CONTRATO DE OBRAS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATO DE OBRAS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
1. Providencia de la Alcaldía
2. Supervisión del proyecto
3. Resolución del órgano de contratación aprobando el proyecto y disponiendo la iniciación del expediente
4. Incorporación al expediente del replanteo del proyecto
5. Pliego de cláusulas administrativas particulares
6. Informe
7. Incorporación del certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya
8. Informe de fiscalización previa de la Intervención
9. Resolución
10. Presentación de solicitudes de participación en proceso
11. Solicitud de participación en proceso
12. Comprobación de la personalidad y solvencia de los/las solicitantes e informe técnico
13. Resolución del órgano de contratación seleccionando a los/las solicitantes
14. Notificación de la resolución de selección e invitación a los/las interesados/as
15. Presentación de las ofertas
16. Apertura de los sobres conteniendo la oferta económica
17. Propuesta de Resolución
18. Resolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato
19. Notificación de la adjudicación del contrato a los/las licitadores/as
20. Publicación en el perfil del/de la contratante del resultado de la adjudicación del contrato
21. Formalización del contrato en documento administrativo
22. Anuncio de formalización del contrato en el Perfil del/de la Contratante
23. Remisión del extracto al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
24. Comunicación al Registro Público de Contratos del Sector Público
1.- PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA DISPONIENDO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LCSP 2017 la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto
de se estima conveniente que por los servicios técnicos se proceda a la redacción del Proyecto técnico
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto de se estima conveniente solicitar a la Diputación Provincial que se proceda, previos los trámites oportunos, a la redacción del mismo por los Servicios de apoyo a Municipios.
□ A fin de proceder a la ejecución de las obras consistentes en al objeto
de se estima conveniente acordar se inicie procedimiento para la contratación de los servicios de redacción de Proyecto.
En , a .
El/La Alcalde/sa-Presidente/a,
Fdo.:
2.- SUPERVISIÓN DEL PROYECTO.
Oficina técnica de supervisión de proyectos: .
Órgano de contratación: .
Fecha: .
Facultativo/a redactor/a del proyecto: .
Referencia del expediente: .
Denominación del proyecto: .
Examinado el proyecto relativo a las obras de , cuyo presupuesto base de licitación se cifra en
euros (IVA excluido), se informa lo siguiente:
a) Que el proyecto de referencia contiene los documentos necesarios, con la extensión y detalles suficientes, para la correcta ejecución de la obra.
b) Que el presupuesto total asciende a la cantidad de euros (IVA excluido), cuyo resumen general se une como documento anexo.
c) Que el proyecto cuenta con consignación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria
.
d) Que el referido proyecto reúne los requisitos exigidos en los artículos 233 de la LCSP 2017 y 125 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
e) 1) □El proyecto tiene incorporado el correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
2) □Conforme a lo previsto en el artículo 233.1.g) de la LCSP 2017, el proyecto no incorpora el correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, por prevista en la normativa que la regula.
f) Dadas las características y condiciones del presente Proyecto de Obras, esta Oficina de Supervisión de Proyectos propone la inclusión de cláusula de revisión de precios, siendo de aplicación la fórmula polinómica
.
g) Observaciones: .
En consecuencia, se informa, □Favorablemente □Desfavorablemente, el proyecto de
obras referenciado, a los efectos de lo prevenido en el artículo 235 de la LCSP 2017, por lo que puede procederse a su aprobación por el órgano de contratación correspondiente.
En , a .
El/La responsable de la oficina de supervisión de proyectos,
Fdo.:
DOCUMENTO ANEXO
Resumen general del presupuesto
Expediente Número: .
Denominación Proyecto Obra: .
Autor/a Proyecto: .
Total, ejecución material: .
Gastos Generales: .
Beneficio Industrial: .
Total: .
IVA: .
Presupuesto de contrata: .
Motivo cultural: .
Presupuesto total: .
Plazos de ejecución en meses | |||
30% | 60% | 100% | TOTAL |
Fórmula Polinómica: .
Clasificación | ||
Grupo | Subgrupo | Categoría |
3.-RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN APROBANDO EL PROYECTO Y DIPONIENDO LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Resolución Nº.
D./Xx. , Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado la siguiente resolución:
Mediante Providencia de fecha se acordó la redacción de un Proyecto Técnico para la ejecución de las obras de .
El referido Proyecto ha sido redactado por el/la Técnico/a y, en el mismo se precisa el objeto del contrato con claridad quedando definido como Obra de .
Por la Oficina de Supervisión de Proyectos se ha emitido un informe favorable el
En consecuencia, procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LCSP 2017 la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. - Aprobar el proyecto técnico para la ejecución de las obras de clasificadas en el grupo del artículo 232 LCSP 2017.
SEGUNDO. - Proceder a efectuar el replanteo del Proyecto para su incorporación al expediente de contratación.
Lo que firma el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a en , a , el/la Secretario/a General que XXX XX.
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo.: | Fdo.: |
4.-INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE DEL REPLANTEO DEL PROYECTO. MODELO DE ACTA DE REPLANTEO PREVIO
Expediente número:
Denominación proyecto obra:
Autor/a proyecto:
Director/a obra:
Presupuesto de licitación:
IVA:
Presupuesto total:
ACTA DE REPLANTEO PREVIO
D./Xx. , Arquitecto/a Municipal, personado/a en los terrenos sitos en el término municipal de
para efectuar el Replanteo Previo a las obras de, de conformidad con lo dispuesto en el art. 236 de la LCSP 2017.
Habiendo procedido a comprobar la realidad geométrica de la obra, así como cuantas determinaciones figuran en el Proyecto, certifico la viabilidad del proyecto, así como la plena posesión y disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato.
Y para que conste y surta sus efectos, se firma la presente, en a
.
El/la Técnico/a Municipal,
Fdo.:
DOCUMENTO ANEXO AL ACTA DE REPLANTEO PREVIO.
Revisado el proyecto de obras de , a que se refiere el presente expediente, y una vez reconocido el lugar donde deben realizarse las obras correspondientes, se informa lo siguiente (marcar lo correcto):
1. Realidad geométrica de las obras:
□ Si se considera viable
□ No se considera viable por
2. Disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución:
□ Si se considera disponible
□ No se considera disponible por:
3. Supuestos básicos del proyecto en cuanto al contrato a celebrar y a su adecuación a las ordenanzas municipales o normas urbanísticas que puedan afectar al solar o edificio:
□ Si se considera viable
□ No se considera viable por:
En a
El/la facultativo/a de la Administración,
Fdo:
5.-PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Cuadro de características del contrato de obra. Procedimiento negociado sin publicidad no sujeto a regulación armonizada.
EXPEDIENTE Nº /
1.- PODER ADJUDICADOR | ||
Poderes adjudicadores contratante | ||
Órgano de contratación: | ||
Dirección del órgano de contratación: | ||
Correo electrónico: | ||
Perfil del/la contratante: | ||
Responsable del contrato | ||
Existencia de consulta preliminar al mercado: | SI □ | NO □ |
2.- OBJETO DEL CONTRATO | |
Definición del objeto del contrato: | |
Requisitos mínimos de la prestación que no serán objeto de negociación: |
Necesidades del órgano de contratación: | ||
Contratación conjunta proyecto y obras: - La fiscalización del gasto, su aprobación, y la adquisición del compromiso, no se realizará hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada. - El pago del precio del proyecto incrementado en el 5 por 100 como compensación al/a la contratista si se renuncia a la ejecución de la obra o no se produce pronunciamiento en un plazo de: tres meses / otro superior. | SI □ | NO □ |
Obras a tanto alzado con precio cerrado: - Se excluyen algunas unidades y se abonarán por precios unitarios: | SI □ | NO □ |
Clasificación de las obras | ||
Código CPV: | ||
Proyecto técnico: | ||
Autor/a del proyecto: | ||
Fecha de aprobación: | ||
Estudio de seguridad y salud: | ||
Director/a de la obra: | ||
Director/a de ejecución de la obra: | ||
Coordinador/a de seguridad y salud: | ||
LOTES SI □ | LOTES NO □ | |
- Cada lote constituye un contrato | SI □ | NO □ |
- Lote 1: | CPV: | |
- Lote 2 | CPV | |
- Lote 3 | CPV | |
- Nº máximo de lotes que se pueden licitar: | ||
- Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario/a: |
- Criterios: | |
- Se consideran las UTES licitadoras: | SI □ NO □ |
- Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: | |
- Lotes reservados: | SI □ NO □ (Indicar cuáles) |
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN | |
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN AMONIZADA | |
Procedimiento de adjudicación: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
- Supuesto de aplicación: | Artículo 168 de la LCSP 2017 |
Subasta electrónica: | SI □ □ NO |
Tramitación: | □ORDINARIA |
□URGENTE | |
□ANTICIPADA | |
□EMERGENCIA |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base de licitación | LOTES | SIN IVA | IMPORTE IVA | PRESUPUESTO CON IVA |
- Costes directos: | ||||
- Costes indirectos: | ||||
- Otros: |
- Costes salariales: | Convenio de aplicación: | |
- Género: | Categoría profesional: | |
- Aplicación/es presupuestaria/a: | ||
- Anualidades: | ||
- Financiación: | Fondos europeos: | |
Otros agentes: | ||
TIPO DE LICITACIÓN | ||
- A la baja sobre: | □El presupuesto base de licitación | |
□Los precios unitarios | ||
- Elaboración de proyecto de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de trasporte: |
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
Presupuesto de licitación: | |
Importe de las modificaciones previstas: | |
Importe de los suministros puestos a disposición del/de la contratista: | |
Método de cálculo: | |
Total, valor estimado del contrato: |
6.- SOLVENCIA | ||
- Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán seleccionados/as los/las candidatos/tas que serán invitados/as a presentar proposiciones. - No cabe sustituir la exigencia de clasificación debido a que el importe del valor estimado es igual o superior a 5.548.000€. | ||
Documentación complementaria: | ||
Se exige en caso de resultar adjudicatarias empresas no comunitarias apertura sucursal en España y apoderados/as o representantes inscritos en el registro mercantil | SI□ | NO □ |
7.-CLASIFICACIÓN | |
Grupo: | |
Subgrupo: | |
Categoría: | |
Exclusión del requisito de clasificación: | |
Medios de acreditación de solvencia: |
8.-GARANTÍAS | ||
Provisional: | SI□ | NO□ |
Definitiva: | ||
Exención | SI□ | NO□ |
Causas: | ||
Complementaria | ||
Acreditación por medios electrónicos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: | SI□ | NO□ |
Forma: | ||
Retención sobre el precio | SI□ | NO□ |
Cancelación parcial | SI□ | NO□ |
9.- NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE | |
Negociación | |
Aspectos objeto de negociación: |
Articulación de la negociación: | Establecimiento de fases: | SI□ | NO□ |
Nº de fases y criterios de adjudicación a tener en cuenta: | |||
Nº de ofertas a presentar: | |||
Plazo para la presentación de la oferta inicial: | |||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | |||
- Coste del ciclo de vida: | SI □ | NO □ | |
Único (Precio): | |||
Varios: -Cuantificables mediante juicio de valor: - Evaluables mediante la utilización de fórmulas: | |||
- Fases | -Criterios a evaluar en cada fase: | ||
- Umbral de puntuación mínima de cada Fase: | |||
- Valoración: | - Organismo técnico especializado: | ||
- Comité de expertos: | |||
CRITERIOS DE DESEMPATE: | |||
- Documentación acreditativa de los criterios de desempate: | |||
- Ofertas anormales | - Criterios: | ||
- Admisión de certificados electrónicos, informáticos o telemáticos sobre documentación a presentar para la adjudicación: | SI □ | NO □ |
10.- VARIANTES Y MEJORAS | ||
VARIANTES: | ||
- Requisitos mínimos: | ||
- Modalidades: | ||
- Características: | ||
- Elementos: | ||
- Condiciones para autorizar su presentación: | ||
- Obras a tanto alzado con precio cerrado | - Contenido del proyecto básico a presentar por los licitadores/as: | |
Plazo para aportar por el/la adjudicatario/a el proyecto de construcción de las variantes ofertadas, para su supervisión y aprobación | ||
MEJORAS: | SI □ | NO □ |
- Requisitos, límites, modalidades y características: |
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES | ||
Nº máximo de empresas a las que se invitará a negociar: | ||
Nº mínimo de empresas a las que se invitará a negociar: | ||
Contenido de las solicitudes de participación: | ||
Plazo para la presentación de solicitudes de participación: | ||
Plazo para la presentación de proposiciones: | ||
Presentación electrónica: | SI □ | NO □ |
Dirección electrónica para recepción de ofertas: |
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL | ||
Plazo de solicitud de información adicional: | ||
Respuestas carácter vinculante: | SI □ | NO □ |
Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: |
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL | |
Información: | |
Plazo: |
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | |
Enumeración: | |
Forma de acreditación: | |
Otros extremos: |
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES/AS EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | |
Importe: |
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS | |
Importe máximo a asumir por el/la adjudicatario/a: | |
Gastos de análisis y ensayos: | |
Porcentaje sobre el precio del contrato: |
17.- OBLIGACION DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017: | |
Relación de trabajadores/as con indicación de categoría profesional y retribuciones: |
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | ||
Compromiso de adscripción: | SI □ | NO □ |
- Se admite certificado por medio electrónicos, informáticos o telemáticos: | SI □ | NO □ |
Derechos y obligaciones específicas: | ||
- Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: | SI □ | NO □ |
19.- TITULACIONES EXIGIDAS | |
Delegado/a del/la contratista: | |
Personal facultativo: |
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | |
Organismos: | |
Obligación de cumplir las condiciones salariales del convenio sectorial de: |
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |
De tipo medioambiental: | |
De tipo social o relativas al empleo: | |
Comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores/as: | - Condiciones: |
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: | ||
Plazo: | ||
- Programa de trabajo | SI □ | NO □ |
- Plazo total: | ||
- Plazos parciales: | ||
- Comprobación del replanteo: | ||
- Plazo para la recepción del objeto del contrato: | ||
Lugar de ejecución o entrega: |
23.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES | ||
Régimen de abono: | ||
- Periodicidad del pago: | ||
- Abonos a cuenta: | Garantías: | |
Condiciones: | ||
Certificaciones: | ||
- Actuaciones preparatorias y acopio de materiales: | ||
- Garantías: | Mensuales: | |
Otras periocidades: | ||
- Certificación final | SI □ | NO □ |
Datos de facturación: | ||
- Entidad contratante: | ||
- Órgano de contratación: | ||
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: | ||
- Codificación (código DIR): | ||
- Destinatario/a del contrato: | ||
- Registro administrativo a efectos de remisión a la unidad responsable de su tramitación: | ||
- Para presentación de facturas: |
24.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||
Procede: | SI □ | NO □ |
Fórmula: |
25.- POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES |
Riesgo asegurado: |
Importes: |
26.- PLAZO DE GARANTÍA | |
SI □ | NO □ |
Plazo |
27.- SUBCONTRATACIÓN | ||
SI□ | NO□ | |
Porcentaje máximo: | ||
Partes a ejecutar por el/la licitador/a o en oferta en UTE por una de las empresas: | ||
Obligación de indicar en la oferta la parte que pretenda subcontratarse: | SI □ | NO □ |
- Importe: | ||
- Nombre o perfil empresarial: | ||
- Condiciones de solvencia profesional o técnica: | ||
Obligación de subcontratación: | SI □ | NO □ |
Penalidades: |
Posibilidad de pagos directos a subcontratistas y condiciones: |
28.- CESIÓN DEL CONTRATO | ||
Cesión (No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la LCSP 2017): | SI □ | NO □ |
Modificaciones previstas: | SI □ | NO □ |
- Alcance, límites, naturaleza y condiciones: | ||
- Procedimiento |
29.- PENALIDADES POR | |
Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales: | |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: | |
Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios: | |
Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores/aa: | |
Cumplimiento defectuoso: | |
Demora en la ejecución: | |
Otros incumplimientos: |
30.- SUSPENSION DEL CONTRATO | |
Daños y perjuicios a abonar al/la contratista diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP 2017: |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN | |
Incumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas o suministradores/as: |
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: | ||
Las contempladas en el artículo 211 y en especial el retraso injustificado sobre el programa y plan de trabajo y 245 de la LCSP: | ||
Cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del contrato, XXX excluido sin perjuicio de acordar su continuidad: | ||
Por incumplimiento de plazos parciales: | SI □ | NO □ |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de las obras de: a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad, no sujeto a regulación armonizada.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la ley 9/2017y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la ley 9/2017 en adelante LCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los documentos que integran el proyecto de las obras que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a los artículos 166 168, 169, 170 y 171 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 del LCSP 2017.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
En tal caso, cada licitador/a en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al proyecto base.
La adjudicación recaerá en el/la licitador/a justificadamente elegido/a por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno/a o varios/as candidatos/as, conforme a lo señalado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
La articulación del procedimiento que se seguirá para la negociación, teniendo en cuenta que en ningún caso pueden ser objeto de negociación ni los requisitos mínimos de la obra ni los criterios de adjudicación, se señala en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
El número máximo y mínimo de empresas a las que se invitará a negociar será el que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, sin que el número mínimo de candidatos/a invitados/as sea inferior a tres, salvo que se trate de un supuesto de los previstos en el artículo 168 en el que exista un/a tercero/a predeterminado/a.
Si el número de candidatos/as que cumplan con los criterios de selección es inferior a tres, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los/las que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos/as que no posean esas condiciones.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha y en el Perfil del/de la Contratante, conforme al apartado 4 del artículo 28 de la LCSP 2017 por esta Entidad Local para el :
□Ejercicio presupuestario
□Periodo
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la ejecución de las obras y/o los trabajos que se recogen y clasifican conforme al artículo 13 y 232 de la LCSP 2017 en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, de acuerdo con el proyecto que en él se indica y las determinaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Opción A:
□El contrato no se fracciona en lotes debido a las siguientes circunstancias Opción B:
□La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
Los/las licitadores/as podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario/a por cada licitador/a.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima de la LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro.
A estos efectos en las uniones de empresarios/as serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado de este.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que en tal apartado se explicita, que incluye tanto los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial y el derivado de los suministros necesarios para su ejecución que en su caso se pongan a disposición del/de la contratista por el órgano de contratación.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el/la licitador/a que resulte adjudicatario/a y de los plazos parciales que se fijen con ocasión de la aprobación del programa de trabajo.
Los plazos indicados comenzarán a contarse a partir de la autorización para la iniciación de las obras o trabajos dada por la Entidad Local y de la expedición del acta de comprobación del replanteo
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil del/de la contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local , se facilita a través del Perfil de/de la Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y .
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los/las interesados/as desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato
Cláusula 11.- Proyecto de obras
Con carácter previo a la adjudicación del contrato deberá haberse elaborado, supervisado, aprobado y replanteado el proyecto que defina con precisión el objeto del contrato, aprobación que corresponde al órgano de contratación competente de la Entidad Local.
Cuando se pretenda la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución quedará condicionada a la supervisión, replanteo y aprobación del proyecto por el órgano de contratación.
El proyecto deberá tener el contenido previsto en el artículo 233 de la LCSP 2017.
La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes solo podrá tener lugar con carácter excepcional y efectuarse en los supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el
expediente que recoge el artículo 234 de la LCSP 2017 y así se señale en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato.
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 12.- Capacidad y solvencia. Clasificación Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al/a la contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el/la licitador/a al concurrir en el mismo.
Los/las contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículo 67 y 68 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los/las empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los/las empresarios que deseen concurrir integrados/as en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
Los/las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato, requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible.
Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los/las empresarios/as que concurran agrupados/as en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el/la licitador/a que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Clasificación
La clasificación de los/las empresarios/as como contratistas de obras será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
Para dichos contratos, la clasificación del/de la empresario/a en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que recoge el apartado 7 del Cuadro de Características del Contrato con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del/de la empresario/a en el grupo o subgrupo antes señalado acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El/la empresario/a en tal caso podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en el apartado 6.
Cláusula 13.- Garantía provisional
Cuando excepcional y motivadamente en el expediente se exija la constitución de una garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP 2017, su importe será el que figure en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato en el que se señalará su régimen de devolución en cuanto se oponga al presente pliego, sin que su importe sea superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP 2017 y habrá de depositarse en la Tesorería de esta Entidad Local.
Cuando el contrato se haya dividido en lotes, la garantía provisional se fija atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el/la licitador/a vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los/las licitadores/as inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al/a la licitador/a seleccionado/a como adjudicatario/a cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 14.- Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
Para la adjudicación del contrato se negociarán los aspectos económicos y técnicos que figuran en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 15.- Presentación de solicitudes de participación
Cuando el procedimiento exista más de un/a candidato/a se aplicarán las siguientes reglas:
1.- Plazo
La Entidad Local fijará los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la LCSP, conforme al artículo 136 de la misma.
Los plazos para la presentación de solicitudes de participación se concretan en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
Los citados plazos serán ampliados por el órgano de contratación, de forma que todos/as los/las posibles interesados/as en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el/la interesado/a hubiera formulado en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138, con la antelación mínima a que transcurra el plazo de presentación de las solicitudes de participación que señala el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato salvo que la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular la solicitud de participación.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
El órgano de contratación ampliará el plazo inicial de presentación solicitudes de participación, cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP 2017. La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el/la interesado/a.
2.- Forma
La presentación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional.
En el exterior del sobre o en el archivo electrónico se hará constar: "Solicitud de participación y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos objetivos de solvencia para la adjudicación de las obras de , mediante procedimiento negociado sin publicidad".
3.- Contenido
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, a la que se refiere el artículo 140 de la LCSP 2017, con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
a) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la candidata/a ponga de manifiesto:
a. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
b. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
c. Que no está incursa en prohibición de contratar.
d. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser
«habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando se contemple en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato que se haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
b) La declaración responsable pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia que se hayan establecido de para la selección de los candidatos de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
c) En los casos en que el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
d) En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados/as en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a tal declaración o declaraciones se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de esta.
e) Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
f) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Igualmente será exigible la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, en la forma que se señala en el apartado 14 del Cuadro de Características del Contrato.
El órgano de contratación ponderará cuando sea obligatorio, que los/las licitadores/as cumplen lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores/as con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
A tal efecto y en su caso, si así lo señala el apartado 14 del Cuadro de Características del Contrato será preciso que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores/as de plantilla como el número particular de trabajadores/as con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del/de la licitador/a con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el/la empresario/a esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado/a a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 141 de la LCSP 2017 se incluye como Xxxxx XXX, el modelo al que debe ajustarse la declaración responsable que sigue el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, que deberá presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cláusula 16.- Criterios objetivos de solvencia de los/las candidatos/as
Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán seleccionados los/las candidatos/as que serán invitados/as a presentar proposiciones, en caso de que no exista un/a tercero/a predeterminado/a, serán los señalados en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
El número mínimo de empresarios/as a los que el órgano de contratación invitará a participar en el procedimiento, y en su caso a presentar oferta son los señalados en el apartado 11del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 17.- Invitación a presentar proposiciones
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los/la solicitantes, en el caso de no existir tercero/a predeterminado/a, seleccionará a los/las que deban pasar a la siguiente fase, a los/las que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 164 de la LCSP 2017.
Las invitaciones indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas; la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas; los documentos que, en su caso, se deban adjuntar complementariamente; los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación; y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los/las candidatos/as contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
Cuando, estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria, la invitación indicará esta circunstancia y la forma en que la documentación será puesta a disposición de los/las candidatos/as.
En este caso, si además la citada documentación obrase en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará también la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse; los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los/las interesados/as tras la recepción de su solicitud.
Cláusula 18.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los/las interesados/as, deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros/as si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él /ella suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de/de la Contratante de esta Entidad.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en la invitación, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a.
También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de/de la contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Cuando excepcionalmente, en los casos que señala el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP 2017, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación se realice por medios no electrónicos, lo que se hará constar en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, el anuncio de licitación advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos/as los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro. Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de/de la contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a formular proposición.
Atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la LCSP conforme al artículo 136 de la LCSP 2017, los plazos para la presentación de proposiciones se concretan en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los/las empresarios/as que éstos/estas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los/las licitadores/as por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 19.- Contenido de las proposiciones
Los/las licitadores/as deberán presentar la proposición en los sobres o archivos electrónicos que luego se señalan, cerrados y firmados por el/la licitador/a o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del/de la licitador/a. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de/de la Contratante de la Entidad Local.
1.- Sobre o archivo electrónico A
TÍTULO: Documentación relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
2.- Sobre o archivo electrónico B TÍTULO: Referencias técnicas
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que las proposiciones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración.
Cláusula 20.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de esta.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de/de la contratante.
La Mesa calificará la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de participación y el resto de la documentación.
Si aprecia defectos subsanables, dará un plazo de tres días a/ a la empresario/a para que los corrija
De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el/la licitador/a desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de selección de candidatos/as cuando no exista tercero/a predeterminado/a se publicarán en el perfil de/de la contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los/las licitadores/as afectados/as.
El acto de exclusión de un/a licitador/a podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de/de la contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el/la interesado/a.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del/de la interesado/a sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del/de la destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 21.- Examen de las proposiciones y, en su caso, negociación
Una vez concluido el plazo para la presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación iniciará la negociación.
Cuando únicamente participe un/a candidato/a, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible.
El procedimiento conforme al apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos/as adecuados/as.
Durante la negociación, la mesa de contratación y el órgano de contratación velarán porque todos los/las licitadores/as reciban igual trato, no facilitando de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados/as licitadores/as con respecto al resto.
El órgano de contratación informará por escrito a todos/as los/las licitadores/as cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
El órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de él dependientes, negociará con los/las licitadores/as las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos/as, excepto las ofertas definitivas, que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
En el curso del procedimiento la mesa de contratación y el órgano de contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un/a candidato/a o licitador/a sin el previo consentimiento de este/a, consentimiento que no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos/as los/las licitadores/as y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos/as los/las licitadores/as y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación; elevará la correspondiente propuesta; y el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, conforme a lo determinado en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 LCSP 2017.
Cláusula 22.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 150 de la LCSP 2017, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 141 de la LCSP 2017.
Si así se exige en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato deberá aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 23.- Garantía definitiva
El/la licitador/a que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato.
En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/la contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio de este, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al/a la empresario/a el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 24.- Garantía complementaria
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 25.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los/las licitadores/as.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los/las licitadores/as por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 26.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 27.- Adjudicación y notificación
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de/de la contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
- En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 28.- Formalización del contrato Formalización
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al/a la adjudicatario/a para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as y candidatos/as.
Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al/a la siguiente licitador/a por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al/a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al/a la siguiente licitador/a por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del/de la Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de/de la contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29.- Pago del precio del contrato
La Entidad Local expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, cuyos abonos tienen el
concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el proyecto y el contrato de la obra ejecutada dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo/a, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El abono de las obras, se realizará de acuerdo a las anualidades determinadas en la adjudicación del contrato y del ritmo de ejecución de las mismas conforme al Programa de Trabajo presentado por el/la adjudicatario/a y aprobado por el órgano de contratación.
El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo se estimase no aconsejable inconveniente por la Dirección de las obras, pero ello no determinará que tenga derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del/de la contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el/la contratista con los/las subcontratistas y suministradores/as referidas a la ejecución del contrato
Cláusula 30.- Revisión de precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 31.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los/las licitadores/as podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 32.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 209 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 33.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al/a la adjudicatario/a la obligación de subrogarse como empleador/a en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los/las licitadores/as, en el apartado 17 del Cuadro de
Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los/las trabajadores/as a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los/las trabajadores/as afectados/as estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador/a, así como todos los pactos en vigor aplicables a los/las trabajadores/as a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al/a la nuevo/a empresario/a la información que le hubiere sido facilitada por el/la anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los/las socios/as trabajadores/as de las cooperativas cuando éstos/estas estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador/a de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un/a operador/a económico/a, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al/a la contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el/la antiguo/a contratista al órgano de contratación, el/la contratista tendrá acción directa contra el/la antiguo/a contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el/la contratista debe responder de los salarios impagados a los/las trabajadores/as afectados/as por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos/as sean subrogados por el/la nuevo/a contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este/a último/a.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al/a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 34.- Subcontratación
El/la contratista podrá concertar con terceros/as la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el/la primero/a en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el/la contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El/la contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del/de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El/la contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los/las nuevos/as subcontratistas.
En el caso que el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del/de la mismo/a.
La acreditación de la aptitud del/de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos/as de los/las indicados/as nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los/las subcontratistas hubiesen sido identificados/as en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del/de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del/de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al/a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra
f) del apartado 1 del artículo 209.
Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el/la contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del/de la contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el/la contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El/la contratista deberá informar a los/las representantes de los/las trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores/as y subcontratistas a que se refieren los artículos 213 a 215 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los/las subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el/la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP 2017 y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 35.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del/de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del/de la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al/a la contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al/ a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 36.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
El/la cesionario/a quedará subrogado/a en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al/a la cedente.
Cláusula 37.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/a la contratista
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así
como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente las obras objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El/la contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 38.- Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al/a la contratista la Dirección facultativa de las obras.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el/la contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Cláusula 39.- Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Entidad Local encargado de las obras procederá, en presencia del/de la contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Cláusula 40.-Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP 2017 para los supuestos de fuerza mayor.
Cláusula 41.- Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/de la contratista, este/a tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
- Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Cláusula 42.- Responsabilidad del/de la contratista por daños y perjuicios
Será obligación del/de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros/as como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los/as terceros/as podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el/la contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos/as se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/de la contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Cláusula 43.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP.
El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 44.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El/la contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en concreción del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, Plan que será aprobado por la Entidad Local, antes del inicio de la obra, previo informe del/de la Coordinador/a en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, cuando no fuera preceptivo designar Coordinador/a.
Cláusula 45.- Señalización de las obras
Será de cuenta a del/de la contratista la instalación de la señalización precisa que indique el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los posibles peligros derivados de las obras.
Cláusula 46.- Oficina de la obra
La Oficina de la Obra se emplazará dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Entidad Local en contrario, para su uso por el/la jefe/a de la obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta otra documentación precise el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
Cláusula 47.- Dirección y supervisión de las obras
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/a la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Director/a de la Obra
Corresponde al/a la directora/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
Coordinador/a en materia de seguridad y salud
En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa.
Delegado/a de obra del/de la Contratista
El/la Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/a antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen.
Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 48.- Libro de Ordenes
La Dirección de la Obra anotará en el Libro de Órdenes las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma que deberá tener a su disposición el/la contratista en la oficina de la obra.
El citado Libro diligenciado previamente por el Servicio responsable de la obra, se abrirá con ocasión de la comprobación del replanteo y se cerrará cuando tenga lugar la recepción de las obras, momento en el que se entregará a la Entidad Local.
El/la contratista transcribirá en él cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección de la Obra. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.
Cláusula 49.- Libro de incidencias
El Libro de incidencias se encontrará en la oficina de la obra, en poder del/de la Coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, si no es precisa su designación, en poder de la dirección de la obra, que remitirá, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia a la que pertenece la Entidad Local , notificando igualmente las anotaciones al/a la contratista y a los/las representantes de trabajadores/as de éste/a.
Tendrán acceso al mismo a fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud las personas que relaciona el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Cláusula 50.- Libro de subcontratación
El/la contratista persona contratista deberá llevar y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla aquélla, en el que el/la contratista mantendrá actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.
Cláusula 51.- Ensayos y análisis
La Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra necesarios además de los previstos, en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando así se halla previsto en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato los gastos que se originen serán de cuenta del/de la contratista hasta un máximo del porcentaje que señale dicho apartado sobre el presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior ofertado, en su caso, por aquél.
Cláusula 52.- Modificación del contrato
Serán obligatorias para el/la contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el/la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del/de la contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Cuando el/la contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro/a empresario/a en los mismos precios que hubiese fijado ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 242 de la LCSP 2017.
Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP 2017.
Cuando el/la directora/a facultativo/a de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP 2017.
No tendrán la consideración de modificaciones:
- El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
- La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP 2017.
En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato.
Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
En lo que se refiere a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo señalado en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos/as se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
- Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
- Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de/de la contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 53.- Suspensión del contrato
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este/a con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el/la contratista tuviera concertados/as para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 54.- Cumplimiento del contrato y recepción de las obras
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando este/a haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si
transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
Cláusula 55.- Plazo de garantía
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el/la adjudicatario/a.
Cláusula 56.- Devolución de la garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el/la directora/a facultativo/a de la obra, de oficio o a instancia del/de la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el/la contratista quedará exonerado/a de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el/la directora/a facultativo/a procederá a dictar las oportunas instrucciones al/a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del/de la contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al/a la interesado/a en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al/a la contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el/la contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el/la cedente hasta que se halle formalmente constituida la del/de la cesionario/a.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al/ a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que está afecta la garantía conforme al artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 57.- Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del/de la contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el/la contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo de quince años, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del/de la contratista.
Cláusula 58.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del/de la contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el/la contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el/la contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido.
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el/la contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro/a empresario/a o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al/a la contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el/la contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 31 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 31 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma en defecto de lo antes señalado se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP 2017.
Cláusula 59.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al/a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución de este, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al/a la contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del/de la contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 60.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse, en su caso, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 del mismo texto legal.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado/a podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
1) ANEXO - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
2) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
3) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
4)ANEXO - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
5) ANEXO - MODELO DE AVAL
6) ANEXO - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
7)ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
8)ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES/As Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
9) ANEXO - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
10) ANEXO - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS
11) ANEXO - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
1) ANEXO - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo:
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción:
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/de la contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente, en la cifra de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
(Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último).
En , a .
El/La licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
3) ANEXO - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
.
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
QUINTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/de la contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente, en la cifra de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
(Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último).
En , a .
El/La licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
4) ANEXO- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Xx. , con DNI/CIF y domicilio en ,
representado por , con DNI/CIF y domicilio en .
PIGNORA a favor de los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los
cuales es titular el/la pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores: | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión: | Código valor: | Referencia del Registro: | Valor nominal unitario: | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción: |
En virtud de lo dispuesto por: ………………, para responder de las obligaciones siguientes ,
contraídas por……………. NIF………………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la…………….., código postal……………. , localidad …………….., por la cantidad de: ……………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En …………….. , a ……………………..
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo: | Fdo: |
El/la Notario/a: | ……………………………….…, en representación de………………………… |
Fdo.: | Fdo.: |
5) ANEXO- MODELO DE AVAL
La entidad , CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la , CP , y en su nombre
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones siguientes , ante □ Organismo Administrativo, □ Organismo Autónomo, □ Ente Público, por importe de euros .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
En , a .
Fdo.:
6) ANEXO- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora en adelante asegurador/a, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado/a por D./Xx. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A , , en concepto de tomador/a de seguro, ante
, en adelante asegurado/a, hasta el importe de Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato , en concepto de garantía , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al/la asegurado/a.
El/La asegurador/a declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes no dará derecho al/a la asegurador/a a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el/la asegurador/a deba hacer efectiva la garantía.
El/La asegurador/a no podrá oponer al/a la asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro El/La asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al/a la asegurado/a al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que, , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El/La Asegurador/a,
Fdo.: .
7) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. - Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el/la firmante, ni la empresa a la que representa, ni los/las administradores/as ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. - Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores/as de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO. - Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres.
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
QUINTO. - Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados/as trabajadores/as con discapacidad.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a .
Fdo.:
8) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES/AS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: , en representación de la
empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas no han sido alterados/as en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores/as y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: .
Documentación justificativa que se adjunta: .
En , a .
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
9) ANEXO- MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Xx. , como , de la empresa , como licitador/a .
Expediente nº
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En , a .
Fdo.:
10)ANEXO- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS
DATOS DEL/LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
y dirección de correo electrónico:
PRIMERO. - A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de
, expediente .
SEGUNDO. - A constituirse en Unión de Empresarios/as en caso de resultar adjudicatarios/as del citado procedimiento.
TERCERO. - La participación de cada uno de los/las compromisarios/as, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios/as, sería la siguiente:
D./Xx , % de .
D./Xx , % de .
CUARTO. - Designan a D./Xx. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios/as ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios/as será: , C/ y la dirección de correo electrónico .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
11)ANEXO - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno/a de los/las subcontratistas:
.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el/la subcontratista se obliga a pagar a los/las subcontratistas el precio pactado:
.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a .
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
6.- INFORME DEL/DE LA SECRETARIO/A U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN/ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
EXPTE. OBRAS (LCSP 2017):
D./Xx. , □ Secretario/a del Ayuntamiento; □Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
.
Cumplimentando lo preceptuado en el apartado 8 de la Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales de la LCSP 2017, se emite informe en base a los extremos que se deducirán de los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha se incoa expediente de contratación de las obras de .
SEGUNDO. - Se encuentran incorporados al expediente el correspondiente Proyecto de Obras, que ha sido objeto de supervisión, aprobación y replanteo, los Preceptivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, según los cuales se tramita un expediente de carácter ordinario, cuya adjudicación se propone por procedimiento negociado sin publicidad.
Corresponde al □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
, el asesoramiento jurídico de la Entidad Local exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Cumplimentado este deber se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Legislación aplicable. Estamos ante el expediente ordinario de un contrato de naturaleza administrativa, cuya adjudicación se pretende por el procedimiento de licitación con negociación y al que le es de aplicación la siguiente normativa: artículos 116 y 117, de la LCSP 2017, en cuanto a la preparación del expediente, y en cuanto al procedimiento de adjudicación habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 166, 168 y 170, 171 de la LCSP 2017 y 169 de forma supletoria.
SEGUNDO. - Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de obras municipal
ordinario y □ el/la Alcade/sa; □ el Pleno; □ la Junta de Gobierno Local tiene asumida la atribución para contratar
conforme a la disponen los artículos Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017; en consecuencia, dicho órgano será competente para la aprobación del expediente y la apertura de procedimiento de adjudicación.
TERCERO. - Expediente de contratación. En él figuran los documentos precisos a que hace referencia el artículo 116 de la LCSP 2017 y que se enumeran en los antecedentes de este informe, a los que deberán sumarse el certificado de existencia de crédito e informe de Intervención de fiscalización del gasto.
CUARTO. - El Pliego de Cláusulas Administrativas y el anuncio de licitación. El Pliego de Cláusulas Administrativas redactado específicamente para este contrato se ajusta a lo dispuesto en el art. 122 de la LCSP 2017 e incluye las condiciones definitorias de los derechos que asumirán las partes del contrato y se adecua a las exigencias de su objeto, por lo que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas.
De lo expuesto cabe concluir que el expediente tramitado para la contratación de la siguiente Obra:
se adecua a la legislación vigente, en los términos referidos.
En , a .
□El/La Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
Fdo.:
7.- INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO O DOCUMENTO QUE LEGALEMENTE LE SUSTITUYA
D./Xx. , □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a del Ayuntamiento de
.
CERTIFICA
Que para la ejecución de las obras de a que se refiere el presente expediente, existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto General de esta entidad para la autorización del gasto de , produciéndose por el mismo importe una reserva o retención de crédito para dicho gasto, con fecha de , número de documento
.
Lo hace constar cumpliendo lo prevenido en los arts. 31 y 32.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
En , a .
El/La □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a,
Fdo.:
8.- INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA INTERVENCIÓN.
Examinado el Expediente nº para la contratación de las obras de se procede a su fiscalización haciendo constar la existencia de los siguientes elementos:
Con carácter General
- Existencia de crédito y adecuación del mismo.
- Gasto Plurianual. Cumple los requisitos del artículo 174 del RDL 2/2004 TRLRHL.
- Propuesta formulada por la unidad gestora, justificando procedimiento y forma de adjudicación.
- Competencia del órgano de contratación.
- Ejecutividad de los recursos que financian la propuesta.
FASE 1. AUTORIZACIÓN
- Incoación de expediente.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y en su caso prescripciones técnicas.
- Definición del objeto del contrato y sistema de determinación del precio.
- Informe del servicio interesado, justificando insuficiencia, inadecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales.
- Justificación en el Pliego de criterios objetivos y en su caso de criterios que dependan de un juicio de valor.
- Concurrencia de circunstancias del articulo 77 (criterios aplicables y condiciones para la clasificación de empresas de obras) y 156 (plazos de presentación de las proposiciones) de la LCSP 2017.
- Informe Servicios técnicos en su caso al Pliego o expediente.
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
- Sin Fiscalizar.
- Fiscalizado de conformidad.
- Fiscalizado con reparos.
CONCLUSIÓN
- Se devuelve el expediente para subsanación de errores o, en su caso, aportación de documentos preceptivos.
- Procede la tramitación del expediente sin efectos suspensivos pero la unidad gestora debe subsanar los reparos antes de someter el expediente a su aprobación.
- Se suspende la tramitación del expediente hasta que los reparos sean solventados o se resuelva la discrepancia.
Se devuelve el expediente para la prosecución de los trámites pertinentes.
En , a .
El/La Interventor/a,
Fdo.:
9.- RESOLUCIÓN.
Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación
Resolución Nº.
D./Xx. ,Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado el siguiente decreto por el que se aprueba el expediente de contratación de obras de .
Mediante Providencia de Alcaldía-Presidencia de fecha se inicia expediente para la contratación de las obras de ; con base en la propuesta del/la Concejal/a Delegado/a de
y el Informe de justificación de contrato de fecha , suscrito por el/la Jefe/a de Servicio de .
El presupuesto de la presente licitación, , más % de IVA que asciende a lo que supone un importe de (IVA excluido).
El plazo de ejecución de las referidas obras es de .
La clasificación exigida, en su caso, es la siguiente: .
Se acompaña al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el procedimiento negociado sin publicidad no sujeto a regulación armonizada.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP 2017, se
ACUERDA
PRIMERO. - Aprobar el expediente para la contratación de las obras de ; así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato. así como los criterios objetivos de solvencia de entre los señalados en los artículos 87 a 91 de la LCSP 2017, con arreglo a los cuales serán elegidos/as los/las candidatos/as que serán invitados/as a presentar proposiciones, en su caso, en el procedimiento negociado sin publicidad
SEGUNDO. - Autorizar el gasto correspondiente que comporta el presente contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que se consignan en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
TERCERO. - Dar traslado del presente acuerdo a Intervención de Fondos, Oficina Municipal de y Unidad de Contratación.
En a
El/La Alcalde/sa-Presidente/a,
Fdo:
10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO.
Para hacer constar que el registro de proposiciones del servicio de contratación aparece el siguiente asiento:
- Procedimiento Nº .
- Fecha de Presentación de Proposición: .
- Hora de Presentación: .
- Persona que hace entrega de la Proposición: .
Características de la misma .
En , a .
EL/LA RESPONSABLE DEL REGISTRO,
Fdo.:
11.-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
D./Xx. , Secretario/a del Ayuntamiento de
CERTIFICA
Que durante el plazo de días a contar desde el _, fecha en la cual se procedió a enviar el anuncio de convocatoria de licitación al DOUE del presente expediente de contratación de las obras de
se han presentado en tiempo:
- N.º de registro de entrada: . Empresa
- Han resultado presentadas fuera de plazo las siguientes:
- N.º de registro de entrada: . Empresa:
Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emite el presente certificado con el V.º B.º de
en a
El/la | El/La Secretario/a |
Fdo | Fdo |
12.- COMPROBACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y SOLVENCIA DE LOS/LAS SOLICITANTES E INFORME TÉCNICO BASADO EN LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE SOLVENCIA ESTABLECIDOS PREVIAMENTE AL ANUNCIO DE LA LICITACIÓN (ENTIDADES LOCALES)
Reunidos en del Ayuntamiento de , a las horas y minutos, la
Mesa de Contratación relativa a la celebración del contrato de obras de , formada por el/la Sr./Sra. D./Xx. , en su calidad de que actuará como Presidente/a, actuando como vocales, D./Xx. en calidad de , actuando como Secretario/a D./Xx. en calidad de que da fe del acto.
Tras la constitución de esta Mesa de Contratación, el/la Presidente/a acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación administrativa (declaración responsable) presentada.
El/la Presidente/a procede a la lectura de la documentación presentada dando fe el/la Secretario/a de la relación de documentos que figuran.
La Mesa a la vista de lo señalado en el art. 162.4 al que remite el art. 169.2 de la LCSP 2017, así como en la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, declara:
PRIMERO.- Que han presentado la declaración responsable ajustada al modelo de documento europeo único de contratación, en la que se incluye, con arreglo a lo dispuesto en el art. 140.1.b) de la LCSP 2017 que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia establecidos de acuerdo con el artículo 162 de la LCSP 2017 en las condiciones establecidas en los Pliegos, las siguientes proposiciones:
SEGUNDO. - Que las siguientes proposiciones no:
PROPOSICIÓN | DEFICIENCIA O DOCUMENTACIÓN QUE FALTA |
Se confiere a aquellos interesados cuya documentación es subsanable un plazo de 3 días a tal efecto conforme determina el artículo 81.2 del RGLCAP.
El/la Presidente/a da por terminada la reunión a las horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el/la Secretario/a de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma del/de la Presidente/a.
En , a .
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/las Vocales |
Fdo.: | ||
Fdo.: | ||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: |
13.- RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN SELECCIONANDO A LOS/LAS SOLICITANTES A LOS QUE SE ENVIARÁ LA INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Resolución Nº.
D./Xx. , Alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento de con fecha ha dictado por el/la que se aprueba el expediente de obras denominado .
El día se ha procedido por la Mesa de Contratación a la Comprobación de la personalidad y solvencia de los/las solicitantes e informe técnico basado en los criterios objetivos de solvencia establecidos previamente al anuncio de la licitación de lo que resulta que reúnen los requisitos establecidos las empresas que se indican a continuación:
- Nombre de la Entidad mercantil o persona física , con CIF/NIF número .
Por otra parte, no han acreditado la suficiencia para su admisión en el presente procedimiento negociado sin publicidad, las empresas que a continuación se indican con expresión de la causa de su no admisión.
- Nombre de la Entidad mercantil o persona física , con CIF/NIF número . Causa de exclusión: .
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 al que remite el artículo 169 de la LCSP 2017 el Órgano de Contratación
ACUERDA
PRIMERO. - Seleccionar a las empresas reseñadas para efectuar la negociación del contrato de obras que se regirá por el Pliego de Condiciones aprobado para la presente contratación.
SEGUNDO.- Cursar invitaciones a los/las interesados/as con el contenido establecido en el artículo 163 LCSP 2017.
En , a .
El/La Alcalde/sa – Presidente/a
Fdo.:
14.-NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN DE SELECCIÓN E INVITACIÓN A LOS/LAS INTERESADOS/AS CON EL CONTENIDO Y LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN EL ART.
163 DE LA LCSP
D./Xx.
Dirección:
Con fecha por él/la se ha dictado el acuerdo adjunto a este documento en virtud del cual se le formula invitación a presentar proposición en el procedimiento de licitación con negociación que en él se indica, con el contenido del art. 163 de la LCSP 2017.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento, junto con los Pliegos de Condiciones de la presente licitación, así como en su caso la documentación complementaria siguiente o en su caso puede ser consultada en el siguiente enlace y a los efectos indicados en la Resolución reseñada
En , a .
Fdo.:
15..-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Para hacer constar que el REGISTRO DE PROPOSICIONES DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN aparece el siguiente asiento:
- Procedimiento Nº .
- Fecha de Presentación de Proposición: .
- Hora de Presentación: .
- Persona que hace entrega de la Proposición: .
- Características de la misma .
En , a .
El/la Responsable del Registro
Fdo.:
16.- APERTURA DE LOS SOBRES CONTENIENDO LA OFERTA ECONÓMICA. APERTURA DE PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Acta de la mesa de contratación de apertura de los sobres conteniendo la oferta económica y apertura del proceso de negociación del expediente negociado sin publicidad no sujeto a regulación armonizada de las obras de
Por la Mesa de Contratación se procede a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas, resultando formuladas las ofertas de las empresas que se indican a continuación:
- Nombre de la Entidad mercantil o persona física , con CIF/NIF número . Presupuesto .
En consecuencia, se procede por la Mesa de Contratación a la apertura del proceso de negociación sobre los aspectos objeto del mismo conforme al Pliego de Condiciones que rige el presente contrato, respecto al número de candidatos/as mínimo determinado en el anuncio de licitación y en los pliegos, y se les confiere nuevo de días para la presentación, en su caso de una oferta mejorada a la ya formulada.
En este estado, se levanta la presenta acta que, tras su lectura, firma la Mesa de Contratación, de lo que, como Secretario/a, DOY FE.
En , a .
Fdo.: