Contract
CONTRATO SAF/RH/032/2017
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, REPRESENTADO POR LA ING. MA. XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, EN LO SUBSECUENTE SERA DENOMINADA “EL INSTITUTO”, Y POR LA OTRA, EL X. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL PROFESIONISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL “INSTITUTO”:
I.1. EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, CREADO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, CON FECHA 15 XX XXXXX DE 2001, QUE CUENTA CON PERSONALIDAD Y PATRIMONIO PROPIOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º y 4º DEL CITADO DECRETO.
I.2. QUE LA TITULAR DEL INSTITUTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA REPRESENTAR AL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN II DEL REFERIDO DECRETO, EN CORRELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
I.3. QUE LA ING. MA. DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XIV DEL ALUDIDO DECRETO.
I.4. QUE EL INSTITUTO TIENE POR OBJETO IMPARTIR E IMPULSAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA, AMPLIAR LAS POSIBILIDADES Y ALTERNATIVAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PARA TODOS LOS ESTRATOS SOCIALES, FORMAR PROFESIONALES E INVESTIGADORES EN LOS DIVERSOS CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EN LAS EMPRESAS INDUSTRIAL, AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL EN LOS ÁMBITOS REGIONAL, ESTATAL Y NACIONAL A PARTIR DE EGRESADOS DE BACHILLERATO, PARTICULAR EN LOS PROGRAMAS QUE PARA COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SE FORMULEN, DE ACUERDO CON LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
I.5.- QUE “EL INSTITUTO” TIENE COMO REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ITS-000712-HI4
I.6. QUE EL INSTITUTO CUENTA CON DOMICILIO OFICIAL, EN LA AV. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX NÚMERO 2120, FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LA HERRADURA, X. X. 00000 XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX.
II.- “EL PROFESIONISTA”, DECLARA:
II.1. QUE TIENE NACIONALIDAD MEXICANA, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE SEXO MASCULINO, ESTADO CIVIL SOLTERO Y CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXXX XXXXXXX # 00, XXX. XXXXXX XXXXXX; X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX.
II.2. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR CONTRATOS Y OBLIGARSE A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES, ASÍ COMO, CON LOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA PROFESIONALES REQUERIDOS Y QUE MÁS ADELANTE SE PRECISARÁN COMO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.3.- QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES JUPJ860130NB4.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN SOMETER SU VOLUNTAD A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO.- “EL INSTITUTO”, REQUIERE PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DE SUS ALUMNOS, DE LOS SERVICIOS DE “EL PROFESIONISTA”, A FIN DE QUE LOS INSTRUYA EN COMUNICACIÓN (RADIO), CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO QUE ÉL MISMO PRESENTE, ACORDES CON LA NORMATIVIDAD DE “EL INSTITUTO” Y DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
SEGUNDA.- COSTO.- AMBAS “PARTES” ACUERDAN, QUE POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES AMPARADOS BAJO ESTE CONTRATO “EL INSTITUTO” CUBRIRÁ A “EL PROFESIONISTA”, LA CANTIDAD DE $ 93.79 (NOVENTA Y TRES PESOS 79/100 M. N.) I.V.A. INCLUIDO MENOS I.S.R. POR HORA EFECTIVAMENTE IMPARTIDA, QUE NO EXCEDERÁ DE 4 HORAS (CUATRO HORAS) POR SEMANA PARA EL CLUB DE COMUNICACIÓN (RADIO) EN DIFERENTES HORARIOS. LOS QUE SE CUBRIRÁN POR QUINCENAS CUMPLIDAS, DEL 1 (UNO) AL 15 (QUINCE) Y DEL 16 (DIECISÉIS) AL ÚLTIMO DE CADA MES, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, AL MOMENTO QUE “EL PROFESIONISTA” PRESENTE SU RECIBO DE HONORARIOS, AL CUAL SE LE HARÁN LAS AFECTACIONES DE IMPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY HACENDARÍA, EN CHEQUE NOMINATIVO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A SU CUENTA BANCARIA EN BANCOMER QUE PREVIO NÚMERO DE CUENTA LES PROPORCIONE A RECURSOS FINANCIEROS DE “EL INSTITUTO”.
TERCERA.- VIGENCIA. “EL PROFESIONISTA” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 01 UNO DE FEBRERO AL 15 QUINCE XX XXXXX DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, TIEMPO EN QUE DURARÁ EL SEMESTRE.
CUARTA.- DE LA FACTURACIÓN. “EL PROFESIONISTA” ESTÁ OBLIGADO A ELABORAR RECIBO DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y RECIBOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN LAS CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO; LOS RECIBOS DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, CON DOMICILIO EN AV. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX NÚMERO 2120 FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LA HERRADURA, X. X. 00000 XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX, CON R. F. C. ITS-000712-HI4.
“EL PROFESIONISTA” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE “EL INSTITUTO” LE RETENDRÁ DE LOS PAGOS QUE RECIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD QUE RESULTE APLICABLE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO CUAL “EL INSTITUTO” LE EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN CORRESPONDIENTE.
QUINTA.- “EL INSTITUTO” PODRÁ TERMINAR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE JUICIO, POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROFESIONISTA”:
POR PRESTAR LOS SERVICIOS DEFICIENTEMENTE, DE MANERA INOPORTUNA O POR NO APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO;
POR NO OBSERVAR LA DISCRECIÓN DEBIDA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGA ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS.
POR SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O POR NEGARSE A CORREGIR LO RECHAZADO POR “EL INSTITUTO”
POR NEGARSE A INFORMAR A “EL INSTITUTO” SOBRE LA PRESTACIÓN Y/O EL RESULTADO DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS;
POR IMPEDIR EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “EL INSTITUTO” DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS;
POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE “EL PROFESIONISTA” INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO A LAS REFERIDAS CAUSALES, PROCEDERÁ “EL INSTITUTO” A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTA, Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PROFESIONISTA”.
SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDA PARCIAL O TOTALMENTE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHOS SUPUESTOS DEBERÁN SER DEBIDAMENTE ACREDITADOS.
SÉPTIMA.- “EL INSTITUTO” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL, A FAVOR DE “EL PROFESIONISTA” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE CONSTA EN ESTE INSTRUMENTO, LA LEGISLACIÓN LABORAL, POR LO QUE “EL PROFESIONISTA” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES.
OCTAVA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. LAS PARTES ACEPTAN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN SUS ARTÍCULOS 2460 AL 2469 DEL TITULO DÉCIMO, CAPITULO II Y EN CASO DE CONTROVERSIA PARA SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CIUDAD HIDALGO, MICHOACÁN, RENUNCIANDO AL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
NOVENA.- AL TERMINO DEL CONTRATO “EL PROFESIONISTA” DEBERÁ ENTREGAR AL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN EDUCATIVA EL MATERIAL CULTURAL EN LAS CONDICIONES QUE SE ENCUENTRE Y QUE FUE UTILIZADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, LO RATIFICAN, CONOCIENDO SUS ALCANCES LEGALES Y SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN CIUDAD HIDALGO, MICHOACÁN, A 01 UNO DE FEBRERO DE 2017, DOS MIL DIECISIETE.
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POR “EL INSTITUTO”
ING. MA. XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTORA GENERAL
POR “EL PROFESIONISTA”
X. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
JUPJ860130NB4
T E S T I G O S
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TEC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
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