PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS) PARA LA CONCESIÓN DE LA CASETA MUNICIPAL DURANTE LA FERIA REAL DE RUTE DE AGOSTO DE 2009.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS) PARA LA CONCESIÓN DE LA CASETA MUNICIPAL DURANTE LA FERIA REAL DE XXXX XX XXXXXX DE 2009.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato |
El objeto del contrato es la concesión demanial y explotación del servicio de la Caseta Municipal durante la Feria Real de Xxxx xx xxxxxx de dos mil nueve (24 a 27 xx xxxxxx de 2009).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación de la presente concesión demanial será el procedimiento abierto, único criterio de adjudicación el precio, en el que la adjudicación recaerá en el licitador que presente la mejor oferta económica, sin que exista margen de negociación de los términos del contrato con los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La determinación de urgente del expediente conlleva las consecuencias legales previstas en la LCSP y en el presente Pliego.
Se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) el anuncio de licitación.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato |
El presupuesto base de licitación se establece en la cantidad de 2.681,91 euros, I.V.A. no incluido. Cualquier oferta que se presente, que en ningún caso podrá ser inferior al presupuesto base de licitación, se entenderá realizada sin incluir el I.V.A., que deberá ser satisfecho por el contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato |
La ejecución del contrato de obras comenzará con la formalización del contrato correspondiente. No obstante, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
La presente concesión demanial se extiende a los días 24 a 27 xx xxxxxx de 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica a través de la clasificación exigida en el presente Pliego.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En este sentido, el art. 46.1 LCSP establece que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objetos y ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La solvencia del empresario
La solvencia técnica y económica y financiera del contratista podrá ser acreditada además de los por los medios expresamente previstos en la Ley de Contratos del Sector Público por cualquier otro medio que sea considerado suficiente por el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.4 LCSP.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, C/ Xxxxxx nº 5, en horario de atención al público, en el plazo máximo de trece días naturales desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
Las ofertas podrán presentarse por correo. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (que deberá estar dentro del plazo máximo permitido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso, salvo que haya sido debido a una causa imputable exclusivamente al propio Ayuntamiento.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 131 LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para la concesión demanial de la Caseta Municipal en Agosto de 2009”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad.
- Cuando se trate de personas físicas, original o copia compulsada del D.N.I.
- Cuando se trate de personas jurídicas, original o copia notarial o compulsada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx de escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, así como original o copia notarial o compulsada de los Estatutos
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otra persona física,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de Ayuntamiento o cargo equivalente de la Administración Pública.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Cuando la acreditación de la aptitud del empresario se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Según el art. 62 LCSP la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.192,48 euros (equivalente al 3% del valor del bien objeto de la concesión).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto de la concesión demanial de la Caseta Municipal durante la Feria Real xx Xxxxxx de 2009 hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional |
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.192,48 euros, que constituye el 3% del valor del bien de dominio público, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP:
En efectivo
Mediante aval, prestado en la forma y con las condiciones que establecidas reglamentariamente
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente
Esta garantía provisional se depositará de acuerdo con el art. 91.3 LCSP:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda estatal o en la Tesorería Municipal, cuando se trate de garantías en efectivo
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación. |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Concejal de Festejos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx).
— D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o quien ocupe en el momento de celebrarse la Mesa el citado puesto.
— X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación) o quien ocupe en el momento de celebrarse la Mesa el citado puesto.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Concejal de Obras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx)
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx).
— Xx Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (funcionaria xx xxxxxxx del Excmo Ayuntamiento
xx Xxxx), que actuará como Secretario de la Mesa. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (funcionaria xx xxxxxxx del Excmo. Ayto. xx Xxxx)
No obstante, por parte de Xxxxxxxx se podrán modificar esos nombramientos cuando por circunstancias imprevistas, bajas laborales o situaciones análogas no puedan estar presentes alguno de los cinco miembros de la Mesa de Contratación ni sus suplentes, sin que sea necesario publicar dicha modificación en el Perfil del Contratante por no considerarse modificación xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional |
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión no pública el duodécimo día hábil (excluido el sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 9:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en
los sobres «A».
No obstante, la Mesa de Contratación podrá reunirse a petición de la Presidencia con anterioridad, siempre que no se hayan presentado ofertas por correo en la forma prevista en el Pliego o, en caso de que sí se hayan presentado, todas ellas hayan tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. En este caso, el Presidente pondrá individualmente en conocimiento de todos los interesados la fecha de celebración de la Mesa de Contratación para el caso de que se pretenda realizar la apertura de las ofertas y no sólo de la documentación administrativa.
La Mesa concederá, en su caso un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Calificada definitivamente la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B» y realizará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la apertura de las ofertas, debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva |
El empresario que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía de 5.320,81 euros, que constituye el 5% del valor del bien.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación Definitiva |
Efectuada la adjudicación provisional a favor de un empresario determinado, éste deberá aportar en el plazo xx xxxx días hábiles, en el caso de que no lo hubiese hecho con la oferta, las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya aportado la documentación señalada que procediera y constituido la garantía definitiva.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicos del contratista los siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). En particular, se exige:
Plantilla de camareros profesionales en número mínimo xx xxxx disponibles, todos ellos con larga experiencia
Dos cocineros profesionales, formados en cocina de hoteles de tre estrellas
Servicio de cristalería para la barra
Servicio en plato de porcelana para la cocina
Tanto camareros como cocineros uniformados y además con carné de manipulador de alimentos.
Precios populares, que no podrán ser superiores a los existentes en el Recinto Ferial
Servicio en mesa de camareros, si así se requiere
— El adjudicatario será responsable del mantenimiento y limpieza xxx xxxxxxx de la Caseta, así como 1.000 sillas con sus correspondientes mesas.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
El concesionario está obligado a mantener en buen estado el dominio público utilizado.
El Ayuntamiento está facultado para dejar sin efecto la concesión antes
del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no proceda.
El concesionario deberá abandonar y dejar libre y expedito el dominio
público, a disposición de la Entidad Local, después del plazo de la concesión, con reconocimiento de la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. A tal efecto se levantará acta tanto cuando se vaya a efectuar la puesta disposición del bien al concesionario como cuando se recupere el bien por el Ayuntamiento, donde quede constancia del estado del mismo en ambos momentos. Cualquier daño que se produzca será reparado o, en su caso, indemnizado por el concesionario, salvo causa de fuerza mayor.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx estará facultado para inspeccionar en
cualquier momento los bienes objetos de concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Modificación del Contrato |
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato |
La presente concesión demanial se rige por lo establecido en los preceptos de aplicación general y los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y por el Decreto de la Junta de Andalucía 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Asimismo, será de
aplicación en cuento al procedimiento de adjudicación por remisión del art. 58.2 del citado Decreto, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Rute a 24 de Julio de 2.009