Contract
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OIBA. “OIBANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P.” NIT. No. 804.005.998-4 | CODIGO: PR-GD-001 | |
VERSION: 01 | ||
FECHA: Septiembre 30 de 2012 | ||
CODIGO POSTAL:683021 | ||
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NOMBRE: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Nº. 010 DE 2018.
CONTRATANTE: OIBANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.I.C.E E.S.P
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C: 79.125.578 EXPEDIDA EN BOGOTÁ
OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL MANTENIMIENTO, CAPACITACION Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMERCIAL PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO “AQUARIS"
PLAZO: ONCE (11) MESES
VALOR: SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 7.650.000.oo).
FECHA: DOCE (12) DE ENERO DE 2018
RUBRO: 0.3.20.08.01.01 SERVICIOS PROFESIONALES HONORARIOS ($ 1.750.000,oo), 0.3.20.08.02.01 SERVICIOS PROFESIONALES HONORARIOS ($ 1.500.000,oo) Y 0.3.20.08.03.01 SERVICIOS PROFESIONALES HONORARIOS ($ 4.400.000,oo)
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.684.319 expedida en Bucaramanga, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE OIBA “OIBANA DE SERVICIOS PUBLICOS
E.I.C.E E.S.P” quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.125.578 expedida en Bogotá, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las siguientes actividades: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL MANTENIMIENTO, CAPACITACION Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMERCIAL PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO "AQUARIS". SEGUNDA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos m/cte ($ 7.650.000,oo). Pagaderos en actas parciales previa presentación de la certificación de cumplimiento realizada por el supervisor y previa presentación de informe de actividades y cuenta de cobro. CLAUSULA TERCERA.- ASIGNACION PRESUPUESTAL: el presente contrato se pagara con cargo a los numerales 0.3.20.08.01.01 servicios profesionales honorarios ($ 1.750.000,oo), 0.3.20.08.02.01 servicios
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profesionales honorarios ($ 1.500.000,oo) y 0.3.20.08.03.01 servicios profesionales honorarios ($ 4.400.000,oo) Correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2018. CLAUSULA CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el municipio de Oiba, lugar de domicilio del contratante. CLAUSULA QUINTA. HORARIO DE TRABAJO: El contratista no está obligado al cumplimiento de horarios, su labor está determinada por las necesidades resultantes de la naturaleza del contrato que así lo exijan. CLAUSULA SEXTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo comprendido de once (11) meses y regirá a partir de la fecha del acta de inicio. CLAUSULA SEPTIMA-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1)Poner al servicio de EL CONTRATANTE toda su experiencia y conocimiento para cumplir a cabalidad con el trabajo objeto de este contrato. 2) Cumplir con los plazos fijados en este contrato para la entrega del trabajo en cuestión. 3) Presentar a EL CONTRATANTE en los plazos que se indican y en forma impresa los informes solicitados. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE 1. A realizar los pagos en los términos estipulados. 2. Brindar el apoyo logístico necesario para el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA NOVENA: IMPUESTOS. Los impuestos, tasas o gravámenes que pudiera afectar el costo del trabajo estipulado en este contrato son de cargo de EL CONTRATISTA. DECIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Ambas partes
acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento del domicilio de las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESIÓN DEL CONTRATO: Sin permiso de las partes, no se podrá ceder el presente contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: para todos los efectos del presente contrato se determina como supervisor a la técnica de facturación de la empresa. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá al CONTRATANTE indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier índole. En caso de que se entable demanda, reclamo o acción legal por este concepto, el Contratista será notificado de inmediato para que por su cuenta adopte las medidas provistas por la Ley, entendiéndose que en el caso que el CONTRATANTE sea condenado por este concepto, es el Contratista quien debe responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma. CLAUSULA DECIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente
contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. Así mismo, requiere para su ejecución la expedición del registro presupuestal, el acta de inicio de actividades. DECIMA QUINTA-INHABILIDADES: El contratista manifiesta no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en el artículo octavo de la ley 80 del 1.993. DECIMA SEXTA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: el presente contrato se regirá por la ley 80 del 1.993, por la ley
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1150 del 2.007 y por el decreto 734 del 2.012 modificado por el decreto 1510 de 2013 y manual de contratación de la empresa.
Para constancia se firma en Oiba a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX N XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.
CONTRATANTE CONTRATISTA
Visto bueno Asesor jurídico