Contract
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO No. 3-1- -00_-2023 | ||
CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL | 3047753 | |
CONTRATANTE | NOMBRE | PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA |
NIT | 830.053.105-3 | |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | |
CÉDULA DE CIUDADANÍA REPRESENTANTE LEGAL | 78.753.583 de Montería (Córdoba). | |
CARGO | Representante Legal de Fiduprevisora S.A. de conformidad con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. | |
ENTIDAD FIDUCIARIA | Sociedad de servicios financieros, constituida por Escritura Pública No. 25 del veintinueve (29) xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cinco (1985), otorgada en la Notaría treinta y tres (33) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No.462 del veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) otorgada en Notaria veintinueve (29) del Círculo de Bogotá D.C.- Fiduprevisora S.A. actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA. | |
CONTRATISTA | NOMBRE | |
NIT | ||
REPRESENTANTE LEGAL | ||
CÉDULA DE CIUDADANÍA | ||
CARGO |
DEFINICIONES
ACTA DE INICIO: Documento que suscriben las partes signatarias de un contrato y que sirve para señalar el inicio del plazo pactado para la ejecución o cumplimiento del contrato, siempre y cuando, en las cláusulas del contrato de haya pactado.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y/O CIERRE FINANCIERO DEL CONTRATO: Documento que
concluirá el cierre contractual y en el que se realizará un balance económico, financiero, técnico y operativo del contrato, en el que se documentarán las eventualidades ocurridas y/o pendientes y se dejarán las observaciones que consideren las partes, quienes bajo el principio de autonomía de la voluntad tienen capacidad para establecer y consentir sus acuerdos, conciliaciones y transacciones, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo por las obligaciones asumidas en el contrato. Así mismo, tienen derecho a incluir las salvedades que a bien tengan sobre los aspectos no resueltos o solucionados entre las partes. El documento que concluya con la etapa de cierre de mutuo acuerdo se denominará Acta de liquidación.
Si el contratista no se presenta a la etapa de cierre o si a pesar de la libertad que tiene de dejar observaciones o puntos de vista en el acta de liquidación, no procede a firmarlo, el contratante, tiene el derecho de realizar un balance interno en el que se aborden los aspectos anteriormente enunciados para los mismos fines. El documento de balance interno se denominará Acta de cierre y balance, documento final con el que se concluirá el cierre contractual, el cual, deberá estar suscrito por el Gerente del proyecto, y por el supervisor del contrato.
ACTA DE SESIÓN DE INICIO: Documento que suscriben el Gerente y el Interventor del proyecto con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la etapa de preparación para la ejecución del proyecto y constitución de la fiducia según lo indicado en la sección 5 del Decreto 1915 de 2017 y las modificaciones dispuestas en el Decreto 2469 de 2018.
ADENDA: Es el documento mediante el cual, la Entidad Contratante puede modificar los Términos de Referencia de los procesos de selección. Las adendas se expiden antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas por parte de los oferentes. Así mismo, el Cronograma de los Términos de Referencia podrá ser modificado mediante adenda, una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la aceptación de oferta.
ANEXOS: Son el conjunto de formatos, documentos, manuales, fichas técnicas, entre otros, que se adjuntan a los Términos de Referencia y que hacen parte integral del mismo y por ende del contrato.
ART: Agencia de Renovación del Territorio.
CERTIFICADO PRESUPUESTAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Documento mediante el cual,
se garantiza, por la Fiduciaria, la apropiación presupuestal de acuerdo con el valor presentado por el proponente seleccionado dentro de su oferta económica y aceptado por el comité evaluador y el Fideicomitente y que consta dentro del acta de aceptación de la oferta. Este certificado es expedido por Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, como requisito previo a la suscripción del Contrato.
COMITÉ EVALUADOR: Conjunto de personas responsables del estudio de las propuestas en sus aspectos jurídicos, financieros y técnicos, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia habilitando así, a los proponentes que cumplan con estos requisitos, y posteriormente, realiza la validación de los requisitos ponderables, otorgando el correspondiente puntaje y recomienda el orden de elegibilidad. Son designados por el representante legal del Patrimonio Autónomo mediante acta.
CONTRATANTE: Es Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA NIT: 830.053.105-3.
CONTRATISTA/CONTRATISTA EJECUTOR: Persona natural, o, jurídica o figura asociativa calificada que toma a su cargo, la ejecución del objeto contractual.
CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA Y/O INTERVENTOR: Es la persona natural o jurídica responsable del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental y jurídico requerido durante la ejecución del proyecto. Es la persona encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.6.5.3.4.8. del Decreto 1915 de 2017 y lo establecido dentro del Manual Operativo de Obras por Impuestos de la ART. Su contratación se realiza de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Entidad Nacional Competente.
CONTRATISTA DE OBRA: Persona natural, o, jurídica o figura asociativa especializadas en la ejecución de proyectos de infraestructura vial; Adicionalmente estarán bajo la supervisión y/o verificación de la INTERVENTORÍA en cuanto al avance y cumplimiento de las obligaciones del proyecto.
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL: Es la formalización de un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
CONTRATO DERIVADO: Todo contrato que se derive de la ejecución del Contrato xx Xxxxxxx y de la ejecución que tenga como fin el desarrollo de los proyectos del mecanismo de Obras por Impuestos.
CONTRIBUYENTE: Sociedad contribuyente del impuesto xx xxxxx y complementarios, que participó en los procesos de manifestación de interés y a la que le fue vinculado el pago de impuesto xx xxxxx, a través del mecanismo de obras por impuestos. Para efectos del presente documento es ECOPETROL
S.A. Persona Jurídica que fue vinculada al mecanismo de obras por impuestos mediante resolución emitida por la Agencia de Renovación del Territorio - ART-, y por medio del cual hace el pago de hasta el 50% del impuesto xx xxxxx y complementarios. Establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DNP: Departamento Nacional de Planeación.
ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE: Será la encargada de recibir a satisfacción y en disposición para uso el objeto del proyecto, de asumir la supervisión del contrato de interventoría del proyecto, y aprobar modificaciones al cronograma general en caso de fuerza mayor. Para este caso es el Ministerio de Transporte quien delegó al Instituto Nacional de Vías mediante resolución No. 20223040005775 del 7 de febrero de 2022.
FECHA DE INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Fecha cierta en la cual se inicia el plazo de ejecución del contrato y, cuyo documento soporte se determina en cada contrato derivado.
FECHA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Fecha cierta en que finaliza el plazo de ejecución del contrato y, cuyo documento soporte se determina en cada contrato derivado.
FIDEICOMITENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago – OBRAS POR IMPUESTOS – establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, extraído del Decreto 1915 de 2017. Para efectos del presente documento es ECOPETROL S.A.
FIDUCIARIA: Es la sociedad autorizada por la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el contrato xx xxxxxxx con EL FIDEICOMITENTE, para la ejecución de los proyectos de obras por impuestos, fue contratada Fiduciaria La Previsora - FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo.
FORMATOS O ANEXOS: Son el conjunto de formatos, documentos, manuales, fichas técnicas, entre otros, diseños y estudios que se adjuntan a los Términos de Referencia y que hacen parte integral del mismo y del contrato.
GERENCIA DEL PROYECTO: Será la responsable de la administración de la ejecución y construcción de la obra del proyecto, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC y municipios PDET del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso de los pagos a los beneficiarios, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría. Para el caso en concreto el Gerente de los proyectos es Ecopetrol S.A. en su calidad de contribuyente de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1915 de 2017 y Decreto 2469 de 2018 (artículo 6).
GERENTE DESIGNADO DE PROYECTO: Persona natural designada por el Contribuyente, quien será la responsable de liderar la administración y ejecución del proyecto, garantizando el cumplimiento de los lineamientos normativos que reglamenta el mecanismo de Obras por Impuestos.
INVÍAS: Instituto Nacional de Vías, delegado por el Ministerio de Transporte, mediante resolución No. 20223040005775 del 7 de febrero de 2022, será la entidad encargada de realizar la supervisión del contrato de interventoría.
LICITACIÓN PRIVADA ABIERTA: Denominación o nombre otorgado al tipo de proceso de selección que se debe llevar a cabo para la selección de los contratistas en virtud del mecanismo de Obras por Impuestos a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1915 de 2017. Se trata de un proceso de selección regulado por la legislación privada, sin perjuicio de la observancia de los principios de publicidad, selección, objetiva y buena fe contractual durante el desarrollo de la selección del contratista, y seguirá el procedimiento establecido dentro del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se celebre.
OBRAS POR IMPUESTOS: Instrumento por medio del cual, los grandes contribuyentes, extinguen las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la inversión directa en la ejecución de proyectos de inversión dentro de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado
- ZOMAC, los municipios en los que se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET, las iniciativas y/o proyectos que se presenten para beneficiar los territorios con altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional en el presente Decreto, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios
públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 y los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, Decreto 1915 de 2017, Decreto 2469 de 2018, Decreto 1208 de 2022 y Manual Operativo de Obras por Impuestos.
OFERTA ECONÓMICA: Es el componente económico de la propuesta presentada por el proponente para el proceso licitatorio.
ORDENADOR DEL GASTO: De conformidad con el PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR
IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA al Gerente del proyecto le corresponde dar las instrucciones de ejecución del gasto conforme a lo pactado.
OTROSÍ: Acto jurídico mediante el cual, las partes contratantes acuerdan aclarar o modificar algún (os) aspecto (s) o condición (es) del contrato, sin alterar la esencia y/o objeto del mismo.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es la figura que se crea con la suscripción del contrato xx xxxxxxx mercantil para administrar y pagar los recursos de hasta el 50% del impuesto renta y complementarios del Contribuyente ECOPETROL S.A. Para este caso es el PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA NIT: 830.053.105-3, cuyos recursos se administrarán en subcuentas separadas para cada PROYECTO.
PROYECTO: Aquellos susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, los cuales deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto. Corresponde al proyecto de “MEJORAMIENTO DE LA VÍA FLOR AMARILLO- PUEBLO SUCIO MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
RECIBO A SATISFACCIÓN: Documento mediante el cual el interventor certifica que ha recibido el proyecto a cabalidad y de acuerdo con el alcance exigido por la Entidad Nacional Competente por parte del Contratista y la Gerencia del Proyecto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.5.3.5.3. del Decreto 1915 de 2017.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
SPI: Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública.
SUIFP: Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas.
SUPERVISOR: Persona natural delegada por la Entidad Nacional Competente, quien se encargará de velar por el cumplimiento y desarrollo del presente contrato.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Documento que contiene las disposiciones generales y específicas del proceso licitatorio, el cual es la base para realizar la contratación de los bienes o servicios requeridos.
ZOMAC: Son las zonas más afectadas por el conflicto armado, están constituidas por 344 municipios considerados como los afectados, estos fueron definidos por el Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), de acuerdo con el Decreto 1650 de 2017.
CONSIDERACIONES
1. Que el día seis (06) xx xxxx de dos mil veintidós (2022), Ecopetrol S.A. y Fiduciaria La Previsora
– FIDUPREVISORA S.A. suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3047753, el cual tiene por objeto: “(…) SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y DESARROLLO DE LA GESTIÓN QUE ECOPETROL ENCOMIENDE PARA LA EJECUCIÓN DE EL O LOS PROYECTOS, PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD ESTABLECIDA DENTRO DEL MECANISMOS DE OBRAS POR IMPUESTOS OPCIÓN FIDUCIA (…)”.
2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3047753, Fiduciaria La Previsora es responsable de Celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORIA según lo dispuesto en la cláusula sexta “OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA” numeral 9, el cual indica:
“(…) Realizar el proceso de selección, recibir las ofertas, revisar los requisitos jurídicos y financieros de las ofertas y suscribir el contrato de Xxxxxxxx, Interventoría y Contratos Derivados de el o los Proyectos y demás acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de cada Proyecto de conformidad con las instrucciones que, para el efecto, imparta ECOPETROL dentro del Modelo xx Xxxxxxx (…)”
3. El día ( ) de de dos mil veintitrés (2023), se dio apertura a la Licitación Privada
Abierta N° de 2022, cuyo objeto es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL/LOS PROYECTO (S): MEJORAMIENTO DE LA VÍA FLOR AMARILLO- PUEBLO SUCIO MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
4. Que el día ( ) de de dos mil veintitrés (2023), se llevó acabo el cierre para la recepción de las propuestas en la se presentaron los siguientes oferentes:
I.
II.
III.
5. Que evaluados los documentos de requisitos habilitantes y ponderables de los proponentes, el comité evaluador mediante el informe final de evaluación, recomendó que el oferente:
, cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia, así mismo, una vez realizada la calificación de los requisitos ponderables, se determinó que el oferente seleccionado, presentó la oferta más favorable para la asignación del proceso de Licitación Privada Abierta Nº de 2023.
6. Que el día ( ) de de dos mil veintitrés (2023), el CONTRATANTE de conformidad con lo estipulado en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° 3047753, cláusula sexta, numeral 9, solicitó instrucción a EL FIDEICOMITENTE, de acuerdo con la recomendación dada por el Comité Evaluador del proceso de selección N° de 2023, con el fin de que éste emitiera su aprobación para proceder a la aceptación de oferta del proceso anteriormente mencionado.
7. Que el día ( ) de de dos mil veintitrés (2023), el FIDEICOMITENTE remitió instrucción aprobando la selección y posterior aceptación de oferta como oferente ganador al CONTRATISTA.
8. Que señalado lo anterior, el CONTRATANTE procedió a aceptar la oferta presentada por
, mediante acta de aceptación de oferta de fecha ( ) de
de dos mil veintitrés (2023), publicada en la página web de la Entidad, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso.
9. Que para la celebración del presente Contrato existe disponibilidad de recursos, conforme al certificado presupuestal para la celebración del contrato N° de fecha ( ) de de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el (la) Coordinador (a) de Negocios
de la Fiduciaria por valor de PESOS M/CTE ($
) incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a
que hubiere lugar, de acuerdo a la oferta presentada por el CONTRATISTA, la cual no supera el valor del presupuesto aprobado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP para la ejecución de los proyectos a cargo del CONTRIBUYENTE.
10. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Oferta presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N° de 2022 (Requisitos habilitantes, evaluación ponderables y oferta económica)
b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA.
c. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA.
d. Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Parafiscales del CONTRATISTA.
e. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
f. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
g. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA.
h. Formato Registro Único Tributario.
i. Formato SARLAFT diligenciado por el CONTRATISTA.
j. Certificado Unidad de Vinculados del CONTRATISTA.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA I. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA VÍA FLOR AMARILLO- PUEBLO SUCIO MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA”
CLÁUSULA II. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato será de VEINTE PUNTO CINCO (20,5 MESES) contados desde la fecha de suscripción del acta de inicio.
No obstante lo anterior, el plazo aquí estipulado será el mismo que corresponde a la ejecución de todos los contratos objeto de Interventoría a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de este
Contrato y hasta la entrega formal y material del obra a la Entidad Nacional Competente y liquidación del (los) respectivo (s) contrato (s) de Obra. El contrato de Interventoría está ligado al desarrollo del Contrato de obra, de tal manera que si éste llegare a terminarse o suspenderse por cualquiera de las causales previstas en el contrato o por la Ley, el Contrato de Interventoría, surtirá el mismo efecto sin lugar a indemnización.
CLÁUSULA III. ACTA DE INICIO
Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, EL CONTRATANTE expedirá un acta de inicio a partir de la cual se contará el plazo de ejecución contractual. Dicha acta de inicio no podrá suscribirse sino hasta tanto sea realizada la sesión de inicio de que trata el art 1.6.5.3.4.10 del Decreto 1915 de 2017 modificado por el art 8 del Decreto 2469 de 2018, compilado en el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Este documento será suscrito por cada una de las partes intervinientes, a saber, la entidad contratante y el contratista.
Si el Contratista realiza actividades previamente a la fecha que EL CONTRATANTE le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y en consecuencia, EL CONTRATANTE no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos.
EL CONTRATANTE expedirá el acta de inicio de una vez se cumplan los siguientes requisitos:
• Que EL CONTRATISTA haya entregado las hojas de vida y soportes del personal que va a realizar las actividades objeto del Contrato y copia de los formularios de afiliación o pago de dicho personal a la Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar al CONTRATANTE y el SUPERVISOR haya emitido la respectiva aprobación del personal mínimo.
• Garantías exigidas contractualmente y aprobadas por el CONTRATANTE.
Todos los anteriores requisitos deben cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración o al perfeccionamiento del Contrato. El no cumplimiento de los requisitos dentro del plazo aquí estipulado facultará al CONTRATANTE para dar por terminado el Contrato de conformidad con lo pactado en la Cláusula del presente Contrato.
CLÁUSULA IV. VALOR
El valor estimado para el presente Contrato es de PESOS M/CTE ($ ) incluido el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), costos, gastos, impuestos, tasas, retenciones y demás contribuciones xx xxx que le apliquen al valor ofertado por , en el proceso de Licitación Privada Abierta No.
de 2022, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el contratista podrá modificar o adicionar el valor ofertado, toda vez que el presupuesto destinado para la ejecución de los proyectos fue previamente aprobado por la Entidad Nacional Competente. No se realizarán ajustes por cambio de vigencia.
CLÁUSULA V. FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE pagará el contrato de INTERVENTORÍA de la siguiente manera:
El Supervisor aprobará al Contratista una suma mensual por los servicios efectivamente recibidos por el sistema de tarifas o precios unitarios, según lo establecido en el anexo 8.2.-desglose de la oferta-, respectivamente para la oferta presentada, el cual numera la totalidad de las actividades y/o suministros efectivamente empleados para la ejecución del objeto contractual. Todo lo anterior, deberá estar soportado en el informe mensual y aprobado por parte del Supervisor del Contrato. Este valor aprobado será cancelado de acuerdo con la siguiente forma de pago:
I. PAGO FIJO: corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del valor aprobado por el Supervisor en el mes a certificar para el proyecto, y se cancelará en pagos mensuales vencidos, los cuales se realizarán con la entrega de los informes de las actividades desarrolladas dentro del proyecto en el mes correspondiente conforme a las obligaciones del contrato de Interventoría y requeridas por el Supervisor delegado por la Entidad Nacional Competente, quien deberá dar visto bueno a la recepción de los informes y aprobar los pagos.
II. PAGO POR AVANCE DE OBRA: Corresponderá al sesenta (60%) del valor aprobado por el Supervisor en el mes a certificar de Interventoría por el proyecto. Se pagará en relación al porcentaje ejecutado de obra sobre el porcentaje programado en el periodo a certificar, dicho porcentaje será verificado con el informe mensual del proyecto, el cual se realizará con la entrega de los informes de las actividades desarrolladas en el mes correspondiente conforme a las obligaciones del contrato de Interventoría y requeridos por el Supervisor delegado por la Entidad Nacional Competente, quien deberá dar visto bueno a la recepción de los informes y aprobar los pagos.
III. RETENCIÓN: Corresponderá al 10% del valor total facturado mensual, el cual será retenido y su devolución estará supeditada a la suscripción del acta de liquidación, debidamente
aprobada por el Supervisor del contrato de interventoría y previo cumplimiento de los requisitos para la suscripción del Acta de Liquidación.
PARÁGRAFO PAGO DE VALORES FACTURADOS: Del valor total facturado por la interventoría se imputarán los pagos de acuerdo con las siguientes formulas.
𝑷𝑨𝑮𝑶 𝑷𝑶𝑹 𝑨𝑽𝑨𝑵𝑪𝑬 𝑫𝑬 𝑶𝑩𝑹𝑨 =
(𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑏𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑣𝑖𝑠𝑜𝑟 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑎 𝑐𝑒𝑟𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟 × 60%)
% 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑎𝑑𝑜
× % ( )
% 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜
𝑷𝑨𝑮𝑶 𝑭𝑰𝑱𝑶 =
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑏𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑣𝑖𝑠𝑜𝑟 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑎 𝑐𝑒𝑟𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟 × 40%
Nota 1: Cuando se tengan saldos pendientes del componente variable, en razón al avance ejecutado sobre el programado, dicha proporción se cancelará al Contratista, cuando éste informe a la Gerencia, que la ejecución del proyecto está cumpliendo con lo programado acumulado, quien, a su vez, validará dicha información de acuerdo con el informe correspondiente.
En ninguno de los casos podrá ser reconocido un valor porcentual mayor al programado acumulado para el mes en cuestión.
Nota 2: Para el pago el contratista deberá presentar junto a cada factura el informe mensual de avance del trabajo individual para el proyecto objeto de interventoría, con el visto bueno del supervisor del contrato.
Nota 3: La factura deberá presentarse de forma mensual y la fecha de la misma deberá estar dentro del mes que se remite para pago acompañada de todos los soportes requeridos. En caso de no ser posible su presentación dentro del mes deberá informar por medio de comunicado o pre factura el monto susceptible a causación o provisionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
Así mismo se deberá adicionar como soporte al pago, oficio suscrito por el representante legal de la interventoría y/o director de la interventoría y/o el personal responsable del cumplimiento de todas las normas de seguridad y salud en el trabajo donde indique tácitamente que el contratista cumplió a cabalidad con las obligaciones establecidas en el contrato sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Previo al pago, debe existir instrucción del Gerente del proyecto, radicada con la totalidad de documentos a la fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo, aprobación escrita del Supervisor del contrato con su visto bueno frente a los informes presentados por parte del Contratista que, para el presente contrato, el Supervisor es el Ministerio de Transporte o quien este delegue, quien verificará el cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El personal mínimo requerido del que trata el Anexo No 15: Anexo Técnico debe estar contratado y vinculado laboralmente al contratista bien sea persona natural, persona jurídica o estructura plural.
PARÁGRAFO CUARTO: Los porcentajes de dedicación del personal mínimo estarán sujetos a las necesidades propias del proyecto y a lo aprobado por la Entidad Nacional Competente a cargo de la supervisión del contrato y solo se reconocerá el porcentaje de dedicación efectivamente acreditado. Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta el conocimiento de esta situación y, por ende, no habrá lugar a reclamaciones por el reconocimiento de dedicaciones por un menor porcentaje. Conforme a lo anterior, el valor del contrato estará sujeto al reconocimiento de mayores o menores dedicaciones del personal para la ejecución del objeto contractual y se ajustará a las necesidades propias del proyecto aprobadas previamente por el Supervisor del contrato. Dicho valor estará sujeto a la aprobación por parte del supervisor de las dedicaciones de personal y costos indirectos, lo cual no dará oportunidad al contratista para hacer reclamos por la modificación eventual del valor del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Si la ejecución del contrato empieza en un día diferente al inicio del mes, se deberá hacer el corte de la primera factura únicamente por los días restantes hasta el último día mes en curso. Posteriormente se presentarán cortes de actas mensuales que contengan los servicios efectivamente prestados. Finalmente, el último pago de los componentes fijo y variable del valor del contrato de interventoría corresponderá a los días proporcionales del mes frente a la fecha final de ejecución. Está validación la realizará el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: Para la realización de los pagos, se procederá de la siguiente manera:
a. El Contratista presentará al Supervisor del Instituto Nacional de Vías dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes el informe de avance mensual.
b. El Supervisor, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, revisa y aprueba el informe, con copia al Gerente del Proyecto. Si el Supervisor no está de acuerdo con el contenido del informe, realizará observaciones y solicitará los ajustes correspondientes dentro del término antes mencionado y el Contratista deberá remitir el informe nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Los términos para el pago se volverán a contar desde el momento en que el Supervisor reciba el informe a satisfacción.
c. Una vez se haya aprobado el informe por parte del Supervisor, el Contratista debe radicar ante el Gerente del proyecto los documentos de pago, solo hasta ese momento el contratista expedirá la factura de venta.
d. El Gerente del proyecto radica la totalidad de los soportes de pago a Fiduprevisora S.A., quien tendrá cinco (5) días hábiles para realizar el pago.
Si la documentación está incompleta y con errores, los términos para el pago se volverán a contar desde el momento en que el gerente del proyecto subsane la información.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para tramitar los pagos aquí mencionados, el INTERVENTOR debe radicar su solicitud ante el SUPERVISOR para la obtención del visto bueno del respectivo informe. El CONTRATISTA deberá presentar al GERENTE los siguientes documentos para pago:
a. Factura o documento equivalente, la cual deberá presentarse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA NIT 830.053.105-3; el INTERVENTOR se compromete a adoptar el sistema de facturación electrónica cuando esté obligado a hacerlo.
b. Informe de avance mensual o informe final según el caso, con los anexos y con visto bueno soportado por escrito aprobados por el SUPERVISOR.
c. Soportes de pago de seguridad social integral y aportes parafiscales, soportado por la certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal, en caso de aplicar este último.
d. Oficio suscrito por el personal responsable del cumplimiento de todas las normas de seguridad y salud en el trabajo donde indique tácitamente que el contratista cumplió a cabalidad con las obligaciones establecidas en el contrato sobre la materia.
e. RUT con fecha actualizada.
f. Certificación bancaria (Por única vez).
g. Declaración juramentada donde indique si para el desarrollo de su actividad ha contratado o vinculado más de un trabajador para desarrollar el objeto contractual.
h. Formato de Instrucción de pago del GERENTE DEL PROYECTO con destino al CONTRATANTE.
El GERENTE del proyecto tendrá hasta cinco (5) días hábiles para verificar los soportes e instruir el pago, luego de verificado e instruido el pago correspondiente, el GERENTE radicará la solicitud para el trámite de pago correspondiente, a través de la plataforma electrónica destinada por la Fiduciaria para tal fin. En caso de requerirse radicación física de los documentos de pago, el CONTRATISTA deberá solicitar el paquete de información antes mencionado y proceder con su radicación ante la CONTRATANTE en las fechas y horas establecidas para tal fin, el anterior proceso está sujeto a cambios de acuerdo con los procesos internos que maneje la CONTRATANTE para el trámite de los pagos según las condiciones particulares (entrega física, tramite virtual).
PARÁGRAFO OCTAVO: FIDUPREVISORA S.A. como agente retenedor liquidará y pagará todas las obligaciones tributarias tanto de carácter nacional como territorial a las cuales está sujeto el CONTRATISTA (impuestos, contribuciones, entre otros), de las que de acuerdo con la ley fuere responsable el mismo.
El CONTRATISTA declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto.
El CONTRATISTA declarará en cada pago a través de la certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal (en caso de aplicar este último), estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y ARL.
PARÁGRAFO NOVENO: Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaborados o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO DÉCIMO: El CONTRATANTE realizará el pago a través de transferencia electrónica al CONTRATISTA a la cuenta bancaria que este le indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instrucción de pago emitida por el Gerente del Proyecto y la correcta radicación de los documentos por parte del CONTRATISTA al Gerente del Proyecto.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Por medio del presente contrato, el INTERVENTOR acepta someterse a los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, se realizará con la presentación del informe final avalado por el Instituto Nacional de Vías, el recibo de infraestructura por parte de la ENC, la suscripción del acta de liquidación del contrato de interventoría con los respectivos soportes y actualización de garantías exigidas en el contrato.
NOTA 1: El contratista debe tener en cuenta en el momento de la facturación, todas las facturas deben salir a nombre del Patrimonio Autónomo.
CLÁUSULA VI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las obligaciones que se consagran en el anexo especificaciones técnicas, anexo 15- Anexo Técnico del contrato, Manual de Interventoría vigente del Instituto Nacional de Vías, además de las que se desprendan de este documento, de cualquiera que haga parte de este y de la naturaleza del Contrato.
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA tendrá las siguientes obligaciones en relación con el correspondiente proyecto, pero sin limitarse a ellas:
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter administrativas con el fin de cumplir con el objeto contractual, pero sin limitarse a ellas:
1. Firmar las actas de Inicio para formalizar la etapa de ejecución, de suspensión, de reanudación, de terminación y de liquidación del contrato de obra y de interventoría.
2. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a través de una gestión efectiva para que se desarrolle el objeto del contrato dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.
3. Servir de enlace entre el contratista y la entidad nacional competente, que ejerce la supervisión para el desarrollo efectivo del objeto del contrato.
4. Presentar informes mensuales al supervisor de la interventoría (entidad nacional competente).
5. Informar a la entidad nacional competente de forma oportuna cuando evidencie inconvenientes que puedan derivar en sobre costos o atrasos del proyecto, esto con el fin de hacer los ajustes necesarios en un tiempo prudente.
6. Realizar las reuniones y/ o comités de seguimiento necesarios con el contratista y gerencia del proyecto para el desarrollo efectivo del objeto del contrato
7. Verificar la veracidad de la información registrada y cargue oportuno por parte de la Gerencia del proyecto en el SPI del DNP, frente al reporte de seguimiento sobre el avance físico y financiero que se debe realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y Gestión Oferta de la ART.
8. Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de las garantías constituidas.
9. Verificar que la información reportada en los diferentes sistemas de información, sea concordante con el último informe de interventoría y verificar el cierre del proyecto en el SP.
10. Realizar seguimiento técnico, financiero, jurídico, contable, entre otros, a todos los procesos del proyecto, conforme a las competencias dispuestas en la normatividad vigente.
11. Hacer seguimiento y monitoreo constante al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, en las condiciones de calidad exigidas y en la oportunidad pactada, para lo cual deberá solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones.
12. Acopiar de manera ordenada en medio magnético, la documentación producida durante la ejecución del contrato, de tal manera que la CONTRATANTE tenga acceso a la misma en cualquier momento.
13. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la INTERVENTORÍA a su cargo.
14. Adoptar las medidas necesarias para que el CONTRATO DE OBRA se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
15. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el CONTRATISTA DE OBRA, durante el desarrollo del CONTRATO de tal forma que la CONTRATANTE cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
16. Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración del CONTRATO DE OBRA.
17. Estudiar, analizar, conceptuar y absolver de manera oportuna las sugerencias, reclamaciones, peticiones y consultas que presente el CONTRATISTA DE OBRA. Las respuestas deberán estar soportadas y documentadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda, en los casos y términos que se soliciten, remitiéndolas al supervisor del contrato.
18. Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de esta a cada uno de los participantes al término de la reunión.
19. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del proyecto.
20. Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato apuntando a su optimización financiera y técnica.
21. Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA porte un documento que lo acredite como tal.
22. Cumplir y atender de manera oportuna las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y o supervisor designado.
23. Informar a la GERENCIA con frecuencia semanal, cuáles han sido las gestiones adelantadas por parte del personal profesional del CONTRATISTA DE OBRA, y por parte del personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, tendientes a solucionar de fondo los inconvenientes que vayan surgiendo durante la ejecución del proyecto.
24. Informar y gestionar junto con la Gerencia, las modificaciones contractuales necesarias en el desarrollo de la contratación derivada del proyecto, informando a la Contratante oportunamente de las modificaciones, suspensiones, reinicios o cualquier otra situación que implique una modificación en el proyecto. Así como, realizar el seguimiento y cargue en el SUIFP para aprobación de la Entidad Nacional Competente, cuando la situación contractual de los contratos derivados así lo amerite
25. Previo inicio de la ejecución del proyecto sobre el cual hará la interventoría debe realizar la revisión documental del proyecto, establecer si está completo, si tiene todos los planos para poder ejecutar la obra y haber analizado los APUs, establecer si las cantidades del presupuesto corresponden con lo establecido en los planos y memorias de cálculo, cuenta con los documentos y permisos que hacen posible la ejecución del proyecto, entre otros.
26. Llevar y mantener un archivo actualizado con toda la documentación relacionada al CONTRATO DE INTERVENTORÍA, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del CONTRATO DE OBRA.
27. Hacer seguimiento permanente y suficiente de todos y cada uno de los documentos que el CONTRATISTA DE OBRA radique en relación con el proyecto, en particular los que radique en las diferentes entidades para la gestión de licencias, permisos ambientales y consultas previas.
28. Desarrollar la actividad de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
29. El CONTRATISTA, deberá adoptar el protocolo general de bioseguridad con el fin de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19). Lo anterior, conforme a la Resolución 350 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
30. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría en lo que a obligaciones administrativas se refiere.
OBLIGACIONES JURÍDICAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter jurídico, con el fin de cumplir con el objeto contractual, pero sin limitarse a ellas:
1. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables al proyecto, y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.
2. Entregar información a la GERENCIA y al Supervisor designado, relacionada con el incumplimiento del CONTRATO DE OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del CONTRATO DE OBRA.
3. Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.
4. Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir adiciones, prórrogas, suspensiones, reanudaciones, prorroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al CONTRATO DE OBRA, acompañando las justificaciones correspondientes y presentando las recomendaciones y el plan de reacción con medidas efectivas para conjurar las causales que las motivaron. Estas modificaciones deben ser razonables y proporcionales.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito, en especial verificando que los empleados del CONTRATISTA DE OBRA se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y se dé cumplimiento a la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Proyectar el acta de terminación, el acta de entrega y recibo a satisfacción del CONTRATO DE OBRA con destino a la Entidad Nacional Competente y las demás actas necesarias en el marco del mecanismo de obras por impuestos.
7. Proyectar, aprobar y firmar según corresponda, las actas de terminación, acta de entrega y recibo a satisfacción, acta de entrega y recibo a satisfacción final de obra y acta de liquidación del CONTRATO DE OBRA y del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, allegando la documentación requerida, de acuerdo con los lineamientos y plazos establecidos por la CONTRATANTE. Atender los requerimientos de la Contratante y el supervisor designado hasta lograr la suscripción de las actas por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
8. Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente de la CONTRATANTE, para su aplicación y cumplimiento en el contrato principal y en el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, en especial lo establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo, así como lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2017 (modificado por el Decreto 2469 de 2018) por el cual se crea el mecanismo de Obras por Impuestos.
9. Requerir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO DE OBRA y en las leyes y normas que le sean aplicables de manera escrita informando oportunamente a la CONTRATANTE y al Supervisor designado.
10. Exigir al Contratista de obra además de las pólizas dentro del Contrato de Obra, una póliza de seguro que ampare la ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, conforme con las condiciones establecidas en el contrato de obra,. Dicha póliza deberá constituirse en favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, en este caso el Ministerio de Transporte, de
conformidad con el artículo 1.6.5.3.4.9. del Decreto 1915 de 2017. Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
11. Exigir al Contratista de obra además de las pólizas dentro del Contrato de Obra, una póliza de seguro que ampare la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRTACTUAL conforme con las condiciones establecidas en el contrato de obra. El tomador será el CONTRATISTA y el asegurado será el PATRIMONIO AUTÓNOMO y terceros que pueden resultar afectados. Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
12. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y el Supervisor designado, que en materia jurídica y legal se formulen.
13. Atender oportunamente durante la etapa contractual y post contractual del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las solicitudes que le formule la CONTRATANTE y/o FIDEICOMITENTE o el SUPERVISOR, en procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del proyecto.
14. Acompañar a la CONTRATANTE y/o FIDEICOMITENTE, y/o ENTIDAD COMPETENTE en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de liquidado el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.
15. Conceptuar sobre los presuntos incumplimientos que incurra el CONTRATISTA DE OBRA y aportar todas las pruebas conducentes y pertinentes para agotar los procedimientos contemplados en la presente minuta para la determinación de las acciones correspondientes.
16. Poner en conocimiento de la GERENCIA y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
17. Efectuar la revisión permanente de todas las obligaciones y productos del CONTRATO DE OBRA, de forma que controle la correcta ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad a las que se obligó el CONTRATISTA DE OBRA.
18. Realizar el acompañamiento a la gerencia en el reporte de la información registrada del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, que integra el sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.
19. Impartir por escrito las instrucciones de carácter obligatorio al CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con lo establecido, en el marco de la ley y de lo pactado contractualmente.
20. Evaluar y conceptuar sobre las situaciones relacionas con “eximentes de responsabilidad” o que deriven en la suspensión de la ejecución del CONTRATISTA DE OBRA, cuando este así lo solicite de conformidad con el procedimiento establecido en el contrato de obra.
21. Garantizar el proceso de liquidación del CONTRATO DE OBRA y del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
22. Analizar y tener en cuenta los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el CONTRATO DE OBRA.
23. Analizar todos los contratos involucrados, los términos de referencia, los anexos y cualquier otro documento oficial concerniente al proyecto.
24. Mantener indemne a la FIDUCIA y al CONTRIBUYENTE frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de suerte que el único responsable frente a reclamaciones por este tema será el mismo INTERVENTOR.
25. Cuantificar y conceptuar sobre la liquidación y determinación de: (i) Sanciones (ii) Apremios conminatorios y iii) Alegaciones sobre desequilibrio económico del contrato de obra, soportando el concepto técnica y jurídicamente.
26. Elaborar y suscribir, juntamente con la GERENCIA y el CONTRATISTA DE OBRA, cuando a ello haya lugar, los convenios, acuerdos, pactos y eventos que afecten el desarrollo de los trabajos, objeto de la INTERVENTORÍA. Todo documento suscrito por la INTERVENTORÍA infiere la obligatoriedad de este para éste.
27. Preparar para la GERENCIA, en forma oportuna, todas las respuestas a las solicitudes, peticiones y requerimientos que formule la comunidad, usuarios de la vía, entidades de control del estado, y en general todos los requerimientos que se relacionen con la obra objeto del CONTRATO DE OBRA y de esta INTERVENTORÍA.
28. Asesorar a la GERENCIA en todos los asuntos jurídicos de carácter ambiental, con apoyo del Especialista Ambiental, que se susciten en desarrollo de la obra objeto de esta INTERVENTORÍA.
29. Revisar el correspondiente estudio de títulos, las ofertas formales de compra a los propietarios y/o poseedores de los predios y mejoras y verificar el registro de propiedad de los mismos ante las autoridades competentes de acuerdo con el procedimiento vigente, y presentar las observaciones que considere pertinente de acuerdo con la norma que regule el tema.
30. Asistir junto con el equipo delegado por el CONTRIBUYENTE, la GERENCIA, y la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la sesión de inicio convocada por la FIDUCIARIA, a fin de iniciar la obra o proyecto.
31. Emitir dentro del término que para el efecto señale el CONTRIBUYENTE una certificación en donde conceptúe sobre sobre las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la situación de fuerza mayor o caso fortuito y en general de causa extraña.
OBLIGACIONES TÉCNICAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter técnico con el fin de cumplir con el objeto contractual, pero sin limitarse a ellas:
1. Estudiar y resolver oportunamente los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al CONTRATO DE OBRA. En caso de requerir modificaciones, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA deberá comunicarle de manera inmediata a la CONTRATANTE y al Supervisor designado, para su decisión, comunicación que deberá ir acompañada de su concepto y soportada con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda.
2. Aprobar el cronograma presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real a dichos cronogramas; requerir al CONTRATISTA DE OBRA para que explique las desviaciones del cronograma que se generen; promover con el CONTRATISTA DE OBRA medidas de reacción para superar las causas que dieron lugar a las desviaciones del cronograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado, reflejando toda la trazabilidad y gestión del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, sin perjuicio de las facultades que a la CONTRATANTE le corresponden.
3. Asesorar y suministrar la información técnica que requieran la CONTRATANTE, el Supervisor designado y/o las Entidades de control de manera oportuna.
4. Emitir documento de justificación técnica de ajustes (debidamente soportada), cuando a esto hubiere lugar y presentarla ante el supervisor designado y realizar los acompañamientos necesarios antes del o los comités (s) respectivo (s).
5. Analizar, conceptuar y aprobar las actas de mayores y menores cantidades de obra que representen balance presupuestal, esto es, que no impliquen ninguna modificación en el plan financiero, ni en el alcance del proyecto. En aquellos casos en que impliquen mayores o menores cantidades de obra o ítems nuevos, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA debe verificar y certificar que el CONTRATISTA DE OBRA haya cumplido el deber de formular el ajuste efectuando comparaciones de precios, mediante estudios o consultas de las condiciones xxx xxxxxxx de la zona de ejecución del proyecto en los términos de referencia.
6. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA, la entrega de los análisis de precios unitarios de las actividades estipuladas en los términos de referencia, así como de aquellas actividades no previstas que se requieran en desarrollo del proyecto.
7. Conceptuar sobre la necesidad de efectuar modificaciones al contrato en lo que respecta a ítems no previstos, mayores cantidades de obra que requieran adición presupuestal o modificaciones del alcance del proyecto, remitiendo los soportes correspondientes a la CONTRATANTE y al supervisor designado. Le está prohibido al CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA aprobar la ejecución de ítems o actividades de obra no previstos en el CONTRATO DE OBRA, sin que previamente la CONTRATANTE haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que se ejecute sin la celebración previa de la modificación contractual, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y del CONTRATISTA DE OBRA.
8. Advertir de manera oportuna situaciones que puedan poner en riesgo la funcionalidad del proyecto.
9. Verificar la existencia y calidad de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto pactado.
10. Revisar, verificar y aprobar cualquier solicitud de cambio en el equipo de trabajo del CONTRATISTA DE OBRA durante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, con el fin de que cumpla con lo ofertado,
así como con lo establecido en los términos de referencia, para lo cual deberá emitir un informe y remitirlo a la CONTRATANTE y al SUPERVISOR designado. El personal propuesto debe cumplir con iguales o mejores calidades de las inicialmente presentadas.
11. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en los Términos de Referencia, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de estos al contrato, así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos.
12. Poner en conocimiento de la GERENCIA y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
13. Las establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
14. Emitir conceptos técnicos de cualquier índole cuando el proyecto lo requiera.
15. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que apliquen de acuerdo con la normatividad del proyecto y los que se soliciten por parte del INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
16. Revisar y aprobar las actualizaciones y/o ajustes y/o unificaciones y/o adaptaciones y/o modificaciones y/o propuestas nuevas realizadas a los estudios y diseños, fijando claramente su posición al respecto.
17. Verificar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas por la autoridad competente solicitando al contratista los documentos necesarios para este fin.
18. Efectuar los ensayos de verificación que sean necesarios a los materiales pétreos y demás materiales en obras, así como a los productos terminados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad exigida en el CONTRATO DE OBRA.
19. Xxxxx y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, que se cumpla con la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CONTABLES:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter financiero y contable con el fin de cumplir con el objeto contractual, pero sin limitarse a ellas:
1. Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA en el término de 5 días hábiles a su recepción. En caso de encontrar que la solicitud no cumple con lo requerido, el término para revisión y aprobación de la solicitud, una vez corregida, será de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
2. Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que xxxxxxx EL CONTRATISTA DE OBRA para tal efecto.
3. Verificar que el CONTRATO DE OBRA cuente con recursos económicos disponibles durante todo el plazo de ejecución.
4. Realizar el seguimiento al avance físico y financiero al CONTRATO DE OBRA, de acuerdo con los cronogramas correspondientes, de tal manera que, si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales, se requiera oportunamente al CONTRATISTA DE OBRA, se adopte un plan de contingencia adecuado, se apliquen las medidas previstas en el CONTRATO DE OBRA y las acciones legales a que haya lugar.
5. Aprobar pagos de los suministros de accesorios y equipos, única y exclusivamente cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA.
6. A través de informe mensual, validar y certificar la veracidad de la información entregada por el ejecutor de obra respecto a los proveedores.
7. Controlar en detalle el estado financiero, legal y contable del CONTRATO DE OBRA, llevando un registro de cada una de las operaciones.
8. Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que la Supervisión y la GERENCIA le soliciten.
9. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
OBLIGACIONES AMBIENTALES:
Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades, pero sin limitarse a ellas:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los CONTRATOS DE OBRA objeto de la INTERVENTORÍA por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA encargados de ejecutar el proyecto.
2. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA la obtención de los permisos ambientales de carácter regional y/o obtención de licencia ambiental en forma previa al inicio de las actividades que lo requieran en función de su proyecto.
3. Vigilar el cumplimiento de los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA para el proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
4. Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obra del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
5. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA adelante los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados en el PAGA, PMA, en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento de permiso ambiental; cuando aplique.
6. Presentar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre un informe detallado de las acciones de manejo ambiental adelantadas por los CONTRATISTAS DE OBRA respecto a las obras objeto de la INTERVENTORÍA, ilustrado mediante registro fotográfico o fílmico.
7. Revisar y aprobar los informes de cumplimiento ambiental (ICA), previa entrega a la Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental (ANLA). Dichos informes serán realizados por los CONTRATISTAS DE OBRA, como titulares de la licencias ambientales y entregados semestralmente, según requerimientos de la respectiva licencia ambiental.
8. Presentar el Informe Ambiental Final dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo del contrato, con destino a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
9. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA el cumplimiento a la normatividad ambiental.
10. Presentar los indicadores de gestión ambiental en cada uno de los informes requeridos para la obra objeto de la INTERVENTORÍA.
11. Presentar trimestralmente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, un cronograma detallado de las actividades a desarrollar del proyecto objeto del contrato de la INTERVENTORÍA.
12. Asistir, de acuerdo con su rol de INTERVENTORÍA a las visitas de seguimiento y monitoreo ambiental programadas por la Autoridad Ambiental correspondiente (ANLA, -Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental, MADS – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción al proyecto), y/o la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, y demás entidades de carácter Nacional y/o Regional, que requieran el acompañamiento del proyecto.
13. Efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectos ambientales negativos que puedan presentarse en el proyecto de infraestructura vial sean minimizados, aplicando las actividades establecidas en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y/o, documento PAGA y Licencia Ambiental.
14. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo a la ejecución de la obra, en donde se requieran y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental.
15. Presentar informes de seguimiento trimestrales a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y durante el tiempo de desarrollo establecido por obra, en los cuales se deberá reportar sobre los avances y efectividad del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA y registrar las recomendaciones y soluciones de mejora. Estos informes se presentarán independientes del informe general de la INTERVENTORÍA.
16. Realizar el control ambiental de la obra, y verificar el cumplimiento de todas las normas, condicionantes, diseños, actividades y procesos recomendados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
17. Realizar de forma oportuna la verificación de licencias de explotación y certificación de canteras necesarias para la ejecución de las actividades de obra.
18. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
OBLIGACIONES SOCIALES:
Las funciones sociales comprenden, entre otras, las siguientes actividades, pero sin limitarse a ellas:
1. Verificar el cumplimiento de la gestión social de los CONTRATOS DE OBRA objeto de
INTERVENTORÍA por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA.
2. Revisar el estado de avance del programa de información, comunicación y divulgación a los municipios en coherencia con los cronogramas de obras desarrollados por los CONTRATISTAS DE OBRA.
3. Revisar los alcances del Plan de Gestión Social del proyecto, en relación con la situación del municipio y proponer las acciones necesarias para minimizar los posibles impactos causados.
4. Realizar Seguimiento y acompañamiento en los siguientes aspectos respecto del proyecto: (i). Del proceso de información, promoción y divulgación del proyecto en el municipio de tal forma que no se genere conflicto con las comunidades. (ii). Del estado de las reclamaciones presentadas por las organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales de los municipios, en relación con las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA respecto del componente social. (iii). Propender y hacer seguimiento de la obra a:
5. Brindar información clara, veraz y oportuna a las comunidades del área de influencia de los municipios.
6. Crear escenarios de participación comunitaria que amplíen y mejoren la comunicación con las comunidades.
7. La comunicación e interrelación de los CONTRATISTAS DE OBRA, la INTERVENTORÍA, la GERENCIA y el CONTRIBUYENTE con las administraciones municipales y fuerzas vivas de los municipios del área de influencia del proyecto.
8. Verificar el cumplimiento por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA de todos los aspectos del Plan de Adaptación de Guías Ambientales - PAGA relacionados con las capacitaciones, socializaciones y demás aspectos sociales del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
9. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN PREDIAL CUANDO EL PROYECTO LO REQUIERA
Las funciones relacionadas con la gestión predial comprenden, entre otras, las siguientes actividades, pero sin limitarse a ellas:
1. Verificar el cumplimiento de la Gestión Predial que puedan requerir el CONTRATO DE OBRA por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
2. Efectuar las visitas, revisar documentos y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, con copia a la GERENCIA.
3. Revisar técnicamente las fichas prediales del proyecto versus el diseño geométrico de la vía en particular, con el fin de corroborar su coincidencia.
4. Participar en los comités prediales que coordine la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA.
5. Realizar la revisión de la Gestión Predial que adelantarán según sea los CONTRATISTAS DE OBRA en lo referente a los aspectos Técnico, Jurídico y Social del proyecto.
6. Informar oportunamente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, sobre situaciones excepcionales que se presenten en el desarrollo de las actividades específicas que no pueda resolver.
7. Asistir a las reuniones programadas por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA relacionadas con el tema predial. Para tal efecto la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y/o la GERENCIA establecerán reuniones cuando lo crean conveniente.
8. Recibir y revisar los planos y fichas prediales, avalúos comerciales y demás documentos que se estime pertinente, entregados por parte de cada uno de los CONTRATISTAS DE OBRA en función a la obra que adelanten.
9. Realizar la revisión, control y seguimiento de los predios con los cuales se ha convenido la entrega anticipada del inmueble y se ha suscrito el respectivo documento de negociación junto con el Acta de Entrega respectiva, siempre y cuando dicha entrega sea requerida y viable.
10. Realizar la revisión, control y seguimiento del contrato promesa de compraventa de mejoras, el cual debe ajustarse en su totalidad al estudio de títulos, oferta y demás documentos soporte.
11. Realizar la revisión, control y seguimiento de la minuta de escritura pública que corresponda, la cual debe ajustarse en su totalidad al contrato de promesa de compraventa.
12. Adelantar los trámites para la firma, protocolización y registro de los bienes inmuebles adquiridos por las entidades municipales.
13. Verificar que al momento de efectuarse la tradición del inmueble a favor de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, éste se encuentre libre de limitaciones y/o gravámenes tales como hipotecas, embargos etc. y/o se encuentren incluidos todas las mejoras en él levantadas, plantadas o construidas, conforme a la regulación contenida en el título XXIV del código de procedimiento civil, en armonía con las disposiciones concordantes y aplicables al caso particular de la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
14. Revisar la resolución de expropiación que se proyecte, con base en los antecedentes contenidos en cada una de las carpetas de los predios a expropiar, a fin de verificar que se encuentra completa la documentación y se han adelantado los procedimientos conforme a la ley, que permita iniciar el proceso judicial de expropiación, o en caso contrario, sugerir las correcciones y precisiones al proyecto de Resolución, conforme a las observaciones pertinentes.
15. Asegurarse que la etapa de negociación directa de cada uno de los predios se encuentre debidamente agotada; en caso contrario, analizar la situación y adelantar los correctivos legales del caso.
16. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9337 del 30 de diciembre de 2016 o el que lo reemplace.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Adicional a las obligaciones generales contempladas para el desarrollo del contrato de Interventoría, las establecidas en la Minuta del Contrato, en los Términos de Referencia y demás que apliquen; teniendo en cuenta el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, se considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas, pero sin limitarse a ellas:
1. Entregar a la supervisión, previa suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo, revisando la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica del personal solicitado al CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con los criterios y metodología establecida en los términos de referencia que dieron origen al contrato objeto de Interventoría, obligación que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del CONTRATO DE OBRA. Así mismo, deberá revisar el Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios.
2. Disponer y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado conforme a los requerimientos de los Términos de Referencia, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado por la CONTRATANTE.
3. Diligenciar la bitácora del proyecto registrando el personal diario, tanto de INTERVENTORÍA como el personal del CONTRATISTA DE OBRA, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se generen en el desarrollo del proyecto.
4. Deberá garantizar que el personal registrado en cada una de las Bitácoras de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas.
5. Verificar de manera permanente y mediante las herramientas necesarias el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA frente a la normatividad técnica aplicable a la obra.
6. Verificar que se adelanten las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para verificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo.
7. Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA
8. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA entregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del proyecto y aprobar su contenido.
9. Realizar de manera conjunta con el CONTRATISTA DE OBRA las mediciones de cantidades de obra, registrándolas de manera ordenada y clara, en una bitácora diferente a la indicada en el numeral 11.
10. Aprobar el cronograma de obra e histograma de recursos presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al CONTRATISTA que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover con el contratista medidas de reacción para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado reflejando toda la trazabilidad y gestión del INTERVENTOR.
11. Aprobar los procedimientos constructivos.
12. Coordinar y liderar la realización de comités técnicos semanales y/o mensuales donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra ambientales-técnicos financieros –XXXX y comunitarios, el cual estará integrado como mínimo por EL CONTRATISTA DE OBRA.
13. Convocar al ENTE TERRITORIAL y a los demás actores requeridos a los comités de seguimiento que se desarrollen semanalmente durante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, cuando se requiera su asistencia.
14. Verificar que los equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren en obra con las calidades y cantidades de conformidad con las necesidades del proyecto.
15. Verificar que los equipos de medición empleados por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren debidamente calibrados.
16. Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias con el fin que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas.
17. Realizar un balance semanal de la obra mediante la medición de cantidades de obra que se realizan con el CONTRATISTA DE OBRA.
18. Solicitar al CONTRATISTA DE OBRA la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas.
19. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados por el CONTRATISTA DE OBRA o el PROVEEDOR cuando aplique.
20. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos récord.
21. Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencien el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido.
22. Revisar y verificar las actas de vecindad levantadas y suscritas por el CONTRATISTA DE OBRA en virtud de la ejecución del proyecto.
23. Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto dentro del plazo establecido y verificar que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con esto.
24. Presentar al supervisor designado informes semanales, el primer día hábil de la semana y quincenales (5 primeros días del mes), de acuerdo con los formatos establecidos.
25. Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas del proyecto sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.
26. Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APUS del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del CONTRATO DE OBRA.
27. Revisar y aprobar de manera oportuna los APUS de ítems de obras y/o suministros que durante el desarrollo del CONTRATO DE OBRA se establezcan que son indispensables para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo para su aprobación como base única los precios de los componentes de los APUS del contrato y la lista de insumos del mismo, o las cotizaciones xxx xxxxxxx en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del CONTRATO DE OBRA y los ítems adicionales sean contractuales y objeto de pago.
28. Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con el proyecto objeto de la interventoría, que velen por el cumplimiento de sus funciones y de la política y reglamentación del sector.
29. Revisar y asegurar que los diseños para la construcción de las obras objeto de la interventoría, cumplen en su totalidad con la normatividad aplicable y vigente correspondiente.
30. Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA.
31. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para el proyecto o en los actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.
32. El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría.
33. Presentar informe final, con todos requerimientos de la Contratante y la Entidad Nacional Competente.
34. Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de esta por las partes
35. Elaborar el Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final de la obra.
36. Preparar, conceptuar y elaborar la reformulación del proyecto objeto de la interventoría en el marco de la normatividad aplicable por el Ministerio de Transporte, por ajustes técnicos que modifiquen su alcance o cambie las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados cuando el Ministerio de Transporte lo solicite.
37. Las demás que por ley, los Términos de Referencia y Minuta del Contrato de INTERVENTORÍA le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
38. En general, realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA DE OBRA.
39. Las establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades a ejecutar constituyen las obligaciones de la INTERVENTORÍA para la ejecución del contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el CONTRATO DE OBRA y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas en este documento y las establecidas en el CONTRATO DE OBRA, prevalecerán las establecidas en el CONTRATO DE OBRA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La INTERVENTORÍA definida para el CONTRATO DE OBRA está facultada para actuar de acuerdo con lo establecido en la Ley, con lo estipulado en la propuesta técnica, económica y correspondiente contrato, y con lo regulado en el Manual de Interventoría del INVIAS de tal manera que garantice los servicios requeridos y los resultados esperados.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el cumplimiento de las exigencias de calidad, los formatos e instructivos y demás documentos serán elaborados con sujeción al tamaño y modelo establecido en el manual del INVIAS. Cualquier cambio, previa solicitud, deberá ser aprobado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, siguiendo el procedimiento interno establecido por la misma.
PARÁGRAFO CUARTO: La INTERVENTORÍA desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y de acuerdo con el CONTRATO DE OBRA.
CLÁUSULA VII. AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA E INFORMADA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN EN CABEZA DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.
En cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de 1991 (derecho de intimidad, habeas data o protección de datos personales) y el Principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, declaro mi consentimiento libre, previo y expreso para que ECOPETROL S.A. e INVIAS. administre, trate y use los datos asociados a la evaluación de mi desempeño durante la vigencia del presente contrato como CONTRATISTA, de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y propósitos:
1. Autorizo a ECOPETROL S.A. y el supervisor del contrato para que evalúe mi desempeño durante la vigencia del presente contrato, de acuerdo con el Procedimiento de Desempeño de Contratistas de ECOPETROL pactado en el contrato, el cual declaro que conozco y acepto en su integralidad.
2. Autorizo a ECOPETROL S.A. y FIDUPREVISORA S.A. para que registre en la base de datos, la información favorable y desfavorable sobre el comportamiento como CONTRATISTA, tanto en las bases de datos de ECOPETROL S.A. y de FIDUPREVISORA S.A., la cual se verá reflejada en las evaluaciones de desempeño, con el propósito de que ECOPETROL S.A. y FIDUPREVISORA
S.A. las tenga en cuenta dentro de los futuros procesos de selección donde se incluya esta condición para el otorgamiento del puntaje.
3. Declaro que conozco y acepto los mecanismos (planes de mejoramiento) previstos en el Procedimiento de Desempeño de Contratistas pactado en el Contrato, para recuperar y alcanzar un mejor porcentaje de desempeño en mi comportamiento como CONTRATISTA, tanto en las bases de datos de ECOPETROL S.A. y FIDUPREVISORA S.A.
CLÁUSULA VIII. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
1) Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
2) Firmar las órdenes que autoricen los pagos del contratista, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la cláusula de forma de pago.
3) Las demás establecidas en este documento y las inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA IX. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El CONTRATANTE se obliga a:
1) Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa autorización de pago emitida por el FIDEICOMITENTE.
2) Responder las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del
FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor.
3) Previa Instrucción del FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4) Entregar al CONTRATISTA toda la información necesaria para la correcta ejecución del proyecto.
5) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA X. LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna con sus recursos propios derivada del presente contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA XI. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, estarán a cargo de la Entidad Nacional Competente, que en este caso es el MINISTERIO DE TRANSPORTE o quien este designe. El Supervisor está autorizado para exigirle la información que considere necesaria al CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
3. Mantener en contacto a las partes del contrato.
4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.
5. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
6. Dar el visto bueno a los informes de la interventoría, previo al desembolso de los pagos pactados.
7. Informar a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.
8. Informar a las autoridades competentes de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
PARÁGRAFO PRIMERO - El supervisor realizará seguimiento a los riesgos asignados a las partes que intervienen en el presente contrato de Interventoría, conforme la matriz de riesgos y demás documentos contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO - Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito.
CLÁUSULA XII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O
PRODUCTOS
El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor.
La responsabilidad por la calidad de los servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier revisión, comprobación o inspección que realice el Supervisor sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
El Supervisor emitirá observaciones debidamente soportadas para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están o no a satisfacción, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los servicios mal ejecutados o los productos entregables objeto del Contrato en el término que el Supervisor le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones del Supervisor, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que el Supervisor se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o servicios que realice en ejecución del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda hacer efectivas las pólizas consagradas en el presente Contrato.
CLÁUSULA XIII. ASPECTOS LABORALES EN LAS ACTIVIDADES CONTRATADAS
El contratista se obliga a:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante Contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).
2. Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, los documentos de la licitación privada abierta o en sus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por el Supervisor. A menos que el Supervisor expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante Contrato de trabajo.
3. En caso de que el CONTRATISTA designe a un interlocutor o representante, todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA como su representante o interlocutor frente al CONTRATANTE y al supervisor con ocasión de la ejecución del Contrato tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.
4. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con el CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los Contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
5. El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), el CONTRATANTE previa autorización del Supervisor del informe de gestión y la factura correspondiente, descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA.
Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato al CONTRATANTE realizar pago previa remisión y autorización del gasto por parte del Supervisor.
6. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
7. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
8. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el CONTRATISTA deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su Contrato laboral.
9. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el CONTRATISTA, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el CONTRATISTA deberá afiliarlo obligatoriamente.
10. El CONTRATANTE en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del CONTRATISTA respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales que sean exigibles al empleador.
11. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de Contratos de trabajo.
12. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, adicional al personal mínimo exigido, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste.
13. Cumplir con los siguientes aspectos laborales en la etapa de liquidación del Contrato: En el acta de liquidación debe constar en forma expresa:
a. La declaración del CONTRATISTA bajo gravedad de juramento, sobre el cumplimiento y pago de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con Contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.
x. Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el CONTRATISTA o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el Contrato con el CONTRATANTE continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla al CONTRATANTE; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que el CONTRATISTA pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo de ejecución del Contrato con el CONTRATANTE.
14. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al CONTRATISTA atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.
Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario y que informará oportunamente al Supervisor con el fin de actuar en forma coordinada de ser necesaria su implementación.
En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.
En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa CONTRATISTA, quien además deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las actividades realizadas. El CONTRATISTA, una vez atendido el incidente de anormalidad laboral, deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las acciones tomadas para la atención y cierre de este.
CLÁUSULA XIV. CONFIDENCIALIDAD
1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles.
2. Las partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE, , de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE que se constituya en secreto empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las
operaciones o negocios presentes y futuros del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE .
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Xxxx la información sobre la cual previamente el CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del CONTRATANTE o de terceros con quienes el CONTRATANTE y el FIDEICOMITENTE tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los estudios y diseños, formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el CONTRATANTE, por el FIDEICOMITENTE, o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información del CONTRATANTE o del FIDEICOMITENTE.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad del CONTRATANTE y del FIDEICOMITENTE, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del contrato, deberá contar con la previa autorización del CONTRATANTE.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iii. Cuando el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, el CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad del CONTRATANTE, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el contrato, el CONTRATANTE no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y subcontratistas vinculados para la ejecución del contrato, la presente cláusula de confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, la CONTRATANTE podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información de la CONTRATANTE.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a
CONTRATANTE toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA XV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de esta a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato es exclusiva del Patrimonio Autónomo y del FIDEICOMITENTE, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador, de acuerdo con las disposiciones legales. El Patrimonio Autónomo podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
CLÁUSULA XVI. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Contrato, y hasta la liquidación definitiva del Contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA XVII. GARANTÍAS Y SEGUROS
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA– NIT
830.053.105-3, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:
a. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y cuatro (4) meses más
c. SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y tres (3) años más.
d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por un monto equivalente 200 SMMLV y una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. El tomador será el CONTRATISTA, el asegurado será el PATRIMONIO AUTÓNOMO y terceros que puedan resultar afectados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la CONTRATANTE como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el CONTRATANTE, así como, a ampliar las garantías en los eventos de que sea necesaria la suscripción de otrosí, al presente Contrato. El no restablecimiento de la
garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el CONTRATANTE podrá dar inicio al procedimiento establecido para la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA XVIII. CLÁUSULA DE APREMIOS CONMINATORIOS CONTRACTUALES
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este CONTRATO, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente, EL CONTRATANTE a título de apremio conminatorio, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por éste, por un valor equivalente hasta el
1.0 % del valor total del contrato.
El apremio procede en los casos de falta de cumplimiento parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada o por fuera de los plazos o términos previstos en el contrato o en la ley, según sea el caso.
La deducción se hará efectiva con cargo a los saldos pendientes por facturar o hasta el saldo final. Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El Supervisor del Contrato comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
ii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla y ejercer su derecho de réplica y contradicción, así como presentar los documentos de prueba que considere necesarios para el ejercicio del mismo.
iii. EL Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber y no habrá lugar a la imposición del apremio; en caso contrario le comunicará al GERENTE Y/O AL FIDEICOMITENTE, a fin de que se proceda con la deducción prevista en esta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna). El supervisor tendrá la responsabilidad de tasar el valor del apremio y comunicarlo a la Gerencia y/o al Fideicomitente.
iv. El Fideicomitente instruirá por escrito a la CONTRATANTE respecto de la imposición del apremio, la tasación de este y el periodo en el cual se hará el descuento respectivo.
v. El CONTRATANTE le comunicará al CONTRATISTA la imposición del apremio, y el valor de la deducción, el cual se descontará de los saldos pendientes por facturar o hasta el saldo final.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, la CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Por el hecho de hacer efectiva la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Terminación Anticipada, en caso de que se configure más de un incumplimiento sucesivo el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, El CONTRATANTE no hará efectiva la deducción.
CLÁUSULA XIX. CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La suma aplicada como pena, se imputará al monto de los perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para
constituirlo en xxxx. La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de dar aplicación a la sanción aquí señalada, las sumas objeto de la pena, con cargo al saldo a favor del CONTRATISTA, serán reintegradas en la subcuenta del Patrimonio Autónomo que corresponda al PROYECTO objeto del incumplimiento definitivo o terminación anticipada.
En tal sentido, se acudirá al siguiente procedimiento:
i. El supervisor del contrato deberá comunicar al contratista, con copia a Fiduprevisora S.A., a la Entidad Nacional Competente y al Fideicomitente sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, indicando las razones y los documentos que motivan el mismo.
En dicha comunicación se deberá indicar al contratista que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
ii. Se recibirán las justificaciones por parte del contratista presuntamente incumplido. En caso de que el CONTRATISTA no se pronuncie frente a la comunicación emitida por la Supervisión se procederá a la declaración del incumplimiento.
iii. El Supervisor del contrato analizará las explicaciones presentadas por el Contratista y emitirá su recomendación al Fideicomitente y al Gerente del proyecto sobre el archivo de la actuación, o, sobre la aplicación de la cláusula penal y deberá tasar la suma aplicable por concepto de sanción de cláusula penal.
iv. El Fideicomitente enviará instrucción a Fiduprevisora S.A., respecto de la aplicación de la cláusula penal al contratista. La Entidad Contratante, a su vez, enviará comunicación al contratista y a la aseguradora, por medio de la cual se le notificará la declaración de incumplimiento y como consecuencia de ello la aplicación de la cláusula penal estipulada en el contrato.
v. En dicha comunicación la Entidad Contratante, indicará el monto que se generará a su cargo por concepto de pago de la cláusula penal consagrada en el contrato, de acuerdo con lo tasado por la Supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro de la cláusula penal no imposibilita a la Entidad para la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales a que haya lugar (por ejemplo, la afectación de las pólizas de seguro del Contrato) y que se encuentren vinculadas en el respectivo Contrato, como tampoco el ejercicio de las acciones previstas en las leyes aplicables a la materia, es decir, no son excluyentes.
CLÁUSULA XX. FUENTE DE LOS RECURSOS.
La fuente para el pago del presente contrato corresponde a aquellos recursos aportados por el Fideicomitente, dirigidos al pago de los impuestos xx xxxxx y complementarios, los cuales provienen del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS POR IMPUESTOS 2022-2024 OPCIÓN FIDUCIA
CLÁUSULA XXI. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo en el que estima desaparecerá las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el CONTRATANTE, previa instrucción de la Interventoría, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso para suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta los eximentes de responsabilidad, los cuales no son atribuibles a ninguna de las partes, durante el periodo por el cual esté suspendido total o parcialmente el contrato, el INTERVENTOR no tendrá derecho a percibir, ni exigir al CONTRATANTE, pago alguno o indemnización por ningún concepto.
CLÁUSULA XXII. OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO EN
CONTRATACIÓN
El CONTRATANTE, aplicará en virtud de la ejecución del presente Contrato los principios éticos de la entidad CONTRIBUYENTE y de toda normativa nacional, internacional o interna aplicable a esta empresa y sus operaciones.
Por lo anterior, se tendrá en cuenta el Código de Ética y Conducta que integra las reglas que definen los estándares de comportamiento esperados, que guían la forma de proceder de ECOPETROL, las compañías del Grupo y de todos los destinatarios del Código.
ECOPETROL desarrolla el contenido de dicho Código en manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos, disposiciones que, además de definir parámetros de prevención y mitigación de riesgos, permiten ejercer control a situaciones que puedan implicar hechos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflictos de interés y éticos, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia, y actuaciones contrarias a las prohibiciones legales y reglamentarias.
Por lo anterior, ECOPETROL, en su calidad de FIDEICOMITENTE Y GERENTE DEL PROYECTO requiere que el CONTRATISTA que se deriva de este Contrato, suscriba, acepte y cumpla las siguientes obligaciones:
1) Cumplimiento del Código de Buen Gobierno, del Código de Ética y Conducta, y la normativa interna relativa a temas éticos y de cumplimiento:
a. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética y Conducta empresarial, así como los manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos de ética y cumplimiento orientados a la prevención de hechos de
corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflictos de interés o éticos, inhabilidades e incompatibilidades (lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL»), captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia, que los ha revisado, los entiende y, en consecuencia, se obliga a aplicarlos. La presentación de la oferta y suscripción del respectivo Contrato o acuerdo comercial implica adhesión incondicional a dichos lineamientos.
b. Al momento de participar en el proceso de elaboración del Contrato y con la suscripción del mismo, el CONTRATISTA, además de aceptar la adhesión incondicional a estas normas o las que las modifiquen, promete atender los parámetros contenidos en ellas y a no incurrir o permitir con su actuación que en el desarrollo del Contrato con ECOPETROL se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación al terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflicto de interés o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respeto y compromiso con la vida.
c. El CONTRATISTA declara que ha recibido una copia de los documentos referidos a los lineamientos de ética y cumplimiento y que, en cualquier caso, los consultará en la página web de ECOPETROL. El CONTRATISTA declara que socializará los mismos a sus empleados, subcontratistas (si ECOPETROL autorizare dicha subcontratación) y a terceros que realicen servicios en relación con el objeto de este Contrato. El CONTRATISTA se obliga a asegurar que dichos empleados, subcontratistas (si ECOPETROL autorizare dicha subcontratación) y terceros entienden los contenidos de los lineamientos éticos y de cumplimiento previstos en dichos instrumentos y que cumplirán con sus requisitos en la realización de todas las actividades del presente Contrato.
d. El CONTRATISTA se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano ni a tener relacionamiento con empresas o personas sobre las cuales se tenga conocimiento del desarrollo de ese tipo de actividades, ni con personas, empresas o países que se encuentren restringidos en las listas emitidas por la Oficina del Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) o las Naciones Unidas.
2) Cumplimiento con las leyes antisoborno:
a. El CONTRATISTA se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican al CONTRATISTA y a ECOPETROL, incluyendo, pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA» por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 del 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las «Leyes Antisoborno») o normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, el
CONTRATISTA se obliga a abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor del CONTRATISTA y/o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal, (iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con este Contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
b. En igual sentido, el CONTRATISTA se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de estos, cualquier clase de pago (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
3) Contabilidad y controles internos:
a. El CONTRATISTA se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con este Contrato y con recursos pagados por ECOPETROL.
b. El CONTRATISTA se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente:
i. Que las transacciones ejecutadas en relación con este Contrato se realicen de conformidad con lo previsto en éste;
ii. Que las transacciones ejecutadas en relación con este Contrato se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
c. Para los fines de esta sección, los términos «detalle razonable» o «seguridad razonable» significan que brindan satisfacción a autoridades competentes en la realización de sus propios asuntos.
4) Afiliaciones gubernamentales: El CONTRATISTA, cuando no sea un ente público, declara que ninguno de sus dueños, directores, representes legales o trabajadores relacionados con el desarrollo y ejecución del Contrato, es un funcionario gubernamental nacional o extranjero, o es pariente de un funcionario gubernamental nacional o extranjero1. En caso de algún cambio, el CONTRATISTA se compromete a informarle a ECOPETROL por escrito y de manera inmediata.
5) Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno:
El CONTRATISTA, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar temas del Contrato ajenos a ECOPETROL sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de ECOPETROL. En caso de que el CONTRATISTA sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
Igualmente se compromete a abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o agentes de ECOPETROL, o a funcionarios gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
El CONTRATISTA se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con trabajadores de ECOPETROL o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
6) Derecho de auditoría:
a. El CONTRATISTA acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este Contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este Contrato, en lo relativo a la ejecución del mismo. El
1 Funcionario Gubernamental o Funcionario Público: Cualquier empleado o funcionario de un gobierno, incluyendo cualquier departamento o agencia federal, regional o local de dicho gobierno, cualquier empleado de una entidad propiedad de o controlada por un gobierno extranjero, cualquier funcionario de un partido político extranjero, candidato a cargo político extranjero, funcionario o empleado de una organización internacional pública, persona actuando en calidad oficial por, o a nombre de, cualquiera de estas entidades.
CONTRATISTA se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines.
b. El CONTRATISTA y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del Contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
7) Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades:
a. El CONTRATISTA declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del Contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa –nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL.
b. El CONTRATISTA se obliga a abstenerse de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, cualquier tipo de relación comercial privada con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho o con trabajadores de ECOPETROL, su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho de dichos servidores públicos, vulnerando la reglamentación en materia de conflictos, inhabilidades e incompatibilidades.
8) Obligación de reportar incumplimiento: En el evento que el CONTRATISTA o cualquiera de las personas vinculadas a la ejecución del Contrato tenga conocimiento o sospecha de un hecho o situación que implique corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, conflicto de interés o ético, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una norma nacional o internacional aplicable a ECOPETROL, incluyendo las normas antisoborno y la FCPA, se obliga –sin perjuicio de los deberes constitucionales y legales- a denunciarlo de inmediato y directamente, a través del canal de denuncias de ECOPETROL xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
9) Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del Contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre
xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios.
Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
10) Certificaciones de cumplimiento: El CONTRATISTA se obliga a certificar por escrito, por lo menos anualmente o con la frecuencia que se le exija, que (i) ha cumplido con las leyes antisoborno, con los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» referidas en esta cláusula, (ii) que no ha dado, prometido, ofrecido o autorizado ningún pago indebido en violación del presente Contrato, (iii) que no tiene conocimiento de ningún pago hecho en violación de este Contrato y, (iv) que diligenciará los formatos de ética y cumplimiento que se exijan.
11) Derecho de terminación por incumplimiento: El CONTRATISTA reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención, constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales tendientes a restituir los aportes hechos por la Empresa y a mitigar los riesgos a que hubiere lugar. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del Contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los Contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
12) Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: El CONTRATISTA no utilizará el nombre, marca, logo, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el Contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o logo de ECOPETROL, información inexacta. El CONTRATISTA debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de ECOPETROL o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
13) Prohibición: En los términos de las leyes y reglamentos aplicables a ECOPETROL entre ellas las que contienen inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones e impedimentos como la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 734 de 2002 y el Instructivo de Conflictos de interés ECP-
SEG-I-003, o las disposiciones que las modifiquen, el CONTRATISTA se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el CONTRATISTA solicitará al ex servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés o ético, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL e informará de inmediato al administrador del Contrato y a la Gerencia Corporativa de Asuntos Éticos y de Cumplimiento sobre dicha manifestación.
14) Confidencialidad: El CONTRATISTA se obliga a proteger cualquier información o dato que le sea entregado por ECOPETROL y guardará la debida reserva y confidencialidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2011, Decreto Único 1074 de 2015 y demás reglas internas de la empresa. El CONTRATISTA se obliga también a asegurar que cualquiera de las personas vinculadas en la ejecución del Contrato cumpla con la misma obligación de confidencialidad.
Con la suscripción de este Contrato el CONTRATISTA entiende y acepta que las anteriores obligaciones se extienden a sus trabajadores, subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados y que su vulneración puede dar lugar a la terminación del Contrato conforme con lo indicado en el numeral 11. Por ello, se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los Contratos que celebre con cualquier persona natural o jurídica con ocasión o motivo de este Contrato.
PARÁGRAFO: Las obligaciones contenidas en esta cláusula se extienden a los empleados del CONTRATISTA, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los Contratos que celebre con sus subcontratistas.
Acorde con esto, el CONTRATISTA se obliga a diligenciar el formato de conflicto, inhabilidades e incompatibilidades, los formatos de integridad y compromiso con la transparencia que se le exijan a la empresa y a sus representantes, trabajadores o subcontratistas, así como a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato y a adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores, subcontratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del Contrato para asegurar el mejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.
CLÁUSULA XXIII. SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA podrá subcontratar la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado.
Para el efecto deberá solicitar al SUPERVISOR autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos Contratos. El CONTRATISTA tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al CONTRATANTE, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral con el CONTRATANTE.
En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá terminar el subcontrato si en el curso del trabajo e SUPERVISOR, y/o el CONTRATISTA identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisface lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
CLÁUSULA XXIV. CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
2) En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el CONTRATISTA Inicial (cedente).
3) Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de CONTRATANTE, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de CONTRATANTE conforme al Contrato.
Para llevar a cabo la cesión de Contrato, se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El CONTRATISTA podrá por razones técnicas, jurídicas o financieras debidamente sustentadas manifestará su voluntad de ceder el contrato para lo cual, deberá enviar a la Entidad Contratante comunicación en la cual exprese los motivos que sustentan su solicitud.
ii. FIDUPREVISORA S.A. dará traslado de la comunicación recibida al Fideicomitente, al Supervisor y/o interventor del contrato, y a la Entidad Nacional Competente.
iii. Se deberá contar con el visto bueno del FIDEICOMITENTE, el SUPERVISOR y/o Interventor del Contrato y la no objeción por parte de la Entidad Nacional Competente, lo cual deberá constar por escrito, para poder proceder con el trámite.
iv. Se propondrán como mínimo dos posibles contratistas cesionarios.
v. La Entidad Contratante invitará formalmente a los mencionados candidatos a presentar la oferta. La Entidad Contratante hará la evaluación respectiva basada en los mismos términos que sustentaron la contratación del contratista cedente y procederá con la debida recomendación.
El Contratista cesionario seleccionado deberá cumplir con las mismas o mejores condiciones que el contratista cedente.
vi. El Fideicomitente instruirá a la Entidad Contratante la elaboración del documento de cesión del Contrato. En esta instrucción se deberá indicar el contratista al cual se le va a ceder el contrato de acuerdo con la recomendación del Comité Evaluador y el valor de la contratación.
vii. Se procederá con la suscripción del contrato de cesión, previa expedición del trámite de expedición del certificado SARLAFT del contratista cesionario, indicado en el en numeral 2.2.1. de este documento.
viii. El contratista cedente, debe remitir al contratista cesionario toda la información de la ejecución del contrato, informes, estado de ejecución, y de todas las actividades y gestiones realizadas.
ix. En el caso de que el Contrato tenga requisitos previos para el inicio de ejecución, es decir, personal mínimo requerido, garantías o el cumplimiento de alguna obligación, se deberá realizar la solicitud al contratista cesionario para que cumpla con estos requisitos antes de la firma del Acta de Inicio de la cesión.
CLÁUSULA XXV. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
El CONTRATANTE y el CONTRATISTA no serán considerados negligentes por obligaciones que surjan por circunstancias de orden público, actos subversivos, actos malintencionados, de terceros, fuego, epidemias, cuarentena, entre otros, y quedaran exentos de toda responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución del contrato como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas y siempre y cuando cumplan los requisitos para ser considerados, irresistible e imprevisibles, pero no tendrán derecho al reconocimiento de indemnización alguna. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que el CONTRATANTE o el CONTRATISTA se vean obligados a suspender la ejecución del contrato debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, deberán comunicar este hecho a la otra parte, señalando las causas que obligan a la suspensión.
PARÁGRAFO: Las Partes expresamente declaran que la suscripción y ejecución del Contrato se efectúa habiéndose declarado la Pandemia Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud, por lo tanto, los efectos de esta son conocidos a la fecha de suscripción del Contrato, y no serán considerados como un evento de Fuerza mayor o caso fortuito para las Partes.
En relación con los hechos que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, aún asociados a la Pandemia y que tengan el carácter de impredecibles e irresistibles, serán verificados por las Partes, como causal de suspensión al ser comprobada como Causa Extraña. Esta misma situación aplicará para aquellos eventos ocurridos con anterioridad a la firma del Contrato, pero que las Partes logren
comprobar: (i) Que tuvieron conocimiento de los hechos con posterioridad a su suscripción, y (ii) cumple con las características y los elementos para ser considerado como Causa Extraña.
Durante la vigencia de la suspensión, el Contratista deberá tomar las acciones pertinentes para que el impacto causado por la suspensión, tanto en tiempos como en costos, sea el menor posible.
CLÁUSULA XXVI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Suspensión por mutuo acuerdo: En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, las Partes podrán acordar una suspensión parcial o total de la ejecución del mismo. De este acuerdo se dejará constancia en un acta suscrita por ambas Partes, indicando como mínimo el motivo de la suspensión, su duración, así como las demás condiciones acordadas para el efecto.
Suspensión por parte del Contratante: El Contratante tendrá derecho, a su juicio, de ordenar la suspensión total o parcial de los Servicios objeto del Contrato mediante notificación escrita dirigida al Contratista, en la cual se precisará la fecha en que debe hacerse efectiva la suspensión, obligándose el Contratista a suspender la ejecución de los Servicios determinados por el Contratante siguiendo sus instrucciones. En el caso de orden de suspensión parcial o total del Contrato, el Contratista tendrá únicamente derecho al pago de los Servicios efectivamente prestados hasta el momento de la suspensión. En consecuencia, las Partes acuerdan que no habrá lugar al reconocimiento o pago de lucro cesante y de ningún tipo de sanción, penalización, ni al pago de indemnización de ninguna naturaleza a favor del Contratista.
Si el Contratista razonablemente considera que deben continuarse o terminarse ciertas actividades relativas a los Servicios suspendidos deberá obtener para el efecto, la aprobación previa y escrita del Contratante, sin dicha autorización no tendrá derecho a ningún pago por la ejecución de dichas actividades con posterioridad a la fecha efectiva de suspensión fijada por el Contratante.
Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito: En el evento en que el Contratista evidencie que se ha presentado un evento de fuerza mayor o caso fortuito, y se cumpla con el procedimiento establecido en el presente Contrato.
Reanudación: Una vez superado el evento de suspensión, cuando el Contratante solicite la reanudación del Contrato, el Contratista deberá continuar su ejecución conforme a lo pactado en el mismo. Al reanudar el Contrato, las partes formalizarán la prórroga de la vigencia del Contrato por el tiempo en que este estuvo suspendido y el Contratista deberá prorrogar las pólizas proporcionalmente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la vigencia de la suspensión, el Contratista deberá tomar las acciones pertinentes para que el impacto causado por la suspensión, tanto en tiempos como en costos, sea el menor posible.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato, por razones diferentes a las previstas en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad:
1. La parte dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, o desde el momento en que tenga conocimiento de los mismos, se los comunicará a la otra, sustentando la procedencia de una suspensión; dicho documento deberá contener:
a. Describir los hechos y allegar las pruebas de este.
b. Explicar por qué el hecho da lugar a la suspensión total o parcial del Contrato; indicando las obligaciones afectadas.
c. Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal ejecución del Contrato, detallando el porqué de aquél.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la parte que la reciba se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso para suscribir el acta de suspensión del Contrato, la cual indicará:
a. La ocurrencia de los hechos.
b. Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende.
c. El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
d. El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
e. El CONTRATISTA no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objeto de suspensión expresamente.
El CONTRATISTA faculta a la CONTRATANTE, para suspender total o parcialmente el Contrato por infracción a las normas de seguridad aplicables, esta autorización que se entiende conferida con la firma o suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA XXVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cumplimiento del objeto contratado.
3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
4. Por lo dispuesto en la Cláusula de Terminación Anticipada del Contrato.
CLÁUSULA XXVIII. TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1) Por incumplimiento sucesivo del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo, lo cual, se evidenciará con la imposición de más de un apremio.
2) Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
3) Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
4) Por la extinción del Patrimonio Autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios
5) Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en el contrato.
6) Por fuerza mayor o caso fortuito.
7) Por cumplimiento del objeto contractual.
8) Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
9) Por incumplimiento del pago de hasta el 50% del impuesto xx xxxxx y complementarios vinculado al CONTRIBUYENTE en el mecanismo de obras por impuestos
10) Por el desistimiento del proyecto por parte del CONTRIBUYENTE antes del inicio de la ejecución contractual, previa aprobación de la Entidad Nacional Competente.
11) Por el incumplimiento en la entrega requerida para la actualización de la certificación del Sistema para la Administración del riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
-SARLAFT.
12) Cuando se descubra que el proponente y/o contratista mintió, omitió u ocultó a Fiduprevisora S.A. información necesaria para sustentar la celebración del contrato, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:
a) Se notificará al CONTRATISTA de la situación descubierta por parte del
CONTRATANTE y se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que presente los
descargos que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de réplica y contradicción.
b) De la respuesta del CONTRATISTA se analizarán los argumentos por este presentado y se aceptarán o rechazarán sus argumentos, esto depende del análisis que realice el área jurídica para tal fin.
c) En caso de aceptarlos se continuará con la ejecución contractual.
d) En caso de no aceptarlos, se intentará terminación bilateral, para lo cual, seguirá el procedimiento establecido. En caso de no ser posible la suscripción del Acta de Terminación Bilateral, previa instrucción del Fideicomitente, se le informará por escrito al CONTRATISTA que se procederá con la suscripción del acta de terminación unilateral, la cual estará suscrita por el representante de Fiduprevisora S.A. y el representante del FIDEICOMITENTE Y/O GERENTE DEL PROYECTO como constancia de aprobación.
En caso de no ser posible la suscripción del Acta de Terminación Bilateral, se le informará por escrito al CONTRATISTA que se procederá con la suscripción del Acta de Terminación Unilateral, la cual estará suscrita por el representante de Fiduprevisora S.A. y el representante del FIDEICOMITENTE como constancia de aprobación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
El procedimiento que se surtirá en caso de que se presenta alguna de las causales de terminación anticipada del contrato, será el siguiente dependiendo la modalidad por la que se opte:
PARÁGRAFO SEGUNDO. TERMINACIÓN ANTICIPADA BILATERAL
1) Fiduprevisora S.A., previa instrucción del Fideicomitente y con concepto favorable del Supervisor del Contrato, dará a conocer al Contratista los motivos que sustentan la terminación anticipada bilateral del contrato, para lo cual enviará aviso de notificación escrito con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación deseada, sin que se cause compensación o indemnización alguna a favor del CONTRATISTA por el ejercicio de este derecho. Dentro del mismo escrito, se le informará si la ejecución del contrato se suspende, o, si continúa mientras se surte el procedimiento acá mencionado.
2) Se concederá un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha notificación, para que el contratista ejerza su derecho de defensa y contradicción.
3) Una vez recibidas las explicaciones por parte del Contratista, Fiduprevisora S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del documento, y previo concepto del supervisor, procederá a dar respuesta a la misma, informando si se aceptan, o, no los motivos expuestos por el Contratista.
4) Vencido este término y en caso de no aceptar los motivos expuestos por el Contratista, Fiduprevisora S.A., remitirá el Acta de Terminación Anticipada para la suscripción de la misma por parte del Contratista.
5) Por último, la Fiduciaria notificará de la terminación anticipada a la aseguradora que expidió las garantías del contrato.
6) De no ser posible la terminación anticipada bilateral se procederá con la terminación anticipada unilateral en los términos a continuación definidos.
PARÁGRAFO TERCERO. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL
Agotado el procedimiento establecido para la terminación anticipada bilateral, se seguirá el siguiente proceso para terminar anticipadamente el contrato de manera unilateral y en cualquier tiempo antes del vencimiento del término de duración pactado, a continuación, se describe el procedimiento a seguir:
1) Vencido este término y en caso de no aceptar los motivos expuestos por el Contratista, Fiduprevisora S.A., suscribirá el acta de terminación anticipada unilateral, la cual contará con la firma del Representante Legal del Patrimonio Autónomo y el Representante Legal del Fideicomitente en constancia de aprobación. Sin que se genere derecho a indemnización a favor de CONTRATISTA.
2) Por último, la Fiduciaria notificará de la terminación anticipada a la aseguradora que expidió las garantías del contrato.
CLÁUSULA XXIX. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante otrosí, previo aval del Supervisor e instrucción del Fideicomitente a la Entidad Contratante.
En el caso de presentarse algún tipo de modificación al Contrato, el CONTRATISTA deberá realizar la respectiva actualización a las garantías contractuales relacionadas en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
CLÁUSULA XXX. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL
Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del CONTRATANTE, ni con el FIDEICOMITENTE, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA XXXI. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley, en caso de que se presenten inhabilidades o incompatibilidades, que no hayan sido evidenciadas previa suscripción del Contrato, o que sobrevengan posterior a su suscripción, se aplicará lo establecido en la cláusula de terminación anticipada del Contrato.
CLÁUSULA XXXII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes, en aras de solucionar de forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias que surjan con ocasión del CONTRATO, podrán pactar, la solución de controversias contractuales, mediante los mecanismos de solución previstos en la Ley 640 de 2001, Ley 1563 de 2012 y demás normas reguladoras de esta materia; tales como el arreglo directo, la conciliación, amigable composición y transacción, , dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra, las cuales se llevarán a cabo en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición – SICAAC del Ministerio mencionado.
PARAGRAFO: Los gastos que se causen por la activación de alguno de los mecanismos de solución de conflictos previamente mencionados, serán sufragados por el solicitante.
CLÁUSULA XXXIII. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y/O CIERRE Y BALANCE FINAL DEL CONTRATO
Concluida la ejecución del Contrato, las partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo del contrato dentro de los dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución de este, o, desde la fecha de terminación de la ejecución por otra causa.
La liquidación del Contrato, así como el proyecto del acta de liquidación del contrato, será puesto a consideración del CONTRATISTA por el término de cinco (5) días hábiles, para su aceptación total o parcial y la inclusión de las observaciones y/o salvedades que sobre el contenido decida plasmar.
Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las partes la liquidación del contrato, el CONTRATANTE, previa instrucción del Fideicomitente, deberá para sus fines hacer un cierre y balance
de ejecución del respectivo Contrato, este documentos se denominará Acta de cierre y balance final, el cual, será el documento final con el que se concluirá el cierre contractual, éste deberá estar suscrito por el Gerente del proyecto, el Representante Legal del Patrimonio Autónomo, el Interventor y/o Supervisor según sea el caso.
En el acta de liquidación, o en el Acta de cierre y balance final, según sea el caso, debe constar lo contemplado en aspectos contractuales, financieros y adicionalmente:
a. La declaración de las partes (o del CONTRATANTE en ejercicio de la facultad otorgada) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato.
b. Los acuerdos, conciliación y transacciones a que llegasen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso de la liquidación de mutuo acuerdo.
c. Las partes acuerdan que el documento de liquidación de mutuo acuerdo, prestará merito ejecutivo de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la interventoría recaiga sobre la ejecución de más de un proyecto, se permitirá la elaboración de un paz y salvo o documento equivalente de liquidación parcial, para los proyectos que vayan siendo recibidos a satisfacción por parte de la interventoría. En este documento deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones de la Interventoría frente al proyecto ejecutado y establecerse el pago que corresponda por la ejecución del proyecto objeto de Interventoría, de acuerdo con la cláusula tercera de forma de pago de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción xxx xxx y salvo o documento equivalente para liquidación parcial de los proyectos ejecutados y para el Acta de Liquidación Final del Contrato, el CONTRATISTA deberá anexar el Informe final aprobado por el supervisor del contrato, certificado de recibo a satisfacción emitido por el interventor y soportes de la entrega formal y material del (los) proyecto
(s) a la Entidad Nacional Competente, con estos documentos se constatará el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la liquidación y/o cierre y balance final del contrato, cuando sea el caso, se exigirá: i) la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente Contrato, en caso de que aplique; ii) Certificación vigente del pago de los aportes al Sistema General de Salud y Pensión durante el periodo de ejecución del Contrato, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean
aplicables hasta su terminación; iii) Informe final iv) aprobación del informe final por parte SUPERVISOR del CONTRATO; v) soportes de la entrega formal y material del (los) proyecto (s) a la Entidad Nacional Competente, el cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales; vi) ampliación o extensión xxx xxxxxx de estabilidad y calidad de la obra debidamente actualizado por el Contratista de Obra, de acuerdo con la fecha de recibo a satisfacción emitido por la Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO. El último pago se realizará contra la suscripción del Acta de Liquidación y/o cierre y balance final del contrato del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El CONTRATISTA deberá anexar el Informe final junto con la aprobación del SUPERVISOR del CONTRATO. Lo mismo sucederá, en aquellos casos en los cuales, dentro del Acta de cierre y balance final se reconozca un saldo a favor del Contratista.
CLÁUSULA XXXIV. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral de este Contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones de la licitación privada abierta, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, la Interventoría sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
CLÁUSULA XXXV. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será en la ciudad de Bogotá. Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA XXXVI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la lev 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores,
colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello
las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantienen operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONTRATISTA:
Dirección:
Teléfono:
e-mail:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0 – Xxxxxx X.X.
Teléfono: (57+1) 0000000
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
h) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento de este. El CONTRATANTE se compromete a
realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
CLÁUSULA XXXVII. NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA:
Dirección Teléfono e-mail
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0 – Xxxxxx X.X.
Teléfono: (57+1) 0000000
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA XXXVIII. SARLAFT
EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una (1) vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del CONTRATANTE y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA XXXIX. PERFECCIONAMIENTO
Este Contrato se perfecciona con la firma de las partes, no obstante, su ejecución inicia desde la suscripción del acta de inicio.
Fecha de perfeccionamiento:
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante Legal Representante Legal
FIDUPREVISORA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL OBRAS