CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
Conste por el presente documento, el Contrato de Comisión, que suscriben de una parte, la Beneficencia Pública de Lima Metropolitana -Hogar de la Madre Clínica Hospital “Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx”, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxxxx, con RUC N° 10856809, debidamente representado por su Gerente General Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con L. E. No. 08796611 facultado según poder otorgado a su favor por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, quien en adelante se le llamará EL HOGAR, y de la otra parte el -------------------------------------------, con RUC N° ------------------------ e identificado con D.N.I. No. -------------------- con domicilio en ------------------------------------, a quien en adelante se le denominará EL ASESOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL HOGAR, es una institución pública dependiente de la Beneficencia Pública de Lima, que tiene como objeto la prestación de servicios de salud ambulatorios y hospitalarios a la madre y al niño en las especialidades de maternidad y pediatría, tanto en la Sección Clínica como en la Sección Hospital, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Beneficencia Pública de Lima.
EL ASESOR es una persona (natural/jurídica) que opera como Asesor y Corredor de Seguros en la ciudad de Lima que cuenta con amplia experiencia en su ramo y en el tipo de actividades que realizara para El Hogar.
SEGUNDA.- En virtud del presente contrato, EL HOGAR encarga a EL ASESOR, bajo los términos del presente contrato de comisión mercantil, la venta de sus servios en Compañías de Seguros, Entidades Prestadoras de Salud, Empresas y personas naturales interesadas en los servicios de El Hogar.
TERCERA.- El costo de los servicios a ofertar son establecidos por EL HOGAR y comunicados al ASESOR directamente por el representante de EL HOGAR Sra. ......................... . La comunicación deberá hacerse por escrito vía carta transmitida por correo, fax o e-mail, de modo que no exista duda de parte.
CUARTA.- Las órdenes que EL ASESOR reciba de EL HOGAR lo obligan al cumplimiento del encargo, por su sólo mérito y bajo responsabilidad de EL ASESOR. Sin embargo, EL HOGAR podrá cursar orden escrita de suspensión de servicios por un plazo determinado, orden que deberá ser cumplida por EL ASESOR.
QUINTA.- Las partes acuerdan que EL ASESOR desempeñará el encargo personalmente. En tal virtud, salvo autorización expresa de EL HOGAR, EL ASESOR no podrá delegar su labor a terceras personas. No obstante, EL ASESOR podrá bajo su exclusiva responsabilidad, emplear a sus dependientes para la ejecución de operaciones, comúnmente asignadas a los mismos, en todo caso EL ASESOR responderá frente a ella por las gestiones realizadas por la persona que haya designado.
SEXTA.- EL ASESOR asume la responsabilidad exclusiva, completa y total respecto a la venta de los servicios en los términos y costos pactados.
SETIMA.- Los fondos que EL HOGAR proporcione al ASESOR serán utilizados exclusivamente a la compra de café materia de este contrato.
OCTAVA.- Por la comisión mercantil que se realice conforme a los términos de este contrato, EL ASESOR tendrá derecho a percibir una comisión del ......%, que se aplicará sobre la diferencia existente entre los valores del servicio según tarifario de la institución y el precio de venta pactado por El Asesor con la empresa de Seguros, Prestadora de Servicios de Salud o usuario final. Para estos efectos, no se computarán los montos correspondientes a impuestos y petitorio fijo.
EL HOGAR comunicará por escrito a EL ASESOR el rechazo de una determinada preventa, en forma inmediata que se advierta que no se han cumplido con sus disposiciones o no se garantice el pago correspondiente. Si El Asesor no contesta el rechazo en el plazo máximo de 48 horas, la preventa se entenderá automáticamente rechazada.
NOVENA.- La comisión mercantil será pagada luego dentro de los treinta días de efectivizada la cobranza total del servicio brindado, mediante abono en la cuenta corriente bancaria que señale EL ASESOR, previa presentación de la factura correspondiente.
DECIMA.- Además de los casos específicamente contemplados en las cláusulas anteriores, EL ASESOR queda obligado a comunicar frecuentemente a EL HOGAR las noticias que, en general, interesen al buen éxito de la negociación que debe realizar.
DECIMO PRIMERA.- Queda estipulado que EL Asesor no podrá, bajo ningún concepto, proceder en contra de las disposiciones señaladas expresamente por EL HOGAR, en especial las referidas en la Cláusula Segunda. De verificarse tal supuesto El Asesor será responsable de los daños y perjuicios que tal comportamiento ocasione a EL HOGAR.
DECIMO SEGUNDA.- El presente contrato tiene una duración indefinida comenzando su ejecución a partir de la firma puesta por ambas partes en este documento.
No obstante, sin necesidad de expresar causa, cualquiera de las partes podrá ponerle término siempre que comunique a la otra tal decisión, por escrito y con una anticipación de sesenta (60) días calendario a la fecha efectiva de terminación del contrato, plazo durante el cual se mantendrán plenamente vigentes las obligaciones contenidas en este contrato.
DECIMO TERCERA.- Las partes dejan constancia que el presente contrato se celebra al amparo de las disposiciones previstas por el Código de Comercio para la Comisión Mercantil, siendo en consecuencia dichas disposiciones de aplicación supletoria al mismo.
DECIMO CUARTA.- Las partes contratantes acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de este contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios o relacionados con él, directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, o cualquier otra causa relacionada con este documento, será sometido a los Tribunales y Juzgados de Lima.
Se suscribe el presente documento en la ciudad de Lima a los ........ días del mes de ............................ del año dos mil.
EL HOGAR EL ASESOR