Contract
XXXXXXXX XXXXXX 0 XX 00 XX XXXXX XX 0000, XX XX DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO RELATIVA A LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- NORMATIVA RELACIONADA.
3.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.
3.1.- Principios relacionados con el ámbito competencial.
3.2.- Principios relacionados con la aportación de documentos y la declaración responsable.
4.- ASPECTOS FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
5.- COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
5.1. Requisitos relacionados con los aspectos laborales.
5.2. Requisitos relacionados con los aspectos formativos.
5.2.1. Formación de acceso de la persona trabajadora en relación con la actividad formativa. 5.2.2.- Autorización de la entidad/empresa/centro que imparta la formación.
5.2.3.- Acuerdo de colaboración entre entidades.
5.2.4.- Relación entre la ocupación y la actividad formativa. 5.2.5.- Tiempo de trabajo y formación.
5.2.6.- Contenido, programación, planificación y características de la actividad formativa. 5.2.7.- Requisitos de las personas que imparten la formación y realizan las tutorías.
6.- ASPECTOS MATERIALES RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
6.1.- Tipo de formación y su contenido.
6.2.- Organización flexible de la jornada laboral y de la actividad formativa. 6.3.- Duración y prórrogas de los contratos.
6.4.- La formación complementaria.
ANEXOS:
ANEXO I: RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD Y REQUISITOS A VERIFICAR.
ANEXO II: DECLARACIONES RESPONSABLES Y CONSENTIMIENTOS.
1.- INTRODUCCIÓN.
El contrato para la formación y el aprendizaje es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y cualificación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (títulos de formación profesional).
El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, principalmente, en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En desarrollo del citado Real Decreto, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
De acuerdo con el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y el artículo 6.1 de la Orden 2518/2016, de 26 de diciembre, previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa. A estos efectos, se deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del citado Real Decreto. La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del citado Real Decreto.
Con fecha 29 de julio de 2016 se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto principal es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en dicha Comunidad Autónoma.
La presentación, registro y gestión electrónica de la solicitudes de autorización de la actividad formativa de los contratos para la formación y aprendizaje se realiza mediante la aplicación informática xxx XXXX denominada SILCOI WEB.
Con fecha 4 de octubre de 2016 se dicta la Instrucción 9/2016 por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de unificar los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales en la gestión de las solicitudes de autorización de las actividades formativas de los citados contratos así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación de las citada Instrucción, para la eficaz y eficiente tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje, se considera conveniente actualizar las directrices marcadas en la citada Instrucción así como establecer nuevas pautas de actuación.
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Mediante esta Circular, esta Dirección General viene a dictar una serie de normas internas con destino a las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo con la finalidad de recordar la aplicación de las disposiciones normativas reguladoras de la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje así como establecer una interpretación de las mismas a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- NORMATIVA RELACIONADA.
- Artículo 11.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual.
- Orden ESS/2518/2013,de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
- Orden de 00 xx xxxxxxx 0000 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.
- Orden de 29 de septiembre 2010, regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Decreto Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 107/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, - Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.
A lo largo de este apartado se pretende hacer hincapié en algunos de los principios fundamentales que se recogen en diversas normas de nuestra legislación y relevantes en el procedimiento de resolución de las solicitudes objeto de esta Circular.
3.1.- Principios relacionados con el ámbito competencial.
Tal y como se desprende de la normativa reguladora del contrato y así ha declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia 27/2014, de 13 de febrero de 2014, el desarrollo normativo del contrato para la formación y el aprendizaje se articula en tres ámbitos: los aspectos laborales relativos entre otros, a los requisitos subjetivos, jornada, salario, duración y prórroga del contrato; los aspectos formativos del contrato, y, por último, la aplicación de determinadas normas de seguridad social.
Por tanto, todos aquellos aspectos relacionados con el ámbito laboral del contrato deben quedar enmarcados en el contexto competencial tanto del Sistema Nacional de Empleo, constituido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Teniendo en cuenta las competencias que la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje otorga en relación al estudio y tramitación de las solicitudes de autorización de la actividades formativas objeto de esta Circular, los aspectos formativos del contrato deben ser el núcleo central sobre el que las Delegaciones Territoriales deben motivar la resolución de las solicitudes de autorización.
3.2.- Principios relacionados con la aportación de documentos y la declaración responsable.
En el apartado correspondiente a los datos declarativos del ya mencionado acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, la persona física o jurídica solicitante (Empresa o Centro de Formación) realiza las siguientes declaraciones responsables generales:
- Que son ciertos los datos que se consignan en el presente acuerdo, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de su inexactitud.
- Que conoce lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y demás normativas de desarrollo, así como la normativa que afecta a la actividad formativa objeto de esta solicitud.
- Que la persona trabajadora, reúne alguno de los requisitos de acceso a la formación según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, y/o en la normativa del Sistema Educativo.
- Que, en su caso, y a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la persona trabajadora objeto del contrato pertenece a alguno de los colectivos siguientes: personas con discapacidad, inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o colectivos en situación de exclusión social y que la empresa contratante es una empresa de inserción
- Que autoriza al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma y al Servicio Público de Empleo Estatal a que acceda a las bases de datos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos consignados en esta solicitud, manifestando que queda enterado de la obligación de informar a los Servicios Públicos de Empleo de cualquier variación de los mismos que pudiera producirse.
5
X./ Xxxxx xx Xxxxxx, 00. 41004-Sevilla Telf: 000 00 00 00
xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En relación con estas declaraciones responsables de las partes firmantes del acuerdo formativo, es el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el que establece la regulación principal:
- A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- Las declaraciones responsables permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
- Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, xxxxx y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En los artículos 28 y 53 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, se establece el derecho a las personas interesadas, tanto a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, como a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, pues se presume que dichas personas han autorizado a la Administración a la consulta de los mismos.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha generalizado los principios de la actuación administrativa de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, recogidos con carácter general en el nuevo artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que pasan a tener eficacia horizontal y transversal para la entera actuación administrativa. Este último precepto, titulado “Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad”, tiene dos vertientes: de un lado, los principios estrictamente como tales (apartado 1) y, de otro, las potestades atribuidas a la Administración en el nuevo marco regulador (apartado 2).
El nuevo artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su apartado 1 los principios generales de la actuación administrativa: “Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.”
Cambia el enfoque de la actuación de la Administración respecto de la actividad privada; se debe atender a los principios de proporcionalidad, debiendo elegir el régimen menos restrictivo de la libertad individual y necesidad, con la exigencia de motivar el carácter indispensable de la intervención y su adecuación a los fines perseguidos; e igualdad o no discriminación. La Administración pública debe estar orientada a la supervisión más que a la intervención previa, todo ello para asegurar el interés público, la calidad de los servicios y los derechos de los consumidores y usuarios.
En el apartado 2 del citado artículo 4 se dispone que “las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias”.
4.- ASPECTOS FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
De acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre, la solicitud de autorización de la actividad formativa, en todo caso, se efectuará a través del Registro Electrónico xxx XXXX.
La solicitud y registro electrónico de la autorización del inicio de la actividad formativa de esta modalidad contractual debe realizarse a través de la aplicación SILCOI WEB xxx XXXX. Cada Delegación Territorial competente para autorizar (que será aquella donde se encuentre ubicado el puesto de trabajo) examinará las solicitudes. La misma deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha prevista de formalización del contrato. La persona solicitante de la autorización de inicio deberá estar en posesión de un certificado electrónico o eDNI. A la Solicitud de Autorización se acompañará la siguiente documentación:
- Acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
- El documento de “Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final” siguiendo el modelo que se encuentra en la sede electrónica xxx XXXX. En este anexo, además, deberá recogerse el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado/personal formador y forma y criterios de evaluación.
- En el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el recogido en las opciones b) Formación con participación de la empresa, c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, o d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, se anexará también un Acuerdo de colaboración entre ambas entidades.
- Modelo de declaraciones responsables y consentimientos expresos, que figura como XXXXX XX a esta Circular, y disponible en la página web de la Consejería competente en materia de empleo: Modelo declaración responsable y consentimientos CEEC
Los apartados de la solicitud a cumplimentar a través de SILCOI WEB son las siguientes:
En relación con lo anterior, y de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el Anexo I citado debe tener el contenido mínimo que se detalla a continuación:
a) Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.
- Persona que representa al centro formativo: se refleja en SILCOI en los apartados DATOS INICIALES o bien
ACTIVIDAD FORMATIVA Y CENTRO DE FORMACIÓN.
- Persona que representa a la empresa: se refleja en SILCOI en el apartado DATOS DE LA EMPRESA.
- Persona trabajadora: se refleja en SILCOI en el apartado DATOS DEL TRABAJADOR.
b) Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.
- Persona que ejerce la tutoría de la empresa: se refleja en SILCOI en el apartado DATOS DE LA EMPRESA.
- Persona que ejerce la tutoría del centro de formación: se refleja en SILCOI en el apartado ACTIVIDAD FORMATIVA Y CENTRO DE FORMACIÓN.
c) Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple: se refleja en SILCOI en el apartado SELECCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMACIÓN Y MODALIDAD.
d) Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta: se refleja en SILCOI en el apartado ACTIVIDAD FORMATIVA Y CENTRO DE FORMACIÓN.
e) Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, de las previstas en el artículo 3: se refleja en SILCOI en el apartado SELECCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMACIÓN Y MODALIDAD.
f) Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado/personal formador y forma y criterios de evaluación: ver Anexo “Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final”.
g) Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa: se refleja en SILCOI en los apartados HORAS DE FORMACIÓN y DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDAD.
h) Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación: se refleja en SILCOI en el apartado DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDAD.
5.- COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Atendiendo a la normativa que regula el contrato para la formación y el aprendizaje, así como toda aquella relacionada con el mismo, podemos diferenciar dos tipos de requisitos dentro del contrato de formación y aprendizaje:
a) Requisitos relacionados con los aspectos laborales del contrato: aquellos requisitos derivados de la propia relación laboral relacionados con el contrato de trabajo en sí y las partes que lo componen.
b) Requisitos relacionados con los aspectos formativos del contrato: aquellos requisitos que entendemos esenciales y relacionados con la propia actividad formativa, y que, por tanto, son los que se tendrían que comprobar para otorgar o no la autorización de la actividad formativa del contrato.
5.1.- Requisitos relacionados con los aspectos laborales:
Entre las cláusulas que recoge el modelo oficial del contrato para la formación y el aprendizaje, se recogen las declaraciones responsables de las partes (persona empleadora y persona trabajadora) en los siguientes términos:
- La persona trabajadora no tiene cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas (titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo o certificado de profesionalidad) para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
- La persona trabajadora es mayor de 16 y menor de 30 años, o tiene reconocida una discapacidad o participa en un proyecto de empleo y formación, o bien se encuentra en situación de exclusión social.
- La persona trabajadora no ha estado vinculada a la empresa objeto del contrato u otra distinta para la misma cualificación profesional, con otro contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración.
- La persona trabajadora no ha desempeñado el puesto de trabajo objeto del contrato en la empresa por tiempo superior a 12 meses.
- El contrato se celebra a tiempo completo.
- Reúnen los requisitos exigidos para la celebración del contrato.
Por tanto, los requisitos que debemos considerar como aspectos relacionados con el ámbito laboral del contrato y deben quedar encuadrados en el contexto competencial de verificación y comprobación tanto del Sistema Nacional de Empleo como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), son los siguientes:
REQUISITOS RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS LABORALES | FUNDAMENTO |
Edad Discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación. | 11.2 a) ET |
Que la persona trabajadora no tiene cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas (Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo o certificado de profesionalidad) relacionada con el puesto de trabajo u ocupación objeto de este contrato | 11.2 a) ET |
Duración mínima y máxima del contrato | 11.2 b) ET |
Vinculación de la persona trabajadora a la misma o distinta empresa, para la misma cualificación profesional,con otro contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración. | 11.2 c) ET |
No desempeño de la persona trabajadora de puesto de trabajo correspondiente a este contrato en esta empresa por tiempo superior a 12 meses | 11.2 c) ET |
Salario | 11.2 g) ET |
5.2.- Requisitos relacionados con los aspectos formativos:
Para llevar a cabo la autorización o no de la de la actividad formativa del contrato y teniendo en cuenta las competencias que la normativa reguladora otorga en relación al estudio y tramitación de las solicitudes de autorización de la actividades formativas, los aspectos formativos del contrato deben ser el núcleo central sobre el que las Delegaciones Territoriales deben motivar la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes.
APARTADO | REQUISITOS RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS FORMATIVOS | FUNDAMENTO |
5.2.1 | Cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación de la persona trabajadora. | 16.3 RD 1529/2012 |
5.2.2 | Cumplimiento de requisitos de los centros que impartan la formación. | 11.2 d) ET 12 y 12 bis RD 34/2008 |
5.2.3 | Relación entre la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa con la actividad formativa. | 11.2 d) ET 16.3 RD 1529/2012 |
5.2.4 | Acuerdo de colaboración entre entidades, en el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el recogido en las opciones b) Formación con participación de la empresa, c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, o d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa. | 3 RD 1529/2012 |
5.2.5 | Tiempo de trabajo y formación (% horas) | 11.2 f) ET |
5.2.6 | Actividad Formativa: características de la formación a impartir, calendario y distribución (planificación didáctica, programación didáctica y planificación de la evaluaciones) | 3.1. RD1529/2012 Orden ESS/1897/2013 |
5.2.7 | Cumplimiento de requisitos de las personas que imparten la formación. | 13 RD 34/2008 |
5.2.1.- Formación de acceso de la persona trabajadora en relación con la actividad formativa:
- Fundamento: artículo 16.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Requisito: La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar la actividad formativa, bien sea certificado de profesionalidad bien sea un ciclo formativo del sistema educativo.
En el siguiente enlace se pueden comprobar los requisitos de acceso para los ciclos de formación profesional:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx.xxxx
En el siguiente enlace se pueden comprobar los requisitos de acceso a especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Requisitos acceso alumnado certificados profesionalidad
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación.
- SILCOI.
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se podrá atender a través de las siguientes herramientas:
- Titulación educativa no universitaria: SÉNECA
- Titulación educativa universitaria: fotocopia autenticada del título
- Certificado Profesionalidad: aplicativo de Certificados de Profesionalidad.
5.2.2.- Autorización de la entidad/empresa/centro que imparta la formación:
- Fundamento: artículo 11.2 d) Estatuo de los Trabajadores, artículo 18 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y artículos 12 y 12 bis Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Requisito: la persona trabajadora puede recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje en alguna de las siguientes modalidades:
a) Formación exclusiva en centro formativo
b) Formación con participación de la empresa
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa
e) Formación exclusiva en la empresa:
En el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el de las opciones b), c) o d), se anexará también el acuerdo de colaboración entre ambas entidades.
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación.
- SILCOI. Apartado 3.10.2 Información del centro de formación.
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se podrá atender a través de las siguientes herramientas:
- A través de la página web xxx XXXX, mediante un buscador, se relaciona los certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura: Buscador centros formación acreditados SEPE
- En el caso de formación profesional del sistema educativo, existe una consulta de las enseñanzas que tienen permitida en cada centro educativo a través del enlace: Consulta centros Consejería Educación
5.2.3.- Acuerdo de colaboración entre entidades:
- Fundamento: artículo 3.1 b), c) y d) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Requisito: En el supuesto de que la formación se desarrolle conjuntamente entre centro y empresa en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3.1 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre, se adjuntará un documento en el que se especifique la colaboración entre la empresa y el centro.
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización: documento adjunto a la solicitud.
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se realizará con el mismo documento.
5.2.4.- Relación entre la ocupación y la actividad formativa.
- Fundamento: artículos 11.2 d) Estatuo de los Trabajadores y 16.3 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
- Requisito: La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora.
En este requisito tenemos que hacer una distinción en función del tipo de solicitud de autorización de que se trate; es decir, habrá que distinguir entre las solicitudes de autorización de la actividad formativa de un contrato “inicial u origen” y las solicitudes de prórrogas.
En este sentido, queremos destacar que la vinculación de la actividad formativa con la ocupación inherente al contrato, se encuentra garantizada con el certificado de profesionalidad/ciclo formativo que se autoriza en el contrato inicial u origen. Por tanto, en el momento de las prórrogas se entenderán válidas las solicitudes con certificados de profesionalidad de la misma familia y área, módulos o unidades formativas de certificados de la misma familia y área que el certificado vinculado a la ocupación, así como especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad que tengan lógica y coherencia con la ocupación del contrato (artículo
4.2 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre).
Para un estudio más detallado de este asunto ver el apartado 6.3 de esta Circular.
A) Solicitudes de autorización de actividad formativa en contrato “inicial u origen”:
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación.
- SILCOI. En el apartado 3.10.4.1 Actividad Formativa para Certificado de Profesionalidad este programa existe un desplegable con los certificados de profesionalidad que están relacionados con el Código CNO introducido en Datos
del Contrato. En el caso de que se seleccione una de las opciones del desplegable, se cumplimentará automáticamente el resto de información.
Igualmente en el campo “Código del certificado de profesionalidad” se puede introducir manualmente y se validará que existe dicho certificado y si está relacionado con la ocupación introducida.
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se podrá atender a través de las siguientes herramientas:
- En el supuesto de la formación para el empleo, a través del Buscador de Certificados de Profesionalidad de la página web xxx XXXX.
- En el caso de ciclos formativos del sistema educativo, a través de la página web del Ministerio competente en materia de educación dedicada a la Formación Profesional (xxxx://xxxxxx.xx/xxxxxx.xxxx) se pueden consultar los perfiles profesionales, ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes relacionados con cada título, tanto a través de la consulta de la normativa reguladora de cada título como en el apartado Perfiles Profesionales de la página web.
B) Solicitudes de autorización de actividad formativa en la prórroga de un contrato “inicial u origen”:
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación.
- SILCOI. En el apartado 3.10.4.1 Actividad Formativa.
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se podrá atender a través de las siguientes herramientas:
- En el supuesto de la formación para el empleo, a través del Buscador de Certificados de Profesionalidad de la pagina web xxx XXXX.
- En el caso de ciclos formativos del sistema educativo, a través de la página web del Ministerio competente en materia de educación dedicada a la Formación Profesional (xxxx://xxxxxx.xx/xxxxxx.xxxx) se pueden consultar los perfiles profesionales, ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes relacionados con cada título, tanto a través de la consulta de la normativa reguladora de cada título como en el apartado Perfiles Profesionales de la página web.
5.2.5.- Tiempo de trabajo y formación:
- Fundamento: artículo 11.2 f) Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.2 Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre y artículo 3 de la Orden 2518/2013, de 26 de noviembre.
Código Seguro de verificación:vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA | 19/07/2018 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== | PÁGINA | 14/26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== |
- Requisito: El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a
la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (ver apartado 6.1 de esta Circular)
DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO | Actividad laboral MÁXIMO | Actividad formativa MÍNIMO |
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación
- SILCOI. 3.11 Horas de Formación
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se realizará con los documentos que se deriven del apartado siguiente 5.2.6.
5.2.6.- Contenido, programación, planificación y características de la actividad formativa.
- Fundamento: artículo 21.1 f), g) y h) del RD1529/2012, de 8 de noviembre y artículo 4 Orden 2518/2013, de 00 xx xxxxxxxxx
- Xxxxxxxxx: Xxxxx xxx xxxxxxxx que deben figurar en el acuerdo formativo se encuentran el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado/personal formador y forma y criterios de evaluación, el calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa y los criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.
Por otra parte, la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.
Toda esta programación debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa específica del sistema de formación profesional para el empleo y del sistema educativo.
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación
Código Seguro de verificación:vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA | 19/07/2018 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== | PÁGINA | 15/26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- SILCOI. - A través del apartado “3.12 Distribución de Actividad” del aplicativo SILCOI se introducen los periodos de trabajo y de actividad formativa a lo largo de la duración del contrato. La pantalla se presenta dividida en dos tablas, una que contendrá toda la información de la actividad laboral y la otra que contendrá toda la información de la actividad formativa (días, horarios y criterios para la conciliación de las vacaciones)
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II)
- Adicionalmente, por otra parte, en el documento “Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final” se informa de manera resumida y esquemática de los principales aspectos del desarrollo de la actividad formativa. En este anexo, además, deberá aparecer el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado/personal formador y forma y criterios de evaluación.
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, control y evaluación, la comprobación de este requisito se realizará con los documentos que se deriven de acuerdo a los Anexos establecidos por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero:
- Anexo III: planificación didáctica.
- Anexo IV: programación didáctica.
- Anexo V: planificación de la evaluación.
- Anexo VI: Informe de evaluación individualizado.
- Anexo VII: Acta de evaluación.
- Cuando la actividad formativa se encuentra vinculada al sistema educativo:
En los supuestos en que la actividad formativa vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje se desarrolle dentro del ámbito de los ciclos formativos del sistema educativo, habrá que prestar especial atención a la normativa sobre criterios de admisión, matriculación y ordenación en general de la formación profesional del sistema educativo:
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Orden de 00 xx xxxxxxxxxx 0000 que regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 0 xx xxxxx 0000 que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.
- Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, que regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y establece su estructura orgánica y funcional.
- Decreto 301/2009, de 14 de julio, que regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Actualmente, tenemos acceso al sistema SÉNECA de la Consejería de Educación para consultar tanto las titulaciones obtenidas por las personas así como para comprobar la matricula activa en un determinado centro educativo, para un determinado curso escolar. Para realizar otro tipo de comprobaciones las Delegaciones Territoriales deberán realizar la oportuna petición a esta Dirección General, preferentemente, a través del email: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
5.2.7.- Requisitos de las personas que imparten la formación y realizan las tutorías:
- Fundamento: artículos 20 y 21.1 f) Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Requisitos: De acuerdo con la letra f) del artículo 21.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, uno de los extremos que debe figurar en el acuerdo formativo, entre otros, es el profesorado/personal formador que va a impartir la formación.
Según el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Además de lo anterior, en cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Adicionalmente, los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Por otra parte el artículo 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que la persona que ejerza la tutoría del desarrollo de la actividad laboral en la empresa deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada.
- Herramientas para la comprobación en la fase de autorización:
- Declaración responsable y consentimiento del propio Acuerdo de formación.
- Documento adjunto de “Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final”.
- SILCOI
- Modelo de declaración responsable y consentimiento (ANEXO II).
Posteriormente, una vez autorizada la actividad formativa, y durante la fase de seguimiento, la comprobación de este requisito se podrá realizar con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
6.- ASPECTOS MATERIALES RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
6.1.- Tipo de formación y su contenido.
Según dispone el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores en su primer párrafo, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El artículo 16.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, será la necesaria para la obtención de:
a) Un título de formación profesional de grado medio o superior, o certificación académica que acredite la superación de uno o varios módulos profesionales relativos a un título de formación profesional (formación del sistema educativo); o
b) Un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable de uno o varios módulos formativos asociados a unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad (formación para el empleo).
No es preciso que el contrato para la formación y el aprendizaje, por tanto, se vincule con la matriculación de la persona trabajadora para un ciclo completo de formación profesional o certificado de profesionalidad completo, sino que es posible realizarse por uno o varios módulos profesionales o formativos relativos a las citadas titulaciones.
6.2.- Organización flexible de la jornada laboral y de la actividad formativa.
A los efectos de valorar la compatibilidad de la prestación de servicios y la actividad formativa, habrá de atenerse a los siguientes puntos:
- No coincidencia en el tiempo de los horarios de la actividad laboral y formativa. Tal y como establece la normativa reguladora, el tiempo completo del contrato debe destinarse una parte al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora. En este sentido, es importante destacar, por un lado, que dicha actividad formativa puede organizarse con una distribución temporal flexible que garantice que la persona trabajadora pueda cursar los módulos correspondientes, y por otro, que no sea coincidente en el tiempo con el horario de actividad laboral efectiva, sin que, en ningún momento, se pronuncie la normativa sobre el periodo de tiempo que debe mediar entre la una y la otra.
- No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- No se puede realizar trabajo nocturno, es decir, el tiempo de trabajo efectivo no podrá realizarse en periodo nocturno, esto es, entre las 22.00 y las 06.00 horas.
- No se puede realizar trabajo a turnos en los términos del artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin que la realización de jornada partida sea considerada como tal.
- La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a las
acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente (artículo 3.6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio)
La duración de la formación inherente al contrato se debe especificar en el Acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Dicha duración será, al menos, la necesaria para la obtención de un titulo de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, siendo la regulación normativa de cada uno de los módulos o titulaciones la que determine su duración en términos de horas.
El periodo de formación se debe desarrollar durante la vigencia del contrato; ahora bien, la distribución de la horas de formación, debe realizarse teniendo en cuenta los porcentajes mínimos de formación que se desprenden del artículo 11.2 f) Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, siendo posible cualquiera de las siguientes formulas:
- Concentración de la formación en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, para lo cual debe existir pacto previo y expreso entre las partes contratantes, que figurará en el acuerdo para la actividad formativa (artículo 3 de la Orden ESS/2158/2013, de 26 de diciembre).
- Organización de la formación con una distribución temporal flexible, siempre y cuando garantice que la persona trabajadora pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo, o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El artículo 8.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que en los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
El artículo 3 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre, recoge que para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones. Igualmente, cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.
En último lugar, también habría que tener en cuenta las facultades de dirección de la persona empleadora.
De una interpretación conjunta de los artículos que regulan los porcentajes máximo y mínimos del tiempo dedicado a la actividad formativa y a la actividad laboral y del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo global del tiempo dedicado a la actividad formativa se debe tomar como referencia la jornada anual, sin perjuicio de que a efectos prácticos la jornada semanal se comprenda como el ámbito temporal de referencia a la hora de establecer la planificación formativa del contrato.
La jornada diaria dentro del contrato de formación y aprendizaje puede simultanear o no trabajo efectivo y actividad formativa, quedando a disposición de las partes.
Las partes, previo acuerdo expreso que debe quedar reflejado en el ANEXO I del contrato, puedan decidir
Hay que respetar la jornada máxima establecida por convenio colectivo o en su defecto la jornada máxima legal, así como las demás disposiciones establecidas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y el limite de 8 horas diarias establecido en el artículo 3.6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
6.3.- Cuestiones sobre las prórrogas del contrato.
El artículo 11.2 b) del Estatuto de los Trabajadores permite que aquellos contratos que hubieran concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, puedan prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
De la actual regulación del contrato de formación y aprendizaje se desprende que la formación inherente al mismo, debe tener una formación principal relacionada con el puesto de trabajo perteneciente al sistema educativo o al sistema de formación profesional para el empleo; y, además de la anterior, puede tener o no, a voluntad de las partes, una formación complementaria, perteneciente al sistema de formación profesional para el empleo, con el objetivo de atender las necesidades especificas de la empresa y trabajador, con independencia de su relación con la ocupación objeto del contrato.
Partiendo del principio general de que el objeto final del contrato para la formación y el aprendizaje, es la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa, se debe considerar incluido dentro de la actividad formativa principal inherente al contrato de formación y aprendizaje, otros certificados de profesionalidad de la misma familia y área, y módulos o unidades formativas de la misma familia y área que el certificado de profesionalidad vinculado a la ocupación en el contrato origen. Además, podrá incluirse una formación complementaria que dé respuesta a las necesidades especificas de la empresa y de la persona trabajadora.
Por tanto, deben entenderse correctas las prórrogas llevadas a cabo con certificados de profesionalidad de la misma familia y área ó módulos o unidades formativas de certificados de la misma familia y área que el certificado inherente al contrato, así como especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad que tengan lógica y coherencia con la ocupación del contrato (artículo 4.2 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre).
Durante las prórrogas, una vez agotada la acción formativa vinculada a la ocupación, la formación a recibir por la persona trabajadora puede consistir en la conjunción de nuevas acciones formativas conducentes a titulación o certificación con formación complementaria o bien en acciones de formación complementaria de forma individual. Esta prórroga del contrato de formación y aprendizaje, mantiene la ocupación del contrato inicial. Esto hace que nos encontremos con itinerarios formativos variados.
Esta Dirección General considera que durante la duración total del contrato, desde un punto de vista global y conjunto, agrupando el contrato origen con las prórrogas, en su caso, lo verdaderamente relevante es la existencia de una acción formativa continua, que favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, mediante la actividad formativa principal y las posibles actuaciones formativas complementarias, configurándose todo ello, como un itinerario formativo, pudiendo organizarse la actividad formativa “principal” de manera conjunta durante el primer año del contrato origen o bien de manera parcial y desagregada durante los tres años que puede durar el contrato con las prórrogas.
6.4.- La formación complementaria.
El artículo 11.2 d) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, y que dicha actividad formativa podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 4.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, viene a reconocer las principales características de la formación complementaria en el contrato de formación y aprendizaje; de esta manera especifica los siguientes extremos:
- La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.
- La formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y por tanto se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: xxx.xxxx.xx.
- En el caso de que la formación complementaria no forme parte del Fichero de especialidades formativas se procederá según lo establecido en la Resolución de 12 xx xxxxx de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas.
La Formación complementaria estaría formada, por tanto, por especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad y que son impartidas por centros inscritos, tanto en modalidad presencial como en teleformación o mixta. Esta formación trata de dar respuesta a las necesidades formativas de los trabajadores y/o de las empresas, más directamente implicada en los procesos productivos y en necesidades específicas de los puestos de trabajo.
La formación complementaria que se puede incluir en el acuerdo de la actividad formativa para el contrato para la formación y el aprendizaje debe cumplir tres requisitos esenciales:
- Debe dar respuesta a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora.
- No puede estar referido al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Debe corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas.
ANEXO I: Resumen de documentación que acompaña a la solicitud y requisitos a verificar.
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD |
ANEXO I "Acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje" |
“Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final” siguiendo el modelo que se encuentra en la sede electrónica xxx XXXX. En este anexo, además, deberá aparecer el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación. |
En el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el recogido en las opciones b) Formación con participación de la empresa, c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, o d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, se anexará también un Acuerdo de colaboración entre ambas entidades. |
Declaración responsable y consentimientos expresos que figura como Xxxxx XX de esta Circular. |
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS FORMATIVOS DE LA SOLICITUD | FASE AUTORIZACIÓN | FASE SEGUIMIENTO |
Cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación de la persona trabajadora. | - Declaración responsable del Acuerdo. - SILCOI. - Anexo II de Circular | -Titulación educativa no universitaria: SÉNECA -Titulación educativa universitaria: fotocopia autenticada del título -Certificado Profesionalidad: aplicativo de Certificados de Profesionalidad. |
Cumplimiento de requisitos de los centros que impartan la formación. | - Buscador centros formación acreditados SEPE - Consulta centros Consejería Educación | |
Acuerdo de colaboración entre entidades, en el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el recogido en las opciones b) Formación con participación de la empresa, c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, o d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa. | Acuerdo de colaboración | Acuerdo de colaboración |
Relación entre la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa con la actividad formativa. | - Declaración responsable del Acuerdo. - SILCOI. - Anexo II de Circular | - Buscador de CP de la pagina web SEPE - Buscado de FP del Ministerio de Educación |
Tiempo de trabajo y formación (% horas) | -Declaración responsable del Acuerdo de formación. - SILCOI. - Anexo II de Circular | |
Actividad Formativa: características de la formación a impartir, calendario y distribución (planificación didáctica, programación didáctica y planificación de la evaluaciones) | - Declaración responsable del Acuerdo. - SILCOI. - Anexo II de Circular - Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final | Anexos III, IV, V, VI y VII Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre |
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CONSENTIMIENTOS EXPRESOS DE LAS PARTES FIRMANTES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A LOS EFECTOS DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
Código Seguro de verificación:vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA | 19/07/2018 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== | PÁGINA | 23/26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== |
Código de registro de procedimiento administrativo: 1/CEEC/13933
1 | DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA | ||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE: | |
NIF/NIE: | N.º AFILIACIÓN SEGURIDAD SOCIAL: | FECHA DE NACIMIENTO: | |
DOMICILIO: | MUNICIPIO: | PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO: | EMAIL: |
2 | DATOS DE LA EMPRESA | |
RAZÓN SOCIAL: | CIF/NIF/NIE: | |
DOMICILIO SOCIAL: | ||
MUNICIPIO DEL CENTRO DE TRABAJO: | PROVINCIA: | |
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/NIE: | EN CONCEPTO DE: |
3 | DATOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN | |
RAZÓN SOCIAL: | CIF/NIF/NIE: | |
DOMICILIO SOCIAL: | ||
MUNICIPIO: | PROVINCIA: | |
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/NIE: | EN CONCEPTO DE: |
4 | DATOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA | |
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: | NÚMERO DE SOLICITUD: |
5 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TRABAJADORA |
Yo, , con NIF/NIE , como persona trabajadora objeto del contrato para la formación y aprendizaje para el que se solicita la autorización de la actividad formativa relacionada con la solicitud cuyos datos figuran en el apartado 4, declaro bajo mi responsabilidad que: - Reúno alguno de los requisitos de acceso a la actividad formativa según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y/o en la normativa del sistema educativo. | |
Lugar, fecha y firma En a de de Fdo.: |
6 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA |
Yo, , con NIF/NIE , como representante de la parte empleadora objeto del contrato para la formación y aprendizaje para el que se solicita la autorización de la actividad formativa relacionada con la solicitud cuyos datos figuran en el apartado 4, declaro bajo mi responsabilidad que: - El puesto de trabajo u ocupación efectiva de la persona trabajadora estará relacionada con la actividad formativa. - La jornada de trabajo y el número de horas dedicadas a la actividad formativa y el tiempo de trabajo efectivo respetará lo establecido en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje. - La actividad formativa objeto del contrato para la formación y el aprendizaje cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje, así como con la normativa aplicable del sistema de formación profesional para el empleo y/o del sistema educativo, en cada caso concreto. - La persona encargada de realizar las tareas de tutoría en la empresa posee la cualificación o experiencia profesional adecuada. | |
Lugar, fecha y firma En a de de Fdo.: |
Código Seguro de verificación:vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx0 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | FECHA | 19/07/2018 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx | vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== | PÁGINA | 24/26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vRChdsx2Dun7QNnuGEQF0A== |
7 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CENTRO DE FORMACIÓN |
Yo, , con NIF/NIE , como representante del centro de formación objeto del contrato para la formación y aprendizaje para el que se solicita la autorización de la actividad formativa relacionada con la solicitud cuyos datos figuran en el apartado 4, declaro bajo mi responsabilidad que: - El centro de formación o entidad encargada de impartir la formación objeto de este contrato para la formación y aprendizaje cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable del sistema de formación profesional para el empleo y/o del sistema educativo para impartir la actividad formativa. - La actividad formativa objeto del contrato para la formación y el aprendizaje cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje, así como con la normativa aplicable del sistema de formación profesional para el empleo y/o del sistema educativo, en cada caso concreto. - Las personas encargadas de realizar las funciones de tutoría y formación cumplen con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje, así como con la normativa aplicable del sistema de formación profesional para el empleo y/o del sistema educativo, en cada caso concreto. - Que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. | |
Lugar, fecha y firma En a de de Fdo.: |
8 | CONSENTIMIENTOS EXPRESOS Y AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA |
8.1 | DATOS DEL SISTEMA EDUCATIVO |
Marque una de las opciones: | |
[ ] La persona firmante en el apartado 5 presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos académicos universitarios del Ministerio competente en materia de educación [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del título correspondiente | |
[ ] La persona firmante en el apartado 5 presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos académicos no universitarios de la Consejería competente en materia de educación [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del título correspondiente | |
8.2 | DATOS LABORALES Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
[ ] La persona firmante en el apartado 5 presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos laborales del Ministerio competente en materia de empleo, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de empleo. [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. | |
[ ] La persona firmante en el apartado 5 presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos formativos de la Consejería competente en materia de empleo. [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. |
9 | CONSENTIMIENTOS EXPRESOS Y AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA |
Marque una de las opciones: | |
[ ] La persona firmante en el apartado 6, como representante de la parte empleadora, presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos laborales y del sistema de formación profesional para el empleo del Ministerio competente en materia de empleo, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de empleo. [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. |
10 | CONSENTIMIENTOS EXPRESOS Y AUTORIZACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN |
Marque una de las opciones: | |
[ ] La persona firmante en el apartado 7, como representante del centro de formación, presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos del sistema de formación profesional para el empleo del Ministerio competente en materia de empleo y de la Consejería competente en materia de empleo, con objeto de verificar su acreditación como centro autorizado y/o inscrito para impartir acciones formativas en el sistema de formación profesional para el empleo. [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. | |
[ ] La persona firmante en el apartado 7, como representante del centro de formación, presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos de la Consejería competente en materia de educación, con objeto de verificar su acreditación como centro autorizado y/o inscrito para impartir acciones formativas en el sistema educativo [ ] NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada de la documentación correspondiente. |
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de Protección de Datos, se informa que:
a) El Responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, cuya dirección es la calle Xxxxx xx Xxxxxx número 18 en Sevilla (41004).
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la tramitación de la solicitud de autorización de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje, cuya base jurídica es el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE número 270 de 9 de noviembre) y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE número 10 de 11 de enero de 2014).