CONTRATO DE MUTUO
Gaceta Oficial Nº4348
CONTRATO DE MUTUO
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Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de extranjería N° 417.196, quien, en su calidad de representante legal suplente, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el cual adjunta, obra en nombre y representación de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta del tipo de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con NIT 830.114.921-1, quien en adelante se denominará COLOMBIA MOVIL, de una parte; y, de la otra, XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con cédula de ciudadanía N° 39’782.657 xx Xxxxxxx, quien, en su calidad de Representante Legal Suplente, obra en nombre y representación de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad anónima de carácter comercial, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, constituida mediante la escritura pública N° 2.183, otorgada en la Notaría 26a. de Medellín el 23 xx xxxxx de 2006, quien en adelante se denominará UNE, se ha celebrado un contrato de mutuo, cuyos términos están contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. UNE se obliga a entregar a COLOMBIA MOVIL, en los términos aquí establecidos y a título de mutuo, recursos por la suma de hasta CIENTO NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($190.000.000.000,oo M.L.). Por su parte, COLOMBIA
MOVIL se obliga a restituir a UNE los montos de dinero que se llegaren a desembolsar, así como a pagar los intereses remuneratorios que llegaren a causarse por tal concepto.
COLOMBIA MOVIL deberá suscribir el(los) pagaré(s) en que se instrumentará la obligación a cargo de la entidad deudora, en los cuales deberá(n) constar la cuantía, los intereses, la forma de amortización y el vencimiento, las fechas de pago del capital y de los intereses, todo de acuerdo con lo previsto en las estipulaciones del presente contrato.
SEGUNDA: Prepago. COLOMBIA MOVIL podrá realizar prepagos de las obligaciones a su cargo, sin límite de cuantía y en cualquier fecha, lo cual no dará lugar al cobro de penalizaciones o multas;
TERCERA: Plazo y condiciones. Las condiciones del presente Contrato de Mutuo son las siguientes:
3.1 Moneda. UNE desembolsará a favor de COLOMBIA MOVIL el dinero en moneda legal colombiana y será reembolsado por COLOMBIA MOVIL en esta misma moneda.
3.2 Desembolso. COLOMBIA MOVIL podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del presente contrato. UNE desembolsará a COLOMBIA MOVIL los recursos correspondientes al presente Contrato de mutuo, de conformidad con las solicitudes de desembolso presentadas por COLOMBIA MOVIL
con al menos un (1) día hábil de anterioridad a la entrega de los recursos.
3.3 Destinación de los recursos: Los recursos objeto de este crédito serán destinados exclusivamente a cubrir el crédito transitorio otorgado por UNE a COLOMBIA MÓVIL el pasado 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxx pública interna de largo plazo realizado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por UNE EPM Telecomunicaciones con números de registro 611516276, 611516277 y 611516274.
Parágrafo. Plazo y amortización. Los recursos que llegaren a ser entregados a COLOMBIA MÓVIL en virtud del presente contrato, tendrán un plazo para su pago hasta el 25 de septiembre de 2025, con un período xx xxxxxx a capital que termina el 25 de septiembre del año 2018. Serán pagaderos de la siguiente manera: una cuota equivalente al 10% de la sumatoria de los desembolsos realizados, pagadera el día 25 del mes de septiembre de los años 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025; una cuota
equivalente al 10% de la sumatoria de los desembolsos realizados, pagadera el día 25 del mes xx xxxxx de los años 2019, 2021 y 2024.
Todo pago que deba efectuarse en día sábado, día feriado o día no hábil bancario, deberá entenderse válidamente realizado en el primer día hábil siguiente.
CUARTA: Causación y pago de intereses remuneratorios. COLOMBIA MÓVIL pagará sobre saldos adeudados de capital bajo el presente Contrato de Mutuo, intereses corrientes liquidados al IBR NAMV certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cero nueve por ciento (3.09%) (IBR NAMV+ 3.09%), tasa de interés cuya equivalencia en términos efectivos anuales para el primer período de causación de intereses, será incluida en el respectivo pagaré. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente período vencido, el primer período de causación termina el 25 xx xxxxx de 2016, para los siguientes pagos, el interés se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido de forma sucesiva hasta su vencimiento final. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR vigente el día de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.
El cálculo de los intereses será como sigue: (i) en relación con el primer pago de intereses, su liquidación se determina finalizando el 25 xx xxxxx de 2016 (ii) para los pagos de intereses siguientes, su liquidación semestral se determina comenzando la fecha del último pago de intereses, y terminando seis (6) meses después, sucesivamente hasta el mes de septiembre de 2025.
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QUINTA: Intereses moratorios. Si el pago de la cuota de capital y/o de intereses remuneratorios a cargo de UNE no se efectuare en las fechas previstas en el(los) pagaré(s), COLOMBIA MOVIL reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto de la cuota de capital, desde el día de la xxxx y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a una tasa legalmente permitida.
SEXTA: Domicilio y comunicaciones. Para todos los efectos, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Medellín. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud de este documento, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica o en el domicilio principal de la sociedad, según conste en cámara de comercio:
UNE
Tel. (0) 0000000.
Fax. (0) 0000000
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00 X Xxx -000 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
XXXXXXXX MOVIL
Teléfono: (0) 0000000
Fax: (0) 000 0000
Dirección: Xxxxxxx 0X Xx. 00 – 00, Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxx
SÉPTIMA: Jurisdicción y ley aplicable. El presente contrato y el(los) pagaré(s) que se derive(n) del mismo, se someterán a lo dispuesto en la legislación colombiana vigente.
OCTAVA: Resolución de Controversias. Todas las desavenencias y controversias que se deriven del presente Contrato de Mutuo o que guarden relación con éste serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (el “Centro”), el cual estará sujeto a la ley colombiana de arbitraje vigente al momento del arbitraje, salvo en cuanto sea modificado por la presente cláusula.
El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros por designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de la lista A del mismo, a solicitud de cualquiera de las Partes. En caso que ninguno de los árbitros de la lista A pueda actuar como tal en este proceso, serán designados por el Centro de la lista general de árbitros de la misma, bajo el entendido que en ambos casos, sólo podrán ser designados como árbitros aquellos que tengan experiencia en transacciones financieras y Resolución de Controversias.
La sede del arbitraje será la ciudad de Medellín, Colombia, y el lenguaje del arbitraje será el Español.
El Tribunal decidirá en derecho, y el laudo será final y
obligatorio para las partes.
El laudo estará sujeto a los recursos xx xxx ante cualquier corte competente para tal efecto.
Al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia.
Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Medellín, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015) por parte de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Suplente
COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
XXX XXXXXX XXXXXXX
Representante Legal Suplente