ANEXO 6
ANEXO 6
(Este formato es sujeto a modificaciones) ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
CONVENIO/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: | |
CONTRATO NÚMERO: | |
CLASE DE CONTRATO: | |
CONTRATISTA: | |
VALOR DEL CONTRATO: | |
PLAZO: | |
OBJETO: |
Entre XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXX, quien ocupa el cargo de XXXXX, nombrado y posesionado mediante XXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL –
ENTerritorio, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, identificada xxxXXX 899.999.316-1, por una parte; y por la otra el representante legal de (Nombre del Contratista) (en adelante el “Contratista”) identificados como aparece en el Formato 1 – Cartade Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
Que mediante Acta de Apertura No. [xxxxx del xxx de xxx de xxxxENTerritorio abrió el Proceso de Selección número xxxxxxxx con el fin de contratar " para "MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS GRUPO 2 (EPMSC NEIVA, EPMSC ESPINAL, EPMSC FLORENCIA – CUNDUY Y EPC LA ESPERANZA DE GUADUAS) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO – INPEC, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N°216144”,
A. Que mediante Acta de Selección No. [xxxxx del xxx de xxx de 2022 ENTerritorioseleccionó al Contratista para la ejecución del Contrato.
Con base en las anteriores consideraciones, ENTerritorio y el Contratista, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación deENTerritorio, las demás normas legales aplicables a la materia, los términos y condiciones que rigieron el proceso de selección (INA-020-2022) y las siguientes:
II. CLÁUSULAS:
TABLA DE CONTENIDO
CLAUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO 5
CLAUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO 5
CLAUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO 6
CLAUSULA 6 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 6
CLAUSULA 9 OBLIGACIONES DE ENTERRITORIO 29
CLAUSULA 10 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL 29
CLAUSULA 11 RESPONSABILIDAD 29
CLAUSULA 13 PENAL PECUNIARIA 30
CLAUSULA 14 PENAL DE APREMIO 31
CLAUSULA 15 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO 32
CLAUSULA 16 RETENCIÓN EN GARANTÍA 32
CLAUSULA 17 CANTIDADES DE OBRA 33
CLAUSULA 19 CONTROL DE OBRA 35
CLAUSULA 21 INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA 38
CLAUSULA 22 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 39
XXXXXXXX 23 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL CONTRATISTA 40
CLAUSULA 26 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 41
29.1 Liquidación del Contrato 43
29.2 Contratos objeto de liquidación 43
CLAUSULA 30 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN 44
CLAUSULA 31 CONDICIÓN RESOLUTORIA 45
CLAUSULA 32 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 45
CLAUSULA 33 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 45
CLAUSULA 34 PROPIEDAD INTELECTUAL 45
CLAUSULA 1 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 4 – Glosario de términos y condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLAUSULA 2 OBJETO
El objeto del Contrato es "MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS GRUPO 2 (EPMSC NEIVA, EPMSC ESPINAL, EPMSC FLORENCIA – CUNDUY Y EPC LA ESPERANZA DE GUADUAS) A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO – INPEC, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N°216144”,
CLAUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO
El Contratista, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Selección No INA-032-2022, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Contratista se obliga para con ENTerritorio a ejecutar, a los precios cotizados en la oferta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en formaindependiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su oferta económica, conforme lo señaló en el Anexo 7A Oferta economica
El Contratista y ENTerritorio asumen de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en los términos y condiciones en la Matriz 2 - Riesgos y aceptadoscon la presentación de su oferta.
CLAUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será de NUEVE (9) MESES a partir del punto de inicio que impartirá [cargo dentro de ENTerritorio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en los términos y condiciones.
El plazo pactado será cumplido con sujeción a lo previsto en los términos y condiciones.
CLAUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO
Para efectos legales el valor estimado del presente Contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente para el año de suscripción del contrato 2022.
El Contratista con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o pordefecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
CLAUSULA 6 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Número certificado disponibilidad presupuestal | Fecha certificado disponibilidad presupuestal | Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
2022-007930 | 22/09/2022 | $4.420.503.300,72 |
CLAUSULA 7 FORMA DE PAGO
ENTerritorio pagará al CONTRATISTA DE OBRA el valor por el cual le fue aceptada la oferta, de acuerdo con la siguiente forma de pago, que aplicará para cada etapa del contrato así:
Etapa 1: Diagnóstico y complementación Técnica
✓ Un único pago por el 100% del valor de la ETAPA DE DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la interventoría y de ENTerritorio de la totalidad de productos requeridos en la ETAPA DE DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA.
Etapa 2: Ejecución de Xxxx y entrega
a) El valor de la ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y ENTREGA DE OBRAS se hará mediante pagos parciales mensuales, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de dicha etapa, aplicando a las actas parciales e informes de obra de cada establecimiento, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de la interventoría y de la respectiva factura. Se tomará como base para la elaboración de los cortes de obra el presupuesto presentado por el contratista y aprobado por la interventoría.
Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro o factura según corresponda, informe del avance y porcentaje de obra ejecutada, informe de obra según cronograma, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el interventor y el supervisor del contrato
b) El último pago, corresponde al saldo xxx xxxx (10%) por ciento del valor final de la ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y ENTREGA DE OBRAS, se pagará una vez se tenga el valor total de las actas xx xxxxx de obra, de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción, y una vez se haya liquidado el contrato previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción de la interventoría y de ENTerritorio, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar todas las actividades, servicios y obras que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, incluyendo todas aquellas no contempladas en la oferta o en el resultado del documento de planeación y todo aquel personal de apoyo que requiera para el desarrollo del objeto del contrato.
1.1. Requisitos para el pago
El pago y/o el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. EL CONTRATISTA deberá presentar factura o documento equivalente con lleno de requisitos legales, antes de las fechas establecidas para el cierre contable de la Entidad.
2. En caso de estar obligado a facturar electrónicamente, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Enviar la factura al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para aprobación del supervisor o interventor. Este es el único canal dispuesto por ENTerritorio para la recepción de la factura electrónica y registro ante la DIAN.
b) La factura electrónica debe contener el XML y la representación gráfica de la factura, con las definiciones de la DIAN y deberá cumplir con los requerimientos contenidos en la Resolución 00042 del 5 xx xxxx de 2020, así como con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario
c) La factura debe enviarse para aceptación por parte de la interventoría únicamente cuando se tenga el recibido a satisfacción del bien o servicio prestado y con la información completa que incluya el número del contrato y el nombre de la interventoría.
d) El envío y aceptación de la factura electrónica por parte de la interventoría constituye un requisito previo y necesario para continuar con el proceso de trámite y pago de los bienes y/o servicios contratados por la Entidad.
e) Para la validación de la factura, no se requiere el envío de anexos o demás documentos exigidos para el trámite del pago y/o desembolso.
f) En el evento en que la interventoría rechace la factura, el contratista deberá ajustarla y enviarla nuevamente.
3. El CONTRATISTA acreditará a la interventoría del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
4. EL CONTRATISTA deberá presentar Certificado de Cumplimiento para el Pago (Formato F-FI-06) suministrado por ENTerritorio, el cual debe ser aprobado por la interventoría del contrato y avalado por la supervisión del contrato.
El pago se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura y demás documentos antes citados.
Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
ENTerritorio no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
1.2. Sistema de pago
El sistema de pago de la ETAPA DE DIAGNÓSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TÉCNICA, es por Precio global fijo sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el precio previsto para esta etapa incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por lo tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del Contratista; desplazamiento, transporte y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesoría en
actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software: la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el Contratista, imprevistos y, en general todos los costos en los que deba incurrir el Consultor para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato ENTerritorio no reconocerá, por consiguiente ningún reajuste realizado por el Contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y ENTREGA DE OBRAS
Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las Especificaciones técnicas, las cantidades de obra y los precios unitarios, por lo tanto, el sistema de pago del contrato (ejecución de obra) es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, en consecuencia, el valor definitivo de la ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRA Y ENTREGA DE OBRAS será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a ENTerritorio a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica. EL CONTRATISTA no podrá superar en ejecución el presupuesto asignado por la entidad.
CLAUSULA 8 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLAUSULA 9 OBLIGACIONES DE ENTERRITORIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLAUSULA 10 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
Para la ejecución del proyecto se requieren suscribir actas de inicio y actas de finalización. Los formatos de estas actas se encuentran en la página oficial de ENTerritorio.
CLAUSULA 11 RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 2 del presente Contrato. El Contratista es responsable por los daños que ocasionen sus contratistas o empleados. Los empleados o contratistas de sus subcontratistas, aENTERRITORIO en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLAUSULA 12 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de losmismos, sus acreedores,
sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra enterritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLAUSULA 13 PENAL PECUNIARIA
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresae irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de inejecución o incumplimiento total o parcial del contrato, que sea atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalentehasta EL 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la inejecución o del incumplimiento. La exigencia de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si éstos superan el valor de la cláusula penal.
El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo la que origina la causación y efectividad de la misma.
En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía de cumplimiento otorgada.
ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLAUSULA 14 PENAL DE APREMIO
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso demora o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA
durante la vigencia del Contrato, de la siguientemanera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividadesde las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, con el fin de justificar laexigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTERRITORIO constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLAUSULA 15 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO
Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal de Apremio, cuando ENTERRITORIOen su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocidoo debido conocer.
CLAUSULA 16 RETENCIÓN EN GARANTÍA
EL CONTRATISTA faculta a ENTERRITORIO para que, durante la etapa de ejecución del contrato, retenga un porcentaje correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de cada pago parcial realizado, por concepto de retención en garantía.
Las sumas que hayan sido retenidas por ENTERRITORIO como garantía, podrán ser usadaspara efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su terminación. Las sumas retenidas por ENTERRITORIO como garantía serán reintegradas a EL CONTRATISTA con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valortotal retenido.
CLAUSULA 17 CANTIDADES DE OBRA
Se entiende por cantidades de obra las estimadas por ENTERRITORIO y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.
1.1. MAYORES CANTIDADES DE OBRA
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas
podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecidopara la adición del contrato.
1.2. ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obrano previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por ENTERRITORIO, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que ENTERRITORIO no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos o materiales básicos y las tarifas de personal, contenidoen losrespectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor.
Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.
1.3. ACTAS PARCIALES DE OBRA Y RECIBO DE LA OBRA
Las actas parciales de obra contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidadpactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra.
Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra pre aprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de ENTERRITORIO la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de ENTERRITORIO, no significa el recibo definitivo a satisfacción.
El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que ENTERRITORIO se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo dela obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría o ENTERRITORIO se reservanel derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte delas obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
CLAUSULA 18 OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a ENTERRITORIO antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, ENTERRITORIO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
CLAUSULA 19 CONTROL DE OBRA
En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a cinco (5) semanas, ENTERRITORIO podrá asumir el control de la obra con el fin degarantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de cederlos subcontratos que ENTERRITORIO determine. Igualmente, ENTERRITORIO podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. ENTERRITORIO informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra.Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el Contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor. El contratista deberá reintegrar, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de aquéllos tres, háyase ono realizado el referido balance, el monto del anticipo no amortizado. En caso de retardo en larestitución de este dinero se causarán intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente,sin perjuicio de la efectividad de las garantías que amparan la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato.
CLAUSULA 20 GARANTÍAS
1.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a ENTERRITORIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de ENTERRITORIO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituyecausal de incumplimiento del
CLAUSULA 21 INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente de ENTERRITORIO, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de ENTERRITORIO, ni de tomardecisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLAUSULA 22 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El Contratista adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollodelpresente contrato:
a) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, Entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación:
i. Cuando la información sea solicitada por ENTerritorio.
ii. En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunalcompetente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por ENTerritorio para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competenciasy delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
iii. Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a ENTerritorio,con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por ENTerritorio para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
b) Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula.
c) Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
d) Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejaday protegida.
e) El uso de la Información Confidencial o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia aEL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial
y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial o privilegiada.
NOTA 1: Para todos los efectos, el término “información confidencial o privilegiada”, corresponde a la información que entrega ENTerritorio para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por ELCONTRATISTA.
NOTA 2: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un
incumplimiento del contrato.
NOTA 3: ENTerritorio adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
XXXXXXXX 23 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL CONTRATISTA
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de sulibre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y ENTERRITORIO no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Contratista responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Contratista sólo podrá subcontratar con la autorización previa y expresa de ENTERRITORIO. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente Contrato. ENTERRITORIO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista. ENTERRITORIO podrá exigir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLAUSULA 24 COMPENSACIÓN
En caso que el contratista adeude a la entidad, por cualquier causa, sumas de dinero alguna,el Contratista autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a su favor, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.
De las sumas compensadas se dejará constancia en el documento de Cierre Contractual queproceda en el contrato respectivo.
CLAUSULA 25 CESIÓN
El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y expreso de ENTERRITORIO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLAUSULA 26 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera desus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
A continuación, se mencionan, pero no limitativamente, causales de fuerza mayor o caso fortuito siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones enla ejecución del Contrato y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
x. Xxxxxx mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
b. Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
c. Incendios y naufragios.
Al producirse un caso fortuito o fuerza mayor la parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato, estableciéndose un plazo xx xxxx (10) días calendario, para aportar las pruebas correspondientes, a menos que existan graves impedimentos para ello.
CLAUSULA 27 SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato está a cargo de la persona delegada por ENTERRITORIO. Sin que esta labor sea concurrente con las funciones de la interventoría.
CLAUSULA 28 INTERVENTORÍA
La interventoría del presente Contrato está a cargo del Oferente seleccionado en el proceso de selección de contratistas. Sin que esta labor, sea concurrente con la supervisión.
CLAUSULA 29 LIQUIDACIÓN
El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 49, 50, 51,51, 52, 53 y 57 del Manual de Contratación de ENTERRITORIO versión 11.
29.1 Liquidación del Contrato:
Una vez terminado el contrato, ENTERRITORIO procederá con su liquidación mediante la suscripción de la respectiva acta. En el Acta de Liquidación se documentará el xxxxx xx xxxxxxx o el balance económico, jurídico, técnico, contable y administrativo entre las partes, respecto de lo ejecutado en virtud del contrato suscrito. En el Acta de Liquidación deberá constar:
(i) la declaración xxxxx xx xxx y a salvo de manera total o parcial, o
(ii) las constancias o salvedades, si a ello hubiere lugar, sobre las diferencias existentes entre las partes, o
(iii)el acuerdo de conciliación o transacción que las partes acuerden para poner fin a tales diferencias. El Acta de Liquidación prestará mérito ejecutivo, siempre que contenga una obligación clara, expresa y exigible por sí sola, o mediante la conformación de un título ejecutivo complejo,
(iv)Indicar los reconocimientos a que hubiere lugar en favor de cada una de las partes, con los respectivos soportes, y
(v) Las compensaciones a las que haya lugar, y
(vi)En el balancetécnico se incluirá un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega y ejecución de los bienes, obras o serviciosque fueron contratados.
29.2 Contratos objeto de liquidación:
Los contratos que deberán ser liquidados de acuerdo con lo previsto en este Manual y loque establezca el respectivo contrato, son:
(i) Los contratos de tracto sucesivo
(ii) Aquellos que terminen de forma anticipada, irregular, o anormal.
(iii)Los convenios o contratos interadministrativos en el marco de sus líneas de negocio.
(iv)Los contratos en los que se haya afectado la garantías o que tengan obligacionespendientes.
(v) Aquellos en los que sea pactada expresamente la liquidación del contrato.
En cualquier caso, ENTERRITORIO podrá definir en la Etapa de Planeación, si un determinado contrato requiere de la estipulación de una etapa de liquidación contractual, con arreglo al objeto del contrato, a su plazo o relevancia.
29.3 Excepciones a la liquidación:
La liquidación no será obligatoria en los siguientes casos:
• En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
• En los contratos de ejecución instantánea.
• En aquellos contratos que no sea expresamente pactada la liquidación y que no se tenga la obligación de liquidar.
29.4 Términos para llevar a cabo la liquidación
En los contratos o convenios interadministrativos, los plazos de la liquidación se regirán por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En los demás eventos, salvo que se pacte un término distinto en el contrato, las partes deberán liquidar los contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato. En cualquier caso, este plazo no es óbice para que en cualquier momento laspartes liquiden de común acuerdo los contratos, siempre y cuando no se supere el término decaducidad o prescripción de las acciones judiciales. En este caso, y de no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, ENTERRITORIO podrá utilizar los demás mecanismos de cierre contractual.
29.5 Salvedades:
Los contratistas podrán dejar salvedades en la liquidación, en los aspectos en los que no estén de acuerdo con el contenido del Acta de Liquidación. La inclusión de estas salvedades no implica el reconocimiento por parte de ENTERRITORIO de los derechos o las situaciones a las que se refieren dichas salvedades, sino que ellas reflejan los asuntos respecto de los cuales las partes no llegaron a un acuerdo.
Si el contratista deja salvedades en la liquidación, ENTERRITORIO deberá dejar sus manifestaciones y consideraciones sobre las salvedades del contratista.
29.6 Actas de liquidación parcial
ENTERRITORIO podrá liquidar de manera parcial los contratos que suscriba cuyo régimen contractual aplicable es el del derecho público o privado. En dicha acta se dejará constanciadelcorte de cuentas parcial desde su componente técnico, administrativo, financiero y jurídico, declarándose x xxx y salvo por estos conceptos entre otros, para liberar saldos a favor de la entidad o reintegrar recursos al cliente.
Aunado a lo anterior, dichas actas solo se podrán suscribir siempre y cuando exista disponibilidad de recursos, de acuerdo con la fuente de origen, para realizar los pagosaque haya lugar.
CLAUSULA 30 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN
Para la suscripción se requiere que el Contratista se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para el perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLAUSULA 31 CONDICIÓN RESOLUTORIA
El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Convenio Interadministrativo 216144. En caso de que el plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo no sea prorrogado, esta condición se entenderá́ por cumplida y el contrato se dará́ por terminado anticipadamente en la fecha de terminación de este, situación que no gene-rará obligaciones ni pago a favor del CONTRATISTA.
CLAUSULA 32 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CLAUSULA 33 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y ENTERRITORIO con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, incluidas sus modificaciones y liquidación,así como cualquier otro asunto relacionado con el presente negocio jurídico, serán sometidasa la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5)días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado las instancias y procedimientos contemplados en las normas de procedimiento que rigen la jurisdicción ordinaria.
CLAUSULA 34 PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a ENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de ENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la
misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de lasactividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de ENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CLAUSULA 35 DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
• Documento de planeación.
• Términos y condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
• Oferta presentada por el Contratista.
• Las garantías debidamente aprobadas.
• Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato
En constancia se firma el presente contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del contrato]., el
Por ENTerritorio, Por el Contratista,