CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA PYMES CREDOMATIC.
F-COM Contrato Tarjeta Préstamo Pymes TASA VARIABLE CRI-0002177 Versión 3
Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA PYMES CREDOMATIC.
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000. y/o Empresa que hayan suscrito convenio con aquella, en adelante "EL EMISOR" y quién se indicará en las condiciones especiales al final de este contrato, quién para todos los efectos en lo sucesivo se denominará "EL TARJETAHABIENTE", convenimos en celebrar el presente contrato de “Apertura de línea de crédito y de emisión y uso de Tarjeta de Crédito” que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El Emisor entregará una tarjeta de marca propia de uso nacional en adelante conocida como "LA TARJETA" para ser utilizada por El Tarjetahabiente, por medio de la cual se otorgará al mismo una línea de crédito que será utilizable únicamente ante el comercio Banco Bac San Xxxx, S.A. y ante cualquier otro que en el futuro el Emisor indique ha firmado convenio para aceptar esta marca de tarjeta, en adelante denominado "EL AFILIADO"; la tarjeta dará derecho al tarjetahabiente para efectuar transacciones por medio del “AFILIADO” contra la línea de crédito que en este acto se apertura. La tarjeta a la que se refiere el presente contrato no admite el otorgamiento de tarjetas adicionales. El Tarjetahabiente será responsable por el uso de la tarjeta. El titular reconoce y acepta su responsabilidad con respecto a los montos de sobregiro que pudieren exceder el límite original del contrato firmado, entendiendo que dichos sobregiros no necesariamente son autorizados por el Emisor y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo mas no limitativa: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo por el titular de la tarjeta, acumulación de intereses y gastos de cobranza, entre otros.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará en las CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar la utilización de su tarjeta de conformidad con los planes de financiamiento especial vigentes con el “AFILIADO”. Toda utilización de la línea de crédito debe ser previamente autorizada por el EMISOR, quien podrá conceder o denegar el uso de la tarjeta para la transacción consultada. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el Emisor con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico del Tarjetahabiente y las políticas internas del Emisor, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
El Tarjetahabiente será responsable de los montos que, por cualquier razón , llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros- y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de
conformidad con lo establecido en la cláusula tercera; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera. Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado. El Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago en los casos que existan errores de impresión en los documentos. El tarjetahabiente deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO. Todo documento de respaldo que exista en estas transacciones el Emisor o el Afiliado lo conservará archivado un plazo máximo de noventa días calendario.
B) Extrafinanciamiento: El Emisor podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento (el cual no es un sobregiro), que corresponde a una línea de crédito adicional al límite de crédito otorgado por medio de la tarjeta. Con el extrafinanciamiento el Tarjetahabiente podrá efectuar compras en cuotas, las cuales tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Emisor establezca y de los convenios que para tales efectos el Emisor haya celebrado con alguna institución Financiera o Bancaria. El Emisor simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al Tarjetahabiente acerca de las cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de la misma será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo. El Emisor se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al Emisor, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo.
c) Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, la tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento, los cuales serán regidos por el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y eventualmente tasas de interés preferenciales y/o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, estas tasas se mantendrán vigentes siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al
día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda las cuotas correspondientes al pago de estos planes diferenciados de compra quedarán morosas y viajaran al límite principal de la tarjeta y podrán seguirse financiando de acuerdo a las condiciones que rigen el mismo perdiendo el Tarjetahabiente los beneficios especiales otorgados o bien, se aplicará el vencimiento anticipado de la obligación procediéndose conforme a las vías legales que correspondan. A la fecha el EMISOR tiene vigentes los siguientes planes de financiamiento especiales para la tarjeta regulada en el presente contrato los cuales cuentas con sus respectivos Reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx : i) “Plan de financiamiento préstamo pymes”: Sistema según el cual la compra efectuada se cargará mensualmente en cuotas con intereses preferentes que serán los que se indican en el inciso F de las condiciones especiales de este contrato, los cuales están contemplados en la cuota y que el Tarjetahabiente mantendrá siempre y cuando su tarjeta no entre en xxxx en ningún momento, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva o la efectúe por un monto menor, la tasa de interés preferente se perderá de forma definitiva y la transacción seguirá financiándose a partir de ese momento con una tasa de interés corriente establecido en el en el inciso F de las condiciones especiales de este contrato, sin detrimento de los intereses moratorios que correspondan a un tipo igual a la tasa corriente más un 30% adicional. El “plan de financiamiento préstamo pymes” se rige por el presente contrato, el plazo de las cuotas generadas por la utilización de esta línea se determinará inicialmente mediante el voucher que se emita ante el AFILIADO y se reflejará en el estado de cuenta mensual, la cuota a pagar se establecerá por simple operación financiera de acuerdo al monto a financiar, tasa y plazo. Las cuotas vencidas por la utilización de este plan, viajarán siempre al pago mínimo de la tarjeta. Este plan de financiamiento especial no cuenta con el beneficio de intereses bonificables por pago de contado.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las condiciones especiales del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: El Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes:
- Los intereses preferentes cuando los mismos sean concedidos por el Emisor, los intereses corrientes que habla en las condiciones especiales de este contrato, los intereses moratorios al mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento de conformidad con lo estipulado en el artículo 498 del Código de Comercio sobre el saldo atrasado que arroje la tarjeta en los diferentes cortes, los cargos y comisiones incluidos en la presente cláusula o en otras cláusulas del presente contrato, así como cualesquiera otros que sean establecidos posteriormente por el Emisor y comunicados al Tarjetahabiente por medio de su estado de cuenta.
- Intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus
modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos. Los demás cargos detallados en el estado de cuenta.
C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones: 1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado, su costo es el siguiente: el equivalente en colones a $ 18 dólares americanos por cada cuota vencida o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, S.A. de la fecha en que se efectúe el cargo .
2) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo por ¢ 50.000,00 por cuenta, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 3) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 dólares por carta. 4) Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $5 dólares por certificado. 5) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será el equivalente xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales
pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 6) Comisión por pagos efectuados en Bancos no afiliados a Red de Pagos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de un Depósito en las cuentas del Emisor de Banco Nacional xx Xxxxx Rica y Banco xx Xxxxx Rica si el Tarjetahabiente decide optar por estas plataformas externas al Emisor, debe asumir el pago de la comisión que cobran estas entidades, esto en virtud que el Emisor tiene disponibles de forma gratuita gran cantidad de puntos de pago de su propia red de pagos. Esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 por cada pago. Banco Xxxxx Rica ¢2.000,00 colones por cada pago. 7) Comisión por Aumento de límite y Override: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión su costo será de $ 5 dólares 8) Comisión por cancelación total o pago extraordinario a las cuotas de plan especial de financiamiento “préstamo personal”: "Cuando un cliente efectúe un pago extraordinario según lo establecido en la cláusula 4 del presente contrato o cancele anticipadamente su plan especial de financiamiento, se cobrará una comisión por pago extraordinario del 5% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado, siempre y cuando el cliente haga dichos pagos durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del plan de financiamiento. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, El Emisor podrá hacer cambios en el proceso de cobro de la comisión antes mencionada realizando de manera inmediata el cálculo y la deducción de la comisión de pre cancelación al momento de la aplicación del pago, así mismo podrá realizar cambios en el plazo de vigencia en el que aplique la comisión por cancelación total o abono extraordinario. 9) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período,
los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza se indica en las condiciones especiales de este contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general al uso de la tarjeta. Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado, salvo que se trate de cargos por minicuotas, extrafinanciamiento, plan xx xxxxxxxx personal, los cuales nunca serán acreditados aún cuando exista pago de contado.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o bien de no ajustar la perdida de tasas preferentes de forma inmediata al incumplimiento en los pagos , o bien la no aplicación de alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho de ajuste aquí establecido y se considerará una mera tolerancia en beneficio del tarjetahabiente y su derecho de ajuste se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de
cuenta posteriores, por lo cual su no cobro nunca podrá ser alegado por el Tarjetahabiente como un derecho adquirido.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras cuotas por cargar, de sus saldos a favor el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución, dejarlos para la aplicación de cuotas futuras, o bien, efectuar las gestiones ante el EMISOR para que proceda a dar de baja a los planes especiales de financiamiento a fin de que dichos pagos se tengan como pagos extraordinarios para que la gestión de pago extraordinario proceda el TARJETAHABIENTE deberá efectuar un depósito mínimo igual a tres cuotas del plan especial de financiamiento que quiera amortizar. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente debe efectuar sus pagos, pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx , en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el cliente presente su tarjeta. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a los siguientes parámetros: Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada.
5. PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR Y BENEFICIOS BRINDADOS POR LA TARJETA OTORGADA: A) Programas especiales: El Emisor posee todo tipo de programas especiales los cuales, sin embargo, a la firma de este contrato no aplican para esta marca de tarjeta salvo el beneficio de tasa de interés preferencial en los planes especiales de financiamiento que así lo indiquen de acuerdo al presente contrato, de la que se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, o en el presente contrato, pese a ello
para obtener dicha tasa el Emisor puede exigir al Tarjetahabiente el cumplimiento de condiciones especiales y asimismo, para mantener dicha tasa el cliente deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual acepta y conoce el Tarjetahabiente.
Programas de Lealtad: Para la tarjeta emitida al amparo de este contrato no aplican programas de lealtad.
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc., de los bienes y servicios comercializados por el comercio, son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el Emisor.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la comunicación al Emisor.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (pin) de transacciones, o bien el número de identificación personal (pin) para retiros de efectivo en cajeros automáticos: Este sistema no aplica para esta marca de tarjeta. En ambos casos el reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor o de Bac San Xxxx en todo el país, o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Al efectuar el reporte el cliente debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará al cliente un número que identifica la gestión realizada, en el sistema de CREDOMATIC se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un tarjetahabiente deba presentar una reclamación por algunos de los siguientes
motivos : Monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción. 2) firmar el formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las sucursales de EL EMISOR. 3) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor o Adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo de plano. 4) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, El EMISOR se compromete a aplicar una reversión provisional del cargo reclamado 3 días hábiles después de haber recibido la documentación completa, esta reversión se efectuará mientras se realizan las investigaciones pertinentes, en caso que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue efectuada por el Tarjetahabiente el mismo tendrá que cubrir un monto los honorarios por la defensa de su caso, debido a que el mismo era improcedente, dichos honorarios están establecidos en la suma xx xxxx dólares, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada, los mismos se cargaran al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones. 6) El Tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos. 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en el país y de 120 días para asuntos originados en cargos internacionales. 8) El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales. 9) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos
enumerados al principio de esta cláusula, incluyendo la reposición de su tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través de nuestro sistema de calidad en cualquier Sucursal de Bac/Credomatic o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente, si fuere necesario que se aporte documentación adicional se lo hará saber indicándole la sucursal donde podrá presentarla, estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales.
8. CESIÓN: El Emisor podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al Tarjetahabiente, si el Emisor pese a lo anterior desea efectuar la notificación, el Tarjetahabiente señala como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente contrato es el establecido en la cláusula segunda inciso C de las condiciones de este contrato, renovable automáticamente y en forma sucesiva, si ninguna de las partes ha comunicado a la otra su deseo de no renovarlo.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, o no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y finalmente en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento con la única obligación de comunicarlo a su contraparte con tres días de anticipación, el Tarjetahabiente continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: Queda entendido y
convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Emisor presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio).
El Tarjetahabiente, y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago , a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que el Emisor le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
12. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudiciales y judiciales, el domicilio indicado en las condiciones especiales de este contrato.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificado con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse aumentos de límite , cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago.
Lo fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las condiciones especiales del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
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CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los adicionales y/o fiadores que formen parte de este contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito
_ _ _ , apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
_ , cédula jurídica _ , declaro bajo la gravedad del juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #8204 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
NOMBRE | CEDULA | PORCENTAJE % | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones especiales de su contrato. Los aspectos de fondo relacionadas con estas condiciones podrán ser encontradas por el Tarjetahabiente en este contrato, así como en las modificaciones que se hagan vía estado de cuenta o mediante la firma de anexos o adendas al mismo:
Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta que en este acto adquiere el Tarjetahabiente pertenece a la Marca Tarjeta PYMES Credomatic, y no aplica para ningún plan de lealtad.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE_ I
dentificación: _ _ _ Domicilio contractual en:
_ __
_
_ _
El domicilio indicado se deja establecido como domicilio contractual para efectos de todo tipo de notificaciones, asimismo señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la siguiente dirección electrónica: _ _
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del
presente contrato.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente contrato.
E) LÍMITE DE CRÉDITO:
La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito equivalente a ¢_ _ colones, el cual se expresará en dólares en el estado de cuenta de acuerdo a las políticas internas y requerimientos de el EMISOR. A este límite le aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
F) INTERÉS CORRIENTE: La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será tasa variable ajustable cada cuatro meses y que corresponderá a la Tasa Básica Pasiva establecida por el Banco Central para operaciones en colones
más puntos porcentuales adicionales, tasa anual con un piso del
% anual, las partes establecen que inicialmente y hasta que se efectué el primer ajuste la tasa de interés corriente será de % anual y moratorios al mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento adicional, para comprobar la tasa básica pasiva bastará en todo tiempo con el simple dicho del Emisor, sin que se requiera otro tipo de comprobante sobre la tasa vigente. Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por el Tarjetahabiente. Los ajustes a la tasa de interés se harán cada cuatrimestre en los meses de enero, mayo y setiembre. Si el EMISOR, unilateralmente decide no aplicar uno o varios de los ajustes anuales, en modo alguno ello podrá ser interpretado como una renuncia a lo establecido en esta cláusula, sino únicamente como una dispensa temporal en beneficio del cliente. El tarjetahabiente ha quedado totalmente informado acerca que la tasa de este contrato es variable y así ha sido pactado por las partes a partir de la firma del presente contrato, por lo cual los ajustes que se efectúen basados en esta cláusula no serán considerados como modificaciones al contrato inicial ni a las condiciones de crédito, sino como consecuencia normal del tipo de interés establecido por las partes.
TASA PREFERENCIAL: El emisor acuerda otorgar una tasa de interés preferencial la cual se regulará conforme a lo establecido por la cláusula quinta de las condiciones generales del presente contrato. Para dichos efectos se otorga en este acto una tasa preferencial en colones igual a la tasa básica pasiva más
_ _ puntos porcentuales adicionales con un piso del _ % anual, las partes establecen que inicialmente y hasta que se efectué el primer ajuste la tasa de interés preferencial será de % anual. Es entendido por las partes que el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes y los intereses moratorios establecidos en la presente cláusula.
G) AUTORIZACION PARA COMPENSAR DEUDA CON CREDITOS PROVENIENTES DE FACTURACIÓN DEL AFILIADO: El firmante como propietario del comercio denominado
, manifiesta que el EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho la compensación de los saldos pendientes de pago en razón del uso de la tarjeta de crédito emitida al amparo del presente contrato, con los créditos que le corresponden por las ventas en el comercio afiliado aquí indicado propiedad del titular de la presente tarjeta, por lo cual el EMISOR queda autorizado para efectuar los traslados que correspondan para aplicar dichos créditos a los montos pendientes de pago en la tarjeta.
H) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: _ _
I) MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: _ _ _ asimismo, su número de celular: _
J) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la cuenta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el DEUDOR como el FIADOR, dejan autorizada a CREDOMATIC, para que brinde información de sus cuentas a las
siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la deuda, cuotas vencidas, fechas de pago:
Nombre. Relación. Número de contacto.
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Teléfono celular autorizado para el envío de mensajes de texto:
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3. MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo,
Conocido como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas.
4. LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de
. TITULAR NOMBRE
del año
FIRMA Y CEDULA
ADICIONAL Y FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA