Anexo 69. Modelo de Contrato de Comisión para compra de Facturas
Anexo 69. Modelo de Contrato de Comisión para compra de Facturas
NOTA: El presente formato es un modelo propuesto para efectos de facilitar la negociación de Facturas Electrónicas de Venta en el Mercado de Instrumentos Financieros – MIF administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en los términos establecidos en el Reglamento y la CUB. Las partes que suscriban un contrato basándose en el modelo aquí propuesto, se encuentran en libertad de modificarlo según el negocio celebrado, su conveniencia, sus políticas internas y en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad, siempre y cuando las modificaciones realizadas guarden armonía con el objeto legal de la entidad vigilada que interviene en la suscripción y con lo establecido en el Reglamento y la Circular Única de la Bolsa. En ninguna circunstancia se entenderá responsabilidad de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. el contenido final del contrato suscrito que haya tomado como base el modelo aquí presentado.
Entre las partes, a saber:
[ ], mayor de edad, domiciliado en [ ] identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre propio [o en nombre y representación de
, identificado con
, con domicilio principal en ], en
i.
adelante, el “Mandante”; y,
ii. [ ], mayor de edad, domiciliado en [ ], identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en calidad de representante legal de [razón social de la SCB], sociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”), legalmente constituida y actualmente existente de conformidad con las leyes de Colombia, domiciliada en la ciudad de [ ], identificada con NIT [ ], todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante, la “Comisionista” o “el Mandatario”;
El Mandante y la Comisionista conjuntamente denominados las “Partes” e individualmente la “Parte”, o dependiendo del contexto, la “Otra Parte”; hemos convenido celebrar el presente Contrato de Comisión en los términos y por las cláusulas que se establecen más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el Mandante desea invertir sus recursos en la adquisición de Factura(s) Electrónica(s) de Venta, por conducto xxx Xxxxxxx de Instrumentos Financieros – MIF administrado por la Bolsa.
2. Que el Mandatario se encuentra debidamente certificado ante la Bolsa para realizar operaciones sobre facturas electrónicas de venta, por cuenta terceros, en el Mercado de Instrumentos Financieros - MIF.
3. Que el Mandatario cuenta con personal calificado y debidamente certificado como Operador para Negociación de Productos Financieros ante la Autorreguladora xxx Xxxxxxx de Valores – AMV.
4. Que el Mandatario ha informado al Mandante sobre los parámetros generales y las particulares propias de la Negociación de Facturas Electrónicas por medio xxx Xxxxxxx de Instrumentos Financieros y que este último las ha entendido y aceptado.
CLÁUSULAS
Cláusula 1.- Definiciones e Interpretación. Para los fines de este contrato, a menos que expresamente se estipule en contrario, los términos con primera letra en mayúscula que en él se usan, tendrán el significado asignado a dichos términos en esta cláusula:
1.1. Adquirente/Aceptante/Pagador: respecto de la Factura Electrónica objeto del presente contrato, es la persona, natural o jurídica, en la que confluyen los roles de adquirente, por haber comprado un bien y/o ser beneficiario de un servicio; xx xxxxxxx, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con el contenido de la Factura Electrónica, mediante aceptación expresa o tácita, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio.
1.2. Bolsa Mercantil o Bolsa: Se refiere a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., sociedad autorizada para ejercer el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en territorio colombiano.
1.3. Factura Electrónica de Venta como Título Valor o Factura Electrónica: es un título valor en mensaje de datos, expedido por el Emisor o Facturador Electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el Adquirente/Aceptante/Pagador, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.4. Inversionista/Cliente Comprador: en relación con Operaciones de Contado, se refiere a las personas naturales o jurídicas con exceso de liquidez que desean o están interesados en la compra de Facturas Electrónicas en el Sistema de Negociación de la Bolsa, a través de una sociedad comisionista.
1.5. Operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas: se refiere a la operación mediante la cual se negocia y enajena la Factura Electrónica, es de contado cuando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ésta, se da en la fecha de su celebración y con un plazo para su liquidación igual a la fecha de celebración o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su celebración.
1.6. Vendedor/Enajenante: es el Mandante, quien en calidad de Tenedor Legítimo de la Factura Electrónica que, a través de su Mandatario, celebra una Operación de Contado en virtud de la cual se obliga a transferir la titularidad de una Factura Electrónica.
Cláusula 2.- Objeto principal. Por medio del presente Contrato, el Mandante ordena al Mandatario adelantar todas las gestiones pertinentes para la adecuada negociación y adquisición de Factura(s) Electrónica(s) de Venta, conforme a las condiciones indicadas a continuación [indicar que: (i) las instrucciones se establecerán en el LEO, en orden por medio de documento aparte o en documentos anexos y que la información se transmitirá al LEO o (ii) establecer las condiciones generales en este documento], respecto de la calidad, el término máximo de vencimiento y pago de la misma, la tasa mínima de descuento, la cuantía máxima de la(s) Factura(s) Electrónica(s) de Venta y el periodo de cumplimiento de las operaciones máximo [indicar que será el establecido en documento aparte o el periodo (T0, T1, T2, T3)].
Cláusula 3.- Objeto secundario. De así desearlo, el Mandante podrá ordenar al Mandatario a adelantar todas las gestiones pertinentes para la adecuada negociación y enajenación de las Factura(s) Electrónica(s) de Venta adquiridas previamente por éste en virtud de la ejecución de la Cláusula 2 del presente contrato y de conformidad con lo establecido por la Bolsa en referente a “segundas operaciones”.
En consecuencia, el Mandante encarga al Mandatario la realización de operaciones de contado sobre dichas Facturas Electrónicas, a una tasa de descuento máxima de [indicar la tasa de descuento máxima o indicar que se establecerá en el LEO o en orden por medio de documento aparte]. Así mismo, el cumplimiento de las operaciones será máximo [indicar que será el establecido en documento aparte o el periodo (T0, T1, T2, T3)].
Cláusula 4.- Compensación y Liquidación de las Facturas Electrónicas adquiridas en virtud de la ejecución del presente contrato. En los eventos en que el Mandante desee que la(s) Factura(s) Electrónica(s) adquiridas con ocasión a la ejecución de la Cláusula 2 del presente contrato sean compensadas y liquidadas por conducto del Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa, deberá:
1. Informar de tal situación a su Mandatario, hasta máximo [(en número y letra), por favor tener en cuenta que el término máximo para que la SCB indique de esta situación a la Bolsa es de cinco (05) días hábiles] días antes de la fecha de vencimiento de dicha(s) Factura(s) Electrónica(s).
2. Suscribir el Anexo 74 de la Circular Única de Bolsa.
3. Indicar quien será el beneficiario de dicha compensación y liquidación y suscribir el Anexo 76 Circular Única de Bolsa en el caso de que el beneficiario sea el Mandatario, para efectos de adquisición de nuevas facturas electrónicas en desarrollo del presente contrato.
Cláusula 5.- Costos por comisión. Por el desarrollo del objeto indicado en las cláusulas 2 y 3 del presente contrato se causará a cargo del Mandante y a favor del Mandatario una comisión de [(en número y letra)], por operación, la cual se pagará de la siguiente manera: [indicar la forma de pago]
De igual forma, el Mandante reconoce la existencia de una tarifa, que se cobrará a su cargo y a favor de la Bolsa, por un valor del 2.2% E.A. sobre el valor de las “segundas operaciones” que se realicen en el evento en que éste desee y ordene al mandatario la enajenación de la(s) Factura(s) Electrónica(s) adquiridas en virtud de la ejecución de la Cláusula 2 y enajenadas con ocasión a la ejecución de lo establecido en la Cláusula 3 del presente contrato.
Cláusula 6. Obligaciones del Mandante. El Mandante se obliga a:
1. Obligaciones generales:
1.1. Diligenciar todos los documentos que se requieran de acuerdo a la ley para formalizar las operaciones celebradas en virtud del presente contrato, y de manera particular lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia y con lo tratante en su Circular Única.
1.2. En el evento de que requiera, adelantar la vinculación con el Proveedor Tecnológico, determinado por la Bolsa, autorizado ante el RADIAN, para la adecuada compensación y liquidación de las operaciones objeto de este contrato.
1.3. Asumir todos los gastos que demande la operación según liquidación del comprobante de negociación de la Bolsa, tales como los referenciados en la Cláusula 3 del presente contrato.
1.4. Girar los recursos correspondientes para el pago de la operación de la(s) Factura(s) Electrónica(s) de Venta adquirida(s) con ocasión a la ejecución de ésta contrato.
1.5. Cumplir las demás condiciones que estén establecidas en los citados Reglamento y Circular, además de las que por medio de resoluciones dicte la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
1.6. [Las demás que se requieran].
2. Obligaciones Especiales con ocasión a la ejecución de la Cláusula 3:
En el evento de hacer efectivo lo dispuesto en la Cláusula 3 del presente contrato, el Mandante se obliga a:
2.1. Otorgar a la Bolsa la autorización especial para el registro de eventos en el RADIAN para el adecuado cumplimiento de las operaciones de contado celebradas en virtud de dicha cláusula. Para tal efecto, suscribirá el Anexo 71 de la Circular Única de Bolsa.
2.2. Ordenar al proveedor tecnológico de la Bolsa ante el RADIAN, el registro del evento de endoso en propiedad a favor del Inversionista/Cliente comprador de las operaciones que se celebren en virtud de la cláusula XX. Esto último, en virtud de la autorización especial de que trata el numeral anterior y una vez la Bolsa verifique y notifique el giro de los recursos correspondientes para el pago de la operación de la Factura Electrónica de Venta por parte del Inversionista/Cliente comprador de dicha operación.
2.3. [Las demás que se requieran].
Cláusula 7. Obligaciones del Mandatario. El Mandatario se obliga a adelantar lar gestiones necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato, entre éstas:
1. Obligaciones generales:
1.1. Ejecutar las órdenes que el Mandante haya emitido de conformidad con las condiciones pactadas y registradas en su Libro Electrónico de Órdenes - LEO.
1.2. Informar al Mandante dentro de los 3 hábiles días siguientes del resultado de la ejecución de las órdenes emitidas por éste.
1.3. [Las demás que se requieran].
2. Obligaciones Especiales con ocasión a la ejecución de la Cláusula 3:
2.1. En caso de ser necesario, adelantar actualización del(os) Pagador(es) de la(s) Factura(s) Electrónica(s) objeto de este contrato en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores con Responsabilidad – SRPV administrado por la Bolsa.
2.2. Adelantar la inscripción y/o actualización de su mandante en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores con Responsabilidad – SRPV. [Solo en caso de negociarse la Factura Electrónica con responsabilidad]
2.3.[Las demás que se requieran].
Las obligaciones previamente descritas son de medio más no de resultado, por lo cual el Mandatario se obliga a adelantar con debida diligencia las gestiones propias para el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato en las condiciones pactadas, más no se obliga a un resultado específico respecto de las mismas.
Cláusula 8.- Declaraciones del Mandante.
1. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, el Mandante declara que:
1.1. Autoriza a [razón social de la SCB] a que solicite a través del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa, que los costos por comisión sean descontados del valor a recibir producto de la negociación/venta de la(s) Factura(s) Electrónica(s) objeto del presente contrato.
1.2. Conoce y acepta que las obligaciones en virtud del deber de asesoría que presta la [razón social de la SCB] en materia de operaciones, son de medio y no de resultado.
1.3. Conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil, así como su Circular Única, en particular lo referente al funcionamiento de las Operaciones de Negociación de Facturas Electrónicas, y manifiesta conocer, y que puede estudiar su contenido en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., y en la página web del Mandatario [página web de la SCB].
1.4. Conoce que puede mediar consulta del código de ética y conducta de [razón social de la SCB] en su página web. Ha sido informado detalladamente por [razón social de la SCB] de los pormenores normativos, administrativos y xx xxxxxxx vigentes que resultan indispensables, necesarios y relevantes vinculados a la celebración del presente contrato y que ha entendido y acepta los alcances de la información recibida por parte del Mandatario respecto al presente negocio jurídico.
1.5. Conoce y acepta que por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta de [razón social de la SCB] en desarrollo del presente acuerdo de voluntades, [razón social de la SCB] cobrará un porcentaje a título de comisión, según lo establecido en la Cláusula 3 del presente contrato, la cual se ha pactado a la fecha y se señalará en el comprobante de la respectiva operación.
1.6. Reconoce que los perjuicios que se causen a la [razón social de la SCB] en el evento de materializarse declaratoria de incumplimiento de las operaciones celebradas con ocasión a la ejecución del presente contrato, por no cumplimiento de las condiciones de la negociación, particularmente en lo referente a que en su condición de Vendedor/Enajenante por cualquier circunstancia no haya permitido el registro del evento de endoso en propiedad a favor del Inversionista/Cliente comprador.
1.7. Reconoce que la Bolsa actuará en las operaciones de negociación de facturas electrónicas en calidad de administrador del sistema de negociación y administrador del sistema de compensación y liquidación de operaciones. La Bolsa no será contraparte en las citadas operaciones realizadas a través del sistema de negociación que administra, y de igual forma se ratifica que la gestión del Mandatario es de medio y no de resultado.
1.8. Reconoce que el incumplimiento de cualquier obligación que adquiere el Mandatario su representación legal en virtud de la celebración del presente acuerdo bilateral, dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento genere a [razón social de la SCB], incluyendo pagos efectuados a terceros, intereses, sanciones, gastos de abogados y demás expensas en que éste deba incurrir para sufragar los perjuicios causados.
1.9. Conoce las disposiciones contenidas en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes del Mandatario y que además puede efectuar su consulta en cualquier momento en la página web de éste.
2. Con ocasión a la establecido en la cláusula 3 del presente contrato, el Mandante declara que:
2.1. Comprende y acepta que una vez autorizada por la Bolsa la presentación de la postura de venta de la Factura(s) Electrónica(s) objeto de la Cláusula 3 de este contrato, no podrá revocar la autorización otorgada a la Bolsa en virtud del Anexo 71 de la Circular, ni resolver el contrato de mandato celebrado con el proveedor tecnológico designado para el registro de eventos o registrar eventos que impidan la libre circulación de la Factura Electrónica.
2.2. Conoce y acepta que, para el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 3 de éste contrato, en los eventos en que no sea posible el registro en el RADIAN del evento de endoso en propiedad a favor del Inversionista/Cliente comprador por fallas en el RADIAN o fallas en la plataforma dispuesta por alguno de sus proveedores tecnológicos habilitados, la Bolsa informará de tal situación a las partes y el término para el cumplimiento de la operación será retomado el día hábil siguiente, siempre que se haya restablecido el servicio de la plataforma en cuestión.
Cláusula 9.- Autorización para el tratamiento de información y datos del Mandante. Con la firma del presente contrato el Mandante autoriza a [razón social de la SCB] y la Bolsa para usar sus datos personales conforme la Política de Tratamiento de Datos Personales de [razón social de la SCB] y de la Bolsa, disponibles en sus respectivas páginas web para los fines, relacionados con su objeto social y en especial para fines legales y contractuales, propias de sus actividades.
Finalmente, declara que conoce sus derechos como titular de los datos, así como los mecanismos y procedimientos previstos en la Política de Tratamiento de la Información de [razón social de la SCB] y de la Bolsa para su protección.
Cláusula 10. – Autorización de levantamiento de reserva bursátil. A la firma de este contrato el Mandante entiende que para efectos del cumplimiento de las operaciones de contado que se lleguen a celebrar en virtud de éste contrato, es decir, el registro de los eventos ante el RADIAN, de que trata el artículo 9 de la Resolución 085 de 2022 de la DIAN, se debe revelar información a terceros tales como proveedores tecnológicos y ante el RADIAN; por lo cual, autoriza expresamente el levantamiento de la reserva bursátil que cobija que este tipo de operaciones. Para estos efectos, se obliga a suscribir la autorización para el levantamiento de la reserva bursátil respecto de operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas de Venta del que trata el Anexo 72[A o B, dependiendo de si es persona natural o jurídica] de la Circular Única de Bolsa.
Cláusula 11.- Vigencia. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta que las Partes de mutuo acuerdo decidan darlo por terminado o hasta que su objeto se haya ejecutado en su totalidad.
Cláusula 12.- Ley aplicable. El presente Contrato se regirá y ejecutará de acuerdo con las normas de la República de Colombia, incluidas las leyes, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos, ordenanzas e interpretaciones de Autoridades Competentes vigentes en la República de Colombia. El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. y el idioma oficial será el castellano.
Cláusula 13.- Notificaciones y Comunicaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones y solicitudes bajo este Contrato deben producirse por escrito y deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
Mandante: Nombre: [ ] Cargo: [ ] Dirección: [ ] Tel: [ ] Fax: [ ] E-mail: [ ] | Mandatario: Nombre: [ ] Cargo: [ ] Dirección: [ ] Tel: [ ] E-mail: [ ] |
O a cualquier otra dirección que cada una de las Partes notifique a la otra por escrito.
Cláusula 14.- Modificaciones. Cualquiera de las estipulaciones contempladas en este Contrato podrá ser modificada por acuerdo de las Partes, el cual deberá constar en Otrosí suscrito por sus representantes debidamente autorizados.
Cláusula 15. Anexos. Los anexos referenciados a continuación se entienden como parte integral de este contrato:
1. Anexo 71 de la Circular Única de Bolsa. Autorización especial para actuar ante la DIAN en nombre del Tenedor Legítimo.
[en caso de aplicar la Cláusula 4]
3.
2. Anexo 72 [A o B, dependiendo de si es persona natural o jurídica] de la Circular Única de Bolsa.
[en caso de aplicar la Cláusula 4]
4.
Anexo 74 de la Circular Única de Bolsa. Anexo 76 de la Circular Única de Bolsa.
5. Certificación bancaria de la cuenta del Mandante. 6. [Los demás que se requieran]
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los [ ( )] días del mes de [ ] de dos mil [ (20 )] en dos ejemplares de idéntico tenor.
Mandante: [Representante Legal/persona natural] [Nombre del RL] [C.C. ] | Mandatario: [razón social de la SCB] [Nombre del RL de la SCB] [C.C. ] |