República de Panamá
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX), X.X. Xx. 000 – 2004
20 de septiembre del 2004
BIENES QUE INTEGRAN LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN
El Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. es una sociedad anónima constituida al amparo de las leyes de la República de Panamá, y, como tal, está registrada en el Rollo 21901, Imagen 0033, Ficha 196336 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá.
Que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. es una institución que está regulada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, entidad que otorgó Licencia Internacional, a favor de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., mediante Resolución No. 32-87 del 18 de septiembre de 1987, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, ahora Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Que mediante Resolución S.B. No. 131-2003 del 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx decretó la Intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 144-2003 del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx extendió el período de la Intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 161-2003 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx ordenó la Liquidación Forzosa administrativa de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 186-2003 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx convalidó todo lo actuado de acuerdo a la designación efectuada en el Artículo 2 de la Resolución
S.B. No. 161-2003 del 12 de noviembre del 2003.
Que ha vencido el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la última publicación del Informe Preliminar de la Liquidación que establece el Artículo 121 del Decreto-Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998.
Que se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de los registros y documentos del banco; y, se han analizado las solicitudes de aclaración y las objeciones formuladas en torno al Informe de la Liquidación mencionado de las que trata el Artículo 121 del Decreto-Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998, para determinar los bienes que integran la Masa de la Liquidación.
Que en base a esa revisión de los registros de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. se ha determinado que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. otorgó los préstamos a las dos empresas que aparecen en el ANEXO No. 001-008 PRÉSTAMOS Y OTRAS FACILIDADES DE CRÉDITO, SECTOR EXTERNO – GRUPO 7 que forma parte
integral de esta Resolución.
Que el saldo total de los PRÉSTAMOS Y OTRAS FACILIDADES DE CRÉDITO, SECTOR EXTERNO – GRUPO 7, que fueron otorgados por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. a estas dos (2) empresas asciende a US$ 3,362,208.76 (TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 76/100), según se detalla en el ANEXO No. 001-008 PRÉSTAMOS Y OTRAS FACILIDADES DE
CRÉDITO, SECTOR EXTERNO – GRUPO 7, que forma parte integral de esta Resolución.
Que, B´LEATHER INC, que adeuda a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. la suma de US$ 3,158,027.05 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
05/100), ha comunicado a la Liquidación que considera cancelada su deuda (refiriéndose sólo al saldo capital del total adeudado) debido a que: ha enviado a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. cheques por la suma de US$ 2,621,787.59 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 59/100); y ha
celebrado Contrato de Cesión de Crédito con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mediante el que B´LEATHER afirma que se ha constituido acreedor de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por la suma de US$ 283,965.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), la que, a su vez, aduce que se ha constituido en pago a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por vía de compensación de acreencias mutuas entre BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y B´LEATHER, INC.
Que X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., C. por A., que adeuda a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. la suma de US$ 204,181.71 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 71/100) ha comunicado a la Liquidación que considera que sólo adeuda (refiriéndose sólo al saldo capital del total adeudado) la suma de US$ 80,295.14 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA CON 14/100), ya que la Liquidación debe cobrarse, por un lado, de los saldos que aduce le adeuda BANCREDIT CAYMAN LIMITED por concepto de TRANSFERENCIA ENVIADA por US$ 39,785.54 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 54/100) y de saldo en CUENTA CORRIENTE de US$ 2,888.92 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100) en ese
banco. Y, por otro lado, también aduce X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO, X. POR
A. ha pagado intereses de más por un monto que X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO, X. POR X. ha estimado en US$ 7,481.37 (SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 37/100).
Que la copia de los cheques por la suma de US$ 2,621,787.59 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 59/100)
que B´LEATHER, INC. hizo llegar a la Liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. muestra que dichos cheques fueron efectivamente pagados a BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. (hoy BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.) y cobrados por éste después de la orden de intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
Que en el mismo sentido, X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO, C. POR X. afirma que ha hecho pagos de US$ 54,908.69 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 69/100).
Que la suma de US$ 54,908.69 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 69/100) no ha
sido recibida por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.; además de que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. no ha recibido evidencia, por parte de X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO, C. POR A. de este pago.
Que en cuanto a la posición de B´LEATHER, INC, la Liquidación debe reiterar que:
• BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. no ha recibido fondos de BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A. por la suma de US$ 2,621,787.59 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 59/100) para abonar a las obligaciones de B´LEATHER , INC.
• Las Confirmaciones de Xxxxxxxx a Plazo No. 1534 y No. 1535, que fueron objeto del Contrato de Cesión de Crédito de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx a B´LEATHER, INC, por un monto de US$ 283,965.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), carecen de valor, por cuanto dichas confirmaciones fueron emitidas después de la orden de intervención resuelta por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y, por lo tanto, las personas que aparecen firmando por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A dichas confirmaciones carecen de competencia y calidad legal para representar a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
• Que no opera la Compensación de saldos de deudores y acreedores mutuos de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. en liquidación forzosa administrativa, aún en los casos de Confirmaciones de Depósito a Plazo que hubieran sido legítimamente suscritas.
Que en cuanto a los planteamientos de X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., C. por A., la Liquidación mantiene que:
• Que no opera la Compensación de saldos de deudores y acreedores mutuos de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. en liquidación forzosa administrativa. Con más razón, no puede proceder el abono a deudas de X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., C. por A. por vía de la compensación de saldos a favor de X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., C. por A. en BANCREDIT CAYMAN LIMITED.
• El saldo a intereses de las transacciones por cobrar a X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., C. por A. refleja el monto de pago de intereses que efectivamente recibió la Liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y las tasas que han estado vigentes, para dichas transacciones.
Que el Artículo 122 del Decreto-Ley 9 de 1998 señala que vencido el término de treinta (30) días a que se refiere el Artículo 121 el Liquidador dictará una resolución motivada en la que se dispondrá los bienes que integran la masa de la liquidación.
RESUELVE:
PRIMERO: Incluir como parte de la masa de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., el saldo de los PRÉSTAMOS Y OTRAS FACILIDADES DE
CRÉDITO, SECTOR EXTERNO – GRUPO 0 xxxx xxxxx total asciende a US$ 3,362,208.76 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 76/100), según se detalla en el ANEXO No. 001-008 PRÉSTAMOS SECTOR Y OTRAS FACILIDADES DE CRÉDITO, SECTOR EXTERNO – GRUPO 7, que
forma parte integral de esta Resolución.
SEGUNDO: Advertir que esta suma de dinero deberá someterse a los procedimientos y reglas de distribución de la liquidación forzosa sin preferencias o prelación alguna.
TERCERO: Advertir que, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, la presente Resolución puede ser impugnada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá mediante recurso de apelación o por la vía de incidente. La sustanciación de la impugnación se surtirá ante el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y se deberá
interponer y sustentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación de la Resolución en un diario de circulación nacional.
CUARTO: Advertir que, si con posterioridad a esta Resolución se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., el Liquidador procederá a ejercitar las gestiones judiciales o extrajudiciales para la recuperación de estos derechos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 115, 122, 127 y 164 del Decreto –
Ley 9 del 26 de febrero de 1998 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx X. Xxxxxxx X. LIQUIDADOR
BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
RESOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN No. 008-2004
ANEXO No. 001-008
PRÉSTAMOS Y OTRAS FACILIDADES DE CRÉDITO, SECTOR EXTERNO - GRUPO 7
EN US$ | |||
Nombre | Capital | Intereses | Total |
B"LEATHER, INC. | 137,662.20 | 11,849.49 | 149,511.69 |
B"LEATHER, INC. | 139,374.80 | 11,996.90 | 151,371.70 |
B"LEATHER, INC. | 140,889.40 | 12,127.22 | 153,016.62 |
B"LEATHER, INC. | 69,872.40 | 6,014.35 | 75,886.75 |
B"LEATHER, INC. | 200,000.00 | 17,215.32 | 217,215.32 |
B"LEATHER, INC. | 200,000.00 | 17,215.32 | 217,215.32 |
B"LEATHER, INC. | 165,295.44 | 14,228.00 | 179,523.44 |
B"LEATHER, INC. | 70,340.40 | 6,054.64 | 76,395.04 |
B"LEATHER, INC. | 189,065.40 | 16,274.08 | 205,339.48 |
B"LEATHER, INC. | 140,579.40 | 12,100.53 | 152,679.93 |
B"LEATHER, INC. | 140,860.20 | 12,124.74 | 152,984.94 |
B"LEATHER, INC. | 135,980.18 | 11,704.68 | 147,684.86 |
B"LEATHER, INC. | 139,596.00 | 12,015.90 | 151,611.90 |
B"LEATHER, INC. | 0.00 | 328.43 | 328.43 |
B"LEATHER, INC. | 72,026.30 | 6,199.76 | 78,226.06 |
B"LEATHER, INC. | 116,944.38 | 10,066.14 | 127,010.52 |
B"LEATHER, INC. | 118,524.24 | 10,202.13 | 128,726.37 |
B"LEATHER, INC. | 69,306.70 | 5,965.69 | 75,272.39 |
B"LEATHER, INC. | 146,245.00 | 12,588.24 | 158,833.24 |
B"LEATHER, INC. | 137,607.58 | 11,844.77 | 149,452.35 |
B"LEATHER, INC. | 64,169.37 | 5,523.49 | 69,692.86 |
B"LEATHER, INC. | 111,413.20 | 9,590.06 | 121,003.26 |
B"LEATHER, INC. | 50,000.00 | 4,403.89 | 54,403.89 |
B"LEATHER, INC. | 75,000.00 | 7,311.91 | 82,311.91 |
B"LEATHER, INC. | 75,000.00 | 7,328.78 | 82,328.78 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 54,908.69 | 4,093.76 | 59,002.45 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 587.63 | 38.27 | 625.90 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 17,961.07 | 1,500.95 | 19,462.02 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 54,428.85 | 6,061.42 | 60,490.27 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 35,317.87 | 3,943.83 | 39,261.70 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 10,473.88 | 1,169.59 | 11,643.47 |
X. XXXXXXX XXXXXXXX & CO., X. POR X. | 12,268.80 | 1,427.10 | 13,695.90 |
TOTAL | 3,091,699.38 | 270,509.38 | 3,362,208.76 |