CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
En la Ciudad de Guasave, Sinaloa, al día 01 del mes de enero del año 2018 celebran el presente contrato, por una parte, el Instituto Tecnológico Superior de Guasave, en adelante “EL INSTITUTO”, representado legalmente en este acto por el ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, que para los efectos legales de este contrato en lo sucesivo se le denominará “EL EMPLEADOR” y por la otra parte la NOMBRE DE EL(LA) TRABAJADOR(A) en adelante “LA TRABAJADORA” y en forma común “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA “EL EMPLEADOR”:
I. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública y Cultura; creado como tal mediante Decreto Administrativo Expedido por el Ejecutivo Estatal y Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, de fecha 25 xx xxxxxx de 2008.
II. Que la representación legal recae en el C. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Director General del Instituto Tecnológico Superior de Guasave, carácter que acredita con el nombramiento de fecha 01 de febrero de 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
III. Que tiene su domicilio fiscal en Carretera a Brecha S/N, Ejido Burrioncito, Sinaloa, X. X. 00000 xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
IV. Ser una persona jurídica dedicada a la educación superior y que derivado de los planes de estudios que rigen a este instituto, requiere contratar trabajadores al tenor de lo dispuesto por el artículo 353- M de la ley federal del trabajo.
2.- DECLARA “LA TRABAJADORA”:
Nombre: |
Edad: |
Nacionalidad: |
Estado Civil: |
Escolaridad: |
Registro Federal de Contribuyentes: |
Domicilio: |
CURP: |
Título: |
No. de cedula profesional Licenciatura |
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
Que el presente contrato, independientemente de lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, también se rige por lo dispuesto en el TITULO SEXTO, CAPÍTULO XVII de la ley citada, referente al “TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY”.
C L A U S U L A S
PRIMERA. - “LAS PARTES” se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar, de conformidad a lo señalado por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA. - Este contrato se celebra por tiempo FIJO O DETERMINADO con vigencia del 01 de enero al 30 xx xxxxx 2018, en virtud de que la causa que le da origen a este contrato es transitoria pues se deriva de un período escolar sujeto a los planes y programas de estudio del “EL INSTITUTO”.
TERCERA. - El puesto para el que se contrata a “LA TRABAJADORA” es de;
. Esto dentro del periodo señalado en la cláusula anterior.
CUARTA. - “LA TRABAJADORA” durante la temporalidad determinada en este contrato, se obliga a prestar sus servicios en una jornada de lunes a viernes, dentro de las horas designadas en el calendario-horario de actividades anexo, trabajo que desempeñará en forma personal y subordinada, con la intensidad, esmero y eficiencia necesarios requeridos y apropiados en las instalaciones de “EL INSTITUTO” y en cualquier lugar en donde éste le indique.
Además, “LA TRABAJADORA” tendrá la prohibición de laborar tiempo extra, salvo orden por escrito que le extienda la Dirección General. De lo contrario, no se reconocerá dicho tiempo por no estar expresamente autorizado laborarlo.
QUINTA. - “EL EMPLEADOR”, podrá modificar el horario, la jornada, día de descanso semanal o el lugar de trabajo cuando así lo exijan las necesidades de éste.
“LA TRABAJADORA” está obligada a registrar la entrada y salida de sus labores en las oficinas administrativas del instituto, por lo que el incumplimiento a esta disposición indicará falta injustificada a sus labores, deduciéndose el salario correspondiente a tal inasistencia.
SEXTA. - “LAS PARTES” convienen que la retribución salarial se pagará en forma quincenal y siempre será proporcional a los días que labore “LA TRABAJADORA” en la quincena correspondiente.
La cantidad mensual a pagar por “EL EMPLEADOR” será de $ ( ) brutos menos los descuentos correspondientes y aplicables.
Así mismo “LA TRABAJADORA” se obliga a firmar las nóminas correspondientes, por lo que, en caso de no hacerlo, se tomará como una desobediencia al trabajo contratado y que podrá concluir en la rescisión de la relación laboral.
SEPTIMA. - “LA TRABAJADORA” tendrá derecho a la percepción de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional al tiempo laborado y serán pagaderas al término del presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado o en su caso, a la fecha de su vencimiento.
OCTAVA. - “LA TRABAJADORA” se compromete y se obliga a participar en todos y cada uno de los cursos, capacitaciones y cualquier otro evento destinado al mejoramiento del Instituto Tecnológico Superior de Guasave, por lo que la inasistencia por parte del trabajador sería una causa de rescisión de la relación sin responsabilidad para el patrón pues se equipara a una desobediencia al trabajo contratado.
NOVENA. - “LA TRABAJADORA” se compromete a cumplir las disposiciones legales aplicables, a observar las medidas administrativas y reglamentarias, preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes, a cuidar, resguardar y restituir a “EL INSTITUTO” los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le han dado para el trabajo. De igual forma “LA TRABAJADORA” expresa su voluntad para someterse a todos y cada uno de los exámenes y reconocimientos médicos que periódicamente ordene “EL EMPLEADOR”, en la inteligencia de que el médico que los practique será asignado y retribuido por “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA. - “EL EMPLEADOR” se compromete a proporcionar a todos y cada uno de los trabajadores las herramientas y accesorios necesarios para el buen desempeño de las labores encomendadas.
DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” convienen, que si con motivo de la prestación de los servicios del trabajador, objeto del presente contrato, se generan obras de interés científico, tecnológico o cultural en el más amplio sentido de la palabra “EL EMPLEADOR” será el titular de las obras generadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V, artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.-“LA TRABAJADORA” por ningún motivo podrá divulgar la información que por virtud de los servicios objeto del presente contrato tenga conocimiento, ya que la misma es confidencial y es propiedad de “EL EMPLEADOR”, quedando sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a “EL INSTITUTO” y las acciones penales a que se hiciere acreedor, además de será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL EMPLEADOR”, de acuerdo al artículo 47 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. - “LAS PARTES” convienen que lo no previsto en este contrato, se regirá por la Ley Federal del Trabajo de aplicación general y al Reglamento Interior de “EL INSTITUTO” y para su interpretación, observancia, ejecución y cumplimiento, se someterá a la competencia y jurisdicción de la Autoridad competente, de acuerdo con la actividad y domicilio de “EL EMPLEADOR”.
DÉCIMA CUARTA. - “LAS PARTES” expresan que conocen sus obligaciones y prohibiciones. Por lo que respecta al empleador son aplicables especialmente los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo y por lo que hace al trabajador le aplican de manera especial los artículos 134 y 135, de la misma Ley.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente contrato y sabedoras de su alcance y consecuencias jurídicas, lo firman por duplicado y lo ratifican en todas y cada una de sus partes, por no contener cláusula contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.
“LA TRABAJADORA”
“EL EMPLEADOR”