuar la referida operación, por medio de mandato con representación legal con facultad especial.
Cláusula VII. Manejo de la cuenta. El cuentahabiente y las personas autorizadas son responsables de forma mancomunada y solidaria, para el manejo de la cuenta, quienes deben observar lo siguiente:
a) Xxxxx por sus intereses, cuidando convenientemente su libreta o cartola; serán exclusivamente responsables por cualquier anomalía en el manejo de su cuenta y uso indebido de su libreta o cartola;
b) Avisar inmediatamente vía telefónica a “El Crédito” en caso de destrucción total, extravío o sustracción de la libreta o cartola por tercero a consecuencia de un acto ilícito para la inmovilización de los fondos; en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes del citado aviso, deberá ratificarlo por escrito a “El Crédito”, adjuntando la denuncia presentada ante la autoridad competente, previa identificación del titular o personas autorizadas para el manejo de la cuenta (Documento Personal de Identificación-DPI- o pasaporte vigente en caso de persona extranjera no domiciliada en Guatemala); por la omisión del aviso y su ratificación escrita, la Institución no asume ninguna responsabilidad sea esta civil, penal o de cualquier clase por el mal uso que se le dé al o los documentos que acrediten el retiro de fondos.
c) En caso de destrucción parcial o deterioro de la libreta o cartola, el titular o Representante Legal deberá solicitar su reposición, presentando el documento que acredite el ahorro, en cualquier agencia de “El Crédito”, quien entregará un nuevo documento.
d) El cuentahabiente comunicará por escrito y a la brevedad posible su cambio de dirección física o electrónica. La Institución no tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que pueda derivarse por falta de aviso oportuno.
Cláusula VIII. Libreta o Cartola. La Institución proporcionará al cuentahabiente una libreta o cartola en el momento de la apertura de la cuenta, la cual constituye el documento que acredita el ahorro y contendrá el movimiento de las operaciones efectuadas en una cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente; este documento deberá presentarse a “El Crédito” al momento de realizar operaciones o para su actualización cuando algunas transacciones estén pendientes de registrarse o anotarse en la libreta o cartola.
Cláusula IX. Actualización de datos. El cuentahabiente deberá realizar actualización de datos una vez al año, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto número 67-2001 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 118-2002; ambos del congreso de la República de Guatemala.
Cláusula X. Embargo, inmovilización o bloqueo de egresos. El embargo, inmovilización o bloqueo de egresos en cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente constituidas en El Crédito, podrá realizarse en los casos siguientes:
a) Embargos:
Cuando El Crédito sea notificado oficialmente por autoridad competente, del embargo con carácter parcial o total del saldo de la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente; El Crédito procederá a su aplicación y comunicará lo actuado por el medio que corresponda a la autoridad que emitió la orden.
b) Inmovilización:
• Por orden de autoridad competente, en cumplimiento a disposiciones legales;
• A solicitud escrita del cuentahabiente en la red de agencias; o, por medio de e-banking;
• Por falta de movimiento de depósitos o retiros en la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente, conforme el plazo de seis (6) meses; y,
• Las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente EN FORMACIÓN hasta que completen los documentos solicitados por El Crédito;
c) Bloqueo de egresos:
Para dar cumplimiento a la actualización de datos de los cuentahabientes conforme lo establecido en la ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto número 67- 2001 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 118-2002; ambos del congreso de la República de Guatemala, se podrán bloquear operaciones en cajeros automáticos, e- banking o banca en línea.
Se exceptúan los casos en los que se deben hacer descuentos por obligaciones
contraídas en El Crédito o cargos de acuerdo a la Política Integral de Gestión de Negocios.
Cláusula XI. Desembargo, movilización o desbloqueo de egresos. El Desembargo, movilización o desbloqueo de egresos en cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente constituidas en El Crédito, podrá realizarse en los casos siguientes:
a) Desembargos:
Cuando El Crédito sea notificado oficialmente por Autoridad competente, del desembargo o levantamiento de embargo precautorio o definitivo del saldo de la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente; la Institución procederá a su aplicación y comunicará lo actuado por el medio correspondiente a la Autoridad que emitió la orden.
b) Movilización:
• Por orden de autoridad competente, en cumplimiento a disposiciones legales;
• A solicitud escrita del cuentahabiente en la red de agencias;
• Cuando los solicitantes de las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente EN FORMACIÓN completen los documentos solicitados por El Crédito; y,
• Las agencias de El Crédito, a requerimiento del titular, firmante, representante legal o mandatario con representación especial, podrán reactivar las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente, que hayan sido inmovilizadas por falta de movimiento, mediante nota de crédito, débito o depósito y retiro con libreta o cartola en las cajas receptoras.
c) Desbloqueo de egresos:
Cuando el cuentahabiente actualice sus datos, conforme lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 118-2002 de la Presidencia de la República de Guatemala.
Cláusula XII. Cobros por servicios. “El Crédito” podrá establecer cobros por servicios y otros relacionados con la administración y manejo de la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente, los cuales serán debitados de las respectivas cuentas, conforme lo establecido en la Política Integral de Gestión de Negocios.
Cláusula XIII. Cuentas sin movimiento. Conforme lo establecido en la Política Integral de Gestión de Negocios, a las cuentas de Ahorro Corriente que no reporten movimiento durante un período determinado y no dispongan del saldo mínimo, se aplicará un cargo mensual. Al agotarse el saldo por
dichos cargos, se procederá a la cancelación de la cuenta, sin responsabilidad ni obligación por parte de “El Crédito” de avisar al cuentahabiente.
Nota: Se aplicará mensualmente el cobro de
Q.50.00 en cada cuenta con más de dos años de no registrar movimiento por parte del cuentahabiente y con saldo menor de Q.1,000.00 de igual forma US$6.00 por el manejo de cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente en moneda extranjera y con saldo menor a US$100.00. Los montos podrán variar de conformidad con la Política de Gestión de Negocios.
Cláusula XIV. Consulta de saldos y estados de cuenta. El cuentahabiente podrá consultar el saldo y solicitar estado de cuenta en cualquier agencia de “El Crédito”.
Cláusula XV. E-Banking. A los cuentahabientes de Depósitos de Ahorro Corriente, al momento de aperturar su cuenta se les ofrecerá el servicio E-Banking, quienes luego de cumplir los requisitos establecidos para el efecto, podrán realizar consultas y operaciones por medio de internet, de acuerdo a las políticas de la Institución. En el caso de personas jurídicas, el Representante Legal informará por escrito a “El Crédito” qué personas de su representada autoriza para hacer uso de este servicio.
Cláusula XVI. Cancelación de la cuenta. La cancelación de las cuentas de Depósitos de Ahorro Corriente constituidas en “El Crédito”, puede proceder en los casos siguientes:
a) Por solicitud expresa del cuentahabiente; y,
b) Por decisión de “El Crédito”, sin necesidad de expresión de causa, quedando a disposición del cliente el saldo disponible a la fecha de la cancelación, en la cuenta contable de depósitos a la orden, dejando de devengar intereses, si se le hubiere asignado una tasa de interés.
En ambos casos, el titular queda obligado a devolver la libreta o cartola.
Cancelada la cuenta de Depósitos de Ahorro Corriente, “El Crédito” no aceptará operaciones en la respectiva cuenta.
En el caso de la literal b) de este artículo, “El Crédito” lo comunicará al cuentahabiente, mediante simple aviso que se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en los registros de la Institución.