TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
1. Definiciones y Alcance del Contrato Alcance
El contrato de transporte se celebra con la mercantil Xxxxxxx o con la subsidiaria o afiliada de Xxxxxxx que acepte su envío. Usted acepta que podemos subcontratar la totalidad o parte del transporte conforme a los términos y condiciones que decidamos.
Independientemente de si se ha acordado un contrato de transporte por separado entre Usted y nosotros o si el envío forma parte de otro contrato entre usted y nosotros, estos Términos y Condiciones se aplican al transporte de mercancía en virtud de la relación contractual que nos une.
Las presentes condiciones se encuentran a disposición de los clientes en nuestra página Web xxx.xxxxxxx.xxx
Definiciones
Las siguientes definiciones serán aplicadas a los términos y condiciones establecidos a continuación que regirán el presente contrato de transporte:
• "nosotros", "nuestro", “la compañía”, “la operadora” y XXXXXXX se refiere a Xxxxxxx, S.L., sus subsidiarios, afiliados, vinculados a Shipius o empresas del grupo y sus respectivos empleados, agentes y subcontratados de Xxxxxxx.
• "usted" y "su (s)”se refiere al remitente, cliente, expedidor, destinatario del envío, cargador, tenedor de la carta de porte, receptor y propietario del contenido del envío o cualquier tercero que tenga interés legítimo sobre el mismo;
• "transporte" se refiere e incluye a todas las operaciones y servicios realizados por nosotros en relación con el envío;
• “destinatario final” se refiere al receptor último del contenido, en todo o parcialmente, del contenido del envío;
• "envío" se refiere a la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
• “servicios”, se refiere a los propios servicios de transponte, objeto principal del contrato.
• "otros servicios" se refiere a aquellos servicios que no son directamente servicios para el transporte de la mercancía realizada por nosotros tales como almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, instalación, valores añadidos y servicio de gestión de transporte.
• "artículos prohibidos" se refiere a mercancía o material cuyo transporte esté prohibido por xxx, xxxxx o regulación, ya sea en el país de origen o destino del envío, o en cualquier otro donde el envío realice alguna escala intermedia;
2. Aceptación de nuestros términos y condiciones y alcance del contrato
2.1. Al hacernos entrega de su envío, Xxxxx acepta los Términos y Condiciones establecidos en el presente Contrato de Transporte en su propio nombre o en el de terceros que pudieran tener interés en el envío, independientemente de si usted ha estampado o no su firma en el anverso
de la carta de porte. Nuestros Términos y Condiciones son aplicables a cualquier otra compañía cuyo servicio utilicemos para recoger, transportar o entregar su envío. Ninguno de nuestros empleados, agentes o corresponsales está autorizado para suspender, alterar o modificar estos términos y condiciones. En el caso de hacernos entrega del Envío con instrucciones orales o escritas que entrasen en conflicto con estos Términos y Condiciones no estaremos obligados, en modo alguno, por dichas instrucciones.
2.2. Celebrando con nosotros cualquier contrato que implique el Transporte de mercancías, Usted acepta que:
a. El contrato lo es de transporte de mercancía por carretera si el transporte se realiza preponderantemente por esta vía
b. Es un contrato de transporte de mercancía aéreo si el transporte se realiza efectivamente por vía aérea.
c. Es un contrato de transporte marítimo de mercancía si el transporte se realiza por barco.
d. Es un contrato complementario o para el cumplimiento de Otros Servicios si está relacionado con la prestación de servicios anexos o ajenos al transporte.
3. Entrega
3.1. La entrega de la mercancía se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo por ausencia del destinatario o que por el peso, volumen o naturaleza del inmueble, no sea posible la entrega. En este caso, y con previo aviso, se efectuará dicha entrega a xxxxxx xx xxxxx o en el centro de servicio de destino. Si no pudiéramos llevar a cabo la entrega de su Envío por resultar incorrecta la dirección consignada, nos pondremos en contacto con Usted y realizaremos los esfuerzos razonables para subsanar la incidencia y completar la entrega, facturando, en su caso, los cargos adicionales que correspondan.
3.2. En el supuesto de ausencia del destinatario, se dejará nota de aviso de intento de entrega, así como la forma de acordar la misma. El cargo por ello será el establecido en las tarifas vigentes. No se considerará incumplimiento del plazo de entrega aquel que sea causado por ausencia del destinatario; cambio del domicilio; dirección desconocida; falta de nombre, teléfono y e-mail de contacto en domicilios particulares; impago xx xxxxxx; suplidos o reembolsos; cierre por vacaciones; entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega; y causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras no imputables a Xxxxxxx.
3.3. Será requisito obligatorio para proceder a la entrega de la mercancía, la firma xxx xxxxxxx de entrega por el destinatario. En caso de la negativa del destinatario a firmar el albarán, Xxxxxxx quedará eximida de toda responsabilidad.
3.4. Instrucciones especiales de entrega. No quedamos obligados por las instrucciones especiales de entrega que pueda solicitarnos Usted o el destinatario final, pero de acceder a ellas lo haremos bajo las siguientes premisas:
3.4.1. El cumplimiento de cualesquiera instrucciones especiales se llevará a cabo a su riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad, eximiéndonos de responsabilidad alguna ante cualquier reclamación, responsabilidad y coste generado por el cumplimiento de las instrucciones especiales.
3.4.2. Ante la imposibilidad de cumplir con las instrucciones especiales, bastará por nuestra parte, acreditar la entrega en la dirección y/o persona que se haga constar en el albarán.
3.4.3. El cumplimiento de las instrucciones especiales sobre su envío generará un recargo que Xxxxx viene obligado a satisfacer a Xxxxxxx.
3.5. No se realizan entregas en apartados postales de correos.
4. Plazos de entrega
4.1. La prestación de los servicios se efectuará en días laborables y de lunes a viernes, no contemplándose los fines de semana como tiempo de computo.
4.2. En el cómputo temporal del servicio contratado se excluirán los días festivos en el lugar de destino.
4.3. Exclusión de responsabilidad en la entrega. Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes se entienden sin perjuicio de los retrasos que pudieran ocasionarse por:
I. motivos de fuerza mayor o caso fortuito (terremotos, temporales, xxxxxx, inundaciones, cortes de carretera o otras alteraciones nacionales o locales en las redes de transporte, huelgas, conflictos bélicos, actos de terrorismo, disturbios civiles);
II. actos criminales de terceros, tales como robo o incendios intencionales; defectos o vicios ocultos del contenido del envío;
III. trámites u otras actuaciones de la Administración y/o Aduanas, así como, retrasos de las compañías aéreas y/o navieras.
5. Mercancías peligrosas y mercancías excluidas
5.1. No se admitirán, para su transporte, ni prestamos ningún otro servicio respecto de mercancías que consideremos bajo nuestro único criterio o que se encuentren clasificadas como peligrosas con arreglo a: instrucciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), reglamentaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), el código marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), reglamentaciones del Acuerdo Europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) o cualesquiera otra regulación nacional o internacional aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
5.2. Queda prohibida la entrega de envíos de artículos prohibidos o cuyo contenido sea contrario a la Ley, la moral o el orden público, incurriendo el Cliente en las correspondientes responsabilidades y quedando Xxxxxxx totalmente exonerada de las mismas por esta causa.
5.3. Quedan expresamente excluidas las mercancías cuyo transporte esté sometido a disposiciones especiales, tales como armas y cartuchería, animales vivos, fondos o efectos, dinero en efectivo, joyas, mercancías peligrosas y mercancías perecederas, entre otros y sin carácter limitativo.
5.4. No admitimos bultos con un peso superior a treinta (30) Kgs.
5.5. No transportamos objetos de valor tales como piedras preciosas, metales preciosos, joyería, dinero, instrumentos negociables, mobiliario sin proteger, cristal o cerámica, objetos de arte, antigüedades, y documentos importantes, por ejemplo, pasaportes, ofertas y certificados de acciones y opciones de compra.
5.6. No transportamos animales vivos
5.7. Será responsabilidad exclusiva del remitente las consecuencias que puedan derivarse del transporte de cualesquiera mercancías de las recogidas en esta cláusula contractual.
6. Seguridad y derecho de inspección
El Remitente, en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía terrestre o aérea, declarará y garantizará que:
a) se ha preparado el envío en instalaciones seguras;
b) el personal que prepara el envío es de su entera confianza;
c) protege el envío contra actos de intervención no autorizada durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a Xxxxxxx;
d) Las mercancías se encuentran correctamente embaladas y protegidas.
e) en el envío no se encuentran artículos prohibidos, tales como: productos inflamables; productos radiactivos: líquidos en recipiente de cristal; estructuras metálicas o de carpintería sin embalar.
f) acepta que el envío pueda ser retenido, sometido a controles – incluidos los de exportación - y examinado su contenido por razones de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos X u otras medidas técnicas, por lo tanto, Usted da su expreso consentimiento para que Nosotros o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo los servicios de aduanas y seguridad, podamos abrir e inspeccionar su envío en cualquier momento de sus fases de transporte,
7. Embalaje
7.1. Xxxxxxx se reserva, en todo momento, la facultad de aceptar un envío, por parecerle anómalo el contenido del mismo, por las circunstancias extrañas del encargo o en caso de que el embalaje de los paquetes se encuentre deteriorado o sea insuficiente.
7.2. En caso de rechazo por parte de Xxxxxxx, si el envío a instancia expresa del Remitente, se realiza, Xxxxxxx quedará exenta de toda responsabilidad por los daños en la mercancía o perjuicios que pudieran producirse, haciéndose constar la correspondiente reserva en el documento que acredita la recepción de la mercancía para su transporte.
7.3. Será por cuenta y riesgo del Remitente, sin que en ningún caso pueda reclamar contra Xxxxxxx prestataria del servicio, los daños o deterioros que experimenten los
paquetes o su contenido; la demora que sufran en su entrega; los perjuicios derivados de todo ello por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio del paquete; y también en el caso de que el embalaje de los paquetes sea insuficiente o se encuentre en mal estado.
8. Pesos y medidas
8.1. El peso máximo admitido por bulto o paquete es de 30 Kgs.
8.2. Ante la ausencia de una declaración de relativa al peso real del bulto o paquete, se facturará el peso teórico del envío.
NOTA: Para hallar el peso teórico se multiplicara cada uno de los lados en metros (largo x ancho x alto) y el resultado se multiplicará por el coeficiente volumétrico metro cúbico según el tipo de tránsito: Terrestre 250, Aéreo 167 y Marítimo 333.
9. Responsabilidades en el Transporte
9.1. La responsabilidad máxima de Shipius en el transporte nacional llevado a cabo total o parcialmente por carretera, por la pérdida, extravío o deterioro de la mercancía, se establecerá cumpliendo con la responsabilidad exigida por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre (LCT), indemnizando al cliente en caso de siniestro por causas atribuibles a Shipius, con 1/3 del IPREM/día por Kg siniestrado.
9.2. Si su envío es transportado por carretera entre dos puntos situados dentro del territorio de un mismo estado o tratándose de un transporte por vía aérea y el trayecto se realiza sin escalas en terceros países, será de aplicación la legislación Española, por Ley 15/2009 (LCT), del Contrato de Transporte Terrestre.
9.3. Xxxxxxx no será responsable por los daños indirectos, consecuenciales o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pérdida de ingresos o beneficios, interrupción de negocio, pérdidas de información de negocio y similares) que se deriven de la pérdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega del envío, incluso si se hubiera informado a Xxxxxxx de la posibilidad de tales daños.
9,4. Responsabilidad especifica en el transporte internacional. Todas las mercancías con destino internacional están sujetas a las condiciones y responsabilidades recogidas en La Legislación Internacional que regula el Tráfico Aéreo de Mercancías (Convenio xx Xxxxxxxx de octubre de 1929, con las modificaciones del Protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1995).
9,5. La responsabilidad máxima para el transporte aéreo será de 19,00 SDR (derechos especiales de giro) por kilo.
9.6. El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 xx Xxxx de 1956 y ratificado por España en 1974. La responsabilidad máxima para el transporte terrestre será de 8,33 SDR. (derechos especiales de giro) por kilo.
9.7. En caso de retraso en el que usted pueda acreditar que ha sufrido una pérdida en consecuencia, fuera de los hechos excluidos que quedan recogidos en la Cláusula 4.3., nuestra máxima responsabilidad queda limitada al reembolso de la cantidad pagada por el transporte, en la parte proporcional al envío o parte del mismo que hubiese sufrido el retraso.
9.8. En todo lo no previsto expresamente serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre (LCT).
9,9. Si el valor del envío supera la responsabilidad, Xxxxxxx ofrece la posibilidad de ampliarla, mediante la suscripción de una póliza de seguro a partir de una valoración individualizada y pago de la prima correspondiente.
10. Despacho de Aduanas
10.1. Xxxxxxxx designados por usted como su representante a los únicos efectos del despacho y expedición aduaneros de su envío. Así mismo, Usted nos designa como consignatarios de la mercancía en la medida y facultad necesaria para subcontratar dicha función. Usted se obliga, es su responsabilidad y corre por cuenta suya, a facilitarnos a la mayor brevedad cualquier documentación adicional que nos pudiera requerir una Autoridad.
10.2. Usted nos garantiza que todas las declaraciones e información relativas a la expedición (sea una operación de importación, exportación, perfeccionamiento o envío a territorio comunitario con estatus particular) que nos ha facilitado son correctas y responde por ello.
10.3. Usted será responsable solidario del reembolso de cualesquiera arancel, impuesto, multa, sanción administrativa, gastos xx xxxxxxx o cualesquiera otro gasto que pudieran ser derivados contra Shipius en los trámites aduaneros.
10.4. No asumimos responsabilidad alguna por los tiempos y duración de los trámites aduaneros.
11. Precio y pago de los servicios contratados
11.1. Los servicios objeto de actividad de Xxxxxxx, se entienden contratados con arreglo a las tarifas o listado de precios vigente en el momento de efectuar la contratación, aplicando la que corresponda a su envío y tipo de servicio contratado.
11.2. Cobramos en función del peso real del envío o de su peso volumétrico, cobrándose el peso que resulte mayor; el peso volumétrico se calcula de acuerdo con la ecuación por la conversión volumétrica que aparece en la Cláusula 8 de estos Términos y Condiciones. Podemos comprobar el peso y/o el volumen y / o el número de artículos dentro de Su Envío y si nos encontramos con que hay una discrepancia entre el peso declarado y/o el volumen y/o número de artículos Usted acepta que el peso y / o el volumen y / o el número de artículos que determinemos puedan ser utilizados para nuestros cálculos.
11.3. Salvo condiciones especiales pactadas expresamente, el pago del servicios prestados por la operadora, así como cualesquiera otro gasto, se realizará mensualmente, contra su tarjeta bancaria de domiciliación.
11.4. Usted se compromete a abonarnos el precio del transporte (incluyendo los suplementos) entre los puntos especificados en la carta de porte, así como cualquier Impuesto sobre el Valor Añadido que grave el transporte.
11.5. Todos los derechos de importación, IVA sobre la mercancía y todos los demás cargos devengados con ocasión del Envío deberán ser abonados a la entrega. Si
quien recibe el envío se negara a pagar, Usted acuerda abonar esta cantidad en su totalidad dentro de los 7 días de que le notifiquemos que quien recibió el Envío no ha pagado.
11.6. Usted renuncia a su derecho de impugnar las facturas si no presenta objeciones por escrito dentro de los 7 días posteriores a la fecha de facturación.
11.7. Nuestro método estándar de presentación de factura es la facturación electrónica. En caso de que Usted solicite, o que se requiera, la utilización de la facturación en papel nos reservamos el derecho a cobrar un suplemento administrativo para prestar este servicio.
11.8. Xxxxxxx mantiene sobre las mercancías un derecho de prenda y/o retención en garantía de las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el Comitente. Xxxxxxx podrá hacer valer su derecho por cualquier medio admitido con arreglo a la legislación vigente en cada momento y lugar de la prestación del servicio. Caso que las mercancías se destruyeran o perdiesen, Xxxxxxx queda subrogado su derecho respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, transportistas u otros.
11.9. En cumplimiento con lo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Comitente incurrirá en xxxx y deberá pagar un interés resultante de aplicar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales, por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
12. Regulación del uso de datos de carácter personal
12.1. Los datos contenidos o recabados con objeto de establecer esta relación contractual se incorporarán a nuestros ficheros informatizados con el fin de formalizar la prestación de los servicios de nuestra actividad, cumpliendo con la L.O.15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
12.2. La información que Xxxxxxx obtenga de la Comitente en relación a los destinatarios, incluida la identificación de los productos objeto de transporte, se realiza al amparo de la presente relación contractual, como encargado del tratamiento de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, está protegida por la normativa de protección de datos personales (L.O. 15/1999 y su Reglamento de desarrollo R.D. 1720/2007) y no se podrá ceder a terceros sin autorización del Comitente o de los destinatarios.
12.3. El Cliente acepta y autoriza a Xxxxxxx, en los términos exigidos y con los límites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, para que sus datos de identificación sean e integrados en una base de datos a fin de realizar la gestión y seguimiento de los envíos encomendados, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 12 de la
L.O. 15/1999, según el cual, Xxxxxxx para la prestación de sus servicios, ostentaría la condición de “Encargado del Tratamiento” de fichero o ficheros sobre los que el Cliente tiene la condición de “Responsable”. En cumplimiento del referido artículo 12 de la L.O. 15/1999, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo siguiente:
12.3.1. Es responsabilidad del “Responsable de los ficheros” que contengan datos de carácter personal puestos a disposición del Encargado del Tratamiento, que se encuentren debidamente identificados, legalizados y legitimados. El acceso por parte de éste a los datos del Responsable del Fichero no se considerará comunicación de datos, ya que el mismo resulta indispensable o es inevitable en la prestación de los servicios encargados.
12.3.2. El acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros del Responsable, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las siguientes finalidades:
a) La realización de cuantas gestiones sean necesarias para la prestación de los servicios contratados con arreglo a los presentes Términos y Condiciones Generales.
b) Gestión contractual de Shipius, así como para la cesión de los datos a filiales de Shipius, o empresas que conformen grupo y a empresas colaboradoras.
c) Llevar a cabo el servicio contratado.
12.3.3. En el tratamiento de estos datos personales, el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, se comprometerán a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas afectadas y, especialmente, su honor y su intimidad familiar y personal, en la medida de las responsabilidades de cada uno.
12.3.4. El Responsable del Fichero facilita y delega las funciones propias que ostenta al Encargado del Tratamiento para que realice los servicios contratados.
12.3.5. Las obligaciones del Responsable del fichero serán, el cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y comunicar al Encargado del Tratamiento cualquier variación que se produzca en los datos de carácter personal facilitados, para poder actualizarlos.
12.3.6. Las obligaciones del Encargado del Tratamiento serán:
i. Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, según el nivel de seguridad de los datos tratados, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El Responsable del Fichero se reservará el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas legalmente y de los acuerdos regulados en estas condiciones generales.
ii. Tratar los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero, no haciendo uso de los datos para finalidades diferentes a las acordadas en el pacto segundo.
iii. No ceder los datos a terceros, ni tan sólo para su conservación. Se exceptuará de esta prohibición aquellas cesiones a Administraciones Públicas, a las entidades privadas (filiales de Shipius, o que conformen grupo y empresas colaboradoras) que sean necesarias para la realización de los servicios contratados o por establecerlo una disposición legal.
iv. Preservar el secreto profesional y estricta confidencialidad en relación a los datos de carácter personal conocidos durante el tratamiento y con
posterioridad a la finalización del mismo, respondiendo ante el responsable del fichero en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el interesado.
v. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas del deber xx xxxxxxx y las medidas de seguridad implantadas por el Responsable del Fichero.
12.3.7. En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otras finalidades de las estipuladas, los comunique o los utilice incumpliendo estas condiciones, será considerado también Responsable del Fichero, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido.
12.3.8. La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, obligará a este último a mantener bloqueados los datos de carácter personal facilitados por el primero.
12.3.9. Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
12.4. La información de cualquier tipo que Xxxxxxx obtenga del Expedidor es estrictamente reservada y no se puede ceder ni comunicar a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, una obligación impuesta por ley o por una Autoridad competente.
12.5. Las personas vinculadas a Shipius que tengan acceso a estos datos, firmaran un compromiso de confidencialidad.
12.6.. Asimismo, autoriza a Xxxxxxx para realizar campañas informativas sobre mejora y/o ampliación de los servicios.
12.7. Terminado el contrato, Xxxxxxx devolverá o destruirá toda la información obtenida en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, que no tenga que conservar por mandato legal.
12.8. Además de lo expuesto, y tal y como dispone la mencionada Ley Orgánica, usted tendrá derecho, en todo momento, a consultar, modificar o cancelar el tratamiento de los datos personales que se encuentran en nuestros ficheros. Cualquiera de estas solicitudes deberá efectuarlas por escrito, remitiendo una carta por correo a la siguiente dirección: XXXXXXX, S.L. X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, junto con su documento de identificación, o haga llegar su petición vía correo electrónico a nuestra dirección electrónica.
13. Plazos y Procedimientos de reclamación
Si usted desea realizar una reclamación por un envío perdido, dañado, demorado, u otro tipo de daños, debe cumplir con las convenciones aplicables, y los siguientes procedimientos, nos reservamos en caso contrario, el derecho de rechazar su reclamación:
13.1 Usted, o el destinatario en su caso, debe notificarnos:
I. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega. En caso de xxxxxxx y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega en el caso de transportes nacionales y de 21 días en el caso de transportes internacionales.
II. Por la pérdida total de las mercancías, dentro de los 21 días posteriores al plazo de entrega convenido o, en ausencia de este plazo, en el plazo de 30 días desde que nos hicimos cargo de la mercancía.
III. El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se nos haya efectuado reservas por escrito, en el plazo de 21días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
IV. En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, en los tres meses desde la celebración del contrato de transporte.
V. Deberá documentar su reclamación enviándonos toda la información sobre el envío y la pérdida, daño o demora sufrido dentro de los 21 días posteriores a la notificación de su reclamación.
13.2. Transcurridos los términos expresados, o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra Xxxxxxx, sobre el estado en que entregó los géneros porteados.
13.3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la LCT, su derecho de reclamación por daños prescribirá en el plazo de un año desde que recibió el envío o desde la fecha desde la fecha en que el envío debió haber sido recibido o desde la fecha en que terminó el transporte.
13.4. Usted nos garantiza y se compromete frente a nosotros a no permitir que ninguna otra persona que tenga interés en el Envío formule reclamación contra nosotros por causa del Transporte, incluso cuando nosotros podamos haber incurrido en culpa o negligencia, y, en caso de que se formulara una reclamación de dicha naturaleza, a indemnizarnos por las consecuencias de dicha reclamación y por los gastos y perjuicios en que incurramos en nuestra defensa.
14. Terminación y resolución
El contrato es de duración indefinida, finaliza por el mutuo acuerdo de las partes o por el la decisión de una de ellas, con la sola necesidad de una comunicación previa por escrito, sin que ninguna de las partes pueda pedir indemnización por la finalización ordinaria, aunque le cause perjuicios.
También termina por resolución, a instancia de la parte que no ha incumplido el contrato. En este caso, la parte incumplidora deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado.
Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo sus obligaciones, la requerirá por escrito explicándole en detalle en que consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 días para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá resolver el contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. La Operadora no podrá suspender el Servicio durante el plazo de corrección.
15. Convalidación, fuero y Jurisdicción aplicables
15.1. Convalidación. En el caso de que estos términos o condiciones fueran declarados inválidos o inejecutable, dicha invalidez o inejecutabilidad no afectarán las restantes disposiciones del presente contrato de transporte las presentes condiciones generales ni al resto de documentos, incluida la carta de porte, las cuales permanecerán vigentes.
15.2. Xxxxxxx rechaza expresamente las competencias de las Juntas Arbitrales de Transporte, art. 38.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (LOTT)
15.3. Para la resolución de cualquier conflicto, las partes de este contrato acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero general o especial que les pudiera corresponder.
Xxxxxxx, X.X.
Versión 1.0. Mayo de 2015