CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIF-ALTA VELOCIDAD, RENFE- OPERADORA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA RED ARTERIAL FERROVIARIA XX XXXXXXXXXX
Valladolid, a __ de de 2017
REUNIDOS
D. Xxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, Ministro de Fomento, en representación del Ministerio de Fomento y en ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia ferroviaria.
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Campo, en su calidad de Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en representación de la misma y en ejercicio de las competencias que en materia de fomento, transportes y ordenación del territorio corresponden a esta Comunidad Autónoma.
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif)/Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif/ Adif-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de Adif/ Adif-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto (Para Adif) / artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto (Para Adif-Alta Velocidad), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias /Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad.
D. Xxxx Xxxxxx Grande, actuando en calidad de Presidente de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, de conformidad con las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 16.2 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la entidad, y como Presidente del Consejo de Administración de RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. (Renfe Mantenimiento).
D. Xxxxx Xxxxxx Santiago, en su calidad xx Xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, (en adelante "Ayuntamiento") que actúa en representación del mismo, expresamente facultado mediante Acuerdo del Pleno de fecha ---------
---, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las Partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente plena capacidad para la formalización de este Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx, que sustituye el firmado el 6 de noviembre de 2002, declaran que la suscripción de este instrumento ha obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites obligados, se han tomado los acuerdos de los órganos competentes y,
MANIFIESTAN
I. Las E.P.E. Adif/Adif-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Fomento y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, las E.P.E. Adif/ Adif-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
II. Las E.P.E. Adif/Adif-Alta Velocidad, están legitimadas para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre/ Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
III. Renfe Operadora es una Entidad Pública Empresarial…
IV. La Junta xx Xxxxxxxx y León,
V. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx…
VI. En fecha 6 de noviembre de 2002, el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León, y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, suscribieron un Convenio para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx, que se adjunta en el Anexo I.
VII. En fecha 10 de enero de 2003, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del citado Convenio de 6 de noviembre de 2002, la Junta xx
Xxxxxxxx y León, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (G.I.F.) constituyeron la mercantil "Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.", con el fin de que la citada Sociedad gestionase el cumplimiento de las actuaciones y objetivos contemplados en el mencionado Convenio, siendo los accionistas actuales de dicha Sociedad, la Junta de Castilla y León (25%), el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (25%), la
E.P.E. Adif- Alta Velocidad (30,0%), la E.P.E. Adif (7,5%) y la E.P.E. RENFE- Operadora (12,5%).
VIII. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx x xx X.X.X. Adif suscribieron el Convenio para la transmisión por esta Entidad a la Sociedad “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.” de los suelos liberados con motivo de las obras derivadas de la transformación de la red ferroviaria xx Xxxxxxxxxx.
IX. En fecha 12 xx xxxxx de 2007 se suscribió el Convenio entre el Administrador de infraestructuras ferroviarias (Adif) y la sociedad “Valladolid alta velocidad 2003 S.A.” para la cofinanciación de las obras del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, Madrid Xxxxxxx- Valladolid/Xxxxxx xxx Xxxxx. Tramo: río Duero túnel de Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
X. En fecha 26 de julio de 2007 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la sociedad "Valladolid Alta Velocidad 2003 S. A." para la cofinanciación de las obras de la variante este ferroviaria xx Xxxxxxxxxx.
XI. Además, la Sociedad, en desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus objetivos ha adoptado una serie de acuerdos en los sucesivos Consejos de Administración que se relacionan en el Anexo II.
XII. Actuaciones contempladas y estado actual:
De las actuaciones incluidas en los Convenios indicados anteriormente, se han ejecutado proyectos y obras por importe de 554,28 millones de €, de los cuales las E.P.E. Adif /Adif- Alta Velocidad han invertido en obra ferroviaria la cantidad estimada de 111,40 millones de €, de la inversión de 144 millones de € recogida en el acuerdo SEXTO del Convenio firmado el 6 de noviembre de 2002.
A continuación se detallan las actuaciones ya finalizadas o en desarrollo y su coste:
1. Variante Este (incluye ramal en 3 hilos).
Incluye una variante en ancho ibérico dedicada al transporte de mercancías, con una longitud de 17,5 km y un ramal en 3 hilos que conecta el Complejo ferroviario con el nudo norte. Discurre en superficie en toda su longitud excepto en 2 km, entre los p.k. 3,900 al 5,900, que se corresponde con la zona del Polígono de San Xxxxxxxxx, en los que la rasante discurre soterrada, siendo su mayor parte falso túnel.
La inversión realizada (sin contemplar costes financieros) asciende a 109,0 millones de €, de los que la Sociedad ha sufragado 36,58 millones de € y el Ministerio de Fomento, 72,42 millones de €.
2. Xxxxx xx Xxxxxxxxx
Consiste en la supresión del apeadero del Xxxxx xx Xxxxxxxxx y la ejecución de un doble túnel para ancho ibérico y ancho UIC. La longitud de la actuación es de 5,4 km.
La inversión realizada (sin contemplar costes financieros) asciende a
65,01 millones de €, sufragados por la Sociedad.
3. Nuevo Complejo ferroviario
El Nuevo Complejo ferroviario se ubica junto a la Variante Este, con una superficie aproximada de 70 Hectáreas y un acceso en ancho ibérico a través de la propia Variante y en ancho UIC a través del ramal en 3 hilos. La ejecución de este Nuevo Complejo permite la liberación de los terrenos en los que actualmente se encuentran las instalaciones ferroviarias. El referido nuevo complejo se compone de:
Nueva Base de Mantenimiento integral (BMI) de material rodante ferroviario, maquinaria y playa de vías de tratamiento técnico.
Nueva Terminal de Mercancías. 2 áreas funcionales. 12 vías.
Redalsa. 3 áreas.
Centro de Tecnología de vía. 2 naves 140x50m y 110x25m.
La inversión realizada (sin contemplar costes financieros) asciende a
180,67 millones de €, sufragados por la Sociedad.
4. Integración del ferrocarril
Esta actuación contempla la implantación de una doble vía de alta velocidad en una longitud de 14,6 Km. desde el túnel de Xxxxx xx Xxxxxxxxx hasta el río Pisuerga. El pasillo ferroviario quedaría soterrado en la zona urbana xx Xxxxxxxxxx, en una longitud de 4.680 m., entre la Calle Xxxxxx xxx Xxxx y la carretera xx Xxxxxx (junto a la Universidad).
La inversión realizada en actuaciones en superficie (sin contemplar costes financieros) asciende a 65,35 millones de €, de los que la Sociedad ha sufragado 26,37 millones de € y la E.P.E. Adif Alta Velocidad, 38,98 millones de €.
5. Estación de viajeros
Una vez descartadas las posibilidades de implantación de un edificio Vialia, se está analizando la remodelación necesaria de la misma para mantenerla en superficie en su ubicación actual. Dicha actuación será asumida por las E.P.E. Adif/ Adif- Alta Velocidad.
6. Urbanización
El 18 de enero de 2010 (BOCYL 27/01/2010) la Junta de Castilla y León aprobó definitivamente la Modificación del PGOU conocido como Plan Xxxxxx. Se ha redactado un Proyecto Básico de urbanización así como un Proyecto de Actuación con determinaciones completas sobre reparcelación del sector “Reordenación Ferroviaria”.
Asimismo, la Sociedad adquirió la parcela de Ebro Puleva, y se ha ejecutado la urbanización sobre el túnel de Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
La inversión realizada (sin contemplar costes financieros) asciende a
12,45 millones de €, sufragados por la Sociedad.
7. Estación de autobuses
El planeamiento aprobado define la ubicación de la estación en una parcela soterrada junto a la estación de ferrocarril en la que hasta la fecha sólo se han realizado estudios preliminares.
8. Gastos de la Sociedad
Los gastos de la Sociedad ascienden a 6,87 millones de €.
9. Costes financieros.
Los costes financieros estimados derivados del crédito suscrito por la Sociedad ascienden a 114,93 millones de €.
XIII. Como consecuencia del desarrollo de las actuaciones acordadas en el Consejo de Administración de la Sociedad, la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, SA. dispuso de los 400 millones de euros de la línea
sindicada de crédito, sin que hasta la fecha haya sido posible su devolución por parte de la Sociedad debido a que aún no se han podido desafectar los terrenos de uso ferroviario y su transmisión a la Sociedad, cuyas plusvalías financiarían en gran parte las actuaciones del Convenio firmado el 6 de noviembre de 2002, junto con la cesión gratuita de los aprovechamientos municipales a los que se sumarían las aportaciones comprometidas por la Junta de Castilla y León y la inversión realizada por las E.P.E. Adif y Adif- Alta Velocidad.
XIV. En el Consejo de Administración de 27 de diciembre de 2016, se acordó, por unanimidad de sus miembros presentes y representados en la sesión, la convocatoria de la Junta General de Accionistas con carácter extraordinario, con las formalidades que legal y estatutariamente corresponden, para la adopción de los acuerdos que sean necesarios en el marco legal vigente, entre los cuales, analizadas las circunstancias y en atención al interés general podrían ser la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad y/o la petición de concurso voluntario de acreedores.
XV. Ante esta situación, no disponiendo la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, SA. de liquidez para cancelar el contrato de crédito suscrito ni para continuar con las actuaciones derivadas de la integración del ferrocarril en la ciudad, los firmantes del Convenio como accionistas de “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.”, en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 16 de febrero de 2017, adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Aprobación de un Plan financiero para la viabilidad de la Sociedad.
2. Solicitar las autorizaciones oportunas para llevar a cabo las actuaciones necesarias que conduzcan a la modificación del
Convenio de 6 de noviembre de 2002, para recoger en él la integración permeable ferrocarril-ciudad manteniendo la estación e infraestructuras ferroviarias en superficie a su paso por Valladolid.
3. Aprobación de la solicitud al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la modificación del planeamiento urbanístico.
4. Que las E.P.E. accionistas de la Sociedad requieran a las entidades bancarias Acreditantes iniciar las negociaciones oportunas a fin de cancelar el contrato de crédito, fijar el calendario de desembolsos y las condiciones de dicha cancelación.
XVI. Para la ejecución de estos acuerdos y el saneamiento financiero de la Sociedad, la primera medida que se ha llevado a efecto es la suscripción de un Acuerdo entre las entidades bancarias Acreditantes y las E.P.E. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora, con la finalidad de proceder a la cancelación del contrato de crédito vigente y de los contratos de coberturas de tipos de interés suscritos por la Sociedad. El Acuerdo, que se elevó a escritura pública con fecha 30 xx xxxxx de 2017 se adjunta como Anexo III.
XVII. Adicionalmente, las E.P.E aportaron a la Sociedad, con fecha 4 xx xxxxx de 2016, en el marco de la novación del contrato de crédito suscrita por aquella, un total 62,5 millones de euros, para la cancelación de la parte garantizada por dichas entidades a través de las comfort letters otorgadas correspondiente al vencimiento impagado a dicha fecha.
En consecuencia, las cantidades totales desembolsadas o a desembolsar para la cancelación del contrato de crédito y de los contratos de cobertura de tipos de intereses se establecerán, en función de la fecha de suscripción de este documento, y siempre que se efectúe antes del 31 de diciembre de
2017, según lo previsto en el Acuerdo indicado en el punto XVI y que se adjunta como Anexo III.
XVIII. Adoptada esta decisión y con el objeto de continuar con las actuaciones que finalicen con una integración permeable ferrocarril-ciudad, los accionistas de “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.”, ha acordado la continuación de la actividad social mediante un plan de viabilidad que incluya la ejecución y financiación de las actuaciones necesarias urbanísticas y ferroviarias para la consecución de integración del ferrocarril en Valladolid, conforme a los acuerdos de la Junta de Accionistas de 16 de febrero de 2017.
XIX. Tras el análisis de las actuaciones pendientes y el acuerdo de modificación/actualización de la solución inicialmente prevista en el Convenio firmado el 6 de noviembre de 2002, el coste estimado pendiente de las actuaciones a ejecutar para desarrollar la nueva solución de integración permeable ferrocarril-ciudad, asciende a 319,30 millones de euros (IVA incluido).
XX. El último estudio económico de valoración de suelos realizado por la empresa SEGIPSA, en la alternativa aprobada asciende a 803,90 millones de euros de los que la Sociedad ya obtuvo 4,87 millones de euros por lo que restarían por obtener 799,03 millones de euros (IVA incluido).
XXI. En base a los acuerdos adoptados en el seno de los órganos de administración de la Sociedad, se ha procedido a revisar el Convenio suscrito en fecha 6 de noviembre de 2002 con el fin de poder establecer los acuerdos y condiciones necesarios para el logro del nuevo objetivo de integración permeable ferrocarril-ciudad, siempre bajo el principio de
eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
XXII. En virtud del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (Adif) y otras medidas urgentes en el orden económico, se creó la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, distribuyéndose las competencias del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias entre las dos entidades, Adif y Adif- Alta Velocidad, que se incorpora como parte a este Convenio, en cuanto se subroga por ministerio de la ley en derechos y obligaciones de Adif y resulta titular de competencias afectadas por la ejecución de dicho Convenio.
XXIII. Todas las partes firmantes declaran de conformidad con el art. 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tener la capacidad económica suficiente para financiar la ejecución de las actuaciones contenidas en el Convenio y en su modificación hasta la finalización de las mismas y durante la vigencia de dicho Convenio.
XXIV. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las Partes, acuerdan suscribir el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx, con el objetivo de establecer los acuerdos y condiciones para el logro del nuevo objetivo de integración permeable ferrocarril-ciudad , con sujeción a lo dispuesto en las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente Convenio es definir la nueva solución de transformación de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx, adaptándola a la integración de permeabilidad ferrocarril-ciudad y establecer los nuevos compromisos y obligaciones de las Partes, con la finalidad de ejecutar las actuaciones necesarias de esta solución y establecer la forma de su financiación.
Para ello los Socios han definido las actuaciones pendientes de ejecutar para el desarrollo de la solución de Integración permeable ferrocarril-ciudad así como el balance económico de la operación.
Las actuaciones de adaptación de la solución de la integración permeable ferrocarril-ciudad incluyen los siguientes contenidos y compromisos de aportaciones de los Socios:
a) La liquidación de las obras del Túnel Xxxxx xx Xxxxxxxxx;
b) La finalización de la nueva BMI y la ejecución de la segunda fase del Complejo ferroviario, que incluye, entre otros, la nueva estación de mercancías, el traslado de Redalsa, y un nuevo CTV;
c) La definición de la alternativa de la integración permeable ferrocarril- ciudad que incluye las actuaciones descritas en el Anexo V, y que, manteniendo la estación y la infraestructura ferroviaria en superficie, ajustando en lo posible el ancho de la traza ferroviaria, propicia la más satisfactoria permeabilidad de dicha traza ferroviaria en la ciudad xx Xxxxxxxxxx y contribuya a su mejor vertebración;
d) La ejecución de la nueva estación autobuses subterránea;
e) La adaptación del planeamiento urbanístico vigente al objeto de establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes para los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, conforme a lo establecido en el presente Convenio, en un marco de integración permeable ferrocarril-ciudad, y que permitan obtener unos aprovechamientos que, en la medida de lo posible, cubran por orden de prioridad: (a) el reembolso a las E.P.E. Adif, Adif- Alta Velocidad y RENFE-Operadora de las cantidades aportadas por las mismas para la cancelación del contrato de crédito con las Entidades Bancarias Acreditantes, (b) los costes de la integración permeable ferrocarril-ciudad incluida la nueva estación de autobuses subterránea, y, (c) los gastos de funcionamiento de la Sociedad;
A la fecha de la firma de este Convenio, se han definido con la mayor precisión posible los costes de las actuaciones pendientes para desarrollar esta nueva solución y aquellos no contemplados expresamente en el Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000. Estas estimaciones se recogen de forma detallada en la “Programación de las Actuaciones del periodo 2017 - 2033” del Anexo IV, así como los ingresos a obtener derivados del último estudio económico de valoración de suelos realizado por la empresa SEGIPSA, Anexo VI.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. E.P.E. DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO
Las E.P.E. Renfe Operadora, Adif y Adif Alta Velocidad teniendo en cuenta los desembolsos efectuados para proceder a la cancelación del contrato de crédito, de cumplirse las condiciones que más adelante se dirán, impulsarán junto al Ministerio de Fomento los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de la Sociedad de los terrenos, según se liberen, garantizando
en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.
Para la formalización de la citada entrega se suscribirán los acuerdos pertinentes y las correspondientes Actas de Recepción.
La transmisión de terrenos, a favor de “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.”, por las E.P. E Adif, Adif-Alta Velocidad y Renfe Operadora se realizará si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que se haya producido la modificación del planeamiento urbanístico que permita la integración permeable ferrocarril-ciudad al objeto de establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, de modo que se establezca la máxima edificabilidad de usos legalmente posible para cada unidad de actuación del ámbito, conforme lo establecido en los compromisos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y la Junta de Castilla y León, recogidos en esta estipulación.
- Que esté plenamente garantizado, en los términos recogidos en la ESTIPULACION CUARTA del presente Convenio, que los ingresos que genere la enajenación de los terrenos por la Sociedad se aplicarán, en primer lugar, al reembolso a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora -en los porcentajes 15%, 60% y 25% respectivamente- de las cantidades aportadas por las mismas para la cancelación del contrato de crédito con las Entidades Bancarias Acreditantes, por el importe definitivo, en función de la fecha de suscripción de este documento, y siempre que se efectúe antes del 31 de diciembre de 2017, según lo previsto en el Acuerdo indicado en el punto XVI y que se adjunta como Anexo III.
- Que se hayan entregado a RENFE-Operadora y a Adif los terrenos sobre los que se ubican las instalaciones ya construidas (el nuevo taller o Base de Mantenimiento Integral) y pendientes de construir en el Nuevo Complejo Ferroviario.
- Que se hayan abonado puntualmente y en función de su porcentaje en el capital social por las partes firmantes de este Convenio y accionistas de la sociedad “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.” las sumas, a las que se comprometen a través del presente Convenio, que correspondan a :
a) Los gastos de funcionamiento corriente de la Sociedad.
b) Los costes de las actuaciones de las obras de integración a partir del 1 de enero de 2017.
Inversión de las EPE del Grupo Fomento
Según lo establecido en el acuerdo SEXTO del Convenio firmado el 6 de noviembre de 2002, las E.P.E. el Ministerio de Fomento se comprometió a aportar una inversión de 144 millones de €, de los cuales ya se ha invertido, a través de éste y de las E.P.E. Adif y Adif Alta Velocidad en obra ferroviaria la cantidad estimada de 111,40 millones de €.
La E.P.E. Adif-Alta Velocidad asumirá, con cargo a su aportación pendiente según el Convenio de 2002, el coste de finalización de las actuaciones que le corresponden en el pasillo ferroviario, estimado en 25,66 millones de € y llevará a cabo la ejecución de la nueva estación de ferrocarril, con un coste estimado en 70 millones de €.
La E.P.E. Adif finalizará la Variante Este, con un coste estimado pendiente de 85,87 millones de €.
Dichas actuaciones son necesarias para llevar a cabo la Integración permeable ferrocarril-ciudad y quedan excluidas de ser financiadas por la Sociedad.
B. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx procederá a iniciar simultáneamente a la tramitación por el Ministerio de Fomento de la modificación o derogación parcial del Estudio Informativo vigente y a la definición del ámbito del SGF
por las E.P.E. Adif y Adif AV, los trámites necesarios para la modificación del planeamiento urbanístico, con la finalidad de que por esta Administración se adecúe el planeamiento urbanístico a la integración permeable ferrocarril- ciudad, al objeto de establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, de modo que se establezca la máxima edificabilidad de usos legalmente posible para cada unidad de actuación del ámbito.
Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, se obliga a aportar la titularidad de los suelos sobre los que se ubican las instalaciones ya construidas (el nuevo taller o BMI) y pendientes de construir en el Nuevo Complejo Ferroviario de la Variante Este. La entrega de los suelos deberá realizarla libre de cargas y gravámenes y sin contraprestación alguna a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de aportar, en todo caso, la titularidad de los suelos sobre los que se ubican las instalaciones construidas y pendientes de construir en el nuevo Complejo ferroviario, se deja constancia de que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxxx en el Área Homogénea 5 “Páramo de San Xxxxxx”, a través de la cual el Ayuntamiento pretende adquirir los terrenos, se encuentra impugnado ante el Tribunal Supremo. En caso de que dicho recurso fuera desfavorable para el Ayuntamiento, el Consejo de administración de la Sociedad determinará la forma de hacer frente a sus consecuencias económicas manteniéndose, en todo caso, la obligación del Ayuntamiento de aportar todos los terrenos.
Renfe Operadora y Adif mantendrán, en todo caso, la propiedad de sus terrenos en Campo Grande en tanto que no obtengan la titularidad de los suelos integrantes del nuevo Complejo Ferroviario, no resolviéndose la aportación de terrenos a la Sociedad en tanto que no se haya producido la transmisión efectiva de la propiedad de los referidos terrenos del nuevo Complejo Ferroviario.
En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio xx Xxxxxxxxxx, el Ayuntamiento cederá a la Sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico municipal que le corresponda, a fin de dichos aprovechamientos lucrativos sirvan para reembolsar el coste de las inversiones realizadas en los términos del presente Convenio.
C. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Según lo establecido en el acuerdo SEPTIMO del Convenio firmado con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx se comprometía a aportar a la Sociedad 15 millones de €, de los cuales ha aportado hasta la fecha 5,5 millones de €.
La Junta de Castilla y León, como Administración con competencias urbanísticas, se compromete a realizar los trámites necesarios para aprobar el planeamiento urbanístico modificado por el Ayuntamiento y adaptado a la integración permeable ferrocarril-ciudad al objeto de establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, de modo que se establezca la máxima edificabilidad de usos legalmente posible para cada unidad de actuación del ámbito.
Para la financiación de la nueva estación de autobuses, la Junta de Castilla y León se compromete a aportar las plusvalías que se generen de los terrenos en los que se ubica la actual estación de autobuses.
Asimismo, en el caso de que las plusvalías anteriormente mencionadas, no cubran el coste de ejecución de esta estación, la Junta de Castilla y León se compromete a aportar a la Sociedad los fondos necesarios para cubrir la diferencia, hasta un máximo de 4,5 millones de €.
D. SOCIEDAD
La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este Convenio, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento y a la Junta de Castilla y León, y en materia ferroviaria, a las E.P.E. dependientes del Ministerio de Fomento.
Los estudios, proyectos y obras serán ejecutados por el organismo competente en la materia, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las Administraciones y EPE firmantes de este Convenio deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.
“Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.” entregará a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y Renfe Operadora, en virtud de lo establecido en el presente Convenio, a cambio de los suelos liberados, la propiedad de las instalaciones ferroviarias que les correspondan.
E. LOS ACCIONISTAS DE V.A.V. EN CONJUNTO
Todas las partes se comprometen a mantener la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., con su actual porcentaje accionarial y manteniéndose el cargo de Presidente en el Secretario de Estado y los de Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Presidente de Adif/Adif Alta Velocidad respectivamente, mientras no se produzca la disolución de la Sociedad.
Hasta que no se hayan generado los beneficios correspondientes por la venta de los terrenos desafectados del uso ferroviario, el coste correspondiente a cualquier actuación contenida en el presente Convenio, a partir del 1 de
enero de 2017, o devengada de actuaciones anteriores pendientes de facturar, será soportada por las partes de este Convenio y accionistas de la Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. de acuerdo con el cuadro de aportaciones recogido en la estipulación TERCERA, en función de su porcentaje de participación en el capital social, al igual que los costes sociales operativos o cualquier otro derivado de dicho Convenio y de la actuación de la Sociedad.
Estas inversiones realizadas con cargo a las aportaciones de todos los accionistas de la Sociedad “Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.”, serán reembolsadas a los mismos con las plusvalías generadas por la puesta en valor de los terrenos si las hubiere, una vez que se haya producido la liquidación a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE-Operadora de las cantidades pendientes de pago derivadas de la cancelación del contrato de crédito, así como el reembolso de los créditos de los Accionistas por las actuaciones acometidas ya sean ferroviarias, urbanísticas o de cualquier otra índole realizadas por cuenta de la Sociedad y de la cual ésta resulte deudora.
En el caso de que, después de ejecutar todas las actuaciones previstas y llevar a cabo todas las devoluciones de los importes realizadas por los Socios, en el orden que se establece en este documento, existiesen recursos excedentarios, todas las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviaria en Valladolid y su integración urbana.
Inversión de La Sociedad
La Sociedad ejecutará las siguientes actuaciones para el desarrollo de la solución de Integración permeable ferrocarril-ciudad:
1. La finalización del Túnel Xxxxx xx Xxxxxxxxx;
2. La finalización de la nueva BMI(Nuevo Taller) y su equipamiento industrial y la ejecución de la segunda fase del Complejo ferroviario, que incluye, entre otros, la nueva estación de mercancías, el traslado de Redalsa y un nuevo CTV;
3. La ejecución de la alternativa de integración permeable ferrocarril- ciudad que incluye las actuaciones descritas en el Anexo V, y que, manteniendo tanto la estación como la infraestructura ferroviaria en superficie, propicia la más satisfactoria permeabilidad de la traza ferroviaria en la ciudad xx Xxxxxxxxxx y contribuye a su mejor vertebración;
4. La ejecución de la nueva estación de autobuses;
5. Actuaciones urbanísticas: documentación necesaria para el desarrollo del planeamiento urbanístico, proyectos y obras de urbanización y reposición de servicios.
TERCERA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR CADA UNA DE LAS PARTES DERIVADAS DE SU CONDICIÓN DE SOCIOS XX XXXXXXXXXX A.V 2003 Y CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS DERIVADOS DE LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO SUSCRITO CON EL SINDICATO BANCARIO POR PARTE EXCLUSIVAMENTE DE LAS E.P.E. ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD Y RENFE-OPERADORA.
Aportaciones de los Socios derivadas de la “Programación de las Actuaciones del periodo 2017 -2033”
Como consecuencia de las estimaciones de coste y plazo de ejecución de las actuaciones que quedan desglosadas en el Anexo IV, los accionistas deben realizar los siguientes desembolsos en Millones de €, a partir del ejercicio 2017, para cubrir los correspondientes gastos corrientes de la sociedad y las actuaciones urbanísticas y ferroviarias:
Los desequilibrios que se produzcan por el sobrecoste de cada obra serán asumidos por el Socio destinatario final de la misma. Se entiende por sobrecoste aquellos importes que superen los contemplados en las estimaciones recogidas en el presente Convenio.
Conteniendo el presente convenio obligaciones y compromisos económicos asumidos por todas las partes por los importes y anualidades indicadas en el anterior cuadro, en cumplimiento del art. 49.d) de la Ley 40/2015 de RJSP, éstas serán imputadas durante el período de vigencia en la aplicación presupuestaria que a continuación se indica:
Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx: Concepto 831 Programa …
Contrayendo todas las parte el compromiso firme de consignación de crédito suficiente para atender sus obligaciones económicas en sus respectivos Presupuestos o en sus Previsiones de Ingresos y Gastos durante todos los ejercicios comprendidos en el período de vigencia de este convenio. Debiendo adoptar los órganos competentes de cada uno de los Socios, acuerdo expreso de tal compromiso.
La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx aportarán los documentos contables acreditativos de tales compromisos futuros.
Una vez firmado el contrato xx xxxxxxxx participativo, todos los Socios se comprometen cada uno de los años del período de duración de sus aportaciones, una vez justificada la primera anualidad, a abonar sus anualidades durante los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor de sus Presupuestos o Previsiones de Ingresos y Gastos.
Los ingresos (en millones de €) que se obtengan se destinarán, en primer lugar, a la devolución de los importes desembolsados y adelantados por las E.P.E. accionistas de la Sociedad para la cancelación de la deuda derivada del contrato de crédito y, en segundo lugar, a los desembolsos realizados derivados de la “Programación de las Actuaciones del periodo 2017 -2033”
Los ingresos estimados por la venta de suelos según el último estudio económico de valoración de suelos realizado por SEGIPSA es el siguiente:
Años | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | TOTAL |
Ingresos estimados por la venta de suelos | 62,27 | 77,57 | 98,12 | 83,22 | 80,87 | 69,58 | 69,58 | 69,68 | 69,58 | 30,86 | 30,86 | 30,86 | 25,99 | 799,03 |
Obligaciones de los Socios para la obtención de los ingresos que puedan derivarse de la comercialización de los suelos desafectados y aportados a la Sociedad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y la Junta de Castilla y León, como Administraciones competentes, deberán realizar los trámites necesarios para modificar el planeamiento urbanístico, haciéndolo compatible con la integración permeable ferrocarril-ciudad en el ámbito del Convenio , así como las regularizaciones urbanístico-patrimoniales de los suelos afectados por las actuaciones ejecutadas en el ámbito de los Convenios firmados con posterioridad (2005 y 2007) y, con todos los compromisos alcanzados al efecto.
Para ello, el Ministerio de Fomento realizará los trámites necesarios con respecto al Estudio informativo vigente, para hacer posible la aprobación de dicha solución de integración acordada.
Principalmente, se deberán establecer la ordenación, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria y conforme a lo indicado en el presente Convenio. Para alcanzar este objetivo, las E.P.E. Adif y Adif Alta Velocidad reducirán el ámbito del sistema general ferroviario al mínimo normativamente posible y la modificación del Plan General de Ordenación Urbana se realizará de modo que se establezca la máxima edificabilidad de usos legalmente posible para cada unidad de actuación del ámbito.
Reembolso de las cantidades desembolsadas por las E.P.E. Adif, ADIF-Alta Velocidad y a RENFE-Operadora con la finalidad de cancelar la deuda de la Sociedad derivada del contrato de crédito.
Las E.P.E. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora en los porcentajes de Adif el 15%, Adif-AV el 60% y RENFE-Operadora el 25%, desembolsarán, en el ejercicio 2017, para la cancelación del contrato de crédito el importe previsto en el Acuerdo indicado en el punto XVI y que se adjunta como Anexo III, importe al que deberá sumarse el ya desembolsado en abril de 2016, esto es, 62,5 millones de euros.
En consecuencia, la suma total de las cantidades desembolsadas por estas
E.P.E. por el importe definitivo, en función de la fecha de suscripción de este documento, y siempre que se efectúe antes del 31 de diciembre de 2017, según lo previsto en el Acuerdo indicado en el punto XVI y que se adjunta como Anexo III, deberá ser reembolsada a las mismas con la finalidad de corregir el desequilibrio de las aportaciones derivadas de dicha cancelación del contrato de crédito, y con dicha finalidad se establecen determinados pactos y obligaciones, así como se podrán constituir determinadas garantías:
Pactos y obligaciones:
(i) Desde la primera venta de los terrenos liberados del uso ferroviario, los ingresos serán aplicados al total reembolso de las cantidades aportadas para la cancelación del contrato de crédito por las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora.
(ii) Las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y RENFE-Operadora se reservan la facultad de no aportar los terrenos a la Sociedad en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes de sus respectivas obligaciones adquiridas en este documento.
(iii) Las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE-Operadora podrán reservarse expresamente el dominio de los terrenos liberados del uso ferroviario y que pudieran ser aportados a la Sociedad o
constituir sobre los mismos una condición resolutoria explícita con objeto de garantizar la devolución de las cantidades desembolsadas y anticipadas para la cancelación del crédito.
Garantías:
(iv) Para el caso de haber sido los terrenos liberados del uso ferroviario ya aportados, se constituirá por la sociedad VAV a petición de las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE- Operadora y a favor de las mismas promesa de hipoteca mobiliaria o, si procediese, inmobiliaria sobre cualesquiera activos del Proyecto que consten en el balance de la Sociedad y que sean susceptibles de ser pignorados y/o hipotecados. En el mismo acto, Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. otorgará a estas
E.P.E. poder irrevocable para constituir hipoteca o prenda sobre estos activos por el valor equivalente al importe total desembolsado por la cancelación del contrato de crédito.
CUARTA. OBRAS FERROVIARIAS, MUROS Y LOSAS, ESTACIÓN DE AUTOBUSES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN Y REPOSICIÓN DEL TALLER CENTRAL DE REPARACIONES (TCR).
La Sociedad entregará a los respectivos socios las siguientes obras:
• A la E.P.E. Adif- Alta Velocidad: Obras ferroviarias de Alta velocidad.
• A la E.P.E. Adif: Obras ferroviarias de ancho ibérico.
• Junta de Castilla y León: Estación de autobuses.
• Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: Obras de urbanización.
En reposición del TCR xx Xxxxxxxxxx, la Sociedad entregará a Renfe Operadora la nueva BMI sita en el nuevo Complejo Ferroviario, en cuanto esté en disposición de ser operada.
Así mismo, y una vez obtenga la titularidad, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx entregará sin contraprestación alguna y libre de cargas, a RENFE Operadora, el suelo que ocupan los nuevos talleres ferroviarios referidos en el párrafo anterior (la nueva BMI), como bien patrimonial o a Adif los suelos donde se ubicarán la nueva estación de mercancías, las instalaciones de Redalsa y el nuevo CTV.
Muros y losas. Mantenimiento.
Los muros y las losas de cobertura de los túneles ferroviarios del Xxxxx xx Xxxxxxxxx y del polígono de San Xxxxxxxxx son obras urbanísticas especiales vinculadas al sistema general ferroviario, ya que se han ejecutado cumpliendo con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes al “Estudio informativo complementario del proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx y su integración urbana, actuación en el pasillo ferroviario “y al «Estudio Informativo: Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx y su Integración Urbana. Variante Este» por tanto la Sociedad deberá entregarlas a Adif y Adif Alta Velocidad.
El mantenimiento de estas infraestructuras, dado que se han generado sobre las mismas suelos de uso público, será, responsabilidad del Ayuntamiento en la parte superior de de la cobertura de vías incluyendo su impermeabilización, y de las E.P.E. Adif o Adif Alta Velocidad de la estructura propiamente dicha excluyendo la impermeabilización y cara superior de la losa, según se recogerá en el correspondiente Convenio de uso y mantenimiento a suscribir entre las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y el Ayuntamiento.
Las correspondientes obligaciones de mantenimiento comenzarán una vez finalizadas las obras.
QUINTA. TRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR LOS ACCIONISTAS A LA SOCIEDAD. PRELACIÓN.
Las cantidades correspondientes a los desembolsos de préstamos participativos realizadas o que se realicen en un futuro tienen la naturaleza de créditos subordinados frente a terceros de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Sin embargo, se establece entre los accionistas la siguiente clasificación para su graduación y pago, por el orden y en los términos que aquí se instituyen:
1. Gozarán de preferencia frente a cualquier otro crédito a favor de otro u otros accionistas el crédito de las E.P.E. Adif, Adif Alta Velocidad y RENFE-Operadora hasta el total e íntegro reembolso de la cantidad abonada a las entidades bancarias Acreditantes por la cancelación de la deuda de la Sociedad derivada del contrato de crédito y de los contratos de cobertura de tipos de interés.
2. En segundo lugar, serán reembolsados los créditos de los Accionistas por las actuaciones acometidas ya sean ferroviarias, urbanísticas o de cualquier otra índole realizadas por cuenta de la Sociedad y de la cual ésta resulte deudora.
3. En tercer lugar se devolverán los anticipos de los gastos corrientes de la Sociedad realizados por uno o varios accionistas.
4. Finalmente se abonarán los intereses devengados por las aportaciones cuyo desembolso se instrumente mediante la concesión de préstamos participativos.
SEXTA. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por 1 representante por cada una de las partes, correspondiendo la presidencia de la misma a la representación de Adif Alta Velocidad. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
(Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.)
La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones:
Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
• Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
• Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a
.
SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a su resolución, a instancia de la
parte perjudicada por el incumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios pertinente.
Con independencia de lo anterior, si de cualquier otro modo, resulte frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de los criterios que se determinen, pero que, en cualquier caso, una vez atendidas las cantidades adeudadas a todos los acreedores ordinarios, el remanente se aplicará a cancelar las deudas y aportaciones de los socios de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prelación:
a. Los activos ferroviarios que figuren en el balance de la Sociedad serán atribuidos a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE- Operadora por las cantidades abonadas para la cancelación del contrato de crédito.
b. Si la Sociedad tuviera tesorería la misma se destinará al reembolso a las E.P.E. Adif, Adif-Alta Velocidad y a RENFE-Operadora de las cantidades pendientes de pago derivadas de la cancelación del contrato de crédito una vez deducidos el coste de los activos asignados a estas E.P.E.
c. A los créditos de los Accionistas por las actuaciones acometidas ya sean ferroviarias, urbanísticas o de cualquier otra índole realizadas por cuenta de la Sociedad y de la cual ésta resulte deudora.
d. Las anticipaciones, si las hubiere, de los gastos corrientes de la Sociedad realizadas por uno o varios accionistas.
e. El importe sobrante, una vez efectuado el pago anterior, se destinará a la devolución a los accionistas de las aportaciones de capital efectivamente desembolsadas.
f. Si existiese un excedente una vez realizados los pagos correspondientes a las cantidades señaladas en las letras a), b) y c) anteriores, se destinará de forma proporcional a la participación en
el capital social a la devolución a los accionistas de las cantidades pendientes de pago bajo los contratos xx xxxxxxxx participativo suscritos que correspondan a las aportaciones destinadas a cubrir los gastos operativos de la Sociedad.
g. Si existiese un excedente una vez realizados los pagos correspondientes a las cantidades señaladas en las letras a), b), c) y
d) anteriores, se destinará a satisfacer (de forma proporcional a la participación en el capital social de cada socio) al pago de los intereses previstos en los contratos de préstamos participativos y si todavía continuaran existiendo excedentes se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital social de cada socio.
OCTAVA. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2033, fecha que según el cronograma de actuaciones se habrán finalizado la ejecución de las mismas1.
El presente Acuerdo se extinguirá, además, por las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes y partes del Convenio.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
NOVENA. REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Todas las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
DÉCIMA. DEROGACIÓN.
Quedan sin efecto el Convenio suscrito en fecha 6 de noviembre de 2002, y aquéllos otros convenios, pactos, acuerdos o estipulaciones si se opusieren, contradijeran o resultaren incompatibles con lo dispuesto en el presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.
A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.
DÉCIMO SEGUNDA. INSCRIPCIÓN.
Las partes se comprometen a realizar la inscripción de este Convenio en el registro previsto en la Ley 40/2015 en el más breve plazo posible, actuación que se encomienda a…
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y en presencia del Ministro de Fomento y del Presidente de la Junta de Castilla y León, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados al inicio.
Por el Ministerio de Fomento. | Por la Junta xx Xxxxxxxx y León. |
D. Xxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx | X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Campo |
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx | Por las E.P.E. Adif y E.P.E. Adif - Alta Velocidad | Por la E.P.E. RENFE- Operadora |
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx | X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |