CONVENIO
CONVENIO
3749 3531
Código nº 38100322012016.
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Elementos Prefabricados La Palma, S.L., para el año 2016, presenta- do en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de otubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 xx xxxxx
(B.O.E. 1.6.84) y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Convenio Colectivo de la Empresa Elementos Prefabricados La Palma S.L.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1º. Partes firmantes.
Son partes firmantes del presente Convenio y han formado la comisión negociadora, por la representación de la empresa: XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX y por la representación de los Trabajadores la totalidad de la plantillas actual: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXX XXXXX
Artículo 2º. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Artículo 3º. Ámbito funcional y personal.
Este Convenio Colectivo es de aplicación a los trabajadores de la empresa “Elementos Prefabricados la Palma S.L.”
Artículo 4º. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo tendrá una duración desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5º.- Solución de discrepancias.
Las partes acuerdan para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia del Convenio, crear una Comisión Paritaria formada por un Representante de la Empresa y un Representación de los Trabajadores, que será elegido por los trabajadores en el momento de surgir el conflicto.
La cual tiene como función resolver todos los Conflictos que se produzcan por la aplicación e interpretación del Convenio de Empresa.
El procedimiento se iniciará mediante escrito y en un periodo máximo de 1 mes, los trabajadores nombrarán a sus Representantes y se reunirá La Comisión Paritaria, procederá al estudio de dicho conflicto y en un plazo no superior a tres meses se pronunciará por escrito.
En caso de no llegar a un acuerdo y para solventar de manera efectiva las discrepancias, se acuerda la adhesión al Acuerdo Interprofesional Canario (B.O.C. 30.07.04), y a los mecanismos de solución extrajudiciales expresamente previstos en el Tribunal Laboral Canario.
Artículo 6º. Denuncia, vigencia y prórroga.
Al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado anual tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento por alguna de las partes firmantes o las que de acuerdo con la ley estuvieran legitimadas para ello en cada momento, que se realizará por escrito ante la Administración Laboral correspondiente y con comunicación a todas las partes que lo suscribieron, dando cuenta de las materias a negociar. La Comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá constituirse con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
Artículo 7º. Revisión salarial.
Los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido a partir el 01 de enero de 2016 será el del Anexo I. Anualmente se incrementarían todos los conceptos retributivos en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para el año prorrogado y se revisaría al final del año con carácter retroactivo desde el primero de enero por la diferencia, si el porcentaje de IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) resultara superior al inicialmente previsto.
Artículo 8º. Globalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.
Capítulo II. Empleo y Contratación.
Artículo 9º. Datos generales.
Se podrá utilizar cualquiera otra modalidad que esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
En todas las Modalidades de Contratos, se permitirá tanto a Tiempo parcial como a Jornada Completa.
Los Contratos Temporales, podrán ser transformados en Indefinidos en cualquier momento de su vigencia o al finalizar esta.
Los Contratos a Tiempo Parcial podrán transformarse en Indefinidos, tanto a jornada Completa, como a Tiempo Parcial, como a Fijos Discontinuos (a tiempo parcial o jornada Completa)
Artículo 10º. Plantillas fijas.
Para dar cumplimiento al compromiso de promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Artículo 11º. Fijos discontinuos.
El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Se incluye la posibilidad del Tiempo Parcial en esta Modalidad de Contrato.
Derecho al llamamiento: quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 2 días naturales por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
Artículo 12º. Contratos Temporales.
12.1.- Contratación Eventual por circunstancias de la producción.-
Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos (del Estatuto de los Trabajadores) será de seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses. La duración máxima se puede alcanzar a través de exclusivamente una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el citado periodo de referencia. Es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 16 meses. El periodo de referencia para la contratación eventual por circunstancias de la producción incluye la duración máxima del contrato de doce meses y el periodo de cuatro meses antes del cual el trabajador/a no puede ser contratado/a por la empresa a través de dicha modalidad contractual. En tal sentido la duración de un contrato eventual por circunstancias de la producción deben transcurrir un mínimo de cuatro meses para volver a ser contratado/a el/la mismo/a trabajador/a en la empresa por dicha modalidad contractual cuando la duración del contrato ha sido de doce meses y en el caso de que haya sido inferior, el tiempo entre la duración del contrato y el periodo de referencia de 16 meses. Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prórroga se entenderán hechos en fraude xx xxx. Las partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del convenio.
El contrato eventual por circunstancias de la producción deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo, que explican y justifican la eventualidad necesaria en las empresas del sector para atender las necesidades del servicio en función de las fluctuaciones de la ocupación hotelera y extrahotelera.
Se incluye la Posibilidad del Tiempo Parcial en esta Modalidad de Contrato. 12.2.- Contratación por obra o servicio determinado.-
De conformidad con el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores se establecen como eventos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta.
Se incluye la Posibilidad del Tiempo Parcial en esta Modalidad de Contrato.
12.3.- Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada.
a) Encadenamiento subjetivo de contratos: Se convertirán en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.
b) Encadenamiento objetivo de contratos: Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses.
En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo– quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.
Artículo 13º. Contratos formativos.
13.1.-Contrato en prácticas
El contrato de formación se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por las normativas vigentes en cada momento y demás normas de aplicación. Las partes, en razón a las necesidades productivas de las empresas del sector, acuerdan que el contrato para prácticas podrá concertarse por una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Cuando la duración concertada sea inferior a la máxima, de común acuerdo empresa y trabajador, podrá prorrogarse el contrato hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato exceda de tres años. El tiempo efectivo de trabajo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las acciones formativas, será del 75% durante el primer año, y el 85% durante el segundo y tercer año, en relación a la jornada laboral establecida en el presente Convenio.
13.2.- Contrato para la formación y el aprendizaje
Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional. El contrato de formación se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, por las normativas vigentes en cada momento y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la titulación requerida parea realizar un contrato en prácticas, salvo que la legislación esta materia se viera modificada con posterioridad, lo que obligaría a las partes a aplicar en cada caso la legislación vigente.
b) La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del contrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la modalidad de indefinida.
Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto.
c) El período de prueba será de un mes.
d) La retribución del personal contratado en esta modalidad será salario fijado en este convenio para el Grupo IV, que se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
e) A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
d) En esta Modalidad no se permitirá el Tiempo parcial
14º. Contratos de interinidad.
Se podrá utilizar para sustituir a un/a trabajador/a, haciendo constar el/la trabajador/a sustituido y la causa de sustitución. Cuando se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación correspondiente. En los casos de suspensión del contrato por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, la Fundación procederá a la sustitución de el/la trabajador/a por otro con contrato interino.
Se incluye la Posibilidad del Tiempo Parcial en esta Modalidad de Contrato
15º. Preaviso de cese.
Preaviso por cese del trabajador: Todo trabajador con contrato de duración determinada, habrá de ser preavisado de su cese con quince días de antelación, cuando la relación laboral sea superior a doce meses.
El incumplimiento de dicho plazo de preaviso dará lugar al pago xxx xxxxxxx real correspondientes a los días que dicho preaviso sea incumplido.
El cese voluntario del trabajador deberá ser comunicado fehacientemente a la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la siguiente escala:
Grupo I: Seis meses.
Grupo II: Un mes.
Grupo III: Quince días
El incumplimiento de dicho plazo de preaviso dará lugar al descuento xxx xxxxxxx real correspondientes a los días que dicho preaviso sea incumplido.
Artículo 16º. Período de prueba.
Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
Grupo I: Seis meses.
Grupo II: Dos mes.
Grupo III: Un mes.
Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Capítulo III. Clasificación profesional.
Artículo 17º. Criterios generales.
El personal se clasificará en grupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de conformidad con las definiciones que se detallan en los artículos siguientes.
La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos.
Artículo 18º. Grupos profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Gerente y Encargado General Grupo II: Oficiales y Profesionales.
Grupo III: Auxiliares, Servicios y Mantenimiento
Estos grupos podrán ser ampliados, modificados y/o reducidos, según las necesidades organizativas, previo acuerdo de la partes y mediante modificación de Convenio.
La clasificación se realizará por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se realizará según las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:
a) Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.
b) Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.
d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
Artículo19º. Características de los grupos profesionales.
A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:
Grupo I. Gerente y Encargado General :
Integran este grupo los empleados que se hallan en posesión de una experiencia suficiente o de título académico de grado superior o medio homologado oficialmente y que están vinculados laboralmente a la empresa para ejercer funciones específicas a que dicha experiencia o título les habilita o para aquellas misiones que les sean atribuidas, siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Es la persona con o sin poderes directamente dependiente de Dirección o Gerencia, con capacidad de organización y responsabilidad del departamento o sucursal, dentro del marco organizativo de la empresa.
- Gerente
- Encargado General (Jefe Oficina, Jefe Administración)
- Jefe de Obra.
Grupo II. Oficiales y Profesionales:
Integran este grupo al personal con capacidad de organización y responsabilidad de un puesto determinado, sin necesidad de supervisión, el cual podrá depender o no de un Jefe de Sesión.
En este grupo se integrarán los Oficiales de Oficio de 1ª, 2ª y de 3ª. Grupo III. Auxiliares, Servicio y Mantenimiento:
Integran este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole mecánico, que a merced de una práctica continuada prestan servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo o atención.
En este grupo se integrarán los Auxiliares Administrativos, Peón, Personal de Mantenimiento y Personal de Limpieza.
Artículo 20º. Trabajos de distinta categoría.
a) Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad y por el tiempo mínimo indispensable podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, con el salario que corresponde a su nueva categoría. Este cambio no puede ser de duración superior a tres meses interrumpidos debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categoría. Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos trabajos de categoría superior se respetará su salario real en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese, de acuerdo con las normas sobre ascenso o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo ocupándose aquella vacante por quien corresponda. Si ocupara el puesto de trabajo de categoría superior durante 9 meses alternos, consolidará el salario real de dicha categoría a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.
b) Trabajos de categoría inferior. La empresa podrá destinar al trabajador a realizar servicios de categoría inferior a la que tenga reconocida en los casos precisos y siempre que no exceda de 10 días al año ni supongan menoscabo de la dignidad de la persona, conservando el salario correspondiente a su categoría.
Artículo 21º. Normas de ascensos.
En el caso de existir una plaza vacante la empresa estará obligada a realizar una evaluación del personal de la categoría inferior con objeto de respetar, en igualdad de condiciones, el derecho preferente del personal de la empresa para ocupar dicha vacante. A tal efecto se valorará la formación continua en la empresa y se creará una Comisión en la que será oído el Comité de Empresa.
Capítulo IV. Tiempo de trabajo. Vacaciones. Permisos.
Artículo 22º. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. La jornada diaria de trabajo podrá ser continuada o partida, según convenga en cada departamento o parte del mismo.
Artículo 23º. Horas extraordinarias.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponderá a las empresas y a libre aceptación del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas dentro del plazo de dos meses tras su realización, por períodos de descanso de idéntica duración, para el momento que decida las empresas y el comité o el trabajador/a. De no poderse acudir por la empresa dentro del plazo de los citados dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor xx xxxxxxx ordinario. Las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 al año, salvo lo dispuesto sobre las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. A efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador.
Artículo 24º.- Horas complementarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida:
1.- Se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente la empresa y el trabajador/a, ya sea en el momento de la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial o con posterioridad a dicho momento, debiendo formalizarse dicho pacto necesariamente por escrito.
2.- El número de horas complementarias no podrán exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato y, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
3.- En la realización de horas complementarias habrá de respetarse en todo caso los límites en materia de jornada y descansos en los artículos 34, apartados 3 y 4 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
4.- En todo caso, la realización en cada momento de las horas complementarias acordadas y propuestas por la empresa serán voluntarias por parte del trabajador/ trabajadora.
Artículo 25º. Descanso diario y semanal.
1. Los trabajadores a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo; En caso de el periodo de descanso se alargue, ese tiempo extra, será ampliado al final de la jornada laboral normal de ese día.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. Fuera de Horario de Trabajo, queda prohibida la entrada sin permiso en las instalaciones de la Empresa.
Artículo 26º. Vacaciones.
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de 22 días laborales retribuidos anuales. El personal con contratos de trabajo inferiores a un año, se les prorrateará en función del tiempo del contrato.
Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de que la fracción sea superior a dos deberá existir consenso entre empresa y trabajador, en este caso un periodo no puede ser inferior a cinco días laborales.
El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
Las vacaciones se devengarán y efectuarán entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la Empresa.
Pactadas las vacaciones, el personal que por encontrarse en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, no puedan disfrutarlas en el período pactado, Total o parcialmente, tendrán derecho al disfrute de las mismas al finalizar la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.
Las vacaciones no pueden ser sustituidas por el abono de los salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de prestar sus servicios.
Artículo 27º. Permisos.
El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación afectiva de la actividad laboral, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente y siempre con documento justificativo:
1.- En caso de matrimonio se concederán quince días naturales.
2.- Por nacimiento o adopción de un hijo/a una licencia retribuida de cinco días naturales. 3.- Un día por matrimonio de hijos/as.
4.- Por fallecimiento: cinco días naturales para cónyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día para familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
5.- Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario para familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6.- Un día natural, por traslado de domicilio habitual.
7.- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
8.- Visitas médicas: el tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, debiendo presentar ante la empresa una fotocopia xxx xxxxxxx de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa, se tendrán 8 horas anuales para visitas a médicos de cabecera, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la jornada de trabajo y deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada,
con especificación de fecha y hora. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas.
Estos permisos serán aplicables siempre en jornada laboral y trabajo efectivo, no aplicándose cuando el trabajador no esté prestando sus servicios, por ejemplo en vacaciones, días libres, disfrute de algún permiso, baja por enfermedad….
Si por las causas anteriores tuviese que desplazarse a otra isla del Archipiélago o a la Península, se ampliará dicha licencia en dos días más.
Capítulo V. Suspensión del contrato de trabajo.
Artículo 28º. Excedencias.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una excedencia voluntaria, (sin cobro xx xxxxxxx), cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año. La excedencia no podrá ser superior a tres años, causando baja definitivamente en la empresa el excedente que no solicite el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento si la excedencia es superior a un año y 15 días si es igual o inferior a ese plazo. Al término de la excedencia el trabajador ocupará su plaza en el mismo centro de trabajo, entendiéndose por ello que la plaza de un trabajador en tal situación no podrá ser amortizada por la empresa. La excedencia deberá ser solicitada con una antelación de 30 días. El contratado para sustituir al excedente, cesará al reingreso del mismo. De no producirse ese reingreso, por baja definitiva del excedente en la empresa, el sustituto pasará a ser fijo.
Para estas excedencias regirán las condiciones siguientes:
1ª.- Durante el período de excedencia, no se acumulará antigüedad en la empresa.
2ª.- Con carácter excepcional y agotado el primer período de excedencia no podrá solicitarse una segunda excedencia hasta transcurridos cuatro años desde la anterior.
3ª.- La concesión de la excedencia podrá denegarse si ya lo estuviera disfrutando al menos el 5% de la plantilla de la empresa.
2. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx, tendrán derecho a excedencia voluntaria en los casos de enfermedad de padres, cónyuge, hijos o personas legalmente a su cargo, en los términos del art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta excedencia no limita la efectividad de la descrita en el apartado anterior.
Artículo 29º. Incapacidad temporal.
1. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, la empresa aplicará la normativa vigente en relación a la percepción que le corresponda de las prestaciones de la seguridad social, percibiendo el 60% del día 4º al 20º y el 75% a partir del día 21º.
En los casos de enfermedad el descuento que se establece debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de las prestaciones de la seguridad social, percibiendo el 60% del día 4º al 20º y el 75% a partir del día 21º.
Se entiende por salario real la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se produjera un cambio normativo en cuanto a prestaciones de la seguridad social en casos de Incapacidad Temporal se ajustará automáticamente a los cambios normativos.
2. En caso de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa complementará a las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real del mes anterior al hecho causante.
3. La duración máxima del complemento reseñado en los párrafos anteriores será doce meses.
Artículo 30º. Licencias por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas Ininterrumpidas ampliables en dos semanas por cada hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean posteriores al parto. Pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Al período posnatal podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto, así como las vacaciones que le correspondan. Los efectos económicos serán los determinados por las prestaciones de la Seguridad Social y su pago directo por la misma. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, siendo computable este período a los efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo rigiéndose este apartado por el artículo 46 del E.T.
Artículo 31º. Licencias por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato:
- Durante trece días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en el régimen de jornada completo o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Capítulo VI. Estructura salarial.
Artículo 32º. Salario Bruto Garantizado y Gratificaciones Extraordinarias.
Los salarios pactados en el presente Convenio para el primer año de vigencia, en cómputo anual, está compuestos por:
El Salario Bruto: que consta de 12 mensualidades
Gratificaciones Extraordinarias: (Pagas Extras) Que consta de dos pagas de treinta xxxx xx xxxxxxx convenio (según tablas) denominadas xx xxxxxx y Navidad que se abonarán en los meses de julio y de diciembre, respectivamente, pudiendo, mediante pacto con la representación legal de los trabajadores (si la hubiere), ser prorrateadas mensualmente
El Salario estará compuesto por 12 Pagas Brutas mensuales, (que incluyen las Gratificaciones Extraordinarias prorrateadas) y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I. (De las cuales se descontarán el IRPF y la Cuota del Trabajador a la Seguridad Social).
A la finalización de cada año se revisará en función del IPC real del año.
Artículo 33º Dietas y Locomoción
Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:
Dieta completa de 23,00 € Media Dieta de 7,80 € Locomoción de 0,19 €/kilometro
Artículo 34º kilometraje
Las personas que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, ésta les abonará la cantidad por kilómetro, que en cada momento el Ministerio de Hacienda considere como desgravable por éste concepto, estando fijada en la actualidad en 0,19 € por kilómetro.
Queda excluido del régimen establecido en el párrafo anterior el personal cuya actividad principal se desarrolle habitualmente fuera del lugar de residencia, siempre y cuando en sus condiciones retributivas se haya contemplado ya la compensación de los gastos de desplazamiento y éste figure en las condiciones específicas pactadas en su contratación.
Artículo 35º. Período retributivo. Anticipos.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. Las percepciones salariales se liquidarán y pagarán puntualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes y las liquidaciones y finiquitos en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la finalización de la relación laboral entre empresa y trabajador.
2. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90% del importe xxx xxxxxxx que éste perciba mensualmente.
Artículo 36º.Desgaste de herramientas
Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores/ras las herramientas de mano precisas para la realización de su trabajo.
Caso de que no lo hicieran y sea el trabajador/a el que aporta su propia herramienta, la empresa viene obligada a satisfacer al trabajador/a por el concepto de desgaste de herramientas la cantidad de nueve (9) euros mensuales.
Capítulo VII. Seguridad y salud laboral. Planificación familiar.
Acoso moral y sexual.
Artículo 37º. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, en especial las de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 38º. Seguro de Vida e Incapacidad Permanente.
Las empresas suscribirán con una compañía de seguros, una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal, que garantice a los herederos legales o persona que el trabajador designe específicamente, un capital por una sola vez de quince mil euros si aconteciera el fallecimiento de éste por cualquier causa antes de producirse su jubilación. En el caso de no concertarse seguro por parte de la empresa, ésta asumirá las indemnizaciones contenidas en este artículo. Igualmente, percibirá el trabajador por una sola vez la misma cantidad en caso de declararse por los organismos laborales correspondientes, alguna de las incapacidades que se
dicen, cualquiera que sea la causa que origine las mismas: Incapacidad permanente en los grados de: Gran Invalidez, Absoluta para todo trabajo y de Total (o Total cualificada) para la profesión habitual, en los términos definidos por la Seguridad Social. El seguro de vida a que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador de la póliza del seguro sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado. Los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos han de estar incluidos en la póliza del seguro de vida e incapacidad establecida en el presente artículo y permanecer en ella durante su periodo de inactividad.
Los importes del seguro correspondiente a cada trabajador, será reflejado en la nómina como Importes en especies.
Artículo 39º. Protocolo de actuación en caso de acoso sexual:
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 40º. Parejas de hecho.
Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables xx xxxxxx. Todos los derechos reconocidos en este convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en cada comunidad autónoma con independencia de su orientación/ identidad sexual. En aquellas comunidades autónomas en las que no exista una regulación específica de las uniones estables xx xxxxxx dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones.
Artículo 41º. Igualdad de condiciones.
Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español.
Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Artículo 42º. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
Estas trabajadoras tienen derecho:
1. A la reducción de su jornada con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la duración de aquélla. La concreción horaria de la reducción corresponderá a la trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias serán resueltas por el procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la trabajadora afectada, en su defecto dicha determinación corresponderá a la trabajadora.
3. A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la trabajadora haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de trabajo de origen. Transcurridos los seis meses la trabajadora en el plazo máximo de quince días habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva. La empresa deberá comunicar a la trabajadora, con la antelación suficiente, la fecha límite para ejercer el derecho de opción.
4. A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo que el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva de su puesto de trabajo.
5. A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia. Las bajas laborales, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de asistencia a efectos de absentismo laboral. La situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección. Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales o de salud.
Capítulo VIII. Formación profesional y empleo.
Artículo 43º Principios Generales.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en este sector, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 44º Objetivos.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
1. La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.
2. La especialización dentro del propio trabajo.
3. La reconversión profesional.
4. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores aplicables a las actividades del sector.
Información: Las empresas informarán con carácter previo a los trabajadores sobre sus planes anuales de formación, quienes podrán emitir informes sobre los mismos que en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Capítulo IX: Régimen Disciplinario
Artículo 45º. Faltas y sanciones.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas se clasificarán, según su índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador.
Faltas leves: Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
1. Faltar un día al trabajo sin justificación.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.
3. Falta de limpieza e higiene personal.
Faltas graves: Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentaria o convencional; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes.
1. Doble comisión de falta leve.
2. La falta de dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La voluntaria disminución de la actividad actual.
4. La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.
5. El uso indebido y/o privado de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos propiedad de la empresa.
6. La utilización sin autorización de los medios o herramientas propiedad de la Empresa, los cuales son para uso exclusivos para desarrollar la actividad laboral.
7. Queda restringido el uso de móviles y demás instrumentos privados en la jornada laboral, salvo causa justificada.
8. Entrar en las instalaciones de la Empresa, sin permiso y fuera de Horario de Trabajo.
Faltas muy graves: Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentos o convenios entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
1. La reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada.
2. La falta de cinco días al trabajo en el periodo de tres meses sin justificación.
3. Más xx xxxx faltas de puntualidad en el período de seis meses, o veinte en un año sin justificación.
4. El dar a conocer o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativo a clientes y/o empresa.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos.
6. El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
7. El acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.
8. El uso de las instalaciones con fines particulares, sin autorización expresa del empresario.
9. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las funciones encomendadas.
10. La simulación de enfermedad.
11. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen concurrencia desleal a la empresa.
12. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidos en la empresa.
Prescripción:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de un mes, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargos, sin mediar culpa de la persona expedientada.
Artículo 46º. Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse a los trabajadores que incurran en faltas serán las siguientes:
Por falta leve:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.
Por falta grave:
1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Por falta muy grave:
1. Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
2. Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se comuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar ante la jurisdicción pertinente.
Artículo 47º. Procedimiento para la imposición de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores, las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los trabajadores, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el caso de abrirse expediente.
Si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho a, en el plazo de cinco días, formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias.
De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por xxxxxxx, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores.
Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores/as las sanciones impuestas.
Capítulo X. Derechos sindicales.
Artículo 48º. De los Sindicatos.
Los empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical.
Artículo 49º. Delegados de Personal.
El personal de esta empresa tendrá derecho a la elección de órganos de representación, al tener menos xx xxxx trabajadores, se podrá elegir un Delegado de Personal.
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos interviniendo en cuantas cuestiones se suscitan en relación con las condiciones de trabajo del personal que representen y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social según proceda sobre el cumplimiento de las relativas a Higiene y Seguridad del Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 50º. Garantías. Prácticas antisindicales.
a) Ningún Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
b) Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado , el Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca en el supuesto, se hallará reconocido como tal en la empresa.
c) Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.
d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
e) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral, o social, comunicando todo ello previamente al empresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal Vigente al efecto.
f) Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas retribuidas por el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
ANEXO I
Tablas salariales para el año 2016
12 Pagas Anuales incluyendo el prorrateo de las Pagas Extras
Grupo I: Sueldo Base + Prorrateo P. Extras = Salario Mensual
Gerentes………………………………..………………… | 1.400,00 | 233,33 | 1.633,33 € Brutos |
Encargado General…………………………………… | 1.282,50 | 213,75 | 1.496,25 € Brutos |
Grupo III: | |||
Oficial 1ª………………………………………………….. | 1.165,00 | 191,51 | 1.280,82 € Brutos |
Oficial 2ª…………...…………………………………….. | 1.000,00 | 166,67 | 1.166,67 € Brutos |
Oficial 3ª…………...…………………………………….. | 870,00 | 145,00 | 1.015,00 € Brutos |
Grupo IV: Peón (SMI)……….……………………………………… | 655,20 | 109,20 | 764,44 € Brutos |
Auxiliares Administrativos (SMI)……………… | 655,20 | 109,20 | 764,44 € Brutos |
Personal Limpieza (SMI)……………….……….… | 655,20 | 109,20 | 764,44 € Brutos |
Personal de Mantenimiento (SMI)…………… | 655,20 | 109,20 | 764,44 € Brutos |
Aprendiz (SMI)…………………………………………. | 655,20 | 109,20 | 764,44 € Brutos |
CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
ANUNCIO
3750 3528
Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual nº 1 del PGO de Tegueste “Aparcamiento calle El Xxxxxx” (t.m. Tegueste).
Por el Ayuntamiento de Tegueste se remite a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con fecha 18 xx xxxxx de 2016, la solici- tud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual nº 1 del PGO de Tegueste “Aparcamiento calle El Xxxxxx”, adjun- tando borrador de la modificación y del documento ambiental estratégico.
Al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las per- sonas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el artículo 5.2º g) y h) de la citada Ley y artículo 27 de la Ley 14/2014 de 26 de diciembre, de Armonización y Sim- plificación Administrativa en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, adjunto se remite copia en formato digital de la documentación presentada, a fin de que en el plazo máximo de 45 días hábiles, se realicen los pronunciamientos que considere precisos.
La documentación expuesta al público podrá ser consultada en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Avenida xx Xxxxx nº 35, 6ª planta, de lunes a viernes, de 9 a 14:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx, en la sección de Participación Ciudadana.
Director General de Ordenación del Territorio.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad
Servicio Administrativo de Gestión Económica de Medio Ambiente
INFORMACIÓN PÚBLICA
3751 3558
Mediante Resolución de fecha 25 xx xxxx de 2016 fue aprobada la toma en consideración del proyecto de “Ampliación de vía para zona de giro de vehículos en el núcleo de El Turrón, Caserío de Masca, Parque Rural xx Xxxx”, que afecta al Término Municipal de Buenavista del Norte, con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 5.159,80 €, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, en aplicación de lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (apro- bado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx), a los efectos de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen conve- nientes acerca del contenido del documento indicado, a través de cualquiera de las oficinas del Centro de Servicios al Ciudadano del Cabildo de Tenerife, cuyas ubicaciones y horarios pueden consultarse en el sitio Web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
El objeto del proyecto es la construcción de un muro de contención al final de la pista de El Turrón, para poder realizar una zona de giro con seguridad en el Caserío. Implicará también la pavimentación en piedra de la zona ampliada y la colocación de un vallado de seguridad.
Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, x 0 xx xxxxx de 2016.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Consejero Insular de Área.