CONTRATO DE SUMINISTRO INABVE N°– 15/2023
CONTRATO DE SUMINISTRO INABVE N°– 15/2023
“ADQUISICIÓN DE PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, PAPEL TOALLA EXTENDER ROLL Y MATERIALES DE USO DIARIO DE LIMPIEZA, TAMBIEN INSUMOS PARA LIMPIEZA DE LOS VEHICULOS SILICON PARA LLANTAS, SILICON PARA TABLERO, CERA METALICA, AMBIENTAL PARA VEHICULOS, Y SHAMPOO PARA LOS VEHICULOS PARA EL INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS DE LOS VETERANOS Y EXCOMBATIENTES (INABVE)”.
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de XX años de edad, XX, del domicilio de XX, departamento de XX, con Documento Único de Identidad número XX, actuando en nombre y representación, en mi calidad de PRESIDENTE del INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO XXXXX PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL XXXXXXXX DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO
DE 1992, que puede abreviarse el "Instituto" o el “INABVE”, Institución de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria XX; calidad que compruebo por medio de: a) Decreto Legislativo número DOSCIENTOS DIEZ de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número QUINCE, Tomo CUATROCIENTOS VEINTIDÓS, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el cual contiene la “LEY ESPECIAL PARA REGULAR LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE XXXXXXXXX XXXXX PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL XXXXXXXX DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL
DIECISÉIS DE ENERO DE 1992”, por medio de la cual se crea el INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO XXXXX PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL XXXXXXXX DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO DE 1992, como una
institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario, que está regido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad del Instituto, y que al Presidente le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, interviniendo en todos los actos y contratos que éste celebre y en las actuaciones judiciales y administrativas en que tuviese interés. Asimismo, el Presidente tiene la atribución de suscribir contratos que celebre el Instituto en el cumplimiento de
sus atribuciones legales, pudiendo delegar esta función conforme a la Ley. b) Acuerdo Ejecutivo número TRESCIENTOS SESENTA Y DOS de fecha veinticinco xx xxxxxx del dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO SESENTA Y TRES, tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS de fecha veintisiete xx xxxxxx de dos mil veintiuno, por medio del cual fui nombrado como Presidente del INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO XXXXX PARA LA LIBERACION NACIONAL, QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL XXXXXXXX DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO DE 1992. c) Certificación
emitida por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el día veinticinco xx xxxxxx del año dos mil veintiuno, en la cual consta que en el Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva esa Presidencia, se encuentra el Acta de las dieciocho horas del referido día, en la que se advierte que fui juramentado como Presidente del INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO XXXXX PARA LA LIBERACION NACIONAL, QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO DE EL XXXXXXXX DEL PRIMERO DE ENERO DE 1980 AL DIECISEIS DE ENERO DE 1992. d) La
Certificación del Acuerdo 14.6 del Acta LXXXI sesión ordinaria (período 2019- 2022), de las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, en el cual la Junta Directiva designó al Presidente y Representante Legal del Instituto, para que firme los contratos; por lo que cuento con la facultades necesarias y suficientes para otorgar el presente instrumento; institución que en adelante puede ser denominada “EL CONTRATANTE”; y por otra parte, XX, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de XX, departamento de XX, portadora del Documento Único de Identidad Homologado número: XX, y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número XX; actuando en calidad personal, en adelante “LA CONTRATISTA”; convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO adjudicado en el proceso por la modalidad de LIBRE GESTIÓN número VEINTINUEVE/DOS MIL VEINTITRÉS denominada: “ADQUISICIÓN DE PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, PAPEL TOALLA EXTENDER ROLL Y MATERIALES DE USO DIARIO DE LIMPIEZA, TAMBIEN INSUMOS PARA LIMPIEZA DE LOS VEHICULOS SILICON PARA LLANTAS, SILICON PARA TABLERO, CERA METALICA, AMBIENTAL PARA VEHICULOS, Y SHAMPOO PARA LOS VEHICULOS PARA EL INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS DE LOS VETERANOS Y
EXCOMBATIENTES (INABVE).”, de conformidad a la Constitución de la República y a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará: LACAP y su Reglamento, que en adelante se denominará:
RELACAP, y a las condiciones, obligaciones, pactos y renuncias siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DE CONTRATO Y ALCANCE. Por medio del
presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a proveer a LA CONTRATANTE, los suministros descritos a continuación, conforme a la oferta técnica y económica presentada, de acuerdo a las cantidades y especificaciones siguientes:
ITEM | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
8 | Bolsa jardinera 34x50 color negro, biodegradable, 5 unidades. Marca Plastibag | Paquete | 700 |
9 | Bolsa medio jardín 24x32 color negro. Biodegradable, 6 unidades. Marca Plastibag | Paquete | 700 |
11 | Jabón lavaplatos presentación 500 gramos, con glicerina, aroma limón. Marca Member´s Selection | Tarro | 900 |
24 | Desodorante ambiental para vehículos aroma intenso, marca AutoRevolution | Galón | 100 |
31 | Toallas para limpieza de superficies. Microfibra. 40x40cm Marca Member´s Selection | Unidad | 250 |
32 | Cepillo para lavar inodoro con base | Unidad | 50 |
35 | Mascón de fibra 10x15 cm | Unidad | 500 |
37 | Servilleta de 100 unidades (10 paquetes de fardos) | Fardo | 2 |
Condiciones generales que se encuentran requeridas en el documento de las especificaciones técnicas del proceso antes señalado, así como en la oferta técnica y económica presentada; asimismo a LA CONTRATISTA únicamente se le pagará la adquisición efectivamente recibida de los productos a satisfacción del administrador del contrato. Además, dependiendo de las necesidades del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes, LA CONTRATISTA responderá de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad de la adquisición brindada, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del contrato y corresponderá al administrador del contrato, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente instrumento, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) o Unidad de Compras Públicas (UCP), según aplique, las omisiones o
acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste, y serán: a) El requerimiento de las especificaciones técnicas, para la presentación de ofertas y sus anexos respectivos; b) La Oferta técnica y económica presentada por LA CONTRATISTA y sus documentos; c) La resolución de adjudicación número: TREINTA Y CUATRO, emitida por el Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve xx xxxxx de dos mil veintitrés; d) La certificación del acuerdo 14.6 del acta LXXXI sesión ordinaria, realizada a las nueve horas del día 02 de septiembre de 2021, emitida por el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, en el cual la Junta Directiva designó al Presidente y Representante Legal del Instituto, para que firme los contratos; e) Certificación del acuerdo 8.2.3 del acta LXV sesión ordinaria, realizada a las nueve horas del día 12 xx xxxx de 2021, emitida por el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, en el cual dicha autoridad, designó al presidente del INABVE para que nombre los administradores de contrato u orden de compra hasta 240 salarios mínimos; f) Las garantías respectivas, y h) Cualquier otro documento que emanare del presente proceso de contratación. En caso de controversia entre estos documentos y el presente contrato, prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN. LA
CONTRATISTA se compromete a brindar el suministro objeto del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas del proceso antes señalado, y la oferta técnica y económica presentada. Asimismo, LA CONTRATISTA no podrá tomar ventaja de los errores u omisiones en las especificaciones o detalles que se enmarcan en la adquisición, y proporcionará todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento de todas y cada una de las partes, cumpliendo con lo establecido en las especificaciones técnicas y condiciones del contrato. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA. Los suministros objeto del presente contrato se entregaran de forma parcial según lo requiera el administrador de contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés o hasta entregar la totalidad de los bienes contratados, lo que ocurra primero. La primera entrega se realizará en un plazo máximo de hasta DIEZ DÍAS CALENDARIO, posteriores a la notificación de la orden de inicio por parte del administrador del contrato, la entrega se realizará en las oficinas de atención del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE), ubicadas en Avenida Xxxxxx, Colonia Miramonte, Numero doscientos veintidós, de la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx. Obligándose las partes a cumplir con todas las responsabilidades y condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales. CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total a cancelar por la ADQUISICIÓN DE PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, PAPEL
TOALLA EXTENDER ROLL Y MATERIALES DE USO DIARIO DE LIMPIEZA, TAMBIEN INSUMOS PARA LIMPIEZA DE LOS VEHICULOS SILICON PARA LLANTAS, SILICON PARA TABLERO, CERA METALICA, AMBIENTAL PARA VEHICULOS, Y SHAMPOO PARA LOS VEHICULOS PARA EL INSTITUTO ADMINISTRADOR DE LOS BENEFICIOS DE LOS VETERANOS Y
EXCOMBATIENTES (INABVE), es por un monto total de hasta SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,906.50), valor que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que será pagado por cada entrega a solicitud del administrador de contrato, hasta el Treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, o hasta entregar la totalidad de los insumos contratados, lo que ocurra primero, según el detalle siguiente:
ITEM | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | MONTO UNITARIO CON IVA INCLUIDO | MONTO TOTAL CON IVA INCLUIDO |
8 | Bolsa jardinera 34x50 color negro, biodegradable, 5 unidades. Marca Plastibag | Paquete | 700 | $ 3.02 | $ 2,114.00 |
9 | Bolsa medio jardín 24x32 color negro. Biodegradable, 6 unidades. Marca Plastibag | Paquete | 700 | $ 1.10 | $ 770.00 |
11 | Jabón lavaplatos presentación 500 gramos, con glicerina, aroma limón. Marca Member´s Selection | Tarro | 900 | $ 1.95 | $ 1,755.00 |
24 | Desodorante ambiental para vehículos aroma intenso, marca AutoRevolution | Galón | 100 | $ 15.00 | $ 1,500.00 |
31 | Toallas para limpieza de superficies. Microfibra. 40x40cm Marca Member´s Selection | Unidad | 250 | $ 1.02 | $ 255.00 |
32 | Cepillo para lavar inodoro con base | Unidad | 50 | $ 8.25 | $ 412.50 |
35 | Mascón de fibra 10x15 cm | Unidad | 500 | $ 0.16 | $ 80.00 |
37 | Servilleta de 100 unidades (10 paquetes de fardos) | Fardo | 2 | $ 3.25 | $ 20.00 |
Total | $6,906.50 |
Asimismo, LA CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las otras condiciones generales y especificaciones técnicas del proceso antes señalado, así como lo establecido en la oferta técnica y económica presentada, y únicamente se le pagará la adquisición efectivamente recibida a satisfacción del administrador del contrato. Asimismo, dependiendo de las necesidades del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE) LA CONTRATISTA tramitará los pagos una vez hayan concluido las entregas, previa emisión de la correspondiente acta de recepción parcial o total, el pago deberá ser tramitado con
la presentación del comprobante de la factura de consumidor final (según indique el administrador de contrato), y el acta de recepción deberá ser firmada y sellada por el administrador de contrato y LA CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 77 RELACAP. El pago del suministro se hará mediante depósito bancario en la cuenta corriente número DOS CERO UNO UNO OCHO SIETE UNO TRES CINCO, a nombre de LA CONTRATISTA, y correspondiente al Banco de América Central. Asimismo, el precio queda sujeto a cualquier impuesto, relativo a la prestación de servicios y/o adquisición de bienes muebles, vigente durante la ejecución contractual. Por medio de Resolución número: 10001-NEX-0146-2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, en fecha seis de febrero de dos mil veinte, EL CONTRATANTE ha sido designado como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que se retendrá el uno por ciento (1%) sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados por todos aquellos contribuyentes de dicho impuesto, en toda factura con un valor igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América que se presente al cobro, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos ciento doce y ciento sesenta y dos del Código Tributario. CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE PAGO. El gasto indicado será pagado con cargo a la disponibilidad presupuestaria del año dos mil veintitrés certificada por la Gerencia Financiera, para el presente proceso, según Certificación de Fondo número: VEINTISEIS con cargo a la UP/LT CERO UNO CERO DOS Gestión Administrativa, Fondos: GOES. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en forma expresa y
terminante se obliga a entregar los suministros contratados, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas Primera y Tercera de este contrato, garantizando que la calidad de la adquisición sea de acuerdo con lo ofertado, en las especificaciones técnicas y condiciones requeridas por EL CONTRATANTE. CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DEL CONTRATANTE Y PLAZO DE RECLAMOS. EL
CONTRATANTE se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a LA CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de la entrega de los suministros objeto de esta contratación. Si se observaré alguna deficiencia en la calidad de la adquisición recibida, como omisiones y acciones incorrectas, el administrador de contrato podrá, sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del contrato, informar a la Autoridad Superior a efecto de imponer el pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a lo establecido en el artículo 85 LACAP. CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad de toda información a la que tuvieren acceso por motivo de la presente contratación, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea de forma verbal o escrita, comprometiéndose a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la parte contraria lo autorice de forma escrita. Las partes se comprometen a hacer del conocimiento de terceros en caso de ser
necesario únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y a manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que dicha información mantenga el carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin que el del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA EXIGIDA PARA CONTRATAR. Para asegurar el
cumplimiento de los términos establecidos en este contrato LA CONTRATISTA deberá presentar en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) o Unidad de Compras Públicas (UCP), según el caso, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a favor de EL CONTRATANTE, la cual deberá ser presentada dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción del contrato debidamente legalizado; por un valor de SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes al diez por ciento del monto total del contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual tendrá una vigencia de hasta un mínimo de TREINTA DÍAS CALENDARIO, posteriores a la fecha de la liquidación final del contrato, y de sus prórrogas si las hubiere, CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
GARANTÍA. Para tal efecto se aceptará como garantía los siguientes documentos: Pagaré, cheque certificado o de gerencia a favor del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes, (es necesario presentar certificación de CONAMYPE en la cual conste su clasificación como micro o pequeña empresa), caso contrario deberá de presentar Garantía emitida por Institución Bancaria nacional o extranjera, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. Si al vencimiento de la garantía existieran montos pendientes de ejecutar, LA CONTRATISTA se compromete a renovar la garantía de acuerdo al monto pendiente, por el tiempo que la persona administradora del contrato lo requiera. El plazo y forma de devolución de la garantía, será de conformidad a lo estipulado en la LACAP y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO. La administración del presente contrato, se realizará según lo establecido en la certificación del acuerdo 8.2.3 del acta LXV sesión ordinaria, realizada a las nueve horas del día doce xx xxxx de dos mil veintiuno, emitida por el Gerente General y Secretario de la Junta Directiva, en el que la Junta Directiva, designó al presidente del INABVE para que nombre los administradores de contrato u orden de compra hasta doscientos cuarenta salarios mínimos, donde el presidente del INABVE designa al señor XX, quien se desempeña en el cargo de XX, como Administrador de Contrato, conforme a la RESOLUCIÓN DE ADMINISTRADOR No. 23/2023, quien será el responsable de dar el seguimiento técnico correspondiente establecido en las condiciones generales y especificaciones técnicas del presente proceso de contratación, así como la oferta técnica presentada y el cumplimiento de las demás obligaciones emanadas del presente contrato, con base a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis de la LACAP,
cuarenta y dos, inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno RELACAP; y conforme a los documentos contractuales que emanen de la presente contratación, así como de la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello, tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, las actas recepción provisional y total de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver a la contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionadas con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de la garantía, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Realizar trámites de carácter administrativos que contribuyan al desarrollo de las actividades de EL CONTRATANTE; j) Cualquier otra responsabilidad que establezca la Ley, su reglamento y el Contrato. CLÁSULA DÉCIMA TERCERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, las partes expresamente se someten a las sanciones que la Ley o el presente contrato señalen. Si LA CONTRATISTA no cumpliere sus obligaciones contractuales por causas imputables a ella misma, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa, de conformidad al artículo ochenta y cinco de la LACAP y se atenderá lo preceptuado en el artículo treinta y seis de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en la entrega de la adquisición objeto del presente contrato, dará lugar a la terminación del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a LA CONTRATISTA por su incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo original, a causa de circunstancias imprevistas y comprobadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
ochenta y tres-A y ochenta y tres-B de la LACAP, debiendo emitir EL CONTRATANTE la correspondiente resolución modificativa, que formará parte integral de este contrato; debiendo LA CONTRATISTA, en caso de ser necesario, modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá prorrogarse, previo al vencimiento del plazo pactado, por un período menor o igual al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables para EL CONTRATANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y artículo setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberán modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir EL CONTRATANTE la correspondiente resolución de prórroga, que formará parte integral de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Si acontecieren actos de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA podrá solicitar una ampliación en el plazo de entrega, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y que a dichos actos los justifique y documente en debida forma. EL CONTRATISTA dará aviso por escrito a EL CONTRATANTE dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance y se procederá según lo dispuesto en el artículo ochenta y tres del RELACAP. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL CONTRATANTE deniegue la prórroga del plazo contractual. EL CONTRATANTE notificará a LA CONTRATISTA lo que procede, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una resolución, ésta operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de EL CONTRATANTE asegure las obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CESIÓN. Queda prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo cien de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación del servicio, objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL CONTRATANTE, las cuales serán comunicadas por medio de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o Unidad de Compras
Públicas según sea el caso. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este contrato, se resolverá de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la LACAP. En caso de conflicto, ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE podrá dar por
terminado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte si se dan las siguientes causas: a) Por las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LACAP; b) Cuando LA CONTRATISTA entregue un suministro de inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) Por común acuerdo entre las partes, procediéndose en este último caso según lo regulado en el artículo ochenta y cuatro del RELACAP. En estos casos, EL CONTRATANTE tendrá derecho, después de notificar por escrito a LA CONTRATISTA, a dar por terminado el contrato, asimismo, cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a LA CONTRATISTA, se procederá de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo cien de la LACAP. También se aplicarán al presente contrato, las demás causales de extinciones establecidas en el artículo noventa y dos y siguientes de la LACAP. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remetiera a procedimiento sancionatorio y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este contrato deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL CONTRATANTE, en las instalaciones del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes, ubicadas en: Final Avenida Xxxxxx, Numero doscientos veintidós, Colonia Miramonte, del municipio y departamento de San Xxxxxxxx, correo electrónico: XX del administrador del presente contrato; y, para LA CONTRATISTA, en XX, departamento de XX, correo electrónico: XX correspondiente a la señora XX. Así
nos expresamos los comparecientes, quienes, enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a nuestros intereses ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la ciudad de San Xxxxxxxx a los cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil veintitrés.
NOTA: ESTE DOCUMENTO CONTIENE DATOS CONFIDENCIALES POR LO QUE SE CENSURARON DATOS PERSONALES Y SE REALIZO VERSIÓN PÚBLICA CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LAIP.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE DEL INABVE EL CONTRATANTE | XX LA CONTRATISTA |