Contrato de Arrendamiento Financiero Maquinarias de Importación pag. 1 de 15 F941
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SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ARRENDAMIENTO FINANCIERO, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 299, su Reglamento, normas modificatorias, que otorgan las personas que se mencionan en el numeral I del Anexo I, el mismo que formará parte integrante de este contrato, y que usted señor Xxxxxxx se servirá insertar; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO EL BANCO a solicitud de LA ARRENDATARIA, ha adquirido en propiedad el(los) bien(es), que se describen(n) en el numeral III del Anexo I, que forma parte integrante de este contrato y que en adelante se conocerá(n) como EL BIEN, aun en caso de ser más de uno, por el precio más tributos que se señalan en dicho Anexo. EL BIEN se adquirió a solicitud de LA ARRENDATARIA a el Proveedor(es) a quien en adelante se conocerá(n) como EL PROVEEDOR, aún en caso de ser más de uno (numeral III del Anexo I), que él ha seleccionado según la Nota de Pedido que consta como en numeral II de Anexo I y que forma parte integrante de este contrato, quien expresa su pleno conocimiento y conformidad al mismo aceptando tomarlo en arrendamiento financiero en los términos de este contrato. EL BIEN a solicitud de LA ARRENDATARIA será importado por EL BANCO en un plazo que no excederá del número de días indicado en el numeral VII de Anexo I, plazo que será computado a partir de la suscripción de la presente minuta. LA ARRENDATARIA podrá solicitar al ARRENDADOR, la ampliación del plazo previsto para lograr la importación del BIEN, siempre y cuando medie alguna causa debidamente justificada, previa aprobación expresa de EL BANCO. Luego de lograr la importación del BIEN materia del presente contrato, las partes suscribirán un Contrato Ampliatorio de Arrendamiento Financiero, en donde se precisará (i) monto del capital financiado (ii) importe al cual asciende el Impuesto General a las Ventas (iii) monto total desembolsado (iv) valor de la opción de compra (v) valor de las cuotas, discriminando capital e intereses en cada una de ellas. Asimismo, en el citado contrato constará la descripción detallada del BIEN, indicando marca, modelo, número de serie, número de motor u otro código que lo identifique. EL BIEN descrito es de exclusiva propiedad de EL BANCO y mantendrá la propiedad del mismo hasta la fecha en que surta efecto, de acuerdo con las normas legales vigentes, la opción de compra ejercida por LA ARRENDATARIA por el valor pactado, independientemente del tratamiento contable que LA ARRENDATARIA pueda otorgar a EL BIEN según las normas contables vigentes.
SEGUNDA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que EL BANCO efectúe el primer desembolso parcial o total para la adquisición de EL BIEN, o a partir de la entrega de EL BIEN a LA ARRENDATARIA, lo que ocurra primero. El presente contrato terminará su vigencia un (1) día calendario después del vencimiento de la última cuota de arrendamiento financiero, de acuerdo a lo indicado en el CRONOGRAMA DE PAGOS que se adjunta en el numeral X del Anexo I, el mismo que usted señor Xxxxxxx se servirá insertar y que forma parte integrante del presente contrato. TERCERA: DE LA GARANTIA DEL FABRICANTE LA ARRENDATARIA declara haber recibido directamente del Proveedor, la(s) respectiva(s) "Póliza(s) o Certificado(s) de Garantía del Fabricante", declarando que tal(es) documento(s) le(s) resulta(n) suficiente(s); por lo que cualquier mantenimiento, servicio o reparación que se requiera por cualquier causa, sea cubierta(s) o no por dicha(s) Póliza(s), serán de cuenta de LA ARRENDATARIA; obligándose a efectuar en forma directa los reclamos y acciones judiciales que pudiesen corresponder, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO. CUARTA: DE LA ENTREGA DE EL BIEN Y SUS COSTOS A solicitud de LA ARRENDATARIA, la entrega de EL BIEN se entenderá directamente entre LA ARRENDATARIA y el PROVEEDOR, en el lugar señalado para ese efecto en el numeral V del Anexo I, siendo el lugar en el que permanecerá por ser el de su instalación definitiva durante la vigencia de este contrato. Todo traslado a otro lugar distinto debe contar con autorización escrita de EL BANCO. El transporte, su costo y todos los riesgos del traslado y entrega son asumidos por LA ARRENDATARIA, quien para ese efecto tomará un seguro a su costo, cubriendo los riesgos que se señalan en la cláusula sétima de este contrato designando como beneficiario a EL BANCO.
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QUINTA: DE LA RECEPCIÓN DE EL BIEN Y LAS REPONSABILIDADES Al recibir EL BIEN, LA ARRENDATARIA se obliga a suscribir la respectiva Acta de Recepción según modelo que se adjunta como numeral VIII del Anexo I que forma parte integrante de este contrato, y remitirla al ARRENDADOR dentro del plazo indicado en el numeral VI del Anexo I, o en su defecto dentro de los 2 días útiles después de que se suscriba la Declaración Única de Aduanas (DUA), lo que ocurra primero. Si LA ARRENDATARIA no cumple con entregar el Acta de Recepción en el plazo establecido se entenderá que el bien ha sido recibido a su total conformidad liberando de toda responsabilidad a EL BANCO. LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad por EL BIEN adquirido a su pedido, aún cuando pudiera no serle útil para el fin al cual lo tenía destinado, siendo de su responsabilidad la elección y adquisición del mismo; debiendo en ese caso dirigir sus reclamos a la Compañía Aseguradora y/o al(a los) Proveedor(es) elegido(s) por él, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad. En caso de perdida total de EL BIEN antes de su recepción, LA ARRENDATARIA asumirá la diferencia que pudiera existir entre la indemnización a ser pagada por la Compañía Aseguradora y el monto total desembolsado por EL BANCO en su adquisición y gastos en los que éste haya incurrido, salvo que por cualquier causa, tal pérdida no haya estado cubierta con la póliza de seguro en cuyo caso la responsabilidad total será asumida por LA ARRENDATARIA, quien deberá efectuar los reclamos pertinentes al Proveedor elegido por él. LA ARRENDATARIA libera de responsabilidad a EL BANCO por posibles demoras en la entrega de EL BIEN, sus averías, mal funcionamiento y toda otra dificultad de cualquier naturaleza que encuentre en él, quedando obligado frente a EL BANCO y autorizado por él para formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarios contra quienes corresponda. La falta de utilización de EL BIEN como consecuencia de cualquier evento, imputable o ajeno a LA ARRENDATARIA, no liberará a éste de la obligación de pagar las cuotas y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este contrato y sus Anexos, salvo los casos de pérdida total antes de su recepción; situación en la que sus obligaciones se limitarán a lo pactado. SEXTA: DE LA PROPIEDAD, IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE EL BIEN LA ARRENDATARIA cumple con ratificar que EL BIEN objeto del presente contrato es de propiedad de EL BANCO, y se obliga a colocarle las placas, calcomanías, códigos o signos visibles que señalen que EL BIEN ubicado en su local o domicilio es de propiedad de EL BANCO, así como a adoptar todas las demás medidas necesarias además de aquellas que EL BANCO le pueda solicitar para tal efecto. En el caso que el local de ubicación de EL BIEN no sea de propiedad de LA ARRENDATARIA, éste deberá hacer entrega a EL BANCO, de un documento mediante el cual el propietario del local reconozca que EL BIEN es de propiedad de EL BANCO. Del mismo modo, en todo contrato de crédito y/o garantía, bajo cualquier modalidad, que LA ARRENDATARIA suscriba en el futuro con terceros, debe dejar constancia, que EL BIEN objeto del presente contrato, es de propiedad de EL BANCO, por lo que no estará afecto a medida alguna en favor de aquellos. En caso del inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares, o cualquier medida que de algún modo pueda afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL BIEN objeto de este contrato, LA ARRENDATARIA debe ponerlo de inmediato en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO todos los daños y perjuicios. LA ARRENDATARIA deberá cuidar que en caso EL BIEN, tenga que ser fijado o incorporado a un elemento inmueble, ello sea hecho de modo tal que permita su separación posterior sin menoscabo de su integridad, ni su calidad de bien mueble, no pudiendo ser modificado ni pudiéndosele incorporar accesorios o partes que disminuyan su valor, salvo autorización expresa y por escrito de EL BANCO. SETIMA: DEL SEGURO Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado por su valor de reposición, LA ARRENDATARIA podrá, a su simple elección, optar por: (1) Solicitar a EL BANCO la contratación por cuenta y costo de LA ARRENDATARIA una póliza de seguro por el valor de
reposición y en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL BANCO disponga) en una empresa de seguros que EL BANCO elija y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del contrato. La póliza se emitirá a nombre de EL BANCO, quien además cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y cuyo monto se incluirá en el capital financiado, o se cargará en cualquiera de las cuentas que LA ARRENDATARIA mantenga en EL BANCO. LA ARRENDATARIA autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a EL BANCO para realizar el correspondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas.
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(2) Contratar la Póliza de Seguro, en una Compañía a satisfacción de EL BANCO, contra los mismos riesgos y bajo los términos y condiciones señalados en el rubro anterior por todo el plazo de vigencia del presente contrato. El seguro deberá estar contratado antes de la fecha prevista para el desembolso de la operación, adquisición o entrega de EL BIEN, lo que ocurra primero, y por un monto equivalente al valor de reposición de los mismos, asumiendo LA ARRENDATARIA el costo de las primas. La respectiva Póliza deberá ser emitida o endosada y entregada a EL BANCO, incluyéndose como condición en la Póliza que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido comunicado a EL BANCO; quien queda facultado para realizar tal pago, con cargo a exigir su reembolso más sus intereses y tasas acordadas; no asumiendo ninguna responsabilidad si no realizara dicho pago. Los riesgos y responsabilidad por esta circunstancia serán asumidos por LA ARRENDATARIA.
Cabe resaltar que tratándose de bienes usados, LA ARRENDATARIA se obliga por este acto a realizar la tasación correspondiente, designando EL BANCO al perito que realice dicha tasación. Si por algún motivo imprevisto LA ARRENDATARIA no contratara la póliza en el plazo señalado, o no cumpliese con renovarla en su oportunidad o entregarla debidamente endosada a favor de EL BANCO, y se hubiese entregado EL BIEN, EL BANCO lo asegurará directamente en los términos ya expuestos, siendo el costo de la póliza cargado automáticamente en cualquiera de las cuentas que LA ARRENDATARIA mantenga en EL BANCO, por lo que LA ARRENDATARIA autoriza por este acto irrevocablemente a EL BANCO, aun cuando tales cargos generen sobregiros. LA ARRENDATARIA asume todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en el párrafo anterior. Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido por LA ARRENDATARIA. Cuando en los casos señalados en los rubros (1) y (2) anteriores, se produjese un siniestro que, a juicio de EL BANCO, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de EL BIEN por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros indemnizará a EL BANCO y será cobrada directamente por éste, dicha suma será destinada por EL BANCO a su elección, para: (a) Reemplazar EL BIEN así declarado por otro que elija LA ARRENDATARIA, a fin que prosiga este contrato en las mismas
condiciones. Si ello no fuere posible por alguna causa ajena de orden legal o a la voluntad de las partes, se suscribirá un nuevo contrato referido exclusivamente a dicho bien, dándose por terminado el presente, salvo que al amparo de este contrato se encuentren en arrendamiento financiero otros bienes, en cuyo caso el contrato seguirá vigente para los mismos. Todo exceso que pueda resultar luego de reemplazado el bien, beneficiará exclusivamente a LA ARRENDATARIA, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
(b) Aplicar su importe al pago del saldo del capital financiado, debiendo LA ARRENDATARIA asumir toda diferencia que pueda resultar pendiente a favor de EL BANCO. Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido en el literal (b), y si LA ARRENDATARIA no estuviera adeudando intereses, comisiones o algún otro concepto relacionado con este contrato, beneficiará exclusivamente a LA ARRENDATARIA, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
Así mismo, será LA ARRENDATARIA quien asuma toda responsabilidad extracontractual derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia de este contrato, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a EL BANCO todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o responsabilidad civil, a favor de terceros perjudicados. Del mismo modo, mediante el presente contrato, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO para que éste contrate una póliza de seguro por el plazo que dure la transferencia de propiedad de EL BIEN a su favor, la misma que se emitirá a nombre de EL BANCO y tendrá una cobertura por reparación civil que lo garantice frente a terceros en caso de ocurrir algún siniestro durante este plazo. OCTAVA: DEL PRECIO DEL BIEN, INTERESES, COMISIONES Y GASTOS EL BANCO procederá a adquirir EL BIEN cuyo valor, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos, se reflejaran en el cronograma de pagos que como numeral X del Anexo I formará parte del contrato. Asimismo, en caso EL BANCO deba realizar desembolsos adicionales para la adquisición de EL BIEN, o desembolsos por un importe superior al capital financiado aprobado por EL BANCO, LA ARRENDATARIA se obliga a asumir dicho exceso al primer requerimiento de EL BANCO, mediante el pago de una cuota extraordinaria. Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato que EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de LA ARRENDATARIA devengará, a partir de la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como numeral XI del Anexo I forma parte integrante del presente contrato, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando automáticamente constituida en xxxx LA ARRENDATARIA.
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Todos los gastos, comisiones, derechos o tributos que ocasione o se deriven del presente contrato son de cargo de LA ARRENDATARIA. EL BANCO está expresamente autorizado a cargar los gastos y comisiones que origine el presente contrato en cualquier cuenta corriente que mantiene LA ARRENDATARIA en EL BANCO, autorizando el sobregiro que pudiera generarse, según las tarifas previamente establecidas por EL BANCO y que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar según los términos señalados en la Hoja Resumen adjunta en el numeral XI del Anexo I del presente documento y en el Tarifario General de EL BANCO. Esta cuenta no podrá ser cerrada y cancelada durante el plazo del presente contrato. Si por algún motivo no pudiera cargarse los importes adeudados en la cuenta corriente antes mencionada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar dichos importes en cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. EL BIEN será tasado por lo menos una vez al año y en la oportunidad que señale EL BANCO, por peritos tasadores designados por éste, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. NOVENA: PERIODO XX XXXXXX EL BANCO podrá conceder a LA ARRENDATARIA un periodo xx xxxxxx para efectos del pago del pago su primera cuota, el mismo que se computará desde el día del desembolso, conforme a lo establecido en el Cronograma de Pagos. En tal sentido, mientras esté vigente el Periodo xx Xxxxxx se suspenderá el pago de capital y los intereses mensuales que se devenguen a favor de EL BANCO, así como también los montos que correspondan a los portes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, LA ARRENDATARIA reconoce y declara expresamente que durante el Periodo xx Xxxxxx concedido a su favor se devengará los intereses aplicables según este contrato. En ese sentido, el Periodo xx Xxxxxx no implica, por ningún motivo, la condonación de intereses ni de los montos correspondientes a la comisión o gasto por portes; pagos que serán efectuados conforme se señala en el párrafo siguiente. Transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, LA ARRENDATARIA pagará los intereses devengados y no pagados, así como también los montos que corresponden a la comisión o gasto por portes, los cuales se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Pagos que forma parte integrante del presente contrato. En consecuencia, transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL BANCO la cuota consignada en el referido Cronograma de Pagos hasta el cumplimiento del pago total de las cuotas correspondientes. DECIMA: DE LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU PAGO LA ARRENDATARIA se obliga a pagar periódicamente en la moneda pactada, las cuotas de arrendamiento financiero que se estipulan en el Cronograma de Pagos final con las fechas de vencimiento que se enviará mediante comunicación escrita al domicilio de LA ARRENDATARIA señalado en el numeral I del Anexo I, y además, estará a disposición de LA ARRENDATARIA para que lo solicite en cualquier oficina de EL BANCO, dentro del plazo de treinta (30) días de suscrita la escritura pública que origine la presente minuta. Este cronograma de pagos final formará parte integrante del presente contrato no siendo para ello necesaria la modificación del mismo. Las partes podrán acordar el pago de una cuota inicial cuyo importe se consignará en el Cronograma de Pagos. El monto correspondiente a la cuota inicial más el IGV respectivo, deberá estar disponible en la cuenta corriente que LA ARRENDATARIA mantiene en EL BANCO antes del primer desembolso y durante todo el tiempo estimado para los desembolsos parciales o totales de la operación. Una vez que EL BANCO haya realizado el último desembolso, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a cargar en la cuenta que LA ARRENDATARIA mantiene en EL BANCO el monto correspondiente a la cuota inicial más el IGV. Esta obligación de realizar los pagos que asume LA ARRENDATARIA, será cumplida aún cuando EL BIEN hubiere sido recibido parcialmente, defectuoso, siniestrado; e inclusive, cuando LA ARRENDATARIA se hubiere negado a recibirlo o a suscribir el Acta de Recepción. Se deja precisado que las cuotas de arrendamiento financiero a ser pagadas de acuerdo a lo señalado en Cronograma de Pagos final que forma parte integrante del presente contrato, se han calculado sobre la base del monto total del capital financiado y según los intereses, comisiones, tributos y gastos que se señalan en el numeral XI del Anexo I. Cualquier cambio en el régimen tributario que regula el Arrendamiento Financiero durante la vigencia de este contrato que conlleve a la modificación de la tasa de interés o la variación en el importe de las primas de seguros, conllevará a la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias; situación que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar, lo que será informado conforme a los medios y en la forma prevista en la Ley. Los pagos que LA ARRENDATARIA asume según el presente contrato, se realizarán mediante cargos que EL BANCO queda autorizado a efectuar en la cuenta corriente que LA ARRENDATARIA mantiene en EL BANCO, para lo cual se obliga a tener los fondos disponibles necesarios para atender dichos cargos, autorizando el sobregiro que pudiera generarse, salvo que EL BANCO le haya autorizado expresamente otra forma de pago.
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LA ARRENDATARIA autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad de LA ARRENDATARIA que pueda tener en EL BANCO, los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor de EL BANCO. Tratándose de financiamientos en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos de LA ARRENDATARIA, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en EL BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. Ambas partes acuerdan que la demora en el cumplimiento de los pagos que como consecuencia de este contrato debe realizar LA ARRENDATARIA originará la obligación adicional de pagar los intereses compensatorios y moratorios, que se detallan en el numeral XI del Anexo I sin perjuicio del derecho que tiene EL BANCO de dar por resuelto este contrato. DECIMA PRIMERA: DE LOS PRE PAGOS LA ARRENDATARIA podrá efectuar prepagos del saldo de la deuda, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los interese al día de pago. . En caso de que los prepagos sean parciales, el importe de éstos se imputarán, en primer término, a la comisión, en segundo lugar a los intereses devengados hasta la fecha de efectuado el pago, y el saldo disponible al capital. El prepago, cuando es parcial, generará un nuevo cronograma que a solicitud de LA ARRENDATARIA presentará un plazo de repago menor o un mismo número de cuotas de menor importe. Dado que el pre pago implica para EL BANCO efectuar diversas labores de recálculo y liquidación de deuda, LA ARRENDATARIA conviene en que cada vez que realice tales pagos, pagar a EL BANCO la comisión por pre pago, la misma que se detalla en la Hoja Resumen que como numeral XI del Anexo I forma parte del presente contrato, más los intereses corridos, gastos, tributos pendientes y cualquier otro concepto relacionado con esta operación. DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA, respecto a EL BIEN de propiedad de EL BANCO objeto del presente contrato se obliga a: (a) Usarlo exclusivamente en las actividades propias del giro de su negocio; a través del personal responsable y calificado de su
cargo, no pudiendo subarrendarlo o admitir otra forma de uso por terceros, en forma directa o indirecta, salvo autorización expresa y por escrito de EL BANCO;
(b) Utilizarlo de acuerdo al Manual de Instrucciones que declara conocerlo y haberlo recibido del Proveedor/Fabricante; (c) Mantener en vigencia y a su costo, todas las licencias, permisos y registros necesarios para su operación, según las
disposiciones legales vigentes; (d) Permitir en el momento y con las frecuencias que libremente determine EL BANCO, las inspecciones y verificaciones que éste
decida realizar; pudiendo para ese efecto EL BANCO recurrir a técnicos o peritos. Los gastos que estas inspecciones y verificaciones origen serán de cuenta de LA ARRENDATARIA por cada oportunidad en que éstas se efectúen.
(e) Asumir todo riesgo, por accidente, deterioro, actos de terceros, vicios, fallas, defectos de fábrica, de materiales, componentes, instalación y cualquier otro de cualquier naturaleza que de algún modo pueda afectar EL BIEN a terceras personas o bienes terceros; así como las reparaciones que sean necesarias efectuar, producidas por cualquier causa; incluso el costo de las reparaciones por daños y perjuicios que puedan producirse.
(f) Asumir toda responsabilidad extracontractual frente a terceros, derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia del presente contrato, liberando a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a EL BANCO todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o cualquier tipo de responsabilidad, en favor de terceros perjudicados. EL BANCO se reembolsará el importe que se vea obligado a pagar de la forma prevista en la cláusula décima tercera de este contrato
(g) Asumir el costo de las reparaciones, mantenimiento, servicios y otros gastos necesarios para conservar operativo para los fines que sirve EL BIEN, los cuales deberán necesariamente efectuarse por concesionarios autorizados. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN y en provecho de EL BANCO; mientras que las piezas y partes reemplazadas quedarán en propiedad para LA ARRENDATARIA.
(h) Utilizar en las reparaciones y mantenimiento de EL BIEN, exclusivamente las partes, piezas, repuestos y productos que señalen los "Manuales del Fabricante" que respondan a los requisitos técnicos, suministrados por el Proveedor de EL BIEN o concesionario autorizado;
(i) Abstenerse de hacer cualquier clase de modificación, alteración, adición o mejoras en EL BIEN materia del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL BANCO;
(j) Entregar o facilitar el retiro de EL BIEN del lugar donde se encuentre, según lo pactado en la Cláusula Décimo Tercera. (k) Informar a EL BANCO, mediante carta notarial y a más tardar dentro de las 48 horas de ocurrido, cualquiera de los siguientes
hechos:
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(l) Cuando un tercero se apodere de todo o parte de EL BIEN, o adopte medidas que afecten la propiedad o uso del mismo; (ii) Cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso de EL BIEN; (iii) Cuando EL BIEN sufra deterioro, siniestro, robo, fallas mecánicas y/o cualquier otro hecho cubierto.
DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA ARRENDATARIA, EL BANCO tendrá expedito su derecho para exigir las obligaciones incumplidas, más los intereses, tributos, comisiones gastos que se hubiesen generado, incluidos aquellos efectuados como consecuencia de gestiones de cobranza extrajudicial llevada a cabo directamente o a través de terceros. En este caso, EL BANCO le cursará el respectivo requerimiento de pago mediante carta notarial, para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo que al efecto le fije que, en ningún caso, superará xx xxxx (10) días calendario. En caso de no ser atendido tal requerimiento de pago dentro del plazo señalado por EL BANCO, sin ninguna otra formalidad, este contrato quedará resuelto desde la fecha que EL BANCO le señale, quedando éste en potestad de cobrar no solo la suma adeudada hasta esa fecha más los tributos xx xxx, sino también y a título de indemnización por incumplimiento, el monto total de las cuotas pendientes de pago, dando por vencidos todos los plazos que se establecieron en favor de LA ARRENDATARIA, los que quedarán recluidos. Desde la resolución, LA ARRENDATARIA quedará obligado a pagar los intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a las tasas establecidas en el numeral XI del Anexo I sobre el monto total adeudado conforme al párrafo anterior, sin perjuicio de su obligación de devolver inmediatamente EL BIEN a EL BANCO, en el plazo perentorio de 2 (dos) días útiles contados a partir del término del contrato, en el lugar que EL BANCO le indique, en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado de EL BIEN para el fin que se adquirió; siendo de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos de entrega. Será igualmente de cargo de LA ARRENDATARIA los gastos en que tenga que incurrir EL BANCO para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN, inclusive los de su remoción y transporte. Toda demora o resistencia a tal entrega se considerará como presunción de delito de apropiación ilícita, quedando EL BANCO en facultad de interponer la acción penal y civil respectivas contra LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de lo establecido de disponer de EL BIEN, y pagar el doble de la cuota de arrendamiento financiero, según el cronograma de pagos, sin que ello signifique autorización alguna para continuar con la posesión de EL BIEN. Ello sin perjuicio del derecho de EL BANCO de tomar posesión del EL BIEN y de exigir a LA ARRENDATARIA la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el daño ulterior, que su incumplimiento cause. Todo incumplimiento en que incurra LA ARRENDATARIA con relación a sus obligaciones, sea parcial o total, conllevará automáticamente la pérdida del derecho de ejercer la opción de adquirir la propiedad de EL BIEN objeto del presente contrato. Excepcionalmente, de así aceptarlo EL BANCO, LA ARRENDATARIA podrá tener derecho a mantener la posesión de EL BIEN y en calidad de propiedad, si luego de efectuado el pago total de las cuotas vencidas y por vencer más los intereses, comisiones adeudadas y los gastos, en los que haya incurrido EL BANCO, aquél ejercita el derecho de opción pactado, verificando el pago total respectivo. Resuelto este contrato por cualquier causa, o terminado el mismo sin que LA ARRENDATARIA haya ejercido la opción de compra, EL BANCO podrá disponer libremente de EL BIEN; quedando expresamente autorizado por LA ARRENDATARIA para retirarlo del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando EL BIEN se encuentre en el domicilio o local de LA ARRENDATARIA, cuyo ingreso estará permitido sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para LA ARRENDATARIA, quien renuncia expresamente a toda acción y en su lugar otorga en este acto autorización para el retiro de EL BIEN, de acuerdo a lo antes indicado. Además de la causal de resolución por falta de pago de las cuotas, este contrato podrá ser resuelto por EL BANCO cuando ocurra cualquiera de los eventos que siguen: (a) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de LA ARRENDATARIA; (b) La falta de pago de la última cuota o de una cuota extraordinaria, donde bastará la falta de pago de dicha cuota, o el atraso de
pago en más de dos meses en el caso de cuotas que no sean de pago mensual (c) LA ARRENDATARIA a su solicitud o a petición de terceros, ingrese a un procedimiento concursal, o sea requerido judicialmente
para señalar bienes libres bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra o se protesten títulos de crédito de los que sea su obligado principal;
(d) Cuando se produzcan traslados de EL BIEN del lugar donde se encuentran, a lugar no autorizado previamente por EL BANCO; (e) Cuando LA ARRENDATARIA no cumpliese con presentar a EL BANCO la información económico-financiera que éste le
solicitase, quedando establecido que como mínimo, LA ARRENDATARIA deberá presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (06) meses por lo menos, su Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual debidamente auditado por auditores independientes de ser el caso, a satisfacción de EL BANCO;
(f) Cuando se hubiese subarrendado o cedido el uso de EL BIEN a terceros, sin que mediase autorización escrita de EL BANCO;
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(g) En el supuesto que el BIEN no llegue a importarse en el plazo señalado en el numeral VII del Anexo I, el presente contrato se resolverá automáticamente, debiendo LA ARRENDATARIA pagar al ARRENDADOR el importe correspondiente a los desembolsos parciales efectuados por éste, más los intereses devengados desde la fecha en que se efectuó cada uno de los desembolsos parciales hasta el día de su pago efectivo, aplicando la tasa de interés compensatorio, según lo indicado en el numeral XI del Anexo I.
(h) Cualquier otro incumplimiento en el que LA ARRENDATARIA incurra en otros contratos de financiación o créditos o tenga deudas en xxxx, xxxx éstas directas o indirectas frente a EL BANCO.
DECIMO CUARTA: DE LA OPCION DE COMPRA Por el presente acto, EL BANCO concede a LA ARRENDATARIA el derecho de opción de compra de EL BIEN que se señala en el numeral XI del Anexo I y que podrá ser ejercitado dentro de los 10 (diez) días de pagada la última cuota del cronograma, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, haya cumplido con todas las obligaciones que asume por este contrato. Todos los gastos e impuestos por la transferencia de EL BIEN en el supuesto que la opción de compra surta efecto, serán de cargo de LA ARRENDATARIA dentro del plazo perentorio de 2 (dos) días útiles de comunicado a EL BANCO el ejercicio de tal derecho de opción. Tal pago podrá ser realizado por LA ARRENDATARIA, mediante orden de cargo en la cuenta corriente que mantiene en EL BANCO, lo que se atenderá sólo si existen fondos disponibles suficientes por el monto total o dicho Banco esté dispuesto a concederle un sobregiro. Este pago se entiende que es por la transferencia de propiedad de EL BIEN en favor de LA ARRENDATARIA y se hará necesariamente en la misma moneda al efecto pactada, más los tributos xx xxx. Igual acuerdo se adopta para el pago de las cuotas y demás obligaciones de cargo de LA ARRENDATARIA que sean en moneda extranjera, quien acepta pagar conforme al Artículo 1237º del Código Civil en la misma moneda extranjera todas las obligaciones provenientes de este contrato en dicha moneda. El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la opción de compra, autorizando a EL BANCO a retirar EL BIEN del lugar donde se encuentre. En caso que LA ARRENDATARIA no ejercitara esta opción, y de existir acuerdo entre las partes, este contrato podrá prorrogarse o renovarse, por el lapso y en las nuevas condiciones que al efecto formalicen mediante otro contrato. De no existir acuerdo entre las partes, LA ARRENDATARIA deberá devolver a EL BANCO en forma inmediata EL BIEN materia del contrato, la demora en la entrega de EL BIEN acarreará para LA ARRENDATARIA, el pago en favor de EL BANCO como penalidad un monto equivalente a la cuota mensual más alta pactada en el presente contrato, en tanto demore la devolución de EL BIEN, por mes o fracción de éste, hasta que cumpla con entregar EL BIEN a EL BANCO. LA ARRENDATARIA, por convenir a su interés, autoriza a EL BANCO a disponer el cargo en la cuenta que mantiene en EL BANCO, del importe correspondiente al ejercicio del derecho de opción de que trata esta cláusula; cargo que se verificará sólo si LA ARRENDATARIA hubiere cumplido la totalidad de sus obligaciones y, además, mantiene fondos suficientes y/o tiene autorización para sobregirar dicha cuenta. DECIMO QUINTA: DE LA XXXX AUTOMATICA Para todos los efectos del presente contrato, las partes pactan la xxxx automática. En ningún caso será necesaria la intimación al deudor para que la xxxx exista respecto al cumplimiento de sus obligaciones. DECIMO SEXTA: DE LA CESION EL BANCO queda expresamente autorizado por LA ARRENDATARIA para ceder su posición contractual a un tercero, siendo suficiente para dicho efecto que comunique a LA ARRENDATARIA la cesión convenida, la misma que será plenamente oponible a esta última. EL BANCO queda expresamente autorizado para ceder o traspasar total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero, así como ceder su posición contractual a favor de la persona que considere conveniente, para tales efectos LA ARRENDATARIA manifiesta su voluntad a la firma del presente documento, facultando a EL BANCO a ceder su posición contractual ó sus derechos y/o obligaciones en forma que legalmente se encuentre prevista, los derechos que el contrato le confiera. LA ARRENDATARIA no podrá ceder ni traspasar los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato ni gravar en ninguna forma EL BIEN o transferir la posesión, sea ésta parcial o total, sin el consentimiento escrito de EL BANCO, bajo resolución del presente contrato. De la misma forma, LA ARRENDATARIA, autoriza a que el presente contrato de arrendamiento financiero o la propiedad de EL BIEN submateria, sea transferido a un tercero en calidad de fideicomiso o dentro de un patrimonio fideicometido, bastando para ello la comunicación a que se refieren cualesquiera de los párrafos de esta cláusula y sin que este acto le genere derecho para resolver el contrato, quedando siempre obligada a pagar a quien establezca EL BANCO.
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DECIMO SETIMA: EL DEPOSITARIO A través del presente contrato LA ARRENDATARIA y EL BANCO designan como EL DEPOSITARIO a la persona cuyas generales xx xxx se señala en el numeral I del Anexo I, quien acepta el cargo y responderá por el estado de dicho bien(es), asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales y/o administrativas que por ley corresponden a tal condición, comprometiéndose a resguardar EL BIEN a fin de evitar que le sobrevenga una depreciación sustancial que disminuya el valor de EL BIEN. El depositario no percibirá ninguna retribución por el cargo que desempeña. EL DEPOSITARIO y/o LA ARRENDATARIA se obligan irrevocablemente a informar a EL BANCO sobre el retiro, renuncia y/o separación de EL DEPOSITARIO como representante de LA ARRENDATARIA, máximo al término de 03 (tres) días calendario de ocurrido el hecho; comprometiéndose ésta a nombrar nuevo DEPOSITARIO, y suscribir en consecuencia, la correspondiente modificación al presente contrato, a satisfacción de EL BANCO. El incumplimiento de lo indicado faculta a EL BANCO a dar inicio a las acciones penales y/o civiles correspondientes. Cualquier traslado de EL BIEN, será de cargo y cuenta de LA ARRENDATARIA, y en todo caso, bajo su exclusiva y entera responsabilidad, sin que dicho cambio de ubicación implique necesariamente la modificación de este contrato mediante Escritura Pública, salvo que así lo requiera EL BANCO. DECIMO OCTAVA: DEL CATALOGO DE TARIFAS GENERALES DE EL BANCO EL BANCO pone a disposición de LA ARRENDATARIA las Tarifas Generales correspondiente a las tasas, intereses, comisiones y gastos consignados en el mismo (denominado Tarifario) de acuerdo a la prestación de nuestros servicios bancarios. Las Tarifas Generales se encuentran a disposición de los usuarios en nuestras oficinas de atención al público y en la página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) de EL BANCO, sobre las cuales LA ARRENDATARIA declara tener conocimiento. DECIMO NOVENA: DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA LA ARRENDATARIA se obliga a firmar la Escritura Pública que esta minuta origine dentro de las veinticuatro (24) horas de suscrito el presente contrato, pues caso contrario EL BANCO, tendrá derecho a resolver el mismo VIGÉSIMA: DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO Para todo lo que se refiere a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus efectos, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del lugar de celebración del contrato. Para efectos de cualquier comunicación y/o notificación, las partes señalan como sus domicilios los indicados en el numeral I del Anexo I del presente documento. Todo cambio domiciliario deberá tener lugar obligatoriamente dentro de la Ciudad de la localidad de celebración del contrato. y para surtir todos sus efectos deberá ser comunicado por vía notarial a la otra parte dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho bajo responsabilidad, según lo previsto por el Art. 40 del Código Civil. . En caso contrario, se reputarán bien hechas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen a LA ARRENDATARIA Y/O EL DEPOSITARIO en los domicilios antes señalados VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACION DE LA ARRENDATARIA LA ARRENDATARIA declara recibir a la firma de este contrato, la HOJA RESUMEN adjunta en el numeral XI del Anexo I el mismo que forma parte integrante de este contrato y que usted señor Xxxxxxx se servirá insertar, y en la cual se establecen las tasas de intereses, comisiones, gastos aplicables a esta operación crediticia, así como las condiciones más relevantes del presente contrato, dando previa lectura tanto de la Hoja Resumen como de este CONTRATO, y absolución por parte de EL BANCO de las dudas de LA ARRENDATARIA. VIGÉSIMO SEGUNDA: PODER IRREVOCABLE Por el presente documento, LA ARRENDATARIA otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su nombre y representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del arrendamiento financiero que se hace mención en el presente contrato, en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. Asimismo, LA ARRENDATARIA, conforme al artículo 166º del Código Civil, otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para suscribir, en su nombre y representación, tanto la minuta como la escritura pública del Contrato Ampliatorio de Arrendamiento Financiero, dentro del plazo establecido en la Cláusula Primera del presente documento, así como, efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del citado contrato en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. En tal sentido, EL BANCO queda expresamente facultado por LA ARRENDATARIA para contratar consigo mismo. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta.
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Agregue usted señor Xxxxxxx, las demás cláusulas qux xxxx xx xey, practique los insertos correspondientes y cuide de pasar los partes de la Escritura Pública que esta minuta origine, en caso así sea solicitado por EL BANCO, para su inscripción en el Registro correspondiente LUGAR Y FECHA DE CONTRATO
EL BANCO EL BANCO
LA ARRENDATARIA EL DEPOSITARIO
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ANEXO I
I, DE LAS PARTES INTERVINIENTES
EL BANCO
NOMBRE BANCO DE COMERCIO
RUC 20509507199 DOMICILIO Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000 - 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx
y Departamento de Lima REPRESENTANTE LEGAL N° 1
Nombre(s) y Apellidos Documento de identidad
Nacionalidad Estado civil
Profesión u ocupación Poderes Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la
Zona Registral N° IX - Sede Lima REPRESENTANTE LEGAL N° 2
Nombre(s) y Apellidos Documento de identidad
Nacionalidad Estado civil
Profesión u ocupación Poderes Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas - Zona
Registral N° IX- Sede Lima DENOMINACION CONTRACTUAL EL BANCO
LA ARRENDATARIA
DENOMINACION/RAZON SOCIAL RUC
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL Nº 1
Nombre(s) y Apellidos Documento de identidad
Nacionalidad Estado civil
Profesión u ocupación Poderes Partida N° ................. del Registro de Personas Jurídicas - Zona
Registral N° ...- Sede REPRESENTANTE LEGAL Nº 2
Nombre(s) y Apellidos Documento de identidad
Nacionalidad Estado civil
Profesión u ocupación Poderes Partida N° ............... del Registro de Personas Jurídicas - Zona
Registral N° .....- Sede DENOMINACION CONTRACTUAL LA ARRENDATARIA
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EL DEPOSITARIO
Nombre(s) y Apellidos Documento de identidad
Nacionalidad Estado civil
Profesión u ocupación Domicilio
DENOMINACION CONTRACTUAL EL DEPOSITARIO
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II.- NOTA DE PEDIDO ..., Señores BANCO DE COMERCIO Presente.- Ref/. Nota de Pedido para Arrendamiento Financiero Estimados señores: Por la presente, cumplo(imos) con ratificarles y confirmarles mi(nuestra) solicitud para que se sirvan adquirir el(los) bien(es), cuya proforma les adjunto(amos), con la finalidad de ser destinado(s) al arrendamiento financiero(leasing) en mi(nuestro) favor. El proveedor, precio, calidad, condiciones de fábrica, especificaciones técnicas y demás características, son los que se señalan en la proforma acompañada; precisándoles que dicho(s) bien(es) ha(n) sido directamente seleccionado(s) por mi(nosotros); por lo que cualquier defecto de fabricación, de ensamblaje, vicio oculto, defectos de funcionamiento o de resultar inadecuado para su destino, serán de mi(nuestra) exclusiva responsabilidad, al no haber intervenido ustedes en su selección y elección. El(los) bien(es) a ser adquiridos son: (DESCRIPCION DE LOS BIENES) Este (Estos) bien(es) deberán ser adquiridos directamente de (NOMBRE DEL PROVEEDOR). Atentamente, III.- DESCRIPCIÓN DE EL/LOS BIEN/ES Y PROVEEDOR PARA EL/LOS BIEN/ES
BIEN 01: BIEN 02: BIEN 03:
EL PROVEEDOR PARA EL/LOS BIEN/ES
IV.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA Y FORMA DE PAGO
PRECIO DE LA COMPRAVENTA PROVEEDOR Y EL BANCO EL BIEN: US$/S/. ........... (................................... con ../100 Dólares de los Estados Unidos de América/Nuevos Soles), incluido IGV. FORMA DE PAGO:
- US$/S/. ................ (..................con ../100 Dólares de los Estados Unidos de América/Nuevos Soles), incluido IGV., según instrucciones de LA ARRENDATARIA, EL BANCO pagará al contado y mediante Cheque de Gerencia, con cargo en cuenta de LA ARRENDATARIA, a nombre de EL PROVEEDOR para la adquisición de EL BIEN descrito en el presente ANEXO.
V.- LUGAR DE DEPOSITO
LUGAR DE DEPOSITO
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VI- PLAZO DE ENTREGA AL BANCO DEL ACTA DE RECEPCIÓN DEL BIEN
PLAZO DE ENTREGA AL BANCO DEL ACTA DE RECEPCIÓN DEL BIEN
A la entrega de EL BIEN en el lugar de depósito.
VII PLAZO MÁXIMO PARA IMPORTAR EL BIEN
PLAZO MÁXIMO PARA IMPORTAR EL BIEN
VIII.- ACTA DE RECEPCIÓN Conste por el presente documento, que el(los) suscrito(s), en mi(nuestra) calidad de [titular(es) del] [representante(s) legal(es) de LA ARRENDATARIA en el] Contrato de Arrendamiento Financiero del que forma parte este Anexo, recibo (imos) en la fecha a mi(nuestra) total satisfacción y entera conformidad y en perfecto estado de funcionamiento y operatividad, el(los) bien(es) objeto del antes referido contrato de Arrendamiento Financiero que tengo(tenemos) celebrado con EL BANCO, cuyas descripciones constan en el numeral III del Anexo I de este mismo contrato. Desde la fecha asumo total responsabilidad por los siniestros o daños que el(los) bien(es) antes señalado(s) pueda causar a los terceros. Para lo cual, y en señal de conformidad y aceptación, procedo(emos) a firmar la presente Acta de Recepción. Lugar y Fecha ___________________________ ___________________ LA ARRENDATARIA IX.- DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO MONTO: US$/S/. .......... (................................................con ../100 Dólares de los Estados Unidos de América/Nuevos Soles) PLAZO: .... meses PLAZO XX XXXXXX: NUMERO DE CUOTAS:
X.- CRONOGRAMA DE PAGOS
XI.- HOJA RESUMEN
Resolución SBS N° 1765-2005 mediante el cual se aprobó el Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (El Reglamento).
INFORMACION SOBRE TASAS DE INTERES, COMISIONES, GASTOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOBRE BIENES MUEBLES
a. El monto del principal objeto de Financiamiento que se otorgue será definido por EL BANCO y será en función a la calificación
crediticia de LA ARRENDATARIA y en Dólares de los Estados Unidos de América/Nuevos Soles. Por la suma de US$/S/.
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....................... (.................................... con ...../100 Dólares de los Estados Unidos de América/Nuevos Soles). b. La Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA): es .............% MN y .......% ME (bienes muebles). Se aplica para un año base de 360
días y es la vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Arrendamiento Financiero sobre Bienes Muebles; podrá ser modificada por EL BANCO de acuerdo a las condiciones financieras xxx xxxxxxx o riesgo crediticio de LA ARRENDATARIA o por mandato legal.
c. El monto total de intereses compensatorios: _________ d. La tasa de interés moratoria es de .........% MN ó .........% en ME (TIEA) y se cobra sobre capital impago vencido. e. Los costos señalados en el siguiente cuadro, son los vigentes a la fecha de suscripción del Contrato y podrán ser modificados por
EL BANCO ante variaciones en los costos financieros xxx xxxxxxx. Las modificaciones de las tasas y de los costos serán puestas en conocimiento de LA ARRENDATARIA de acuerdo a los procedimientos indicados en el Contrato.
Concepto S/. / US $ Aplicación
1.- Comisión por elaboración de Contrato de Arrendamiento Financiero 1.1. Persona Natural 1.2. Pymes 1.3. Persona Jurídica
0.5% US $50.00 0.5%
1.1 Del importe a financiar + IGV 1.2. Flat + IGV 1.3. Del importe a financiar + IGV
2.- Gastos Notariales y Registrales 2.1. Escritura Pública de Arrendamiento Financiero 2.2. Gastos Registrales
S/.280.00
2.1. 1 vez 2.2. Según las tasas establecidas por la SUNARP
3.- Gastos Notariales y Registrales 3.1. Escritura Pública de Opción de Compra y/o Levantamiento de Arrendamiento Financiero 3.2. Gastos Registrales
S/.280.00
3.1. 1 vez 3.2. Según las tasas establecidas por la SUNARP
4.- Gastos Notariales y Registrales 4.1. Escritura Pública Ampliatoria de Arrendamiento Financiero 4.2. Gastos Registrales
S/.180.00 4.1. 1 vez 4.2. Según las tasas establecidas por la SUNARP
5.- Comisión por tasación 20% Del importe que facture el perito tasador + US $2.00 (portes) 6.- Comisión por Estructuración al Desembolso 1% Del precio del Bien + IGV 7.- Comisión por Conclusión Anticipada 2% Del saldo de capital + IGV 8.- Comisión por PrePago 4% Del importe prepagado + IGV 9.- Tasa de costo efectivo anual (TCEA) ...... % 10.- Opción de Compra 1% Del costo del bien + IGV 11.- Operaciones sujetas al cobro de ITF % salvo excepciones xx Xxx 28194 ........% Al desembolso y amortización
Adicionalmente a las tasas, intereses, comisiones, primas y gastos que se señalan, LA ARRENDATARIA estará obligado a pagar los gastos notariales, costos de cobranza extrajudicial y judicial, en caso de incurrir en xxxx e incumplimientos de pago, autorizando a que puedan ser cargados directamente en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO.
f. LA ARRENDATARIA puede efectuar prepagos totales ó parciales, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, g. Queda expresamente establecido que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, EL BANCO procederá a
realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo públicas y privadas. h. Seguro del Bien otorgado en Arrendamiento Financiero:
1. El nombre de la compañía es 2. El monto de la prima es de S/. _________________________. 3. El número De póliza es _______________________________
LA ARRENDATARIA declara que la Hoja de Xxxxxxx y EL CONTRATO, han sido entregado por EL BANCO de Comercio para su lectura. Asimismo, declara que EL BANCO de Comercio cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
LUGAR Y FECHA DE
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F941
CONTRATO
EL BANCO EL BANCO
LA ARRENDATARIA EL DEPOSITARIO